Demanda Juicio Ordinario Laboral

Consuelo Barrios. 2850-08-9887 JUICIO ORDINARIO LABORAL 11004-2019-0011 OF. 2DO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJ

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Consuelo Barrios. 2850-08-9887

JUICIO ORDINARIO LABORAL 11004-2019-0011 OF. 2DO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. Retalhuleu, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.------------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------Se acepta para su trámite el memorial de demanda presentado y se adjunta a su expediente. En cuanto a lo solicitado se tiene: a)

Por recibida la demanda por Despido Directo Injustificado y pago de prestaciones

laborales,

promovida por la señorita Miriam Nohemi Hidalgo Chávez en contra del Abogado y Notario Allan Josué García Pérez; b) Como abogada directora, procuradora y auxiliante a la abogada CONSUELO BARRIOS GRAMAJO; c) Como lugar para recibir notificaciones la dirección señalada; d) por señalado el lugar para notificar al demandado; e) Por ofrecidos los medios de prueba; f) Se da la intervención correspondiente a la Inspección General de Trabajo a través de su delegación en esta ciudad. g) Se señala la audiencia del juicio oral para el DIA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a las DIEZ HORAS en punto. En la que se deberán presentar las partes con sus respectivos medios de prueba, y apercibidos de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere y si fuere el demandado además, se le declarara confeso. h) En la misma audiencia recíbase la confesión judicial del demandado, la que

deberá

prestar

de forma personal y no por medio de apoderado. i) en esta audiencia deberá

presentar el demandado los recibos o constancias de pago de cada una de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda con las cuales demuestre si éstas fueron pagadas o no; j) Recíbase la declaración testimonial del señorita Claudia María Gonzales Paniagua, Sobre lo demás solicitado se tendrá presente para su oportunidad. NOTIFIQUESE. Artículos: 12, 15, 16, 17, 285, 321, 322, 325, 326,326 bis, 327, 328 y 365 del Código de Trabajo, 13, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, 126 del Código Procesal Civil y Mercantil; 12, 106, 146 de la Constitución Política de la República.

JUEZ

SECRETARIO

Consuelo Barrios. 2850-08-9887

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JUICIO ORDINARIO LABORAL 11004-2019-0011 OF. 2DO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.---------------------------------------------------------------------MIRIAM NOHEMI HIDALGO CHAVEZ, de veintitrés años, sotera, guatemalteca, secretaria, vecina de éste municipio. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada CONSUELO BARRIOS GRAMAJO, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle y séptima avenida seis guion noventa y nueve, zona uno del municipio de Retalhuleu, del departamento de Retalhuleu. Respetuosamente comparezco ante usted a plantear demanda de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra del Abogado y Notario ALLAN JOSUE GARCÍA PÉREZ, quien puede ser notificado en su oficina jurídica ubicada en la octava calle cuatro guion veintiocho de la zona tres, colonia Santa Rita uno, del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, demanda que promuevo de conformidad con la siguiente: RELACIÓN DE LOS HECHOS: I)

INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicié mi relación laboral con el hoy demandado el diez de septiembre de dos mil diecisiete.

II)

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Mi relación laboral con el hoy demandado se dió por terminada el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, en virtud que ese día llegó a traerme mi novio a la oficina de trabajo, y al hoy demandado no le pareció. Situación que considero no era razón para que me despidiera porque mi novio ni entro a la oficina y además llegó por mí diez minutos después de mi hora de salida.

III)

TRABAJO DESEMPEÑADO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: Durante mi relación laboral desempeñe el puesto de Secretaria, puesto que ejecuté en la oficina jurídica ubicada en

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la octava calle cuatro guion veintiocho de la zona tres, colonia Santa Rita uno, del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu IV)

HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO: Mi relación laboral con el hoy demandado, estuvo comprendida de lunes a viernes de ocho a dieciocho horas, durante una jornada ordinaria de trabajo, Y con una hora de almuerzo.

V)

SALARIO DEVENGADO: Devengue un salario mensual de NOVECIENTOS QUETZALES (Q. 900.00), siendo dicho salario el devengado durante los últimos seis meses.

VI)

DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Con el hoy demandado, el bogado y Notario ALLAN JOSUE GARCIA PEREZ, y por medio de la Inspección General de Trabajo, mediante adjudicación número R guion un mil ciento uno guion cuatrocientos cuarenta y siete guion dos mil dieciséis (R-1101-447-2016) de fechas cinco de agosto del presente año, me hicieron el pago de las prestaciones irrenunciables que la ley me confiere como trabajador bajo apercibimiento del inspector de trabajo de esta ciudad , mas no así a la indemnización con base en los años en que preste mis servicios al hoy demandado, por tal motivo se dio por agotada la vía administrativa que pruebo con los documentos que adjunto a la presente demanda, por lo que la ley me faculta para acudir a los tribunales como corresponde a efecto de ejercer mi pretensión procesal del pago de mi derecho laboral que de conformidad con la ley me corresponde.

