Derecho Bancario

1 DERECHO FINANCIERO INTRODUCCIÓN 1. Conceptos generales La función bancaria puede afirmarse que abarca muchas facetas.

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1 DERECHO FINANCIERO INTRODUCCIÓN 1. Conceptos generales La función bancaria puede afirmarse que abarca muchas facetas. Todas ellas importantes en su desarrollo. En efecto. Habrá que considerar dentro de ella. En primer lugar la estructura jurídica. Ya que es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones. Se regula su actividad, se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos. Además de esa estructura. Existen una serie de ciencias, técnicas y métodos. Como son fundamentalmente la contabilidad. A través de la cual, las instituciones registran día con día las diversas operaciones que realizan. Existen sistemas como el relativo a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la función bancaria. Se perfecciona y se hace más rápida eficaz. La planeación administrativa que debe prever hacia futuro, la expansión financiera, económica y de servicios de las instituciones. Otro factor es la selección. Formación y desarrollo del personal. Tanto en los niveles inferiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados, conscientes y capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento. Por ultimo tenemos que tomar en cuenta los usos y practicas bancarias tan importantes que matizan innumerables instituciones con la experiencia adquirida día con día, así como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la importante función social de ser intermediario en el crédito. UBICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO. Se habla de actos de comercio objetivos relativos accidentales. Del comerciante o de la empresa. Como contenido del Derecho Mercantil y que como cuestión de método para su estudio, habrá que ir

2 más allá del mero positivismo jurídico que pensaba que no podía existir nada fuera de la ley. Pues hay muchas operaciones que nacen antes que la Ley misma, La realidad nos demuestra la existencia de actos fuera de la ley. Que la empujan, la anteceden. No podemos estudiar el Derecho Mercantil y sobre todo el bancario, viendo únicamente la ley, es necesario revisar la vida comercial, los usos y prácticas mercantiles y bancarias. AUTONOMÍA DEL DERECHO BANCARIO Se expresa este juicio con fundamento en que el Derecho Bancario tiene un objeto propio de conocimiento una sistematización independiente en cuanto a su estructura. Medios propios también de desarrollo y de conocimiento y normas que "son específicas para esta materia. FUENTES DEL DERECHO BANCARIO. La ley como fuente del Derecho Bancario: En materia bancaria por lo menos hasta 1995 no existía ningún artículo parecido en sus disposiciones. El articulo 2- De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondió a la LRB-85 en sus artículos 3- y 5- ya la Ley Orgánica del Banco de México (Art. 47), que se establecieran preceptos enfocados a resolver el problema de la supletoriedad, lo que fue un gran acierto del legislador y que en mi opinión se reiteró con la nueva Ley de Instituciones de Crédito de 1990 en su artículo 6- que transcribo enseguida. Artículo 6- En lo no previsto por la presente ley, y por la Ley del Banco de México a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil. II, Los usos y prácticas bancarias y mercantiles. III. El Código Civil para el Distrito Federal y IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 10 de esta Ley. 1.1 La modernización del estado y de los servicios financieros. Modernización y Apertura en el Sistema Financiero Mexicano

3 Como se vio en el apartado anterior en las últimas décadas se han dado importantes transformaciones en el Sistema Financiero Internacional. Han surgido nuevos centros financieros, se han creado nuevas figuras financieras y, en muchos casos, la normatividad que rige las actividades financieras se ha vuelto más flexible. Esto se ha desarrollado en un contexto en el que la interdependencia entre los sistemas financieros y las monedas se está reflejando en un constante movimiento en los tipos de cambio, las tasas de interés y del flujo de capitales. La desregulación financiera no se ha venido dando de manera aislada sino que se ha vinculado a una estrategia de integración económica caracterizada por la disminución de las barreras a la inversión de un país en otro. Con ello la integración también se viene dando a nivel del sector real de la economía. La existencia de centro financieros internacionales y de bancos locales que participan activamente en la intermediación financiera internacional permite a los agentes económicos trasladar sus depósitos de un lugar a otro y así obtener una valorización de su capital superior a la que se podría obtener en las áreas industrial o comercial de su país. Esto nos lleva a considerar que, en general, la desregulación en materia financiera se ha orientado no sólo hacia la búsqueda de formas de operación innovadoras que permitan volver más eficientes los negocios bancarios, sino también, y sobre todo, para enfrentar la competencia que por la obtención de mayores niveles de ganancia ha surgido con la creación de centros financieros básicamente especulativos que no están sujetos a alguna regulación específica. Ello se refuerza con la integración que, dentro del proceso de desregulación, se está dando entre las actividades de los diferentes intermediarios financieros, sean bancos comerciales, casas de bolsa, aseguradoras o uniones de crédito. Adicionalmente, con las nuevas tecnologías financieras, apoyadas en el uso de sofisticados sistemas de información que permiten evaluar con rapidez la volatilidad de las variables económico-financieras, también se ha contribuido a reducir los tiempos de las operaciones interbancarias y, por lo tanto, del movimiento de capitales. En la lógica de sumarnos a ese proceso de transformación de los negocios y de la intermediación financiera se iniciaron una serie de medidas de carácter normativo que tiene como objetivo mejorar la eficiencia del Sistema Financiero Mexicano (SFM) en su conjunto. Se partió del supuesto de que la mayor competencia, nacional y extranjera, en el mercado doméstico incrementará los niveles de

4 eficiencia global del sistema bancario y, a partir de ello, servir de apoyo al proceso de reindustrialización que el país requiere. Como secularmente, el desempeño de los intermediarios financieros locales ha sido muy pobre, tanto en la formación de ahorro interno como en el abatimiento en el costo del crédito, 18 en el proceso de desregulación interna se ha partido del supuesto de que será posible invertir esa tendencia incrementando la competencia local. Se ha partido de la idea de que con la desregulación y la apertura al capital externo en el mercado financiero se podría generar un proceso de modernización tecnológica y de diversificación de los instrumentos de financiamiento. Cubiertos estos dos aspectos, y según la lógica gubernamental, se incrementará la eficiencia en el área de pagos, de las trasferencias y de los depósitos. Con ello, se supone que se ampliarán las condiciones de la cobertura de los mercados. Inclusive se planteó que con la liberalización financiera, mejoraría la estructura operativa del sistema financiero en su conjunto, y de esa forma, al haber una mayor canalización de recursos a las actividades productivas, se enfrentaría en mejores condiciones la apertura del mercado. Así siguiendo la tendencia de liberalización en el movimiento de capitales y a la desregulación de los mercados financieros, a partir de 1989 se inició la estrategia de modernización y desregulación en el SFM. En términos normativos esta etapa ha consistido de una reforma global al marco jurídico que rige la operación y funcionamiento del SFM y que consta de las siguientes adecuaciones normativas: I.) La reprivatización bancaria y el cambio en el régimen de la prestación del servicio público de banca y crédito. II.) La modificación a la Ley del Mercado de Valores y promulgación de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. III.) El establecimiento del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1990-1994. IV.) Apartado correspondiente a la Prestación de Servicios Financieros en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. V.) El Paquete de Reformas Financieras (julio de 1993).

5 VI.) La Nueva Ley de Inversiones Extranjeras (27-11-1993). VII.) Las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior (23-1193 y 21- 04-94). 1.2 El tratado de libre Comercio en Norteamérica y el nuevo sistema financiero mexicano. Con las anteriores iniciativas se ha ido cubriendo el proceso de modernización y desregulación del SFM. Este se puede estudiar en tres etapas, las cuales tienen elementos comunes que a lo largo del periodo han ido adecuándose, y que son las siguientes: 1a. Relacionada con la estrategia de reprivatización bancaria y la liberalización de operaciones financieras. 2a. Relacionada con la internacionalización de las actividades bancarias y bursátiles. 3a. Relacionada con la creación de nuevos intermediarios, figuras e instrumentos institucionales. Primera Etapa. Reprivatización bancaria y liberalización de operaciones financieras Esta etapa se inició con la privatización bancaria y la modificación al régimen de prestación del servicio público de banca y crédito. Esto permitió una estricta diferenciación entre el campo de participación financiera de sector público y del sector privado, en lo consecutivo el estado dejaría de participar en actividades de banca comercial y concentraría sus actividades en la banca de desarrollo. Uno de los aspectos en que más énfasis puso el gobierno mexicano fue en la promoción de la integración de grupos financieros. Para ello se reconoció de manera formal y se fortaleció la tendencia observadora, desde tiempos atrás, de integración entre distintos intermediarios. Lo anterior se realizó mediante el establecimiento de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Estas quedarían constituidas por diferentes intermediarios financieros, pudiendo haber inclusive dos intermediarios de la misma clase en un grupo. La justificación que se esgrimió para promover una integración patrimonial y operativa mayor fue que sólo de esa manera se podrían obtener mayores niveles de eficiencia y calidad en la prestación de servicios, y con ello enfrentar en mejores condiciones la apertura del mercado.

6 Por la parte de la banca de desarrollo se estableció que su estrategia de funcionamiento debería guiarse en adelante, sin dejar de cumplir sus funciones de fomento, por políticas de otorgamiento de créditos que permitieran a las propias instituciones "autofinanciarse". En tanto que sus necesidades adicionales de recursos iban a cubrirse mediante la creación de instrumentos de deuda de largo plazo. Ello además de permitir la reducción de las transferencias que el gobierno les otorgaba podría contribuir a la formación de largo plazo. En cuanto a la liberalización de actividades, en esta etapa, se eliminaron los controles sobre las tasas de interés, se permitió a las instituciones bancarias fijar de manera libre las tasas y los plazos en sus operaciones activas y pasivas; se desreguló la actividad de los comisionistas, se eliminaron los requerimientos de reserva -estos se sustituyeron por un coeficiente de liquidez, el cual también fue eliminado-, se liberó el régimen de inversión para que las sociedades de inversión pudieran fijar libremente sus políticas de diversificación de activos, se eliminaron las reservas de fluctuación de valores y se dotó de autonomía al banco de México. Con tales medidas, y en concordancia con la estrategia de ajuste del gasto público, se ha buscado promover la capitalización e integración del sistema financiero mexicano. El objetivo es, según el gobierno, preparar a las instituciones financieras privadas para la competencia internacional. Segunda etapa. La internacionalización de las actividades bancarias y bursátiles Dentro de la estrategia de modernización financiera se asumió la tarea de terminar con un ciclo de desarrollo del SFM en el cual la inversión extranjera había estado totalmente prohibida. Como ya se comentó la única institución extranjera establecida en el país era una oficina de representación del Citybank, la cual se estableció antes de que se prohibiera la participación del capital extranjero en el mercado financiero local. Desde que se inició el proceso de reprivatización bancaria, con las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito (julio de 1990) hasta publicación de las Reglas para el Establecimiento de Filiales De Instituciones Financieras del Exterior (abril de 1994), pasando por la Nueva Ley de Inversión Extranjera (diciembre de 1993) se abrió la oportunidad para la participación del capital foráneo en la actividad financiera local.

7 La apertura se inició con la Ley de Instituciones de Crédito de 1990, donde se estableció que en la "serie C" de capital social de las instituciones de banca múltiple podrían participar "personas físicas o morales extranjeras que no tengan el carácter de gobiernos o dependencias oficiales" y podría ser hasta del 30 por ciento del capital de la institución. Por otra parte, en el artículo 18 de la Ley Para Regular las Agrupaciones financieras también se estableció que la emisión de acciones de la computadora podría existir una "serie C" con las mismas características de la serie de la misma denominación vigente para el capital social de la banca privada. Este mismo proceso se repitió en el caso del paquete accionario de las casas de bolsa. Para complementar lo anterior, se flexibilizó la normatividad relacionada con la operación de valores extranjeros, Se estableció el Sistema Internacional de Cotizaciones para que los valores extranjeros pudieran ser intermediarios en el territorio nacional. Esto vino a apoyar la oferta pública de valores en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del emisor. Inclusive se autorizó a las casas de bolsa para que realizaran libremente sus operaciones en el mercado internacional y se hicieron extensivos a los valores extranjeros, los servicios que prestan los Institutos para el Depósito de Valores. Es evidente que las medidas antes descritas son consistentes con el objetivo de atrae inversión extranjera, sin embargo, las deficiencias del mercado de valores, en su condición de estar funcionando básicamente como un mercado especulativo, con una marcada característica a la volatilidad24 de los capitales ahí negociados, muestran la fragilidad de la economía en su conjunto y la carencia de una política de desarrollo integral, en la cual no sólo se contemplen loa aspectos relacionados con la modernización del sector financieros sino también, y de manera fundamental, con la necesidad de articular una estrategia de desarrollo acelerado en el sector industrial. Por otra parte, en el capítulo XIV sobre Servicios Financieros del TLC para América del Norte se especificaron de manera puntual los tiempos para la apertura del mercado financiero nacional y las características de la misma. Quedo establecido que la participación extranjera se daría a través de la figura de filiales y que en ciertas actividades financieras la apertura sería inmediata y en otras gradual. En el primer caso quedaron comprendidas, entre otras, las actividades de instituciones de finanzas, uniones de crédito, sociedades de ahorro y especialistas bursátiles; en el segundo, las

8 operaciones de empresas de factoraje, arrendadoras, casas de cambio y casas de bolsa, por mencionar algunas. Es decir, se acordó que la apertura tendría que darse durante un periodo de transición de seis años, del 1o de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1999. Con el propósito de mantener cierto grado de control sobre actividades financieras el gobierno mexicano logró que en el TLC se establecieran límites de mercado globales, y en algunos casos individuales, a la participación extranjera. Estos se calcularon como un porcentaje del capital agregado de todas las instituciones del mismo tipo en México. También se logró mantener cierto margen de discrecionalidad en la aprobación del establecimiento de instituciones financieras del exterior en el periodo de transición. Este fue en relación a los aspectos siguientes: 1.- Capital autorizado para una filiar extranjera en el periodo de transición. Su porcentaje corresponde al capital individual máximo que podrá autorizarse, respecto al porcentaje del capital agregado total de las instituciones del mismo tipo en México. Instituciones de crédito 1.5 % Casas de Bolsa 4.0 % Instituciones de Seguros 1.5 % En el mismo acuerdo se señaló que en el caso de que un inversionista de otra parte adquiriera una institución financiera establecida, la suma de capital autorizado de la institución adquirida y el capital autorizado de cualquier filial extranjera, previamente bajo control de adquiriente, no podría exceder el límite aplicable antes señalado.

