Custionario Derecho Internacional Privado

1. ¿Qué es el derecho internacional privado? El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como

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1. ¿Qué es el derecho internacional privado? El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil internacional. Cabe recalcar que el derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del derecho internacional privado se incluyen normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones jurídicas privadas internacionales, que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el derecho privado internacional. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el execuátur y la extradición. 2. ¿Cuál es el objeto del estudio del derecho privado Objeto del Derecho Internacional Privado Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos. La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en el campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo. En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos. • Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.

• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular. 3. ¿Qué normas se debe aplicar en el derecho internacional privado? Código civil libro X Título I Disposiciones Generales Artículo 2047º.- Normas aplicables El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y, si estos no lo fueran, conforme a las normas del presente Libro. Además son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado. 4. ¿Qué cosa es el orden público y cuál es su uso o cuál es su utilidad? Código Civil Artículo 2049º.- Orden Público Internacional Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas solo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres. Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano. El Orden Público Internacional (OPI) como principio de defensa, es una postura que pretende resolver los inconvenientes que implican concepciones tradicionales, mediante la materialización de su objeto. El OPI protege las normas fundamentales de un sistema jurídico por ser la base sobre el Cual se erigió todo el ordenamiento jurídico. Mediante esta concepción, el OPI deja de ser un conjunto de normas para convertirse en el principio que tiene por objeto la protección de dichas normas. En consecuencia, ya no es necesario filosofar respecto de qué normas deben incluir esta lista. Si bien es cierto mediante este principio se deben proteger las normas fundamentales de un sistema jurídico, se debe tomar consciencia de que no todos los sistemas jurídicos son iguales, por ello es preciso dejar un pequeño “filtro”, para que los derechos fundamentales de personas ajenas a nuestro sistema jurídico, tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos conforme a lo que se considera fundamental en su propio sistema. En ese sentido se considera que dicho “filtro” es el juez, ya que por medio de sus resoluciones deberá desconocer toda norma fundamental extranjera que contravenga las normas fundamentales del ordenamiento jurídico peruano conforme al principio de defensa, salvo tenga los argumentos necesarios para permitir que dicha norma fundamental, tenga eficacia. 5. ¿Qué casos pueden conocer los tribunales peruanos art 2057. C.c. Libro X TITULO II - Competencia jurisdiccional Articulo 2057º.- Competencia de Órgano judicial peruano.

Los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional. 6. ¿Cuáles son los contenidos del derecho internacional privado? Esta materia conocida como Derecho Internacional Privado a la que nosotros denominamos régimen jurídico sobre los conflictos de leyes y de jurisdicciones y sus soluciones, encierra contenidos esenciales que son los siguientes: Los conflictos de leyes propiamente tales con soluciones puestas desde hace más de ochocientos años de antigüedad. Los conflictos de competencia jurisdiccional El cumplimiento de laudos y sentencias extranjeras. Opinamos que quedarían eliminados de este tema como cuestiones esenciales los temas heterodoxos relativos a la determinación jurídica de la nacionalidad de los individuos y a la condición de los extranjeros, que evoca el título de un antiguo libro dentro de la escasa bibliografía jurídica peruana del siglo XIX que emana de la pluma de Félix Cipriano Coronel Zegarra . Estos temas son materia de Derecho Público, de cortes constitucionales y administrativos, y todo este engranaje estará de acuerdo con las doctrinas francesa y española, seguidas en otros sistemas americanos sobre el triple objeto del Derecho Internacional Privado, esta concepción amplia tiene un contenido incongruente con la naturaleza del tema, basado que los elementos interactivos no se encuentran afectados por la legislación de un solo Estado. Como materias afines al Derecho Internacional Privado, aunque no son ius privatisticas mencionamos Como materias afines al Derecho Internacional Privado, que protegen los derechos de un individuo en situaciones de conflictos extra locales.

a. Diversas convenciones internacionales, especialmente las que se refieren a los conflictos de comercio ,y establecen reglas de conflictos de las leyes aplicables a las materias mercantiles cuya unificación esta en vía próxima a ser obtenida .Bajo tal aspecto podrían pertenecer al Derecho Internacional Privado ,las reglas de solución unificadas ,en materia mercantil aunque estas sean internas o externas por su objeto ,como en el caso de los transportes internacionales y ciertas CONVENCIONES DE UNIFICACION COMO LA CELEBRADA EN BERNA. b. El Derecho Procesal sobre situaciones de colisiones de leyes formales inter estatales o intercantonales en la materia adjetiva en cuyas situaciones siempre son aplicadas la LEX FORI, la misma que norman las reglas sobres competencia civil, mercantil y penal. Existen entonces así un Derecho Procesal Internacional que no es materia de esta disciplina, y también existen la posibilidad de cumplir en Perú las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o el tramitar exhortos ante las autoridades locales ,así como el diligenciamiento de determinadas actuaciones como en el casa de las declaraciones de testigos.

