Internacional Privado

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I. DERECHO INTERNO (CONCEPTO) Es el conjunto de reglas que regula

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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I.

DERECHO INTERNO (CONCEPTO) Es el conjunto de reglas que regulan las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de los límites territoriales de los estados; por tanto, cada estado tiene su propio derecho interno, esto es, su propio sistema jurídico, su propio ordenamiento jurídico y que está conformado por normas, principios e instituciones jurídicas propias. El derecho interno tiene 2 aspectos que lo identifican: Primero: Determinar quiénes son los sujetos de las relaciones jurídicas Segundo: Cual es el medio de aplicación de las reglas jurídicas internas En el primer caso, nos referimos a las personas que habitan, domicilian dentro de un estado y en el segundo caso, es el ámbito donde se van a aplicar las reglas jurídicas internas. Por ejemplo, un conflicto de desalojo entre personas de nacionalidad peruana y que domicilian en el Perú se aplicarán las normas del Código Civil y Procesal Civil Peruano; y obviamente la demanda se interpondrá ante un tribunal peruano. Finalmente el Derecho Interno es público en tanto existen normas que regulan las relaciones entre el estado y particulares; y el derecho interno es privado, en tanto regula relaciones entre particulares.

II.

DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Toma los siguientes nombres:       

Derecho Privado Humano Conflicto de Leyes Derecho Internacional Jurisdiccional Derecho Internacional Particular Derecho de los Extranjeros Condición Jurídica Internacional de las personas Derecho Internacional Privado (la que más prevalece) Dos posiciones:

-

Quienes están a favor dicen que las relaciones jurídicas son privadas porque están vinculadas a 2 o más ordenamientos jurídicos. Al vincularse estas relaciones sobrepasan los límites territoriales de un Estado. También se distinguen por su nombre, de otras disciplinas, y finalmente afirman que no existe denominación más completa.

-

Los que están en contra dicen que no es internacional porque no se trata de relaciones entre Estados. También señalan que no existe un Derecho Privado uniforme, porque cada ordenamiento jurídico de cada estado es autónomo y diverso. También señalan que las normas que dan solución a los conflictos son normas de orden interno y no son normas de orden internacional.

III.

IV.

V.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Ejemplo.- Un contrato de compraventa de un bien inmueble donde el vendedor es argentino y domicilia en el Ecuador; el comprador es peruano y domicilia en México, el bien materia de contrato se encuentra en ecuador; el contrato se celebró en Bolivia y el pago de esta venta se debió haber hecho en Chile. Concepto: Es una disciplina autónoma que forma parte del Derecho constituida por un conjunto de normas jurídicas que sirven para determinar el órgano competente y la ley aplicable a hechos conflictuales que se producen en las relaciones interpersonales de carácter privado entre los sujetos extranjeros. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El objeto de estudio lo constituyen las relaciones jurídicas privadas donde existan cuando menos un elemento internacional relevante que determinará la ley aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero. CONTENIDO Existen 3 concepciones respecto del contenido del Derecho Internacional Privado. Primero: Una concepción estricta que es propia de la doctrina alemana e italiana que considera el derecho internacional privado se ocupa exclusivamente al conflicto de leyes. Segundo: Concepción intermedia, propia de la doctrina anglosajona quien considera que el Derecho internacional privado incluye las cuestiones relativas al conflicto de jurisdicción como presupuesto de la ley aplicable. Tercero: Concepción amplia, sostenida por la doctrina francesa y parte de la española, que sostiene que el Derecho Internacional Privado comprende el Derecho Procesal Civil Internacional, el derecho a la nacionalidad, y el derecho de extranjería, por tanto hoy en día se admite la teoría mixta que recoge cada uno de los elementos citados y precisando el contenido del Derecho Internacional Privado es: 1° El Derecho aplicable llamado también ley aplicable o conflicto de leyes. 2° La competencia jurisdiccional internacional 3° El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras 4° La nacionalidad y condición de los extranjeros

VI.

FUNCIÓN La función primordial está orientada a proporcionar seguridad jurídica a las relaciones jurídicas privadas internacionales determinando que sistema u ordenamiento jurídico se debe aplicar para de esta manera evitar inseguridad y falta de certeza que podría conllevar.

VII.

ELEMENTO EXTRANJERO En una relación jurídica privada si se da la presencia de un elemento extranjero pues este determina el carácter internacional de dicha relación. Este elemento extranjero puede ser: 1° Los sujetos de la relación

2° Los bienes por su situación o por su ubicación. 3° El hecho o acto jurídico como por ejemplo el lugar de celebración, o el lugar de ejecución y para que tenga sustento en la relación debe ser relevante jurídicamente. VIII.

FACTOR DE CONEXIÓN Llamado también elemento de conexión, punto de conexión o conflicto móvil, es el enlace o nexo entre la relación jurídica privada internacional y el derecho llamado a regirle. Su importancia reside en designar el derecho aplicable y consiste en una circunstancia sea de hecho o de derecho que se concreta o individualiza según las particularidades de la relación, generalmente son factores de conexión; el domicilio, la residencia habitual, la nacionalidad.

IX.

AUTONOMÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es considerado como un sistema jurídico autónomo porque posee sus propias categorías normativas y métodos de reglamentación singulares. También porque está definido su objeto, su contenido y su concepto.

X.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL PERÚ Lo encontramos en el libro X, del Código Civil y que contiene 4 títulos. Primero disposiciones generales, segundo competencia jurisdiccional, tercero ley aplicable y cuarto reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros. EXPO ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho Privado? SON DE DERECHO PÚBLICO. Como punto de partida es necesario recordar la teoría de las relaciones, o de la división inicial del derecho en público y privado; son normas de Derecho Público el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que uno de los sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana y son normas de derecho privado aquellas en las que ninguno de los sujetos actúa como entidad soberana. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o Internacional? Serán de carácter nacional cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional (Tratados). Serán de carácter internacional cuando un derecho supraestatal contenga una norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de normas, es decir cuando la NORMA ORIENTADORA se contenga en un TRATADO INTERNACIONAL. ¿Las normas de DI privado son normas facultativas u obligatorias? Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma jurídica del Derecho internacional privado es siempre obligatoria. Para el Estado comprometido por una norma jurídica internacional que lo obligue a aplicar el derecho extranjero es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen los otros Estados con los cuales se comprometió.

Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho Internacional Privado será facultativo, ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus normas.

¿Las normas de DI Privado son normas formales o materiales? Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme. El carácter formal de las normas jurídicas de derecho internacional privado significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla. El DI Privado no contiene normas de carácter material, porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las normas iusprivatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de normas jurídicas provenientes de más de un Estado. TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I.

CONCEPTO La palabra fuente se aplica a nuestro estudio al nacimiento, origen o causa de las normas jurídicas. En el campo del Derecho tiene 3 acepciones principales: 1. Como facultad o atribución de las personas. 2. Como norma dentro de una solicitud constituida. 3. Como conocimiento o ciencia/ y que se plasma en 3 sentidos como fuente de los derechos subjetivos, como fuente del derecho objetivo, y como fuente de conocimiento respectivamente. Para el Derecho Internacional es el punto de origen de donde surgen las reglas internacionales de carácter privado.

II.

CLASES Encontramos 3 primeras clases. 1. Fuentes Históricas: que se refieren al conjunto de documentos cuya información deviene de épocas pasadas, y que inspiran al legislador para crear una ley. 2. Fuentes de circunstancia: Referido a factores positivos, económicos y culturales que se dan en un momento histórico. 3. Fuentes formales: Que están referidos a los procesos de creación de la norma. Otra clasificación: son fuentes internas o autónomas del Derecho Internacional Privado peruano, en la que encontramos a la constitución, al código civil, a la ley de extranjería, a la ley de contratación de extranjero y a la ley de nacionalidad. Por otro lado, tenemos fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado peruano como ser el Tratado de la Habana o llamado Código de Bustamante de 1828, también el Tratado de Montevideo de 1889 y el Tratado de Montevideo de 1939 y 1940.

También tenemos en esta segunda clasificación conferencias especializadas, conferencia de Panamá de 1975, la conferencia de Montevideo 1975, y conferencia de la Paz de 1984, la conferencia de México de 1994 y la conferencia de Washington de 2002. Y finalmente una tercera clasificación en fuentes nacionales que son todas las normas internas de un país así como sus reglas de costumbre, su doctrina y sus principios generales del Derecho. Las jerarquías en estas fuentes nacionales se dan por la ley en Perú, título III libro X del CC, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho. Y la 2da clasificación son las fuentes internacionales que son aquellas comunes a 2 o más estados, y tenemos dentro de esta, los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia internacional, la doctrina internacional o derecho comparado. III.

JERARQUÍA DE LAS FUENTES PERUANAS El art. 20477 establece que el derecho aplicable es el derecho interno que regulará las relaciones jurídicas conforme a los tratados internacionales que el Perú haya ratificado y de manera supletoria se aplicarán los principios generales del Derecho consagrados por la doctrina. La jerarquía es la siguiente: 1. Tratados Internacionales 2. Libro X del CC de 1984 3. Los principios generales del Derecho entre los cuales tenemos los siguientes: -Orden público internacional -Armonía internacional de las soluciones -Ordenamiento jurídico más eficaz -Respeto a los derechos civiles de los extranjeros -Principio del mínimo conflicto internacional

IV.

FUENTES INTERNACIONALES VIGENTES Como antecedente el primer intento vía tratado de uniformizar las normas del Derecho Internacional Privado se realizaron en Lima en el año de 1978. En el llamado Congreso Peruano de jurisconsultos o Congreso de Lima. Y si bien se aprobó el Tratado de Lima, este no fue ratificado por los estados y por lo tanto no obliga ni vincula a nadie. Los tratados vigentes son: 1. Tratado de Montevideo de 1889 que comprende 8 tratados y un protocolo adicional y son: Tratado de Derecho Civil Internacional, derecho penal, derecho procesal internacional, patente de invención, propiedad literaria y artística, derecho comercial internacional, marcas de comercio y de fábrica, y ejercicio de profesiones liberales. 2. El Tratado de la Habana o Código de Bustamante, conformado por 4 libros: -Derecho Civil internacional -Derecho Mercantil Internacional

-Derecho Procesal Internacional -Derecho Penal Internacional 3. Tratado de Montevideo de 1940. En este tenía por finalidad revisar los tratados adoptados en 1889, el Perú no lo ha ratificado. Las conferencias especializadas internacionales de Derecho Internacional Privado. Tiene en base en la OEA y tiene como finalidad dejar de lado una codificación parcial por temas específicos. Es así que se han aprobado varias convenciones, entre ellas: la primera que se realiza en Panama en 1975 que abarcó los campos del derecho internacional y procesal internacional suscribiéndose 6 convenciones entre ellas exhortos, conflicto de leyes en letras de cambio, pagares y facturas y arbitraje internacional. La 2da se realiza en Montevideo en 1979 con 8 convenciones. La 3era en la Paz en 1984 con 4 convenciones entre ellos Derecho civil internacional y procesal internacional. La 4ta en Montevideo en 1989 con 4 convenciones La 5ta en México con 2 convenciones Y una última en Washington en el año 2002 V.

FUENTES INTERNAS DEL PERÚ A. La constitución de 1993 que regulan en los siguientes artículos. El primero referido a la defensa de la persona humana y su dignidad. El segundo, art 53 referido a la nacionalidad peruana. El art 55 y 56 referido a los tratados. Art 71 respecto a la propiedad, art 139 sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional. B. Segunda fuente el Código Civil. En el libro X, 4 títulos referido al Derecho Internacional Privado. Un primer título: disposiciones generales; segundo título: competencia jurisdiccional; tercer título: ley aplicable; cuarto título: reconocimiento y ejecución de sentencias. C. La ley de extranjería: Hoy regulado por el Decreto legislativo 1350 referido a la ley de migraciones y reglamentado por el decreto supremo 7-2017-IN D. La ley de contratación de extranjeros regulado por el decreto legislativo 689 y sus modificatorias. E. Y finalmente la ley de nacionalidad regulada por la ley 26574 y su reglamento.