2.- Capital autorizado de todas las filiales extranjeras en el periodo de transición. En este caso el porcentaje corresponde al capital social máximo relativo a la suma de los capitales de todas las instituciones financieras del mismo tipo establecidas en el país. Una vez que hubiera transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor del tratado, los límites iníciales podrían incrementarse de manera anual, hasta alcanzar al final del periodo de transición, los límites siguientes:

9 Límite Inicial Límite Final Instituciones de crédito 8% 15 % Casas de Bolsa 10 % 20 % Empresas de factoraje 10 % 20 % Arrendadoras financieras 10 % 20 % I-I-94 6% I-I-95 8% I-I-96 9% Instituciones de Seguros I-I-97 10 % I-I-98 11 % I-I-99 12 % < 3.- Respecto a la participación accionaria e instituciones de seguros ya establecidas o por constituirse por parte de los inversionistas extranjeros, se acordó que la propiedad de las acciones por parte de los mexicanos no sería inferior a los niveles siguientes: I-I-94 I-I-95 I-I-96 I-I-97 I-I-98 I-I-99

... 70 % ... 65 % ... 60 % ... 55 % ... 49 % ... 25 %

4.- Cada filial tendrá un capital autorizado. En este caso el capital pagado no debería ser menor al momento de empezar a operar. Ya establecido el capital autorizado este podría ser mayor al pagado. Debido a las diferencias de tamaño y consolidación de los mercados financieros de los tres, en la negociación del TLC se buscó a partir de las reglas anteriores mantener, aunque fuera temporalmente, reducida la penetración de las instituciones del extranjero en el mercado doméstico, y con ello dar tiempo a que los grupos financieros mexicanos realizarán las adecuaciones de capital y operativas que les permitieran incrementar en sus niveles de eficiencia. A pesar de que en el TLC se habían establecido los tiempos de apertura, a finales de 1993 se publicaron una serie de reglas tendientes a acelerar el proceso de apertura, de los servicios financieros. Esto ha reducido sensiblemente el margen que tenían los intermediarios financieros

10 nacionales para reestructuras. En adelante lo que les queda es acelerar la búsqueda de medios que les permitan permanecer en el mercado. Tercera etapa. Creación de Nuevos Intermediarios. Figuras e Instrumentos Institucionales En esta etapa, las autoridades se han dado a la tarea tanto de fomentar el surgimiento de nuevos intermediarios como de impulsar la consolidación de cierto tipo de operaciones financieras. Así entre junio y e septiembre de 1993 se aprobaron los paquetes para la operación de nueve instituciones bancarias: Banco Capital, S.A., Banco de la Industria, S.A., Banco Interestatal, S.A., Banco del Sureste, S.A., Banco Inbursa, S.A., Banca Quadrum, S.A. y Banca Mifel. En general, el objetivo de estas instituciones es satisfacer las necesidades financieras del sector de las micro, pequeña y medianas empresas y como van a cubrir zonas del país bastante identificadas el esquema de bancos de carácter regional se ve fortalecido. Por otra parte, de las figuras financieras de nueva creación en México sobresalen los "non Bank Bank", que se conocieron en el mercado financiero local como "sociedades de objeto limitado". Las operaciones pasivas que éstas pueden realizar son las de captar recursos del público a través de la colocación de instrumentos de deuda en la bolsa y de créditos bancarios, nacionales o extranjeros. Sus operaciones activas están vinculadas al otorgamiento de créditos a los sectores o actividades que tienen autorizadas. Como el otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas y créditos para el consumo. El surgimiento de las sociedades financieras de objeto limitado se acompaño de la creación de las Sociedades de Ahorro y Préstamo y de los Asesores de Inversiones. Dentro del esquema de modernización financiera la creación de las figuras financieras antes mencionadas debe permitir la atención de áreas específicas que no han sido suficientemente atendidas, y con ello complementar los servicios dela banca tradicional. En los países desarrollados se tienen sistemas financieros maduros; es decir, que atienden a los sectores que requieren créditos de largo y de corto plazo. A través de bancos corporativos mixtos o especializados, o bien, mediante el mercado de valores. Sus procesos de intermediación se complementan con la operación de fondos de inversión, casas de bolsa, uniones de crédito, cajas de

11 ahorro, etc., donde además cuentan con sistemas de comunicaciones, informática y "electronic banking" que aceleran el movimiento de la circulación del dinero y de los pagos. Ante esa competencia, la creación en nuestro país de nuevas figuras financieras -como las antes mencionadas-, aparece como uno de los elementos para enfrentar la desventaja competitiva, en términos tecnológicos, de ineficiencia laboral y de costo del dinero, de los agentes financieros nacionales frente a los extranjeros. 1.3 Desarrollo Histórico de la Banca. Los orígenes más remotos relativos a la banca. Los ubican los autores en el Medio Oriente y específicamente. En Babilonia. En Babilonia se utilizó por primera vez la plata como medio de cambio y 3000 años antes de nuestra era. Se efectuaba el comercio bancario por la civilización antigua. Realizándose contratos de crédito. Operaciones bancarias de cambio y de emisión de títulos abstractos de obligaciones. Utilizando las garantías reales. En múltiples formas. Los babilonios tenían un bien desarrollado sistema financiero. Aún cuando no utilizaron la moneda antes de Hamurabi. Usaban lingotes de oro y plata. Como signos de valor y como medio de cambio. El metal no estaba estampado y era pesado en cada transacción. Los préstamos se hacían en mercancías o en lingotes. A muy altas tasas de interés. Que eran fijadas por el Estado y que fluctuaban entre el 20% en préstamos en metálico y el 33% en préstamos en especie. Se afirma que no había bancos en Babilonia sin embargo. Existían familias poderosas que se pasaban de generación en generación el arte y el negocio de prestar dinero realizando también negocios con bienes raíces y financiando empresas industriales. Esta actividad bancaria se expandió posteriormente al centro y noroeste de Europa. 1.3 El pánico Bancario. Una corrida bancaria (en español europeo, pánico bancario) ocurre cuando una gran cantidad de clientes de un banco retiran sus depósitos debido a que creen que el banco es, o podría estar, insolvente. Cuando una corrida bancaria progresa, genera su propio impulso, en un tipo de profecía autorrealizada: mientras más personas retiran sus depósitos, la probabilidad de impago se incrementa y esto estimula posteriores retiros. Un pánico bancario puede desestabilizar el banco hasta el punto que tenga que hacer frente a la bancarrota.1

12 Un pánico bancario o pánico financiero es una crisis financiera que ocurren cuando muchos bancos sufren corridas al mismo tiempo. Una crisis bancaria sistémica es una en la cual todo o casi todo el capital bancario en un país es destruido.2 La resultante cadena de bancarrotas puede causar una larga recesión.3 La mayor parte del daño económico de la Gran Depresión fue ocasionado directamente por corridas bancarias.4 El costo de sanear una crisis bancaria sistémica puede ser enorme, con costos fiscales promediando el 13% del Producto Bruto Interno y pérdidas de producción económica promediando el 20% del PBI para crisis importantes de 1970 a 2007.2 Varias técnicas pueden ayudar a prevenir corridas bancarias, incluyendo la suspensión temporal de los retiros, la actuación del banco central como prestamista de última instancia, la protección de los depósitos en fondos de garantía, tales como la Corporación Federal de Seguro de Depósitos de Estados Unidos y regulación bancaria desde el gobierno. Estas técnicas no funcionan siempre; por ejemplo, incluso con seguros de depósitos, los ahorristas pueden estar todavía motivados por creencias de que perderán acceso inmediato a los depósitos durante la reorganización del banco.6 1.5 Antecedentes de la Banca en México Historia de la Banca en México A partir de la consumación de independencia de nuestro país (27 de septiembre de 182I). Se puede hacer una separación en las etapas de evolución de la banca en México. Para efectos didácticos se tomarán algunas etapas de la evolución bancarias como sigue: 1. De 182I. Consumación de la independencia a 1867. Restauración de la República. En esta época de graves disturbios y grandes problemas políticos económicos rigieron cuatro Constituciones: La de 1824, La de 1836, La de 1843, La de 1857 y Un Código de Comercio de1854: sin embargo no hubo actividad bancaria ni tampoco bancos. 2. De 1867 a 1889. En que se promulgaron los dos primeros códigos de Comercio. En vigor en la República. 3. De 1889 a 1897. En que se dio la primera Ley general de Instituciones de Crédito. 4. De 1897 a 1913. En que se inicio el caos financiero motivado por la Revolución. 5. De 1913 a 1925. En que se liquidó prácticamente el sistema bancario anterior a la Revolución y se inició la vigencia de la Constitución actual de 1917. 6. de 1925 a 1982. (1 de septiembre) en que el sistema bancario mexicano se consolida y adquiere perfiles propios, convirtiéndose en uno de los más sólidos sistemas bancarios de Latinoamérica, pero se decreta la expropiación de los bancos privados.

13 7. De 1982 a 1990. En que los bancos son de gobierno. 8. De 1990. En adelante se privatizan los bancos y se abre el sistema financiero Mexicano con el TLC. 1.6 Concepto de derecho Financiero y Derecho bancario. La materia bancaria, como toda otra actividad social supone sujetos. Relaciones objetos, términos sin los cuales seria inconcebible. Una exposición sistemática podría hacerse de la siguiente manera: a) Las instituciones de Crédito, como sujetos de derecho bancario: b) Las operaciones de banca, como relaciones jurídicas típicas del Derecho Bancario: c) Las Cosas bancarias, como objeto de aquellas operaciones. El Derecho Bancario no es más que una faceta del Derecho Mercantil y si éste es el Derecho de los actos en masa realizados por empresas, llegáremos a la conclusión de que el Derecho Bancario es el derecho de las empresas bancarias, que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito. CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO. No hay estrictamente una definición legal. De lo que se deba considerar como tal. En la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985. se dio un concepto de lo que es el sistema financiero mexicano. Que es el siguiente: En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios. Que comprenden a las compañías aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsa y sociedades de inversión, así como las organizaciones auxiliares de crédito. 1.7 Dispersión, falta de unidad, vaguedad, y desorden de las normas que constituyen el derecho bancario y el derecho financiero. MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SECTOR BANCARIO. Constitución política de los estados unidos mexicanos. Ley de instituciones de Crédito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ley y Reglamentos del Banco de México. Leyes Orgánicas de los Bancos de Desarrollo. Reglamento Interior del Banco de México.

14 Ley de Protección al ahorro bancario. Ley de Protección y defensa al usuario de servicios financieros. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria. Ley para regular las agrupaciones financieras. Ley del mercado de valores. Ley de sociedades de inversión. Ley general de instituciones de seguros. Otros ordenamientos. 1.8 La actividad bancaria y la noción de empresa. La crisis de esta noción a fines del siglo XX Algunos autores del derecho Bancario han hablado con frecuencia de que las actividades bancarias se realizan por empresa bancarias en masa y con carácter profesional influenciados principalmente por corrientes de la doctrina italiana inspirada en Lorenza Mossa en la décadas de los 30 y 40 el siglo XX, lo que culmino con la promulgación del Código Civil Italiano de 1942 que incorporo en su texto lo que han llamado el DERECHO de la EMPRESA, ya que se habla de la empresa bancaria para tratar de precisar esta es necesario referirnos a este concepto y en su caso determinar si corresponde o no a la ciencia jurídica o es un fenómeno económico que tiene evidentes efectos jurídicos. La noción de empresa está íntimamente relacionada con la cuestión teórica acerca del problema de la subjetividad u objetividad de las relaciones reguladas por el derecho Comercial. durante mucho tiempo se ha discutido en la doctrina mercantil si las normas de la materia deben referirse a los comerciantes o en su caso al acto de comercio así el criterio de Mercantilidad subjetiva se sostuvo durante siglos fundamentalmente en la edad media y el renacimiento en donde el derecho mercantil era relativo a los comerciantes organizados en guildas, en corporaciones y en consulados. Por otra parte a partir del Código de Comercio Francés de 1807, se inicio un cambio para tratar de fundar el derecho Mercantil en los actos de comercio bajo un criterio objetivo. Dentro del debate acerca de si el derecho comercial es subjetivo u objetivo estimamos que los dos criterios han sido utilizados en las diversas legislaciones. CONCEPTO DE EMPRESA.- La noción de empresa no obstante ha sido manejada a veces con exceso por la doctrina mercantil tiene una imprecisión jurídica evidente en

15 nuestros días. Muchos autores han llegado a afirmar que la empresa es la base del derecho mercantil que es el fundamento de esa materia y que sus normas son las normas de la empresa, sin embargo como un fenómeno sociológico y económico la empresa no tiene caracterización jurídica propia por tanto la noción de empresario y el fenómeno como tal no son nuevos en la historia de la humanidad. Se entiende por empresa la organización de capital, trabajo y elementos de la naturaleza para producir bienes o servicios. Desde un punto de vista muy genérico ese fenómeno puede encontrarse tanto en la actividad publica con en la actividad privada. 1.9 El servicio Público bancario 1.9.1 Concesión o autorización En México en el periodo de 1881 a 1884, no se estableció la necesidad legal de que los bancos operaran bajo el régimen de concesión no obstante ello, se siguió la costumbre de celebrara contratos de concesión por parte de la administración pública federal con los banqueros. Los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, previeron que para establecer y operar bancos de cualquier naturaleza, debían de contar con la debida autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. No obstante lo anterior durante la vigencia de ambos Códigos se celebraron por parte del ejecutivo federal y los bancos contratos que fueron llamados CONCESION, en ese tiempo no se había hecho la distinción teórica y práctica entre los vocablos autorización y concesión. La ley de Instituciones de Crédito del 19 de marzo de 1987, utiliza en México por primera vez la expresión aplicada a la materia que nos ocupa en su artículo numero VI ordenaba que las Instituciones de Crédito solo podrán establecer en la República mediante concesión otorgada por el Ejecutivo de la Unión con todos los requisitos y condiciones que determina la presente Ley. Sin embargo es de aclarar que el empleo de la palabra concesión en la Ley, no se hizo con el alcance que tiene actualmente tiene, n referida a concesión de servicio público en la expresión de motivos que dicha ley expresaba. Entre los cambios y nuevas orientaciones que trago consigo la revolución mexicana fue la política para formar un sano sistema financiero, a partir de la legislación reglamentaria de la Constitución de 1917. La ley de instituciones de crédito y organización auxiliares de crédito de 1941 señalaba en su texto original que para dedicarse al ejercicio de la banca y el crédito se requerirá concesión del gobierno federal que compete otorgar a la SHCP, apreciando la capacidad técnica y moralidad el solicitante.

