MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Contabilidad de Sociedades MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES INTRODUCCIÓN Hoy en d

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Contabilidad de Sociedades

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INTRODUCCIÓN Hoy en día la contabilidad es la ciencia que viene cambiando constantemente a raíz de las nuevas tecnologías que hacen del mundo empresarial más competitivo, por ende la forma de las sociedades mercantiles han venido presentando diferentes cambios durante el tiempo. Pero, ¿Qué es una sociedad Mercantil? Una sociedad mercantil es una asociación de personas que forman un fondo patrimonial con un fin común para colaborar en la explotación de un ente económico con ánimo de obtener un beneficio particular en el reparto de las utilidades que se obtengan. El artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce varios tipos de sociedades mercantiles: 1) sociedad en nombre colectivo; 2) sociedad en comandita simple; 3) sociedad de responsabilidad limitada; 4) sociedad anónima; 5) sociedad en comandita por acciones, y 6) sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades señaladas en las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, excepto la sociedad cooperativa. Para subsistir en el entorno volátil de los últimos tiempos, las sociedades mercantiles han adoptado diferentes formas de funcionamiento, que se denominan procesos de reingeniería financiera, como son las liquidaciones, fusiones, compras de empresas, etc. Para llevar a cabo cada uno de estos procesos, la asamblea de accionistas interviene en las decisiones, para establecer qué es lo más conveniente para la sociedad. Entre las decisiones que se toman en esta asamblea de accionistas está determinar el giro de la empresa, decidir la forma de sociedad, fijar el monto de capital social, registrar la información de datos generales de los accionistas, definir el tipo de accionistas, el número de ellos y el porcentaje de acciones. Asimismo se deciden aspectos extraordinarios como son las escisiones, fusiones y liquidaciones de la sociedad, cuando consideran que son convenientes para los resultados de las empresas.

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El crecimiento y la expansión de empresas comprende específicamente a aquellas conformadas como sociedades mercantiles, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones, comprende los registros, la valuación, la presentación y la revelación de inversiones realizadas en compañías cuyo capital se representa por acciones, y la materia de consolidar, así como la combinación de los estados financieros de las compañías involucradas en dichas transacciones.

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TABLA DE CONTENIDO UNIDAD DIDACTICA: Contabilidad de Sociedades. Actividad N° 01: Aspectos Generales Aplicables a Todas las Sociedades. Tema 01: Aspectos Generales. Tema 02: Flujo de Procesos de Constitución de una Empresa. Tema 03: Cuadro Comparativo de Regímenes Tributarios. Tema 04: Minuta de Constitución de Sociedades. Cuestionario Actividad N° 02: Proceso de Registro Virtual y Principales Modelos de la Minuta de Constitución de Sociedades. Tema 01: Sistema de Intermediación Digital Tema 02: Modelos de Minutas Cuestionario Actividad N° 03: Cuadro Comparativo De Sociedades. Tema 01: Comparaciones de Sociedades. Cuestionario Actividad N° 04: Otros tipos de Sociedades. Tema 01: Otros temas de sociedades en el país. Cuestionario Actividad N° 05: Asientos Contables. Tema 01: Suscripción de Acciones.

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Tema 02: Inscripción de Acciones en Tesorería. Tema 03: Aporte de Capital Tema 04: Reducciones de Capital Pendiente de Formalización. Tema 05: Transformación de SRL a SRL. Cuestionario Actividad Nº 06 Función de sociedades. Tema 01: Aspectos Generales Tema 02: Definición y clases de fusión. Tema 03: Escritura pública de fusión Cuestionario Actividad Nº 07 Función de sociedades. Tema 01: Generalidades de la Función de sociedades Tema 02: Formas de escisión Cuestionario Referencias Bibliográficas.

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Actividad N° 01: ASPECTOS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES. Tema 01: Aspectos Generales. 1.1.- Introducción. En el presente capitulo se busca plasmar nociones prácticas basados en la creación de una sociedad mercantil

presentando

los

procedimientos

de

constitución y los asientos contables que se utilizan dentro de la labor del contador al momento de asesorar la constitución de una sociedad mercantil, por ende se mostrara los asientos iniciales que utilizan todas las sociedades mercantiles al momento de su creación, de manera que los casos prácticos presentados están bajo los lineamientos y parámetros de la Ley General de Sociedades. Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más

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combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.

Tema 02: Flujo de Procesos de Constitución de una Empresa. 2.1.- Introducción. Una de las preguntas más frecuentes que se han hecho las personas frecuentemente antes de crear una sociedad mercantil ha sido: ¿Qué procedimientos debo de seguir para constituir una sociedad?, A continuación le presentamos un cuadro donde respondemos la presenta:

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Tema 03: Cuadro Comparativo de Regímenes Tributarios. Conceptos

NRUS

RER

RMT

RG

Persona Natural









Persona Jurídica

No







Límite de ingresos

Hasta S/ 96,000 anuales Hasta S/ u S/ 8,000 525,000 anuales. mensuales.

Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior).

Sin límite

Límite de compras

Hasta S/ 96,000 anuales Hasta S/ u S/ 8,000 525,000 anuales. mensuales.

Sin límite

Sin límite

Comprobantes que pueden emitir DJ anual - Renta

Boleta de venta y tickets que no Factura, boleta y Factura, boleta y todos dan derecho a todos los demás los demás permitidos. crédito fiscal, permitidos. gasto o costo. No

No



Factura, boleta y todos los demás permitidos. Sí

Renta: Si no superan las 300 UIT de Pago mínimo S/ Renta: Pago a ingresos netos 20 y máximo cuenta mensual. anuales: pagarán el S/50, de Renta: Cuota de El que resulte 1% de los ingresos acuerdo a una 1.5% de ingresos como coeficiente netos obtenidos en el tabla de netos mensuales o el 1.5% según mes. Si en cualquier ingresos y/o (Cancelatorio). la Ley del mes superan las 300 Pago de tributos compras por Impuesto a la UIT de ingresos netos mensuales categoría. Renta. anuales pagarán 1.5% o coeficiente. El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

Restricción por tipo de actividad

Si tiene

Si tiene

No tiene

No tiene

Trabajadores

Sin límite

10 por turno

Sin límite

Sin límite

Valor de activos fijos

S/ 70,000

S/ 126,000

Sin límite

Sin límite

Posibilidad de deducir gastos

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene

Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene

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Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes: Acogimiento

NRUS

RER

RMT

RG

Requisitos

Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*

Con la declaración y pago mensual.

Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*

Sólo con la declaración mensual.

Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes: Medios de declaración y Código de Tributos

Medios de declaración

Código de tributo (pago mensual)

NRUS

FV 1611

RER

RMT

RG

FV1611

FV 1621 FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621

FV 1621 FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621

3111

3121

3031

1ra Categoría 4131 2da categoría 4132

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Tema 04: Minuta de Constitución de Sociedades. La minuta: Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc.). PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA NECESITO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: PRIMER REQUISITO La reserva del nombre en Registros Públicos La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L. S.R.L. o S.A.C.). Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones: A. Buscar en los índices, B. Solicitar la inscripción del nombre o título C. Obtener la Reserva de Preferencia Registral. SEGUNDO REQUISITO Presentación de los documentos personales. Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.

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En el caso de titular/socio extranjero, deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio. TERCER REQUISITO Descripción de la actividad económica. La presento en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), lleva solamente la firma del aspirante a titular. CUARTO REQUISITO Capital de la empresa. Debo indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue: Bienes Dinerarios. Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta, y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia. Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una declaración jurada simple (según el formato entregado por el ID Empresarial). Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios. Es la combinación de ambos aportes.

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QUINTO REQUISITO Estatuto. Debo acompañar el estatuto que regirá a la empresa (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros, según corresponda)

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Cuestionario 1. Elabora un mapa conceptual sobre las ideas principales que contiene la sociedad Mercantil Peruana. 2. Menciona los tipos de sociedades mercantiles según la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles?

4. Elaborar un informe de aplicabilidad de los procedimientos de constitución de una empresa según sectores económicos elegido por cada equipo de trabajo: •

Sector primario y extractivo.



Sector secundario o de transformación.



Sector terciario o de servicio.

5. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?

6. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado? 7. Según el giro del negocio elegido, cada equipo de trabajo, debe de elegir el régimen tributario, y sustentar los argumentos que sostenga tal decisión. 8. ¿Cuántos Regímenes Tributarios hay en el Perú? 9. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a dicho régimen? 10. Elabora un mapa mental de la minuta de Constitución de Sociedades.

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Actividad

N°02:

PROCESO

DE

REGISTRO

VIRTUAL

Y

PRINCIPALES MODELOS DE LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. Tema 01: Sistema de Intermediación Digital Plataforma de servicios que le permite realizar el procedimiento de inscripción registral a través de la presentación electrónica de documentos con firma digital del Notario. La Plataforma del SID SUNARP se encuentra disponible para presentar electrónicamente partes notariales de los siguientes actos: - Consulta de empresas (MYPES) - (Servicio Registral disponible a nivel nacional). - Otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales - (Servicio registral disponible a nivel nacional). - Compraventa de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular - (Servicio registral disponible a nivel nacional). - Compraventa de predios - (Servicio registral disponible solo para predios registrados en la Oficina Registral de Lima). IMPORTANTE: De conformidad con el D. Leg. N° 1232, la presentación de partes notariales sobre actos inscribibles en el registro de mandatos y poderes de la Oficina Registral de Lima, únicamente se realiza en forma electrónica a través del SID SUNARP.

Ingreso a la Plataforma virtual SID SUNARP – CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Requisitos para el cumplimiento del procedimiento registral para el ciudadano. 1.‐ Busca el nombre de tu empresa.‐ (Opcional) Se recomienda realizar una búsqueda de Índice en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, a través

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de la página del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL (servicio en línea con costo): https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces;

o

en

cualquiera de nuestras Oficinas Registrales. Dicho trámite te permitirá saber si el nombre con el que deseas inscribir tu empresa se encuentra disponible. La tasa registral de la búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas es de S/ 5.00 soles. En forma referencial, puedes consultar en forma gratuita la Búsqueda de Personas Jurídicas Inscritas disponible en nuestra página web: https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp

2.‐ Reserva el nombre de tu empresa.‐ (Opcional) Si el nombre que quieres ponerle a tu empresa se encuentra disponible, solicita una reserva de nombre en la SUNARP. Dicho trámite puedes realizarlo en forma virtual como usuario suscrito al SPRL a través de la página web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces También puedes realizarlo en forma presencial en nuestras Oficinas Registrales. La tasa registral de la reserva de nombre es de S/ 20.00 soles.

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3.‐ Ingresa a la plataforma del “Sistema de Intermediación Digital (SID‐ SUNARP)” a través de nuestra página web https://sid.sunarp.gob.pe/sid/login.htm

3.1.- Accede al botón “Ingreso al SID-SUNARP (Ciudadano-Notario)”.‐ Por este módulo, en forma obligatoria, ingresarás tus datos personales, para que tengas un usuario y una contraseña, la que te permitirá acceder a nuestro servicio web.

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3.2.- Ingresa a la opción “Solicitud de trámite de constitución de empresa”.‐ Una vez iniciada tu sesión en el SIDSUNARP con tu usuario y contraseña, para trabajar tu solicitud de constitución de empresa es necesario en forma obligatoria seguir los siguientes pasos: Paso 1: Lee y acepta los términos y condiciones de acceso al sistema SID‐ SUNARP. Paso 2: Selecciona la Notaría de tu preferencia. Paso 3: Elije el tipo de persona jurídica que deseas constituir. Paso 4: Verifica la información que aparece en el recuadro sobre datos del Solicitante; y completa los datos de la empresa a constituir; el domicilio de la empresa; el objeto social, los datos del capital social; y datos de los participantes. Paso 5: Descarga el archivo en formato PDF del acto de constitución de empresa generado con los datos que previamente ingresaste en el sistema, revísalo y si estás conforme, da clic en la opción FINALIZAR, a fin de que tu solicitud pueda ser enviada a la Notaría seleccionada. A continuación te aparecerá la “Constancia de envío de solicitud de constitución de empresas”, la cual puedes imprimirla, enviarla a tu correo o descargarla. 4.‐ Firma de la Escritura Pública.‐ Enviada la información a la Notaría elegida, tienes un plazo de 30 días calendario, para acudir a la Notaria y suscribir la escritura pública de constitución de empresa. Vencido el plazo, se procederá con la baja de la información enviada por el usuario.

