Ordinario Laboral 01213 Trabajo

ORDINARIO LABORAL 01213-2015-00018-2°. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. En la cuidad de Cobán Alta Verapaz, siendo las ocho hor

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ORDINARIO LABORAL 01213-2015-00018-2°. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. En la cuidad de Cobán Alta Verapaz, siendo las ocho horas con treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de lo Económico Coactivo de Alta Verapaz, ante el infrascrito Juez, oficial de trámite y Secretario respectivo, comparece la demandante en el presente juicio RITA MARICRUZ FORTIN CHACON, quien dice ser de generales conocidas en las presentes actuaciones, por lo que se omiten, se identifica con Documento Personal de Identificación número dos mil cuatrocientos treinta y nueve espacio setenta y siete mil ochocientos treinta y dos, se hacen acompañar de la Abogada DAYANA KLEOTILDE MORALES GARCIA, calidad que acredita con el carné que pone a la vista, por la parte demandada comparece la Abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, en representación del Estado de Guatemala, calidad que se acredita en estos momentos, señalando para recibir notificaciones la cuarta avenida tres guion treinta y seis, zona cuatro, de esta ciudad. La inspección de trabajo, no se hizo presente a esta audiencia. RATIFICACION DE LA DEMANDA: La demandante manifiesta que ratifica su demanda en todos sus extremos y que no la modifica ni la amplia. Al respecto este juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, ABRIL DE OCHO DE DOS MIL QUINCE. I) Se tiene por ratificada la demanda por la parte de la demandante, y no teniendo modificación ni ampliación que hacerle continúese con el trámite del presente juicio; II) Notifíquese. Artículos 328, 328, 329 del Código de Trabajo, siendo las ocho horas con cuarenta minutos las partes quedan notificadas de la anterior resolución y al final firmaran. CONTESTACION PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

DE LA DEMANDA: El Estado de Guatemala, a través de su representante legal, contesta la demanda en sentido negativo y se opone a la demanda, en base al memorial que en este momento presenta. Al respecto el Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN ABRIL OCHO DE DOS MIL QUINCE. I) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo; II) Se conoce la calidad con la que actúa la presentada; III) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba respectivos; V) Notifíquese. Artículos 327, 328 y 329 del Código de Trabajo. Siendo las ocho horas con cincuenta minutos, las partes quedan notificadas de lo anterior resolución, reciben su copia y al final firmarán. FASE DE CONCILIACION: El juez propuso fórmula ecuánimes de conciliación con el trámite del presente juicio RECEPCION DE PRUEBAS: A continuación se procede a recibir las pruebas ofrecidas por la demandante, consistentes en: DOCUMENTAL: a) Constancia, de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce; b) Tarjeta de responsabilidad; c) Acta notarial faccionada por el Notario Carlos Darwin Ramírez de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: La entidad demandada por medio de su representante legal, manifiesta que en su memorial de contestación de demanda, presenta los contratos suscritos entre las partes. CONFESION JUDICIAL: Previa calificación de la plica presenta, oportunamente se enviará el pliego de posiciones a la entidad demandada, para que la conteste en un plazo que no exceda de diez días; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se deriven. Por su parte la entidad demandad por medio de su

representante legal, presenta los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: Contrato Número cuatrocientos treinta y tres guion dos mil ocho (433-2008), de fecha 07 de agosto del año 2008 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Contrato Número ciento sesenta y siete guion dos mil nueve (167-2009), de fecha 23 de diciembre del año 2008 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Contrato número doscientos setenta y nueve guion dos mil diez (279-2009), de fecha 04 de noviembre del año 2009 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Contrato numero doscientos sesenta y ocho guion dos mil once (268-2011), de fecha 29 de septiembre 2010 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Contrato número doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil doce (244-2012), de fecha 20 de septiembre del año 2011 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Contrato número doscientos veinticinco guion dos mil trece (2252013), de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Contrato número doscientos cuarenta y dos guion dos mil catorce (242-2014), de fecha 15 de octubre de 2013, suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. Factura contable serie B números 000062, 000065, 000068 emitida por la señora Rita Maricruz Fortín Chacón a la Secretaria de la Paz por servicios técnicos prestados correspondientes a los últimos tres meses de la prestación de dicho servicio. Copia certificada del acta notarial denominada acta de presencia sobre terminación de relación laboral de fecha 29 de diciembre de 2014 elaborada por el notario Carlos Darwin Milián Ramírez, la cual obra en autos. Para lo cual este Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, ABRIL OCHO DE DOS MIL QUINCE. I)

