CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I.pdf

TEXTO UNIVERSITARIO COMPILADO DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Luis Ortiz González Código……………….. Compilador Chimbote,

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TEXTO UNIVERSITARIO

COMPILADO DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Luis Ortiz González Código……………….. Compilador

Chimbote, Perú

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Serie UTEX Primera Edición 2015

CPCC Luis Ortiz González De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú Telf.: (043) 327846.

Texto digital

Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitido sin autorización del autor: a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no

sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o

indirectamente fines de lucro.

INDICE GENERAL CONTENIDO INDICE GENERAL………………………………………………………………………………………………i PRESENTACION………………………………………………………………………………………………..4 INTRODCCION………………………………………………………………………………………………….5 PRIMERA UNIDAD: LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CONSTITUCION DE SOCIEDADES…………………………………………………………………….8 CAPITULO I: LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES……………………………….10 1.1Nueva ley general de sociedades – ley 26887………………………………………………..10 1.2 Sociedad y asociación empresarial………………………………………………………………12 CAPITULO II : CONSTITUCION DE SOCIEDADES…………………………………………….16 1.3 Constitución de sociedades…………………………………………………………………………16 1.4 la minuta de constitución……………………………………………………………………….....22 1.5 la escritura pública de constitución…………………………………………………………….22 1.6 reglas aplicables a todas las sociedades……………………………………………………….25 RESUMEN……………………………………………………………………………………………………….29 AUTOEVALUACIÓN…………………………………………………………………………………………30 SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN…………………………………………………….31 REFERENCIA…………………………………………………………………………………………………..33 SEGUNDA UNIDAD: SOCIEDADES ANONIMAS……………………………………………….34 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS…………36 1.7 origen y evolución………………………………………………………………………….………… 36 1.8 definición…………………………………………………………………………………………………38 1.9 características…………………………………………………………………………………………..38 1.10 denominación en la sociedad anónima…….………………………………………………..39 1.11 suscripción y pagos de aportes………………………………………………………………….40 1.12 constitución de la sociedad anónima…………………………………………………………40 1.13 pacto social…………………………………………………………………………………………….42 1.14 estatuto………………………………………………………………………………………………….42 1.15 acciones…………………………………………………………………………………………………45 i

1.16 Órganos de sociedad………………………………………………………………………………..47 1.17 Modificación del estatuto…………………………………………………………………………52 1.18 Aumento y reducción del capital……………………………………………………………….52 1.19 Los estados Financieros………………………………………………………………………...53 1.20 Reservas y Dividendos…………………………………………………………………………….58 CAPÍTULO II: FORMAS ESPECIALES A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS…………….64 1.21 Sociedad Anónima Cerrada………………………………………………………………………64 1.22 Sociedad Anónima Abierta………………………………………………………………………66 1.23 Adaptación a las formas de Sociedad Anónima que regula ley……………………..69 CAPITULO III : ASPECTO CONTABLE Y APERTURA DE LIBROS DE SOCIEDAD ANÓNIMAS……………………………………………………………………………………………………..70 1.24 Primer caso…………………………………………………………………………………………….70 1.25 Segundo Caso………………………………………………………………………………………….75 1.26 Tercer caso……………………………………………………………………………………………..77 1.27 Cuarto caso…………………………………………………………………………………………….79 1.28 Quinto caso……………………………………………………………………………………………82 1.29 Sexto caso………………………………………………………………………………………………84 1.30 Séptimo caso…………………………………………………………………………………………..95 1.31 Octavo caso…………………………………………………………………………………………….99 RESUMEN……………………………………………………………………………………………………..108 AUTOEVALUACIÓN……………………………………………………………………………………….109 SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN………………………………………………..…110 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………………………..112 TERCERA UNIDAD : SOCIEDADES COLECTIVAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA…………………………………………………………………………………………………..113 CAPÍTULO I : SOCIEDADES COLECTIVAS…………………………………………………….…115 1.32 Generalidades…………………………………………………………………………………..……115 1.33 Aspecto Contable………………………………………………………………………………..…121 CAPÍTULO II : SOCIEDADES EN COMANDITA………………………………………………..125 1.34 Generalidades…………………………………………………………………………………….…125 1.35 Aspecto contable……………………………………………………………………………………133 RESUMEN……………………………………………………………………………….…………………….134 ii

