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U.N.S. DERECHO INTERNACIONAL PENAL DERECHO PENAL INTERNACIONAL 1.- EL AREA PENAL HA SIDO OBJETADA 2.- TEORIAS QUE LO J

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U.N.S. DERECHO INTERNACIONAL PENAL

DERECHO PENAL INTERNACIONAL 1.- EL AREA PENAL HA SIDO OBJETADA 2.- TEORIAS QUE LO JUSTIFICAN

3.- OBJETO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL 4.- SISTEMAS PENALES 5.- SISTEMA TERRITORIALISTA Y SUS EXEPCIONES 6.- NUESTRO MONTEVIDEO)

RÉGIMEN

(CODIGO

PENAL

Y

7.-SISTEMA EXTRATERRITORIALISTA, COSMOPOLITA O DE JUSTICIA UNIVERSAL

TEORIAS SOBRE SU INCLUSIÓN TEORÍA CLÁSICA

Para ella lo que importa el fin, dar soluciones a los conflictos de jurisdicciones y de leyes

TEORÍA PRIVATISTA

Parte del ámbito espacial de vigencia de la ley penal, a la soberanía y la cooperación

TEORÍA PRAGMÁTICA

Considera que el DIP también atiende al interés general, a través de dos especies conflictuales de leyes autenticas y menos autenticas

OBJETO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Determinación de la ley penal, que implica la eficacia del poder punitivo sobre delitos cometidos en el territorio o en territorios diferentes Determinación de las reglas sobre competencia de jueces nacionales por delitos cometidos en su territorio, en un país extranjero, o en el de ambos Cooperación penal internacional o auxilio jurídico internacional, que tiene como principal expresión combatir la delincuencia internacionalizada

SISTEMAS PENALES EXTREMOS: a) Territorialista b) Extraterritorialista: universal, cosmopolita, de justicia universal o de comunidad de intereses mundiales

INTERMEDIOS: a)Personal (nacionalidad, calidad funcional o representativa); b) real, objetivo, de la defensa o de protección de intereses nacionales

MIXTO: se da cuando un ordenamiento recepta a todos los sistemas, así tanto la legislación argentina como la montevideana son de carácter mixto

SISTEMA TERRITORIALISTA: “es “ aquel criterio que establece la aplicación con carácter exclusivo de la ley penal del territorio a todos los hechos delictivos que se cometen ” 1° La ley es territorial por aplicable a todas las conductas delictivas consumadas en su territorio , sin consideraciones personales

2 º La ley es aplicada solo a dichas conductas y no a otras que están fuera de la orbita de ese Estado

3 º De esta forma los delitos serán juzgados y penados por la ley del Estado donde se hubieren cometido. Así lo establece el art 1 de nuestro Código Penal y el art. 1 de ambos Tratados de Montevideo

EXENCIONES A LA TERRITORIALIDAD

4 ° Condiciones atinentes a las Personas: Jefe de Estado en viaje oficial con mandato vigente y su sequito; la familia del jefe de Estado cuando se trata de un régimen monárquico; Agentes Diplomáticos, personal de la misión y familia que los acompañe; Ejercito que se encuentra en país extranjero con autorización o en misión especial.-

5 ° Condiciones atinentes a los bienes del Ejercito, los Buques, y Aeronaves de guerra

DERECHO QUE RECEPTA EL SISTEMA TERRITORIALISTA Código Penal

Tratados sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo del 89 y 40

Este código se aplicara: 1) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción Art 1 del tratado de Montevideo de 1889 fue ratificado por nuestro país, por Bolivia y por Perú, en cambio el de 1940 no, por lo tanto debemos prestar especial atención al vigente

Sistema Extraterritorialista. Cosmopolita o de Justicia universal Encuentra su razón en determinadas acciones que afectan valores esenciales en la comunidad internacional siendo su basamento la solidaridad universal

Constituye la oposición al territorialismo y por ello objeto de criticas por ejemplo que afecta la soberanía de los Estados, cuando se pretende juzgar a un individuo en otro Estado. Esta destinado a la represión y castigo de los delitos llamados de “lessa humanidad” o delitos “iuris gentium”

CLASIFICACION DE DELITOS considerando las fuentes que los rigen

DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Tanto de fuente interna como o de fuente convencional así: trata de personas, trafico de estupefacientes, la ruptura de cables submarinos, piratería aérea

DERECHO INTERNACIONAL PENAL

se ocupa por ejemplo del delito de Genocidio

DELITOS IURIS GENTIUM * Se le otorga a la pena carácter de extraterritorialidad * Al existir la supremacía que adquiere la fuente convencional es prioritario el tipo delictivo previsto en la misma que el contenido del derecho interno Actualmente a través de la cooperación internacional colabora

Delitos concebidos como “iuris Gentium” * Piratería Aérea (convenciones de Tokio 63, de la Haya 70 y Montreal 71 * Trata de Personas y explotación de la Prostitución * Trafico de estupefacientes y sicotrópicos * Destrucción de cables submarinos * Genocidio

DELITOS COMPLEJOS Doctrina como Vico establece que son: 1) Unidad de agente y pluralidad de actos 2) Unidad de acto y pluralidad de agentes 3) Pluralidad de actos y de agentes

Debemos ponderar los principios de conexidad, coparticipación criminal e indivisibilidad

DELITOS CONEXOS Son los delitos cometidos como medio para facilitar, perpetrar, o procurar su impunidad, existen dos doctrinas a) Se aplica la ley y la jurisdicción del país donde se consuma el delito mas grave, TMPI 40, art. 3

b) La aplicación de la ley penal de cada Estado al delito cometido en su territorio ( Bustamante art. 303)

DELITOS QUE AFECTAN DIFERENTES ESTADOS

Se trata de aquellos en que hubieren concurrido para su autoría dos o mas participes, sea como autores principales o cómplices

TMPI 1889 art. 3

TMPI 1940 art. 2

DELITOS INDIVISIBLES Se da con un solo hecho o los que se producen mediante actos estrechamente vinculados entre si, como el contrabando, el homicidio de un lado a otro de la frontera, entre otros supuestos Para la doctrina deben tenerse por realizados en donde se consuman, produciendo o intentando producir sus efectos definitivos TMPI 89 art. 2.El art. 6 del TMPI 89 y el art. 303 2da parte, agregan que solo será posible juzgarlos cuando caigan en su jurisdicción