Se tiene como pruebas, dentro del presente juicio, las diligencias en la presente audiencia en la presente audiencia; II) En su oportunidad, dictase el fallo correspondiente; III) Se le conceden diez días a la entidad demandada para que conteste de manera escrita, el pliego de posiciones presentado por la demandante. IV) Notifíquese. Se hace constar que la resolución anterior se notificó a las partes, quedan enteradas y reciben copia de la misma y al final firmaran, doy fe. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha siendo las nueve horas con diez minutos, la que previa lectura aceptan, ratifican y firman.

LIC. EDWIN OVIDIO SEGURA MORALES. JUEZ

RITA MARICRUZ FORTIN CHACON

DAYANA KLEOTILDE MORALES GARCIA.

NANCY ESTER ARCHILA HERRERA.

FRANCISCO RENE CHINCHILLA DEL VALLE. SECRETARIO.

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2° SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ. NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y para el efecto; EXPONGO I)

II) III)

DE LA PERSONERIA: actuó bajo mi propio auxilio, dirección y procuración, en mi calidad de Funcionaria de la Procuraduría General de la Nación y en representación del Estado de Guatemala, de conformidad con el título de mi representación que adjunto, consistente en certificación del acuerdo número cero setenta y cinco guion dos mil catorce (075-2014), de Procuraduría General de la Nación. De la Dirección y Procuración: Actuó bajo mi propia Dirección y Procuración. Del lugar que señalo para recibir notificaciones: señalo como lugar para recibir notificaciones la Sede Regional de la Procuraduría General de La Nacional ubicada en la cuarta avenida tres guion treinta y seis de la zona cuatro de Cobán, Alta Verapaz. RAZON DE MI GESTION. EN LA CALIDAD CON QUE ACTUO, COMPAREZCO A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL QUE PROMUEVE LA SEÑORA RITA MARICRUZ FORTIN CHACON EN CONTRA DEL ESTADO DE GUATEMALA, A TRAVES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, Y A OPONERME A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, EN BASE A LOS SIGUIENTES: H E C H O S. El Estado de Guatemala ha sido notificado de la Demanda Laboral que la señora RITA MARICRUZ FORTIN CHACON ha entablado en su contra, figurando además como entidad nominadora LA SECRETARIA DE LA PAZ, pretendiendo la demandante el PAGO DE INDEMNIZACION, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, COMPENSACION DE VACACIONES, SALARIOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS PROCESALES, sustentándose en los argumentos que hacen ver en el memorial de demanda, entre ellos que se trató de un despido directo e injustificado y que los contratos suscritos año con año se convirtieron en contratos por tiempo indefinido, sin embargo cabe resaltar que lo que se suscribió con la demandante, fueron CONTRATOS EN BASE A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, así mismo debe tomarse en cuenta que dicha contratación fue CON

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2° CARGO AL RENGLON PRESUPUESTARIO 029, Personal Temporal, correspondiente al subgrupo 02 contemplados dentro del Manual de Clasificación para el Sector Publico de Guatemala, que incluye horarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación de dependencia, por lo que se reitera que los servicios prestados eran de carácter temporal; aunado a ello la actora señala que con los contratos suscritos se le despidió de manera directa e injustificada, extremo que no es cierto

debido que los instrumentos suscritos, se encuentran

fundamentados como ya se ha señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Publico de Guatemala, en donde a través de Resoluciones dela Secretaria han sido autorizadas modificaciones en las clasificaciones que allí se indican y dentro del PERSONAL TEMPORAL se incluyen dichas erogaciones, por ende dichos contratos tienen asidero legal por lo que en ningún momento se rige dicha presentación de servicios con la Ley de Servicio Civil, haciendo notar que lo que en el presente caso que se dio no fue un despido sino un advenimiento de plazo establecido en contrato.

