Segundo Parcial DERECHO BANCARIO

SEGUNDO PARCIAL 1) Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las pri

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SEGUNDO PARCIAL 1) Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. (20 puntos) Cuenta corriente bancaria: es el contrato celebrado entre el Banco y su cliente por el cual el Banco se obliga a tener a disposición del cliente la suma depositada o acreditada a los fines de atender las órdenes de pago libradas por este, conforme las modalidades convenidas, a cambio de una comisión.OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL CLIENTE:  Deberá mantener provisión de fondos suficientes y no librar cheques sin fondos.  Avisar pérdida, extravío, sustracción o adulteración de cheques por escrito.  Avisar cambio de domicilio  Actualizar la firma cuando se lo solicite. EL BANCO:  Prestar el servicio de caja.  Tener las cuentas al día y avisar al cliente sobre el saldo de la cuenta  Enviar al cuentacorrentista hasta 8 días después de finalizado el trimestre el extracto con resumen de movimientos.  Pagar a la vista los cheques librados regularmente Verificar las firmas. 2) Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. (20 puntos) El crédito documentado es la promesa de un banco al vendedor de una mercadería de pagarle el precio convenido (o aceptar una letra girada sobre él por su importe) contra la presentación y entrega de cierta documentación que acredita la ejecución de sus obligaciones por parte de éste. Otra definición es “El contrato en virtud del cual el ordenante, haciendo o no- provisión de fondos, obtiene del banco, a cambio de una retribución, que asuma el compromiso autónomo de realizar uno o más pagos, en otra plaza, al beneficiario a sus endosatarios por sí o por intermedio de otro banco, por cuenta del ordenante y contra entrega de los documentos indicados”. Se instrumenta por una

solicitud de crédito documentado o de apertura de cuenta corriente en descubierto, presentada por el ordenante al banco señalando los datos pertinentes, montos, tipo de divisa, beneficiario, domicilio, término de validez, forma de créditos, y de su utilización, descripción de las mercaderías, documentación que debe de exigirse al vendedor y garantías que ofrezca. Si el banco acepta, abre el crédito documentado a favor del beneficiario. La carta de crédito deberá normalmente contener: 1) Nombre del banco 2) País, dirección cablegráfica o por télex 3) Número de crédito irrevocable 4) Fecha 5) Nombre del ordenante 6) Nombre del beneficiario 7) Importe máximo 8) Fecha límite para su utilización 9) Enumeración de los documentos requeridos 10) Puerto de embarque 11) Puerto de destino 12) Indicación de si se permiten embarques parciales, y si se permiten transbordos 13) Forma de pago 14) Indicación de que el crédito está sujeto a los usos y practicas uniformes. Las cartas de créditos se expiden en dos ejemplares, original y copia. El original es lo que se envía al beneficiario, la copia la guarda el banco que interviene y dice claramente que es copia no negociable. El banco, con la carta de crédito y según lo convenga con el ordenante se obliga a aceptar o descontar la letra que contra él o el ordenante libre el beneficiario o bien a pagar en efectivo a éste o a sus endosatarios o bien a pagar en efectivo a éste o a sus endosatarios, el importe correspondiente o por aceptación de letras o por negociación de las letras. .Partes intervinientes: -Comprador (Ordenante) -Vendedor (Beneficiario) -Banco emisor (de la carta de crédito) -Banco pagador (en la plaza correspondiente) El comprador y vendedor: entre ellos existe un contrato previo de compraventa de mercaderías. Entre el ordenante y el banco acreditante: mandato, por el cual el Banco se obliga a abrir un crédito y remitir la carta de crédito. Retirar los documentos de embarque y pagar el crédito o la aceptación de letras giradas en su cuenta. El ordenante debe reembolsar al comprador la comisión correspondiente, gastos, capital e intereses.

