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EXPEDIENTE ESPECIALISTA MATERIA CUADERNO SUMILLA : 5540-2018-68-0401-JR-CI-05 : Virginia Puma Martínez : Anulación de L

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EXPEDIENTE ESPECIALISTA MATERIA CUADERNO SUMILLA

: 5540-2018-68-0401-JR-CI-05 : Virginia Puma Martínez : Anulación de Laudos Arbitrales : Cautelar : Apersonamiento – Oposición a Medida Cautelar

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Eloy Modesto Tuny Pareja, con DNI N° 24712936, señalando domicilio real en la Urb, Los Ángeles de Umacollo Mz. A Lt. 8, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en la Urb. Los Ángeles C-5, cuarto piso, con domicilio electrónico en Casilla Nro. 65934; a Ud., en representación de los vecinos de la Urb. Loa Angeles, respetuosamente, digo: I.- APERSONAMIENTO Me apersono al presente proceso cautelar en mérito de la copia de mi Documento Nacional de Identidad y en representación de los vecinos de la Urb. Los Angeles de Umacollo ya que formamos parte del procedimiento administrativo N° 36185, habilitado conforme lo señalado el art. 51 inciso 2 de la ley 27444 y el artículo 12 inciso 4 de la ley 27584 a fin de que se nos tome como parte del presente proceso pues tenemos interés legítimo que puede ser afectado de ejecutarse la medida cautelar dictada. II.- PLAZO PARA PRESENTAR OPOSICIÓN Presento oposición dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previsto en el artículo 637 del CPC que indica “Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida.” Teniendo en consideración que tome conocimiento de la medida cautelar dictada el día 31 de Diciembre de 2018, en el despacho de su juzgado, dos día después de que la empresa Desarrollos Terrestres Perú SA pretendiera continuar con la instalación de su torre estación de radiocomunicación, dado que me encontraba de viaje fuera de Arequipa. III.- PETITORIO Presento OPOSICIÓN en contra de la Resolución Nro. 01, emitida el 03 de Diciembre de 2018 y de la que tuve conocimiento el día 31 de Diciembre de 2018, que resuelve constituir medida cautelar fuera del proceso de no innovar a favor del solicitante DESARROLLOS TERRESTRES PERU SA, con la finalidad de que su despacho la ampare dejando sin efecto la medida cautelar concedida bajo responsabilidad, en mérito a los siguientes fundamentos:

IV.- FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Señor magistrado, todos estamos obligados a cumplir las leyes y la presente oposición se fundamenta en la ilegalidad manifiesta de la Resolución N° 01 en mérito a lo siguiente: 1. El artículo 36 de la ley 27584 establece, como bien señala también su despacho, que para dictarse una medida cautelar deben de cumplirse 3 requisitos : verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y medida cautelar adecuada. 2. En el Considerando tercero de la Resolución N° 1, su despacho ah considerado que existe la posibilidad de que se declare fundada la pretensión principal, esto quiere decir que se declararía nula la Resolución denegatória ficta, la Resolucion Gerencial N° 603-2018-MPA/GDU, y la Resolución 504-2018 MPA/GDU dictadas por la Municipalidad Provincial de Arequipa, decisión que por el contrário consideramos no se dará en el proceso principal ya que no se há tenido a bien considerar para dictar la medida cautelar que la misma solicitud fue presentada por la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU SA mediante el expediente 11945-2018, en la que la Municipalidad mediante Resolución 170-2018 MPA/GDU del 22 de Febrero de 2018, declaro improcedente su solicitud en base a que no habia cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Art. 13 del reglamento de la Ley 29022, de cuyo simple texto se puede concluir que las estaciones de radiocomunicaciones solo se pueden instalar en prédios privados. Ademas de ello la ley 30228 articulo 7.1, indica que la infrestructura necesária para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionários públicos de telecomunicaciones no puede a) obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas y b) Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la via pública y por último habiendo llevado acabo un cotejo de las cordenadas UTM presentadas por la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU AS se determino que el punto de segmento de coordenadas UTM donde se ubicaría la torre de coordenadas estaba localizada en la propiedad privada MzC Lt.1 de la Urb. Los Angeles, lo que concluía que la informacion entregada era falsa, lo que le fue advertido a la empresa. Posteriormente la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU SA volvió a presentar una solicitud de Instalación de Estaciones de Radiocomunicaciones FUIIT, dando a lugar el exp. 36185 con fecha 16 de Mayo de 2018, pero volvío a presentarla sin los requisitos exigidos para su aprobación automática y aprovechandose de que estaba ante un tramite con aprobación automática pretende querer hacerse titular de un derecho que no ganó pues desconoce totalmente lo señalado textualmente por el Art. 31 de la Ley 27444 que dice: “31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. “ lo que quiere decir señor juez que para que la aprobación automática sea válida y surta sus efectos el administrado tiene que cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la ley, no se trata aquí de que la aprobación se de por el simple hecho de haber presentado una solicitud. La falta de lo requisitos fue puesto en conocimiento de