Por lo detallado anteriormente se desprende que los contratos celebrados son de carácter temporal, lo cual no crea una relación laboral propiamente dicha de carácter indefinida, así mismo ahora la actor pretende hacer creer que se dan los presupuestos necesarios para pago de sus prestaciones, sin embargo debe de tomarse en cuenta que de igual manera en cada uno de los contratos celebrados los plazos en cada contrato han sido estipulados y fijados claramente, así como el extremo de que los mismos podrían ser rescindidos en cualquier momento, por voluntad de cualquiera de las partes y también se daría por finalizado en cualquier momento sin responsabilidad de la Secretaria de la Paz, por recisión unilateral e inclusive se originaba la terminación del contrato por el vencimiento del plazo, tal como existe un despido directo injustificado como ya se ha hecho mención.

Se hace saber a la vez que a requerimiento de la demandante con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce el notario Carlos Darwin Milián Ramírez, suscribió acta notarial con el título de ACTA NORATIAL DE PRESENCIA SOBRE TERMINANCION DE RELACION LABORAL, con el objeto de hacer creer que ese día se le había informado que no se renovaría su contrato, así mismo ella misma en el acta notarial en la cláusula segunda, aclara que fue contratada por Servicios Técnicos, indicando también que era bajo el renglón cero veintinueve; por tal razón la demandante tenia pleno conocimiento el tipo de contrato que

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2° Se había celebrado y bajo el renglón que se encontraba, por lo que se puede observar que no existe relación laboral como tal y que tampoco se configura como servidor público y simplemente el Estado de Guatemala no estaba obligado a suscribir un nuevo contrato en enero del año 2015. Para efectos ilustrativos y de que el señor Juez se le facilite identificar que se trataba de contratación de carácter temporal señalo que: El primer contrato inició el uno de septiembre de dos mil ocho y se establecía que la fecha de finalización era el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, según Contrato Número cuatrocientos treinta y tres guion dos mil ocho (433-2008), bajo el renglón cero veintinueve (029), aclarando en la novena cláusula que la contratación para darse por terminado, por vencimiento del plazo. El segundo Contrato celebrado inicio del dos de enero de dos mil nueve y finalización el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, según contrato número ciento sesenta y siete guion dos mil nueve (167-2009), bajo el renglón cero veintinueve (029), aclarando en la novena cláusula que la contratación podrá darse por terminado, por vencimiento del plazo establecido. El tercer contrato celebrado inicio del cuatro de enero de dos mil diez y finalización el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, según contrato numero doscientos setenta y nueve guion dos mil diez (279-2010), bajo el reglón cero veintinueve (029), aclarando en la novena cláusula que el Estado sin responsabilidad alguna parte, tiene la potestad de rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin que ello, implique responsabilidad de su parte. El cuarto contrato celebrado inicio del tres de enero de dos mil once y finalización el treinta y uno de diciembre de dos mil once, según contrato numero doscientos sesenta y ocho guion dos mil once (268-2011), bajo el reglón cero veintinueve (029), aclarando en la rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin que ello, implique responsabilidad de su parte. El quinto contrato celebrado inicio del dos de enero de dos mil doce y finalización el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, según contrato numero doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil doce (244-2012), bajo el renglón cero veintinueve (029), aclarando en la novena cláusula que el Estado sin responsabilidad alguna de su parte, tiene la potestad de rescindir el presente contrato en cualquier momento.

