Primer Parcial Derecho Agrario y Minero UBP

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PRIMER PARCIAL DERECHO AGRARIO Y MINERO PREGUNTA UNO Califique el ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos el hombre está inserto en un sistema como todos los seres vivos que existen, interrelacionándose con el medio ambiente que lo rodea. El ambiente como objeto de derecho, por lo tanto, lo podemos considerar como un bien jurídico público de incidencia colectiva, el cual está consagrado en el art. 41 de la CN. Por lo cual el mismo para el derecho goza de toda protección como bien jurídico que debe conservarse, preservarse y cuidarse por ser el lugar en donde el hombre se desempeña y vive. El derecho regula normas donde ordena el uso que el hombre le da a los recursos. Pero cuando hablamos de ambiente es el ecosistema natural antrópico. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, eso dice el art 41 donde recalca el deber a preservarlo, motivo por el cual lo considera objeto de derecho. Es un bien jurídico que tutela a un interés general, para toda la población. es un atributo de los individuos y a la vez conforma uno de los derechos de tercera generación. PREGUNTA DOS Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el ordenamiento legal argentino a. Acción de amparo: sostenida en el art. 43 de la CN estableciendo que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares que afectaran al medio ambiente. Puede ser interpuesta por el afectado, el defensor del pueblo, y las asociaciones que propendan a estos fines. b. Acción de prevención: se encuentra indicada en el libro tercero, título V, haciendo referencia al principio de prevención, receptado en la ley 25675, que invoca la necesidad de impedir la producción de un daño ambiental mediante una práctica. Y una obligación inserta en el derecho-deber a un ambiente sano. (art. 1710 inc. A) c. Acción negatoria: para solicitar la cesación de actividades perturbatorias del derecho de una persona a gozar de un medioambiente sano y equilibrado, reclamando la abstención de realizar para el futuro, algunas de tales actividades nocivas. PREGUNTA TRES Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el ordenamiento legal argentino y determine la responsabilidad en cada caso Encontramos: LEY 25612 DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES, la que no solo trata de los residuos peligrosos sino de los residuos industriales. Aplicando a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Considera responsables al dueño o guardian de un residuo peligroso. Asi mismo la responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo o evolución o tratamiento de estos. Sí se exime de daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final. LEY 25018 de GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS establece el conjunto de actividades necesarias para aislar estos residuos de la biósfera hasta que su radiactividad haya decaído como para no causar riesgos en el hombre y su ambiente. El Estado es responsable de la

gestión de dichos residuos, la cual se financia con un fondo especial integrado por los aportes de los generadores de residuos radiactivos. LEY 25916, de GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. Considera que las autoridades competentes deben garantizar que los residuos domiciliarios se recolecten y transporten a sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. ELY 25670 PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACIÓN DE LOS PCBs Establece los presupuestos para la protección ambiental en base al art. 41 de la CN. En cuanto a responsabilidades cita: - Todos los aparatos que contengan PCBs para ser usados deben ser descontaminados a cargo del poseedor - Todo poseedor debe presentar ante la autoridad un programa de eliminación o descontaminación - El poseedor debe identificar los equipos y recipientes que contengan dicho material PREGUNTA CUATRO Enumere y caracterice recursos naturales renovables, determinando su régimen jurídico en cada caso El hombre forma un ecosistema, el cual tiene factores bióticos y abióticos. El hombre usa estos elementos, los cuales pasan a ser recursos naturales, sin los cuales el hombre no podría vivir, los necesita para su supervivencia. Los recursos renovables y no renovables dependen de que tengan una capacidad cíclica relativamente corta para renovarse (agua, bosques, aire, animales) pudiendo ser usados una y otra vez o que sean recursos agotables por su escasez y porque requieren un largo período de tiempo para formarse (minerales, petróleo) Las provincias tienen la propiedad de los bienes que se encuentran en su territorio (art. 124 CN). A nivel nacional le corresponde al congreso nacional, dictar el código de minería que regula el recurso minero, el código civil que regula, agua, flora, fauna, el penal, que regula los delitos contra los recursos naturales y la producción ganadera, la usurpación de agua, los daños, etc. PREGUNTA CINCO Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental La competencia legislativa: le corresponde al Congreso dictar las normas legales necesarias para la tutela del ambiente en toda la república, que contengan los presupuestos mínimos de protección. Así también le corresponde a las provincias, legislaturas, dictar las disposiciones necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Competencia judicial: la aplicación de la ley 25675 le corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas. Siempre que el daño, provoque degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal Competencia administrativa: corresponde al estado nacional o a las provincias en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dicten al efecto las autoridades de aplicación. PREGUNTA SEIS