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5.‐ Información al correo electrónico del usuario.‐ El SID SUNARP enviará a tu cuenta de correo electrónico un email para indicarte el número de título, fecha y hora con el que se ha generado tu solicitud de inscripción de la constitución de empresa; así como también sobre el resultado de la calificación registral por parte del Registrador Público. Una vez inscrita la empresa, SUNARP enviará un correo electrónico desde donde puedes acceder a los enlaces para la visualización y descarga de la constancia de RUC de la empresa, así como del asiento de inscripción y la anotación de inscripción.

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Tema 02: Modelos de Minutas MODELO DE CONSTITUCIÓN PARA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L (CON APORTE EN BIENES DINERARIOS) SEÑOR NOTARIO SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGA: [NOMBRE DEL TITULAR], DE NACIONALIDAD [NACIONALIDAD], CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO [DOCUMENTO DE IDENTIDAD], OCUPACIÓN: [PROFESIÓN U OCUPACIÓN], ESTADO CIVIL: [ESTADO CIVIL (SOLTERO, CASADO, VIUDA, DIVORCIADO)][NOMBRE DEL CÓNYUGE (DE SER CASADO)], CON [DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CÓNYUGE

(DNI,

CARNET

EXTRANJERÍA,

PASAPORTE)],SEÑALANDO

DOMICILIO PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN [DOMICILIO], EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERA.- POR EL PRESENTE, [NOMBRE DEL TITULAR]: CONSTITUYE UNA EMPRESA

INDIVIDUAL

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

BAJO

LA

DENOMINACIÓN DE: “[DENOMINACIÓN] E.I.R.L.”, CON DOMICILIO EN [DOMICILIO],

PROVINCIA

DE

[PROVINCIA],

DEPARTAMENTO

DE

[DEPARTAMENTO], QUE INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MERCANTIL

CON UNA

DURACIÓN

INDETERMINADA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. SEGUNDA.- EL OBJETO DE LA EMPRESA ES: [OBJETO], SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO, LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES EMPRESARIALES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA. TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/ [MONTO S/]. ([MONTO EN LETRAS] Y 00/100 SOLES) CONSTITUIDO POR EL APORTE EN EFECTIVO DEL TITULAR.

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CUARTA.- SON ÓRGANOS DE LA EMPRESA, EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDA ESTÁ SEÑALADO EN EL DECRETO LEY Nº 21621, ARTÍCULOS 39 Y 50 RESPECTIVAMENTE Y DEMÁS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. QUINTA.- LA GERENCIA ES EL ÓRGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN

Y

REPRESENTACIÓN

DE

LA

EMPRESA.

SERÁ

DESEMPEÑADA POR UNA O MÁS PERSONAS NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE. EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ÉSTE SE DENOMINARÁ TITULAR GERENTE. SEXTA.- LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE SERÁ EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACIÓN DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO. SÉPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE: 1. ORGANIZAR EL RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA. 2. CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES; SUPERVISAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA. 3. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 74º, 75º, 77º Y 436º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

EN

LO

ADMINISTRATIVO

GOZARÁ

DE

LA

FACULTAD

DE

REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA EMPRESA Y REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREA CONVENIENTE Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS. ADEMÁS PODRÁ SOMETER

LAS

CONTROVERSIAS

A

ARBITRAJE,

CONCILIACIONES

EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE

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CONFLICTO, PUDIENDO SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES 4. CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA. 5. ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES Y GIRAR CONTRA LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA, ASÍ COMO ENDOSAR Y DESCONTAR DOCUMENTOS DE CRÉDITO.

SOLICITAR

SOBREGIROS,

PRÉSTAMOS,

CRÉDITOS

O

FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO DE LA EMPRESA CELEBRANDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS. 6. SOLICITAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA, ADEMÁS CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PODER, CARTA FIANZA, PÓLIZA, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, FACTURAS CONFORMADAS Y CUALQUIER OTRO TÍTULO VALOR. 7. SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO. 8. COMPRAR Y VENDER LOS BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES DE LA EMPRESA, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS CONTRATOS. 9. CELEBRAR, SUSCRIBIR CONTRATOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONSORCIO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, VINCULADOS AL OBJETO DE LA EMPRESA. 10.

AUTORIZAR

A

SOLA

FIRMA,

LA

ADQUISICIÓN

DE

BIENES,

CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. 11. NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA. 12. CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.

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13. CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMÁS ESTADOS Y ANÁLISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR. 14. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA. 15.

PARTICIPAR

EN

LICITACIONES,

CONCURSOS

PÚBLICOS

Y/O

ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA. OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L. Nº 21621 Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN. DISPOSICION

TRANSITORIA.-

NOMBRE

DEL

TITULAR

GERENTE,

IDENTIFICADO CON DNI Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TITULAR GERENTE EJERCERÁ EL CARGO DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA, PERUANO, CON DOMICILIO SEÑALADO EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE. ASI MISMO, SE NOMBRA COMO APODERADO A [NOMBRE DEL APODERADO], IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD [TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], CON NUMERO: [NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD] QUIEN TENDRÁ LAS MISMAS FACULTADES QUE EL GERENTE. [CIUDAD], [FECHA FORMULARIO: DIA, MES Y AÑO EN LETRAS].

MODELO DE CONSTITUCIÓN PARA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L

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(CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS) SEÑOR NOTARIO SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGA: [NOMBRE DEL TITULAR], DE NACIONALIDAD [NACIONALIDAD], CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO [DOCUMENTO DE IDENTIDAD], OCUPACION: [PROFESIÓN U OCUPACIÓN], ESTADO CIVIL: [ESTADO CIVIL (SOLTERO, CASADO, VIUDA, DIVORCIADO)][NOMBRE DEL CÓNYUGE (DE SER CASADO)], CON [DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CÓNYUGE

(DNI,

CARNET

EXTRANJERÍA,

PASAPORTE)],SEÑALANDO

DOMICILIO PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN [DOMICILIO], EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERA.- POR EL PRESENTE, [NOMBRE DEL TITULAR]: CONSTITUYE UNA EMPRESA

INDIVIDUAL

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

BAJO

LA

DENOMINACIÓN DE: “[DENOMINACIÓN] E.I.R.L.”, CON DOMICILIO EN [DOMICILIO],

PROVINCIA

DE

[PROVINCIA],

DEPARTAMENTO

DE

[DEPARTAMENTO], QUE INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MERCANTIL

CON UNA

DURACIÓN

INDETERMINADA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. SEGUNDA.- EL OBJETO DE LA EMPRESA ES: [OBJETO], SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO, LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES EMPRESARIALES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA. TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/ [MONTO S/.].([MONTO EN LETRAS Y 00/100 NUEVOS SOLES) CONSTITUIDO POR APORTES DEL TITULAR EN BIENES; EFECTUADOS DEL SIGUIENTE MODO: 01[DESCRIPCIÓN DEL BIEN APORTADO 1]

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VALOR/MERCADO: [VALOR DEL BIEN APORTADO 1]

02 [DESCRIPCIÓN DEL BIEN APORTADO 2] VALOR/MERCADO: [VALOR DEL BIEN APORTADO 2].

VALOR TOTAL:

ESTOS BIENES SE DETALLAN EN LA DECLARACIÓN JURADA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE ESTE DOCUMENTO ORIGINE. CUARTA.- SON ÓRGANOS DE LA EMPRESA: EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDA ESTÁ SEÑALADO EN EL DECRETO LEY Nº 21621, ARTÍCULOS 39 Y 50 RESPECTIVAMENTE Y DEMÁS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. QUINTA.- LA GERENCIA ES EL ÓRGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN

Y

REPRESENTACIÓN

DE

LA

EMPRESA.

SERÁ

DESEMPEÑADA POR UNA O MÁS PERSONAS NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE. EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ÉSTE SE DENOMINARÁ TITULAR GERENTE. SEXTA.- LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE SERÁ EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACIÓN DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO. SÉPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE: 1. ORGANIZAR EL RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA. 2. CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES; SUPERVISAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

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3. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 74º, 75º, 77º Y 436º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

EN

LO

ADMINISTRATIVO

GOZARÁ

DE

LA

FACULTAD

DE

REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA EMPRESA Y REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREA CONVENIENTE Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS. ADEMÁS PODRÁ SOMETER

LAS

CONTROVERSIAS

A

ARBITRAJE,

CONCILIACIONES

EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO, PUDIENDO SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES. 4. CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA. 5. ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES Y GIRAR CONTRA LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA, ASÍ COMO ENDOSAR Y DESCONTAR DOCUMENTOS DE CRÉDITO.

SOLICITAR

SOBREGIROS,

PRÉSTAMOS,

CRÉDITOS

O

FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO CELEBRANDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS. 6. SOLICITAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA, ADEMÁS CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PODER, CARTA FIANZA, PÓLIZA, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, FACTURAS CONFORMADAS Y CUALQUIER OTRO TÍTULO VALOR. 7. SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO. 8. COMPRAR Y VENDER LOS BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES DE LA EMPRESA, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS CONTRATOS.

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9. CELEBRAR, SUSCRIBIR CONTRATOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONSORCIO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL, VINCULADOS AL OBJETO DE LA EMPRESA. 10.

AUTORIZAR

A

SOLA

FIRMA,

LA

ADQUISICIÓN

DE

BIENES,

CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. 11. NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA. 12. CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA. 13. CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMÁS ESTADOS Y ANÁLISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR. 14. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO. 15.

PARTICIPAR

EN

LICITACIONES,

CONCURSOS

PÚBLICOS

Y/O

ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA. OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L. Nº 21621 Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN. DISPOSICION

TRANSITORIA.

-

[NOMBRE

DEL

TITULAR

GERENTE],

IDENTIFICADO CON DNI Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TITULAR GERENTE, EJERCERÁ EL CARGO DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA, PERUANO, CON DOMICILIO SEÑALADO EN LA INTRODUCCION DE LA PRESENTE.

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ASI MISMO, SE NOMBRA COMO APODERADO A [NOMBRE DEL APODERADO], IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD [TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], CON NUMERO: [NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD] QUIEN TENDRÁ LAS MISMAS FACULTADES QUE EL GERENTE. CLAUSULA ADICIONAL I.- DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO CIVIL, INTERVIENE [NOMBRE DEL CÓNYUGE (DE SER CASADO)], CÓNYUGE DE [NOMBRE DEL TITULAR], AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES NO DINERARIOS. [CIUDAD], [FECHA FORMULARIO: DÍA, MES Y AÑO EN LETRAS]. DECLARACIÓN JURADA DE APORTE DE BIENES POR EL PRESENTE DOCUMENTO: YO, [NOMBRE DEL TITULAR GERENTE] IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº [NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TITULAR GERENTE], CON DOMICILIO EN [DOMICILIO DEL TITULAR GERENTE] PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN MI CALIDAD DE TITULAR

GERENTE

“[DENOMINACIÓN] JURAMENTO

DESIGNADO

E.I.R.L.

HABER

QUE

RECIBIDO

DE SE

LA

EMPRESA

CONSTITUYE,

LOS

BIENES

DENOMINADA:

DECLARO

MUEBLES

BAJO

QUE

A

CONTINUACIÓN SE PRECISA, COMO APORTE AL CAPITAL DE LA PRECITADA EMPRESA: DETALLE DE LOS BIENES VALOR ASIGNADO S/ 01 [DESCRIPCIÓN DEL BIEN APORTADO 1]



DESCRIPCIÓN DEL BIEN APORTADO

CARACTERISTICAS DEL BIEN APORTADO

[VALOR DEL BIEN APORTADO 1]. 02 [DESCRIPCIÓN DEL BIEN APORTADO 2]

VALOR DEL BIEN APORTADO

VALOR DEL BIEN APORTADO

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DESCRIPCIÓN CARACTERISTICAS DEL BIEN DEL BIEN APORTADO APORTADO

VALOR DEL BIEN APORTADO

VALOR DEL BIEN APORTADO

[VALOR DEL BIEN APORTADO 2].

LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/ [MONTO S/.].([MONTO EN LETRAS] Y 00/100 NUEVOS SOLES), COMO APORTE EN BIENES MUEBLES AL CAPITAL DE LA EMPRESA. [CIUDAD], [FECHA DD.JJ.: DIA, MES Y AÑO EN LETRAS].

FIRMA DEL TITULAR GERENTE

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Cuestionario 1. Realizar todo el proceso de registro virtual de una empresa en el SID SUNARP. 2. Elaborar minuta de acuerdo al tipo de sociedad elegida por el equipo de trabajo. 3. Elabore Informe de valorización de bienes no dinerarios. 4. Elabore Declaración Jurada de aporte de bienes dinerarios y no dinerarios. 5. Elabore Declaración Jurada de recepción de aportes dinerarios y no dinerarios. 6. ¿Puedo poner más de una actividad económica dentro del objeto social de la minuta de constitución?

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Actividad N° 03: CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES. Tema Nº 01: Comparaciones de Sociedades. Las formas societarias más utilizadas se muestran a continuación:

SOCIEDADES EN EL PERÚ

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA

ABIERTA

SUCURSALES

CERRADA

Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada. CARACTERÍSTICAS

De 2 a 20 socios participacioncitas

DENOMINACIÓN

La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."

ÓRGANOS

Junta General de Socios y Gerencia

CAPITAL SOCIAL

Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%

DURACIÓN

Indeterminada

TRANSFERENCIA

La transferencia de participaciones se formaliza mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas.

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Sociedad Anónima. CARACTERÍSTICAS

2 accionistas como mínimo. No existe número máximo.

DENOMINACIÓN

La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."

ÓRGANOS

Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

CAPITAL SOCIAL

Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnológicas intangibles.

DURACIÓN

Determinado o Indeterminado

TRANSFERENCIA

La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

Sociedad Anónima Abierta. Es aquella que realizó oferta primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, tiene más de CARACTERÍSTICAS 750 accionistas, más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, se constituye como tal o sus accionistas deciden la adaptación a esta modalidad.

DENOMINACIÓN ÓRGANOS CAPITAL SOCIAL DURACIÓN TRANSFERENCIA

La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima Abierta", o de las siglas "S.A.A." Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25% Determinado o Indeterminado La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

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Sociedad Anónima Cerrada. CARACTERÍSTICAS

DENOMINACIÓN

ÓRGANOS

CAPITAL SOCIAL

DURACIÓN TRANSFERENCIA

De 2 a 20 accionistas. La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada", o de las siglas "S.A.C." Junta General de Accionistas, Directorio (opcional) y Gerencia. Aportes en moneda nacional y/o extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles. Determinado o Indeterminado La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

Sucursales. Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en un lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Carece de personería jurídica independiente de la principal. La sucursal debe estar dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

Sociedad Colectiva. Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

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La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. Ventajas Aquí podemos ver algunos de los beneficios de las Sociedades Colectivas que podrás disfrutar si eliges esta forma jurídica. ➢ Los socios participan directamente de los beneficios ➢ Mayor motivación de los socios ➢ Los socios pueden combinar su experiencia y bienes ➢ Posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa ➢ Cada socio tiene derecho a voto (a no ser que se pacte lo contrario). Inconvenientes Como todas las formas jurídicas, las Sociedades Colectivas también poseen una serie de desventajas para las personas que eligen este tipo de sociedad. ➢ Los socios poseen responsabilidad ilimitada (se pueden limitar en el momento de inscribir la sociedad) ➢ La admisión de nuevos socios requiere la aceptación de todos los demás socios ➢ La Sociedad Colectiva se disuelve si fallece uno de los socios ➢ Es complicada la financiación mediante el incremento del capital social ➢ Cada uno de los socios depende de los actos de los demás ➢ Es difícil deshacerse de un socio que no deseas La sociedad colectiva es una persona jurídica de responsabilidad solidaria e ilimitada para los socios, es decir, éstos responden con su patrimonio personal por

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las obligaciones de la sociedad, cuando los bienes de ésta no alcancen. La duración de la sociedad es de plazo determinado y los socios no pueden transferir sus participaciones sin el consentimiento de los demás socios. Por sus características, es una sociedad en desuso. Sociedad en Comandita. La sociedad en comandita es una persona jurídica en la que existen dos tipos de socios. Los comanditarios que aportan dinero o bienes y que tiene responsabilidad limitada. Los socios colectivos que aportan sus servicios o trabajo y responden de manera solidaria e ilimitada. La sociedad puede ser en comandita simple, que representa su capital en participaciones, y la sociedad en comandita por acciones que representa su capital en acciones.

La Sociedad En comandita simple, S.C. ➢ Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios. ➢ Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios. ➢ Dedicados a la explotación de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores.

Existen dos socios: Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad. Los socios colectivos: que actúan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada. La Sociedad en comandita por acciones, S. en C.

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➢ Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A. ➢ Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades. ➢ Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden participar de la función gestora.

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cuestionario ➢

1.- Según el giro del negocio elegido, cada equipo de trabajo, debe de elegir el tipo de sociedad, y sustentar los argumentos que sostenga tal decisión: GIRO DEL NEGOCIO: TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

VENTAJAS

ARGUMENTO

2.- ¿Cuánto es el tiempo aproximado de trámite para la constitución de una sociedad anónima? 3.- ¿Cómo se organiza una sociedad anónima? 4.- ¿Que es el capital registrado de una Sociedad Anónima? 5.- ¿Puede ser aumentado posteriormente el capital social de una Sociedad? 6.- ¿Cuál es el número mínimo de accionistas que puede existir en una Sociedad Anónima? 7.- ¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas frente a la Sociedad Anónima? 8.- ¿Quiénes son los miembros de la junta directiva de la Sociedad Anónima? 9.- ¿Cuánto es el impuesto anual que deben pagar las Sociedades Anónimas? 10.- ¿Cuál es el número mínimo de accionistas que puede existir en una Sociedad Anónima Cerrada?

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Actividad N° 04: OTROS TIPOS DE SOCIEDADES. Tema Nº01: Otros Tipos de sociedades en el País Sociedades Civiles. Es una persona jurídica que se constituye para ejercer una actividad profesional, oficio o práctica común entre los socios. Puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la ordinaria los socios responden de manera personal y subsidiaria por las obligaciones de la empresa. Esto quiere decir que primero se paga con el patrimonio de la empresa y si este no alcanza, responden los socios. El capital se constituye con aporte en bienes o dinero, pero es posible que algunos socios aporten servicios o su trabajo, con lo cual sus utilidades se determinarán sacando un promedio de las utilidades de los socios capitalistas. Al constituirse la sociedad, debe optar por alguna de estas formas societarias, de conformidad con el 2 de la ley: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil”. No se puede constituir una sociedad “genérica” o una sociedad que combinen características de varios tipos societarios para formar una suerte de híbrido. Es obligatorio que la sociedad adopte una de las formas previstas en la ley y que se regule por las características y reglas del tipo societario adoptado. Existe, sin embargo, una excepción a la regla antes señalada y que está constituida por formas especiales de sociedades reguladas en leyes específicas, como es el caso de la sociedad minera de responsabilidad limitada prevista por la Ley General de Minería. El último párrafo del artículo 2 hace referencia a la comunidad de bienes que no constituye una sociedad, por no haberse realizado el procedimiento de constitución correspondiente. En tal caso, la comunidad de bienes o copropiedad se regula por las reglas previstas en el Código Civil y no por la Ley General de Sociedades.

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Ventajas: ➢ Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. ➢ Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL. ➢ Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL. ➢ Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes: ➢ Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. ➢ No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que una sociedad limitada. Sociedades Irregularidades. En una economía de mercado como la nuestra, el tráfico jurídico resulta de vital importancia, ya que de ello dependerá la generación de riqueza influyendo en la economía de cada uno de los actores y del país mismo. Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy tomada en cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los contratantes; de lo contrario, el costo de las transacciones se elevaría demasiado haciendo ineficiente el mercado. Sin embargo, se dan algunas situaciones donde la buena fe al contratar se ve perturbada; por ejemplo cuando se inicia una transacción con una empresa aparentemente formal y en orden pero que -incluso a veces con desconocimiento

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de sus propios representantes- se encuentra inmersa en una situación de irregularidad. ¿Qué hacer frente a ello? La normativa sobre las sociedades irregulares tiene su antecedente más cercano en la Ley General de Sociedades anterior, así encontramos en su artículo 22º una mención a la nulidad de sociedades inscritas y en los artículos 385º al 397º especificaciones en lo referido a la sociedad irregular. En la actualidad el tema se encuentra contemplado en el artículo 423º de la actual Ley general de Sociedades. Nuestra LGS considera a la sociedad irregular como un género dentro del cual podemos ubicar como especies a las sociedades de hecho, a las sociedades en formación que devienen en irregulares, las sociedades que siguen operando pese a haber incurrido en alguna causa de disolución, las sociedades que se hayan transformado irregularmente, etc. Sociedad Irregular en Formación. Son aquellas que realizan actividades antes de cumplir con las formalidades propias de su inscripción, es decir, antes de adquirir la personería jurídica. Algunos autores señalan que los únicos actos que puede realizar este tipo de sociedades son los relacionados estrictamente a formalizar y tramitar lo necesario para constituir la empresa, sin embargo somos de la opinión, concordante con Elías La Rosa de que la empresa no sólo puede hacer esos trámites, sino que mientras se encuentren dentro de los plazos previstos por la norma pueden paralelamente realizar actividades propias del objeto social. Esto se ve concordado con las normas tributarias, donde la SUNAT exige para el otorgamiento del RUC la escritura pública de constitución y no excluyentemente la Partida Registral donde conste inscrita la sociedad y desde ese momento se entiende que se ejercen actividades propias del giro del negocio. Entonces surge la pregunta ¿qué tiene que pasar para que esta sociedad en formación se convierta en irregular? En un principio se quiso dar una respuesta un tanto subjetiva señalando que dependerá de los actos que realicen y verificar si

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efectivamente quienes la conforman tienen la intención de llevar a cabo la formación de la persona jurídica. En nuestra legislación se ha optado por señalar un criterio objetivo que es el vencimiento de ciertos plazos. Así, conforme al artículo 423º LGS la sociedad en formación será irregular cuando continúe operando una vez transcurrido el plazo legal para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y/o para su inscripción en el registro. Los socios deben: ➢ Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor a los sesenta días contados desde que los socios fundadores han firmado el pacto social, tratándose de constitución simultánea. ➢ Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor de treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes de dicha escritura, tratándose de constitución por oferta a terceros. ➢ Solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro en un plazo no mayor a los treinta días desde que se otorga la escritura pública de constitución, ya sea que estemos en una constitución simultánea o por oferta a terceros. Sociedad de Hecho. Es la agrupación de personas que realizan actividades negociables sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social o estatuto) o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a algún tipo societario admitido por ley. No obstante, ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio – con espíritu y comportamiento societario. El artículo 423º LGS señala que “es aquella situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito”. Se daría cuando dos o más personas acuerdan vender un producto, usan un nombre comercial y aparentan una sociedad, pero sin formalizarse legalmente. Estaríamos frente a una empresa y no frente a una sociedad.

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Sociedad Irregular, Propiamente dicha. Son aquellas que cumplen todos los requisitos para ser considerados como sociedad salvo alguno o algunos requisitos formales para su constitución u operación. Debe ser formal ya que si fuera de fondo como la ausencia de consentimiento válido, objeto contrario al orden público, omisión de forma prescrita entre otros estaríamos en el campo de la nulidad del pacto social regulada en el artículo 33º LGS. También caerá en causal de irregularidad si ha caído en alguna causal de disolución prevista en el artículo 407º LGS. En consecuencia, si la sociedad continúa operando una vez transcurrido el plazo previsto en la Ley caerá en irregularidad. Así por ejemplo si transcurridos seis meses desde que perdió su pluralidad de socios no lo regulariza, entre otros supuestos. El tema de la pluralidad de socios trae un problema consigo ya que en la misma LGS se señala que en caso se pierda la pluralidad se extinguirá la sociedad de pleno derecho, no permitiendo –por tanto- la subsanación dentro del plazo de seis meses. Somos de la opinión – en concordancia con algunos autores- de que se debe modificar el texto vigente, ya que en la actualidad se tendría que extinguir la sociedad no admitiendo al parecer ninguna otra interpretación. Se debe modificar en el sentido que sí debe ser posible la subsanación y para ello establecer un plazo prudencial porque seguramente resultará difícil encontrar un socio que reúna las características y exigencias del negocio. Además porque las normas de derecho mercantil no pueden sancionar los actos, sino solo establecer consecuencias. El hecho de perder la protección patrimonial y tener que responder personalmente de manera ilimitada y solidaria parece ser ya un buen mecanismo que desincentiva dichas prácticas. También la sociedad caerá en irregular si se transforma contraviniendo las disposiciones de la Ley societaria. Por ejemplo una SA desea adoptar la forma societaria de una EIRL, que resultaría imposible por la existencia de pluralidad de socios.

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Otro supuesto donde no operaría en principio la subsanación es cuando se produce el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y éste no se ha prorrogado o no se ha inscrito el acuerdo de prórroga en el registro. Otro supuesto de irregularidad ha sido el regulado en la primera disposición transitoria de la LGS donde se obligaba a que todas las sociedades deberían adecuarse al nuevo texto legal, estableciendo el plazo del 31.12.2001 como máximo. Sin embargo se han dado más prórrogas, tanto así que en la actualidad, en virtud a la Ley 27673 dicho plazo se ha extinguido, quedando al albedrío de quienes no lo realizaron en su oportunidad. Los Contratos Asociativos. Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture. Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente, serán considerados como inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.

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Consecuencias de Irregularidad. Lo atractivo de la constitución de sociedades es la separación patrimonial de la sociedad de cada uno de sus integrantes. Por ejemplo, en caso de pérdidas los accionistas no tendrán que responder con su propio patrimonio. Pero cuando una sociedad ha incurrido en causal de irregularidad desde el momento de su constitución, la sanción de los socios es adquirir responsabilidad personal, ilimitada y solidaria por los contratos y demás actos jurídicos celebrados con terceros. De esta manera, un acreedor insatisfecho podrá dirigirse contra la sociedad y luego si es que los activos y el patrimonio social de esta son insuficientes, también podrá dirigirse contra el patrimonio particular de los accionistas.

cuestionario 1.- A continuación, se pide llenar el siguiente cuadro: TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

Sociedades Civiles. VENTAJAS

ARGUMENTO

Sociedades Irregularidades. VENTAJAS

ARGUMENTO

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TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

TIPO DE SOCIEDAD: CARACTERÍSTICAS

Sociedad Irregular en Formación. VENTAJAS

ARGUMENTO

Sociedad de Hecho. VENTAJAS

ARGUMENTO

Sociedad Irregular, Propiamente dicha. VENTAJAS

ARGUMENTO

Los Contratos Asociativos. VENTAJAS

ARGUMENTO

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2.- ¿Cuánto es el tiempo aproximado de trámite para la constitución de una sociedad civil? 3.- ¿Cómo se organiza una sociedad irregular en formación? 4.- ¿Que es el capital registrado de una Sociedad de hecho? 5.- ¿Puede ser aumentado posteriormente el capital social de una Sociedad irregular, propiamente dicha? 6.- ¿Cuál es el número mínimo de accionistas que puede existir en una Sociedad civil? 7.- ¿Cuál es la responsabilidad de los contratos asociativos? 8.- ¿Cuáles son las consecuencias de irregularidad de una sociedad? 9.- ¿Cuánto es el impuesto anual que deben pagar las Sociedades civiles? 10.- ¿Cuál es el número mínimo de accionistas que puede existir en una Sociedad de hecho?

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Actividad N° 05: ASIENTOS CONTABLES. Introducción: En el presente capitulo se presentan casos prácticos relacionado con la conformación de reservas en las sociedades en concordancia con la ley general de sociedades y la utilización de las cuentas nuevas del Plan Contable General Empresarial Revisado, que como es de conocimiento se debe aplicar en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010. Tema 01: Suscripción de Acciones. Por acuerdo, tres personas se asocian para constituir una empresa suscribiendo el capital social de S/. 21 500 con la participación siguiente: Socio A B C Total

Participación 20% 30% 50% 100%

Capital 5,000.00 8,000.00 8,500.00 21,500.00

Asimismo, de acuerdo a la Ley General de Sociedades se pagará el 25% del Capital Social efectuando el depósito en el Banco. Cuenta 14 142 50 501

Descripción CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

Debe

Haber

21,500.00

ACCIONISTAS (O SOCIOS) CAPITAL CAPITAL SOCIAL

21,500.00

X/x Asiento de Suscripción de Capital

Cuenta 10 104 14 142

Descripción EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES ACCIONISTAS (O SOCIOS)

Debe

Haber

5,375.00 . .

5,375.00

X/x Asiento Contable del Depósito de Aporte (25% de S/. 21 500 = S/. 5 375. 00)

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Tema 02: Inscripción de Acciones en Tesorería. Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos. En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que, del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el Instituto para el Depósito de Valores. En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito. Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

Caso Práctico: Se readquiere 4000 acciones de la propia empresa. El valor de las acciones adquiridas es de S/. 100 c/u. Con posterioridad se determinará el destino que tendrán estas acciones.

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Cuenta

Descripción

50

CAPITAL

501 10

CAPITAL SOCIAL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

104 1041

Debe

Haber

400,000.00 . 400,000.00

CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS

Capitalizaciones En Trámite Con fecha 01.07.20XX, los accionistas de la empresa han decidido aumentar el capital de la empresa, según consta en Acta de Junta General de Accionistas, por un monto de S/. 400,000. Sin embargo, la formalización de dicho acto se inscribe en los Registros Públicos el 04.09.20XX. Cuenta 14 144 52 522 5221

Descripción

Debe

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

400,000.00

GERENTES . CAPITAL ADICIONAL CAPITALIZACIONES EN TRÁMITE APORTES X/x Por el aumento del capital de la empresa

Cuenta 10 104

Descripción EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

14

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

144

GERENTES

Debe

Haber

400,000.00

Haber

400,000.00 .

X/x Por el ingreso del aporte en efectivo

400,000.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Cuenta

Descripción

Debe

52

CAPITAL ADICIONAL

522 5221 50 501 5011

CAPITALIZACIONES EN TRÁMITE . APORTES CAPITAL CAPITAL SOCIAL ACCIONES X/x Por el aumento del capital de la empresa

Haber

400,000.00

400,000.00

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Tema 03: Asiento Contable de Aporte de Capital. Los aportes al capital de una sociedad originan la existencia de los derechos y las obligaciones de los socios. De manera general, podemos definir al aporte como la transferencia de recursos al capital social de una sociedad. Asimismo, cuando nos referimos a recursos estamos haciendo alusión a bienes muebles, inmuebles, dinero, derechos de crédito e incluso servicios, para los tipos societarios en los que esa clase de aportes está permitida. La finalidad de estas transferencias de recursos es que la sociedad, al momento de su constitución, cuente con los medios necesarios para desarrollar sus actividades o que, con motivo de un aumento capital, se incremente su capacidad para operar o se puedan sanear situaciones de desbalance patrimonial. Cualquiera sea la finalidad que busque la sociedad con los recursos aportados al capital social, tales aportes generan obligaciones y derechos a favor del socio aportante. Caso Práctico para Sociedades anónimas: El 19 de Marzo se constituye la Sociedad Luz S.A. con un capital de S/. 230,000 conformados por 3 socios, quienes suscriben acciones, según consta en la escritura pública de constitución, según detalle:

Socio

Acciones

Pedro Gonzales Julio Contreras Manuel Jara Total

5,000.00 8,000.00 10,000.00 23,000.00

Valor de cada acción 10 10 10

Capital 50,000.00 80,000.00 100,000.00 230,000.00

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El 25 de marzo los socios efectuaron sus aportes en bienes dinerarios y no dinerarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Socio Pedro Gonzales

Aporte Entregó dinero en efectivo

Importe 40,000.00

Entregó dinero en efectivo Julio Contreras Mercaderías

50,000.00

Entregó dinero en efectivo Inmueble Total

20,000.00

Manuel Jara

30,000.00 60,000.00 200,000.00

El 30 de marzo, los socios Pedro Gonzáles y Manuel Jara cancelan el saldo de sus aportes en efectivo que fueron depositados en la cuenta corriente a nombre de la sociedad en el Banco de Comercio. Cuenta 14 144 50 501 5011

Descripción

Debe

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

230,000.00

Haber

GERENTES . CAPITAL 230,000.00 CAPITAL SOCIAL ACCIONES X/x Por las acciones suscritas pendientes de cancelación

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Cuenta

Descripción

Debe

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

110,000.00

104

CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

.

1041

CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS

20

MERCADERÍAS

201

MERCADERÍAS MANUFACTURADAS

2011

MERCADERÍAS MANUFACTURADAS

33

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

332

EDIFICACIONES

3321

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

14

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

142 1421

Haber

30,000.00

60,000.00

200,000.00

ACCIONISTAS (O SOCIOS) SUSCRIPCIONES POR COBRAR A SOCIOS O ACCIONISTAS

X/x Por la cancelación de parte de sus aportes de los socios en efectivo, en mercaderías e inmuebles.

Cuenta 10 104 14 144

Descripción EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES GERENTES

Debe

Haber

30,000.00 . 30,000.00

X/x Por la cancelación en efectivo del saldo de sus aportes de los socios en efectivo

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Tema 04: Reducción de capital pendiente de Formalización. El capital adicional es una cuenta patrimonial de tipo transitorio. Recibe el importe de transacciones por acuerdos tomados por accionistas, pero respecto de los cuales, por mandato de la Ley de Sociedades u otros dispositivos de ley, se requiere su inscripción en los registros públicos. Mientras tal inscripción no se ha producido, los saldos no deben ser transferidos a la cuenta 50. Este plan de cuentas dispone códigos al nivel de cuatro dígitos (divisionarias) para esta cuenta. Puede ser conveniente, dependiendo del tipo de instrumento patrimonial, abrir subdivisionarias adicionales que permitan una clasificación por tipo específico de instrumento patrimonial; por ejemplo acciones del tipo ordinario o preferente. No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero, alguno de estos, podrían corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con las acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, su evaluación es necesaria para efectos de su presentación en el balance general. La diferencia de cambio generada en cuentas por cobrar a los accionistas, socios o partícipes, por suscripciones pendientes de pago, se reconocen directamente en el patrimonio (primas o descuento de acciones) y no en los resultados del período. Las reducciones de capital que se encuentran pendientes de formalización legal e inscripción en los registros correspondientes.

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Caso practico Con fecha 01.08.20XX, uno de los tres accionistas de la empresa ha decidido retirarse de la misma, solicitando que se le devuelva su aporte, el cual equivale a S/. 150,000. Se sabe que la regularización de la reducción del capital se inscribe en los Registros Públicos el 31.08.20XX.

Cuenta

Descripción

50 501

CAPITAL CAPITAL SOCIAL

46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS

469

OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

Debe

Haber

20,000.00

20,000.00

X/x Por el acta de reducción de capital Cuenta

Descripción

46 469

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

104

Debe

Haber

20,000.00

20,000.00

CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS X/x Por la devolución de su aporte al accionista que se retira

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Tema 05: Transformación de SRL a SAC. La empresa “Los Tigres S.R.L.”, con capital S/. 200,000.00 repartido entre 3 socios, decide con fecha 26 de julio, transformarse en “Las Rosas S.A.C.” (Cualquier tipo de sociedad en otra). En tales circunstancias, se cumple con la ley y se producen los movimientos siguientes: •

El Contador de la empresa formuló el balance al día anterior al acuerdo y reabre sus libros al día siguiente.



Cada cinco días y por tres veces, se hacen las publicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.



Se compra mercaderías por S/. 40,000.00 afecto al 18% de IGV.



Se vende mercaderías por S/. 20,000.00 afecto al 18% de IGV, el costo es de S/. 12,000.00.



Se provisiona y paga sueldos brutos por S/. 20,000 afectando el 80% a Gastos de Venta y 20% a Gastos Administrativos.



Se pagan honorarios por S/. 1400.00 (Gastos Administrativos).



Dentro del plazo legal, Ferretería Valencia S.C. manifiesta oposición a la transformación reclamando se le pague factura por S/. 20,000.00. La sociedad acuerda girar cheque por el 50%, por el saldo se acepta letra que incluye S/. 1,400.00 de intereses.



Se calcula y pone a disposición de socio disidente, su participación en las utilidades, S/. 36,000.00. Su participación en el capital de la sociedad es asumida por los socios restantes. En la Escritura de Transformación, se hace constar la transferencia.



Se registra depreciación del período por S/. 10,000.00 afectando con 80% Gastos de Venta y 20% Gastos de Administración.



El Contador formula nuevo Balance al día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública (por lo menos transcurridos 40 días) y cierra sus libros.



La documentación correspondiente se remite al Notario para que sea elevada a Escritura Pública y sea registrada en los RR.PP. Cumplidos los requisitos de Ley, se reabren los libros y traslada el Activo, Pasivo y Patrimonio a la empresa resultante de la transformación: “Las Rosas S.A.C.

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

LAS ROSAS S.A.C. Abre sus libros contables con el Activo, Pasivo y Patrimonio que le trasladó “Los Rosales S.R.L.”, empresa que se disolvió y no tendrá ya vigencia como tal. El capital social en esta empresa estará representada por 12,000 acciones de S/. 100.00 c/u.

Los Tigres S.R.L Estado de Situación Financiera al 30 de XX del 20XX ACTIVO

PASIVO Y PATRIMONIO

Actico Corriente

Cuentas Por Pagar Comerciales

400,000.00

Caja y Bancos

240,000.00

Otras cuentas Por Pagar

238,000.00

Cuentas Por cobrar

280,000.00

Total pasivo corriente

638,000.00

Mercaderías

640,000.00

Patrimonio

Total Activo Corriente

1,160,000.00

CAPITAL

1,200,000.00

Resultados cumulaos

142,000.00

Inm. Maq. Y Equipo Neto de Deprec. Acum.

820,000.00

Total Patrimonio

1,342,000.00

Total Activo

1,980,000.00

Total Pasivo y Patrimonio.

1,980,000.00

Nota: De los resultados obtenidos en este Balance participarán los socios que se retiren al no estar de acuerdo con la Transformación (igual será en la fusión).

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Cuenta

Descripción

Debe

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

240,000.00

12

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

280,000.00

20

MERCADERÍAS

33

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

39

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS

46

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS

50

CAPITAL

59

RESULTADOS ACUMULADOS

42

Haber

640,000.00 1,300,000.00 480,000.00 400,000.00 238,000.00 1,200,000.00 142,000.00

Apertura de Libro para iniciar proceso de transformación

Cuenta 60 601 40 401 4011 42 421

20 61 611

12

Descripción ___________________2____________________ COMPRAS MERCADERÍAS TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR Compra de mercaderías según registro ___________________3____________________ MERCADERÍAS VARIACIÓN DE EXISTENCIAS MERCADERÍAS Destino de las cargas anteriores ___________________4____________________ CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

121

FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR

40

TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401

GOBIERNO CENTRAL

4011 70 701

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VENTAS MERCADERÍAS

Debe

Haber

400,000.00 40,000.00

440,000.00

400,000.00 400,000.00

264,000.00

24,000.00

240,000.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

69 691 20 201

62 621 627 6271 64 40 403 41 411 94 95 79

41 411 10 104 1041

63 632 10 104 1041

Ventas según registro ___________________5____________________ COSTO DE VENTAS MERCADERÍAS MERCADERÍAS MERCADERÍAS MANUFACTURADAS Costo de las mercaderías vendidas ___________________6____________________ GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES REMUNERACIONES SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD GASTOS POR TRIBUTOS TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR INSTITUCIONES PÚBLICAS REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR REMUNERACIONES POR PAGAR ___________________7____________________ GASTOS ADMINISTRATIVOS. GASTOS DE VENTAS. CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Destino de las cargas anteriores ___________________8____________________ REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR REMUNERACIONES POR PAGAR EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS Pago de remuneración ___________________9____________________ GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS ASESORIA Y CONSULTORIA EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS

102,000.00 102,000.00

21,800.00

1,800.00 5,800.00

17,800.00

14,200.00 9,400.00 23,600.00

17,800.00 17,800.00

14,000.00 14,000.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

94 79

Pago con cheques honorarios ___________________10____________________ GASTOS ADMINISTRATIVOS. CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Destino de las cargas anteriores

14,000.00 14,000.00

___________________11____________________ 42 421 10 104 1041

42 421 67 673 42 423

96 71

59 591 46 469

68 681

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCO DEL TRABAJO Pago a proveedores ___________________12____________________ CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR GASTOS FINANCIEROS INTERESES POR PRÉSTAMOS Y OTRAS OBLIGACIONES CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS LETRAS POR PAGAR Canje con letra ___________________13____________________ GASTOS FINANCIEROS VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA Destino de las cargas anteriores ___________________14____________________ RESULTADOS ACUMULADOS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS Participación del socio en las utilidades según acuerdo ___________________15____________________ VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES DEPRECIACIÓN

10,000.00

10,000.00

10,000.00

1,400.00

11,400.00

1,400.00 1,400.00

36,000.00 36,000.00

10,800.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

39 393

94 95 79

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS AGOTAMIENTO ACUMULADO Depreciación del período ___________________16____________________ GASTOS ADMINISTRATIVOS. GASTOS DE VENTAS. CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Destino de las cargas anteriores

10,800.00

8,640.00 2,160.00 10,800.00

MAYORIZACIÓN DE LOS ASIENTOS:

SUMAS DEL MAYOR CÓDIGO 10

DESCRIPCIÓN DEBE

HABER

240,000.00

41,800.00

20

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS MERCADERÍAS

1,040,000.00

33

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

1,300,000.00

39

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS

40

TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

12

544,000.00

490,800.00 40,000.00

29,800.00

17,800.00

17,800.00

20,000.00

851,400.00

50

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS CAPITAL

59

RESULTADOS ACUMULADOS

36,000.00

60

COMPRAS

400,000.00

61

64

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS GASTOS POR TRIBUTOS

67

GASTOS FINANCIEROS

41 42 46

62 63

102,000.00

274,000.00 1,200,000.00 142,000.00 400,000.00 21,800.00 14,000.00 1,800.00 1,400.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

68

VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES

10,800.00

69

COSTO DE VENTAS

102,000.00

70

VENTAS VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA

71

240,000.00 1,400.00

79

CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS

94

GASTOS ADMINISTRATIVOS.

36,840.00

95

GASTOS DE VENTAS.

11,560.00

96

GASTOS FINANCIEROS

1,400.00

TOTAL, SUMAS

48,400.00

3,839,400.00 3,839,400.00

Distribución de Saldos:

CÓDIGO 61

DESCRIPCIÓN

64

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS GASTOS POR TRIBUTOS

67

GASTOS FINANCIEROS

68

VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES

69

COSTO DE VENTAS

70

VENTAS VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA

62 63

71

AJUSTES DEBE

HABER

102,000.00

102,000.00

1,400.00

79

CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS

94

GASTOS ADMINISTRATIVOS.

36,840.00

95

GASTOS DE VENTAS.

11,560.00

96

GASTOS FINANCIEROS

1,400.00

TOTAL SUMAS

48,400.00

151,800.00

151,800.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Asientos Contables de cierre. Cuenta 61 611 69 691

79 94 95 96

89 60 62 63 64 67 68

61 70 89

Descripción VARIACIÓN DE EXISTENCIAS MERCADERÍAS COSTO DE VENTAS MERCADERÍAS Cierre de la Cuenta 69 ___________________19____________________ CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. GASTOS DE VENTAS. GASTOS FINANCIEROS Cierre de la Claro 9 ___________________20____________________ DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO COMPRAS GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS GASTOS POR TRIBUTOS GASTOS FINANCIEROS VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES Traslado del saldo deudor de cuentas en la clase 6 ___________________21____________________ VARIACIÓN DE EXISTENCIAS VENTAS DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO

Debe 102,000.00

Haber

102,000.00

49,800.00 33,200.00 15,200.00 1,400.00

449,800.00 400,000.00 21,800.00 14,000.00 1,800.00 1,400.00 10,800.00

298,000.00 240,000.00 538,000.00

Cierre de las cuentas con saldos acreedor, Clase 6 y7 89 59 591

39 42 46 50 59

___________________22____________________ DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO RESULTADOS ACUMULADOS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Traslado del saldo neto ___________________23____________________ DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS CAPITAL RESULTADOS ACUMULADOS

88,200.00 88,200.00

490,800.00 831,400.00 274,000.00 1,200,000.00 194,200.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES 10 104 1041 12 121 20 33 40

10 12 121 20 33 40 39 42 46 50 59

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR MERCADERÍAS INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Por el Cierre de libros ___________________24____________________ EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR MERCADERÍAS INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS CAPITAL RESULTADOS ACUMULADOS Reapertura de libros para iniciar proceso de transformación.

198,200.00

544,000.00

938,000.00 1,300,000.00 10,200.00

198,200.00 544,000.00

938,000.00 1,300,000.00 10,200.00 490,800.00 831,400.00 274,000.00 1,200,000.00 194,200.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Luego de realizar los asientos de cierre correspondiente pasamos al realizar los asientos de Traslado del Activo por Transformación a la Empresa Las rosas S.A.C. Cuenta 39

Descripción LAS ROSAS S.A.C. DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS

42

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS

50

CAPITAL

59

RESULTADOS ACUMULADOS

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

12

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

20

MERCADERÍAS

33

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

Debe

Haber

490,800.00 831,400.00 274,000.00 1,200,000.00 184,000.00 198,200.00 544,000.00 938,000.00 1,300,000.00

Traslado del Activo por transformación a Las Rosa S.A.C. ___________________26____________________ 42

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS

50

CAPITAL

59

RESULTADOS ACUMULADOS

40

TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

42

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS

50

CAPITAL

59

RESULTADOS ACUMULADOS Traslado del pasivo y patrimonio por transf. A LAS ROSAS S.A.C.

831,400.00 274,000.00 1,200,000.00 194,200.00 10,200.00 831,400.00 274,000.00 1,200,000.00 184,000.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Nota 1. Con estos asientos los libros quedan cerrados para Los Tigres S.R.L. 2. Ésta es la secuencia para el cierre de los libros en cualquier tipo de sociedad. 3. Los libros así cerrados deben conservarse, mientras los tributos no prescriban. 4. En 4. El libro de Inventarios y Balances, registre su Balance de Cierre.

Los Tigres S.R.L. Estado de Situación Financiera Al 30 de XX del 20XX

ACTIVO

PASIVO Y PATRIMONIO

Actico Corriente

Cuentas Por Pagar Comerciales

831,400.00

Caja y Bancos

198,200.00

Otras cuentas Por Pagar

274,000.00

Cuentas Por cobrar

544,000.00

Total pasivo corriente

1,105,400.00

Otras Ctas. Por Cobrar

10,200.00

Mercaderías

938,000.00

Patrimonio

Total Activo Corriente

1,690,400.00

CAPITAL

1,200,000.00

Resultados cumulaos

194,200.00

Inm. Maq. Y Equipo Neto de Deprec. Acum.

809,200.00

Total Patrimonio

1,394,200.00

Total Activo

2,499,600.00

Total Pasivo y Patrimonio.