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2° El sexto contrato celebrado inicio del dos de enero de dos mil trece y finalización el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, según contrato numero doscientos veinticinco guion de mil trece (225-2013), bajo el renglón cero veintinueve (029), aclarando en la novela cláusula que la SEPAZ, sin responsabilidad alguna de su parte, se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de aviso anticipado, aun en el caso de que el contrato no haya cobrado vigor, siendo que LA CONTRATISTA, consciente de esta situación renuencia desde ya de cualquier reclamación o imputación de responsabilidad de cualquier tipo. El séptimo contrato celebrado inicio del dos de enero de dos mil catorce y finalizo el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, según contrato numero doscientos cuarenta y dos guion dos mil catorce (242-2014), sin responsabilidad alguna de su parte, se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de aviso anticipado, aun en el caso de que el contrato no haya cobrado vigor, siendo que LA CONTRATISTA, consciente de esta situación renuncia desde ya de cualquier reclamación o imputación de responsabilidad de cualquier tipo. Del análisis de lo anteriormente expuesto

se puede evidenciar que en ningún momento

existió una relación, de igual manera tampoco despido directo o injustificado , ya que los contratos suscritos fueron claros en los extremos y bajo el renglón en el que fue celebrado, sin embargo ahora la actora pretende obtener beneficios que no le corresponden por el tipo de servicios que se prestaba que se basaba en la Ley de contrataciones

del

Estado,

específicamente en su artículo 44. Por lo que en el caso ocupa, a esta persona es claro que no se le comprueba que haya existido un despido directo e injustificado y por ende relación laboral de forma continuada, para justificar el pago de sus pretensiones, de igual manera no se ocasiono ningún

DAÑO O

PERJUICIO a la demandante por tratarse de este tipo de contratación en donde claramente se había convenido que el contrato vencía el 31 de diciembre del año dos mil catorce y mucho menos el pago de indemnización puesto que se resalta que en el caso de la actora no se comprueba que haya existido relación laboral

como tal, por ende no existió despido

injustificado directo o indirecto que origine derechos regulados por la Ley del Servicio Civil la cual gozan los servidores públicos en los servicios por

oposición, ya que como se ha

mencionado la demandante no fue servidora o empleada publica nombrada por oposición, sino que el presente contrato fue de carácter temporal, no generando derecho alguno, inclusivo debe tomarse en cuenta lo que regula el artículo 1° del Acuerdo Gubernativo No.1998, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, que establece que “No se consideraran funcionarios

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2° O empleados públicos, los que únicamente son retribuidos por el sistema de dietas, pues las mismas no constituyen salario, con honorarios por prestar servicios

ni aquellos que son retribuidos

técnicos

o profesionales conforme

la Ley de Contrataciones del estado por lo que es claro y evidente que no puede prosperar la presente demanda por ser improcedente y consecuente debe de ser declarada sin lugar, puesto que sin ser repetitiva, en ningún momento existió una relación laboral propiamente dicha de carácter indefinido sino se trató

de

contratación temporal, por la cual el Estado de Guatemala no está obligado al pago de las prestaciones de la actora puesto que no existieron los elementos de una relación laboral como tal, ya que inclusive es notorio que la señora FORTIN CHACON no devengo salario sino se trató de pago de honorarios a cambio de la prestación de dicho servicio tal como fue pactado, girando facturas contables para que se le cancelaran los dichos honorarios.

Por ultimo Procuraduría General de la Nación en la calidad con que actúa opina que no es procedente tampoco condenar al Estado al pago de costas judiciales puesto que se está actuando de buena fe en defensa de los intereses del Estado de Guatemala y no como lo prenden hacer la actora, tratando de inducir al Juez que conoce para que ordene a mi representado al pago de las prestaciones antes descrita, debido a que no corresponde, tal como se acredita con la documentación que se adjunta, así mismo en forma reiterada se ha acumulado jurisprudencia en cuanto a que el Estado de Guatemala suele ser reclamado por sus demandantes al pago de costas judiciales y también en forma reiterada los diferentes órganos jurisdiccionales han resuelto y declarado que dicha pretensión es improcedente pues se tiene que el Estado litiga de BUENA FE; en tal virtud dicha pretensión es totalmente improcedente puesto que en fallos correspondiente a procesos laborales, han declarado que en su actuación la Procuraduría General de la Nación lo hace en representación del Estado procurando la defensa de sus intereses.

En virtud de lo manifestado esta representación estima que debe de declararse SIN LUGAR LA TOTALIDAD DE LA DEMANDA LABORAL promovida por la actora en contra del Estado de Guatemala, y como entidad nominadora la Secretaria de la Paz y por consiguiente sin lugar las prestaciones de la Actora.