c. El Derecho Penal y Procesal Penal para los casos conflictuales extranjeros, el derecho procesal o adjetivo penal queda arrastrando por la materia sustantiva aunque se diga que esta es público en la clásica división bimembre del célebre jurista GAYO , pero estas categorías jurídicas afectan interés generales ,este fue el dilema que tuvieron los tribunales ingleses ante el pedido de extradición del ex presidente de chile , general AUGUSTO PINOCHET UGARTE, como también cabe precisar EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL para la ex YUGOSLAVIA ,en la haya condeno al general croata TIHOMIR BLASKIC a 45 años de cárcel, la pena más alta por crímenes de guerra o de lesa humanidad que se han dictado desde las impuestas a los jerarcas nazis tras la segunda guerra mundial en Núremberg. TIHOMIR BLASKIC fue hallado culpable de la destrucción de pueblos enteros y de cometer numerosos atropellos contra civiles musulmanes durante la guerra de Bosnia que ensangrentó los Balcanes ,por orden suya ,las milicias croatas y sus colaboradores desplazaron y tuvieron a miles de personas ajenas al conflicto bélico, las usaron como escudos humanos ,las obligaron a cavar trincheras ,infligieron a sus víctimas castigos corporales y psicológicos y en muchas ocasiones ,asesinaron a millares de no combatientes y civiles inocentes . La referida sentencia sentó un precedente en el trabajo del órgano judicial de las Naciones Unidas, que antes solo había juzgado a protagonistas de plana menor en la represión de Bosnia, entre los acusados por crímenes de guerra, que después han sido detenidos, figuran el Presidente yugoslavo, Slobodan Milosevic, restando el líder serbio de Bosnia, Radovan Karadzic y el general Ratko Mladic. En el nuevo siglo XXI, la justicia penal no reconoce fronteras, el regreso del general Augusto Pinochet Ugarte a chile descarto el principio de la extraterritorialidad, primando la decisión de los países económicamente más fuertes que prefieren no avalar una justicia global que podría a la larga jugarles una mala pasada en contra de sus jerarcas que habían estado de turno. ¿TRIUNFO LA RAZON DE ESTADO SOBRE LA RAZON DE JUSTICIA?, Ahora que después augusto Pinochet Ugarte sonrió otra vez aunque por muy poco tiempo pero seguro de regresar a la tierra que lo vio nacer y a la que tiranizo durante 17 años a partir del año 1973, aunque inmediatamente a su retorno los tribunales argentinos pretenden conseguir su extradición?, la respuesta a esta interrogante es obvia toda vez que ex dictador chileno ha sido sometido a la justicia chilena. De otro lado, soldados y mercenarios de diversas nacionalidades recorren hoy el mundo haciendo la guerra mientras sus gobiernos pregonan la paz ,KOSOVO y MACEDOMIA son ejemplos recientes ¿Cuál de estas naciones quieren ver a uno de sus generales en el banquillo de una corte de justicia extranjera respondiendo por la violación de derechos humanos ,lo que constituye es un corolario inevitable de todo conflicto armado?. El ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic no emulo a Adolfo Hitler, incumplió su amenaza de suicidarse en su Bunker del barrio de Dedinje y prefirió entregarse a la justicia para ser extraditado a la jurisdicción del Tribunal Penal de la Haya, como exigieron Europa y Estados Unidos por haber cometido crímenes de guerra contra la humanidad, con otros siniestros personajes. El ex presidente norteamericano Bill Clinton elogio la idea de establecer una Corte Internacional de Justicia Penal para que después de su gobierno estadounidense frustrara en Roma contra la unanimidad de este proyecto .Fueron solidarios con Estados Unidos de Norteamérica en esta política unilateral algunos núcleos de países con dudosa reputación humanitaria como lo son Siria, China, Irán, Irak, Libia, Afganistán,