Entre el Banco y el beneficiario: se constituye con la carta de crédito. El Banco se obliga a pagar al beneficiario o aceptar sus letras o descontarlas si éste cumple dentro de los plazos establecidos. Entre el Banco emisor y Banco notificador: existe un mandato por el cual el Banco notificador a pedido del emisor, notificó al vendedor que se le abriera una carta de crédito que deberá ser pagada contra entrega de la documentación requerida. Entre el beneficiario y el Banco notificador y emisor: el Banco que le paga al vendedor extranjero lo hace en ejercicio de sus funciones bancarias y no como mandatario o representante del cliente. Es un contrato plurilateral, aplicable una norma distinta entre cada etapa, por lo cual no se lo puede tipificar dentro de las figuras jurídicas legisladas, por ende es un contrato innominado. El documento que tipifica este contrato es la carta de crédito.

3) Defina el contrato de fideicomiso, identifique a las partes del contrato y explique cuáles son los efectos respecto de terceros en cuanto al patrimonio o dominio fideicomitido. (20 puntos) El nuevo código establece en su artículo 1666 que hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. Ahora bien, se trata de un negocio unívoco, integrado por dos estamentos inescindibles, el correspondiente al contrato que determina la relación jurídica entre fiduciante y fiduciario y el de la transmisión de la propiedad fiduciaria, que perfecciona la afectación del bien pertinente al negocio diseñado, a favor de ese tercero beneficiario. PARTES DEL CONTRATO: * Beneficiario: puede ser persona física o jurídica, los que podrán o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato, en este último caso deberá estar los datos que permitan su individualización. Podrán ser beneficiantes tanto el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Puede haber varios beneficiarios quienes se beneficiarían por igual salvo disposición en contrario. Si ningún beneficiario acepta o todos renunciaren, se entenderá que el beneficiario es el fideicomisario y si este también renuncia o no acepta, o no llegare a existir el beneficiario será el fiduciante.

El derecho del beneficiario se podrá transmitir por actos entre vivos o por mortis causa (salvo disposición en contrario del fiduciante) *Fideicomisario: persona a quien se le transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario o una persona distinta de ellos pero no podrá serlo el fiduciario. * Fiduciario: al igual que el beneficiario también puede ser cualquier persona humana o jurídica. Las entidades financieras para ofrecerse como fiduciarios deberán estar autorizadas para funcionar como tales. El fiduciario puede ser el beneficiario, pero en tal caso, deberá evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando a los restantes sujetos intervinientes en el contrato. EFECTOS: Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos. Si se trata de bienes registrables los registros deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. 4) Explique en el contrato de Leasing, cuáles son los bienes que pueden ser objeto del contrato y cuáles los requisitos formales establecidos por la ley en cuanto a la registración del contrato y sus efectos respecto de terceros. (20 puntos) El contrato de leasing es un acuerdo bilateral, consensual, conmutativo de tracto sucesivo, que recae sobre los bienes muebles o inmuebles, y que tiene por objeto transmitir el uso y goce del bien y no su propiedad, por un tiempo que se vincula al de su vida útil y amortización, otorgando antes de su conclusión, la opción al tomador de adquirir el bien por un valor residual predeterminado o reemplazarlo por otro nuevo técnica o científicamente más avanzado. El concepto legal lo define como el contrato en el cual el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio que podrá ejercerse cuando convengan las partes o en su caso al abonarse el 75 por ciento de la compra. *OBJETO DEL CONTRATO: para el dador será el precio y para el tomador será la cosa mueble o inmueble que se le concede en uso.