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2°

PRUEBAS

1. Contrato Numero cuatrocientos treinta y tres guion dos mil ocho (433-2008), de fecha 07 de agosto del año 2008 suscrito entre las Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón 2. Contrato número ciento sesenta y siete guion dos mil nueve (167-2009), de fecha 23 de diciembre del año 2008 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. 3. Contrato numero doscientos setenta y nueve guion dos mil diez (279-2010), de fecha 04 noviembre del año 2009 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. 4. Contrato numero doscientos sesenta y ocho guion dos mil once (268-2011), de fecha 29 de septiembre 2010 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. 5. Contrato numero doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil doce (244-2012), de fecha 20 de septiembre del año 2011 suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. 6. Contrato numero doscientos veinticinco guion dos mil trece (225-2013), de fecha 29 de noviembre 2012, suscrito entre la Secretaria de la Paz, y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. 7. Contrato numero doscientos cuarenta y dos guion dos mil catorce (242-2014), de fecha 15 de octubre 2013, suscrito entre la Secretaria de la Paz y la señora Rita Maricruz Fortín Chacón. 8. Factura contable serie B números 000062, 000065, 000068 emitida por la señora Rita Maricruz Fortín Chacón a la Secretaria de la Paz por servicios técnicos prestados correspondientes a los últimos tres meses de la prestación de dicho servicios. 9.

Copia certificada del acta notarial denominada acta de presencia sobre terminación de relación laboral de fecha 29 de diciembre 2014 elaborada por el notario Carlos Darwin Milián Ramírez, la cual obra en autos.

ORDINARIO LABORAL No. 0123-2015-00018-2° FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 338 del Código de Trabajo, establece: “Si el demandado no se conforme con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia…” PETICION I) II) III) IV)

V) VI)

Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes juntamente con los documentos que se acompañan. Se tenga como lugar para recibir notificaciones, el señalado. Se reconozca la personería que ejecito, conforme al título de mi representación que acompaño a este memorial. Se tenga por contestada en SENTIDO NEGATIVO la DEMANDA ORDINARIA LABORAL promovida por la señora RITA MARICRUZ FORTIN CHACON en contra del Estado de Guatemala, y por planteada oposición a las pretensiones de la actora. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos adjuntos. En su momento procesal oportuno, se dicte sentencia que en Derecho corresponde, mediante la cual el Honorable Juzgador declare SIN LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LABORAL promovida por RITA MARICRUZ FORTIN CHACON en contra del Estado de Guatemala.

CITA DE LEYES: Artículos citados: 203, 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 332, 333, 334, 335, 338, 339, 344, 345, 346, 353, 359 del Código de Trabajo. Cobán, Alta Verapaz, veintinueve de enero de 2015

Se acompaña duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. EN MI AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