16 En base a lo anterior se suscito una polémica dentro de la teoría acerca de si se trata de autorización o concesión; polémica que se ha resuelto en el sentido que se trataba e una concesión hasta 1990, como consecuencia lógica e que en nuestro tiempo y en México se considera a la actividad Bancaria como un servicio público. Como consecuencia de esa polémica doctrina y a pesar de la tradición legislativa en el sentido de que se requería concesión del gobierno federal para el establecimiento y operación de bancos la ley general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares fue formada mediante decreto publicado en el DOF, el 15 de marzo de 1946 para sustituir los vocablos CONCESION y CADUCIDAD, por las palabras AUTORIZACION y REVOCACION. SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONCESION.- La concesión del alguna manera significa estabilidad en el ejercicio del servicio público de banca de crédito y teóricamente el estado otorga concesiones a persona jurídicas diferentes a través de las cuales presta un servicio público, asi tenemos Pemex. Todo el sistema bancario ha funcionado bajo el principio de la concesión que garantiza su operación sana equilibrada, ajustada a derecho eficiente y una de las sanciones más importantes es la revocación de la concesión si se elimina esta muchos principios de operación bancaria quedarían al juicio discrecional o bien de las autoridades o bien de los administradores. 2.- El subsistema de autoridades que ejercen el control y vigilancia sobre el sistema financiero mexicano.

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2.1 Las funciones de la SHCP. 3.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fue creada el 4 de octubre de 1821, a raíz de la consumación de la Independencia; su denominación cambió posteriormente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio: ¡la última palabra fue suprimida con posterioridad y desde fines del siglo pasado se le conoce con e! Nombre de Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La secretaría de Hacienda y Crédito Público es el órgano más importante del Gobierno Federal en materia de banca y crédito; a ella corresponde aplicar y ejecutar e interpretar a efectos administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen. Así mismo le corresponde dar la orientación de la política financiera y crediticia a todos los intermediarios financieros. Acorde con los lineamientos que en esas materias señale el Ejecutivo Federal. Específicamente y sin tratar de hacer una enumeración exhaustiva considero como las funciones más importantes las siguientes: Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SHCP tiene las siguientes atribuciones (se transcriben las acciones más relevantes): Artícu1o 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo y elaborar. Con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente. V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público. VII Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende el Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito. VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y de actividades auxiliares del crédito. XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. XIII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

19 XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, juntos con el Departamento del Distrito Federal. A la consideración del Presidente de la República. XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias Y entidades de la administración pública federal. XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional. Así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación. Es esta dependencia del Ejecutivo Federal. A la que sean otorgadas las facultades más importantes para aplicar, interpretar y ejecutar a efectos administrativos, los ordenamientos que sobre la materia de banca y crédito se encuentran vigentes. A la Secretaria de Hacienda también se le han delegado funciones financieras de la Administración Pública. por lo tanto es la dependencia que se encarga de realizar las siguientes actividades: I. Planear, coordinar. Evaluar y vigilar el Sistema Bancario del país, que comprende: a las Sociedades Nacionales de Banca de Desarrollo y a las Sociedades de Banca Múltiple. 2. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. 3. Dirigir la política monetaria y crediticia. 4. Administrar las casas de moneda y ensaye. 5. Ejercer todas aquellas atribuciones que señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se constituye como cabeza del sector financiero. 2.2 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. Sus antecedentes. En el siglo pasado no existen antecedentes precisos de un organismo que pueda considerarse que desarrollara las funciones que lleva a cabo la Comisión Nacional Bancaria. La Secretaría de Hacienda antes de 1889. Estableció un sistema de interventores de bancos. Pero no tenían responsabilidad y poco hacían por vigilar la actividad de los bancos. Fue hasta el 3 de noviembre de 1889 que don Manuel Dublán. Que en esa época fingía como Secretario de Hacienda. Encomendó al señor licenciado Luis L. Labastida la realización de un estudio que vio la luz pública con el nombre de Estudio Histórico y filosófico sobre la Legislación de Bancos. Mismo al que

20 algunas opiniones atribuyen el mérito de ser el antecedente más remoto desde el punto de vista teórico doctrinario. De las funciones que posteriormente asumiría la Comisión Nacional Bancaria. Creación de la comisión nacional bancaria y de valores. Se crea una Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley. ( Art.1). La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales. Cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero. Facultades y atribuciones de la CNBV. La Comisión será la encargada de realizar la supervisión de las entidades, así corno de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades: Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; Fijar reglas para la estimación de los activos y. en su caso, de las obligaciones de responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes. Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas; como conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela. De conformidad con las leyes correspondientes. En los términos de las leyes respectivas; determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o

21 remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen. Ordenar la suspensión de operaciones. Así como intervenir administrativa o gerencialmente. Según se prevea en las leyes. La negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que. Sin la autorización correspondiente. Realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero. O bien proceder a la clausura de sus oficinas. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación, financiera en el ámbito nacional e internacional. Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo; autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores y especialistas bursátiles en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, Inspección, supervisión y vigilancia del sistema financiero y bursátil. La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración. A fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. La inspección se efectuará a través de visitas de verificación de operaciones y auditoria de registro y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas. La vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto. La prevención y corrección se llevará a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Así mismo, dichos programas se establecerán cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades. Estructura de la CNBV. La comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

22 I. Junta de gobierno; II. Presidencia; III. Vicepresidencia; IV. Contraloría interna; V. Direcciones generales. Y demás unidades administrativas necesarias. Integración de la junta de gobierno. La junta de gobierno estará integrada por diez vocales. Más el Presidente de la Comisión que lo será también de la Junta y dos Vicepresidentes de la propia comisión que aquel designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales el Banco de México tres vocales y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema del Ahorro para el Retiro un vocal cada una. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente. Los vocales deberán ocupar cuando menos el cargo de director general de la Administración Pública Federal o su equivalente. (Art. 1). 2.3 COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. La Comisión Nacional de Seguros ya existía en fechas anteriores a 1970 y precisamente a partir del año mencionado desapareció para fusionarse con la Comisión Nacional Bancaria, sin embargo tal parece que esa función no fue eficiente y se tomó la decisión en 1990. De restablecer la existencia de lo que ahora se llama Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Naturaleza jurídica de la comisión nacional de seguros y fianzas. En los términos del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. La Comisión de referencia tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las sociedades mutualistas de seguros en los términos del artículo 106 que a la letra dice: Artículo 106.- La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros. Así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley En cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas en los términos de esta ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal. La comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá, respecto a los síndicos y a los

23 liquidadores. Las funciones de vigilancia que tiene atribuidas con relación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Así mismo mencionaremos algunas de las facultades en esta materia de acuerdo al artículo 108: Artículo 108.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que se sujetará al reglamento interior que al efecto expida el Ejecutivo Federal. y tendrá las facultades siguientes: I. Actuar como cuerpo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine: 11.- Hacer los estudios que se le encomienden y prestar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlo así como cuantas mociones o potencias relativas al régimen afianzador estime procedente elevar a dicha Secretaría. III.- Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de las políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría. IV.- Proveer las medidas que estime necesaria para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas. V.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia. Así como las disposiciones que emanen de ellas. Comisión Nacional Para la Defensa de los Usuarios de Servicios financieros. A efecto habrá que considerar dentro de ella, en primer lugar la estructura jurídica, que a nuestro modo de ver. Es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones, se regula su actividad se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos. Además de esa estructura existen una serie de ciencias técnicas y métodos como son fundamentalmente la contabilidad a través de la cual las instituciones registran día con día las diversas operaciones que realizan, para reflejar fielmente tanto los resultados, como su equilibrio económico y funcional. Existen sistemas como el relativo a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la actividad bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz. La planeación administrativa que

24 debe prever hacia futuro, la expansión financiera, económica y de servicios de las instituciones, así como su sano crecimiento y los medios e instrumentos que habrán de utilizarse para ello. Otro factor es la selección, formación y desarrollo del personal, tanto en los niveles interiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados conscientes y capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento. Por último tenemos que tomar en cuenta los usos y prácticas bancarias, tan importantes que matizan innumerables instituciones con la experiencia adquirida día con día: así como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la importante función social de ser intermediarios en el crédito. Y hacer llegar éste a los sectores de impulsos económico, cuyo desarrollo importa al país y a la vez cuidar de que los, beneficiarios de este crédito respondan a la confianza que en ellos se deposita para que cumplan oportunamente con sus obligaciones, pues no se debe perder de vista que los recursos del sistema bancario provienen principal y preponderantemente del ahorro público, y por lo tanto su administración en sentido pasivo y activo demanda un hondo sentido profesional, técnico y de honradez de los mismos. 2.4 ADMINISTRADORAS DEL FONDO PARA EL RETIRO. Antecedentes. La seguridad Social de acuerdo con la ley del IMSS, tiene como objeto garantizar a los trabajadores; el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales indispensables para el bienestar común y una sola pensión al final de su vida de trabajo. De acuerdo con la propia Ley del IMSS. Los cinco seguros en los que está sustentado el Sistema de Seguridad Social para los trabajadores en México son los siguientes: a) El seguro de enfermedades y maternidad. b) El seguro de accidentes y riesgos de trabajo. c) El seguro de invalidez y vida. d) Guarderías y prestaciones sociales. e) El seguro de retiro. En base a esté último es al que nos referiremos. Este puede ser por cesantía en edad avanzada y vejez, ofrece al asegurado una pensión al final de su vida de trabajo, atención médica, ayuda y protección para sus beneficiarios, en diferentes casos y de acuerdo a los requisitos que señala la ley.

25 Este seguro, reformado y entra en vigor a partir del primero de julio de 1997 en base del Nuevo Sistema de Pensiones. El plan de pensiones que se impulsó a principios de los noventa como un complemento a los programas de retiro de IMSS, también afrontaba serios problemas; el Sistema de Ahorro para el Retiro a pesar de haber fomentado el ahorro interno no logró cumplir con sus expectativas. El SAR ya era una fuente de conflictos" por lo que el gobierno tuvo que promover una transformación. Así en mayo de 1996" Se público una nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con ella, el estado intentaba desenlazar el nudo gordiano de la jubilación de los trabajadores. A partir de 1997, el Sistema de Seguridad Social sufrirá una profunda transformación. La plena vigencia de las nuevas leyes del IMSS y el SAR aunada al surgimiento de las administradoras del fondo para el retiro de los trabajadores, nos sitúan ante una nueva realidad. Las viejas prácticas de la seguridad social habrán desaparecido casi por completo. El establecimiento del nuevo sistema de ahorro para el retiro deriva fundamentalmente de reformas a la Ley del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de 21 de diciembre de 1995 y otra vez reformada el 21 de noviembre de 1996" y que entrará en vigor el I de julio de 1997; y a la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicadas en el Diario Oficial de 27 diciembre de 1983" 28 de diciembre de 1984, 28 de diciembre de 1984 y 4 de enero de 1993. Para una mayor ilustración a continuación se señalaran las diferencias especificas entre el sistema para el ahorro para el retiro y las AFORES. Sistema anterior. 1.El gobierno invierte los recursos. 2. El trabajador realiza aportaciones adicionales que no le benefician. 3. Pensión Insuficiente y no acorde con las aportaciones. 4. Sistema de reparto. 5. El patrón recibe la información del trabajador. 6. El gobierno seguirá pagando e incrementando las pensiones de los trabajadores retirados de acuerdo con el salario mínimo. 7. El trabajador no puede influir con su esfuerzo para incrementar sus beneficios.

26 8. El trabajador cotiza 500 semanas para hacerse acreedor a las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez. AFORES. 1. El trabajador decide en qué AFORE invertir sus recursos y a través de que SIEFORE. 2. El trabajador realiza aportaciones voluntarias para incrementar sus ahorros. 3. Pensión dependiendo del esfuerzo personal con un monto mínimo garantizado por el Gobierno Federal. 4. Sistema de Capitalización Individual. 5. El trabajador recibe la información de su cuenta en su domicilio. 6. E] trabajador, de acuerdo a sus ingresos, planifica su pensión cuando llegue el momento de su retiro. 7. Mediante el ahorro voluntario, el trabajador incrementará el saldo de su cuenta individual, de su pensión y de otros beneficios. 8. Ahora requieren 1250 semanas de cotización. De acuerdo al capítulo III sección I, artículo 18, a las Administradoras de Fondos para el Retiro son "entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en término de las leyes de seguridad social, así como a administrar sociedades de inversión. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren: en cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo. Las administradoras, tendrán como objeto: I. Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social. 2. Recibir de los institutos de seguridad las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social. 3. Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social. 4. Enviar estados de cuenta personalizados. 5. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.