AUTOEVALUACIÓN………………………………………………………………………….…………...135 SOLUCIÓN DE LA AUTOEVALUACIÓN……………………………………………………..……136 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………………………..138 CUARTA UNIDAD: SOCIEDAD COMERCIAL DE ERSPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD CIVIL…………………………………………………………………………………………139 CAPÍTULO I: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA….…141 1.36 Generalidades…………………………………………………………………………………….…141 1.37 Aspecto contable……………………………………………………………………………………149 CAPÍTULO II: SOCIEDADES CIVILES……………………………………………………….……152 1.38 Generalidades………………………………………………………………………………….…...152 1.39 Aspecto contable……………………………………………………………………………….…..157 RESUMEN……………………………………………………………………………………………………..161 AUTOEVALUACIÓN……………………………………………………………………………………….162 SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN………………………………………………..…163 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA………………………………………………………………………164

iii

PRESENTACIÓN DEL DOCENTE

El docente, Ortiz González Luis es egresado de la Escuela de Contabilidad de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote, con título profesional de Contador Público, con maestría en Investigación y Docencia en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, con estudios en doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Universidad Nacional de Trujillo, con diplomado en docencia Universitaria en la Universidad Nacional de Trujillo, con oficina particular de asesoría de empresas en general y 19 años de experiencia como docente en educación superior.

4

INTRODUCCIÓN Estimado estudiante: La asignatura de Contabilidad de Sociedades I se encuentra en el IV Ciclo de estudio de la Carrera Profesional de Contabilidad. Esta asignatura es muy importante en su formación, toda vez que le permitirá obtener respuestas a una serie de interrogantes referente a la constitución, organización y

tratamiento contable básico de las diversas

sociedades empresariales que desarrollan actividad económica en nuestro país. El hombre por su propia naturaleza para poder sobre vivir y desarrollarse está obligado a cumplir ciertas actividades laborales a fin de poder obtener los recursos económicos necesarios para su sustento, es decir necesita trabajar ya sea en una actividad independiente o en una actividad empresarial. En nuestra sociedad actual existen mucha formas de constituir y organizar empresas; por ejemplo hay micro empresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas; por el número de aportantes del capital, éestas pueden constituirse como empresas individuales cuando el dueño o el aportante del capital es una sola persona, también pueden constituirse como empresas societarias o llamadas también sociedades cuando los dueños o aportantes de capital son dos o más personas naturales y/o jurídicas. En esta asignatura nosotros abordaremos como tema central a éstas últimas, es decir a las empresas que se constituyen como sociedades; trataremos su aspecto legal o jurídico, el aspecto constitutivo y el aspecto contable. Por la importancia que reviste este curso en la formación profesional de los estudiantes de contabilidad y por estrategia pedagógica se ha optado por dividirlo en cuatro unidades de aprendizaje o estudio, las mismas que están conformadas de la siguiente manera: Primera unidad: En esta unidad de aprendizaje se tratará aspectos generales de la Nueva Ley General de Sociedades, concepto de sociedad, clasificación, constitución, formas de organización empresarial, pasos para organizar una empresa como persona jurídica, la Minuta, la Escritura Pública de constitución, las reglas que son de aplicación para todas las sociedades. Segunda unidad: En esta parte se tratará lo referente a las Sociedades Anónimas en general, incidiendo en su naturaleza, su origen, así como el aspecto contable y la apertura de sus libros, se explicará también

de manera práctica 8 casos que se presentan en

diferentes situaciones desde el punto de vista contable. 5

Tercera unidad: Esta parte comprende el estudio de las Sociedades Colectivas y las Sociedades en Comandita que incluye su origen y evolución, así como sus características y el tratamiento contable respectivo mediante la aplicación de casos prácticos. Cuarta unidad: En esta parte trataremos lo referente a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Civiles, que incluyen su origen y evolución, sus características y el aspecto contable mediante la aplicación de casos prácticos.