LICDA. NANCY ARCHILA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

ACUERDO 075-2014 Guatemala, nueve de julio de dos mil catorce EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Procurador General de la Nación tiene entre sus funciones principales ejercer la representación del Estado de Guatemala. CONSIDERANDO: Que en el Articulo 2 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se establece que el Procurador General de la Nación puede delegar la representación que ejerce en uno o más abogados colegiados activos para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, así como, en funcionarios de la institución u otorgar poderes para asuntos determinados cuando las circunstancias lo requiera. POR LO TANTO: Con fundamento en el Artículo 252 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; en uso de las facultades que le confieren los artículos 1,2,12,13 y 14 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. ACUERDA: Artículo 1. Delegar la representación del Estado en la abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, profesional de la Procuraduría General de la Nación para que bajo su propia responsabilidad, en representación y defensa de los intereses del Estado de Guatemala, inicie, tramite y fenezca ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, las acciones legales de carácter Constitucional, Civil, Laboral, Penal, Contencioso Administrativo, Medio Ambiente, Económico Coactivo, Familia de la Niñez y Adolescencia y de cualquier otra naturaleza, en los cuales el Estado tenga interés, ya sea como actor, demandado o tercero; se le confieren las facultades del Articulo 190 de la Ley del Organismo Judicial que sean aplicables en el ejercicio de la representación. Así mismo, se le faculta para que ejerza las acciones administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de la defensa de los intereses del Estado. Artículo 2. La abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, en el ejercicio de la presente delegación de representación deberá interponer y promover los procedimientos y/o procesos, acciones, impugnaciones o recursos de cualquier naturaleza legal que sean necesarios. Artículo 3. La abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, está debidamente autorizada para emitir dictámenes en los expedientes judiciales y extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, que por disposición expresa de la ley le corresponda evacuar audiencia a la Procuraduría General de la Nación a excepción de los procesos de adopciones nacionales e internacionales. Artículo 4. Para la Procuraduría General de la Nación, es de vital importancia la pronta y correcta defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo cual en el cumplimiento de las funciones que la ley otorga, se faculta a la abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, para actuar de oficio tanto en el ámbito judicial como administrativo, en aquellos casos en los cuales, estén involucrados los intereses de las niñas, niños y adolescentes; debiendo dar cumplimiento a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y leyes conexas, tomando en cuenta que el interés superior del niño es una garantía que por imperativo legal se debe aplicar en toda decisión que se adopte en su defensa, protección y resguardo del ejercicio de sus derechos e intereses.

Artículo 5. Para el efectivo cumplimiento de la función que en este Acuerdo se delega, la abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, estará sujeta a la supervisión y fiscalización de las Autoridades Superiores y del Jefe de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, y, deberá presentar los informes que le sean requeridos en el ejercicio de sus funciones. La abogada está facultada para solicitar la asesoría y consultoría que en casos concretos necesite a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 6. La abogada NANCY ESTER ARCHILA HERRERA, tiene la facultad para evacuar las audiencias que le sean conferidas mediante los artículos 38 del Decreto 512; 12 literal c) del Decreto 119-96 y 159 del Decreto 6-91; todos los decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como, en todos aquellos casos que por diversas circunstancias se solicite opinión jurídica por mandato legal a la Procuraduría General de la Nación, con excepción de los casos de impacto jurídico y los que afecten la economía del Estado de Guatemala, los cuales deberán contar además de la firma del Delegado Regional con el visto bueno del Procurador General de la Nación. Artículo 7. La abogada a que se delega la representación del Estado de Guatemala desempeñara la misma ad-honorem, quedando sujeta a las limitaciones que al respecto establece el Artículo 19 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala; asimismo, tiene prohibición expresa de sustituirla total o parcialmente. Artículo 8. En el ejercicio de la presente representación es obligatorio que dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario normal rinda informe al Procurador General de la Nación, sobre la sustanciación de los procesos y/o procedimientos a su cargo, de no cumplirse con esta obligación se dejara sin efecto la representación otorgada. Artículo 9. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente. Certifíquese y Notifíquese.

Doctor Vladimir Osmán Aguilar Guerra PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Licenciado Luis Joel Recancoj Mejía SECRETARIO GENERAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C E R T I F I C A: Que las dos fotocopias que anteceden a la presente, son auténticas por haber sido reproducidas en mi presencia el día de hoy de sus originales, las que revelan integra y fielmente el contenido del ACUERDO número cero setenta y cinco guion que se encuentra en el registro respectivo de la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, el cual obra a folios: cero noventa y siete (097) cero noventa y ocho (098). Y para los usos legales correspondientes, extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil catorce.

Lic. Luis Joel Recancoj Mejía Secretario General Procuraduría General de la Nación