27 6. Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que se administren. 7. Pagar los retiros programados. 8.Pagar los retiros parciales con cargo a cuentas individuales. Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la Comisión que será discrecionalmente, oyendo previamente a opción de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y satisfactoriamente. Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con requisitos de entre los cuales se encuentran: 1. Ser sociedades anónimas" de capital variable" debiendo utilizar en su denominación la expresión AFORE. 2. El número de sus administradores no será inferior a 5 y actuarán constituidos en consejo de administración, y 3. Los miembros del consejo de administración, el director general y el contralor normativo de las administradoras deberán ser autorizadas por la Comisión" debiendo acreditar la solvencia moral así como su capacidad técnica y administrativa. El capital social de las administradoras para el retiro estará formado por acciones serie " A " que representaran cuando menos el 51% de dicho capital. EL 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie " A " y "B". Organismo desconcentrado de la SHCP 2o Coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. 5o Facultades – otorgar, modificar o revocar autorizaciones para la creación de afores y siefores 6o Órganos de gobierno 7o Integración junta 8o Facultades junta 10o Presidente nombra el Secretario de Hacienda 11 Facultades Presidente COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. Disposiciones generales.

28 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad publica encargadas de dichas funciones. Artículo 4. La protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La protección y defensa a que se refiere este artículo tiene como finalidad otorgar a dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que realicen y en las relaciones que entablen con las Instituciones Financieras. Artículo 5. La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como objeto promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su jurisdicción y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos y las Instituciones Financieras. De las facultades de la comisión nacional. Artículo 10. La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley. Artículo II. La Comisión Nacional está facultada para: I. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios. Sobre asuntos de su competencia: II. Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios. sobre los asuntos que son competencia de la Comisión Nacional: III. Llevara a cabo el procedimiento conciliatorio ya sea en forma individual o colectiva. entre los usuarios y las Instituciones Financieras en los términos de esta Ley: IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Comisión Nacional. Así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano: XIV. Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios: XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios: XXI. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley. XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta Ley.

29 Artículo 13. La comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto. relacionada con los depósitos. servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial. En virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos. De la dirección y administración de la comisión nacional. I. LIC, por cuanto se refiere a la organización de la CNBV y la defensa de los intereses del usuario. II. LOBANXICO, de 1986. III. Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. IV .Reglamento Interior de la SHCP, de 1990. V. Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria. De 1987. VI. Reglas sobre las Medidas Básicas de Seguridad a las SNC. De 1987. VII. Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito. De febrero de 1935. VIII. Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria, de 1986. IX. LMV. Por cuanto se refiere a la organización de la CNV y a la defensa de los inversionistas. X. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ¡Cómo se observa, también en este tipo se trata de leyes cambiantes de política económica, cuya aplicación no involucra directamente a los particulares, pero que, por último, se ven impactados por él, en la medida en que el servicio que les procura e! banco no puede ser otro que el asignado por la administración, y cuyo seguimiento está vigilado y sancionado de esta forma. De la organización de la comisión nacional. Artículo 28. El presidente. Para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen. Será auxiliado por los funcionarios que determinan el Reglamento Interior. Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley. La Comisión Nacional contara con Delegaciones Regionales o. en su caso. Estatales o Locales las cuales como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia editorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento Interior.

30 Artículo 31. El Presidente los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente. Mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. 2.5 BANCO DE MÉXICO. El primer antecedente legal del Banco de México, como Instituto Central reguladora de la circulación monetaria y del valor relativo a la unidad de cambio, es el Decreto de 3 de abril, de 1916 en el que el Gobierno Constitucionalista creó la Comisión Monetaria. Que absorbió las funciones de la antigua Comisión de Cambio y Moneda. Establecida en 1905. El Presidente Plutarco Elías Calles, formó una comisión presidida por Alberto J.Pani, Secretario de Hacienda. E integrada por Manuel Gómez Morín, Fernando de la Fuente y Elías S. De Lima. Que al fin redactó en definitiva la Ley General de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México y sus Estatutos. Así el 28 de agosto de 1925 se promulgó la Ley que creó el Banco de México, S.A. El Banco de México inició sus actividades el 1º de septiembre de 1925. Era una sociedad anónima que tendría por objeto: I. Emitir billetes. 2. Regular la circulación monetaria en la República. los cambios sobre el exterior y las tasas de interés: 3. Redescontar documentos de carácter genuinamente mercantil: 4. Encargarse del servicio de Tesorería del Gobierno Federal: y 5. En general efectuar las operaciones bancarias propias de los bancos de depósito y descuento con las limitaciones que la misma ley establecía.

Finalidades y funciones del Banco de México,

artículos 2 Y 3. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Y propiciaran el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Emisión y circulación monetaria. Artículo 4° Corresponderá privativamente al banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar.

31 A continuación algunos actos que puede llevar acabo el Banco de México: Operar con valores. I. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero. II. Emitir bonos de regulación monetaria. X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos. XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo. El banco desempeñará las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos: II. Operar con las instituciones de crédito como bancos de reserva Y acreditante de última instancia. III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo. IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente, financiera. V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. Expedición de normas y sanciones. Artículo 24. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaría, el sano desarrollo del sistema financiero. El buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien. La protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el banco deberá expresar las razones que las motivan. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas. Artículo 27. El Banco de México podrá imponer multa a Los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios. Que realicen en contravención a la presente ley o a las disposiciones que éste expida. Hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que éste vigente. Una tasa anual de hasta el cien por cien del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo de conjunto de las instituciones de crédito para el mes meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación. El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta:

32 I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas contravención a las disposiciones citadas anteriormente. II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones, y III. Si el infractor es reincidente Artículo 29. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto a las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes. Una tasa anual de hasta el trescientos por ciento del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federación. El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior. Tomando en cuanta las Causas que hayan originado los citados faltantes y particularmente, si éstos obedecen a retiros normales de fondos a situaciones críticas de los intermediarios o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que a criterio del propio Banco. No haya mediado mala fe. Artículo 37. El Banco de México podrá suspender todas o alguna de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente ley o las disposiciones que emanen de ella. Gobierno y vigilancia del Banco de México. Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno Y a un Gobernador. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrara al Gobernador del Banco. Quién presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores. Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes: II. Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes; IV. Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal; V. Fijar las políticas v criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones pudiendo determinar las características de éstas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobación: VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;

33 X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio. así como los estados de cuenta consolidados mensuales. XIII. Resolver sobre la adquisición y enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios. XV. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles. XX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de la institución. Artículo 63. Queda prohibido al Banco de México: I. Otorgar garantías. II. Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuera necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquellos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años, y III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus funciones. No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral o de las que adquiera con los miembros de su junta de Gobierno como contraprestación por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes para dicho cumplimiento. Artículo 68. La Ley de Instituciones de crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal. En Materia Común. Y para toda la República en Materia Federal. Se aplicarán a las operaciones del Banco. Supletoriamente a la presente ley y en el orden en que están mencionados. 2.6 La importancia de la Banca y el origen de la palabra Banco. Babilonia (1792-1750 A. de C.).- Código de Hammurabi (Louvre, París) regula el préstamo con interés, la usura y el depósito. Moneda Mercancía.- Escaso valor de reserva y aplicación sólo en regiones limitadas. Gyges, emperador de Lidia (Asia Menor) en 687 A. de C. Inventó la moneda metálica, al ordenar acuñar piezas denominadas electros (aleación de oro y plata).

34 Los metales preciosos (oro y plata) son perdurables, sirven como reserva, son maleables, pueden reducirse a pequeñas piezas de cualquier tamaño útiles para el intercambio, la gente desea poseerlos. ACUÑACION ( Poner cuño) Sobre lingotes pequeños se imprimía el cuño real, una cabeza de león y otra de toro, para garantizar su calidad, lo cual aplanaba el lingote formando una moneda. Con ello se evitaba la falsificación y se facilitaban las transacciones; ya no era necesario pesar ni conocer la ley de los metales (24/24–18/24--14/24) GRECIA 645 ACUÑARON LA EGINA Y EL DRACMA Nuevo sistema para crear riqueza: el comercio Su fuerza: el mercado, no las armas. Se pagaba con dinero no con cosechas Ojo por ojo vs. multas Surgimiento de la democracia en Atenas basada en un mercado fuerte y una moneda sólida. La riqueza proporciono el tiempo para la política, la filosofía, las artes y el deporte. 500 años después; la fuerza del nuevo estilo de vida se centró en Roma. ROMA Mayor expansión de la civilización clásica engendrada por el dinero, aunque a la larga también dio por resultado el principio del fin del dinero basado en moneda de metal preciosos. Capitolio(triada) Júpiter, Juno (regía sobre la acuñación) y Minerva Graznidos de los gansos alertaron sobre el ataque de los galos Moneta.-viene de monere, que significa poner sobre aviso). Características de la moneda: la imagen de la diosa y su apodo moneta. Expandieron aún más el uso de la moneda en todo su imperio. FEUDALISMO 476 - 1350 D. C., Feudos rurales, autosuficiencia. usaban poco el dinero TEMPLARIOS.- Se ocuparon de abrir rutas seguras hacia los lugares donde predicó Jesucristo (1100 D.C.), se les permitió conservar lo confiscado a musulmanes. Cadena de castillos (870 en total), recibían donativos y depósitos, hacían transferencias, cobraban diferenciales, prestaban a reyes y operaban fideicomisos. RENACIMIENTO BANCOS ITALIANOS 3

35 Prestaban dinero por una utilidad. Operaban en ferias en largas banquetas cambiaban moneda y prestaban. De ahí procede el término BANCO Y BANCAROTA La importancia de la banca radica fundamentalmente en su intervención en el fenómeno económico de captar fondos de quien los posee para derivarlas a quienes la necesitan en forma masiva y profesional, utilizando toda la tecnología moderna que cada día es más sofisticada y ampliando también el espectro de los servicios financieros que proporciona y ha extendido su red de oficinas, tanto en el país de origen como ahora ya a nivel mundial. Es evidente que, el volumen mayor de recursos que maneja la Banca no es propio sino de terceros y ello da la tónica de la importancia que adquiere para el estado regular el ejercicio de la Banca y vigilar su sana operación pues es un concepto muy difundido entre el público en general es que la Banca representa ciertos factores económicos de preponderancia y que cuenta con innumerables privilegios. ORIGEN DE LA PALABRA BANCO Y CONCEPTO DE BANCA. Según algunos autores, semánticamente banco deriva de ABACUS, que eran los muebles que utilizaban los ARGENTARII, en Roma ara realizar su actividad. Ducange por su parte estima que proviene

de

MENSA

MERCATORUM

IN

CUA

MERCES

SUS

EMPTORIBUS

EXPONERENTS, es decir la mesa en que los mercaderes mostraban sus mercancías a los compradores sufriendo la expresión un cambio semántico al pasar al italiano como el banco en que se sentaban los comerciantes y cambistas en la plaza pública o la mesa en que se contaba el dinero. Todos los autores coinciden en que el termino tiene sus antecedentes remotos en el mostrador en que los cambistas guardaban su dinero desde luego el significado actual de la palabra es muy diverso del que originalmente surgió. En el derecho Alemán y en el Derecho Anglosajón la palabra BANK designa u conjunto de cosas, montón o amontonar con lo que se expresaba la acumulación de fondos de capital de dinero o de su existencia también significa el mostrador, silla, o mueble donde se sientan las personas.

36 El concepto de banca es genérico y puede apreciarse desde diversos puntos de vista como son el jurídico, el económico, el técnico y el monetario. CONCEPTO DE BANCO Y BANCA. Para Carabellase “banco o banquero teniendo en cuenta los dos elementos de su función: deposito y circulación se puede considerara como el agente intermediario entre la demanda y la oferta de crédito que con el ejercicio del depósito bancario a fin de emplear los capitales recibidos promueve la circulación bancaria con el propósito de obtener beneficios constituyéndose de esa manera en deudor hacia la oferta y en acreedor hacia la demanda del crédito. Siburu considera que banca es toda institución organizada por el ejercicio regular continuo y coordinado del crédito en su función mediadora entre la oferta y la demanda de capitales mediante operaciones practicadas por profesión. D” Angelo – Mazzantini.- considera que Banca es un empresa intermediaria del crédito. La legislación no contiene una definición o concepto que pueda tomarse como base para establecer un criterio de lo que debe entenderse como banco o banca pues en algunos preceptos habla de instituciones en otros habla de sociedades y también de empresas no hay una sistemática jurídico – técnica que implique un concepto definido de donde se considera que banca es un concepto genérico que hace referencia a una sociedad mercantil que cuenta con una autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo en forma permanente profesional y masiva cierto tipo de operaciones de crédito permitidas por la ley o una combinación de ellas y banca es la actividad en esos términos o abarca genéricamente al conjunto de bancos o instituciones que un país llevan a cabo la importante función de intermediar en el crédito así se habla de la banca mexicana, francesa, etc. 2.7 La política monetaria. 3.- Operaciones y Servicios Bancarios. 3.1 LA CONTABILIDAD Se puede afirmar que llevar libros o cuentas, a los menos aspectos elementales, es una actividad antigua como el comercio.

