ordinario laboral

ORDINARIO LABORAL TRAMITE INTERPOSICION: Se entabla una demanda la cual puede ser: Oral y Escrita (Art. 333 y Art. 322

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ORDINARIO LABORAL

TRAMITE

INTERPOSICION: Se entabla una demanda la cual puede ser: Oral y Escrita (Art. 333 y Art. 322).

PRIMERA RESOLUCION: Si demanda cumple con los requisitos legales: Se le dará tramite y el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral (Art. 335)

NOTIFICACION: Se hace del conocimiento de las partes, lo resuelto por el juez. PLAZO: Entre la Primera resolución y la notificación, deben mediar por lo menos 6 días hábiles. (Art. 328 tercer párrafo).

AUDIENCIA: 1. INICIO DE AUDIENCIA A JUICIO (Art. 335) En esta etapa se verifican las actitudes de las partes en cuanto a asistir o no a la audiencia, por lo que pueden surgir los puntos siguientes: a. COMPARECER EN TIEMPO: Se inicia la audiencia y se pasa a la siguiente etapa del proceso. b. NO COMPARECER: Pueden darse los siguientes tres supuestos: 1)No comparece presentando Excusa: Solo por enfermedad Esta excusa puede presentarse en dos momentos: (Art. 336) *ANTES DEL INCIO DE LA AUDENCIA *DESPUES DE 24 HRS SIGUIENTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA. En este caso el Juez señalará la audiencia en reserva y se queda esperando a ver si la parte que no compareció presenta excusa en el plazo de 24 horas.

2)No Comparece y NO presenta Excusa: El juez dictará sentencia en el plazo de 48 horas. (Art. 358) 3)NO comparecen los DOS: El Juez dicta sentencia tomando como base las pruebas aportadas en la demanda en el plazo de 48 horas. (Art. 358)

AMPLIACION O RATIFICACION DE LA DEMANDA: 1. AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda se considera modificada si se cambian los hechos o si se cambiare la pretensión. Se señalará una nueva audiencia en un plazo no menor de 3 días, por considerarse una demanda nueva (Art. 335) 2. RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Si el demandante no amplia la demanda continúa el juicio y se procede a la ratificación de la demanda

ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA:  PASIVAS: Son la incomparecencia con excusa o sin excusa.  ACTIVAS: a. Positivas: Si el demandado contesta en sentido afirmativo, está aceptando las pretensiones del actor. Esta puede ser parcial o total. El efecto procesal de esta actitud es que el juez sin dictar sentencia (no dicta sentencia porque no hay Litis. Arto. 340 tercer párrafo.) Procederá de una vez a la ejecución. b. Negativas: En este caso el demandado no acepta las pretensiones del actor, por lo que en su caso tiene las siguientes opciones:  Contesta en sentido negativo y se opone a la demanda (Arto. 338), la cual puede ser total o parcial  Contesta en sentido negativo y se opone a la demanda y además plantea excepciones perentorias.  Contesta la demanda en sentido negativo y se opone a la demanda (total o parcialmente), plantea también excepciones perentorias y puede reconvenir (Contrademandar) Arto. 338  Contesta en sentido negativo y se opone a la demanda y contrademanda ALLANAMIENTO: Consiste en renunciar a la Litis, no es aceptar ni una cosa ni la otra, es darle la oportunidad al juez para que resuelva como considere pertinente. Acá si hay sentencia. La diferencia con aceptar las pretensiones del actor es que en el allanamiento el demandado no dice nada, solo deja que el juez resuelva, mientras que en el segundo caso, el demandado dice que sí total o parcialmente a lo que diga el demandante. RECONVENCIÓN: Se da cuando el demandado contrademanda al demandante. Se genera un ordinario laboral dentro de un ordinario laboral. Se acumulan las acciones (Arto. 330). EXCEPCIONES: Son el medio que tiene el demandado para depurar o corregir el proceso, son algo extraordinario, por eso no son considerados una etapa fundamental del proceso. Estas pueden ser:  Dilatorias (Se interponen previo a la contestación de la demanda)  Dilatorias (Nacidas con posterioridad a contestar la demanda)  Perentorias (Con la Contestación de la Demanda)  Perentorias (nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda Privilegiadas

CONCILIACION: Consiste en que las partes se pongan de acuerdo en cuanto al litigio, es una de las formas anormales de ponerle fin al proceso. Arto. 340 segundo párrafo

PRUEBA: FASES O ETAPAS DE LA PRUEBA: a. Ofrecimiento: Consiste en el acto por medio de cual se anuncia la prueba que se va a rendir para mostrar las pretensiones. b. Proposición: Consiste en la presentación del medio de prueba. c. Diligenciamiento: Consiste en mostrar los medios de prueba a la contraparte a través del juez. d. Fiscalización: e. Valoración: es el grado de certeza o falsedad que se le da a la prueba RECEPCIÓN DE PRUEBAS: a. Lo ideal es que las pruebas se reciban en el primer comparendo, de no ser así b. Se realiza un SEGUNDO COMPARENDO dentro de los 15 días siguientes. De no ser este suficiente y extraordinariamente f. Se realiza un TERCER COMPARENDO dentro de los 8 días siguientes Art. 346

AUTO PARA MEJOR FALLAR: ESTE PASO ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL. PLAZO 10 DÍAS Art. 357

SENTENCIA: PLAZO No menos de 5 días, ni mayor de 10 días Art 359 y 360