OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS - HUIZA.doc

Exp. N° : 12205-2018-1. Esp. Legal : Luis Huarcaya. Cuaderno : Cautelar. Materia : Alimentos. SUMILLA : Oposici

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Exp. N°

: 12205-2018-1.

Esp. Legal

: Luis Huarcaya.

Cuaderno

: Cautelar.

Materia

: Alimentos.

SUMILLA

: Oposición a medida cautelar

de asignación anticipada. SEÑOR JUEZ DEL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL AGUSTINO – CSJ LIMA ESTE JORGE SANCHEZ HUIZA, identificado con DNI. N°, con domicilio en la Av. Parque A Dpto. 103 Edificio 14 Mz. A Lt. 1, distrito El Agustino – Lima, en el proceso seguido por MARICELA GONZALES ESPINOZA, sobre Asignación Anticipada de Alimentos, a usted atentamente; digo: I.

APERONAMIENTO:

Me apersono al presente proceso cautelar en merito a la copia de mi Documento Nacional de Identidad, prorrogando la competencia del Juzgado, a fin de que se me tome como parte del presente proceso cautelar, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. II.

PLAZO PARA PRESENTAR OPOSICION:

Presento oposición dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previsto en el artículo 637º del Código Procesal Civil que indica: “Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida”.

III.

PETITORIO:

De conformidad a lo señalado en el artículo 637° y articulo II del Título Preliminar del Código Civil, FORMULO OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, el cual fue ordenada por Resolución N° 02 de fecha 02 de mayo del 2019,

debiendo

su

despacho

dejar

SIN

EFECTO

dicha

resolución

bajo

responsabilidad, en merito al cual se me viene efectuando la RETENCIÓN respecto del 40% (Cuarenta por Ciento) de toda mi haber mensual, incluido bonificaciones, gratificaciones y otros ingresos en mi condición de personal que labora en la Policía Nacional del Perú, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo: IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Señor Magistrado, la medida cautelar dictada por su judicatura no se enmarca dentro de los requisitos y/o presupuestos jurídicos y facticos para su otorgamiento, situación que vulnera mi derecho al debido proceso y derecho a la defensa, al no haberse tenido en cuenta que la demandante no ha acreditado fehacientemente y de manera real e inminente que el suscrito viene incumpliendo con mi obligación de padre de asistir económicamente en favor de mis dos menores hijas, conforme se acredita en los fundamentos siguientes. Segundo: Señor Juez, como es bien sabido la medida cautelar (asignación anticipada) debe ser admitida por la necesidad impostergable de quien lo pide, en este caso mis dos menores hijos, también se debe tener en cuenta el criterio lógico jurídico y racional sobre el monto que decida su judicatura, el cual se debe basar en la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada, y veamos que dice la demandante en sus fundamentos de hecho al respecto: “Señala haber iniciado un proceso de alimentos contra mi persona y que la presente medida cautelar tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso principal. Agrega que la medida cautelar obedece al peligro en la demora del proceso principal de alimentos por la precaria situación económica por la que atraviesa”.

Señor Juez, si bien es cierto, la presente medida cautelar es un proceso autónomo e independiente al principal, no es menos cierto, que de los fundamentos expuestos por la accionante en la medida cautelar y la demanda principal, existe incoherencias y discrepancia donde viene faltando a la verdad, induciendo al error a su despacho al momento de tomar la decisión, con el fin de obtener una ventaja, ello es así, toda vez que en su demanda en el fundamento cuarto dice: “El demandado ha ESTADO CUMPLIENDO con la MANUTENCION de nuestros menores hijos; sin embargo, REFIERE QUE A PARTIR DE ESTE MES DE DICIEMBRE NO VA CUMPLIR con la pensión de alimentos (…)”, de lo expuesto se colige que mi PERSONA SI HA VENIDO CUBRIENDO LAS NECESIDADES BASICAS DE MIS MENORES HIJOS y así lo he seguido haciendo, asimismo en la misma demanda se puede apreciar que incluso aun vivimos bajo el mismo techo, pues la dirección de la demandante y mi persona son las mismas y ello se puede desprender de la propia demanda; mientras que en la solicitud cautelar fundamento segundo dice: “No siendo posible postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de las necesidades de mis hijos (…)”, desprendiéndose de este argumento que, aparentemente NO ESTARIA asumiendo la obligación alimentaria para con mis hijos, el cual contrasta totalmente con los hechos narrados en la demanda, donde acepta y reconoce que he estado pagando hasta la demanda y seguía pagando, aunado a ello que vivimos en la misma casa, por lo que resulta totalmente ilógico que no asuma o asumiría mi obligación como siempre lo hice. Por consiguiente, NO EXISTE ni EXISTIA ningún estado de NECESIDAD IMPOSTERGABLE en mis menores hijos y mucho menos el PELIGRO EN LA DEMORA DEL PROCESO PRINCIPAL, a fin de que se ordene la retención de mis haberes mensuales, solo existiendo un supuesto temor de la solicitante de que no pagaría la pensión para mis hijos, para luego inventarse tremenda mentira de que desde el mes de diciembre habría indicado que ya no pagaría los alimentos. Tercero: De otro lado señor Juez, también la demandante sustenta su pedido señalando que “La medida cautelar tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso principal (ver fundamento segundo de la solicitud cautelar)”, por ende,

pregunto, teniendo mi persona la condición de miembro de la POLICIA NACIONAL DEL PERU, es decir, gozando de una estabilidad laboral indubitable ¿existe o existía peligro o necesidad de asegurar el resultado del proceso principal? Definitivamente NO señor Juez, porque mi persona no es un empleado del sector privado para renunciar fácilmente a un empleo, ni tampoco cuento con un empleo informal que no genere ninguna seguridad, soy miembro de la PNP, por lo que, hace mal su despacho en amparar los fundamentos de la accionante cuando manifiesta que existe la necesidad de asegurar el resultado del proceso principal, muy por el contrario, lo que sí podría existir, es un peligro en cuanto a que mis hijos no cuenten con recursos para cubrir sus necesidades, pero ni siquiera con ese requisito se cumplía al momento de la expedición de la Resolución Nº 02 de fecha 02 de mayo del 2019, ordenando irracionalmente la RETENCIÓN respecto del 40% (Cuarenta por Ciento) de toda mi haber mensual, incluido bonificaciones, gratificaciones y otros ingresos en mi condición de personal que labora en la Policía Nacional del Perú, por los hechos narrados en el punto precedente, es decir, porqué mis hijos no estaban desamparados económicamente por estar cumpliendo con el pago de una pensión a favor de ellos, conforme la propia accionante lo ha reconocido en su demanda principal y porque también vivo en el mismo techo con ellos de acuerdo a las direcciones domiciliarias de ambas partes consignadas por la misma accionante en la demanda. Cuarto: Como se podrá desprende de lo glosado señor Juez, se aprecia claramente que la accionante indujo a un grave error a su judicatura, a fin de obtener una ventaja procesal, actuando de mala fe, con dolo y astucia, señalando hechos ajenos a la verdad como el argumentar una supuesta negación de mi persona a pagar una pensión para mis hijos desde el mes de diciembre, el cual naturalmente es falso, consiguiendo de esta manera que su despacho expida resolución de asignación anticipada, con el simple argumento de que supuestamente, es decir, presumiendo que desde el mes de diciembre ya no pagaría los alimentos de mis hijos, situación del cual se desprende que la medida cautelar ni siquiera se ha basado en un peligro

inminente, real e impostergable, situación que no ha sido apreciado y valorado por su despacho. Quinto: Señor Juez, si bien la pretensión de la demandante es noble pero su

conducta es de mala fe, está usando a su judicatura como arma de venganza contra mi persona en base a mentiras, conforme se advierte de la contradicción de la demanda con la solicitud cautelar, ya que jamás existió ni existirá de mi parte acción alguna destinada a no alimentar a mis menores hijos que son como mi propia VIDA, adicionalmente a tal hecho señor Juez, por mi condición de Sub Oficial de la PNP, no puede existir ni siquiera como indicio ningún tipo de riesgo o peligro de que vaya a incumplir con el pago de los alimentos, más aun si vivimos en la misma casa y lo más importante por la propia versión de la accionante venia pagando la pensión, por lo tanto su resolución no es razonada, coherente, correlacionado ni lógica como ordena la norma. De otro lado también debo agregar, que el hecho de que deje sin efecto la medida cautelar no significa que mis preciados hijos quedaran en el abandono económico de mi parte, pues soy un hombre bueno y no necesito ley ni religión, eso es innato en mi persona, solo formulo la presente oposición debido al abuso del derecho y la inobservancia de la ley en el proceder de la demandante faltando a la verdad, situación que indujo al error a su digno despacho. Sexto: Señor Juez, es bien sabido que su magistratura es un árbitro imparcial, que debe velar por el principio de legalidad y la justicia, debiendo para ello apreciar y valorar adecuadamente los argumentos y los medios probatorios, y en casos de medida cautelar, la norma es aún más exigente en dicho término, cuando precisa que tal medida se adopta ante un peligro inminente, situación que me lleva a preguntar ¿Cuál es el argumento o la prueba señalada por la accionante del cual usted aprecia de manera fehaciente el peligro a la subsistencia de mis menores hijos?, por ello el motivo fundamental de la oposición es por el abuso del derecho que se viene realizando en el caso de particular, ya que se dictó una asignación anticipada de

manera precipitada sin una adecuada valoración de los hechos y las pruebas, con una mala interpretación de la ley, ya que no observó que no se cumple con el REQUISITO DE PELIGRO EN LA DEMORA del proceso principal en ningún sentido, ni en el sentido que se incumpla con la sentencia por ser miembro de la PNP – servidor del estado, ni porque exista peligro impostergable en que mis hijos queden sin sus alimentos, ya que la misma accionante ha reconocido que si estaba pagando y también vivimos en el mismo techo, es decir, que solo se me ha retenido mis remuneraciones en base a una sospecha, desprendiéndose de ello que no existe un razonamiento lógico y coherente ¿desde cuándo un Juez da por cierto un supuesto?, situación que sería distinto si la demandante habría referido que no venía cumpliendo con mi obligación mas no que diga que supuestamente ya no pagaría. Es por ello que hay fundados motivos, a fin de que su Despacho, DEJE SIN EFECTO LA ASIGNACION ANTICIPADA que se ha ordenado en mi contra, toda vez que se está conculcando el derecho a un DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: CÓDIGO CIVIL: Articulo II del Titulo Preliminar. La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Artículo 637° Trámite de la medida: La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas

cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial. Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo. JURISPRUDENCIAS: MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1. Copia de DNI del recurrente. 2. Copia de la demanda principal de alimentos que se sigue ante su despacho. POR LO EXPUESTO: Pido a usted señor Juez, proveer mi solicitud, conforme a ley. OTROSI DIGO: Que, solicito a su Despacho se sirva OFICIAR a la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, con la finalidad de que deje sin efecto la retención judicial ordenada sobre mi haber mensual y demás ingresos, debiendo entenderse la entrega con el letrado que suscribe. Lima, 21 noviembre del 2014.