Pakistán, Argelia y Sudan. Ciento veinte naciones aprobaron este Tribunal pero este no tendría vigencia total por la oposición de algunos países, aunque el Perú ratifico el respectivo tratado. La posibilidad de los que aún se interesan en una justicia de la que ningún culpable de cometer delitos contra la humanidad pueda escapar es todavía grande, gracias a la omnipotencia en el caso Pinochet Ugarte. La demanda para que los tratados como el que en Roma “veto” Estados Unidos, donde la justicia es más que aquello que los Estados fuertes reservan solo para los débiles, cobren vigencia en un objetivo legítimo y visible en el horizonte. Además, el derecho penal internacional comprende el asilo diplomático y el proceso de extradición, temas que podrían formar parte de la signatura de derecho internacional privado si vislumbramos su temática desde una perspectiva pública, habiéndose celebrado gran número contra internacionalidad del delito. Estos tratados de operación jurídico-penal a veces presenta obstáculos insalvables como el celebrar tratados de extradición entre los países signatarios de acuerdo de san José con los de la unión europea y con estados unidos por cuanto en este existe la pena de muerte que podría ser obviada estudiando la posibilidad de excluir los casos de extradición en cuestiones sancionadas con la pena capital y de los delitos juzgados por tribunales militares. En el Perú, estuvo vigente la ley de extradición número 1888, concordante con los artículos 345, 346,347 y 348 del código de procedimientos penales de 1924, cuyas normas fueron derogadas por la ley número 24710 publicada en el peruano el 27 de junio de 1987. En consecuencia, el trámite de extradición resulta inherente el proceso judicial internacional. Así, por ejemplo, el caso del colombiano Víctor Manuel Tafur, ex subdirector técnico de plante, cuya extradición a Colombia fue negada por un juez de la histórica ciudad estadounidense de filadelfia, establece un precedente que pone en serio peligro la cooperación judicial existente entre Colombia y los estados unidos, base fundamental de la lucha que libra las dos naciones contra la delincuencia organizada, especialmente aquella que trafica con drogas. d. El derecho del trabajo con las relaciones entre capital y el trabajador con más de un estatuto local y foráneo ,así como ,la ley aplicable al contrato de trabajador internacional y en materia conexas . Las soluciones internacionales en materia de derecho de trabajo, ocurre atreves de la ley de la nacionalidad de las partes; el sistema de la ley nacional del servidor; el sistema de la ley del principal; el sistema de la ley de domicilio de las partes; el sistema de la lay del domicilio del principal, entre otras aspectos .La multiplicidad de leyes de trabajo en cada país conlleva una nutrida generación de conflictos entre estas. El derecho de trabajo ha sido materia de numerosas convenciones debido a la constancia De la OIT(organización internacional del trabajo). e. El derecho marítimo y aéreo, aplicable a los casos de conflictos relativos al buque de vapor, a vela y aviones, de motores normales o veloces destinados al comercio y al transporte de gentes y cosas. El derecho marítimo ofrece un campo fértil a las negociaciones, así, desde el año 1890 la internacional law Association estableció reglas convencionales sobre las averías comunes extendiéndose progresivamente, y finalizando la hercúlea por crear un verdadero derecho común internacional marítimo.

Y en materia aérea, quedo aproado el pacto de Varsovia de 1929 y el de roma en 1933. f. El derecho notarial en el caso de conflicto entre algunas jurisdicciones y en materia de seguro de vida, así como también las pólizas contra accidentes y muertes imprevistas bajo cualquier situación extra nacional solo puede ser resuelto por acuerdo entre dos o más naciones con efectos a las reglas jurídicas en que están subordinadas y salen las personas de sus territorio a cuyo efecto resulta convenientes los convenios internacionales celebrados y aprobados. g. Un nuevo derecho económico encierra la vida del hombre desde mediados del siglo XX. Después del año 1945 (que constituye fecha crucial y época de la humanidad tras la guerra mundial en un afán de suprimir los desequilibrios económicos fue realizada la conferencia de bandug (indonesia) como un verdadero hito en la historia del tercermundismo ,constituyéndose ya con la conferencia de Belgrado (Bulgaria )en 1961 el grupo de los países no alineados más tarde en ginebra en el año 1964 aparece el grupo de los 77, en que por primera vez aparecen unidos integrante países denominados en desarrollo ,con un contenido especialmente económico . Ocurrió a principios de las décadas de los años 80 del extinguido siglo XX, que varios países en desarrollo inclinaron el peso de la balanza por la creación de sistemas innovadores de la propiedad intelectual al margen de los existentes hasta entonces. h. En materia de propiedad industrial, los principales objetivos de esta disciplina muy moderna insiste en prestar asistencia a los países en desarrollo con los siguientes fines: 1. Estimular y acrecentar, en calidad y cantidad, la creación de invenciones patentable por sus propios nacionales y en sus propias empresas, y acentuar con ellos su grado de autonomía tecnológica. 2. Mejorar las condiciones en las adquisiciones de tecnología extranjera patentada haciendo que esas condiciones sean más favorable en la actualidad. 3. Acentuar su competitividad técnica en el comercio internacional mediante una mejor protección de las marcas de fábrica y de comercio y de servicios utilizados en ese comercio. 4. Facilitar y abaratar, para los países en desarrollo la localización de la información tecnológica contenidos en los documentos de patentes. i. En materia de los derechos de autor los principales objetos consiste en prestar asistencia a los países en desarrollo con los siguientes fines: 1. Estimular y acrecentar la creación de obras literarias y artísticas por sus propios nacionales y, de ese modo mantener su cultura nacional en sus propios idiomas y en consonancia con sus propias aspiraciones y tradiciones técnicas y sociales. 2. Mejorar las condiciones de adquisición del derecho de utilización a goce de las obras literarias y artísticas suyo derecho de autor pertenecen a titulares extranjeros, haciendo que esas condiciones le sean más favorables que en la actualidad. Este acuerdo TRIP, S no persigue estrictamente una armonización de las legislaciones nacionales de los estados partes, si no el establecimiento de estándares mínimos de protección de los derechos de propiedades intelectual, los mismo que ningún caso podrán ser rebajados por las partes.

