Juicio Ordinario Laboral

La Demanda se puede realizar de dos maneras: Melis María Pérez Osorio 0501-13-2216 Clínica Laboral Sección “B”  Es

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La Demanda se puede realizar de dos maneras: Melis María Pérez Osorio

0501-13-2216

Clínica Laboral

Sección “B”



Escrita Articulo 332 del Código de Trabajo  Oral: el juez debe levantar acta Articulo 333 del Código de trabajo

LA DEMANDA

Juicio Ordinario Laboral

Es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción, que tienen por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral

Toda demanda debe contener los siguientes requisitos:

5. Enumeración de los medios de prueba

1. designación del juez o tribunal a quien se dirija

6. Peticiones que se hacen al tribunal

2. identificación de los solicitantes 3. Relación de los hechos en que se funda al tribunal 4. Identificación de las personas a quien se reclama derechos

7. Lugar y Fecha 8. Firma del Demandante o impresión digital del pulgar Derecho Artículo 332 del Código de Trabajo

PRIMERA RESOLUCIÓN: Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales:  Se da trámite a la demanda  Señala día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral  Se les previene que deben comparecer a dicha audiencia con los medios de prueba

Se pueden solicitar las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida

 Bajo apercibimiento de continuar el Juicio en rebeldía de la parte que no comparezca en tiempo.

Si la demanda no contiene los requisitos, el juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos

FALTA CON EXCUSA Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptara la excusa una sola vez, siempre que se presente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por motivos no fuere posible su presentación en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. En caso de aceptada la excusa el juez señalara nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas siguientes de la que no se realizó.

Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, a este periodo de tiempo se le conoce como emplazamiento. Artículo 337 del Código de Trabajo Artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil

La actuación que puede tomar el demandado es ALLANARSE: Acto procesal por el cual el demandado acepta las pretensiones formuladas por el actor en su demanda. Art. 340 Código de Trabajo y 115 Código Procesal Civil y Mercantil.

Excepciones Dilatorias: Las excepciones dilatorias se deben de interponer antes de la contestación de la demanda o de la reconvención el código de Trabajo no establece que excepciones se pueden plantear por lo tanto utilizamos supletoriamente el código Procesal civil y Mercantil. Las Excepciones se deben de aprobar o de oponer en la misma audiencia que se interponen Artículo 342, 343 del Código de Trabajo

Excepciones Dilatorias que se pueden plantear: Art. 116 CPCyM 1o. Incompetencia; 2o. Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal;

Si las excepciones son declaradas con lugar por medio de un AUTO el juicio finaliza sin la necesidad de contestar la demanda

5o. Falta de personalidad; 6o. Falta de personería: 7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer; 8o.Caducidad; 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; 11. Transacción.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: Es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección frente a las pretensiones del actor, o bien se allana a ellas.

FORMAS DE LA CONTESTACION DE LADEMANDA 1. En cuanto a su forma: esta puede ser oral que se realiza durante la audiencia y escrita se puede contestar hasta en la primera audiencia 2. En cuanto a su contenido: se puede realizar simple donde el demandado solo se defiende o se allana y reconvencional el demandado plantea una nueva pretensión. 3. En cuanto a la postura adoptada por el demandado: puede ser negativa o afirmativa.

CONTESTACION DE LA DEMANDA Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que se funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. Artículo 338 del Código de Trabajo

Planteada la reconvención el juez suspenderá la audiencia señalando una nueva para que tenga la contestación, o a menos que el reconvenido manifieste su deseo de contestarla en el propio acto. Contestada la demanda y la reconvención, el juez proporcionado formulas ecuánimes de conciliación y aprobara en el acto cualquier forma de arreglo en que convengan

EXCEPCIONES PERENTORIAS: Estas se opondrán con la contestación de la demanda o de la Reconvención. Las excepciones perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia

CONCILIACION: Se debe de realizar después de haber sido contestada la demanda o la reconvención Requisitos: Articulo 340 C. T.  La capacidad de las partes  El consentimiento voluntario de los otorgantes  El objeto de la conciliación  La documentación que se refiere al convenio  La homologación que el juez realiza de la conciliación

La Conciliación puede ser:  Total: Las partes llegan a un acuerdo sobre la totalidad de las pretensiones ejercitadas, evento en el cual al aprobarse por el juzgador, le da fin al proceso  Parcial: se realiza sobre alguna o algunas de las pretensiones, terminara el proceso en cuanto a las pretensiones aceptadas y continuara el proceso por las pretensiones no comprendidas en el acuerdo Artículo 340, 341 del Código de Trabajo

Deben de recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia

PRUEBAS Las pruebas son utilizadas para convencer de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a su decisión. Articulo 344 del C. T.

