Monografia Contabilidad de Sociedades

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTAB

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

MODIFICACION DE LIBROS CONTABLE EN LA TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

MONOGRAFÍA AUTORES: -

JACKSON OBREGÓN AGUILAR CHINCHA TOLEDO JACKELINE LOMOTE VERGARA JOHANNA BETETA VELA OMER SANCHEZ PAUCAR EMERSON

DOCENTE: - CPCC JUSTINO LOPEZ BUSTAMANTE HUARAZ – PERÚ 2018

I.

INTRODUCCIÓN

En la actualidad ninguna empresa puede mantener su posición competitiva si continua operando únicamente con los conocimientos que tiene hoy, ya que el ambiente económico en que se desarrollan los negocios es altamente dinámico y como tal está en continua evolución, y para que subsistan con éxito surge la necesidad de irnos adecuando a las circunstancias cambiantes derivadas de esa evolución, a través de reorganizaciones constantes. El proceso de transformación de sociedades es una herramienta de reestructuración de negocios que las empresas tienen a su alcance para instrumentar una estrategia que facilite el logro de sus objetivos financieros y corporativos. (Norverto, 2011). a.

Objetivo General Mediante el presente trabajo se definirán los aspectos teóricos más importantes

referentes a la transformación de sociedades explicándolas partes que la constituyen b. -

Objetivos Específicos Describir las principales características de los procesos contables y financieros de

transformación de sociedades. -

Analizar las principales características de los procesos contables y financieros de

transformación de sociedades. -

Interpretar las principales características de los procesos contables y financieros de

transformación de sociedades.

Analizaré los antecedentes de la transformación de sociedades y describiré el proceso de negociación e integración entre las empresas. ANTECEDENTES Existen una serie de trabajos de investigación, donde se hallaron temas relacionados con el tema planteado en este estudio. Ley general de sociedades del Perú N° 26887. Código tributario. Espinosa G. Afirma “La Transformación constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles”. Arturo Rojas, Economista Analistas Financieros Internacionales, “la transformación es una respuesta empresarial a la unificación de los mercados. Con ella se pretende esquivar el aumento de la competencia”. El jurisconsulto francés Durand, expresa que la Transformación "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes”. Roberto Montilla Molina, opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Transformación, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se transforma. Pedro A. menciona que “La Transformación es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola”.

MARCO TEORICO TRANSFORMACIÓN Artículo 333.- Casos de transformación.- Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. Artículo 334.- Cambio en la responsabilidad de los socios.- Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente. Artículo 335.- Modificación de participaciones o derechos.- La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.

Artículo 336.- Requisitos del acuerdo de transformación.- La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto. Artículo 337.- Publicación del acuerdo.- El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso. Artículo 338.- Derecho de separación.- El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación regulado por el artículo 200. El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformación. Artículo 339.- Balance de transformación.- La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública. Artículo 340.- Escritura pública de transformación.- Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337.

Artículo 341.- Fecha de vigencia.- La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro. Artículo 342.- Transformación de sociedades en liquidación.- Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios. Artículo 343.- Pretensión de nulidad de la transformación.- La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación. ASPECTO FINANCIERO El medio en el cual efectúan las operaciones las sociedades mercantiles está sujeto a cambios constantes y acelerados, los cuales en ocasiones al constituirse una sociedad con una determinada personalidad jurídica, se considerarán de remota afectación a la entidad creada. En la misma forma que el hombre requiere de un constante estudio de los avances del conocimiento para permanecer acorde a la época, las entidades económicas por él creadas requieren de una adecuación a las condiciones en las cuales tienen que cumplir con

el objetivo para el cual fueron creadas, el legislador previó esta situación, permitiendo las modificaciones en la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Según estadísticas actuales, es la anónima la sociedad mercantil que más aceptación tiene entre los inversionistas, la razón de ésta situación de preferencia se debe entre otras a una responsabilidad limitada y a la posibilidad de reunir grandes capitales, lo cual es muy difícil conseguir en una sociedad personalista. ASPECTOS CONTABLES El estudio contable de la transformación de la personalidad jurídica se refiere en concreto al estudio del capital en sí, debido a que el activo de la sociedad, o sean los bienes y derechos de la sociedad no sufren modificaciones y en relación a las obligaciones o pasivos tienen un trato más especial en cada caso particular. Para facilitar el procedimiento de la transformación de la personalidad jurídica de las sociedades, es necesario realizar los eventos siguientes: 1. Determinar el importe del capital contable que le pertenece a cada socio o accionista. 2. Aclarar la situación de los socios o accionistas que no desean formar parte en la sociedad transformada. 3. Determinar el capital social de la sociedad que se creará debido a que puede presentarse el caso de que se retiren algunos socios o accionistas y se tenga la necesidad de efectuar los trámites de la futura sociedad transformada por un capital inferior al de la sociedad original.

4. Los bienes y derechos de la sociedad cuya personalidad jurídica se transformará se cancelan en la sociedad transformada empleando como contra cuenta el nombre de la nueva sociedad. 5. Las obligaciones de la sociedad cuya personalidad jurídica se transformará se cancelan en la sociedad transformada empleando como contra cuenta el nombre de la nueva sociedad. REGISTRO, DECLARACIONES Y LIBROS CONTABLES La transformación puede perjudicar a los acreedores de la sociedad, especialmente si disminuye la responsabilidad de los socios; por ésta razón la ley exige en las transformaciones que sean inscritas en el Registro Público de Comercio y además ordena publicarse, junto con el balance, en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y la conversión no podrá llevarse a cabo sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción. Se deben dar avisos al Registro Federal de Contribuyentes por el cambio de especie de sociedad obteniéndose uno nuevo para el cambio de razón o denominación de la sociedad. Se deben hacer declaraciones de cierre y pago de impuestos correspondientes hasta la fecha de cambio de razón o denominación de la sociedad. Los libros de contabilidad de la sociedad con razón o denominación anterior deben cerrarse y abrirse nuevos libros para la sociedad con la nueva razón o denominación. La transformación de la Sociedad de Capital Fijo a una Sociedad de Capital Variable no implica el cambio de libros, únicamente se requiere de una cuenta adicional de capital social que maneje el capital en su parte variable.

MARCO CONCEPTUAL Transformación De una manera más amplia podríamos decir que, transformar significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa. En una reorganización es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica. La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión. Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el Código

el número de sociedades existentes en

Civil de Comercio y en leyes especiales. Así por ejemplo, tenemos las

siguientes: De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil. De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada. De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada) De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple. De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones. De sociedad colectiva comercial a sociedad de responsabilidad limitada. De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada). De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple. De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones. De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada) De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple.

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por acciones. En consecuencia la transformación puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado. Como efecto podemos señalar que la transformación, puede influir en la administración de la sociedad, el régimen de responsabilidad de los socios (solidaria, personal, limitada o ilimitada), como a su vez la forma en que pueden ceder sus cuotas o interés en la sociedad. Además, puede afectar el régimen tributario de la sociedad. La transformación comienza desde el momento en que se cumple con todas las formalidades legales establecidas y nunca se podrá realizar en forma retroactiva. Por otro lado los derechos y obligaciones de la sociedad y de los socios contraídos con antelación a la transformación, continúan vigentes sin ser afectados con el cambio. Personería Jurídica La transformación no conlleva la disolución y término de una sociedad ni la constitución y creación de una nueva sociedad, sino que se está en presencia de una misma persona jurídica que modifica su estructura social y su régimen jurídico.