Las obligaciones dadas en este acuerdo se dirigen a los estados miembros que disponen “que los miembros darán aplicación a las disposiciones del presente acuerdo” con lo que podemos afirmar estamos frente a obligaciones de resultado pues los estados miembros tienen la potestad para adoptar los medios nacionales adecuados para aplicar el acuerdo dentro de su propio sistema y práctica jurídica. El acuerdo TRIP,S introduce algunas salvaguardias que podrán ser observados por los estados mismos en su labor de formulación de las disposiciones nacionales dictadas en cumplimiento de acuerdo , con lo que las partes podrán “adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población ,o para promover el interés público en sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico ” ,reconociéndose a los miembros la posibilidad de adoptar medidas que prevengan el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso prácticas que perjudiquen el comercio o la transferencia internacional de tecnología . El referido acuerdo define lo que constituye propiedad intelectual dentro del marco del mismo a las siguientes categorías de derechos; los derechos de autor y los derechos conexos; las marcas de fábricas o de comercio; las indicaciones geográfica: los dibujos y modelos industriales; las patentes: los esquemas de trazado (topografía); de los circuitos integrados y la protección de la información no divulgada. De otro lado, establece que se entiende por naciones de los demás estados mismos les debe acordar de conformidad con el acuerdo. Así, son nacionales de los demás estados miembros las personas físicas o jurídicas de que cumplirán los criterios establecidos para poder beneficiarse de la protección en el convenio de Paris, Berna, Roma, Y Washington. El artículo 40 del acuerdo queda referido al control de la práctica abusiva o anticompetitiva en materia de licencia contra actual que tiene por efecto una restricción de la competencia, perjuicio al comercio u obstaculización de la transferencia y la divulgación de la tecnología. El acuerdo deja en libertad y las partes para tipificar estas prácticas y en adoptar las medidas apropiadas para impedirlas o controlarlas. En consecuencia el enfoque que se adopta en esta materia es el método casuístico para solucionar cada caso de consulta entre los estados miembros cuyo objetivo es determinar el alcance y la existencia de los abusos en cada situación particular sentando las bases de una acción conjunta en caso de restricciones a la competencia por la vía de acuerdo de la licencia. Habrá que señalar que todas estas medidas deberán ser consideradas en relación a aquellas sobre las soluciones en materia de inversiones relacionadas con el comercio (TRIP.S) los libros de las escrituras públicas, las formalidades de ellas y su eficacia jurídica. * La función más importante de la OMPI, es el de promover la protección de la propiedad intelectual mediante la cooperación conjunta de los diferentes estados y desempeñar la administración de varias “uniones “, basadas cada una en un tratado multilateral y a cargo de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual en el mundo totalmente globalizado. La propiedad intelectual comprende dos ramas principales: La propiedad industrial (especialmente las invenciones, las marcas de fábrica y comercio los dibujos y los modelos industriales y las denominaciones de origen), y el

derecho de autor como son especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y cinematográfica. La organización mundial de la propiedad intelectual, en forma abreviada”OMPI” en español y francés “WIPO” en inglés y “BONC” en ruso. Esta fue establecida en virtud de un convenio firmado en Estocolmo en 1967, que fue titulado “convenio que establece la organización mundial de la propiedad intelectual” este convenio entro en vigor en el año 1970.