Juicio Ordinario Laboral Nuevo

JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS DEL DEPARTAMENT

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: GUNTHER OBED CRUZ CAMEY de 31 años, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio y con vecindad en el municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala, con numero de identificación 2320 03920 0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, ante usted comparezco y EXPONGO 

Actúo bajo la asesoría , dirección y procuración del profesional del derecho LUIS ARTURO QUIÑONEZ GIL, colegiado por el colegio de abogado y notario de Guatemala, con numero doce mil ciento sesenta y nueve (12,169)



Señalo como para recibir citaciones y notificaciones el usuario LQ00000291 del casillero de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial.



En forma respetuosa y por este medio comparezco a iniciar JUICIO ORDINARIO LABORAL por SIMULACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, NULIDAD DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES,

en contra del

ESTADO DE GUATEMALA, a través de su representante legal el Procurador General de la Nación, esto derivado al despido injustificado realizado por la entidad nominadora AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLÁN; pudiendo ser notificado el ESTADO DE GUATEMALA en la dirección 15 avenida 9-69 zona 13 del municipio y departamento de Guatemala; la unidad nominadora AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLÁN y la Unidad Ejecutora en la dirección kilómetro veintidós ruta al pacifico del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala HECHOS: Labore para el Estado de Guatemala, manteniendo una relación laboral de plazo indefinido, relación laboral que fue simulada en amparo del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Publico Acuerdo Ministerial 291-2012, bajo la simulación Contratos de Servicios Técnicos de Tiempo Determinado, desempeñando mis funciones como TÉCNICO, en la entidad ejecutora, ubicada en la kilómetro veintidós ruta al pacifico del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala, lugar donde se encuentra las oficinas centrales de la AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLÁN, devengando un salario de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES durante los últimos seis meses que ha durado la relación laboral. Es el caso honorable Juzgador que mi persona ha desempeñado el puesto de Técnico Profesional desde el 16 de JULIO de 2016 al 32 de DICIEMBRE de 2020 , dando por rescindido mi relación laboral sin motivo justificado

ya que sin ningún explicación, razón y procedimiento legalmente establecido fui despedido injustificadamente, violentando completamente mis derechos constitucionales, y ordinarios ya que durante la relación laboral no me fue aplicada ninguna medida disciplinaria de las reguladas en el código de trabajo. DE LA RELACIÓN LABORAL I.

DURACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL Es el caso honorable juzgador que la relación laboral que sostuve con la entidad patronal inicio el 16 de JULIO de 2016 DICIEMBRE de 2020, en forma

al 32 de

continua, tiempo durante el cual únicamente devengué el salario

nominal plasmado en los contratos de servicios técnicos que simulaban la relación laboral que sostuve con la entidad patronal. II.

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que labore para la entidad demandada me desempeñe como TÉCNICO.

III.

DE LA JORNADA DE TRABAJO: Labore para la entidad demandada de la forma siguiente, con un horario establecido de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.

IV.

DEL SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario promedio que devengue durante el tiempo que duro mi relación laboral con la entidad demandada fue de CUATRO MIL QUETZALES (Q.4, 00.00)

V.

DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado, ante el Señor Juez reclamo el pago de las siguientes prestaciones: a) COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES NO GOZADAS: Por el período laborado comprendido del 16 de JULIO de 2016 al 31 de DICIEMBRE de 2020 b) AGUINALDO: Reclamo en este concepto, por toda la relación laboral, del período comprendido 16 de JULIO de 2016 al 31 de DICIEMBRE de 2020 c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: Reclamo en este concepto, por toda la relación laboral, del período comprendido 16 de JULIO de 2016 al 31 de DICIEMBRE de 2020. d) DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES: de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Trabajo: PRUEBA:

A) CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar el Estado por medio de su representante legal, a través de un informe que deberá prestar por escrito en el plazo no menor de ocho días y no mayor de quince días, de conformidad con el interrogatorio que adjunto al presente memorial, el que previa calificación del señor juez hará llegar de oficio a la parte demandada; de conformidad con los siguientes: B) DOCUMENTOS: Por la PARTE ACTORA Copias simples de: 

INFORME RRHH-55-2021/SM DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2021, emitida a la unidad de Acceso a Información Publica .

Por la PARTE DEMANDADA: Documentos que deberá exhibir la parte demandada por obrar en su poder en la audiencia que para el efecto se señale, imponiéndoseles una multa de cincuenta a quinientos quetzales si dejare de exhibir bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos contenidos en la presente demanda: 

Contratos Originales de trabajo suscrito por las partes o

contrato número 147-2017-029-AMSA; de fecha 11-7-2016

o

contrato número 109-2017-029-AMSA; de fecha 16-1-2017

o

contrato número 30-2018-029-AMSA; de fecha 5-01-2018

o

contrato número 71-2019-029-AMSA; de fecha 4-01-2019

o

contrato número 45-2020-029-AMSA; de fecha 3-01-2020

o

contrato número 196-2020-029-AMSA; de fecha 4-05-2020; los que deberá estar debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social



Documentos firmados por la parte actora que demuestren que la entidad demandada me pago las prestaciones que reclamo;



Libro de salarios debidamente autorizado, específicamente, donde conste el nombre de la parte actora, durante el tiempo que duro mi relación laboral, del periodo comprendido del 16 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2020 con lo que se demostrara mi salario percibido.



Sanciones realizadas a mi persona durante el tiempo laborado. En apego al articulo 54 y 59 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado con la Dirección de Migración.

C) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado en el proceso se deriven. En base a lo aseverado y a las pruebas ofrecidas, al Señor Juez le formulo las siguientes: FUNDAMENTO DE DERECHO: Código de Trabajo Decreto 1441, Artículo 2. El patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo, Artículo 3. Trabajador es toda Personas individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos g éneros en virtud de un contrato o relación de trabajo. Artículo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República de Guatemala y el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes o disposiciones de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo o contrato de trabajo o pacto o convenio cualquiera. Artículo 17. Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social. Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo,

que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determine el artículo presente. Artículo 22. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social. Artículo 24. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo o de la relación de trabajo sólo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva, o sea a las prestaciones que determine este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas. Contrato escrito. Formalidades Artículo 28. En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación Contrato escrito: plena prueba Artículo 30. La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se deben imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. Obligaciones de los empleadores Artículo 61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos…d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos no usen herramienta propia, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá 1948.: Arts. 1 y 2 Constitución Política de la República de Guatemala: Arts. 101 y 103 109, PETICIONES: DE TRÁMITE: 1.- Que se admita para su trámite la presente demanda y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. 2.- Que se tome nota de los lugares señalados para notificar a las partes. 3.- Que se tenga como mi abogado director y procurador al profesional del derecho propuesto. 4.- Que se tengan por ofrecidos de nuestra parte los medios de prueba individualizados, en el apartado respectivo de la presente demanda laboral. 5.- Que se tenga por ofrecido de nuestra parte el medio de prueba de Declaración de Parte conforme a la plica que adjunto, así como los medios de prueba ofrecidos e individualizados en el memorial de inicio de demanda. 6.- Que se aperciba a las partes a que comparezcan a la primera audiencia que el tribunal señale con sus respectivos medios de prueba a efecto de que los rindan en dicha audiencia y apercibi éndolas de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciera en tiempo . 7.- Que se conmine al ESTADO DE GUATEMALA, para que comparezcan a través de su representante legal, a la primera audiencia que el tribunal señale a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento de ser declarada

confesa sobe las posiciones que en dicha audiencia le articule y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente imputables, en caso dejare de comparecer. 8.- Que se conmine al ESTADO DE GUATEMALA, a través de su representante legal, para que en el plazo o menor de ocho días y no mayor de quince días presente su informe en contestación al interrogatorio presentado en la plica que adjunto al presente memorial, el que previa calificación del Señor Juez hará llegar con oficio a la parte demandada. 9.- Se prevenga a la entidad demandada que deberá exhibir, en la primera audiencia los documentos individualizados en el literal B) numeral romanos II) del apartado de pruebas documentales, imponiéndosele una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos en la presente demanda. 10.- Se tome como parte en el presente Juicio a la Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cual puede ser notificada en la séptima avenida tres guiones treinta y tres, zona nueve, de esta ciudad, Edificio Torre Empresarial, Primer nivel. DE FONDO: 1.- Que se declare CON LUGAR la presente demanda en JUICIO ORDINARIO de SIMULACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, NULIDAD DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES,, en contra del ESTADO DE GUATEMALA en consecuencia se establezca : 1.a) Existe una relación Laboral entre GUNTHER OBED CRUZ CAMEY y el Estado de Guatemala desde el 16 de julio de 2016 al 31 de diciembre del 2020, por reunirse los requisitos de exigidos por la legislación como lo es la retribución periódica, la continuidad, un horario, una dirección y 1.b) condene a la entidad demandada al estar firme el fallo a la reinstalación laboral y al pago de las prestaciones que reclamo de conformidad con el siguiente: a) COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES NO GOZADAS: Por el período laborado comprendido del 16 de JULIO de 2016 al 31 de DICIEMBRE de 2020 b) AGUINALDO: Reclamo en este concepto, por toda la relación laboral, del período comprendido 16 de JULIO de 2016 al 31 de DICIEMBRE de 2020 c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: Reclamo en este concepto, por toda la relación laboral, del período comprendido 16 de JULIO de 2016 al 31 de DICIEMBRE de 2020. d) DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES: de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Trabajo: CITA DE LEYES Código de Trabajo Decreto 1441. Arts. 2, 3, 12, 17, 18, 19, 22, 24, 28, 30, 61, Constitución Política de la República de Guatemala Arts. 101, 103, 109. JURISPRUDENCIA: SENTENCIAS dentro de los expedientes 9552015, 1920-2014, 5212-2014

Acompañamos 4 copias de la presente demanda y documentos adjuntos Guatemala, 08 de 02 de 2021 A RUEGO DEL REPRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO EN ESTE MOMENTO NO FIRMA. EN SU ASESORÍA , DIRECCIÓ N y PROCURACIÓ N