37

La legislación mercantil no define qué es la contabilidad. La mayoría de los tratadistas hablan de los elementos técnicos propios de la contabilidad. Pero la mayor parte de ellos no la define. Algunos autores solamente describen. Otros se refieren al aspecto operativo hay opiniones que le dan categoría de arte de técnica otros más la consideran como rango de la ciencia. La contabilidad tiene como uno de sus fines enterar o dar noticia de los resultados de los fenómenos económicos financieros de una empresa. Es decir tiene como meta, además de registrar y ordenar operaciones, e informar. La información contable puede ser de dos tipos activa y pasiva, la primera de ellas consiste en la ordenación de elementos o partes materiales, o conceptos, en alguna forma. Con algún método de presentación e inclusive de clasificación para que esos datos, hecho conceptos puedan ser apreciados a través de su lectura o de su visita y así pueda darse cuenta el que recibe la información de cuál es el estado que guarda el fenómeno sobre el que ésta conociendo dicha información. La segunda de ellas consiste en aquella que el sujeto recaba de múltiples fuentes de observación, acopio de datos, consulta de expedientes, que se convertirá en activa, en tanto se ordene se clasifique se resuma y presente a aquellos a los que va dirigida. Lógicamente, la información es respecto de su administración, de la operación de la misma y de sus resultados, de donde. Los instrumentos más operativos que tradicionalmente se han considerado para éste efecto resultan: la contabilidad y los informes que rinden los administradores a las asambleas. Esta información debe de ser oportuna, veraz, clara,

precisa y accesible, para proporcionar a quienes va dirigida el consejo de

administración. Directores, accionistas, autoridades fiscales o de vigilancia, clientes y proveedores y al público, la objetividad del estado financiero y económico de la sociedad. El objetivo de la contabilidad y finalidad de la contabilidad son entre los más destacados entre los siguientes: 1 Dar a los accionistas, Administradores, autoridades y demás personas interesadas. Datos para conocer el estado financiero de una sociedad a una fecha determinada. 2 Precisar también a una fecha. Si la sociedad obtuvo utilidades o perdidas y cuantificarlas. 3 Registrar todas las operaciones que celebra la sociedad. En los plazos legales diariamente para todos los intermedios de crédito. Además registrados conforme a los catálogos de cuentas y a las disposiciones legales aplicables.

38 4 Registrar las operaciones ajustadas a los distintos límites. Cajones y obligaciones que establecen las autoridades hacendarías y las disposiciones legales. 5 Servir de base para determinación y pago de los siguientes impuestos: (I.S.R.) impuestos especiales, impuestos sobre tenencia de muebles, impuestos estatales, impuestos municipales.). 6 Servir de base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 7 Presentar al público la imagen financiera de las instituciones a través de los diversos medios de publicidad. La base legal de la obligación de llevar la contabilidad, ésta contemplada en el Código de Comercio, en los artículos 16 fracción III y 33, que establece como obligación llevar un adecuado sistema de contabilidad, toda administración mercantil debe poseer un minucioso registro de todas las operaciones que se practiquen, para que el comerciante pueda en cualquier momento tener una visión exacta y real de la situación económica de la empresa. Las disposiciones que regulan los libros de contabilidad son las siguientes: a) La ley de Instituciones de Crédito de 1990 prevé lo relativo a la contabilidad en su título cuarto, en los artículos 99, 102 y 79. b) El Código de Comercio, establece los libros de la contabilidad que los comerciantes deben llevar, sus requisitos, forma como han de usarlos, así como las diversas obligaciones que han de observar, relativas a los mismos. c) La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (abrogada) preveía que la contabilidad se podía llevar en hojas sueltas. d) La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ordena a los libros de contabilidad que se deberán llevar de acuerdo a las normas que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. e) La Ley del Federal de Instituciones de Finanzas. t) La Ley del Impuesto Sobre la Rentas remite a su reglamento y al Código Fiscal y su reglamento. g) El reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. h) La ley del Impuesto al Valor Agregado. i) Código Fiscal de la Federación. j) Ley de Concursos Mercantiles.

39 3.2 LA FIRMA EN EL DERECHO BANCARIO. Algunos antecedentes históricos de la firma. Provienen de la prehistoria cuando todavía el hombre no alcanzaba a comunicarse verbalmente con sus congeniares, y a indicaba la forma de distinguir sus cosas y sus propiedades. Ya sea por actos de fuerza o habilidad, por lo que las familias comenzaron a distinguir sus pertenencias con señas o formas especiales de manufactura. Con el transcurso del tiempo el hombre empezó a transmitir sus conocimientos, historias y mensajes a través de dibujos y pinturas. Los cuales también fueron usados para realizar diversas figuras a modo de tener distinción y les daba individualidad, La transformación de ideas a través de pinturas o dibujos. Fue simplificándose hasta convertirlos en signos representativos de palabras cuya sistematización dio nacimiento a la escritura, instrumento cultural con el que el hombre entró de lleno a los tiempos históricos. Egipto puede decirse que fue uno de los primeros pueblos en usarla. En la edad media se empezaron a usar a modo de firma, marcas y signos que generalmente consistía en la inscripción de una cruz. A la que se entrelazaban en toma arbitraria diversas letras y rasgos. Concomitantemente apareció el sello que suplía a la inscripción manuscrita manufirmati. Extendiéndose su uso entre nobles que no sabían ni leer ni escribir. La diferencia entre firmas" y signos" hizo que se empezase a entender que aquéllas eran, más que simples "signos". Así las cosas con el transcurso de tiempo se fue consagrando como un símbolo de identificación y de enlace entre el autor de lo escrito o lo estampado y su persona. Concepto: La firma es el conjunto de letras y signos entrelazados, que identifican a la persona que la estampa. Con un documento o texto. Existen diversos tipos de firma: a) Autógrafa. Es la que suscribe la persona física con su propia mano y consiste en un conjunto de letras o bien, alguna componente de su nombre y a veces el apellido, aunado a una serie de trazos caprichosos, que señalan o identifican a la persona que suscribe y que refleja su voluntad de expresa lo que firma. O de obligarse al tenor del texto que suscribe. B )Facsímil. Es la reproducción de la firma en sellos que pueden ser en forma de goma o metálicos, y que mediante su impresión en tinta, en cojines. O receptores de éste, el sello puede ser estampado en cualquier tipo de documento. c) Mecánica. d) De la persona física.

40 e)De la persona jurídica colectiva. (A través de sus órganos de representación). f) Con lápiz o tinta. g) Con instrumentos de escritura. La firma en el derecho bancario Mexicano tiene características especiales que le distinguen a cual hasta el 15 de enero de 1985 LGICOA en su artículo 102, establecía que los requisitos tratándose de depósitos y operaciones bancarias. 1) que deberían de contener escritos impresos con tinta, los requisitos necesarios para su validez y 2) la firma, o firmas, de quien o quienes los suscribían. La ausencia de estos requisitos sólo puede ser calificada de nulidad relativa y de ninguna manera de inexistencia, esto de acuerdo al artículo 78 del Código de Comercio. En la LRB de 1985 y en la LIC de 1990. inexplicablemente se suprimieron estos requisitos sin embargo se siguen aplicando el criterio señalado. Sin embargo los requisitos de validez serán en cada paso aquellos que la Ley General. Código de Comercio" o las Leyes especiales mercantiles señalen como necesarios para que el documento en materia de crédito tenga validez, para ello habrá que estar al o que determine la disposición aplicable. La ausencia de falta de los requisitos antes señalados sólo pudiera ser calificada con motivo para una nulidad relativa y de ninguna manera que sean causa de inexistencia, porque los requisitos esenciales de consentimiento y objeto se dan y únicamente quedaría por llenar una formalidad que de ninguna manera puede ser invocada, ni como causa de inexistencia, ni como causa de nulidad absoluta. Ello de acuerdo con lo que dispone el articulo 78 del Código de Comercio. La firma en los títulos de crédito. Además de los requisitos anteriores. En tratándose de operaciones y documentos bancarios, habrá que tomar en cuenta algunas disposiciones que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito respecto de la firma. Especialmente lo que disponen los artículos 8 fracción II de éste ordenamiento" con relación a los artículos 2 fracción II (endoso), y 76 fracción VII (letra de cambio), 85 párrafo segundo (respecto del aval), 170 fracción VI (pagaré), 176 fracción VI (cheque), 203 (cheque de viajero). 210 fracciones X y XI ( obligaciones), 228 fracciones III y XI ( certificados de participación), 231 fracción II, 232 fracción V (certificado de depósito y bono de prenda), de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que hacen referencia todos ellos a la firma en los títulos de crédito y en los diversos actos relacionados con los mismo, ya sea como obligados directos en vía de regreso, por aval, por endoso o por alguna otra situación en que se exija la firma en esos documentos. Anotado lo anterior podemos afirmar que el origen y principio de toda obligación en materia de títulos de

41 crédito. Es la firma autógrafa, misma que no ser substituida por la impresión digital o por la firma a ruego, que sólo podrá ser estampada por lo medios mecánicos en los términos que más adelante se comentan. Instituciones relacionadas con la firma. 1.- Conocimiento de la firma. El conocimiento de la firma es una institución muy utilizada en los usos bancarios y mercantiles sin embargo, no está regulada por ningún precepto legal, ni el Código de Comercio, ni las leyes especiales mercantiles. Y consiste en que una persona estampa su firma en un título de crédito y así se hace constar que conoce como igual o legítima, la firma de otra persona, que regularmente aparece en título, antes de la de conocimiento. La laguna de la legislación puede ser grave pero el uso bancario ha sido generador de derecho en éste sentido. 2.- Catalogo de firmas. Esta es otra institución, que tampoco esta regulada por ninguna legislación, es decir a nacido de un uso bancario, en éste catalogo se harán constar la extensión y limites de aquellas personas que, como se indica pueden llevar la firma social y obligar a la institución, y determinar en que casos y para que efectos los funcionarios y empleados designados pueden usar la firma unitaria y mancomunadamente. Generalmente en el poder que se otorga se hace constar el acuerdo y se da a conocer la representación por medios de circulares, en las que también se estampa la firma de los funcionarios y empleados nombrados. Es decir él catalogo de firmas consisten un documento generalmente de hojas sustituibles. Que contiene autógrafas o impresas las firmas de los funcionarios o empleados autorizados. En los términos a que se refieren en el párrafo anterior, para obligar a la institución. Suscribiendo Todo tipo de títulos de crédito. 3.- La firma impresa por medios mecánicos. Hay quienes sostienen que la firma debe ser siempre autógrafa y por el contrario. El uso mercantil ha establecido algunas excepciones a este criterio. Muchas veces las leyes únicamente exigen que en el documento en que conste la obligación. Se otorgue la firma de quienes conforme a la ley deben hacerlo. Sin que en materia mercantil en muchos casos se precise que ésta sea autógrafa o con tinta. Lo anterior da lugar a interpretar en que donde la ley no distingue, el intérprete tampoco

debe hacerlo. La necesidad de acelerar las

operaciones mercantiles y el gran volumen que a veces adquieren. Esto ha hecho que cada día las empresas e instituciones de crédito. Utilicen con más frecuencia medios mecánicos que redundan en la economía de tiempo y evitan que las personas exclusivamente se dediquen a firmar documentos. Por .ejemplo las firmas que constan en los cheques del Gobierno Federal o algunas organizaciones

42 descentralizadas como las Universidades Autónomas. Para el pago de los sueldos. Se acepta que las firmas de los cheques sean en facsímil en sello mecánico. A partir de agosto de 11985. los Reglamentos Orgánicos de las Sociedades Nacionales de Crédito de la Banca Múltiple. Publicados en el Diario Oficial de la Federación de 29 de julio de 1985. se introduce la posibilidad de que la firma que estampen los consejeros en los Certificados de Aportación Patrimonial. Sean impresas en facsímil. debiendo depositar el original en el Registro Público de Comercio. La firma en materia de fianzas. Las pólizas de las finanzas en los artículos 13, 82, 84 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas hacen referencia a las firmas de las pólizas de fianzas, y que el facsímil de las mismas se pública en el Diario Oficial de la Federación. Para éste efecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas anualmente solicita de cada institución los datos relativos a la denominación de la sociedad, nombre y apellidos de las personas que firmaran, su nombramiento. Anualmente y mediante oficio circular que se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hace del conocimiento de las autoridades Federales, Estatales, Municipales y del público, las firmas autorizadas; el facsímil aparece respecto de cada compañía. También publicado en el Diario Oficial de la Federación. En este sentido las firmas en el derecho bancario pueden ser utilizadas tanto la autógrafa como la facsímil pues dado las múltiples ocupaciones de un director general de un banco (por ejemplo). No Es posible que se dedique. De manera personal firmar todos y cada uno de los documentos que obligatoriamente deben de llevar su firma. La firma en pólizas de seguros. En materia de seguros no se utilizan las firmas facsímiles de los funcionarios autorizados para suscribir pólizas. Sino que la firma empleada es por lo general autógrafa. 3.3

EL

SECRETO

BANCARIO

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Antecedentes generales.