2,499,600.00

LOS LIBROS EN LOS ROSALES S.A.C, el nuevo tipo de sociedad iniciará sus actividades contables, con los asientos por la recepción del Activo, Pasivo y Patrimonio de la empresa que se deja, luego de elevar a Escritura Pública el acuerdo.

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

IMPORTANTE.- Si opta por continuar usando los libros y hojas de contabilidad anteriores, comunique a la SUNAT dentro de los 5 días siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del cambio de razón social o de transformación societaria. En el libro de INVENTARIOS Y BALANCES Si opta por seguir utilizando los libros de la sociedad anteriores, redacte un resumen del acuerdo de transformación, haciendo resaltar los puntos más importantes, como por ejemplo: conformación de capital, variación en la participación, número de acciones o participaciones, cambio en la responsabilidad de los socios, etc., así como la inscripción en los Registros Públicos. Si opta por el uso de nuevos libros, éstos deben abrirse tal como si se tratase de la constitución de una empresa, aun cuando debemos entender que no se trata de una nueva sino simplemente del cambio de uno a otro tipo de sociedad. Deberá entonces: 1. Redactar el Acta en forma resumida, según se aplica en el punto anterior. 2. Registrar el Inventario detallado del Activo, Pasivo y Patrimonio de la empresa, tal como se hace al cierre de cada ejercicio. 3. Registrar el Balance que resulta “Inicial” tan sólo por ser nuevos los libros. En el DIARIO, registre la recepción del Activo, Pasivo y Patrimonio de la siguiente manera: Cuenta

Descripción

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

104

CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

1041 12 121 20 33 39 393

CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR MERCADERÍAS INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS AGOTAMIENTO ACUMULADO LOS ROSALES S.R.L.

Debe

Haber

198,200.00

544,000.00

938,000.00 1,300,000.00 490,800.00

2,489,400.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Recepción del Activo, por transformación de Las Rosas S.A.C. según acuerdos, elevado a Escritura Pública por el notario Dr. …………… su registro N° 1245, Reg de Soc. Mercant. Ficha N° 455896

40 401 4011 42 421 46 469 50 501 59 591

___________________2____________________ Las Rosas S.A.C. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

2,499,600.00

GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS CAPITAL CAPITAL SOCIAL RESULTADOS ACUMULADOS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

831,400.00

274,000.00 1,200,000.00 194,200.00

Recepción del Pasivo y Patrimonio de Los Tigres S.R.L. resultado de acuerdo de transformación

20 61 611

12 121 40 401 4011 70 701

69

___________________3____________________ MERCADERÍAS VARIACIÓN DE EXISTENCIAS MERCADERÍAS Destino de las cargas anteriores ___________________4____________________ CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

400,000.00 400,000.00

264,000.00

FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VENTAS MERCADERÍAS Ventas según registro ___________________5____________________ COSTO DE VENTAS

24,000.00

240,000.00

102,000.00

MANUAL CONTABILIDAD DE SOCIEDADES 691 20 201

62 621

MERCADERÍAS MERCADERÍAS MERCADERÍAS MANUFACTURADAS Costo de las mercaderías vendidas ___________________6____________________ GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES REMUNERACIONES

627

SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES

6271 64

RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD GASTOS POR TRIBUTOS

40

TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

403 41 411

94 95 79

41 411 10 104 1041

102,000.00

21,800.00

1,800.00 5,800.00

INSTITUCIONES PÚBLICAS REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR REMUNERACIONES POR PAGAR Provisión para el pago ___________________7____________________ GASTOS ADMINISTRATIVOS. GASTOS DE VENTAS. CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Destino de las cargas anteriores ___________________8____________________ REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR REMUNERACIONES POR PAGAR EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS Pago de remuneración

17,800.00

14,200.00 9,400.00 23,600.00

17,800.00

17,800.00

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Cuestionario 1. Según el giro del negocio elegido, cada equipo de trabajo, debe de realizar el asiento Contable de Suscripción de Acciones.

2. Con fecha 01.08.20XX, los accionistas de la empresa han decidido aumentar el capital de la empresa, según consta en Acta de Junta General de Accionistas, por un monto de S/. 7600,000. Realizar el asiento contable respectivo. Cuenta

Descripción

Debe

Haber

Cuenta

Descripción

Debe

Haber

Cuenta

Descripción

Debe

Haber

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3. El 29 de Marzo se constituye la Sociedad Luz S.A. conformados por 3 socios, quienes suscriben acciones, según consta en la escritura pública de constitución, según detalle: Socio

Acciones

Valor de cada acción

Pedro Gonzales Julio Contreras Manuel Jara Total

15,000.00 28,000.00 60,000.00

10 10 10

Capital

Desarrollo:

Cuenta

Descripción

Debe

Haber

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4. Con fecha 01.06.20XX, uno de los tres accionistas de la empresa ha decidido retirarse de la misma, solicitando que se le devuelva su aporte, el cual equivale a S/. 876,000. Se sabe que la regularización de la reducción del capital se inscribe en los Registros Públicos el 31.07.20XX. Se pide realizar el asiento respectivo.

Cuenta

Descripción

Debe

Haber

Cuenta

Descripción

Debe

Haber

X/x Por la devolución de su aporte al accionista que se retira

5. Realice los siguientes asientos contables debidamente argumentados en base a la Ley general de Sociedades de los casos Propuestos:

CASO Nº01 AUMENTO DE CAPITAL a) La Junta General de accionistas acordó aumentar el Capital social con la capitalización de las Reservas, Excedente de Revaluación, y los Resultados Acumulados; para tal efecto se ha elaborado una escritura pública y debe ser inscrita en los Registros Públicos para su formalización legal. b) Posteriormente se procedió a la inscripción en los registros públicos del aumento de capital.

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c) El acuerdo comprende el aumento del valor nominal de las acciones existentes de S/. 5.00 a S/. 7.00 cada una, es decir, no se consideró emisión de nuevas acciones.

d) Para determinar los montos a capitalizar se realizan los siguientes cálculos. Total

Acciones

Valor

Total Capital

180,000

36,000

5.00

Total Patrimonio

236,312

36,000

6.56422

Para modificar el total de acciones de S/. 5.00 a S/. 7.00 cada una es necesario realizar un aporte adicional para redondear la cifra del patrimonio. Acciones

Valores

Patrimonio

Valor Actual

36,000

6.56422

236,312

Nuevo Valor

36,000

7.00

252,000

Diferencia

15,688

CASO Nº02 CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADA Y APORTE EN EFECTIVO. Los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Anónima Cerrada, bajo la denominación de "Lady's A & M Sociedad Anónima Cerrada", pudiendo usar la denominación abreviada "Lady's A & M S.A.C.", se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto. El monto del Capital Social es de S/. 28,850.00 (veintiocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) representado por 28,850 (veintiocho mil ochocientas cincuenta) acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1.00 (un y 00/100 nuevo sol) cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:

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Don Augusto Charrua Salazar suscribe 28,800 acciones nominativas de un valor nominal de S/.1.00 cada una y paga el 100% de cada una de ellas, es decir, la suma de S/.28,800.00 (veintiocho mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) mediante el aporte en efectivo como se acredita con el depósito bancario que Ud. Señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la escritura pública que la presente minuta origine.



Doña Marisol Castellano Navarrete suscribe 50 acciones nominativas de un valor nominal de S/1.00 cada una y paga el 100% de cada una de ellas, es decir, la suma de S/.50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles) mediante el aporte en efectivo como se acredita con el depósito bancario que Ud. Señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la escritura pública que la presente minuta origine.

CASO Nº03 CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADA Y APORTE EN BIENES. La persona jurídica que se constituye se denominará "Cosméticos Bella Sociedad Anónima Cerrada." con nombre abreviado "Cosméticos Bella” S.A.C.", y tendrá como objeto principal dedicarse a realizar actividades de: Servicios de spat, peluquería, barbería, sauna, baños turcos, tratamientos naturales, estéticos de tratamiento corporal y facial, podología, reflexología, tratamiento de uñas de pies y manos; masajes, salud y estética. Comercialización, distribución, importación y exportación de productos de cosmética, vitaminas para la piel, cabello y afines y peluquería, así como la maquinaria, utensilios, accesorios y afines. Brindar servicios de terapias físicas, medicina estética y afines. El capital de la sociedad es de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles) en bienes, representado por 10 000 (diez mil) acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1,00 (un nuevo sol) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera:

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3,333 (tres mil trescientas treinta y tres) acciones, las suscribe y paga el señor Jhonny Torres, quien a la sociedad la suma de S/. 3,333.00 (tres mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles) en bienes.



3,333 (tres mil trescientas treinta y tres) acciones, las suscribe y paga el señora Mónica Sánchez, quien a la sociedad la suma de S/. 3,333.00 (tres mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles) en bienes.



3,334 (tres mil trescientas treinta y tres) acciones, las suscribe y paga el señor Martha Pinedo, quien a la sociedad la suma de S/. 3,334.00 (tres mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles) en bienes.

El Sr. Francisco Piedra en calidad de gerente general designado de la sociedad, declara haber recibido los bienes muebles que a continuación se precisan, como aporte al capital de la citada sociedad. Los señores Jhonny, Mónica y Martha aportan a la sociedad, en calidad de copropietarios, los siguientes bienes muebles: •

03 lavaderos con sillón, todos de material loza, color blanco y plata, valorizado en S/. 3440.00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles).



01 exhibidor, medidas 1,20 m de largo x 2,20 m de ancho, valorizado en S/. 1200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles).



03 sillones con pelo, todos de modelo cuadrado, todos de material me lamine con cuerina, todos de color blanco y plata, valorizado en S/. 1800,00 (mil ochocientos y 00/100 nuevos soles).



02 muebles ayudante, ambos de material melamina, ambos de color plata, ambos de medidas 1 metro de largo x 80 cm de alto, valorizado en S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles).



03 espejos con plancha de acero, todos de medidas 1,90 de largo x 1 metro de ancho, valorizado en S/. 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).



03 tocadores, todos de color plata, todos de medidas 80 cm de largo x 80 cm de ancho, valorizado en S/. 660,00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

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Lo que hace un total general de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), como aportes en bienes muebles al capital de la sociedad.

CASO Nº 04 CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTA CON APORTE EN EFECTIVO.

Los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Anónima Abierta, bajo la denominación de «GRUPO PACÍFICO SUR», pudiendo usar la denominación abreviada «GRUPO PACÍFICO SUR S.A.A.»; se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto. El monto del capital social es de S/. 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 nuevos soles) representados por 50,000 (cincuenta mil) acciones nominativas de un valor nominal de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) cada una, suscritas y totalmente pagadas de la siguiente manera: • Don Edgar Tapia Herrera suscribe 47,500 (cuarenta y siete mil quinientos) acciones nominativas de un valor nominal de S/. 10.00 (diez, y 00/100 nuevos soles) cada una y paga el 100% (cien por ciento) de cada una, es decir, la suma de S/. 475,000.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) mediante el aporte en efectivo como se acredita con el depósito bancario que Ud. Señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la escritura pública que la presente minuta origine. • Don José Baltasar Crespín suscribe 2,500 (dos mil quinientos) acciones nominativas de un valor nominal de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) cada una y paga el 60% (cien por ciento) de cada una, es decir, la suma de S/. 25,000.00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) mediante el aporte en efectivo como se acre-dita con el depósito

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bancario que Ud. Señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la escritura pública que la presente minuta origine

Socios/Accionistas

Aportes en efectivo S/.

Acciones suscritas y pagadas

Valor nominal Participaciones de cada en % acción

Edgar Tapia H.

475,000.000

47,500.000

1

95.00%

José Baltasar C.

