OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR

Expediente : Nº 208 – 2013 - 01 Escrito : Nº 01 Cuaderno Cautelar FORMULO OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL JU

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Expediente : Nº 208 – 2013 - 01 Escrito : Nº 01 Cuaderno Cautelar FORMULO OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL MIXTO DE CUTERVO: S.J. MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE

CUTERVO,

debidamente representado por el señor RAÚL PINEDO VÁSQUEZ identificado con DNI Nº 27280550, en su calidad de alcalde, y ARTURO A. LOZADA MATTA, Identificado con DNI Nº 40004575, en calidad de PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL, con domicilio legal en el Jr. Ramón Castilla 403-2do

piso

Palacio

Municipal,

en

el

proceso

de

Reconocimiento de hecho; a Ud. con respeto digo: I.- PETITORIO: Que, en mi condición de representante de La Municipalidad Provincial de Cutervo, dentro del término de ley me apersono a fin de FORMULAR OPOSICIÓN a la medida cautelar dictada a favor de la demandante BLANCA CONSUELO CARRANZA GUERRERO en al que dispone QUE SE ACTIVE EL SEGURO DE ESSALUD la misma que fuere beneficiada hasta antes del fallecimiento de don Héctor Augusto Arteaga Hurtado. A fin de que se DEJE SIN EFECTO DICHA MEDIDA CAUTELAR, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Señor Juez, que su despacho mediante un auto cautelar ordena a esta entidad edil que active el seguro de ESSALUD quien fuera beneficiaria hasta antes del fallecimiento de su esposo don Secar Augusto Arteaga Hurtado, al respecto debemos señalar lo siguiente: que el señor Héctor Augusto Arteaga Hurtado ha sido trabajador de esta entidad edil, sin embargo debemos señalar que dicha persona a estado afiliado al Sistema Privado de Pensiones. 2.- Que, la ahora demandante si considera que tiene derecho al seguro de ESSALUD, ésta debe concurrir personalmente al sistema privado de pensiones

en el cual estaba afiliado su esposo, y realizar los tramites que lo requieran, toda vez que la Municipalidad Provincial de Cutervo no puede realizar este tipo de gestiones y/o acciones a favor de interesados, ya que se esta otorgando un beneficio que es imposible su cumplimiento. 3.- Que, de lo antes expuesto señor Juez, quien debe realizar los trámites que crea por conveniente, es la misma interesada, es por esta razón solicitamos se declare fundada la oposición contra la medida cautelar ordenada por su despacho. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Articulo 637 del Código Procesal Civil segundo párrafo Que una vez dictada la medida cautelar la parte afectada puede formular oposición dentro del plazo de 05 días contados desde que toma conocimiento de la medida cautelar a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la de la oposición no suspende la ejecución de la medida, de ampararse la oposición el juez deja sin efecto la medida cautelar. IV.- ANEXOS:

1 A. Copia del DNI del representante Legal de la Municipalidad Provincial de Cutervo. 1 B.- Copia autenticada de la Credencial otorgada por parte del Jurado Electoral Especial de Cutervo. 1 C.- Copia del DNI del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cutervo, Dr. Arturo Alexander Lozada Matta. 1 D.- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 512-2013-MPC de fecha 01 de julio del 2013. POR LO TANTO: Por estas consideraciones, solicito a usted Señor Juez tener por formulada la oposición y se deje sin efecto la medida cautelar dictada a favor de los administrados. PRIMER OTROSI DIGO: No se acompaña tasa judicial ni cédulas de notificación judicial, por cuanto la Entidad Pública a la que representa el demandado, se encuentra exonerada de dichos pagos en virtud de lo dispuesto

en el Inc. g) del Art. 24 del T.U.O., de la L.O.P.J., modificado por las leyes Nº 26648 y 27231 y del Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Cutervo, 11 de Julio del 2013.