TEMA 03: LA CALIFICACIÓN

1. CONCEPTO En el DIP* el término calificación, recibe diversos nombres, como el de clasificación, caracterización e interpretación; y se le define como el acto por el cual un representante del órgano jurisdiccional competente analiza los hechos con el fin de determinar la categoría jurídica y la ley aplicable para la solución de un conflicto. 2. CLASIFICACIÓN Existen dos clases: A) LA CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA: que soluciona la regla de conflicto legal B) LA CLASIFICACIÓN DEL FONDO: que señala la ley aplicable al caso específico, por tanto el juez puede calificar el caso como de D.Interno o de D. Internacional; y donde en el 1er caso no existe norma de conflicto y en el 2do caso existe el problema de la colisión de 2 o más sistemas jurídicos en los que hay divergencias de 2 jurisdicciones diferentes en un Estado. Por ejemplo: en el caso peruano si existe un tratado internacional vigente se aplicará sobre la norma nacional y de no ser así, se aplica la norma nacional. 3. POSICIONES DOCTRINARIAS a) Lex Fori: Consiste en calificar las relaciones jurídicas internacionales de conformidad al ordenamiento interno del país, es decir, cada Estado aplica su método, procedimiento para calificar los problemas en conflicto pero sobre la base de su propia legislación nacional. Es decir, en caso de Perú aplicaremos el Derecho peruano confirme al Código Civil. b) Lex causae: El conflicto de calificación puede estar dado por la ley extranjera designada como aplicable según este principio, por tanto, la ley extranjera se aplicara de idéntica forma como es aplicada en el país de origen y por sus propios jueces. 4. LA CALIFICACIÓN EN EL PERÚ Nuestro código civil presenta ausencia de norma que regule la calificación, hay un vacío legal, por lo que se debe aplicar los principios generales de Derecho Internacional Privado y recurrir a nuestro Derecho interno. También aplicaremos el 1er tratado internacional de Montevideo, luego el código de Bustamante, en ambos casos prescribe la posición doctrinaria (lex fori) 5. ETAPAS DE LA CALIFICACIÓN 1- Determinación de datos, esto es, seleccionar entre aquellos hechos que tienen trascendencia jurídica sobre la base de la pretensión o pretensiones de las partes. 2- Individualización de la norma, para tal efecto se procede en una comparación de los hechos con los diferentes supuestos contenidos en las reglas en vigor y así determinar el tipo de vinculación con la pretensión planteada y que tengan relevancia jurídica.

3° Aplicación de la noma, será aquella cuyos conceptos correspondan exactamente a los hechos jurídicamente relevantes; y finalmente, constatada esa correspondencia y encajado el asunto en los hechos se dará la consecuencia jurídica prevista en la norma. 6. DIFICULTADES DE LA CALIFICACION Puede darse el caso de que la propia demanda o pretensión que aparezcan conceptos e instituciones extranjeras que no forman parte del ordenamiento del otro estado o utilicen un lenguaje jurídico diferente o que tengan una distinta naturaleza; como es el caso que en nuestro código civil se utilice el término de la legitimación que ya ha sido superado para el derecho interno.

TEMA 4: EL REENVIO 1.- CONCEPTO: Tiene su base en una decisión dictada por la corte de casación Francesa (1878), y se le define como el mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, aquellos que se dan cuando en una relación de derecho privado con elementos extranjeros relevantes surgen 2 o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de estas legislaciones dan competencia a otra legislación extranjera; por tanto, el reenvío se produce cuando la norma de conflicto del país en el que se juzga el asunto se remite a un derecho extranjero de otro país y la norma de conflicto de ese país a su vez lo remite a otro o lo devuelve al primero. 2.- PRESUPUESTOS PARA EL REENVIO Para que ocurra el reenvío debe reunirse 2 requisitos fundamentales a) La diversidad en los puntos de conexión, esto es que un sistema jurídico envía a otro derecho extranjero la regulación sobre una relación jurídica determinada y ocurre que el sistema conflictual de este rechaza tal aplicación, remitiéndola a otro ordenamiento jurídico. b) Debe estar presente un derecho extranjero, es decir tanto normas de Derecho internacional como los materiales 3.- CARACTERÍSTICAS: a) Tiene su origen en el denominado “conflicto negativo de las leyes”, esto es que de la presencia de un elemento extranjero surgen dos o más legislaciones de ordenamiento jurídicos distintos y ninguna de ellas se atribuye competencia, sino por el contrario le dan competencia a otra legislación b) El órgano jurisdiccional que conoce del asunto generalmente es el mismo c) Por tanto el reenvío se produce cuando la ley de un estado remite la solución de un caso al derecho extranjero y este lo devuelve o lo deriva a otro. 4. CLASES

a) REENVIÓ DE PRIMER GRADO. - Se dará cuando la ley extranjera remite la ley al juez que conoce el asunto y esta acepta el reenvío aplicando su propia ley, es llamada también “Reenvió simple”. b) REENVIO DE SEGUNDO GRADO: se da cuando la ley extranjera reenvía no a la legislación del juez sino a la ley de un tercer ordenamiento jurídico o estado, llamado también “Reenvio ulterior” c) REENVIO INDEFINIDO: que consiste en la existencia de un conjunto de legislaciones que remiten la solución del caso, una o la otra, evitando aceptar su propia competencia para solucionar el caso, es llamado también “reenvío perpetuo” 5. EL REENVIO DEL CODIGO CIVIL PERUANO Libro X de nuestro Código civil rechaza la aplicación del Reenvio y en su artículo 2048 dispone que los jueces solo aplicarán el derecho interno del estado, declarado competente por el Derecho Internacional privado. 6. LIMITES A SU APLICACIÓN 1) Referido a la autonomía de la voluntad, esto es cuando las partes haciendo uso de esta, escogen la ley que ha de regir en su contrato, dado que se están refiriendo a una norma material y no a una conflictual del país. 2) En que un acto será válido, en cuanto a la forma si se ha respetado la ley del lugar donde se realizó. TEMA 5. FRAUDE A LA LEY 1. CONCEPTO: Se dice que el fraude a la ley esta destinado a sancionar, es decir relaciones interpersonales respecto de hechos que contravienen las leyes y que merecen un acto como efecto sancionador, también se le define como la operación material intencionada de establecer un punto de conexión irregular con la finalidad de evitar con habilidad y astucia la ley aplicable correspondiente y donde encontraremos un supuesto de hecho una consecuencia jurídica. El supuesto de hecho lo constituye el caso con elementos extranjeros y los hechos subyacentes a los puntos de conexión como es el domicilio, la nacionalidad, el lugar de celebración, entre otros. En cambio, la consecuencia jurídica esta referida a la designación al punto de conexión. En efecto es la comisión de un daño a un tercero. 2. CARACTERÍSTICAS 1) La manipulación del factor de conexión, esto es que el agente modifica sin que exista variación en las reglas de conflicto, no se alude al hecho de cambiar los factores de conexión, sino al hecho de modificar las circunstancias sobre las cuales se basa dicho factor. 2) La intencionalidad del agente: dicha intención tiene que ser dolosa, es decir, que el propósito de eludir la aplicación de la ley y probar este elemento es de carácter subjetivo, resulta muchas veces difícil, dado que se debe probar la causalidad entre la voluntad dolosa y el resultado.