En relación al precio, la ley habla de canon periódico cuyo monto y periodicidad se determinará convencionalmente debiendo el precio de la opción de compra estar fijado en el contrato o determinar éste las pautas o forma de determinarlo, la falta de determinación del canon o precio de opción tornan nulo el contrato. El canon debe reflejar el valor de la cosa, el costo financiero, los gastos y el beneficio del dador teniendo en cuenta el período de amortización o vida útil del bien. En cuanto a los bienes que pueden ser objeto de este contrato: muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y hasta el software mismo. No es necesario que el dador sea el propietario del bien, bastando que tenga su posesión o la facultad de constituir leasing sobre el mismo debiendo para el momento de la opción de compra, tener la conformidad del dueño o haber devenido en propietario. Debe ser usado conforme a su naturaleza y destino pero no podrá venderlo o gravarlo ni disponer de él y salvo pacto en contrario podrá arrendarlo a terceros, pero éste no podrá depender derechos sobre el bien que afecten los derechos del dador. La venta hecha por el tomador es inoponible al dador. *FORMA DEL CONTRATO. INSCRIPCIÓN: Es un contrato formal, si se trata de un leasing inmobiliario el mismo debe instrumentarse en escritura pública. El leasing mobiliario debe formularse por instrumento público o privado, los efectos de su oponibilidad deberá inscribirse en el registro respectivo y aplicarse la normativa correspondiente a la naturaleza del bien. La inscripción debe solicitarse dentro de los 5 días de la fecha de otorgamiento del contrato, transcurrido dicho término, producirá efectos desde la fecha en que se ingrese al registro. Tratándose de cosas muebles no registrables o software el contrato debe inscribirse en el registro de contratos prendarios del lugar donde se encuentre la cosa o donde deba ponerse a disposición del tomador. La inscripción tendrá una vigencia de 20 años si el objeto fuesen cosas inmuebles, buques o aeronaves, y de 10 años en los demás casos pudiendo solicitarse la reinscripción antes del vencimiento. *EFECTOS:

-los bienes no pueden ser trasladados de donde se hallan o indica el contrato sin la conformidad del dador. -en caso de pluralidad de bienes radicados en distintas jurisdicciones, pueden producirse la inscripción en uno de ellos y el encargado del Registro comunicará a las demás oficinas correspondientes en donde se hallen los bienes (ley prenda). -las certificaciones expedidas por el registro respecto de que sobre determinados bienes ni aparece registrado ningún contrato de leasing, tendrán una validez de 24 hs desde su expedición. Cualquiera sea la forma exigida, si no es cumplido el acto es igualmente válido, pudiendo cualquiera de le los requerir el cumplimiento de la forma prescripta por ley. -Se limita la responsabilidad derivada del vicio o riesgo de la cosa, limita la misma frente a cualquier persona, al tomador o al guardián de la cosa dado en leasing, el dador queda eximido de todo tipo de responsabilidad por los daños materiales o morales por los eventuales perjuicios causados; de todos modos no releva de responsabilidad al dador que fuere el fabricante o importador de la cosa.

5) Un banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tarjeta de crédito, inicia acción ejecutiva directa en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido dos años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta. (20 puntos) La vía procesal elegida por el banco no es la correcta, ya que la ley 25.065, aplicable al caso en cuestión, otorga al emisor la potestad de reclamar su crédito por acción ordinaria o mediante la preparación de vía ejecutiva, estableciendo así vías procesales y recaudos documentales específicos para el cobro por el emisor de acreencias derivadas de operaciones realizadas con tarjeta de crédito y que, a la vez, vedan la habilitación directa de la vía ejecutiva para ese tipo de obligaciones, declarando nulas las cláusulas que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito (art. 14 inc. h), prohibiendo incluso la potestad de accionar en forma directa por el proceso ejecutivo cuando se trate de saldos de tarjeta de crédito existentes en cuentas corrientes bancarias abiertas a ese fin exclusivo (art.42).

El cliente puede oponer como defensa en este caso concreto la excepción por inhabilidad de título con que se pide la ejecución (art. 544 inc.4° C.P.Civil y Comercial de la Nación), aunque de todas maneras no sería procedente ninguna de las dos vías (ordinaria y preparación de la vía ejecutiva) ya que ha transcurrido el lapso de tiempo que la ley establece para ejercitar dichas acciones, el cual, según el art. 47 de la ley 25.065 es de tres años para la acción ordinaria y un año para la acción ejecutiva. Pasados esos plazos sin reclamo, y salvo suspensión o interrupción del plazo, la deuda se torna inexigible por esas vías procesales, pudiéndose plantear en este caso la excepción por prescripción de la acción.