MONOGRAFIA - SOCIEDADES

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” INTRODUCCIÓN Esta investigación tiene por objeto, sucintamente, trat

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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA”

INTRODUCCIÓN Esta investigación tiene por objeto, sucintamente, tratar aspectos importantes acerca de la Sociedad en Comandita. Sociedad que nació más que todo con la finalidad de conjugar dos elementos importantes que son: El elemento personal, y el elemento capitalista. Cabe también señalar, que hay dos formas de Sociedad en Comandita y éstas son: La sociedad en Comandita simple, y la Sociedad en Comandita por acciones. Sin embargo, nuestro tema específico, está enmarcado en lo que se refiere a la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita en general y sus formas, que es de tipo personalista y cuya característica principal es el predominio de los socios colectivos en la gestión y cuyo capital se encuentra dividido en participaciones, para cuya transferencia rigen las reglas de la sociedad colectiva. Otra característica es la consideración a la persona del socio en relación a su capital. Hemos desarrollado nuestro tema, en dos capítulos, el primero comprende aspectos generales sobre la Sociedad en Comandita, el segundo capítulo, trata exclusivamente sobre la Sociedad en Comandita Simple y sus caracteres generales y Sociedad en Comandita por Acciones en conformidad a la Ley general de Sociedades. 1

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DEDICATORIA: Dedicamos este trabajo; A dios por la vida que nos regala, a nuestros padres que nos ayudan en nuestro camino de formación profesional, a nuestro maestro, quien nos conduce hacia el mundo del conocimiento y nos incentiva a la investigación. 2

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Capitulo i Aspectos generales

Aspectos Generales 3

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SOCIEDAD EN COMANDITA RESEÑA HISTORICA: La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado. Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta 4 prohibición que son:

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” •

1. Cuando se prestaba dinero en condiciones que

implicaban gran riesgo de pérdida, como el préstamo de la gruesa ventura; •

2. Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un

lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, el cual se estimaba como un transporte del dinero y •

3. Cuando el capital se entregaba a título de commenda.

La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida. La publicidad de las Sociedad en Comandita comienza ya con una ley florentina en 1408. Igualmente sucede en Francia, consagrándose la prescripción de publicidad en la ordenanza del comercio de 1673. Pero las normas sobre publicidad no resolvían las dificultades por ejemplo las disposiciones contenida en la ordenanza francesa. Ya que no había en ella

otro

elemento

responsabilidad

del

definido,

sino

comanditario

a

la

norma

su

cuota.

que No

limitaba se

la

regulaban

especialmente la firma de la sociedad, ni los demás elementos configuradores. Dada las circunstancias económico-jurídicas de la época, en realidad no se había elevado a tipo las S. en C., esta trataba la posición de las personas que adoptaran el carácter de comanditarios 5 en las sociedades generales.

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” La permanencia de las clases político-sociales separadas, hace que la comanditaria se presente como una fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles, clericós y militares) de aquí la resistencia a la publicidad.

Capitulo Ii TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA 6

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TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA Existen dos tipos de sociedad en comandita en conformidad a la Ley General de Sociedades: 1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: A)DEFINICION DE SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE: La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.1

1. Concepto Para Ulises Montoya, en la sociedad en comandita simple hay dos categorías de socios: unos, los colectivos, que como los socios en las sociedades colectivas, son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad; y otros, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. 2 1 www.monografias.com(trabajos74/sociedad-comandita-simple/sociedad-comandita-simple). 2 MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”. Edit. Villanueva, Lima, 1998. Tomo I. Pág. 7 611.

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” En definitiva, podemos decir, que la Sociedad en Comandita Simple, está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales. Estas sociedades son personalistas, al igual que las colectivas. La consideración a la persona del socio tiene capital importancia. Para los socios colectivos, porque la gestión de los socios que tienen a su cargo la dirección de los negocios puede originar una pérdida ilimitada, que deberán asumir; y para los comanditarios, porque están expuestos a la pérdida de su aporte, que puede ser considerable. En cambio, no resultan decisivas las cualidades de los socios comanditarios, puesto que a ellos la ley no les confiere la administración de la sociedad. 2. Razón Social En esta clase de sociedades es obligatorio, que la sociedad tenga una razón social formada por el nombre de todos los socios colectivos, o por el de alguno o alguno de ellos, debiendo agregarse, en todos los casos, la indicación “Sociedad en Comandita” o “S. en C”. El socio comanditario que consintiera que su nombre figure en la razón social, responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. Por otra parte, sin las palabras “sociedad en comandita”, parecería que todos los socios son ilimitadamente responsables, de modo que los comanditarios no podrían invocar frente a tercero su condición especial de socios con responsabilidad limitada.

Las sociedades en comandita están sujetas a las reglas generales que rigen para toda clase de sociedades, y mutatis mutandis, a las que regulan las sociedades colectivas, debiendo ser su duración por plazo determinado. 8 3. Administración de la Sociedad en Comandita Simple

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” La administración de las sociedades comanditarias simples corresponde a los socios colectivos, es decir, a los socios ilimitadamente responsables. Si éstos son varios la administración corresponde a todos ellos si la escritura no dispone otra cosa. Bien corresponda la administración a todos los socios, en forma conjunta o separada, rigen las reglas de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios no participan en la administración, salvo pacto en contrario; en el caso de ser designados y practicaran actos de administración sin estar autorizados pueden ser excluidos de la sociedad respondiendo frente a terceros y a la sociedad por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la gestión realizada. El pacto constitutivo puede indicar nominativamente quiénes son los administradores. El nombramiento hecho posteriormente al acto constitutivo, requiere el consentimiento de los socios en la forma que hayan establecido en el pacto social. La anterior ley de sociedades exigís que el nombramiento del administrador requerís el consentimiento de los socios colectivos y el de la mayoría de los comanditarios, computándose esta última mayoría con el número de socios y el capital aportado. Para la remoción del administrador deberá pactarse la causal y el procedimiento interno a seguir. Al igual que en la sociedad colectiva, en la comanditaria simple la extensión de los poderes de los socios administradores resulta del acto constitutivo. En lo no previsto será necesario que la decisión sea adoptada por mayoría de los comanditarios, computada esta última con el número de socios y el monto del capital aportado.

De una manera general y en ausencia de disposiciones estatutarias sobre el particular, debe entenderse que las facultades de los administradores sólo lo autorizan a realizar los actos propios de una administración normal. La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes su representante ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de éste, dentro de los límites de las facultades que le haya conferido, aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Nada impide que si así lo establece el pacto social, los socios comanditarios pueden prestar su colaboración bajo la 9 dirección de los administradores, y si el acto constitutivo lo permite, pueden ser autorizados para efectuar

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” determinadas operaciones y para cumplir actos de inspección y vigilancia. Esto no significaría, en consecuencia, ingerencia indebida en la administración de la sociedad, pues no se afecta con estos actos el ejercicio de los derechos concedidos a los socios colectivos. Al respecto, ELIAS LAROZA3, sostiene que tratándose de una sociedad personalista la condición personal del socio resulta más importante que la del aporte del capital. (...) Ahora bien, entre los socios colectivos la administración puede ser realizada, separada e individualmente, por cada uno de los socios. Ello no impide que en el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administración. 4. Capital social El capital de la sociedad en comandita simple está conformado por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, como es usual en las sociedades personalistas. Al igual que en los demás tipos societarios, no existe un monto mínimo ni máximo de capital para la sociedad en comandita simple.

4.1. Clases de aportes En la sociedad en comandita simple se pueden presentar dos formas de aporte, en función a la condición del socio aportante. El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo. Vale decir, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales. El aporte de los socios comanditarios debe consistir en bienes en especie o en dinero, pues su situación es equivalente a la de un socio capitalista cuya responsabilidad se ve limitada al monto de su aporte prometido, no participando en la gestión de la sociedad. En el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el número de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo 3 Elías Laroza, Enrique. “ Derecho Societario Peruano . Ley General de Sociedades del Perú” 1° 10 Edic, Edit. Normas Legales, Trujillo, 1999. Tomo II. Pág. 727.

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” o comanditario, así como las reglas propias de la transmisión y enajenación de las mismas. 5. Transferencia de las participaciones Al concurrir dos categorías de socios, colectivos y comanditarios, se han previsto mecanismos distintos para la transferencia de las participaciones de cada uno. La cesión de las participaciones del socio colectivo requiere de la aprobación unánime de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, calculada en función al capital social. Para el caso de transferencias de participaciones del socio comanditario, la norma exige el asentimiento de la mayoría absoluta, computada por personas, de los socios colectivos, así como de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los socios comanditarios. 1. Nociones Generales. El contenido de la Escritura de Constitución Social, debe consignar, las reglas particulares propias de la sociedad en comandita simple, y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisiones con los aspectos sustantivos de tal tipo de sociedad.