3) La existencia de una norma prohibitiva o imperativa: es decir el sujeto apela al cambio de régimen legal lo cual le permitirá que su situación jurídica varié. 3. EL FRAUDE EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO: Nuestro Código Civil en su libro X no se regula la excepción de fraude a la ley y se sustenta por considerarla una modalidad de confusión y de inseguridad jurídica, dado que puede alterar el contenido y la razón de ser del Derecho internacional, más aun que contraiga a esta, existe la excepción de orden público. 4. CONSIDERACIONES FINALES El fraude a la ley en el Derecho Internacional se da con la modificación maliciosa ejecutada por una o mas personas de los puntos de conexión con el fin de obtener un derecho material distinto; por lo general este cambio irregular y doloso de los puntos de conexión está referido a la modificación voluntaria y unilateral de la nacionalidad del domicilio y de bienes por lo que el sujeto pretende obtener con su modificación. Finalmente, se debe manifestar una conducta fraudulenta plagada de actos que conlleven su aprovechamiento. El punto de contacto es fundamental en el fraude a la ley. ¿Qué es el punto de contacto o de conexión? Como lo denomina Carrillo Salcedo “La conexión, es un elemento esencial a la norma de conflicto” a grado tal que se ha sostenido que el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones. En efecto es acertada la aseveración de que el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones debido a que su función es poner en contacto un problema, con el derecho que deberá aplicarse para dar solución. Norma Conflictual: La norma de conflicto o conflictual, tiene como todo dispositivo legar dos elementos supuestos y consecuencia. Supuestos de la Normas Conflictual: Supuestos Personales: El problema se refiere a situaciones inherentes a la calidad de persona, tales serían el nombre, o estado civil. La solución la daría la consecuencia de la norma conflictual con el principio de nacionalidad. Supuestos de Contenido real o Patrimonial:   

El problema se basa sobre bienes que pueden ser muebles o inmuebles. En primer caso el principio que aplica ser el Mobilia sequntuur personam. En los inmuebles aplicara el principio lex reisitae.

Supuestos Relativos a los actos:  

Se refiere a los actos de las personas Deberán tomarse en cuenta tres situaciones diferentes que serán solucionadas por distintos principios.



Si el contenido del supuesto es un negocio jurídico, como compra de un bien o creación de una sociedad, los principios que determinan el derecho será: en el negocio jurídico el de locus regit actum y en la creación de una sociedad el de lex loci constitutionis.

Elementos de existencia del Fraude de Ley Que exista un fraude a la ley: El fraude a la ley en el derecho internacional privado consiste en la sustracción al cumplimiento de una disposición imperativa que contraria o prohíbe la realización de un acto del sustractor, quien para obtener lo que desea, busca someterse a la ley cuyo punto de contacto diferente que le permitirá satisfacer sus deseos. Lo determinante para la existencia del fraude, es la intención de burlar la ley, intención que deberá ser apreciada y determinada por el juez. La ausencia de cualquier otro medio de sanción: Se ha sostenido que el juez sólo debe recurrir al fraude a la ley, como último medio de sanción, cuando se evade una norma imperativa. El fraude a la ley, debe sancionarse, de lo contrario este acto ilícito quedaría impune, en consecuencia debe satisfacerse el principio de que la ley que es imperativa en el derecho interno, debe continuar con la misma calidad de imperio en el Derecho Internacional. EXPO: METODOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PLURALISMO METODOLÓGICO En la actualidad se habla de la existencia de tres métodos normativos para formular las normas del Derecho Internacional Privado que habrán de regular la relación privada internacional: el método del conflicto de leyes (también conocido como método de elección, conflictualista o de atribución); el método autolimitativo o exclusivista (ambos propios de nuestra disciplina); y el método sustancialista (común a los demás sectores del derecho).

1. MÉTODO CONFLICTUAL O DE ELECCIÓN: No existe realmente un conflicto entre los diferentes ordenamientos estatales, sino tan solo una pluralidad de ordenamientos jurídicos con los que se halla conectada la relación privada internacional. - Donde el problema a solucionar es la elección del Derecho aplicable entre todos aquellos a los que ésta se encuentra vinculada. Procedimiento del M. del conflicto de leyes: 



PUNTO DE PARTIDA: El conflicto de leyes parte de la existencia de un sinnúmero de relaciones jurídicas que no se realizan en un único ordenamiento jurídico, sino que traspasan las fronteras estatales, vinculándose a más de un sistema jurídico a la vez; produciéndose así un conflicto de leyes entre los diferentes ordenamientos jurídicos vinculados. PROBLEMA A RESOLVER: Radica en determinar cuál de todos los ordenamientos jurídicos involucrados es el competente para regir una determinada relación internacional.



SOLUCION DEL CONFLICTO: El problema de la determinación del Derecho competente es resuelto por las normas de conflicto, las cuales cumplen su función designando la ley material, nacional o extranjera que resolverá el conflicto, en función de la importancia de los vínculos que ésta presente con el supuesto a regular.

Características esenciales del M. Del conflicto de leyes    



Cada Estado tiene su propio sistema de normas de conflicto Proporciona una solución al caso en forma indirecta, La elección de la ley aplicable, del Derecho competente En la elección del Derecho aplicable, la ley del foro y la ley extranjera está en plano de igualdad, ya que el derecho elegido puede ser tanto el Derecho del foro como el Derecho extranjero; de allí su carácter bilateral. La elección puede ser rígida o flexible

Características y elementos fundamentales de la norma de conflicto CARACTERISTICAS:  

ES INDIRECTA ES BILATERAL

ELEMENTOS: 

EL SUPUESTO DE HECHO: el supuesto de hecho de la norma de conflicto vendría a ser siempre una relación o una situación cuyos elementos no se realizan en un único ordenamiento jurídico, constituyendo así el punto de partida de todo el procedimiento que sigue el método del conflicto de leyes.



LA CONSECUENCIA JURIDICA: Es el segundo elemento que conforma la norma de conflicto, el cual, debido a la naturaleza especial de este tipo de normas, presenta como característica fundamental el ser indirecto e indeterminado. LA CONEXIÓN O PUNTO DE CONEXIÓN: Es aquél elemento de la norma de conflicto que sirve de enlace entre los otros dos elementos: entre el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, en la medida que expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico.



Principales limitaciones del M. Conflictual 

El método de atribución proporciona una solución interna a un problema de carácter internacional ya que remite la solución del caso a la ley material interna del Estado con el cual éste se encuentre más vinculado.  No toma en cuenta cada vez la mayor injerencia de Estado en el desenvolvimiento de las relaciones privadas.  Esto determina no solo el otorgarle menor consideración al Derecho extranjero 2. METODOS DE CREACION O SUSTANCIALISTA MOJICA: Podemos comprobar en el acontecer diario la existencia de una vida de relación, de un tráfico jurídico, entre particulares que no se detiene en las fronteras de cada Estado, y

que las características y peculiaridades de este tráfico jurídico demandan una reglamentación que en parte puede coincidir y en parte no con las normas de Derecho Privado que el legislador establece para regular las relaciones internas. ANTONIO BOGGIANO: No se trata ya de solucionar el caso mediante la aplicación de un derecho nacional sino que se trata de crear un nuevo derecho, adaptado a la naturaleza internacional de la relación a regular, el cual muchas veces podrá incluso resultar contrario al que el ordenamiento jurídico del foro tiene previsto para las relaciones y situaciones internas. EN EL METODO DE ELECCION El problema solo se aborda con posterioridad al planteamiento del llamado conflicto de leyes EN EL MÉTODO DE CREACIÓN O SUSTANCIALISTA Busca proporcionar una solución preventiva que a la generación del problema prevea su solución material y directa de manera anticipada, 2.1 ORÍGENES DEL MÉTODO SUSTANCIALISTA  El empleo de la técnica de las normas materiales se remonta a la baja edad media.  En el siglo XIII donde diversas zonas europeas se erigen como autónomas, época del nacimiento de la técnica conflictualista  Se vio la necesidad de dotar al commercium internacional de una regulación material que le proporcionara soluciones uniformes directas para resolver los múltiples casos CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS MATERIALES. Estas se distinguen en tres grupos fundamentales, tres contextos diferentes de producción normativa sin cuya referencia hoy es imposible contemplar la realidad del tráfico externo de nuestros días: normas etáticas o de inspiración internacional, creadas por vía de acuerdos entre Estados, y normas extraetaticas o trasnacionales, que nacen del comercio internacional por obra de los particulares en el Derecho trasnacional que realiza en el ámbito jus mercatorum. Normas etáticas o de inspiración nacional. Estas normas, como su nombre lo indica, se generan en el ámbito de un Estado determinado y deben su creación a una ley nacional; por consiguiente, la relación privada internacional queda sometida a un Derecho Privado nacional creado especialmente para regularla y exclusivamente aplicable a la misma. Así, por ejemplo, podemos fácilmente encontrar en la legislación y en la jurisprudencia de un Estado soluciones especiales en materia de importación y exportación de mercancías, de créditos y deudas entre parte domiciliadas Características 

Cada Estado elabora sus normas éticas de Derecho Internacional Privado en función de su particular concepción acerca del Derecho, la justicia y los demás

 

valores a ser salvaguardados en la reglamentación de las relaciones privadas internacionales. En este tipo de normas el ordenamiento jurídico del foro, si bien esté consciente del plano internacional en que se desenvuelve al legislar, presenta dos IMPORTANTES CARACTERÍSTICAS: Intenta proyectar sus propios puntos de vista, sus propias categorías jurídicas, a la reglamentación especifica que establece. Olvida tomar en cuenta las soluciones previstas por otros ordenamientos jurídicos.

Ventajas y límites 

Las normas materiales del Derecho Internacional Privado de inspiración nacional proporcionan un instrumento útil para la regulación de ambos sectores de la Vida internacional. económica y profesional, en la medida que permiten tener en cuenta tanto las necesidades de la vida internacional como los intereses del ordenamiento jurídico del foro.



Si bien a través de estas normas el ordenamiento jurídico del foro establece una reglamentación específica y adecuada al carácter internacional de las relaciones tráfico externo, ésta desatiende las soluciones previstas por otros ordenamientos jurídicos para el mismo tipo de situaciones, tomando en cuenta solamente sus propios intereses y sus propias concepciones. NORMAS INTERATÁTICAS o de inspiración internacional. CARACTERISTICAS En la elaboración de este tipo de normas se tiene como objetivo fundamental armonizar las propias soluciones con las de otros sistemas jurídicos, en aras de lograr un cierto grado de homogeneidad legislativa. Se percibe entonces una marcada tendencia hacia la uniformidad legislativa, esencial en nuestros días para garantizar la estabilidad y seguridad del comercio internacional Panorama legislativo actual El progresivo incremento desde el siglo XX de las relaciones privadas internacionales, así como de la homogeneidad conceptual en tomo a determinadas categorías, esencialmente mercantiles, ha suscitado la creación de soluciones sustantivas convencionales. Ventajas y límites 1. Su especialidad. 2. Su uniformidad. 3. La mayor seguridad y estabilidad jurídica que le proporcionan al comercio internacional en particular y a las relaciones privadas internacionales en general. Normas extraetáticas o transnacionales

Son normas que naces de un medio social transnacional de naturaleza no estatal: el del comercio internacional. Características:   

El Derecho corporativo y profesional de ciertos sectores de la vida internacional. Los usos y costumbre El arbitraje privado internacional.