la empresa y pese a tener conocimiento de ello insiste en tener un derecho ganado actuando de mala fe pues es de público conocimiento que los trámites administrativos no suelen cumplir con los plazos por la carga que tienen, lo que no significa que este bien pero ello no significa que se pretenda aprovechar de esa circunstancia para desconocer las leyes. En la Resolucion Gerencial N° 603-2018-MPA/GDU, y la Resolución 504-2018 MPA/GDU se declaró improcedente la solicitud e improcedente la reconsideración respectivamente bajo los mismos argumentos de la Resolución 170-2018 MPA/GDU. Entonces señor juez no se puede utilizar un proceso cautelar a efecto de hacer valer un “supuesto derecho”, legalizar o ejecutar un acto ilegal que como bien a constatado la Municipalidad Provincial mediante una fiscalizacion posterior se basa en información falsa y se puede concluir ello de la simple revisión de los documentos que adjunto en copia simple a la presente, y ya que no estamos en un processo principal la empresa debió al menos demostrar que cumplió con presentar todos los requisitos para la aprobación automática de su solicitud, lo que no se há dado en el presente caso 3. Sin perjuicio a lo anteriormente indicado quiero señalar que la empresa ha tratado de instalar la torre estación de radiocomunicaciones en tres oportunidades, las dos primeras antes de dictarse la medida cautelar, el 27 de febrero de 2018 y 25 de Mayo de 2018, respectivamente pese a tener conocimiento de las deficiencias de su solicitud y de que se le notificara las resoluciones gerenciales por lo que se la municipalidad provincial de Arequipa levanto un acta de inicio del procedimiento sancionador y la tercera en amparo a la medida cautelar otorgada, el dia 29 de Diciembre de 2018, la que no se pudo concretar debido a que la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU AS pretendia la instalacion de la estacion de radiocomunicaciones en la calle Los Angeles altura interseccion com calle Julio Ernesto Portugal, sin tener en consideración que la calle Los Angeles es inexistente, información erronea que se presento desde que presentaron su solicitud en la Municipalidad Provincial de Arequipa. 4. La ley es clara señor juez en establecer donde se pueden hacer las instalaciones de estaciones de radiocomunicaciones y cuales son los requisitos para dar su autorización pues con ello salvaguarda intereses superiores como son el derecho al libre tránsito y como ciudadano, vecino de la Urb. Los Angeles, exijo se respete pues es obligación de toda persona tenerlos en cuenta, quiero aprovechar para señalar que estamos de acuerdo con el desarrollo de las comunicaciones pero estas deben de desarrollarse con respeto al orden público pues no se puede pretender como en la presente, amparar un derecho que no existe alegando un perjuicio económico. Conforme a todos estos fundamentos corresponde se declare fundada la presente oposición bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. V.- MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia Simple de la Resolución Gerencial 170-2018-MPA/GDU de fecha 22 de Febrero de 2018, correspondiente al exp. 11945-2018, que acredita que las razones por las

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que se declaró improcedente la solicitud son las mismas que se establecieron en las resoluciones que la empresa pretende se declaren nulas Copia Simple de la Resolución Gerencial 504-2018-MPA/GDU de fecha 23 de Mayo de 2018 correspondiente al exp. 36185 que declara improcedente la solicitud, que acredita las normas de orden público que se afectarían si es que se diera la autorización para la instalación de estación de radiocomunicaciones, la falta de requisitos para que se de la autorización y por último la falsedad de la información otorgada por la empresa. Copia Simple de la Resolución Gerencial 603-2018-MPA/GDU de fecha 21 de Junio de 2018, correspondiente al exp. 42776-2018 que declara infundado el recurso de reconsideración que acredita que las deficiencias de la solicitud no le permite a la empresa tener derecho a la aprobación automática de su solicitud Copia del FUIIT de fecha 16 de mayo de 2018 que acredita la falta de presentación de los requisitos particulares para la instalación de estaciones de radiocomunicaciones. Copia del acta de inicio del procedimiento sancionador de fecha 27 de febrero de 2018, que acredita el inicio de un procedimiento sancionador por uso de vías públicas con fines privados. Copia del acta fiscal de fecha 27 de febrero de 2018, que acredita que la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU SA, no tenía autorización para la instalación de una antena. Copia del acta fiscal de fecha 25 de mayo de 2018, que acredita que la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU SA, no contaba com autorización para la instalación de una antena. Copia del acta fiscal de fecha 29 de Diciembre de 2018, que acredita que la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU SA, no há precisado correctamente la ubicación de la antena que pretende instalar.

VI.- ANEXOS 1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad 1-B Relación de firmas de vecinos de Urb. Los Angeles de Umacollo 1-C Copia Simple de la Resolución Gerencial 170-2018-MPA/GDU de fecha 22 de Febrero de 2018, que declara improcedente la primera solicitud de la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU AS, ubicado en el exp. 11945 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-D Copia Simple de la Resolución Gerencial 504-2018-MPA/GDU de fecha 23 de Mayo de 2018, que declara improcedente la segunda solicitud de la empresa DESARROLLOS TERRESTRES PERU AS, ubicado en el exp al exp. 36185 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-E Copia Simple de la Resolución Gerencial 603-2018-MPA/GDU de fecha 21 de Junio de 2018, que declara infundado el recurso de reconsideración, ubicado en el exp. 42776-

2018 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-F Copia del FUIIT de fecha 16 de mayo de 2018 ubicado en el exp al exp. 36185 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-G Copia del acta de inicio del procedimiento sancionador de fecha 27 de febrero de 2018 ubicado en el exp. 65152-2018 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-H Copia del acta fiscal de fecha 27 de febrero de 2018 ubicado en la primera fiscalía de prevención del delito , cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-I Copia del acta fiscal de fecha 25 de mayo de 2018, ubicado en la primera fiscalía de prevención del delito , cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-J Copia del acta fiscal de fecha 29 de Diciembre de 2018 ubicado en la tercera fiscalía de prevención del delito , cuyo original solicito sea requerido conforme al Art. 28, segundo párrafo de la ley 27584. 1-k 6 Fotografias de las intervenciones fiscales POR LO EXPUESTO: A UD. pido declarar fundado el presente pedido de OPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: Nombro como mi abogado a la Dra. Guisel Mayte Granda Ramirez, con N° de colegiatura N° 8944, para que ejerza mi defensa por lo que en amparo del artículo 80 del Código Procesal Civil le otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del mismo , declarando estar instruido de la delegación que otorgo. Arequipa, 04 de Enero de 2019.