M16_U1_S1_ALDA Procedimiento Laboral Ordinario

Módulo 16. PRACTICA FORENSE LABORAL Unidad 1. PROCEDIMIENTO LABORAL Sesión 1. PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO ACTIVIDAD

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Módulo 16. PRACTICA FORENSE LABORAL Unidad 1. PROCEDIMIENTO LABORAL Sesión 1. PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO ACTIVIDAD INTEGRADORA.

Alumno.

Alejandro Díaz Álvarez

Matricula. ES162003540 Carrera. Licenciatura en Derecho Asesor.

Lic. MAURICIO SOSA GOMEZ

Módulo 16. PRACTICA FORENSE LABORAL Unidad 1. PROCEDIMIENTO LABORAL Sesión 1. PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO ACTIVIDAD INTEGRADORA.

ACTIVIDAD-1 DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Honorable Junta local de Conciliación y Arbitraje. PRESENTE:

CRISÓFORO DE LA TORRE Y TORRE, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en el domicilio ubicado en Av. Vicente Guerrero número 916, Colonia Maestros mexicanos de esta ciudad capital y asignando como mí apoderado al Lic. ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ solicitando se le reconozca su personalidad en los términos del mandato conferido y con apoyo en los artículos 692, 693, 696 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y en los términos de la carta poder adjunta, de la manera más atenta y como mejor proceda en Derecho comparezco para exponer lo siguiente: Que vengo por medio del presente escrito y en la VIA ORDINARIA LABORAL a interponer en tiempo, demanda de quien resulte ser legítimo propietario, y responsable de la fuente de trabajo con razón social GUARDIAS ALERTAS SA DE CV ubicada en la calle AVENIDA DEL LAGO NUMERO 315, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LOS LAGOS, EN CIUDAD CHIHUAHUA CHIH. Así como a la empresa FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. de la misma forma a la persona física el C. PROCORO PONCIANO LERDO quienes deben ser notificados y emplazados todos y cada uno de los demandados, reclamando las siguientes:

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PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de $19,500.30 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 30/100 m.n.) por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de $216.67 (DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS 67/100 M.N.), en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO de que fui objeto, con fundamento en los artículos 48, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo. B) por el pago de la cantidad de $4,333.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 40/100 M.N.) por concepto de pago por veinte días por año trabajado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. C) Por el pago de la cantidad de $1068.51 (MIL SESENTA Y OCHO PESOS 51/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional, correspondiente al presente año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. D) Por el pago de la cantidad de $427.40 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.) por concepto de vacaciones proporcionales, del último año de servicios prestados, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo. E) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 26 de junio del 2019, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio. Fundó la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hechos y derecho.

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HECHOS I.- Con fecha 02 de febrero del 2018 entre a prestar mis servicios contratándome la agencia de contrataciones FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. presentándome a laborar en la empresa GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. quienes es mi jefe directo el C. PROCORO PONCIANO LERDO, la empresa de seguridad me designo como domicilio para desempeñar mis actividades en la fuente de trabajo ubicada en UNIDAD HABITACIONAL “CASITAS FELICES SAN TORIBIO”, UBICADA EN LA EX HACIENDA DE DON HIDALGO, NÚMERO 25, COLONIA ROVIROSA, MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA. con el puesto de GUARDIA DE SEGURIDAD, consistiendo mis labores en Control de ingreso peatonal a la Unidad Habitacional, control de ingreso vehicular a la Unidad Habitacional, rondines en turno nocturno de las 20:00 a las 7:00 A.M. Vigilancia intramuros y extramuros de la Unidad Habitacional, brindando apoyo a los habitantes de la Unidad habitacional. II.- Mis ahora demandados me asignaron como horario de trabajo, el de jornada con turnos de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso de las 20:00 a las 07:00 horas, de lunes a domingo, el día de descanso era el día martes, y percibiendo un salario diario de $216.67 (DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS 67/100 M.N.) pagados de manera semanal, recibiendo órdenes del C. PROCORO PONCIANO LERDO quien se ostenta con el cargo de supervisor. Así mismo, la parte patronal cuenta con el contrato individual de trabajo que celebramos al inicio de la relación laboral, y del cual indebidamente no me entrego copia. III.- Desde que ingrese a laborar y de manera subordinada, siempre mi trabajo lo desarrolle con la calidad y esmero apropiados y con la responsabilidad esperada,

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obedeciendo las ordenes que se asignaban por parte de mis ahora demandados, no obstante, lo anterior, con fecha 26 de junio del 2019 siendo las 07:20 del día mencionado, se presenta en la caseta de seguridad que se ubica en: UNIDAD HABITACIONAL “CASITAS FELICES SAN TORIBIO”, UBICADA EN LA EX HACIENDA DE DON HIDALGO, NÚMERO 25, COLONIA ROVIROSA, MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA. Y me informa que, debido a quejas por parte de los residentes de la unidad habitacional relacionada a mi aspecto físico y estatura, (moreno y chaparrito), ya no es posible que siga laborando en la unidad habitacional por, y se me indica que me tendrán “a disposición” por si se ofrece algún otro puesto o trabajo, y por lo cual se me indica que pase a dejar mi equipo de trabajo y acudir a recursos humanos por mi liquidación. Incurriendo en lo mencionado en el artículo 51 F-II de la Ley Federal del Trabajo. Así como el artículo 1 párrafo 5 constitucional.

Por lo anterior es que me presento ante este Tribunal de lo Laboral en busca de justicia, la que de forma respetuosa y por este medio se demanda. Como consecuencia de los hechos se trata de un verdadero despido injustificado que hace posible en si las prestaciones reclamadas en este escrito, sin que los demandados me entregaran aviso alguno de rescisión, por lo que se confirma que es un despido injustificado violando con ello lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo. Las anteriores manifestaciones hacen aplicables los siguientes puntos de Derecho. DERECHO

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Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos en razón de la materia el artículo 698, 700 de la Ley Laboral. En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII de la Constitución Federal, y así como los artículos 1, 2, 3, 5, 8o., 10, 11, 18, 20, 21, 26, 31, 35, 48, 50,58, 61, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento las disposiciones del título XVI, capítulo XVII de LA Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, Atentamente pido: Primero. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. al C. PROCORO PONCIANO LERDO, Segundo. Reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjunta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones. Tercero. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a los demandados con la copia simple que acompaño, notificándolos y emplazándolos para la audiencia de Ley a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en el domicilio señalado. Cuarto. Previos los tramites de ley dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer y, en consecuencia, condenar a los demandados de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

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PROTESTO MIS RESPETOS

CHIHUAHUA CHIH. A 29 DE JUNIO DEL 2019

CRISOFORO DE LA TORRE Y TORRE

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ACTIVIDAD-2 CONTESTACION DE DEMANDA

CONTESTACION DE DEMANDA PRESENTADA POR ISIDRO REYES CABADA. Expediente No. 10735 Actor: CRISOFORO DE LA TORRE Y TORRE VS. FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. Y C.PROCORO PONCIANO LERDO ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA. H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PRESENTE. ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ, Abogado, mexicano, mayor de edad, con el carácter de apoderado legal de la parte demandada (acreditado previamente al inicio de la audiencia), señalando como domicilio para oír notificaciones el Bufete Jurídico ubicado en CALLE DE LOS RIOS NUMERO 535 COLONIA PORTALES de esta ciudad, atenta y respetuosamente comparezco para exponer: Qué vengo mediante el presente escrito a dar contestación a la demanda entablada por el C. CRISOFORO DE LA TORRE Y TORRE en contra de, FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. Y C. PROCORO PONCIANO LERDO con base en las siguientes:

EXCEPCIONES A). —Respecto al Pago de tres meses de indemnización constitucional y salarios caídos se opone la excepción de falta total de acción en virtud de que los demandados en ningún momento despidieron al actor ni en forma justificada ni

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mucho menos de manera injustificada, y lo que sucedió en la especie fue, que el día de los hechos el sr. CRISOFORO DE LA TORRE Y TORRE acudió a su lugar de trabajo ubicado en, UNIDAD HABITACIONAL “CASITAS FELICES SAN TORIBIO’’ en estado inconveniente,(según versiones de vecinos del fraccionamiento el demandante estaba ebrio en su lugar de trabajo) al reclamarle su supervisor el Sr. PRÓCORO PONCIANO LERDO acerca de su proceder y el presentarse en esas condiciones a su centro de trabajo, el demandante amenazo al sr. PROCORO PONCIANO LERDO con acudir a la junta de conciliación a demandar por despido injustificado, pidiéndole el sr PROCORO PONCIANO LERDO que descansara por ese día y posteriormente hablarían respecto a lo sucedido, ya que si seguían las quejas de los habitantes del fraccionamiento tomarían las medidas necesarias, como descanso sin goce de sueldo y levantar actas administrativas. Dicha medida se tomó anteriormente ya que no era la primera vez que sucedía esta situación. Declaraciones que serán ofrecidas como prueba en la etapa procesal oportuna. RESPECTO AL CAPITULO DE PETICIONES. I-II-III). -Por lo que hace a los incisos se niega la procedencia de la indemnización Constitucional y salarios caídos en virtud de que el actor jamás fue separado de su trabajo ni justificada ni injustificadamente por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION. IV). —respecto del pago y cumplimiento de los días de descanso obligatorio que exige el demandante, exponemos que el demandante tenía asignado el día martes como su día de descanso el cual tomaba a excepción de cubrir algún turno con el pago respectivo de tiempo extra y pago de día de descanso. V). - Por lo que hace a las vacaciones y prima vacacional se niega su procedencia porque durante el tiempo que duro la relación de trabajo con el actor, siempre recibió el pago oportuno de dichas prestaciones por lo que se opone la EXCEPCION DE PAGO. VI). - por lo que hace al pago de tiempo extra laborado se niega su procedencia porque durante el tiempo que duro la relación de trabajo se pagaron todas y cada una de las horas extras laboradas por lo que se opone la EXCEPCION DE PAGO.

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VIII). —Respecto del pago de las aportaciones patronales ante el instituto mexicano del seguro social oponemos la excepción de falta de acción en virtud de que al actor no se le dejo de pagar las portaciones requeridas por el instituto contando los demandados con los recibos de pago correspondientes mismos que serán ofrecidos como prueba en la etapa procesal oportuna. Todas las anteriores excepciones tienen su apoyo además en la siguiente contestación que se hace de los hechos en acatamiento estricto de lo que dispone el titulo catorce capitulo XVII, el artículo 873 A. 47-F-XIII,162, capitulo II y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

HECHOS 1.—El punto primero de los hechos. (A) Es cierto que el trabajador fue contratado por FCYH RECURSOS HUMANOS, S DE R.L. y enviado a trabajar a la corporación GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. 2.—El punto segundo de los hechos. (B) Es cierto que el sr. PRÓCORO DE LA TORRE Y TORRE percibía un sueldo quincenal de 6,500.00 pesos con un bono de puntualidad y asistencia de 300 pesos en bonos de despensa mismos que perdía si tenía retrasos en su hora de entrada o con alguna falta injustificada 3.—El punto tercero de los hechos. (C) Es cierto que el sr. PRÓCORO PONCIANO LERDO fungía como supervisor del demandante, así como es falso que fuera testigo del despido injustificado ya que el sr. Prócoro no tiene facultades para hacer despidos, facultades exclusivas del departamento de recursos humanos. 4.—El punto cuarto de los hechos. (D) Es cierto que el demandante tenía un horario de 24 horas de trabajo por 24 de descanso. Así como es falso que mantuviera una buena relación con su jefe inmediato debido a las constantes quejas de los habitantes del fraccionamiento debido a su mal comportamiento. 5.—El punto quinto de los hechos. (E) Es cierto que el demandante se presentó a laborar en su horario habitual, y es falso que el sr. Prócoro lo llamara para decirle QUE LOS VECINOS SE HABIAN QUEJADO POR SU ASPECTO FISICO (MORENO Y CHAPARRITO) cuando la queja de los vecinos fue porque la noche anterior en su turno de trabajo se observaba en estado inconveniente (estado de

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ebriedad) causando molestia en los habitantes de la unidad habitacional. Así como es falso que el sr. Prócoro lo despidió sin fundamento motivado, ya que el sr. Prócoro carece de esta facultad, instando al Sr. CRISÓFORO DE LA TORRE Y TORRE a acudir a recursos humanos a fin de levantarle un acta administrativa en virtud de su comportamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, A ESA H. JUNTA ATENTAMENTE SOLICITO PRIMERO. -Tener por contestada la demanda en los términos del presente escrito. SEGUNDO. - Se reconozca la personalidad jurídica de los apoderados designados con las facultades conferidas en el presente escrito y en la carta poder que se anexa a la presente con apoyo en los artículos 692, 693, 696 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo. TERCERO. - Tener por opuestas las excepciones y defensas hechas valer por esta representación.