Límites: La progresiva intervención del Estado en el comercio exterior. El arbitraje privado internacional, no está aceptado en todos los ordenamientos jurídicos. Método auto limitativo o exclusivista  

Son la manifestación más importante del intervencionismo estatal en el desarrollo de las relaciones internacionales Su observancia es necesaria para la salvaguardia de la organización política, social y económica del país

Características      

Su aplicación está calificada como inmediata o necesaria, porque se hacen sin la mediación de las normas de conflicto de leyes Son normas de ineludible observancia, porque son reglas que obligan a todos los que habitan en el territorio de un Estado Exclusivas. Porque excluyen de la relación que contemplan cualquier otra regulación. Prevalecen sobre las normas de conflicto, incluso sobre las establecidas en un convenio internacional del cual el Estado en cuestión forma parte Son normas respecto de las cuales la competencia legislativa coincide necesariamente con la judicial. No conceden relevancia jurídica alguna a los elementos extranjeros eventualmente existentes en la relación a regular ni a ley extranjera alguna

Ventajas: 



Proporciona la aplicación de este método de las normas de aplicación necesaria o inmediata radica en que se le presenta al juez como una herramienta esencial en su tarea de salvaguardar la coherencia de su sistema interno El juzgador solo deberá mostrarse tolerante respecto a la aplicación de la le ley extranjera luego de haber comprobado que la aplicación de este Derecho foráneo no atenta contra los intereses fundamentales del ordenamiento jurídico y de la sociedad nacional a la cual pertenece.

Límites El método de las normas de aplicación necesaria o inmediata va en contra de una de las exigencias primeras del Derecho Internacional Privado:

El respeto debido al elemento extranjero existente en todo supuesto de tráfico jurídico externo  El empleo de este método y de las normas que lo integran debe tener carácter restrictivo, y deben ser aplicados tan solo de forma excepcional. En los últimos tiempos hemos asistido a un uso indiscriminado de este método por parte de muchos países, como consecuencia de la progresiva intervención del Estado en sectores cada vez más amplios de la vida económica internacional y de la gran libertad que este tiene para organizar su propio ordenamiento jurídico.  Las normas de aplicación necesaria o inmediata deberían ser establecidas inequívocamente por el legislador, para evitar que los tribunales apliquen sistemáticamente, siempre y en todo los supuestos, su Derecho interno. Tampoco resulta conveniente legislar normas de policía de forma indeterminada; sin embargo si el legislador optara por delegar en los jueces su ulterior precisión, el magistrado al aplicarlas deberá guiarse por el criterio de equidad y de adecuación de las circunstancias del caso. Normas auto limitativas o exclusivistas y normas materiales de Derecho Internacional Privado de inspiración nacional Ambos tipos de normas presentan al mismo tiempo una importante semejanza y gran diferencia. Se asemejan en que ambas comparten la preocupación por preservar la homogeneidad del ordenamiento jurídico del foro y por defender aquellos intereses que este considera fundamentales; difieren, en cambio, en que mientras las normas materiales de Derecho Internacional Privado de inspiración nacional conceden relevancia a los elementos extranjeros presentes en la relación a regular, las normas de aplicación necesaria o inmediata no conceden relevancia jurídica alguna a los factores de extranjería eventualmente presente en la relación a regir. Normas auto limitativas o exclusivistas, normas materiales y normas de conflicto Las normas materiales y las normas auto limitativas o exclusivistas son especiales, mientras que las normas de conflicto son generales. En efecto, como señala Antonio Boggiano, las normas de conflicto contienen tipos legales y consecuencias jurídicas generales en el Derecho Internacional Privado, tanto de fuente nacional como internacional. Sin embargo, no son generales tan solo en sentido de lo futuro, sino en relación con lo específico, de tal manera que género y especie están referidos a la materia regulada por el Derecho Internacional Privado. En este orden de ideas, las normas de conflicto regulan el campo más amplio de nuestra disciplina; es decir, regulan en forma general los casos de Derecho Internacional Privado, exceptuando aquellas materias reguladas en forma especial y especifica por las normas auto limitativas. Asimismo, en la materia especifica que regulan, son exclusivas y excluyen en principio a las normas de conflicto que tratan sobre la misma materia, sin perjuicio de la existencia de algunas normas de aplicación necesaria o inmediata que permiten la aplicación acumulativa de una norma de conflicto

EXPO TEMA: LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES Y SU PARTICIPACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO D.L. 1350 OBJETIVO: Regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país. FINALIDAD: Es contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente. IMPORTANCIA PARA EL D.I.P  La ley de migraciones es una Fuente Internas o Autónomas de Derecho Internacional Privado Peruano fuente generadora del Derecho, vale decir, que es una verdadera fuerza que impulsa el ordenamiento jurídico, que brota de las profundidades de la vida social y se dirigen a la superficie del Derecho. 

Fuentes Internas o Autónomas de Derecho Internacional Privado Peruano; entre ellas tenemos: - La constitución Política de 1993 - Libro X del código civil de 1984 - Ley de Extranjería - Ley de contratación de extranjeros - Ley de nacionalidad  La Unidad de derecho internacional sobre migración se estableció con el objetivo de racionalizar y reforzar la labor de la OIM en derecho internacional sobre migración. El objetivo de esta Unidad es fomentar la conciencia y conocimientos en la materia.