VII)

PRESTACIONES CUYO PAGO RECLAMO: En virtud de lo antes relacionado, reclamo el pago de derechos laborales siguientes: I)

INDEMNIZACIÓN: Correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al

diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 28. Derecho de petición. Constitución Politica de la República de Guatemala.-. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente,

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peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

PRUEBAS: DOCUMENTALES: A) QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE DEMANDA: a) Acta de Adjudicación número R guion un mil ciento uno guion cuatrocientos cuarenta y siete guion dos mil dieciséis (R-1101-447-2016) de fechas cinco de agosto, del presente año, suscrita por el Inspector de Trabajo Homar Rubio Gramajo Barrios, con lo que pruebo el agotamiento de la vía administrativa y el reconocimiento de la relación laboral aceptada por la parte demanda. B) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: I.

De la compañera de trabajo, Claudia Maria Gonzales Paniagua, en la cual ella manifiesta que es verdad lo declarado por mi persona.

a) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que conoce a la señorita Miriam Nohemí Hidalgo Chávez? b) SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y de su conocimiento que la señorita Miriam Nohemí Hidalgo Chávez, laboró con el Abogado y Notario Allan Josué García Pérez? c) TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y de su conocimiento que la señorita Miriam Nohemí Hidalgo Chávez, durante su relación laboral el hoy demandado, tuvo lugar en la oficina jurídica, desempeñando el puesto de Secretaria, ubicada octava calle cuatro guion veintiocho zona tres, colonia Santa Rita uno de Retalhuleu? d) CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y de su conocimiento que la señorita Miriam Nohemí Hidalgo Chávez, laboraba en horario comprendido de lunes

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a viernes de ocho a dieciocho horas, durante una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, durante su relación con el hoy demandado? e) QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y de su conocimiento que la señorita Miriam Nohemí Hidalgo Chávez, culminó su relación laboral con el hoy demandado, el día veinte de junio de dos mil diecinueve? f)

SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y de su conocimiento que la relación laboral de la señorita Miriam Nohemí Hidalgo Chávez, con el hoy demandado, culminó debido a que un novio paso a traerla a la oficina jurídica done ella laboraba?

C) CONFESIÓN JUDICIAL: la cual deberá prestar el Abogado y Notario Allan Josué García Pérez, en base al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, y las cuales deberán ser absueltas por el demandado, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento que si no comparece a la audiencia señalada para el efecto, se le tendrá por confeso a solicitud de parte. PETICIÓN: DE TRÁMITE: a) Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra del Abogado y Notario Allan Josué García Pérez, y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo, quien puede ser notificado en la dirección descrita en la parte introductoria del presente memorial. b) Que se tome nota que actuó bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada propuesta, así como del lugar para recibir notificaciones. c)

Que se notifique al Abogado y Notario demandado en la octava calle cuatro guion veintiocho zona tres colonia Santa Rita uno de esta ciudad de Retalhuleu.

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d) Que se tengan por ofrecidos, individualizados y aceptados los medios de prueba indicados en el apartado respectivo. e)

Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a la audiencia que para el efecto señalara este Honorable Juzgado, previniéndosele a la parte demandada de la obligación de presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde si dejare de comparecer sin justa causa.

f)

se le haga saber al demandado, que deberá comparecer a la audiencia señalada para el efecto a prestar confesión judicial, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento

que si no comparece a la

audiencia señalada para el efecto, se le tendrá por confeso a solicitud de parte. g) Se tenga por ofrecido como medio de prueba la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA SEÑORITA CLAUDIA MARIA GONZALES PANIAGUA, quien declarará en base al inserto en el presente memorial. h)

Que en la primera audiencia se practiquen las siguientes diligencias: LA EXHIBICIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO ABOGADO Y NOTARIO ALLAN JOSUE GARCIA PEREZ: 1.El recibo de pago de las prestaciones irrenunciables y el pago de indemnización respectivos.

i)

Que de conformidad con el artículo 280 del Código de Trabajo, se tenga como parte dentro del presente juicio a la Inspección General de Trabajo, notificándosele en su sede ampliamente conocida en esta ciudad todas las resoluciones que recaigan en el mismo.

DE FONDO: A. Que llegado el momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: a) INDEMNIZACIÓN: Correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al veinte de junio del año dos mil diecinueve. daños y perjuicios: A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde el momento del

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despido directo e injustificado hasta la fecha en que se me haga efectivo el pago del derecho a la indemnización reclamada a través del presente juicio ordinario y las costas judiciales en que incurra. B. Ruego acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: Artículos 101, 102, 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 78, 79, 80, 82, 88, 102, 116, 121, 326 y 338 del Código de Trabajo; 110 del Código Procesal Civil y Mercantil. Retalhuleu, Retalhuleu, veinte de junio de dos mil diecinueve. ACOMPAÑO DUPLICADO, TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN PROFESIONAL:

CONSUELO BARRIOS GRAMAJO ABOGADA Y NOTARIA

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