25,000.000

2,500.000

1

5.00%

TOTAL

500,000.000

50,000.000

100.00%

CASO Nº 05 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN BIENES. La persona jurídica que se constituye se denominará "LOS VENCEDORES SOCIEDAD ANONIMA." con nombre abre-viado "LOS VENCEDORES S.A.C.", y tendrá como objeto principal dedicarse a realizar actividades de: Importación, exportación, representación, distribución, comercialización de equipos, suministros, accesorios y periféricos de cómputo y teléfono, así como de software, sistemas, tecnología verde y afines. Desarrollo, comercialización, representación, importación y exportación de equipos, materiales, suministros y otros, para sistemas de tecnología verde. Asesoría y consultoría empresarial, organizacional, de operación, comercial y legal, financiera y afines. Proveedores de equipos completos para conversiones a gas natural, hidrogeno y afines. El capital de la sociedad es de S/. 49 800,00 (cuarenta y nueve mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) en bienes, representado por 49 800 (cuarenta y nueve mil ochocientos) acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1,00 (un nuevo sol) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: •

16 600 (dieciséis mil seiscientos) acciones, las suscribe y paga el señor AAA, quien aporta a la sociedad la suma de S/. 16 600,00 (dieciséis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) en bienes.



16 600 (dieciséis mil seiscientos) acciones, las suscribe y paga el señor BBB, quien aporta a la sociedad la suma de S/. 16 600,00 (dieciséis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) en bienes.

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16 600 (dieciséis mil seiscientos) acciones, las suscribe y paga el señor CCC, quien aporta a la sociedad la suma de S/. 16 600,00 (dieciséis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) en bienes.

El gerente general designado de la sociedad, declara haber recibido los bienes muebles que a continuación se precisan, como aporte al capital de la citada sociedad, y deja constancia de que la presente valorización se efectúa de acuerdo a valores actuales de mercado. •

El señor AAA aporta a la sociedad los siguientes bienes muebles: 01 equipo de conversión de 6 cilindros turbo para motor diesel a GNV marca sin modelo serie A-2324, valorizada en S/. 16 600,00 (dieciséis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).



El señor BBB aporta a la sociedad los siguientes bienes muebles: 01 equipo de conversión de 6 cilindros turbo para motor diesel a GNV marca sin modelo serie B-132, valorizada en S/. 16 600,00 (dieciséis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).



El señor CCC aporta a la sociedad los siguientes bienes muebles: 01 equipo de conversión de 6 cilindros turbo para motor diesel a GNV marca sin modelo serie A-874, valorizada en S/. 16 600,00 (dieciséis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).

Lo que hace un total general de S/. 49 800,00 (cuarenta y nueve mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), como aportes en bienes muebles al capital de la sociedad.

CASO Nº 06 AUMENTO DE CAPITAL EN EFECTIVO. En la ciudad de Arequipa, siendo las quince horas de los veinte días del mes junio de 2010, se reunieron en el local social sito en la calle Lima 1226, los socios de Distribuidora El Colca S.A. Contratistas Generales, señores: •

Alejandro Quispe Chamorro, propietario de 2460 (dos mil cuatrocientas sesenta) acciones nominativas con un valor de S/. 10,00 (diez nuevos soles).

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Miguel Ángel Quispe Lázaro, propietario de 820 (ochocientas veinte) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (diez nuevos soles).



Melisa Quispe Lázaro, titular de 410 (cuatrocientas diez) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (diez nuevos soles).



Alexander Castañeda Quispe, titular de 410 (cuatrocientas diez) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (diez nuevos soles).

Encontrándose presentes los socios que representan la totalidad de acciones en que se encuentra dividido el capital social pagado, decidieron por unanimidad reunirse en Junta General de Accionistas de conformidad con el artículo 120° de la Ley General de Sociedades, para tratar la siguiente: AGENDA: Aumento de capital y modificación parcial de estatutos. Actuó como presidente de la Junta el presidente de Directorio Alejandro Quispe Chamorro y como secretario el señor Miguel Ángel Quispe Lázaro, quien fue elegido por la Junta para desempeñar tal cargo. AUMENTO DE CAPITAL El presidente manifestó, que con la finalidad de contar con un capital que respalde las operaciones de la empresa, era necesario aumentarlo significativamente, para lo cual proponía a los socios incrementarlo de la suma de S/. 41,000.00 (cuarenta y un mil y 00/100 nuevos soles) a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles), debiendo efectuarse los aportes por los socios, en proporción a su participación en el capital social. El socio señor Alexander Castanheira Quispe manifestó que por el momento no se encontraba en condiciones de efectuar nuevos aportes. El socio Alejandro Quispe Chamorro manifestó su deseo de aportar a la sociedad la suma de S/. 41,300.00 (cuarenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles); asimismo, los socios Miguel Ángel Quispe Lázaro y Melisa Quispe Lázaro expresaron su disposición de aportar la suma de S/. 8,850.00 (ocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) cada uno.

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En virtud de lo expresado el presidente señaló que se debe proceder a aumentar el capital social a la suma de S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles). Luego de un breve intercambio de ideas se acordó por unanimidad aumentar el capital social a la suma de S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles); y a su vez, modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- El capital social es de S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) representado por 10,000 (diez mil) acciones nominativas, con un valor de S/.10.00 (diez y 00/100 nuevos soles), cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas". Asimismo, se aprobó la conformación del nuevo cuadro de accionistas: •

Alejandro Quispe Chamorro suscribe y paga 6,590 (seis mil quinientas noventa) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (diez nuevos soles) cada una.



Miguel Ángel Quispe Lázaro suscribe y paga 1,705 (mil setecientas cinco) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (diez nuevos soles) cada una.



Melisa Quispe Lázaro suscribe y paga 1,295 (mil doscientas noventa y cinco) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (diez nuevos soles) cada una.



Alexander Castañeda Quispe, titular de 410 (cuatrocientas diez) acciones nominativas con un valor de S/. 10.00 (Diez nuevos soles) cada una".

CUADRO DE ACCIONISTAS ANTES DEL ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITA

Socios/Accionistas

Aportes en efectivo S/.

Alejandro Quispe C. Miguel Quispe L. Melisa Quispe L.

24,600.00 8,200.00 4,100.00

Acciones suscritas y pagadas 2,460.00 820 410

Alexander Castañeda Q.

4,100.00

410

Total

41,000.00

4,100.00

Valor nominal de cada acción

Participaciones en %

10 10 10

60% 20% 10%

10

10% 100%

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CUADRO DE ACCIONISTAS CON EL INCREMENTO DE CAPITAL

Socios/Accionistas

Capital Anterior

Alejandro Quispe C. Miguel Quispe L. Melisa Quispe L. Alexander Castañeda Q.

24,600.00 8,200.00 4,100.00

Total

41,000.00

Nuevos Aportes en efectivo 41,300.00 8,850.00 8,850.00

4,100.00 59,000.00

Valor nominal de cada acción 10 10 10

Nuevo Capital

Nuevo Participación en %

65,900.00 17,050.00 12,950.00

66% 17% 13%

10

4,100.00

4%

100,000.00

100%

CASO Nº 07 AUMENTO DE APITAL SOCIAL POR APORTE DE BIENES MUEBLES Por escritura de fecha 28 de julio de 2010, extendida ante la Dra. Andrea de la Piedra Torres, se constituyó la sociedad denominada “FAST MAIL S.A.”, en los términos que figura en dicha escritura y con el capital suscrito y pagado totalmente de S/. 8,000.00 dicha sociedad se encuentra inscrita en la ficha N° 180667 del libro de sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Mediante Junta Universal de fecha 16 de agosto de 2010, acordó por unanimidad “Aumentar el capital social por aporte e bienes muebles”. Santiago Castro Uceda, en calidad de Gerente General de la empresa declara bajo juramento y en honor a la verdad que en la fecha ha recibido de don Segundo Vargas Sifuentes los siguientes bienes muebles, los mismos que son aportados en propiedad, y en su valor del mercado. Descripción Impresora Marca Epson FX-800 Computadora Marca Samsum 486 Central Telefónico marca Samsum As-11 EV Inmobiliario:

Importe 2,800 2,305 3,165

08 escritorios de madera 06 sillas giratorias

1,730

VALOR TOTAL DE BIENES E INMUEBLES

10,000

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Cuadro de Accionistas antes del Aumento de Capital Accionista

Aportes en efectivo S/.

Acciones suscritas y Pagadas

Valor Nominal de Cada Acción

Participación en %

Daly Marqués C Carlos Blanco A Segundo Vargas S.

2,400.00 1,200.00 4,400.00

240.00 120.00 440.00

10 10 10

30% 15% 55%

Total

8,000.00

800.00

100%

Cuadro de Accionistas después del Aumento de Capital Nuevos aportes en Bienes

Socios/Accionistas

Aportes en efectivo S/.

Daly Marqués C Carlos Blanco A

2,400.00 1,200.00

Segundo Vargas S.

4,400.00

10,000.00

Total

8,000.00

10,000.00

Valor Nominal de Cada Acción

Nuevo Capital

Participación en %

10 10

2,400.00 1,200.00

30% 15%

10

14,400.00

55%

18,000.00

100%

CASO Nº 08 AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN “Best Service S.A” en la Junta General de Accionistas de fecha 22 de marzo de 2014, con la asistencia de la totalidad de los socios acordaron por unanimidad aumentar el capital social de la empresa de la suma de S/. 15,000.00 a la suma de S/. 60,000.00, modificación del Estatuto social, establecer el nuevo cuadro de accionistas. El incremento del capital social ascendente a S/. 45,000 proviene de: •

S/. 1,200 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de ajuste por corrección monetaria correspondiente al ejercicio 2007.



S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de capitalización de excedente de revaluación, correspondiente al ejercicio 2006, de conformidad con el D.S. 034-92-EF/15.

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S/. 8,000 (ocho mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de ajuste por corrección monetaria correspondiente al ejercicio 2008.



S/. 20,000 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de capitalización de utilidades del ejercicio 2007.



S/. 5,000 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de ajuste por corrección monetaria correspondiente al ejercicio 2009.



S/. 3,000 (tres mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de ajuste por corrección monetaria correspondiente al ejercicio 2010.



S/. 6,000 (seis mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de ajuste por corrección monetaria correspondiente al ejercicio 2011.



S/. 300 (trescientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de aporte en efectivo, en proporción a su tenencia accionaria, como se acredita con el depósito bancario que UD. Señor Notario se servirá insertar conforma a ley.

Modificación del Pacto Social Acuerdan por unanimidad modificar el artículo quinto del estatuto social, el mismo que tendrá el tenor siguiente: Artículo Quinto.- El capital social de la empresa es de S/. 60,000 (sesenta mil y 00 /100 nuevos soles) dividido en 6,000 acciones nominativas, de un valor nominal de S/. 10.00 cada una, íntegramente suscrita y totalmente pagada. Doña Tatiana Arenas Brito suscribe 4,380 acciones de un valor nominal de S/ 10.00 cada una, es decir, paga S/. 43,800.00 (cuarenta y tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Don Edgar Luís Rodríguez Castro suscribe 1,500 acciones de un valor nominal de S/ 10.00 cada una, es decir, paga S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). Doña Esther Cuadros Zela suscribe 120 acciones de un valor nominal de S/ 10.00 cada una, es decir, paga S/. 1,200.00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles).

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Cuadro de Capitalización para re exposición ACM Utilidades no Distribuidas en base a la Tendencia porcentual. Nº de Socios/ Acciones Accioni Suscritos stas Inicialme nte

Valor Capitaliz Capitali Nomi Capitali Capitaliza ación zación nal de zación ción de exced. de Cada por Aporte en Revalua Utilidad Acció ACM Efectivo c. es n

Nuevo Capital

Partici pación

Tatiana

1,095

10

10,950

14,600

16,936

219

43,000

73%

Esther

30

10

300

400

464

6

1,200

2%

Edgar

375

10

3,750

5,000

5,800

75

15,000

25%

Total

1,500

15,000

20,000

23,200

300

59,200

100%

CASO Nº 09 REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. La Empresa Santa Fe S.A. Capital inicial S/. 200,000 acciones de valor nominal de S/. 1.00 cada acción El Presidente informó a la Junta General de Accionistas que la empresa ha tenido un pérdida de S/. 40,000.00 el último ejercicio acreditada en los asientos contables del Libro Diario y recomienda cubrir la pérdida con el capital social. Luego de un amplio debate la Junta General de Accionistas acuerdan por unanimidad aprobar la reducción de capital social de la suma de S/. 200,000.00 a la suma de S/. 160,000.00 La reducción de capital descendente a S/. 40,000.00, bajo la modalidad de restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, sin devolución aporte alguno a los socios.