PROTESTO LO NECESARIO. En Ciudad Chihuahua Chih. a 13 de julio de 2019

LIC. ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ REPRESENTANTE LEGAL

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEMANDA LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO

ACTOR. CRISOFORO DE LA TORRE Y TORRE VS FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. Y C. PROCORO PONCIANO LERDO EXP. 10735 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. LIC. ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ, en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente al rubro indicado, como mejor proceda en derecho, paso a exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo señalado por los diversos 776, 777, 778 y demás relativos de la ley de la materia, vengo a ofrecer de la parte que represento las siguientes PRUEBAS: 1. LA CONFESIONAL. Que correrá a cargo de la persona que acredite ser representante legal o tener facultades a nombre de la demandada, a quien pido sea notificado en el domicilio señalado en autos o en su caso por conducto de su apoderado y apercibido en términos de lo establecido por los diversos 786, 788, 789 y demás relativos de la Ley de la materia, para el caso de que no comparezca el día y hora que esta Junta determine, se le declarara confeso ficto al tenor de las posiciones que se le formularan y previa calificación de legales, el día de su desahogo. 2. LA CONFESIONAL. Que correrá a cargo del FCYH RECURSOS HUMANOS S.DE R.L. GUARDIAS ALERTAS SA DE CV. Y C. PROCORO PONCIANO LERDO, en forma personalísima y en su carácter de demandado en lo personal, a quien pido sea notificado en el domicilio señalado en autos y apercibido en términos de lo establecido por los diversos 786, 788, 789 y demás relativos de la Ley de la materia, para el caso de que no comparezca el día y hora que esta Junta determine, se le declarara confeso ficto al tenor de las posiciones que se le formularan y previa calificación de legales, el día de su desahogo.

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3. LA DOCUMENTAL. Consistente en recibo de pago quincenal, para el caso de que los demandados se nieguen o permitan del desahogo de dicha prueba, se deberá de tener por cierto el documento de conformidad con lo establecido por los 810, 807 y relacionados de la ley. 4. LA DOCUMENTAL. Consistente en recibo firmado por concepto de entrega de bonos de despensa, para el caso de que los demandados se nieguen o permitan el desahogo de dicha prueba, se deberá de tener por cierto el documento de conformidad con lo establecido por los 810, 807 y relacionados de la ley. 5. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto Legal y Humano, en lo legal claramente la Ley establece que cuando el trabajador es despedido de su trabajo, este tiene derecho al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones que conforme a la misma tiene derecho por el tiempo en que ha prestado sus servicios para los demandados, en lo humano, si ha sido despedido el trabajador injustificadamente como es el caso que nos ocupa, se le deberá de cubrir todas y cada una de las prestaciones que conforme a la ley tiene derecho, esta prueba se ofrece de conformidad con lo establecido por los diversos 830, 831, 832, 834 y demás relativos de la ley de la materia. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA Y DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del presente expediente, y que venga a favorecer a la parte que represento, de conformidad con lo establecido por los numerales 835 y 836 de la Ley Laboral. PETICIONES: PRIMERA. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mediante este escrito el cual contiene toda y cada una de las pruebas de la parte que represento. SEGUNDA. Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas que para el caso sea necesario. TERCERA. Posterior a los trámites legales a que haya lugar dictar laudo favorable a los intereses de mi representada, por ser procedente conforme a derecho. CUARTA. Tenerme por reservado el derecho de ampliar, modificar o en su caso ofrecer pruebas supervenientes si a los intereses de mi representado convienen. QUINTA. Acordar de conformidad el presente escrito en los términos señalados. PROTESTO LO NECESARIO

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A 13 DE JULIO DE 2019

LIC.ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ

FUENTE:

https://www.te.gob.mx/EE/SM/2018/JLI/1/SM_2018_JLI_1-702602.pdf http://www.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Guia%20de%20escrito%20de%20ofre cimiento%20de%20pruebas%20de%20la%20parte%20actora.pdf file:///C:/Users/Alex/Downloads/Derecho%20laboral%20y%20la%20administra%20 -%20Hernandez%20Herrera,%20Juan%3B%20Juarez.pdf https://litigandoderecholaboral.blogspot.com/2015/06/ejemplo-de-contestacion-lademanda-por.html http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf