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Expediente: 753-2014 Especialista: Leopoldo Reyes Zeña Escrito Sumilla cautelar :01 : Formulo oposición a medida

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Expediente:

753-2014

Especialista:

Leopoldo Reyes Zeña

Escrito Sumilla cautelar

:01 :

Formulo oposición a medida

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUAN DEONISIO NUÑEZ REAÑO, con DNI 16695417 con domicilio real en la calle en la Avenida Federico Villarreal Manzana B Lote 6 Lambayeque; ante usted, respetuosamente me presento y digo lo siguiente: Que habiendo sido notificado con la resolución N° 01, que admite la medida cautelar sobre asignación anticipada de alimentos, interpuesta por Maritza Alemay Enrique contra mi persona y en aplicación de mi derecho de defensa formulo oposición a dicha medida cautelar en base a los siguientes fundamentos: 1.- Que la medida cautelar dictada por su judicatura no se enmarca dentro de los fundamentos facticos o hechos que en realidad se han dado en la invocación del derecho demandado por la demandante, ya que dicha medida vulnera mi derecho al debido proceso, al no haberse tenido en cuenta por su judicatura que la demandante y el demandado tienen un proceso similar Exp N° 4216-2013 en el juzgado mixto de Lambayeque con la misma pretensión que el que ahora invoca la señora Maritza Alemay Enriquez . 2.- En dicho proceso, la ahora demandante Maritza Alemay Enriquez y el demandado Juan Dionisio Núñez Reaño, presentan como anexo a la demanda el convenio de separación convencional y divorcio ulterior, en donde se especifica en el punto séptimo de dicho convenio sobre pensión alimenticia mensual que ambas partes en forma convencional y armónica están de acuerdo, de que el hoy demandado Juan Dionisio Núñez Reaño, acudirá con una pensión alimenticia mensual de S/. 500.00 nuevos soles a favor de sus hijas Maryori Núñez Alemay y Jimena Celene Núñez Reaño de 16 y 11 años de edad respectivamente. 3.- En ese sentido el derecho invocado por la demandante no tiene fundamento ya que conforme se ha observado el demandado ya viene otorgándoles una pensión alimentaria a sus menores hijas y más aun contando con el consentimiento de la misma demandante

tal como consta en el escrito de la demanda de separación convencional y divorcio ulterior suscrita por la demandante Maritza Alemay Enriquez que contiene la pretensión accesoria de alimentos. 4.-En ese contexto de acuerdo al art 576 del Código Procesal Civil sobre separación convencional y divorcio ulterior, expedido el auto admisorio de la demanda los acuerdos del convenio anexado a la demanda tienen efecto jurídico, por lo que su judicatura en bien del principio de legalidad y del derecho al debido proceso del demandado, deberá revocar dicha medida cautelar y declararla inadmisible, ya que el derecho invocado de pensión por alimentos ya viene otorgándose en conformidad al convenio que suscribieron las partes en su debido momento. 5.- En ese e orden de ideas no se puede vulnerar la eficacia de un acto jurídico que ya fue declarado así en el auto admisorio del proceso Exp N° 4216-2013 en cuyos acuerdos se estableció el monto que debía acudir mensualmente el demandado a sus menores hijas por pensión alimenticia, como pretensión accesoria de la demanda, por lo que en bien de la seguridad jurídica su juzgado no puede suspender o impedir el cumplimiento de la resolución admisoria del proceso en mención. Por lo expuesto: Pido a usted declare fundada la oposición presentada por estar de acuerdo a ley.