Penal internacional privado

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COLECCIÓN LO ESENCIAL DEL DERECHO 22

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CESAR DELGADO BARRETO

MARÍA ANTONJit lA DELGADO M ENfNDEZ

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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FONDO EDITORIAL UN IVERSIDAD CATÓLICA Oll

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PRESENTACIÓN

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho». El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos. La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana Y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica. «Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las lim1'tac1ones . d e 1n1ormac1on . e .' ,., ' . d e1 en la ensenanza y practica derecho en nuestro país.

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.1 01111.1.:1 relación de las personas, las cosas o los actos con un deterniinad a 0 O rdenamiento J·urídico. Toma como punto de partida el P . %~~ vista del ordenamiento del 3uez que debe localizar una r l ., . e acion rivada en uno de los ordenamientos estatales con los qu d' P e 1cha relación se encuentra conectada.

La clave radica, entonces, en hallar la conexión más importan te, 1a más razonable del caso, con un ordenamiento jurídico determinado. Será cada Estado nacional el que elija las conexiones que estime relevantes en las relaciones privadas internacionales. En tal sentido el punto de conexión se nos presenta como la característica de' todos los elementos de la norma de conflicto. Nos recuerda CarilloSalcedo que este elemento permite la internacionalización de la reglamentación a través de la localización de la relación a regular en el ordenamiento estatal con el cual esta guarda una vinculación más estrecha.

2. l. 4. Principales limitaciones

Las limitaciones primordiales del método conflictual son las siguientes: a) Proporciona una solución interna a un problema de naturaleza Y , . . al , ya que remite la so luc1on . , de1easo a la ley caracter 1nternac1on material interna con la cual se encuentra más vinculada. b) N0 toma en cuenta la injerencia del Estado en el desenvolvimiento

11 de 1as relac1ones · privadas internacionales, dado que no conremP'

la aplicación del método autolimitativo.

CísAR DELGADO &RUTO / MARIA ANTONIRTA DELGADO MENÉNDEZ

2. J..5. Procedimiento del método conflictual a) Punto de partida: el conflicto de leyes parte de la existencia de un sinnúmero de relaciones jurídicas que no se realizan en un único ordenamiento jurídico, sino que traspasan las fronteras estatales, produciéndose así un «conflicto de leyes» entre los diferentes ordenamientos jurídicos vinculados. b) Problema a resolver: determinar cuál de todos los ordenamientos jurídicos involucrados es el competente para regir una determinada relación internacional. c) Solución del conflicto: es resuelto por las normas de conflicto, las cuales cumplen su función designando la ley material, nacional o extranjera, que lo resolverá en función de la importancia de los vínculos que esta presenta en el supuesto a regular. Esto supone una tarea de localización de la relación o situación internacional a ser regulada, a través de un procedimiento especial de reglamentación, donde las normas de conflicto cumplen su misión remitiendo al ordenamiento a la ley que ha de proporcionar la solución. Nos recuerda la profesora Delgado Menéndez que las normas de conflicto no resuelven directamente «una cuestión jurídica», ya que no contienen disposiciones de derecho material que regulen directamente la relación privada internacional; sino que es una norma formal, mediata e indirecta que agota su función señalando, respecto de cada categoría de hechos o relaciones jurídicas, la ley material interna que resolverá directamente el asunto en cuestión.

2.2. Método sustancialista o de creación: normas materiales Dado el aumento exponencial de las relaciones privadas internacionales a nivel mundial y a la necesidad de resolver de una manera uniforme la problemática jurídica del comercio internacional, se hizo necesario organizar el método sustancialita sobre la base de normas materiales.

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. . . o e l extranJ· eros Jund1camente relevantes, dotando , hecho con e ementos . ., . as1 . , . 'd'ica internacional de una regulac1on material direct a la relac1on JUrl a, 'fi propia en contraposición al método conflictual, que no cspec1 ca Y ' , . regula directamente el supuesto de tráfico externo, ~1no que cumple su función mediante la designación del derecho matenal competente para reglamentar. Como bien lo señala Carrillo Salcedo: «Aún cuando en ambos casos, se parte de la relación extranacional a reglamentar, en tanto objeto fundamental del derecho internacional privado, y no de la norma jurídica cuyo ámbito de aplicación y eficacia se trata de derterminar, el problema se aborda y se resuelve de modo diferente en cada uno de ellos)) (1985, pp. 111-112).

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2.2.1. Clasificación Las normas sustantivas se clasifican, según su fuente de creación, en ,. . ,. ,. etattcas, 1nteretat1cas y extraetatlcas. A) Las normas materiales etáticas

Las normas materiales etáticas deben su creación a una ley nacional, que hace que la RPI quede sometida a un derecho privado nacional creado especialmente para regularla. Tenemos, como ejemplo, las normas materiales referidas a la importación y exportación de mercancías, créditos entre sujetos domiciliados en distintos países, entre otros. E:xi·sten supuestos en que una relación extranaciona1 reci·be una solución contraria a la que el propio ordenamiento tiene para las relaciones Privadas ·internas; en otras, en cambio, se coordina con una norma conRictual; por ejemplo, el art. 2068 del CC:

CÉSAR DR1O BARRETo / MARÍA ANIONlll1A Dtn