Y

EL

SECRETO

PROFESIONAL

DE

LOS

43 Desde muy antiguo se ha conocido el secreto bancario como una parte de la actividad de los banqueros. En sus orígenes. y toda vez que los depósitos se hacían en los templos consecuentemente la discreción de estas operaciones estaba muy relacionada con el misterio de lo desconocido, la magia, la religión. Que fueron configurando una especie de secreto profesional entre quienes practicaban los depósitos. En la Edad Media, el secreto bancario era parte de la ética de los negocios de esta naturaleza, sobre todo en el orden de los templarios y en ciertas órdenes de caballería y religiosas que realizaban alguna actividad relacionada con la banca. El primer texto que en Francia se refiere al secreto bancario. Es una disposición administrativa del 2 de abril de 1639. La doctrina francesa es unánime en considerar el secreto bancario a través del tiempo y lo justifican como plenamente protegido. Tanto en las actividades de cambio, como en la banca y derivado de la confianza que el público tiene en los banqueros. Cuya revelación de operaciones sería una especie de abuso de esa confianza. Antecedentes en México. En México propiamente no se conocía el secreto bancario. Si no hasta 1897; La ley General de Instituciones de Crédito de éste año en su artículo 115. Prohibió a los interventores (de la SHCP), inferirse en la administración de los negocios de los bancos y comunicar a quien quiera que fuese. Datos e informes relativos a ellos. La ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1925 (Art. 21) prohibía que los establecimientos bancarios dieran noticia sobre el importe de las cantidades que tuvieran en depósito de una persona, compañía o empresa., salvo que lo pidiera el depositario o representante legal, o la autoridad judicial mediante providencia dictadas en juicio. La ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios del 31 de agosto de 1926. En sus artículos 152 y 160. Reitera la prohibición establecida en la Ley de 1925 y la amplia a las instituciones de fideicomiso. Que se reglamentaba por Ley especial. La ley General de Instituciones de Crédito de 1932. En su artículo 43 reprodujo las disposiciones de las dos leyes anteriores como sigue: " Las Instituciones depositarias sólo darán noticias de los depósitos al depositante, a su representante legal o a la autoridad judicial que las pidiere en su virtud de providencia dictada en juicio.

44 La ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941 (abrogada), en sus artículos 45. Fracción X y 105. Regulaba el secreto fiduciario en especial y el bancario en general. El Secreto en General. La palabra latina secreto significa sertum y significa lo oculto, lo escondido y es una derivación del verbo secernere. Que significa segregar, separar apartar. El diccionario de la lengua española lo define como "lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto". El secreto viene a ser una conducta que puede tipificarse de la siguiente manera: I. La existencia de ciertos hechos, circunstancias, documentos o situaciones. 2. El conocimiento que de ellos tiene uno o varios individuos. 3. Es obligación que tienen esos individuos, de no transmitir ese conocimiento a terceros fuera de los casos señalados por la Ley. EI secreto en general tiene numerosos antecedentes en Derecho Romano y en Derecho Español. Sobre todo el secreto profesional. El secreto bancario. Puede afirmarse que la institución de secreto bancario está reconocida en los principales sistemas .jurídicos del mundo. Con mayor o menor extensión. A veces basado en los usos bancarios. A veces basado en el derecho contractual y en otras más en preceptos legales. Un ejemplo de ello lo es el secreto bancario en Suiza. El cual se ha desarrollado con más acuosidad y definición de principio del secreto bancario. Desde, 1815. la estabilidad intima forma parte de su estructura política y .jurídico administrativa. Poco a poco fue estableciendo un gran sistema bancario. Basado en principios muy propios de ese país. Como lo es el que los bancos privados de ese país. como lo es que los bancos de ese país son los más antiguos, no publican balances u otros datos; Han sabido dar a sus operaciones tal seguridad y tal sigilo. Que los ciudadanos. prácticamente del todo el mundo son atraídos por la estabilidad y la neutralidad que hay en Suiza, ya que ven un refugio contra los peligros para su capital. Y es así que Suiza se ha convertido en un centro financiero hacia el que se dirigen y en donde se depositan los principales capitales -legales o no- de todo el mundo. Como nota al respecto el método para la guarda del dinero consiste en una cuenta numerada que a través de claves puede ser manejada desde el extranjero. a través de claves. Finalidades del secreto bancario.

45 I. Regular el respeto y la protección de, las cuestiones privadas. 2. Permite la estabilidad en sistemas bancarios. 3. Mayor captación de recursos fortaleciendo así la economía de cada país. 4. Forma parte del sistema de captación de ahorro externo de un determinado sistema bancario. Personas que pueden solicitar informes. -Aquellas que intervienen directamente en las operaciones y pueden ser: a) los depositantes. b) cuentas mancomunadas o solidarias. c) los apoderados de esas personas. d) personas autorizadas para disponer de la cuenta. Autoridades que pueden solicitar informes. Evidentemente la autoridad judicial es la competente para poder solicitar informes de esta naturaleza (aunque también puede ser solicitado por otras autoridades no judiciales). Ahora bien esto lo puede hacer en los siguientes casos: a) Enjuicio donde el titular sea parte o acusado. b) otras autoridades no judiciales como lo son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fines fiscales. c) Autoridades judiciales, federales, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Lo solicita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los Tribunales Colegiados de Distrito en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación. Y Juzgados de Distrito cualquiera que sea su competencia. d) Autoridades -judiciales locales, conforme a las Leyes Orgánicas de los Tribunales Comunes de las entidades federativas. 3.4 El lavado de dinero. Es un hecho que con el aumento del problema global del dinero de narcotráfico en varios países del mundo incluyendo varios países americanos se ha vuelto preocupación lo que se ha desatado una verdadera fiebre por perseguir limitar y definir el lavado de dinero.

46 El lavado de dinero lleva la finalidad de transformar las ganancias obtenidas de forma ilícita para aparentar su licitud. Es un proceso en donde se requiere de algunos requisitos como: 1.- La existencia de un delito o ilícito previo. 2.- La necesidad de ocultar los recursos provenientes de ese acto ilícito. 3.- Por ultimo la inversión, goce y disfrute de los bienes. Para que el lavado de dinero se pueda constituir es necesario que el dinero provenga d un ilícito para que posteriormente sea limpiado e ingrese a la vida económica aparentemente de una forma licita. El encubrimiento de los activos es precisamente uno de los objetivos del lavado de dinero puesto que este hecho es el que da forma al ilícito al que nos referimos el hecho de maniobrar con el dinero para apartar o disimular el carácter ilícito del mismo. Lo que se intenta es que las autoridades no descubran el origen de los fondos para posteriormente continuar invirtiéndolos en sus actividades ilícitas o simplemente gozar de los fondos. El proceso de lavado de dinero tiene tres etapas: 1.- COLOCACION DE DINERO.- Consta del ingreso de los fondos a una institución bancaria. Esta etapa es la más difícil pues en ese momento es donde la autoridad puede hacer la detección y la investigación de los depósitos. 2.- DISTRIBUCION DEL DINERO.- Posteriormente al éxito de la colocación del dinero, este va a circular a través de varias cuentas y también de países diferentes al de origen con el fin de obstaculizar y dificultar la ubicación de los fondos obtenidos de manera ilícita. 3.- INTEGRACION A LA ECONOMIA FORMAL.- Paso siguiente y después de haber tenido éxito los dos anteriores se deben integrar los fondos a los negocios legítimos. Existen algunos medios que protegen e incitan de alguna forma el lavado de dinero basados principalmente en el anonimato y la protección a los inversionistas financieros dentro de esta protección se encuentran tres tipos. 1.- Anonimato bancario 2.- Secreto bancario absoluto

47 3.- Secreto bancario con métodos agilizados de investigación. Estos medios evitan la investigación de la procedencia de los fondos en las instituciones bancarias y llegan a proteger a los delincuentes. El concepto de lavado de dinero se gestó durante estos dos periodos históricos. Reyes, comerciantes, criminales, miembros de instituciones y órdenes religiosas tomaban provecho de las leyes que les eran aplicables y ocultaban sus riquezas. La idea o el concepto de lavado de dinero no surge como lo conocemos, sino hasta la época de las grandes mafias en Chicago y Nueva York, con el mafioso Alphonse Capone. Nacido en Brooklyn, New York, en 1899, proveniente de una familia de inmigrantes, Al Capone dejó de asistir a la escuela en el sexto grado y se asoció con una pandilla callejera. Johnny Torrio era el líder de esa banda en la cual se encontraban otros “miembros ilustres” como Lucky Luciano. Por sus antecedentes, se puede considerar al lavado de dinero como un fenómeno de carácter socioeconómico. Es social, porque su origen está determinado por una serie de situaciones ilícitas, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición social. Esto quiere decir que el fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen. Ahora bien, en virtud de su proyección es económico, ya que la mayoría de sus acciones se desenvuelven dentro del ámbito financiero, puesto que para la existencia del lavado de dinero debe existir dinero circulante y, en ocasiones bienes muebles o inmuebles, lo cual es un medio propicio para su manifestación y desarrollo. De igual forma, el fenómeno del lavado de dinero obedece fundamentalmente a ciertas operaciones de manejo que, por no haber sido previstas en los diversos ordenamientos legales, se extendieron paulatinamente y, de la manera más natural, fueron aceptadas aun dentro de políticas económicas estatales, habiendo incluso más predisposición que rechazo, al considerarlo como un asunto de transacción monetaria de carácter ordinario.

48 En el transcurso de los últimos diez años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada, pues por lo regular, su ámbito de acción es de carácter internacional, afectando no sólo intereses individuales sino lo que es más importante, también colectivos. En su realización intervienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias. Existe en este problema un proceso de internacionalización que es evidente, de tal manera que no puede ser considerado exclusivo de un país, en razón de que el dinero es una mercancía que fluye por todo el mundo a través de sistemas operativos, que transgreden leyes y cruzan fronteras nacionales aparentemente sin que sea advertida esta situación y, cuando por una u otra causa lo es, ha sido porque no están bien cimentadas sus condiciones de poder. En los últimos tiempos han ido emergiendo y avanzando los fenómenos y procesos de la llamada economía criminal. Se trata de la proliferación de una amplia gama de hechos y acciones delictivas, tales como el narcotráfico, el tráfico ilícito de joyas, armas, divisas, evasión fiscal, corrupción de funcionarios, etc. El desarrollo de la economía criminal ha estado condicionado por una serie de factores, fuerzas y procesos de tipo económico, social, cultural, ideológico, político, estatal y jurídico tanto nacionales como internacionales. Los narcotraficantes a últimas fechas, han cobrado un gran interés por las inversiones en el comercio, los servicios y la recreación, en razón de las ganancias que han repercutido por la incursión de capitales desde centros comerciales, hoteles, restaurantes y bares de lujo; asimismo mismo han incursionado en concesionarias de automóviles, estaciones gasolineras y de servicio, agregándose también a empresas de computadoras, empresas de construcción y las vinculadas con el deporte. Las anteriores facilitan el lavado de dinero, el tráfico de drogas y las altas ganancias. Es así como el narcotráfico va dando lugar a la aparición de diversos factores, estructuras y procesos sociales que incluyen no sólo a narcotraficantes como un grupo protagónico, organizador, dirigente, específico y principal beneficiario, sino también a los incorporados y beneficiados directa o indirectamente con las oportunidades abiertas por la industria de la droga, a los integrantes de la red de complicidad y a los nuevos espacios sociales que este conjunto de factores y procesos generan y en los cuales se mueven los antes mencionados. De este modo, el lavado de dinero es la columna vertebral que sostiene el imperio del narcotráfico y a su política, que no nació de la imaginación de los criminales de la droga. Ya desde principios de siglo,

49 el gobierno de los Estados Unidos de América fue el primero en preocuparse por las crecientes manifestaciones de este tipo de conductas delictivas y en buscar formas para atacarlas y sancionarlas. Conceptos y proceso del lavado de dinero. El fenómeno conocido como lavado de dinero representa un delito característico de la época moderna. La especialización en los sistemas financieros, la integración en grandes empresas y las operaciones realizadas en diversos continentes son notas concomitantes del lavado de dinero. La idea que se ha dado aparece relacionada con el ocultamiento del dinero a las autoridades fiscales con el fin de evitar el seguimiento de los responsables de evasión de pagos de impuestos; los casos mas notorios generalmente están relacionados con esta idea inicial. Con posterioridad, la idea de lavado de dinero se ha relacionado con toda clase de delitos que generan grandes cantidades de dinero. Dentro de estos delitos encontramos, hoy día, las conductas vinculadas con el tráfico de drogas. Concepto. Según la definición adoptada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD, organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dentro del Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado relacionados con el tráfico ilícito de Drogas y Delitos Conexos, en su artículo 2° establece: “ Comete el delito de lavado la persona que convierta, transfiera, adquiera, posea, tenga, utilice, oculte, encubra o impida la determinación real de bienes, a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito delitos conexos “ 3.5 La publicidad Mercantil. 3.6 Régimen de adquisición de Inmuebles. 3.7 RÉGIMEN DE PROHIBICIONES. Las prohibiciones que tienen las instituciones de crédito están establecidas por el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. el cual resume las prohibiciones que estaban reiteradas en varios

50 preceptos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941. De acuerdo con las diecinueve fracciones de este precepto, las instituciones de crédito tienen prohibido: 1. Dar en garantía sus propiedades. 2. Dar en prenda los títulos o valores de su cartera. Salvo que se trate de operaciones con el Banco de México. 3. Dar en garantía títulos de crédito que emitan, acepten o conserven en tesorería. 4. Operar sobre los títulos representativos de su capital. Salvo lo dispuesto por el último párrafo de los artículos 19 y 38. así como el 122 de la propia IEA. 5. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la propia institución; sus funcionarios, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral: los comisarios, propietarios o suplentes, estén o no en funciones: los auditores externos de la institución y, los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges del director general, de los servidores públicos que ocupen las dos jerarquías administrativas inferiores, y de los comisarios y auditores externos. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta prohibición mediante reglas de carácter general. 6. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto, salvo en los casos de apertura de crédito. 7. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros, cuando sean distintas de las obligaciones que se asumen con base en créditos concedidos y a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito y de la expedición de cartas de crédito. 8. Otorgar fianzas o cauciones, salvo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas, en virtud de la cuantía, y previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. 9. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados. Al ceder su domicilio para pagos o notificaciones. 10. Comerciar con mercancías de cualquier clase. excepto las operaciones con oro. Plata y divisas. Las que pueden realizar en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Banco de México de 1993. 11. Entrar a sociedades de responsabilidad ilimitada y explorar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales y fincas rústicas. sin perjuicio de la facultad de

51 Poseer bonos. obligaciones, acciones y otros títulos de dichas empresas conforme lo Establecido en la Ley de Instituciones de Crédito. 12. Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos. títulos, valores o bienes de los señalados en las fracciones 1 y II del artículo 56. La S.H.C.P. podrá decretar excepcionas mediante reglas de carácter general. Cuando una institución de crédito reciba el pago de los adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicio relacionados con créditos a su favor. títulos o valores, que no deba conservar en su activo así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá computar su valor estimado en las inversiones con cargo al capital y reservas de capital, y venderlo en el plazo de un año a Partir de su adquisición. Cuando se trata de títulos bienes mueblas; de dos años cuando se trata de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria. 13. Mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses han girado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes a no ser que esta falta de fondos se deba a causa imputable al librador. 14. Pagar anticipadamente, en todo o en parte obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero. Préstamos o créditos, Bonos, obligaciones subordinadas o reportos. 15. Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras instituciones de crédito. excepto los títulos representativos de capital de estas últimas y readquirir otros títulos. Valores o créditos a cargo de terceros qué hubieren cedido. Salvo el caso de las operaciones de reporto y las previstas en el artículo 93 de la propia Ley. 16. Otorgar créditos o prestamos con garantías de: a) Los pasivos a que se refieren las fracciones I, incisos b) c) y d) y II a IV del artículo 46 de esta ley. a su cargo o de cualquier institución de crédito. y b) Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones. Qué a su vez tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior. 17. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas. Por un plazo mayor de 20 años. Sea cual fuere la forma de documentar las mismas y la realización de las operaciones bancarias a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley. 18. Finalmente las instituciones de Crédito tiene en cuanto instituciones fiduciarias un régimen de prohibiciones que es propio y especifico de éstas. En virtud de que las operaciones fiduciarias no constituyen propiamente operaciones de crédito. Si no más bien son servicios bancarios. Por lo que

52 estas prohibiciones corresponden a la naturaleza de esa actividad. Tal y como lo señala la fracción XIX del artículo en estudio. entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Celebrar operaciones con las propias institución en el cumplimiento de fideicomisos. Mandatos o comisiones. b) Responder a los fideicomitentes mandantes o comisionistas. Del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen. O de los emisores. Por los valores que se adquieran. Salvo que sea por su culpa, o garantizar la percepción de rendimiento por los fondos cuya inversión se les encomiende. c) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones mediante los cuales reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos. Para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios. d) Administrar fincas rústicas. A menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos. Y sin que en estos casos la adquisición exceda del plazo de dos años. 3.8 INFRACCIONES Y SANCIONES La sanción en términos generales puede definirse como el castigo que aplica la sociedad. A través del Derecho, a las violaciones a la ley y representa la efectividad de ésta. Generalmente, se pretenda a través de la sanción, asegurar el cumplimiento de los deberes que a cargo de los ciudadanos establecen las leyes. El interés social protegido por medio de establecer interacciones y sus correspondientes sanciones, en el Derecho Bancario, es por una parte, que las instituciones acaten las normas de interés público que las regulan, sometiendo su actividad a ellas y por la otra, que los usuarios también respeten una serie de principios dentro de esta materia, indispensables para que exista una sana cooperación en la misma. El concepto de pena es menos amplio que el de sanción. Desde que se tiene noción

Del delito,

surge como consecuencia, e históricamente apegada a él, la idea de castigarlo y allí nace la pena.

53 El concepto de sanción, es en cambio más moderno su elaboración fue fundamentalmente obra de los positivistas. Podríamos decir que mientras toda pena constituye una sanción, no ocurre lo mismo a la inversa. Deben considerarse propiamente como penas la de prisión, la multa y las medidas de seguridad como los demás de que se vale el Estado para sancionar. Las infracciones son consecuencia de conductas desde luego ilícitas y en cuanto a su naturaleza creemos que no son perfectamente típicas, son antijurídicas y pueden ser culpables. En lo que respecta la punibilidad. Es difícil, encontrarles este requisito. El instrumento de coacción se ejercita a través de los medios legales que para ello le ha otorgado el orden jurídico (la constitución y de más leyes). James Goldshmidt establece diferencias. Entre delitos criminales e infracciones administrativas. Que son no meramente cuantitativas, si no cualitativas, esenciales, ontológicas a saber: a) El delito está referido al valor de la justicia. La infracción al valor del bienestar público. b) Mientras el delito ataca derechos subjetivos, u otros bienes de cultura jurídicamente protegidos e individualizados. La infracción es una inobservancia. Una desobediencia a los mandamientos emitidos en aras de intereses de convivencia social declarados administrativamente. c) La pena del delito tiene un sentido ético, la de la interacción una pena de orden, que nada tiene que ver con la prevención especial ni con la expiación. Sirve para alentar al ciudadano para que piense en sus deberes frente al gobierno y no la rige la legalidad sino la oportunidad. En general las leyes administrativas para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones, a cargo de los ciudadanos o instituciones a las que van dirigidas, establecen una variedad de sanciones: con respecto a esto, la ley de Instituciones de Crédito en el capítulo primero del título quinto establece sanciones que van dirigidas fundamentalmente a asegurar la eficacia de este ordenamiento. Sin embargo, pensamos que dentro del mismo" existe diversas sanciones que no están previstas en ese capítulo mencionado de la ley, si no en innumerables artículos dispersos en toda ley, lo cual hace difícil su estudio y su sistematización. Además, los sujetos de esas infracciones no sólo son las instituciones de crédito, sino también su personal directivo, los empleados, los agentes y los particulares. Las infracciones y sanciones se encuentran dispersas además en otros ordenamientos relativos al sistema financiero mexicano como son: La Ley del Banco de México. La Ley General de

54 Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. La Ley de Instituciones de fianzas, la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley hedí Mercado de Valores y, es más, numerosos reglamentos y circulares de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Comisión; Nacional Bancaria y de Valores en estos dos últimos casos se duda mucho de constitucionalidad de los artículos de esas disposiciones que establecen infracciones y sanciones. Las sanciones por su parte tienen una diversa gama y van desde: a) La nulidad de los actos. b) La prohibición de ciertas actividades. c) La remoción de funcionarios y empleados. d) Intereses penales. e) Pagos de daños y perjuicios. t) Perdida de derechos. g) Liquidación de operaciones ilegales. h) Suspensión de operaciones. y) Intervención. j) Liquidación. k) Revocación de concesión o autorización. i) Multas. En primer lugar, tenemos las infracciones establecidas para las instituciones de crédito como tales. En segundo lugar, las infracciones y sanciones dirigidas a los funcionarios y empleados de las mismas. En tercer lugar tenemos las sanciones dirigidas a las demás personas diferentes de las anteriores y que son las que se aplican: a) A las personas que se dediquen al ejercicio habitual de la banca y del crédito. (pie artículo 341 de la L.G.T.O.C.) b) A las personas que utilicen las palabras reservadas a las instituciones de crédito. (pie 90 de la LIC) En cuarto lugar tenemos las sanciones que se aplicarían específicamente a ciertas personas que traten con las organizaciones auxiliares de crédito como son:

55 a) Notarios, corredores o registradores. Que registren o autoricen actos que la Ley prohíba expresamente. (pie art. 56 de LIC) b) Aquellas que proporcionen datos e informes falsos sobre su activo y pasivo. para obtener créditos (se considera delito de fraude). (pie art. 28 Constitucional. Las leyes también prevén sanciones pecuniarias. Consistentes en multas. Por el incumplimiento o violación por parte de las instituciones u organizaciones a las disposiciones de ley. Dentro de los márgenes y con las limitaciones que establece la propia ley. También son sanciones. Los castigos que ordena la Comisión Nacional Bancaria a los balances anuales de las instituciones. La intervención de las instituciones cuando realizan operaciones contrarias a lo dispuesto por la ley. La pérdida de participación de capital y la revocación de concesión o autorización. 3.9 LOS PRIVILEGIOS BANCARIOS. El privilegio genéricamente considerado. Es una excepción reconocida u otorgada por la ley. Que coloca a aquellas personas a las que se otorga. En una situación distinta del conjunto general de la población. En cuanto se establecen diferencias en la aplicación de las leyes. Entre él o los titulares del privilegio y resto de la población. Anotado lo anterior tenemos que lGS privilegios bancarios constituyen una serie de disposiciones especiales dispersas en diversos preceptos de la Ley de Instituciones de crédito o ciertos documentos que, certificados por contadores de las mismas. Adquieren el carácter de títulos ejecutivos. artículo 68 y 72 de la L.I.C. Privilegios relativos al nombramiento de beneficiarios en cuentas de depósito. Sin recurrir a un testamento. Privilegio de disminución de formalidades en el otorgamiento de poderes artículo 90 de la citada ley de instituciones de crédito. Privilegio de disminución de formalidades en la emisión de bonos bancarios y obligaciones subordinadas. No es necesaria la intervención de un fedatario público, y se emiten directamente en la Comisión Nacional Bancaria. Existen opiniones de que es un privilegio la emisión de moneda y billetes en favor de la Banca Central. El cual se encuentra debidamente fundado y .justificado por el artículo 28 constitucional. 3.10 Breves Consideraciones sobre el crédito. 3.11 La Banca múltiple general o integral.

56 CONCEPTO BANCA MÚLTIPLE EN MÉXICO. Puede ser definida como una sociedad anónima a la que el Gobierno Federal. Por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le ha otorgado autorización (a partir de julio de 1990) para dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crédito en los ramos de depósito, ahorro, financiero, hipotecario, fiduciario y servicios conexos.3 Desglosando el concepto. La banca múltiple necesariamente tiene que organizarse como sociedad anónima: Contar con concesión (es decir autorización) para operara como institución de Banca Múltiple y regirse por la serie de disposiciones especiales que las regulan y que son de aplicación prioritaria frente al régimen del Derecho Mercantil establecido tanto en el Código de Comercio, como en la Ley general de Sociedades mercantiles. La evolución de la Banca Múltiple en México. Fue acelerada y puede afirmarse. Que se llevo a cabo del año de 1975 al año de 1982 y que se transformaron en Bancos Múltiples la casi totalidad de instituciones nacionales de crédito y que fueron Sociedades Nacionales de Crédito de Banca de Desarrollo a partir de Julio de 1985 y hasta 1992 en que se privatizaron. Es importante resaltar que el concepto de Banca Múltiple se conserva en la nueva ley de Instituciones de Crédito de 1990 en su artículo 46. Tanto porque utiliza la expresión banca múltiple como porque la regulación de las operaciones bancarias es en ese sentido, Artículos 2 y 8 párrafo primero abrogada Comprendiendo a las que en el uso internacional se consideran como de banca múltiple universal o general dichas operaciones actualmente son las siguientes: 1) Recibir depósitos bancarios de dinero; a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo con previo aviso. 2. Aceptar préstamos y créditos. 3. Emitir bonos bancarios. 4. Emitir obligaciones subordinadas. 5. Constituir depósitos en instituciones de crédito e instituciones fiduciarias del exterior. 6. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. 3

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Direcciones de depósito de Banca Múltiple. Operaciones fundamentales. En primer lugar, la ley regula a las operaciones de depósitos. Cuya fundamental actividad es la captación de recursos a la vista, en cuentas: corrientes de cheques a su vez están reguladas por los artículos 267 al 275 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Corrientes de cheques, cuentas maestras y de certificados de depósito bancario de dinero, a plazos. Es decir el mayor volumen de operaciones que realiza la banca de depósito o comercial. En nuestro país, es a través de los depósitos en cuenta corriente de cheques y cuentas maestras, pues los depósitos a plazo son poco utilizados por el público en general. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA BANCA MÚLTIPLE. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oyendo la opinión de Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate. Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo. Organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo lo que no este previsto en esta ley y. particularmente con lo siguiente: I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito; 2. La duración de la sociedad será indefinida; 3. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme lo previsto en la citada ley y;

58 4. Su domicilio social estará en el territorio nacional. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma. Deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial. VENTAJA DE LA BANCA MÚLTIPLE. La formación del sistema de banca múltiple en nuestra legislación significa una acción legislativa de singular importancia para el sistema bancario nacional. que modificó la estructura tradicional de las sociedades crediticias teniendo las siguientes ventajas: I. Fortalecimiento de la función bancaria. Al dotarlas con un nuevo instrumento. Que les permite realizar en forma más adecuada su actividad de intermediarios profesionales en el mercado del dinero y del crédito. 2. El principio de competencia sana y equilibrada entre las instituciones de crédito se ve reafirmado al permitir que las instituciones de menor tamaño, aún en sus recursos para formar sociedades más grandes y productivas. 3. Robustecimiento del desarrollo regional. Al fusionarse sociedades medianas y pequeñas. Propiciando un incremento en el número de bancos que ofrezcan. En el interior del país, servicios integrados. 4. Fomento del ahorro interno. La oferta de servicios variados por parte de instituciones de crédito que antes no los proporcionaban. Contribuye a fomentar el ahorro interno del país y a financiar su desarrollo. 5. Abatimiento de costos. El costo de operación de las instituciones de crédito se ven disminuidos al poder reflejar en un sólo balance. Las operaciones y resultados del grupo integrado. 6. Mejor aprovechamiento y productividad de los recursos humanos. Al orientarlos hacia el conocimiento y asimilación de toda la gama de servicios que ofrece la banca múltiple. 7. Optimización integral de los servicios bancarios, permite una mejor adaptación de las necesidades y preferencias del público, al poder obtener. En una sola institución una gama completa de servicios bancarios y financieros.