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UNIDADES DE APRENDIZAJE

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PRIMERA UNIDAD: LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

8

El contenido de la primera Unidad de Aprendizaje ha sido tomado de:

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA. Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA.

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CAPITULO I: LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 1.1

Nueva ley general de sociedades – ley 26887

1.1.1 Definición La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en participación y consorcios. La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06) secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y once (11) disposiciones transitorias.

1.1.2 Importancia La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos societario empresarial.

10

1.1.3 Esquema estructural

11

1.2

Sociedad y asociación empresarial

1.2.1 Sociedad Ahora bien, como define o describe la Nueva Ley General de Sociedades a la sociedad: “quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas” (Art. 1). Puede apreciarse del texto que el legislador no ha querido utilizar la expresión contrato, pero como veremos, pese a su deseo no ha podido huir de él; porque finalmente, que significa convenir, ¿acaso no es acordar?, es decir, la misma expresión que constituye la esencia del contrato.

Tanto en la sociedad como en el contrato hay una armonía, un entendimiento de voluntades para crear un negocio jurídico-económico. Solo que en el caso de la sociedad se crea, además, una organización, lo cual no es ajeno al contrato, pues existen otros contratos que se crean ejecutan por medio de organizaciones; piénsese en el contrato de consorcio o en el contrato de sindicación de acciones, en los que también surgen organizaciones.

Además, puede comprobarse que en numerosos artículos la Nueva Ley General de Sociedades se refiere al pacto social, como en el caso del art. 5 que trata del contenido y formalidad de dicho pacto.

¿Qué es jurídicamente el acto de constitución de la sociedad, si no es un contrato? No interesa que el legislador haya utilizado la palabra pacto; incluso al propio legislador no le es posible escapar de la naturaleza de las cosas.

Ahora bien, lo mismo que en el caso del contrato, en la sociedad es posible distinguir dos momentos; uno, el acto de constitución, que gran parte de la legislación y doctrina compara califican, y el otro, la sociedad como organización.

El acto de constitución, es decir al llamado pacto social, o contrato social, no podemos negarle que su naturaleza se ha discutido hasta el punto que llega a ponerse en cuestión si nos hallamos ante un verdadero contrato, dada la pluralidad de personas que pueden participar en el momento fundacional de la sociedad y el hecho de que, como consecuencia de esa fundación, va a dar lugar a relaciones jurídicas ya no directamente entre las personas que participaron en el acto constitutivo de la sociedad, sino entre ellas y la organización que alcanza una personificación jurídica. De ahí que se hable por parte de la doctrina desde el siglo pasado de un “acto conjunto de creación”, de un “acto 12

colectivo”, de “acuerdo

jurídico-social unilateral de fundación”, etc.

Sin embargo, la

doctrina mayoritaria se inclina por indicar que, aun cuando el contrato de sociedad tiene aspectos característicos, su naturaleza debe mantenerse dentro del campo contractual, que se caracteriza no tanto porque puede ser un contrato plurilateral – nota que efectivamente puede concurrir en el – si no de modo especial en ser un contrato de organización, en cuanto que la finalidad esencial del contrato es precisamente crear una organización que tiende a personificarse. Puede decirse por consiguiente, que la sociedad surge de un contrato – el de sociedad – que tiende precisamente a crear una organización, que por mandato legal a su vez crea una personalidad jurídica. En suma, de lo expuesto, resulta que en la regulación de las sociedades se pueden distinguir dos aspectos: el negocial y el de organización. Por lo pronto el negocial, esto es, el pacto social, sería un contrato.

1.2.2 Asociación empresarial Es un tipo de asociación integrada por micro y pequeñas empresas que a través de una actividad común persigue un fin licito, determinado y no lucrativo, sujeta a las disposiciones del código civil. La asociación comienza a existir como tal, el día de su inscripción en el registro de personas jurídicas. Tiene existencias distintas de sus miembros y su patrimonio es independiente al de cada uno de sus asociados. Su patrimonio está constituido por las aportaciones de los asociados. También constituyen ingresos de la asociación, el producto de las actividades que realicen así como las donaciones que perciban. Los miembros de una asociación empresarial no tienen derecho a la distribución de utilidades ni al remanente del patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de la asociación. Toda asociación de MYPE debe llevar libro de actas, libro padrón de asociados y demás libros contables.