PRINCIPIOS ARTÍCULO I.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constituci ón Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fund amentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente. ARTÍCULO II.- PRINCIPIO DE SOBERANÍA El Estado ejerce soberanía sobre la integ ridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren. ARTÍCULO III.- PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO DEL APORTE DE LOS MIGRAN TES EN EL DESARROLLO DEL PAÍS Y DEL PRINCIPIO DE LIBRE TRÁNSITO El E stado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, cienc ia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional. PRINCIPIOS DE LA LEY DE MIGRACIONES

ARTÍCULO IV.- PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DEL MIGRANTE El Estado promuev e la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana. ARTÍCULO V.- PRINCIPIO DE UNIDAD MIGRATORIA FAMILIAR El Estado garantiz a y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales. ARTÍCULO VI.- PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de t odas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principi o del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos. ARTÍCULO VII.- PRINCIPIO DE NO CRIMINALIZACIÓN DE LA MIGRACIÓN IRREG ULAR El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalizació n de la migración irregular. ARTÍCULO VIII.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de tod o tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo. ARTÍCULO IX.- PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD El Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades ARTÍCULO X.- PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACCIÓN El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción ad ministrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio perua no, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan. ARTÍCULO XI.- PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional u niversalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Est ados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcion al, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance. ARTÍCULO XII.- PRINCIPIO DE FORMALIZACIÓN MIGRATORIA El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjer os que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Favorece la regular ización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona hu mana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad human a así como de sus derechos y libertades. REGLAMENTO del Decreto Legislativo N°1350 Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación

migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350. AMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y a las personas naturales y jurídicas del país, en todo aquello que esté relacionado con materia migratoria. DERECHO DE LOS EXTRANJEROS  

El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política del Perú. Proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional.

DOCUMENTOS MIGRATORIOS Los documentos de identidad: Permite la identificación del ciudadano extranjero, durante su permanencia en el territorio nacional. Los documentos de viaje: Expedidos por las autoridades competentes de un Estado u órgano internacional, que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular. CALIDADES MIGRATORIAS TEMPORAL: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la republica, sin animo de residencia. Por ejemplo: los artistas o deportistas, turismo, negocios, intercambio temporal. RESIDENCIA: Autoriza el ingreso y/o permanencia en el territorio de la republica. Son prorrogables y permiten múltiples entradas; por ejemplo: investigación, inversionista, etc. A través del Decreto Legislativo 1350, publicado el 7 de enero, se oficializó la Nueva Ley de Migraciones. Esta norma establece diversas reformas migratorias para aquellos extranjeros que deseen radicar en el Perú. De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Migraciones, esta legislación facilitará el ingreso de personal altamente calificado, inversionistas y voluntarios de otras naciones, lo cual “contribuirá al desarrollo del país. De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Migraciones, esta legislación facilitará el ingreso de personal altamente calificado, inversionistas y voluntarios de otras naciones, lo cual “contribuirá al desarrollo del país”. LA NUEVA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PERUANO En el Derecho Internacional Privado, se encuentran dos posturas la cuales expresan lo siguiente: “La primera, los teóricos dicen que las auténticas fuentes de esta son los

tratados y la costumbre internacional y que la ley interna será admisible solo como medio de conocimiento subsidiario o accidental para suplir las lagunas que puedan aparecer en ciertas circunstancias. La segunda postura, los doctrinarios, incluyen esta materia en las fronteras del derecho nacional, sosteniendo que la única fuente es la ley y excluyen de su esfera de aplicación a los tratados y a las costumbres internacional porque sus normas no son obligantes para los particulares ni apara los jueces mientras no son recogidos en una ley del Estado.” Disposiciones Generales Ámbito de Aplicación: En el Perú y en las Oficinas Consulares que tiene el Estado Peruano en países extranjeros. Finalidad: Integración de los extranjeros al ingresar al Perú Política Migratoria  

En el ámbito inteno: En el ámbito externo:

Autoridades migratorias  

MINITER Ministerio de Relaciones Exteriores RREE

Derechos y Deberes de los extranjeros El Estado les reconoce al goce ejercicio de sus derechos fundamentales dentro del país Artículo 10º.- Deberes de los extranjeros      

Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional. Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada. Respetar el marco normativo vigente

Registro de Información Migratoria El registro de información migratoria según el artículo 24 de la Nueva Ley de Migraciones está a cargo de MIGRACIONES Y contiene la siguiente información:  

Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos

        

Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo. Emisión o cancelación de documentos de viaje. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas Registro de nacionalizaciones. Información biométrica de extranjeros. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO     

Cambio de Calidad Migratoria Extensión de plazo por trámite en curso. Pérdida de la Calidad Migratoria de Residencia por ausencia del territorio nacional Permisos y/o certificados Migratorios Reunificación Familiar

CASOS DE CANCELACIÓN DE L     

A solicitud de parte. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia. Por nacionalización. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión. Por cambio de Calidad Migratoria.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Son sujetos pasibles de ser sancionados: Las personas nacionales y extranjeras. Los servidores civiles de MIGRACIONES TIPOS Multa Salida Obligatoria Expulsión DE SANCIONES CONDUCTAS Y SANCIONES Multas a Nacionales. Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó.

Multa a extranjeros. Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes: a. El exceso de permanencia al momento de salir del país. b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. d. Por no pagar las tasas que corresponda. e. Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia. f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla. CONDUCTAS Y SANCIONES Salida obligatoria del país. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes: a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. b. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento. c. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. d. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente. Expulsión. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta. d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g. Por mandato del Poder Judicial.

h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano. FALENCIAS Y VENTAJAS DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES Superintendencia.- El conocimiento de las normas, tanto laborales y migratorias por parte de los funcionarios, se debe a la alta rotación del personal. "Ello conlleva a que el personal no esté sumamente capacitado. Exigen documentos que la misma ley te lo prohíbe“ Incongruencia Tributaria.- Estos, según la ley migratoria, no pueden recibir remuneración ni generar renta de fuente peruana. Lo que contraviene a la Ley de Impuesto a la Renta: todo servicio que es prestado en el Perú tiene que generar el pago de impuestos. VIRTUDES.- Antes, se pagaba un dólar por cada día de permanencia en exceso, pero no estaba establecido en ninguna norma, simplemente lo cobraba Migraciones. Ahora la norma sí regula que la multa será de 1% de UIT cada día de exceso de permanencia. LOS CAMBIOS DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES  

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Facilita el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros altamente calificados y el acceso a la residencia de sus familiares. Favorece las actividades de voluntariado que realizan los extranjeros en el país, quienes ya no tendrán que salir de país cada 90 días para gestionar su reingreso. También precisa que los extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios en el sector público. Protege los derechos fundamentales, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, y da facultades a Migraciones para la adopción de criterios para la asistencia de estas personas.

Expo: JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL ANTECEDENTES HISTÓRICOS LA JURISPRUDENCIA ROMANA: Destacan cuatro etapas de la jurisprudencia: la antigua, la preclásica, la clásica y la posclásica, tiene como base documental las 12 tablas que es la ley romana más antigua. Podemos destacar que Justiniano emprendió una nueva codificación de las constituciones imperiales compilando el código teodosiano, las novelas y el código gregoriano y el hermogeniano y FORMAR UN SOLO CÓDIGO CODEX IUSTINIANUS. LA JURISPRUDENCIA MEDIEVAL: Con la caída del imperio romano por los germanos cambiaron condiciones políticas, económicas y sociales que impidieron el desarrolla de la jurisprudencia, por lo que no tuvo un avance importante. LA EDAD MODERNA: surge en el renacimiento del siglo 15, lo humanistas volvieron al estudio de los textos romanos querían reconstruir en sus formas originales el

antiguo derecho romano obre la base de los textos de que disponían, estudio conocido con el nombre de Escuela de Culti o de jurisprudencia elegante. CONCEPTO.- La jurisprudencia son los precedentes emanan de los tribunales en base a los casos que le han sido sometidos. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO: la doctrina se encuentra dividida, encontramos una tesis positiva, que dan a la jurisprudencia el carácter de fuente formal del derecho, y al contrario, una tesis negativa. Es incuestionable el valor de la jurisprudencia para demarcar el discurrir de los sistemas de derecho internacional privado de raíz anglosajona como fuente positiva expresa. TESIS QUE CONSIDERAN LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO: Se afirma que la jurisprudencia debe ser considerada FUENTE DIRECTA DEL DERECHO. Existe la discusión en tanto en cuál sería el fundamento de la fuerza obligatoria que ésta tendría, en la medida que se relacione con otras fuentes de derecho. Algunos de los ARGUMENTOS propuestos son los siguientes: 1. LA JURISPRUDENCIA COMO COSTUMBRE: Ya sea como una subclase de costumbre derecho consuetudinario. La importancia radica en la dictación de sentencias en los casos concretos. Las decisiones de casos tienden a modelarse, hasta fijarse en determinada cuestión. 2. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN LA JURISPRUDENCIA: Los principios generales del derecho se asimilan a la doctrina legal, y como tal mantiene el carácter de fuente del derecho. Se producen las lagunas legales y la pauta que han de seguir los jueces para llenarlas es la que les presentan los principios jurídicos. 3.ESTIMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO LEGAL QUE LA JUSTIFIQUE: Por el simple hecho de que la jurisprudencia se imponga incontrastablemente en la vida judicial, se demuestra de forma indiscutible que es una fuente jurídica. 4. DIRECCIÓN SOCIOLÓGICA Y REALISTA: Para esta tendencia positiva la jurisprudencia posee un valor práctico superior a la ley. Y es indudablemente una fuente del derecho, porque son los órganos que dan la visión intelectual, que solucionan el caso concreto señalando el criterio al que deben someterse.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.-

No es una fuente del Derecho, es decir, no

crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (según el Estatuto de la CIJ). Que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.(Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados y emitir dictámenes para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas .El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, la Corte adoptó un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. IMPORTANCIA. salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de contenidos jurídicos para futuros casos.  se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico utilizado en un caso concreto.  labor integradora. Al cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho.  se encarga de adaptarse a lo que serían las exigencias la sociedad en cada momento. EXPO: CÓDIGO BUSTAMANTE El Código de Derecho Internacional Privado –también conocido como Código de Bustamante– es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado. El Código de Bustamante es un tratado cuyo objetivo era establecer normas comunes para América en materia de Derecho Internacional Privado. se rige bajo la primicia que al igual que los nacionales, lo extranjeros gozan de los mismos derechos civiles, así como las demás garantías individuales en el territorio de los Estados contratantes. CONTENIDO DEL CODIGO: Se constituye el primer intento por codificar el Derecho Internacional Privado para América Latina y el Caribe, y por ende tiene una influencia importantísima en el mundo del Derecho Internacional Privado, constituyéndose como fuente directa del mismo. Este cuerpo de normas internacionales está estructurado en cinco partes: un título preliminar y cuatro libros para conformar un total de 437 artículos.

LIBRO PRIMERO: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Esta parte del Código de Bustamante es una sección muy importante y amplia, aborda instituciones básicas del Derecho Civil, como lo son: a) La Nacionalidad y la Naturalización. b) La Personalidad Civil (Natural o jurídica). c) El Domicilio. d) El Matrimonio (Celebración, Nulidad); e) El Divorcio LIBRO SEGUNDO: DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Este Libro, se subdivide a su vez en cuatro títulos y en ellos se abordan lo siguiente: a. De Es Comerciantes y el Comercio en General. b. Actos de Comercio. c. Registro Mercantil. d. Contratos Especiales de Comercio (Contratos de Seguro, Letra de Cambio y efectos análogos, entre otros.) LIBRO TERCERO: DERECHO PENAL INTERNACIONAL Este libro contiene un título único y en él se abordan las siguientes materias: a. Las Leyes Penales. b. Delitos cometidos en un Estado extranjero contratante c. Delitos cometidos fuera de todo Territorio Nacional d. Disposiciones Generales acerca del tema LIBRO CUARTO: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Esta parte del Código, nos establece claramente como principio general del Derecho Procesal Internacional la no creación de tribunales ad hoc (o especiales) para ninguno de los demás estados contratantes y determina que la competencia y organización de los tribunales, las formas de enjuiciamiento y ejecución de sentencias estarán determinadas parla ley de cada Estado. Ley N° 30738 LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 52 O DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Se ha modificado el primer párrafo del artículo 52 de la Constitución Política del Perú, a efectos de reconocer como peruanos a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30738 publicada el 14 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano. EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL «Conjunto de reglas que, dadas las ideas especiales admitidas en un determinado país, se consideran vinculadas a los esenciales intereses del mismo». Se puede decir que actualmente el orden público internacional está constituido por el conjunto de principios fundamentales que constituyen la esencia misma del Estado. Teoría de Savigny: Este autor establece la aplicación del orden público como un remedio excepcional contra la aplicación de la ley extranjera que normalmente debiera aplicarse.