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Constitución del capital social de las instituciones de banca múltiple. El capital social de las instituciones de banca múltiple. Estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones serie "A" que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante ordinaria de capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series II A " y "B". En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie. L. que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento de capital social ordinario previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Estas acciones serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Así como cancelación de su inscripción, en cualquier bolsa de valores; además tendrán derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo. Así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora." La administración de las instituciones de banca múltiple estarán encomendadas a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia. El consejo de administración estará integrado. A elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos, su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. Artículo II y 12 de la IEA de Instituciones de Crédito La Comisión Nacional Bancaria, con acuerdo de su junta de gobierno. Oyendo previamente al interesado y a la institución de banca múltiple. Podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración. Directores generales, Comisarios. Directores y gerentes, Delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución. ÓRGANO DE VIGILANCIA. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie. A. y en su caso. Un comisario nombrado por los de la serie B. Y uno por los de la "L” así como sus respectivos suplentes.

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3.12 Nuevos Productos. 3.13 Operaciones especificas de la banca Múltiple. 3.14 La Tarjeta de Crédito bancaria Uno de los instrumentos mediante los que más se usa modernamente el crédito es la tarjeta de crédito que ha propiciado la comercialización mas profusa de bienes y servicios, y en virtud de las facilidades y comodidades que ofrece su utilización y ha venido a desplazar en forma importante el uso de numerario en moneda y billetes así como de los cheques aun cuando no se ha llegado a lo que señalan ciertos pensadores como una posibilidad en el futuro la CASHLES SOCIETY ( la sociedad sin dinero en efectivo). Es pertinente aclarar que la tarjeta de crédito no es un instrumento que este reservado exclusivamente

para su operación a través de los bancos ya que e sutilizada tanto por

establecimientos comerciales como por otros comerciantes que hacen de ella el objeto principal de su negocio. ORIGENES Y EVOLUCION DE LA TARJETA DE CREDITO EN GENERAL. A fines del siglo XIX, en europa un grupo de propietarios de hoteles, inventaron un sistema mediante el cual otorgaban crédito

3.15 Las Cámaras de Compensación. ANTECEDENTES EN EUROPA.- Evolución primitiva y moderna. La doctrina considera que el surgimiento de las cámaras de compensación tiene dos momentos históricos uno los antecedentes primitivos remotos e inciertos y otro la etapa moderna en las que varias naciones consideran ser la cuna de esta instituciones ya que, Italia, Francia e Inglaterra afirman ser los países que dieron origen a esa cámaras. Rodríguez y Rodríguez, dice que las reuniones de los argentarii en Roma bajo los arcos del pórtico de Jano tienen características semejantes a las reuniones celebradas con posterioridad en las ferias españolas francesas e italianas.

61 José Ignacio Arrillaga estima que el antecedente son las ferias de cambio francesas e italianas que se celebraban bajo la dirección de un magistrado hacia el siglo XVI. Estas ferias fueron importantes y se habla de las de Lyon y otras ferias francesas, italianas y alemanas, desde los siglos XII, XIII y hasta el siglo XVII. En esas ferias los banqueros y comerciantes se reunían el primer día para presentarse mutuamente los documentos objeto de determinar se eran aceptados o no dejando para el día siguiente la aclaración de los asuntos que por no haber alcanzado el tiempo no se habían tratado y en el tercer día se celebran el cierre de los negocios tratados. Los cambistas y banqueros acudían a estas ferias y se reunían pues advirtieron un equilibrio estable en los efectos cambiarios y por lo tanto idearon el procedimiento para extinguir sus créditos y sus deudas reciprocas reduciendo al mínimo o aun eliminando el uso de la moneda que sustituían con una moneda ficticia de cuenta, la cual tenía la ventaja de superar variedad e inestabilidad de las monedas corrientes. Muchos autores se orientan a pensar que la primera cámara de compensación fue fundada en Lyon en el siglo XVII. 1.- Los bancos de giro. Estos bancos surgieron en Europa especialmente en Venecia hacia el año de 1300, hubo otros como el de Ámsterdam en 1609, el de Hamburgo en 1619 y el Banco de Giro de Núremberg de 1621. Todos estos practicaron la compensación bancaria que fue reglamentada legalmente ya para esa época. La riscontrata de Italia se utilizo desde el siglo V principalmente por los Bancos de Nápoles, que la utilizaba para aceptarse recíprocamente los títulos que tenían en su poder y que eran emitidos por cada uno de ellos, la operación se realizaba diariamente por medio de empleados que tenían como función la liquidación de la diferencias en dinero y de acuerdo con el documento que se presentaba. La cámara de compensación de Londres se considera que ha sido el modelo original conforme el cual han surgido otras cámaras aunque hubo una anterior que fue la de Edimburgo en 1760. Las Clearing House de Londres aparecen el 1773, con la idea de realizar sobre una plaza determinada una compensación de deudas y créditos recíprocos. En 1854 la Cámara de Compensación se incorporo al Banco de Inglaterra como consecuencia de ser el banco de emisión y además banquero del Gobierno Britanico. En 1858 la Clearing House de Londres se divio en dos secciones y en 1970

62 en tres que son las que actualmente funcionan como Town Clearnin, Metropolitan Clearing y Country Clearing, cada una de ellas con sus horas especificas de reunión y su reglamento propio. La Clearng House de Nueva York. Esta Institución es una de las más importantes en los Estados Unidos de América, y en consecuencia del mundo, por su volumen de negocios y por las cantidades que se compensan a través de ella. En los Estados Unidos existen dos clases de organismos que efectúan compensaciones bancarias: Las Clearing House Association y los Federal Reserve Banks, el primero funciona en todas las las grandes Ciudades de Estados Unidos, y su antecedente es la de Nueva York de 1853, y admite la compensación de cheques y además de los cupones y valores mobiliarios. Los bancos que pertenecen al Clearing House de Nueva York, forman parte de una organización la cual se denomina Asociación de Cámaras de Compensación. El orto sistema opera en los EU es la reserva federal que actúa tanto en el plano regional como en el nacional fue establecido en 1913, su objeto fue el de estructurar las compensaciones entre los bancos asociados al sistema de reserva federal. El cual tiene en el fondo los que se puede decir funciones de banco central esta formado por el sistema de 12 bancos que tiene competencia sobre diferentes regiones del país para efectos existen 12 distritos y en cada uno de ellos hay un banco de reserva federal Antecedentes de las Cámaras de Compensación en México. En México, como en otros países la necesidad de la existencia de este tipo de instituciones surge en razón directa de la importancia del movimiento económico, financiero y bancario que, como es sabido en nuestro país fue un tanto débil durante la segunda parte del siglo XIX y por los menos hasta el año de 1925. En el año de 1889 el Deustche Bank, la Casa Morgan, y el Bank de L´ Unión Parisiense crearon el Banco Central Mexicano, con la finalidad de que operara como cámara de compensación, aunque sin una reglamentación especifica. A partir de esa fecha el servicio a veces se prestaba por organismos privados y en 1906 se creó el centro Bancario de liquidaciones.

63 Después se organizo la Clearing House México, e inclusive continuo operando aun después de la Ley de Instituciones de Crédito y establecimientos Bancarios de 1924 que fue el primer ordenamiento legal que previo la compensación bancaria en nuestro país. La doctrina considera que las cámaras de compensación siguiendo operando en forma privada con posterioridad a la creación del Banco de México como instituto central hasta la Ley del 12 de abril de 1932, que reformo a la constitutiva del Banco de México S. A , la nueva ley del Banco de México Diario Oficial de 23 de diciembre de 1993, ya no contiene ninguna disposición sobre la materia. CONCEPTO DE COMPENSACION.- En términos generales la compensación es una de las formas que acepta el derecho Civil para extinguir o pagar obligaciones y para que la compensación opere el código señala ciertos requisitos que las deudas consistan en dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas son de la misma especie y calidad siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato y se requiere también que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles es decir determinadas en cuanto a cantidad y exigibles en cuanto a que no puede rehusarse su pago conforme a derecho. La compensación puede ser optativa, convencional y aun judicial dentro de procesos en el que las partes tengan la calidad reciproca de deudores y acreedores. En el derecho mercantil no esta expresamente prevista la compensación son aplicables las reglas del derecho civil. COMPENSACION BANCARIA.- Su concepto es un procedimiento utilizado por las instituciones de crédito para simplificar las operaciones acreedores y deudores, que tengan entre si a través de tramitar diariamente en un lugar común y mediante un reglamento aquellos documentos en los que se reúnen precisamente las calidades de deudor respecto de las instituciones o inclusive en una región, y hasta en todo el territorio de la república mexicana. Este procedimiento se realiza tanto en títulos de crédito que son propios como aquellos que les presentan sus clientes para su cobro realizando las operaciones respectivas sin movimiento de numerario en efectivo y liquidando los saldos en la cuenta corriente e cada institución tiene en el banco central. PROCEDIMIENTO.- para realizar este procedimiento se requieren los siguientes presupuestos:

64 1.- Que las instituciones operen en una plaza, región o en todo el territorio de la república y que además tengan relaciones comerciales entre ellas y acepten pagar sus deudas y créditos recíprocos mediante tal procedimiento. 2.- Que los bancos tengan una cuenta corriente con el instituto central con cargo a la cual se realicen y efectúen los movimientos de los saldos diarios. 3.- El procedimiento puede abarcar una plaza, una región o toda la república. 4.- Que los créditos recíprocos que aparezcan a favor de los bancos que utilicen el procedimiento compensatorio se deriven de títulos propios o que les haya presentado su clientela para su cobro. 5.- que las operaciones de compensación se celebren precisamente en el local destinado para ello por el mismo instituto central que se presenten formalmente todos los documentos para su relación y operación y que los saldos en las cuentas que lleva el instituto central sin que sea necesario pagar en efectivo los importes correspondientes: El fundamento jurídico para la compensación estriba evidentemente en el consentimiento que expresen los bancos o instituciones de crédito para aceptar el procedimiento de compensación y los reglamentos de la cámara de compensación por lo que el consentimiento debe ser expreso y no tácito ya que en este casos e presenta el uso bancario como fuente importante del derecho. Cámaras de compensación y liquidación Es una entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado por medio del cual las instituciones financieras acuerdan intercambiar instrucciones de pago u otras obligaciones financieras (vg. Valores). Las instituciones liquidan los instrumentos intercambiados en un momento determinado basándose en las reglas y procedimientos de la cámara de compensación. Cecoban : Institución privada cuyo objetivo es el de realizar procesos de compensación y transferencia de información de medios de pago al sector financiero. El Cecoban es la cámara de compensación de cheques y de trasferencias de bajo valor. Asigna : Fideicomiso que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Futuro y Contratos de Opción, así como actuar como contraparte central en cada operación que se celebre en la Bolsa Mexicana de derivados (MexDer), la cual se identifica con el nombre comercial de

65 "Asigna, Compensación y Liquidación". Cámara de Compensación Los mercados de derivados listados o estandarizados, cuentan con una Cámara de Compensación, que funge como garante de todas las obligaciones financieras que se generan por las operaciones de productos derivados estandarizados. Asigna, es la Cámara de Compensación y Liquidación del Mercado Mexicano de Derivados (MexDer), su función central es ser la contraparte y por tanto garante de todas las obligaciones financieras que se derivan de la operación de los contratos negociados, para ello deberá observar la normatividad emitida por las Autoridades Financieras: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y Banco de México, así como por las Reglas del propio Mercado Mexicano de Derivados. ASIGNA Es un Fideicomiso de administración y pago constituido en 1998 en BBVA Bancomer, con el objeto de compensar y liquidar las operaciones de productos derivados realizadas en MexDer. Sus fideicomitentes son los principales Grupos Financieros del país; Banamex Citigroup, BBVA Bancomer, JPMorgan, Santander-Serfin, Scotiabank Inverlat, así como el Instituto para el Depósito de Valores S.D. Indeval. Asigna, se encuentra regida por las Reglas emitidas por las Autoridades competentes además, cuenta con un Reglamento y Manual al que deberán apegarse los participantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Mercado. Asimismo Asigna cuenta con un cuerpo de órganos colegiados para la toma de decisiones: Comité Técnico, Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, Subcomité de Administración, Subcomité de Auditoria, Subcomité Disciplinario y Arbitral, y Subcomité Normativo y de Etica. Los Socios Liquidadores Los Socios Liquidadores son fideicomisos de administración y pago que conforman el patrimonio de la Cámara y que realizan la liquidación de las operaciones realizadas en el mercado, por lo que todos los Operadores del Mercado deberán contratar los servicios de un liquidador.

66 Existen dos tipos de Socios Liquidadores: •

Los Socios Liquidadores por cuenta propia - compensan y liquidan las operaciones de las instituciones integrantes de su grupo financiero.



Los Socios Liquidadores por cuenta de terceros - compensan y liquidan las operaciones por cuenta de clientes.

3.16 De la protección de los intereses del usuario, intervención de las autoridades administrativas en la solución de los conflictos sobre la conciliación y arbitraje BIBLIOGRAFÍA. 1.- Acosta Romero Miguel.- Nuevo Derecho Bancario .- 7ed.- Editorial Porrua.-1998. 2.- Joaquín Rodríguez Rodríguez.-Derecho Bancario.- 9ed.- Editorial Porrua.-1999 3.- Legislación de Banca, Crédito, Seguros y Actividades Conexas.- 1ed.- Ediciones Delma.-2000. 4.-Pugliatti.- introducción al estudio del derecho.-4ed.- México .- edit. Porrua. 5.- Vilaseca Marset José Ma.- La Banca Breve ojeada histórica.

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