Características: Las asociaciones Mypes tienen las siguientes particularidades:  Promueven el desarrollo de las Mypes.  Fortalecen el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados.

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 Representan a los asociados para conseguir mejores condiciones de contratación y oportunidades y de crecimiento.  Fomentan el desarrollo de programas y/o proyectos y actividades orientadas al fortalecimiento de las capacidades productivas y auto sostenibles de sus asociados, promoviendo la ejecución de las diversas estrategias y líneas de acción.  Constituyen y/o participan en asociaciones de grado superior.  Participan activamente en los espacios de diálogo y concertación referidos a las Mypes.  Persiguen un fin no lucrativo.

Se elabora en forma gratuita la minuta de constitución de asociaciones empresariales y permite acceder a los usuarios a un arancel notarial con carácter de tarifa social.

Importancia La sociedad

empresarial desempeña un rol sumamente importante

en el

desarrollo de los países y pueblos en general. Las empresas constituidas como sociedades en nuestro país constituyen un gran porcentaje de nuestra población empresarial, ellos son parte de la gran fuente de trabajo para nuestra sociedad civil, generando ingresos al fisco nacional, promueven el desarrollo y la inversión de capitales. Las empresas constituidas como sociedades, tienen un fin preponderante económico, moviliza capitales, busca una ganancia o lucro, está sujeta a derechos y obligaciones, se rigen por la ley general de sociedades, lo conforman dos o más persona naturales y/o jurídicas, se constituyen como personas jurídicas, están obligadas a llevar contabilidad completa, su responsabilidad se limita a su capital social.

Diferencia entre sociedad y asociación Desde el punto de vista empresarial las sociedades se rigen y regulan mediante la Nueva Ley General de Sociedades, mientras que las asociaciones se rigen o regulan bajo el código civil; las sociedades tienen fines de lucro, las asociaciones no tiene fines de lucro y sólo buscan el mejor servicio para quienes lo constituyen, si bien es cierto como asociaciones pueden realizar actividades económicas y tener utilidad, pero éstas se reinvierten en beneficio de quienes lo constituyen; las sociedades tienen un objetivo mercantil, las asociaciones tienen objetivos sociales y de servicio; entre otras diferencias.

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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES De acuerdo a la nueva ley general se sociedades, esta lo clasifica en:

1. SOCIEDADES ANONIMAS

Sociedad Anónima Regular Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima Abierta

2. SOCIEDADES COLECTIVAS

CLASES DE SOCIEDADES

3. SOCIEDADES

Sociedad en Comandita Simple

EN COMANDITA

Sociedad en Comandita por Acciones

4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5. SOCIEDA

Sociedad civil ordinaria

CIVIL

Sociedad civil de responsabilidad limitada

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CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 1.3

Constitución de sociedades

1.3.1 Definición Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, que funciona, o para que funcione dentro de un orden legal, previamente pasa por un proceso de constitución que tiene como base las normas legales aplicables referidos o relacionados con esta fase. Las empresas que se constituyen como personas jurídicas y de manera especial las de carácter societario siguen básicamente los siguientes pasos a fin de constituirse: a) El acuerdo social y voluntario de todos los socios de constituir

la empresa de

carácter societario. b) Elaboración de la minuta. c) Preparación de la escritura pública. d) Inscripción de la sociedad en registros públicos. e) Inscripción en el registro único de contribuyente (obtener el RUC – SUNAT ), f) Obtención de la licencia municipal de funcionamiento. En tal sentido podríamos decir que la constitución de una empresa como persona jurídica es el conjunto de pasos y tramites que se siguen dentro de un marco legal a fin de obtener la existencia legal, capaz de realizar actividades económicas con sus propios derechos y obligaciones.

1.3.2 Formas de organización empresarial Al referirnos a las sociedades como una forma de organización empresarial, es necesario reconocer que ésta es una sociedad con personalidad jurídica, toda vez que constituye un contrato social con fines económicos entre quienes lo constituyen, cuyos socios no pueden ser menos de dos (2). En el ámbito empresarial existen dos formas de organización: una como persona jurídica y la otra como persona natural, es decir a título personal.

1.3.3 ¿Quién es persona natural? Persona natural es todo ser humano con capacidad legal para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones.

1.3.4 ¿Qué es una empresa unipersonal? Las empresas unipersonales son negocios de carácter individual, donde una sola persona aporta el capital, el esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada, es decir responde frente a las deudas y obligaciones de la empresa no solo con el negocio, sino también con todo su patrimonio personal; estas empresas para su constitución no 16

necesitan minuta, ni escritura pública de constitución, tal como lo requiere una empresa como persona jurídica.

1.3.5 ¿Qué es una persona jurídica? Desde el punto de vista empresarial se denomina persona jurídica a aquellas empresas que se constituyen y nacen mediante una escritura pública de constitución, que no tienen una apariencia física, ni vida propia, solo existen al amparo de un marco jurídico adquiriendo así sus propios derechos y obligaciones por sí solas, razón por la cual toda persona jurídica será administrada y representada por una o más personas naturales, previos trámites respectivos. Entre las principales personas jurídicas tenemos: 

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)



Sociedad Anónima (S.A.)



Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)



Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)



Sociedad Colectiva (S.C.)



Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.)



Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.)



Sociedad en Comandita por Acciones



Sociedad Civil Ordinaria



Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

1.3.6 Pasos para constituir una empresa como persona jurídica Para constituir una empresa como persona jurídica en nuestro país, hay que seguir necesariamente ciertos pasos o tramites, como los que a continuación se detallan: 1. Reunión (de los socios) Esta reunión lo realizan los socios con la finalidad de manifestar su voluntad de constituir una empresa y elegir la figura empresarial de acuerdo a las normas legales (Ley General de Sociedades): E.I.R.L., S.C.R.Ltda., S.A.C., S.A.A., Etc.

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2. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos Este trámite se realiza en las oficinas de registros públicos, a fin de verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que deseamos poner a nuestra empresa; debemos asegurarnos de que no se parezcan ni suenen igual al nombre que vamos a usar y debe haber una diferencia mínima de tres letras. Una vez efectuada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares, se realiza la reserva de nuestra razón social previos pagos respectivos por dichos tramites. La duración de la reserva es de 30 días.

3. Elaboración de la Minuta La minuta es el documento previo en el cual los socios manifiestan y plasman su voluntad de constituir la empresa, señalando además todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del Pacto Social y los Estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Generalmente la minuta es elaborada por un abogado. 4. Elevar la Minuta a Escritura Pública Una vez preparada la minuta, ésta es llevada a un notario público para su revisión y elevarlo a Escritura Pública, se adjunta a la Minuta de Constitución: la constancia o comprobante del depósito del capital aportado en efectivo en una cuenta bancaria a nombre de la empresa, certificado de búsqueda mercantil emitido por la oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social, inventario detallado y valorizado de los aportes en bienes no dinerarios. Finalmente con toda esta información se obtiene la escritura pública que constituye el testimonio de sociedad o constitución social, prácticamente este documento representa la partida de nacimiento de la persona jurídica.

5. Elevar la Escritura Pública en los Registros Públicos Consiste en que una vez obtenida la Escritura Pública, ésta se lleva a los registros públicos a fin de realizar los trámites respectivos e inscribir a la empresa en dicha institución, con lo cual se da inicio a la existencia legal de la persona jurídica (empresa). 6. Obtención del RUC Para inscribirse en el RUC el representante legal debe presentar original y copia de los siguientes documentos:  DNI del representante legal. 18

 Recibo de luz, agua o teléfono.  Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente.  La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo de ser el caso.  Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT con una antigüedad de no mayor de dos meses donde se señale en domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.  Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.  Escritura Pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.  Partida electrónica certificada, vigencia de poder o copia literal en el que conste el nombramiento y sus facultades del representante legal. 7.