- Prueba admisible: Medios idóneos y aptos para convencer al juzgador de un hecho, y que estén taxativamente determinados por la ley. - Prueba Pertinente: Aquellos medios de convicción que se refieren a los hechos controvertidos, y relacionados en sus pretensiones por los litigantes

El juez recibirá las pruebas inmediatamente si no hubiere avenamiento. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer llas pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado.

Admisión de PRUEBAS Art. 346 C. T

Si en la primera audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas, se señalara nueva audiencia en quince días a partir de la primera

Si un hubiere sido posible aportar todas las pruebas el juez podrá señalar una tercera audiencia que se practicara dentro de ocho días a contar de la segunda

Los medios de pruebas que se pueden presentar. 1. Confesión judicial. Art. 130 – 141 CPCyM. 2. Declaración de testigos. Art. 142 – 163 CPCyM. 3. Dictamen de expertos. Art. 164 – 171 CPCyM. 4. Reconocimiento judicial. Art. 172 – 176 CPCyM 5. Documentos. Art. 177 – 190 CPCyM. 6. Medios científicos de prueba. Art. 191 – 193 CPCyM. 7. Presunciones legales y humanas. Art. 194 – 195 CPCyM.

La tacha de testigos no interrumpirá el trámite de juicio. Se admitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la declaración de que se trate Artículo 351 del Código de Trabajo

Si se propone por el actor prueba de confesión judicial, el juez la fijara para la primera audiencia y el absolvente será citado. Cuando la confesión judicial se haga en forma expresa, podrá procede por la vía ejecutiva Artículo 354 del C. T

En caso de denegatoria de recepción de pruebas, los litigantes tienen derecho a que se haga constar su protesta y a solicitar la recepción de estas en segunda instancia Artículo 356 del Código de Trabajo

AUTO PARA MEJOR FALLAR. Los tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen facultad para practicar de oficio o a instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor proveer, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable. Artículo 357 Código de Trabajo

Debe de practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalará la audiencia o audiencias que sean necesarias, con citación de las partes. Contra las Resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se admitirá recurso alguno

SENTENCIA Acto Procesal por medio del cual este resuelve sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes, poniéndole fin normalmente al proceso.

LAS CLASES DE SENTENCIAS: a. Declarativas: Cuando se discute un caso que tiene por objeto determinar si se trata de una relación de carácter civil o de una de carácter laboral. b. De Condena: Cuando se reclama pago de vacaciones no disfrutadas, el juez únicamente se concreta a condenar al demandado al pago de la prestación reclamada. c. Desestimatorias: Se desestima la pretensión del actor. d. Sentencia dada en juicio con contradictoria: El mismo caso citado anteriormente, en que el demandado contradice lo afirmado por el actor. e. En Rebeldía Ejemplo: el demandado ha sido citado para prestar confesión judicial y no comparece a la primera audiencia a contestar la

Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación, el juez sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia. Articulo 358 C. T

Recibidas las pruebas y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictara sentencia. Artículo. 359 C. T

RECURSOS Contra las resoluciones que no sean definitivas procede el recurso de revocatoria. Este se debe de interponer en el momento de la resolución o dentro de veinticuatro horas de notificada una resolución. Artículo 365 del Código de Trabajo

SEGUNDA INSTANCIA.

Podrá interponerse el recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, se interpondrá dentro de tercer día de conocida la infracción.

Interpuesto el Recurso de Apelación ante el Tribunal que conoció en Primera Instancia, éste lo concederá si fuere procedente. Elevará los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.  producirá efectos suspensivos si se interpone contra las sentencias y autos que pongan fin al juicio.  No producirá efectos suspensivos si se interpusiere contra cualquiera de las otras resoluciones apelables.  Al Recibir los Autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, se dará audiencia por 48 horas a la parte recurrente, con el objeto de que exprese los motivos de su inconformidad. Vencido este término, se señala día para la vista, la que debe de efectuarse dentro de los 5 días siguientes. Se Dictará sentencia 5 días después.

Contra las sentencias de segunda instancia no caben más recursos que los de aclaración y ampliación Artículo 373 del Código de Trabajo