Expediente : Nº 295 – 2013 - 01 Escrito : Nº 01 Cuaderno Cautelar FORMULO OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO DE CUTERVO: S.J. MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE

CUTERVO,

debidamente representado por el señor RAÚL PINEDO VÁSQUEZ identificado con DNI Nº 27280550, en su calidad de alcalde, y ARTURO A. LOZADA MATTA, Identificado con DNI Nº 40004575, en calidad de PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL, con domicilio legal en el Jr. Ramón Castilla 403-2do

piso

Palacio

Municipal,

en

el

proceso

de

Reconocimiento de hecho; a Ud. con respeto digo: I.- PETITORIO: Que, en mi condición de representante de La Municipalidad Provincial de Cutervo, dentro del término de ley me apersono a fin de FORMULAR OPOSICIÓN a la medida cautelar dictada a favor del demandante LUIS ALBERTO LOZADA ROJAS en la que DECLARA FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO CONTRA la Municipalidad Provincial de Cutervo, a fin de que se proceda a reincorporar

de manera provisional al

demandante LUIS ALBERTO LOZADA ROJAS EN SU PUESTO DE TRABAJO HABITUAL

O EN OTRO DE SIMILAR JERARQUÍA

REMUNERACIÓN

QUE

VENIA

PERCIBIENDO

AL

Y CON SU MISMA MOMENTO

DE

SU

DESPIDO. A fin de que se DEJE SIN EFECTO DICHA MEDIDA CAUTELAR, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Señor Juez, que su despacho mediante un auto cautelar ordena a esta entidad edil ordenando que mi representada a través de su representante legal proceda a reincorporar de manera provisional al demandante Luis Alberto Lozada Rojas en su puesto habitual de trabajo u otro de similar jerarquía y con la misma remuneración que venía percibiendo al momento de su despido, al respecto debemos señalar lo siguiente: Es el caso Señor Juez, que mi representada

no ha vulnerado ningún derecho laboral, que haya provocado un despido incausado, teniendo en que dicha persona no ha cumplido el tiempo requerido para mantener una estabilidad laboral, por lo que no puede ordenarse el cese de actos violatorios del trabajo y del debido proceso. 2.- Que, el ahora amparista ha ingresado a laborar el primero de marzo del año 2013, por lo que debemos negar rotundamente de que éste haya acumulado 4 meses y 24 días como lo ha referido, ya que cuando ingreso a laborar en esta institución en el mes de marzo, cumpliendo labores de obrero, éste se registro y se le dio su hoja de tareo, sin embargo en el mes de abril dicha persona se le da un memorando Nº 091-2013MPC/S.GS-UC de fecha 01 de abril del 2013, en el cual se le comunica que a partir del primero de abril deberá prestar sus servicios como agente municipal turno día, así mismo se le hace saber que desde el primer día de trabajo deberá registrarse en la Unidad de Recursos Humanos, caso contrario no será considerado para su pago por los días que ha laborado sin registrarse deberá controlar su asistencia en guardianía de la municipalidad., sin embargo señor Juez esta persona no ha cumplido con lo señalado en el memorando, ya que no se ha registrado y ha siguiendo con sus labores, por lo que después de haber cumplido el mes no se le hizo el pago correspondiente, por no haberse registrado en el la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cutervo. 3.- Que, teniendo en cuenta lo antes señalado y que después de que el ahora demandante haya conversado con los jefes de la municipalidad, por el hecho que no se había programado su pago del mes de abril, por lo que mi representada teniendo en consideración de que el señor Luis Alberto Lozada Rojas había laborado en el mes de abril, y que por no

haberse registrado en la oficina de Recursos Humanos

desconociendo el morando que se le envió, es que por buena fe y por principio de humanidad para no perjudicar su economía familiar, es que dicho pago del mes de abril se programo en el mes de mayo, cancelándose el pago correspondiente del mes de abril, tal como se acredita con documentos que se adjunta a la presente, que esta versión el demandante puede dar fe de ello, por lo que es completamente mentira de que el demandante haya laborado en el mes de mayo del año 2013, ya que no existe registro de ello, que ya que de esta manera pretende sorprender a la administración de justicia y formula su demanda pretendiendo acreditar que ha tenido una relación continua de sus labores, ya que el demandante pone las hojas de Tareo y memorando, mas no la planilla de pago correspondiente al mes