Elegir el régimen tributario En la misma sunat, al mismo tiempo que se tramita la obtención del RUC, se debe

indicar o determinar el régimen tributario al que se desea acoger y finalmente se solicita y obtiene la autorización para la impresión de los comprobantes de pago. 8. Autorización de impresión de comprobantes de pago form. 806 Régimen general. Régimen especial. 9. Compra y legalización de los libros o registros contables En este paso consideramos que corresponde la compra de los libros o registros contables de acuerdo al régimen tributario elegido, luego esta será llevada a un notario para su respectiva legalización.

10. Legalizar libros de planillas en el ministerio del trabajo (si fuera el caso) Como sabemos actualmente las empresas están obligadas a utilizar las planillas electrónicas (PDT 601 – planilla – electrónica). Así mismo la norma exceptúa dicha obligación a los siguientes empleadores:

Empleadores de trabajadores del hogar. 

Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales. 19

 Empleadores que controla exclusivamente a los prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agente de retención de acuerdo al Inc. B del art. 71 del TUO de la ley impuesta a la renta; en consecuencia podrán utilizar la planillas físicas u hojas sueltas y serán legalizadas en el ministerio de trabajo.

10. Inscripción de los trabajadores en es salud Actualmente ya no es necesario ir a Es salud para registrar a los trabajadores o a sus derechos habientes, basta con declarar toda esta información en el PDT planillas electrónicas, excepto aquellas empresas que no están obligadas a presentar planillas electrónicas y lo hacen tradicionalmente. 11. Solicitud de licencia municipal La licencia municipal de funcionamiento se gestiona ante la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio. Por lo general los documentos que se presenten son:  Fotocopia del RUC.  Certificado de zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).  Croquis de la ubicación de la empresa.  Copia del contrato de alquiler o título de propiedad.  Fotocopia de la escritura pública.  Recibo de pago por derecho de licencia.  Formulario de solicitud.

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FLUJO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA - Inscripción RUC (SUNAT). Formalidades

- Licencia municipal de funcionamiento. - registro contable – legalizado de libros.

Persona

Obligaciones

- contables (dependiendo de sus ingresos).

formales

- comprobante de pago.

natural

- inscripción en ESSALUD.

empresa

régimen general

unipersonal

- impuesto a la renta Obligaciones

régimen especial

tributarias

régimen general - IGV RUS - ISC - Tributos Municipales. Simple - Soc. En comandita por accione

Elección

sociativa

DECISIÓN

- EIRL

S.A.A

- SA

S.A.C

- SCRL - Sociedad Colectiva. - Elaboración de minuta. - Elaboración de escritura publica Formalidades

- Inscripción en registro públicos (en estos momento la empresa adquiere personería jurídica)

Persona

- inscripción RUC (SUNAT).

Jurídica

- licencia de funcionamiento (municipal distrital) OTRAS OBLIGACIO NES

- registros contables

legalización de los contables

- comprobantes de pago - inscripción en el ESSALUD

Obligaciones

- impuesto a la renta

tributarias

- IGV

sustanciales

- ISC y tributos municipales

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1.4

La minuta de constitución

1.4.1 Concepto Es el extracto o en su mayoría de veces una copia fiel de un contrato o actos que a de llevarse a escritura pública y que posteriormente el notario debe copiar como texto de la escritura. La misma es redactada y autorizada por un abogado colegiado,

la que a

posterioridad el notario público agrega la introducción y conclusión para que esta pase a convertirse a escritura pública. Este documento señala el tipo de empresa y el tipo de sociedad a formarse, el estatuto que lo rige, además de los datos del titular o los socios (nombre, domicilio estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC.) y si el aporte del capital es en bienes o en efectivo. Debe encontrarse de manera detallada: a) Objetivos. b) Fines. c) Actividades estatutos. d) Datos personales de los socios.