2. Reglas Propias de la Sociedad en Comandita Simple Toda sociedad, propiamente dicha, tiene un conjunto de reglas que rigen sus actividades, así la sociedad en comandita simple, tiene sus reglas establecidas por la Ley General de sociedades y normada en el Art. 281. estas reglas son : a) La primera regla es que a la sociedad en comandita se le aplican todas las normas de la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. b) En el pacto social se debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las “participaciones” en el 11

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. c) Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. d) Los socios comanditarios no participan en la administración de la sociedad, salvo pacto en contrario. e) Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los socios comanditarios computada ésta por capitales. Para la cesión de participaciones del socio comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría de los socios comanditarios computada por capitales.

3. Pacto social y estatuto Tratándose de la sociedad en comandita simple el Art. 281, establece que, debido a la primacía del elemento personalista en este tipo de sociedad, le serán de aplicación las normas previstas para la sociedad colectiva, salvo en lo que se opongan a las reglas especiales del propio artículo 281. En consecuencia, son de especial aplicación las siguientes: a) La responsabilidad de los socios colectivos es solidaria e ilimitada respecto de las deudas sociales, mientras que los socios comanditarios responden únicamente hasta el límite de su aporte. No obstante, debe tenerse presente que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, pues gozan del beneficio de excusión. b) La sociedad en comandita simple debe tener un plazo fijo de duración. c) La modificación del pacto social debe acordarse por unanimidad de todos los socios, colectivos y comanditarios. d) Los acuerdos sociales se adoptan por mayoría de los socios, atribuyéndose un voto a CADA PERSONA. No obstante, puede 12 pactarse que la mayoría se computa en función a la titularidad

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” sobre el capital social, en cuyo caso cualquier socio con más de la mitad de los votos requiere del apoyo de al menos otro socio para adoptar resolución válida. A ello se añaden las reglas particulares del Art. 281, que deben tenerse en cuenta respecto de la sociedad en comandita simple, a las que nos referimos a después.

II. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Concepto: A

la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones

relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección.4 1. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 2. El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios; Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. 3. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores; Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las 4 Artículo 282 de la Ley General de Sociedades.

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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES “SOCIEDAD EN COMANDITA” obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo; 4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273; y, 5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

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Conclusiones 1. En consecuencia, la sociedad en comandita simple, es una sociedad de tipo personalista que contiene dos categorías de socios: socios colectivos, y socios comanditarios. 2. Este tipo de sociedad se caracteriza principalmente, por conjugar el trabajo de administración y el capital, los socios colectivos son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad, en cambio los comanditarios que no ejercen el cargo administrativo, son limitadamente responsables, sólo hasta la parte de su capital. 3. En cuanto a la forma del aporte de los socios, en estas sociedades no puede estar representado por acciones ni por cualquier otro título negociable. 4. Muy aparte de las Reglas propias de la Sociedad en Comandita Simple que establece la LGS en su Art. 281°, el pacto social debe contener reglas particulares de esta forma de sociedad en comandita simple y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros tipos de pactos lícitos que sean necesarios. 5. En cuanto a la razón social, éstas limitan a los socios comanditarios, pero si se incluyera el nombre de éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos serán solidariamente responsables por los actos 15 realizados por ésta.

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Recomendaciones 1.Dentro

de

un

trabajo

monográfico

e

investigación

Innovativo como fue este, siempre se desea que haya una mejora continua del mismo, por lo tanto se recomienda a los futuros estudiantes que tengan interés en el ámbito de la investigación., siempre en constante actualización de temas de relevancia para la Contabilidad y su relación con otras ciencias.

Por ende es necesario estar en constante

estudio, tanto en el ámbito legal y el aspecto contable, siendo necesario la concurrencia de ambos. 2.Asimismo

se

recomienda,

un

análisis

comparativo

y

analítico debido a que nuestras leyes están en constantes cambios, por ello es imprescindible hacer un análisis comparado con las leyes o artículos derogados y los nuevos cambios en la ley general de sociedades;

para poder

establecer si los cambios han sido del todo favorables y viables, por ende, un análisis holístico con doctrina y legislación comparada nos podría facilitar una mayor comprensión del tema ya expuesto. 16

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Bibliografía LIBROS Y / O REVISTAS: 1. MONTOYA

MANFREDI,

Ulises.

“Derecho

Comercial”.

Edit.

Villanueva, Lima, 1998. Tomo I. Pág. 611. 2. Elías Laroza, Enrique. “ Derecho Societario Peruano . Ley General de Sociedades del Perú” 1° Edic, Edit. Normas Legales, Trujillo, 1999. Tomo II. Pág. 727. 3. Ricardo Beamunt Callirgos Comentarios a la Ley General de sociedades. 4. Ley General de Sociedades Actualizada y comentada.

WEB-GRAFIA: -

WWW.MONOGRAFIAS.COM

-

WWW.TERRA.SOCIEDADENCOMANDITA.COM

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ANEXOS

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