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Accionista

% Participación

Capital Inicial

Disminución

Nuevo Capital

Mauricio Castro

60%

120,000.00

24000

96,000.00

Freddy Marchan

20%

40,000.00

8000

32,000.00

Herlin Guevara.

20%

40,000.00

8000

32,000.00

100%

200,000.00

40000

160,000.00

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Actividad Nº 06: FUSIÓN DE SOCIEDADES. Tema 01: Aspectos Generales Cuando las sociedades buscan fortalecer su posición en el mercado, mejorar su situación financiera, reorganizarse para tener un mejor desempeño, o cuando su actividad requiere de la participación de otras sociedades, existen diversos procedimientos que pueden coadyuvar a que se logren dichos objetivos. Así por ejemplo, es posible que se celebren contratos de colaboración empresarial, como la asociación en participación o el consorcio; la transferencia de activos entre sociedades, las operaciones de financiamiento, entre otros. Pero, también es posible que estos objetivos pueden alcanzarse a través de un procedimiento de fusión. La fusión, como su nombre permite inferir, implica la unión o conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva o, como veremos más adelante, a una ya existente, pero que se verá fortalecida, transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas. Sin embargo, aunque es muy común haber escuchado cómo funciona un procedimiento de fusión o cuáles son sus efectos, no se suele tener un conocimiento pleno sobre los requisitos y pasos que involucra llevar a cabo este procedimiento, así como de sus consecuencias. Por tal motivo, en el presente informe se desarrollará el procedimiento de fusión previsto por la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

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Tema 02: Definición y clases de fusión. Al inicio del presente informe hemos señalado que por la fusión dos a más sociedades se unen para dar lugar a una sola, constituida o por constituir. El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la necesidad de mejorar la situación patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su posición frente a los competidores, simplificar procedimientos de producción o comercialización, entre otros objetivos. De acuerdo al artículo 344º de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse de dos formas: La fusión por incorporación La fusión por incorporación implica la unión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante, originando la extinción de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

La fusión por absorción Esta forma de fusión implica la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, originando la extinción de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. Efectos de la fusión Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tiene los mismos efectos, según señalamos a continuación: •

Las sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolución.



La sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquiere a título universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo como el activo.

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Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

Procedimiento La fusión se lleva a cabo en virtud del acuerdo que deben adoptar las juntas de socios de cada una de las sociedades participantes. Este acuerdo deberá contar con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. Proyecto de fusión Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta aprobación deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad, como los gerentes. El proyecto de fusión deberá contener: a) La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en los Registros Públicos de las sociedades participantes. b) La forma de la fusión. c) La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión. d) El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última. e) Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.

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f) El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso. g) La fecha prevista para su entrada en vigencia. h) Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones. i) Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere. j) Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso. k) Cualquier otra

información o

referencia

que

los directores o

administradores consideren pertinente consignar. Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores de las sociedades participantes, éstas se deberán abstener de realizar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes. Aprobación del proyecto por la Junta de Socios Posteriormente a la aprobación de los directorios o los administradores, el proyecto de fusión debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes. Para tal fin, se deberá realizar la convocatoria mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta o Asamblea. A efectos de la aprobación del proyecto de fusión, desde la publicación del aviso de convocatoria, cada una de las sociedades participantes debe poner a disposición de sus socios, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, en su domicilio social los siguientes documentos: a) El proyecto de fusión. b) Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en

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que se acuerda la fusión presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión. c) El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las modificaciones a los de la sociedad absorbente; y, d) La relación de los principales accionistas, directores y administradores de las sociedades participantes. La Junta General o Asamblea de cada una de las sociedades participantes debe aprobar el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se acuerden y fijar una fecha común de entrada en vigencia de la fusión. Previamente a la aprobación por las juntas o asambleas, los directores o administradores

deberán

informar

sobre

cualquier

variación

significativa

experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje de acciones o participaciones. El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto. Fecha de entrada en vigencia de la fusión. Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia. De esta manera, la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. A partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. Con la inscripción de la fusión se produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso.

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Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos. Balances Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente o incorporante, en su caso, deberá formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión. No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de fusión, pero deben ser aprobados por el directorio de la sociedad respectiva o, cuando éste no exista, por el gerente.

Publicación de los acuerdos. Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso de la correspondiente sociedad. Derecho de separación. El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200º de la Ley General de Sociedades.

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Tema 03: Escritura pública de fusión. La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso referido en el punto anterior, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición. En dicha escritura pública se deberá señalar lo siguiente: a) Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes. b) El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente. c) La fecha de entrada en vigencia de la fusión d) La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355º. e) Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente. Inscripción Una vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los Registros Públicos para su inscripción.

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Cuestionario 1.- Elaborar un mapa mental sobre la fusión de sociedades. 2.-Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para fusionar una o varias sociedades? 3.- ¿Qué derechos se les garantiza a los socios disidentes o ausentes? 4.- Efectos de la Fusión de Sociedad. 5.- ¿Qué empresas se fusionan? 6.- ¿Cuál es el propósito de la fusión? 7.- ¿Cómo se llamará la compañía fusionada? 8.- ¿Quiénes ganan con esta fusión? 9.- ¿Qué va a suceder con las marcas de las sociedades fusionadas? 10.- ¿Habrá cambios en las nuevas políticas de gestión humana?

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Actividad Nº 07: ESCISIÓN DE SOCIEDADES. Tema 01: Generalidades de la Escisión de sociedades La escisión de sociedades es una institución del derecho societario, que cada vez va teniendo mayor Importancia, por cuanto facilita a los inversionistas que sus empresas adopten diversas medidas para optimizar sus resultados, ya no sólo agrupándose (como los supuestos de fusión, carteles, holdings, entre otras figuras propias del derecho empresarial y más propiamente afirmar que rebasa el campo de estudio del derecho societario. de la concentración Empresarial), sino también separándose. Si bien es cierto que la escisión de sociedades es una institución del derecho societario, también es cierto que puede aplicarse a todas las empresas, personas jurídicas y entes autónomos, por lo cual podemos Por tanto, puede aplicarse válidamente a la escisión de asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones, rondas campesinas, empresas comunales, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras. Sin embargo, es claro que estas son las personas jurídicas más importantes. Sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se enfoque al tema materia de estudio como perteneciente no sólo al derecho societario, que forma parte del derecho comercial o mercantil y dentro del derecho privado y empresarial y corporativo.

Escisión de empresas: Es el fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques para transferirlas íntegramente a otras sociedades o para conservar una de ellos. La Ley define un bloque de tres maneras: •

Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.



Un conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos.



Un fondo empresarial

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Razones de la escisión: a. Especialización de las actividades. b. Alianzas estratégicas c. Obtener beneficios tributarios. d. Divergencias internas por la conducción de la empresa.

Formas de escisión: a)

Escisión Total Se puede dar a partir de la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son trasferidos a nuevas sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción total de la sociedad escindida.

b) Escisión Parcial Es la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y los trasfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidas por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

Proceso técnico contable: En la sociedad escindida 1. Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisión. 2. Reapertura las cuentas al inicio del proceso de escisión propiamente dicho. 3. Efectuar los asientos de ajustes necesarios relacionados con los acuerdos para regularizar el saldo de ciertas cuentas. Se cuidará de no alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones. 4. Obtener los nuevos saldos y preparar el balance cerrado al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. 5. Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades, a las absorbentes o según sea el caso, a ambas. 6. Recepción contable las acciones o las participaciones de las nuevas sociedades, de las absorbentes o de ambas.

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7. Saldar la cuenta capital y/o patrimonio en la proporción correspondiente.

cuestionario 1.- Realizar mapa mental sobre la Escisión de sociedades. 2.- ¿Qué es una escisión? 3.- ¿Qué pasa con los derechos de los acreedores? 4.- ¿Cuáles son los pasos para llevar a cabo un proceso de Escisión? 5.- ¿Cuándo se perfecciona una escisión?

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Autoevaluación Integral •

¿Qué es una persona jurídica?



¿Cuál es la diferencia entre iniciar un negocio sin constituir una empresa o sociedad?



¿La responsabilidad de los socios/accionistas es la misma en todos los tipos de personas jurídicas (empresas)?



¿Por qué se debe hacer la búsqueda y reserva de nombre?



¿Qué implica el aporte de bienes, debe intervenir mi cónyuge?



¿Qué domicilio consigno si todavía no tengo identificado el local donde va a funcionar mi empresa?



¿Tengo alguna limitación respecto de la duración de mi empresa?



¿Qué son los órganos societarios?



¿Existe un número mínimo y máximo de directores?



¿En qué se diferencian las acciones de las participaciones?



¿Qué norma regula la constitución de las sociedades mercantiles?



¿Cuándo nace la empresa propiamente?



¿Qué es el acto constitutivo?



¿Los extranjeros pueden participar como socios / accionistas fundadores?



¿Los extranjeros pueden ser designados gerente general?



Explique que es la Sociedad Limitada Unipersonal.



Cuál es la Ley que aprueba la constitución de una Sociedad Limitada Unipersonal.



Describa la constitución para una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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Cómo es el capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.



Cuál es el número de socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.



Cuando

se

puede

ocurrir

una

disolución

de

una

Sociedad

de

Responsabilidad Limitada. •

Indique cuál es el principal requisito para establecer una Sociedad de Responsabilidad Limitada.



Indique cuatro pasos para el trámite de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.



De un concepto de Sociedad Anónima.



¿Cómo está formado el capital de la Sociedad Anónima?



¿Cuáles son las principales funciones de la asamblea de accionistas?



¿Qué libros contables se deben llevar en una Sociedad Anónima?



¿Cuáles son las causales de disolución en una Sociedad Anónima?



¿Cómo se debe constituir una Sociedad Anónima?



¿Cuál es la duración de una Sociedad Anónima?



¿Cuál es la diferencia entre sociedad y asociación?



¿Quiénes deben elaborar los estatutos?



¿Qué es el derecho de retiro?



La personalidad jurídica de las sociedades ¿solo la tienen las inscritas en el Registro de Comercio?



¿Una sociedad irregular puede inscribirse en el RUC?



¿Cómo realizo la Suspensión Temporal de Actividades en el RUC?



¿Se puede realizar con cualquier tipo de comprobante?

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¿Se puede autorizar a un tercero a realizar la baja del RUC tan solo con la autorización virtual generada con CLAVE SOL?



¿Cuánto capital necesito para formar mi empresa como Persona Jurídica?



¿Cuáles son los beneficios de formalizar una empresa como Persona Jurídica?



¿Qué tipos de comprobantes deben emitir?



¿Qué libros están obligados a llevar?



¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?



¿Quiénes pueden acogerse al RER?



¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?



¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?



¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?



¿Qué requisitos deben tener en cuenta los socios?



¿cuál es el aporte mínimo para constituir una empresa?



¿En qué consisten los bienes dinerarios como aporte?



¿En qué consisten los bienes no dinerarios como aporte?



¿Es obligatorio depositar el dinero del capital en un banco?



¿Los socios pueden ir a registrar su firma a la notaría en días diferentes?



¿Qué debo tener en cuenta si mi socio tiene más de 70 años?



¿Siempre será necesaria la firma de mi cónyuge en la escritura pública?



¿Si mi socio es peruano y vive en el extranjero, puede otorgarme un poder para que firme por él la escritura pública?

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Referencias Bibliográficas. Ley General de Sociedades N° 26887 ALPACA SALAZAR, Manuel “Trabajemos con la Ley General de Sociedades”. Edit. Gráfica DRE, Lima - Perú, octubre 1998. ATAUPILCO VERA, Dante. LEON ZARATE, Ana Mercedes “Estados Financieros e Impuesto a la Renta”. 2005. ESTUDIO. CABALLERO BUSTAMANTE “Ley General de Sociedades”. Editores Pacífico, Lima - Perú 2000. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE. Revista mensual de acuerdo al tema a desarrollar.

Anexos.

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SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RUC O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS, CAMBIO DE REGIMEN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES