Tarea 2 Derecho Bancario

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS T E M A: T a r e a 2 A S I G N AT U R A: D e r e c h o B a n c a r i o Al u m n o :

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

T E M A: T a r e a 2 A S I G N AT U R A: D e r e c h o B a n c a r i o Al u m n o : Wilfredo Ga rcía Godo y 20086101 0 119

Catedrático: Ab o g a d a H é c t o r D a n i l o C a r t a g e n a G a m e r o

T egucigalpa, Francisco Mo razá n.

5 octubre 2020.

Introducción

El presente trabajo consiste en leer y analizar cuidadosamente el artículo antes mencionado, para posteriormente desarrollar un reporte por escrito en donde se dé respuesta a los diferentes requerimientos y/o preguntas.

PREGUNTAS SOBRE ARTÍCULO DE EL SECRETO BANCARIO 1.- Resuma en un máximo de 15 líneas (no exceder dicha cantidad) los aspectos más importantes de este artículo. El resumen debe ser ordenado, concatenado

y

congruente,

debiendo

condensar

los

aspectos

trascendentales y más importantes del tema tratado. R// El secreto bancario es un

cliente, el cual este deriva no del contrato que lo

liga con el banco sino de un derecho más general y fundamental, que en la mayoría de los países tiene un rango constitucional. El error que se comete referente al secreto bancario, es considerar el fenómeno desde un punto de vista exclusivamente normativista y no tomar en cuenta el conjunto de actores, relaciones y fuerzas sociales, políticas y económicas implicadas. El secreto bancario existió como un hecho económico en las prácticas bancarias de algunos países mucho antes de que tuviera un tratamiento legislativo. El secreto bancario, afronta 2 problemas que son muy fuertes actualmente; La fuga de capitales hacia paraísos fiscales y evasión fiscal y la legitimación de capitales y otros delitos, y hay países que se puede considera luchan en contra del secreto bancario y son considerados como detractores del secreto bancario: EE. UU, la Unión Europea y la OCDE. Ya que consideran que el secreto bancario tiene nexos con varios delitos como ser: la evasión fiscal, el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. 2.- ¿Describa en sus palabras que entiende por secreto bancario? R// A mi criterio considero que el secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información que tienen sobre sus clientes, pues de lo contrario dicha información estaría expuesta al mal uso de terceras personas.

3.- ¿Qué señalan los críticos a esta figura que se protege o se facilita por medio del secreto bancario? R// Señalan que no es tanto lo que se protege según algunos sino lo que se facilita ya que se puede prestar a cubrir a personas jurídicas o naturales que se dedican a actividades ilícitas y que con ellos han logrado incrementar sus capitales. 4.- Señale los principios a los que se puede acudir para fundamentar el secreto bancario en términos jurídicos. R// 1. Se garantiza el derecho al honor, 2. A la intimidad personal, familiar y 3. A la propia imagen 5.- ¿El secreto bancario es una creación jurídica o su nacimiento es distinto y anterior a que tuviera un tratamiento legislativo? Explique. R// Es una creación jurídica Debido a que fue concebido como una ley interna en muchos países de Europa, comenzando en suiza, iniciando como una tradición, pidiendo decir que la tradición o costumbres forma parte del derecho, y es de allí donde nace la idea de internacional y proteger ese bien jurídico que es la información, y se lleva hasta tenerlo como una garantía constitucional en la mayoría de los países. 6.- ¿Quiénes son considerados los principales detractores del secreto bancario? R// 1. La unión europea 2. Estados unidos 3. OCP

7.- ¿Cómo considera la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) al secreto bancario? R// La OCDE lo considera como un lago dañino a sus intereses y que se debe tener publicación toda la información cuando sea solicitada ya que esta actividad reduce la captación de recursos para sus agremiados. 8.- Señale algunos de los principales argumentos que Boise presenta a favor y en contra de someter a regulación la competencia fiscal de los Centros Financieros Offshore (CFO). R// 1. Busca cuidar la competencia fiscal 2. Intromisión a la soberanía fiscal 3. Tasar con mayores beneficios de los locales, los capitales extranjeros, a que el país requiere recursos para hacer obras públicas y si los capitales extranjeros dejan de pagarlos el mismo pueblo debe cubrir para cubrir esas necesidades públicas que requiere sus presupuesto 9.- ¿Cuáles son estas tres materias sensibles a las cuales desde la óptima estadounidense se asocian de forma negativa con el secreto bancario? R// 1. Lavado de activos 2. Narco trafico 3. Corrupción

10.- ¿Cuál es su criterio personal en cuanto al debate o controversia en torno al secreto bancario? R// En lo personal considero que tanto los detractores, como los que apoyan el secreto bancario, buscan un beneficio propio, por ejemplo Suiza busca tener mayor capital que los demás países, y por ello pelea la continuidad del secreto bancario, por otro lado Estados Unidos busca que al no existir secreto bancario ellos puedan tomar posesión de los fondos de cuentas que hayan estado involucradas en actividades ilícitas y esos fondos sean parte de los fondos gubernamentales. 11.-

¿En

cuáles

artículos

constitucionales

podríamos

encontrar

el

basamento legal para la aplicación del secreto bancario (transcríbalos literalmente)? R// El secreto bancario ha merecido consideración expresa en nuestra legislación positiva por vía del código de comercio, que en su exposición de motivos expresa que ha sido concebido tanto para la protección del publico frente a las indiscreciones posibles de los bancos y como una garantía de estos frente a las exigencias de cualquier poder arbitrario, porque podría afirmar que tiene dos propósitos, uno de índole económico encaminado a reforzar la confianza del público con las entidades financieras para asegurar la percepción del ahorro interno y el fortalecimiento integral del sistema bancario, y el otro de índole jurídico ,como garantía del derecho a la intimidad (art76) Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Y a la inviolabilidad de las comunicaciones, los documentos y los papeles privados o personales, que solamente estarán sujetos a inspección o fiscalización por la autoridad competente y de conformidad a la ley (art 100) toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el

presente artículo, que fueren violados o sustraídos, no harán fe en juicio. en todo caso, se guardará siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad. 12.- Señale lo que otras leyes primarias o secundarias del país establecen en cuanto al secreto bancario. R// Código de comercio art N° 956 - Las instituciones no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones sino al depositante, deudor o beneficiarlo, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el depositante sea parte, y las autoridades bancarias para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables en los términos de la ley por la violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación de secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Código penal art N°215 - Quien revela sin justa causa o emplea en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su oficio, empleo, profesión o arte y con ello ocasiona perjuicio a alguien, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años. ARTICULO 103 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS - Se debe proporcionar información financiera requerida por dicha entidad sobre las personas naturales

o

jurídicas que

sean

sujetas de investigación

por

enriquecimiento ilícito. CONVENCION AMERICANA SOBRE LA CORRUPCION EN SU ARTÍCULO 4 - el estado parte requerida no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el estado requirente, amparándose en el secreto bancario. ARTICULO 73 DEL CODIGO TRIBUTARIO - los agentes de retención o percepción de tributos, así como aquellos a quienes la administración tributaria o aduanera les encomiende el procesamiento de información tributaria o aduanera;

gestiones de cobro o percepción de tributos, están obligados a mantener reserva o confidencialidad de lo prescrito en esta norma debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el código penal. LEY ESPECIAL CONTRA LAVADO DE ACTIVO art 956 y 1058 - hacen referencia al secreto bancario y a la reserva sobre las declaraciones del impuesto sobre la renta. Esta ley tiene preeminencia sobre cualquier otra ley que le contrate o se le oponga y constituye una excepción a la regla general establecida en los artículos 956 y 1058 del código del comercio y el 39 de impuesto sobre la renta en el artículo 89. ARTICULO 29: LEY DEL SISTEMA FINANCIERO ESTABLECE - todo acto resolución u omisión de parte de los consejeros o directores funcionarios y empleados de las instituciones del sistema financiero que contravenga disposiciones legales o reglamentarias y que cause perjuicio a la institución o a terceros, los hará incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios que hubieren causado. En la misma responsabilidad incurrirán quienes revelan o divulguen

cualquier

información

de

carácter

confidencial

sobre

asuntos

comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio de la institución o de terceros. 13.- Establezca los casos en los cuales de acuerdo a nuestra legislación nacional se pudiese levantar el velo del secreto bancario. R// El velo de la secretividad bancaria solamente puede ser levantado en los casos señalados por el código de comercio: cuando lo pidiere la autoridad judicial y las autoridades bancarias para fines de tipo fiscal, por autorización de los interesados, lo mismo que en los casos previstos por la ley contra el lavado de dinero y contra el narcotráfico.