de abril, pero en el mes de mayo si presenta la planilla de pago, sin ninguna hoja de tareo y ningún memorando que indica en que área a laborado en esta municipalidad. 4.- Señor Juez, que con respecto al trabajo laborado por el amparista en el mes de marzo y abril, luego se le recorto la relación laboral, y es que nuevamente ingreso a trabajar en el mes de junio y julio del 2013, por lo que teniendo en cuenta lo antes señalado del señor Luis Alberto Lozada Rojas no cumple con el requisito indispensable de contar con los tres meses que se requiere para tener o ganar la estabilidad como obrero, tal como lo prescribe el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (alcanzar derecho a la protección contra el despido arbitrario), así mismo en el Artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que son tres los elementos esenciales: a) La prestación personal por parte del trabajador, b) La Remuneración

c) y la

Subordinación frente al empleador, por lo que no ha existido trabajo por parte de Luis Alberto Lozada Rojas en el mes de mayo, por ende no ha existido trabajo efectivo. 5.- Que, de lo antes señalado y corroborado con medios probatorios podemos desmentir al accionante de que mi representada no ha tenido en cuenta a la estabilidad laboral adquirida que supuestamente por el trabajador, toda vez de que éste no ha alcanzado la estabilidad laboral alguna, ya que ha trabajado dos meses como son: marzo y abril descansando en el mes de mayo para luego ser contratado en el mes de junio y julio, por lo que no puede hablarse del principio de la primacía de la realidad, algo absurdo lo argumentado por el demandante ya que en el mes de mayo no ha realizado labor alguna, ya que ni él mismo lo ha podido probar con documento alguno. 6.- Que, como se ha señalado líneas arriba el demandante no puede hablar de estabilidad laboral toda vez que refiere que ha cumplido 4 meses y 24 días, como obrero, ya que como se dará cuenta Señor Juez que en punto a) del tercer considerando de su demanda se contradice refiriendo que acredita su estabilidad con la planilla de pago de los meses marzo, mayo junio y julio del año 2013, quiere decir que en el mes de abril no trabajo, sin embargo la realidad de las cosas es que en el mes de mayo se hizo efectivo el pago correspondiente al mes de abril, ya que de los items de dicho considerando señala: que el mes de marzo esta acreditado su relación laboral con los memorandos y con la planilla de pago, pero en el mes de abril solo presenta memorandos dentro del cual existe el Numero 091-2013, el que indica que el

trabajador debe registrarse en la Oficina de Recursos Humanos, (el mismo que no lo ha hecho por lo que no se le había considerado su pago), pero no acredita dicho pago con la planilla respectiva, es el mes de mayo que ha presentado la planilla de pago, mas no ningún memorando u hoja de tareo. 7.-

Que, de la información proporcionada por el Jefe de Personal – Oficina de

Recursos Humanos tenemos el Informe Nº 141-2013-MPC-URRHH indican detalladamente el tiempo de labores del señor Luis Alberto Lozada Rojas como es el siguiente: - Mes de marzo 2013 en que ha laborado desde el 01 al 31 de marzo tal como se indica con el T-Registro y la Hoja de Tareo por lo que ha percibido la suma de S/. 73785 Nuevos Soles. - Mes de abril el señor Luis A. Lozada Rojas No se ha registrado en el Sistema a pesar de haberse notificado mediante memorando Nº 091-2013-MPC de fecha 01-04-2013 dicho ex servidor ha seguido laborando en este mes por error y se le ha remunerado en el mes de mayo por lo que en la hoja de tareo del mes de abril no figura su nombre así como tampoco en la planilla de pago de jornales, por lo que se indica que en este caso se debe a un error administrativo al haber permitido que labore en el mes de abril sin haberse registrado en el Sistema ( “T registro” ) ya que el primero de abril fue dado de baja. - Mes de Mayo del 2013 el señor Luis A. Lozada Rojas no trabajo un solo día sin embargo se le remunero lo trabajado en el mes abril por ello no existe planilla de pago, T Registro y Hoja de Tareo correspondiente a este més mas no tiene memorando de asignación de funciones.. - Que el señor Luis A. Lozada Rojas laboro el 01 al 30 de junio y del 02 al 25 de julio fecha en la que fue dado de baja, de lo cual si hay justificación con las hojas de tareo las mismas que autorizan sus remuneraciones. Por lo que el referido señor Cuenta con trabajo efectivo los siguientes periodos: 

Del 01 al 30 de marzo 2013 remunerado normalmente.