Estamos ante un caso de responsabilidad directa. En cuanto a hecho de las cosas y actividades riesgosas como es la fumigación. OBJETO: DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Señor Juez: Jose Maria Muñoz, abogado MP …………, constituyendo domicilio legal en la calle pedro Sosa 2056, de la ciudad de Córdoba, ante VS comparezco y respetuosamente digo: Que actúo en nombre y representación del Señor Juan Romero, argentino, mayor de edad, DNI……………., de estado civil soltero, con domicilio real en la calle Diogenes 2929, de la ciudad de Córdoba. Todo ello surge del poder general de fecha 29/05/2018 labrado por el escribano Dilan González, cuya copia adjunto a la presente. Que vengo en tiempo y forma a promover demanda contra el señor ………………… por resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $ ……………, con más sus intereses correspondientes. Fundamento mi pretensión en los siguientes hechos y razones de derecho: HECHOS Que en el día 20 de enero del corriente, el Sr. ……………, realizó una fumigación en su campo que colinda con el de propiedad de mi poderdante, motivo por el cual su cosecha fue totalmente contaminada con los productos que el vecino usó para la tarea. Que como consecuencia de esta fumigación mi mandante sufrió daños de consideración en su cosecha, por los contaminantes, lo que le produjo daños en su patrimonio que pretendemos sean resarcidos. DERECHO Fundo mi pretensión en los artículos 1708 y subsiguientes del Código civil y comercial PETITORIO 1. Tenerme por presentado en el carácter invocado 2. Proceder a la paralización de las actividades de fumigación 3. Tenga por promovida demanda ordinaria de DAÑOS Y PERJUICIOS 4. Ordene la citación al demandado y oportunamente se corra traslado de la presente por el término de ley 5. Oportunamente, dicte sentencia haciendo lugar a la acción instruida en todos sus términos, con costas Será Justicia PREGUNTA SIETE Redacte un ordenamiento legal, ley, o decreto teniendo en cuenta por lo menos dos de los instrumentos de política ley 25675 Ordenanza N° 1313 CONSIDERANDO: Que la ciudad de Alta Gracia tiene sectores de invalorable riqueza paisajística que son fuente de un atractivo turístico a nivel zonal, provincial e internacional;

Que esta riqueza cultural refleja la historia jesuítica en la zona y la identidad de los pobladores de nuestra provincia, la cual es necesario sea protegida para ser conocida y transmitida a las generaciones futuras: Que la UNESCO la ha declarado Patrimonio Común de la Humanidad; Que la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 establece las normas de protección y restauración del ambiente, y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el ámbito territorial del estado argentino. Sus disposiciones son de orden público e interés social; Que se establece en su primer artículo “presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”, siendo aplicado este criterio en todo el territorio nacional para asegurar la protección ambiental debiendo prever “las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”; Que el Principio de equidad sostiene los responsables de la protección ambiental deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras: Que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Alta Gracia sostiene que el Ejecutivo municipal, dentro de sus respectivas jurisdicciones deberá elaborar, poner en consideración de su Concejo Deliberante y hacer cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y sus modificaciones. Que se definirán normas, programas, proyectos y acciones para encauzar y administrar el desarrollo sostenible del territorio municipal. Estableciendo las áreas y sub-áreas de alto riesgo natural ATENTO A ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA ORDENA: Art. 1° - Ordénese la creación de una norma que rija principios de “Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo para la ciudad de Alta Gracia”, para conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural y Cultural Art. 2°. Son finalidades de esta ordenanza: a. Conservar y promover el patrimonio natural y cultural b. Establecer los regímenes de conservación de los recursos naturales y culturales, para Art. 3° DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Área de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Alta Gracia o cualquier otro que la reemplace en el futuro. En caso de no existir dicha dirección será el Intendente Municipal quien designe dicha autoridad de aplicación

Art. 4° SANCIONES ACCESORIAS: siempre y en todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá imponer como accesoria a la multa, la paralización de obras o actividades en infracción, suspender y/o clausurar, y/o secuestrar preventivamente y/o decomisar todos los elementos usados en la comisión de la infracción Art. 5°. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a la presente Ordenanza, además del comitente o autor material, el peticionante o proponente del proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, las inmobiliarias o cualquier otro tipo de intermediario Art. 6° DAÑO AMBIENTAL. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiesen corresponder por la aplicación de la presente norma u otras vigentes, los infractores deberán responder por el daño ambiental que eventualmente pudiesen causar, en los términos de los artículos 27, 28 y concordantes de la ley Nacional 25675. Art. 7°. Elévese copia de la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial se informe a las reparticiones que se encuentren vinculadas con el objeto de la presente Ordenanza, a la Legislatura Provincial y a los Municipios Art. 8°. Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza Dado en la Sala de Sesiones a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve