Parcial 2 DERECHO BANCARIO

Evaluación parcial 2 Esta evaluación comprende los módulos dos, tres, cuatro y cinco, incluyendo los contratos financier

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Evaluación parcial 2 Esta evaluación comprende los módulos dos, tres, cuatro y cinco, incluyendo los contratos financieros de crédito como los préstamos bancarios en sus distintas formas, y el crédito documentario, como asimismo el principal servicio de caja que prestan los bancos a través de la cuenta corriente bancaria, y las tarjetas de crédito. Por último, serán objeto de la evaluación, el contrato de fideicomiso y el contrato de leasing. La evaluación asumirá la modalidad teórico-práctica. En definitiva, se han de requerir conceptos teóricos fundamentales y la solución de aspectos prácticos planteados. Criterios de evaluación: La evaluación será calificada de acuerdo a los siguientes criterios: 

Se han de tener en cuenta contenidos teóricos que demuestren la comprensión del tema por parte del alumno.



Se ha de dar fundamental importancia y relevancia a la redacción y presentación de la evaluación en general, y en especial en las soluciones o criterios adoptados para resolver los supuestos prácticos planteados.



Para acreditar la prueba y superarla, usted deberá demostrar conocimientos teóricos del tema, pero también se ha de otorgar primordial importancia a la novedad del caso práctico presentado, la redacción, la ortografía, la cobertura de todas las situaciones factibles en el supuesto de que se trate.

Criterios de acreditación: Para aprobar la evaluación será necesario solucionar todos los casos planteados y obtener 50 puntos, como mínimo, del total de los 100 asignado

1.

Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. (20 puntos)

La norma presenta al contrato de cuenta corriente bancaria como una figura de tipo consensual, perfeccionada por el acuerdo de las partes. Se encuentra a cargo de la entidad financiera, aunque existen obligaciones por parte del cliente. Se resalta el deber de la disponibilidad de los fondos que debe haber en todo momento, a favor de cuentacorrentista. Podrá existir aun cuando no haya provisión de fondos, siendo necesario que estos existan en el momento que se realice la disposición por parte del cliente, o que éste cuente con autorización para girar sin provisión de fondos. La entidad financiera debe llevar un registro detallado de los movimientos en la cuenta. Ingresos y egresos. En caso de existir un saldo positivo, este debe estar a disposición del cliente, sin que la entidad pueda abstenerse de proceder a su restitución o cumplir los mandaros de entrega por parte del cuentacorrentista, a menos que exista orden judicial de por medio. Otra de las obligaciones de la entidad financiera es prestar servicio de caja, atendiendo a las cobranzas ya

todos los pagos, a través de cheques o por otros medios, tales como tarjetas de débito, giros, órdenes de pago, etc. Todos los encargos y gestiones que le encomiende el cliente cuentacorrentista. 2.

Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. (20 puntos) El crédito documentado es la promesa de un banco al vendedor de pagarle el precio convenido (o aceptar una letra girada sobre él por su importe) contra la presentación y entrega de cierta documentación que acredita la ejecución de sus obligaciones. Otra definición es “El contrato en virtud del cual el ordenante, haciendo o no, provisión de fondos, obtiene del banco, a cambio de una retribución, que asuma el compromiso autónomo de realizar uno o más pagos, en otra plaza, al beneficiario a sus endosatarios por sí o por intermedio de otro banco, por cuenta del ordenante y contra entrega de los documentos indicados”. Se instrumenta por una solicitud de crédito documentado o de apertura de cuenta corriente en descubierto, presentada por el ordenante al banco señalando los datos pertinentes, montos, tipo de divisa, beneficiario, domicilio, término de validez, forma de créditos, y de su utilización, descripción de las mercaderías, documentación que debe de exigirse al vendedor y garantías que ofrezca. Si el banco acepta, abre el crédito documentado a favor del beneficiario. La carta de crédito deberá normalmente contener: 1) Nombre del banco; 2) País, dirección; 3) Número de crédito irrevocable; 4) Fecha; 5) Nombre del ordenante; 6) Nombre del beneficiario; 7) Importe máximo; 8) Fecha límite para su utilización; 9) Enumeración de los documentos requeridos; 10) Puerto de embarque; 11) Puerto de destino; 12) Indicación de si se permiten embarques parciales, y si se permiten trasbordos; 13) Forma de pago; 14) Indicación de que el crédito está sujeto a los usos y practicas uniformes. Las cartas de créditos se expiden en dos ejemplares, original y copia. El original es lo que se envía al beneficiario, la copia la guarda el banco que interviene y dice claramente que es copia no negociable. El banco, con la carta de crédito y según lo convenga con el ordenante se obliga a aceptar o descontar la letra que contra él o el ordenante libre el beneficiario o bien a pagar en efectivo a éste o a sus destinatarios, el importe correspondiente o por aceptación de letras o por negociación de las letras. Partes intervinientes -Comprador (Ordenante) -Vendedor (Beneficiario) -Banco emisor (de la carta de crédito) -Banco pagador (en la plaza correspondiente) • La relación entre el mandante y el banco acreedor: Es un Mandato, sin representación o interposición gestora, caracterizándose por el hecho de que el gestor del negocio ajeno obra y se obliga exclusivamente para sí, ya que los efectos de la gestión no se le producen al mandante. • La relación entre el banco y el beneficiario de la carta de crédito: Por ella el banco se obliga irrevocablemente a pagar al beneficiario, o aceptar sus letras, descontarlas si éste cumple en un plazo determinado con sus obligaciones. Si la documentación no estuviere en orden no coincidiere formalmente con la que debe presentarse o se presentase fuera de termino, el banco no deberá pagar al beneficiario. • La relación entre banco emisor y banco notificador y vendedor: Es una relación de mandato. El banco notificador, a pedido del emisor, notificará al vendedor que se le abre una carta de crédito que deberá ser pagada contra entrega de la documentación requerida.

• La relación entre beneficiario y banco notificador y emisor: El banco que paga al vendedor extranjero lo hace en ejercicio de su función bancaria no como mandatario o representante de su cliente. Ello no compete a la teoría de la delegación imperfecta, ya que el beneficiario, luego de haber sido notificado de la apertura de la carta de crédito tiene dos deudores, el banco notificador y el ordenante, este último obligado por la relación fundamental o extra cambiaria. Si el banco notificador no cumple su obligación frente al beneficiario, éste puede dirigirse contra el obligado original (ordenante), atento a que no se ha producido una novación de la obligación original. El delegado sería el banco notificador, que se obliga con el delegante, banco emisor, a realizar un pago a un tercero (beneficiario). En este caso el delegado no desobliga al delegante y por ello sería una relación imperfecta. La relación entre el banco emisor y beneficiario está sintetizada en la carta de crédito, cuyas notas típicas son la autonomía, la literalidad y la abstracción, los elementos relativos al negocio causal sólo son evocables en cuanto hubieran sido incorporado a la carta de crédito. El emisor debe satisfacer el pago al beneficiario en la medida en que se verifiquen las condiciones previstas en la carta de crédito, examinar si los documentos presentados por el vendedor son acordes con aquellos que el comprador le ha dado orden de recibir. 3.

Defina el contrato de fideicomiso, identifique a las partes del contrato y explique cuáles son los efectos respecto de terceros en cuanto al patrimonio o dominio fideicomitido. (20 puntos) Es un negocio por medio del cual un sujeto trasmite la propiedad de ciertos bienes determinados o determinables, a otro sujeto, con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin categórico, con obligación de trasmitirlo al terminar el pacto. Para que el contrato tenga virtualidad jurídica es necesario contar con un fiduciante y un fiduciario; aparece allí la figura del beneficiario y del fideicomisario, como efectos propios de la ejecución del contrato y en caso de no estar identificados, será considerado tal el fiduciante. No es necesario que el beneficiario consienta, pero sí que exista y o consten datos de su futura individualización. El fiduciante o fideicomitente es la persona que trasmite los bienes al fiduciario o fideicomitido, que es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sus derechos son: Individualizar los bienes que se dan en fideicomiso, señalar su finalidad, designar al fiduciario, beneficiario y fideicomisario. Revocar el fideicomiso. Tiene que cumplir con trasmitir los bienes objetos del negocio; reembolsar los gastos en que incurra el fiduciario en cumplimiento del fideicomiso, abonándola la contraprestación prometida. El Beneficiario es en favor de quien se constituye el fideicomiso. Pueden ser uno o más sujetos. Son sus derechos además de los constituidos en el contrato, exigir al fiduciario el cumplimiento del fin del fideicomiso. Sus obligaciones surgen del texto del contrato y tiene todo el derecho de rechazar el puesto de beneficiario. El fiduciario podrá ser cualquier persona física o jurídica. Sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales. Del negocio del fideicomiso surgen, como dijimos, dos tipos de relaciones, unas reales y otras personales, pero que se encuentran indisolublemente unidas formando un todo y no se puede separar; tanto así que el nacimiento del derecho real en cabeza del fiduciario, no se entiende si no es por el deber de administración en favor de un tercero (El beneficiario en forma inmediata, y el fideicomisario de manera mediata). Constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, pero el primero es el responsable por los daños causados con las cosas que conforman el fideicomiso; la responsabilidad encuentra su límite en el patrimonio separado, pero dejando sin efecto lo que era la responsabilidad hasta el valor de la cosa fideicomitida, cuyo riesgo o vicio hubiera sido causa del daño, siendo responsable el fiduciario con la totalidad de su patrimonio para el caso de que no haya contratado un seguro de responsabilidad civil. Al existir esta verdadera escisión del patrimonio de cualquier sujeto, los bienes dependientes a éste régimen quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario de mismo modo que su patrimonio no responderá por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Los acreedores podrán ejercer sus derechos sobre los frutos fideicometidos.

4.

Explique en el contrato de Leasing, cuáles son los bienes que pueden ser objeto del contrato y cuáles los requisitos formales establecidos por la ley en cuanto a la registración del contrato y sus efectos respecto de terceros. (20 puntos) El leasing se presenta como una alternativa de financiación externa que utiliza el negocio actual para acceder al mercado creditorio para la compra de equipos, instalaciones u otros instrumentos de producción. Es una nueva modalidad en donde el dueño de los recursos no se vincula como socio, ni como tenedor de bonos, sino que los destina a la adquisición de bienes para darlos en arrendamiento industrial, una fórmula alternativa de financiación, flexible y rápida, que tiene la gran ventaja de no implicar un inversión inicial por parte del usuario de la misma que como consecuencia permite ampliar en el equivalente el capital de trabajo de las empresas. El objeto de leasing pueden ser muebles o inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales, software. Debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objetos inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. Es clara la existencia de una forma escrita para su celebración y aunque no deban crearse formalidades donde no las manda la ley, el art. 1234 primer párrafo terminante en su sentido de necesidad. Otra cosa es que para oponerlo a terceros sea necesaria su inscripción. De tracto sucesivo: porque no es de cumplimiento instantáneo, no se agota con una prestación, sino que el contrato se va desarrollando durante el tiempo de duración pactado. De adhesión se instrumenta mediante un contrato cuyas condiciones generales son prefijadas por el banco o entidad financiera o sociedad de leasing; De cooperación Surge si se considera que las partes intervinientes deben estar interesadas en que se cumpla la finalidad del contrato durante toda su duración, que es la asistencia financiera de una parte a la otra a través de la cesión del uso de un bien de producción; Financiero: Esta es una característica esencial del negocio, debido a que es su causa y su fin, y los textos legales deben ser interpretados en función de este carácter; Instuitu Personae: la naturaleza financiera o crediticia referida, tiene a este contrato de un elemento personal, donde la persona del tomador es de particular relevancia.

5.

Un banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tarjeta de crédito, inicia acción ejecutiva directa en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido dos años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta. (20 puntos) Un banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tarjeta de crédito, inicia acción ejecutiva directa en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido dos años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta. (20 puntos)

La Ley 25.065 prescribe: ARTICULO 39. — Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte el emisor deberá acompañar a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley. En este caso el cliente podrá presentar una acción de prescripción de acuerdo al Art. 47 de la ley 25065 ya que la acción del banco para la vía ejecutiva como para la ordinaria se encuentra prescripta. Dice el mencionado art. 47:

Las acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.