SECRETARIA DE LA PAZ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A. CONTRATO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES GUIÓN DOS MIL OCHO (433-2008). En la ciudad de Guatemala, el día siete (7) de agosto del año dos mil ocho (433-2008), por una parte comparece ORLANDO JOAQUIN BLANCO LAPOLA, de cuarenta (40) años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo de este domicilio , con cedula de vecindad número de orden A guion uno (A-1) y de registro setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis (765646), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, actuando en nombre de “EL ESTADO” y en representación de la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la Republica, como lo acredita con el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número treinta y uno (31) del dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho y Acta de Toma de Posesión del cargo Acta uno guion dos mil ocho (1-2008), asentada en el libro de actas de la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la Republica, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos, ocho ml ciento veinticinco. (L2, 8125), señalando para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, la sede de la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la Republica ubicada en la séptima avenida tres guion cincuenta y cuatro de la uno (7ª. Av. 3-54, Z. 1) de esta ciudad, debidamente facultado por el Secretario General de la Presidencia de la Republica, para este acto, de conformidad con la Resolución número setecientos cincuenta guion dos mil ocho (750-2008) del cinco (5) de agosto del año dos mil ocho (2008); y por la otra RITA MARICRUZ FORTIN CHACON , de veinticuatro (24) años de edad, soltera, guatemalteca, Perito en Administración de Empresas, con cedula de vecindad número de orden O guion dieciséis (O-16) y de registro veinte mil doscientos sesenta y ocho (20268) extendida por el alcalde municipal de La Villa de Tactic, Alta Verapaz, con residencia en segunda calle once guion veintiséis zona tres, Tactic Alta Verapaz (2ª. Calle 11-26, zona 3 Tactic, Alta Verapaz), lugar que señalo para recibir notificaciones, actuando en nombre propio. Ambos otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de los derechos civiles y que la representación que se ejercita, es suficiente conforme a la ley para la celebración del presente contrato. Toda la documentación relacionada se tuvo a la vista y en lo sucesivo ambos otorgantes, en su orden, nos denominaremos “EL ESTADO” Y “EL CONTRATISTA” y convenimos suscribir Contrato de Servicios Técnicos, conforme a las siguientes clausulas. PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan los artículos cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Cincuenta y siete guion Noventa y Dos (57-92) del Congreso de la República, y el artículo veintiséis (26) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, acuerdo Gubernativo Un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92); y artículo cuatro (4) del Decreto número setenta guion dos mil siete (70-2007), Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal dos mil ocho (2008). Dejando especial constancia que EL CONTRATISTA, no goza de la calidad de servidor público, en consecuencia no se genera ninguna relación de carácter laboral. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios como Gestor Técnico de la región de Cobán de conformidad con los términos de referencia siguientes: Establecer un dialogo sosteniendo, con el propósito definido de obtener la mayor cantidad de información

SECRETARIA DE LA PAZ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A.

Posible, de las personas que se presenten al PNR, a brindar sus testimonios, producto de ser sobrevivientes del conflicto armado interno TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. EL ESTADO conviene en pagar a EL CONTRATISTA por los servicios que preste, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE QUETZALES CON 00/100 (Q17, 920.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuatro (04) pagos de Cuatro mil cuatrocientos ochenta quetzales con 00/100 (Q4, 480.00). Dichos pagos se harán a El CONTRATISTA mediante factura extendida en debida forma, con cargo a la partida 2008-1113-0016-214-0027-00-000-016-000-029-3000-11 del Presupuesto General de Egresos del Estado. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. La vigencia de este contrato estará comprendida del uno (1) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008). QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENT. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a favor de la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República, previo a la aprobación del presente contrato, una fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, que garantizara el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales; en tanto dicha fianza no este aceptada por la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República, EL ESTADO no podrá hacerle ningún pago a EL CONTRATISTA. Esta fianza se hará efectiva por parte de la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la Republica cuando el incumplimiento y para ello, dicha Secretaria dará audiencia por diez (10) días a la institución afianzadora, para que exprese lo que considere legal y pertinente, efectuando lo cual o vencida la audiencia sí que se presente ninguna exposición, sin más trámite, se ordenara el requerimiento respectivo y la institución afianzadora hará el pago dentro de un término de treinta (30) días contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza. La fianza deberá mantenerse en vigor hasta que EL ESTADO extienda finiquito a favor de EL CONTRATISTA. SEXTA: PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA tiene prohibido ceder o enajenar los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento como resultado de los servicio s que preste. SEPTIMA: DECLARACION JURADA. EL CONTRATISTA declara bajo juramento que él no