Del 01 al 30 de abril remuneración hecha efectiva en el mes de mayo del 2013.



Del 01 al 30 de junio remunerado Normalmente.



Del 02 al 25 de julio remunerado Normalmente.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Artículo 637 del Código Procesal Civil segundo párrafo Que una vez dictada la medida cautelar la parte afectada puede formular oposición dentro del plazo de 05 días contados desde que toma conocimiento de la medida cautelar a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la de la oposición no suspende la ejecución de la medida, de ampararse la oposición el juez deja sin efecto la medida cautelar. IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1 A. Copia del DNI del representante Legal de la Municipalidad Provincial de Cutervo. 1 B.- Copia autenticada de la Credencial otorgada por parte del Jurado Electoral Especial de Cutervo. 1 C.- Copia del DNI del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cutervo, Dr. Arturo Alexander Lozada Matta. 1 D.- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 512-2013-MPC de fecha 01 de julio del 2013. 1 E.- El Informe Nº 141-2013-MPC-URRHH remitido por el Jefe de Personal – Oficina de Recurso Humanos dirigido al Procurador Publico Municipal de fecha 27 de agosto del 2013. 1 F.- El Informe Nº 67-2013-MPC-SGDC/UAMCYPM remitido al Jefe de Personal – Oficina de Recurso Humanos de fecha 28 de agosto del 2013. 1 G.- El memorándum N° 055-2013-MPC/SGSC-UC dirigido al señor Luis Alberto Lozada Rojas de parte de la Jefatura de la oficina de la unidad de Comercialización de la MPC. de fecha 01 de marzo del año 2013. 1 H.- El memorándum N° 091-2013-MPC/SGSC-UC dirigido al señor Luis Alberto Lozada Rojas, de parte de la Jefatura de la oficina de la unidad de Comercialización de la MPC. de fecha 01 de abril del año 2013. 1 I.- La copia fedateada de la Ficha SUNAT- CONSTANCIA DE PRESTACIÓN ALTA DE TRABAJADOR Formulario 1604-1.

1 J.- La Copia fedateada de la hoja de Tareo del mes de marzo 2013, en la cual si figura la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 k.- La Copia fedateada de la planilla de pago del mes de marzo del 2013, en la cual figura el nombre de Lozada Rojas Luis A. 1 L.- La Copia fedateada de la hoja de Tareo del mes de abril 2013, en la cual NO FIGURA la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 M.- La Copia fedateada de la planilla de pago del mes de abril 2013, en la cual NO FIGURA la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 N.- La Copia fedateada de la planilla de pago del mes de mayo 2013, en la cual figura la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 Ñ.- La Copia fedateada de la hoja de Tareo del mes de junio 2013, en la cual FIGURA la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 O.- La Copia fedateada de la planilla de pago del mes de junio 2013, en la cual figura la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 P.- La Copia fedateada de la hoja de Tareo del mes de julio 2013, en la cual FIGURA la persona de Luis A. Lozada Rojas. 1 Q.- La Copia fedateada de la planilla de pago del mes de junio 2013, en la cual figura la persona de Luis A. Lozada Rojas. POR LO TANTO: Por estas consideraciones, solicito a usted Señor Juez tener por formulada la oposición y se deje sin efecto la medida cautelar dictada a favor de los administrados. PRIMER OTROSI DIGO: No se acompaña tasa judicial ni cédulas de notificación judicial, por cuanto la Entidad Pública a la que representa el demandado, se encuentra exonerada de dichos pagos en virtud de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 24 del T.U.O., de la L.O.P.J., modificado por las leyes Nº 26648 y 27231 y del Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Cutervo, 23 de Enero del 2014.

excusa