1.4.2 Elaboración de la minuta La minuta es un documento en el que establecen acuerdos, contratos y actos sobre la actividad empresarial a realizar y la estructura del capital inicial (en el caso de capital social debe depositarse por lo menos el 25% del capital inicial en una cuenta corriente de un banco). La minuta debe ser elaborada por un abogado y firmada por todos los socios. Después debe ser llevada ante el notario para que emita la Escritura Pública. Además de ser indispensable que ésta cuente con un pacto social de acuerdo al artículo 54 de la ley general de sociedades. La minuta es un documento de vital importancia en la formación de una empresa ya que en ésta constará la forma por la cual le regirá la empresa o sociedad.

1.5

La escritura pública de constitución

1.5.1 Definición La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender 22

necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado, civil y nacionalidad). La escritura pública tiene valor jurídico y es importante porque: 

Formaliza los actos jurídicos.



Origina actos jurídicos.



Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.

Testimonio de constitución notarial (escritura pública).

Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el testimonio notarial se siguen los siguientes pasos: 

Realizar un depósito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta.



Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago ya la fotocopia del DNI de los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este trámite demora 20 días).



Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.

1.5.2 Partes de la escritura pública: consta de tres partes 1. Introducción La introducción expresara: 

Lugar y fecha de extensión del instrumento.



Nombre del notario.



Nombre,

nacionalidad,

estado

civil

y

profesional

u

ocupación

de

los

comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho. 

Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime conveniente.



La circunstancia de comparecer de una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.



La circunstancia que intervenir un intérprete en el caso que alguno de los socios ignore el idioma en el que se redacta el documento.



La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.



La indicación de extenderse el instrumento con Minuta o sin ella.

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La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente en el caso que sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital. Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.

2.

Cuerpo El cuerpo de la escritura comprenderá:



La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en la Minuta autorizada por abogado, la que se insertará literalmente.



Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción.



Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción.



Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.



En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.



Otros documentos que el notario considere convenientes. No será exigible la minuta en los siguientes actos:



Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.



Nombramiento de tutor y curador, en los casos que se pueda hacer por Escritura Pública.



Reconocimiento de hijos.



Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.



Aceptación expresa o renuncia de herencia.



Declaración jurada de bienes y rentas.



Constitución de Pequeñas y Micro - empresas. 3. Conclusión de Escritura Publica La conclusión de la escritura expresara:



La fe de haberse leído el instrumento por el notario a los comparecientes, a su elección.



La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas.



La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.

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La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.



La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura.



La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginadas.



Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido.



La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.



La suscripción por los comparecientes y el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.

1.6

Reglas aplicables a todas las sociedades Esta primera parte y que corresponde al LIBRO I de la Nueva Ley General de

Sociedades, es decir desde el artículo 1º al 49º de la mencionada ley constituyen las reglas básicas para todas las sociedades. La importancia de esta parte es que su contenido trata de principios rectores que se deben tomar en cuenta durante toda la existencia de las sociedades.

La sociedad, aplicación de la ley, formas de constitución, pluralidad de socios y actos constitutivos. En esta parte se trata sobre la conveniencia de aportar capital para el ejercicio común de actividades económicas, así como cuál es el alcance de la ley general de sociedades, las formas o modalidades que esta ley admite para poder constituir una sociedad así mismo clarifica respecto a la pluralidad de socios como requisito fundamental para la existencia de toda sociedad excepto cuando el único socio es el estado, de igual modo indica las formalidades respecto al acto constitutivo. (Art. 1º al 5º NLGS.)

Personalidad jurídica, actos antes de la inscripción, convenio entre socios o con terceros, razón social y reserva de la misma En este tramo de la ley, se trata de la adquisición de la personalidad jurídica de la sociedad mediante su inscripción en el registró y conserva desde su inscripción hasta su extinción; de igual modo clasifica el tratamiento y validez de los actos celebrados a 25

nombre de la sociedad antes de su inscripción; de la validez de los convenios ante la sociedad que son celebrados entre socios o entre estos y terceros; también refiere que toda sociedad debe tener una denominación o una razón social según corresponda a su forma societaria, estableciendo requisitos y diferencias. Los que constituyan la sociedad puede hacer la reserva de la denominación o razón social, los trámites se realizan en los registros públicos. (Art. 6º al 10º NLGS.)

El objetivo social, la representación, actos no obligados, nombramientos y poderes e inscripciones. El objeto social de la sociedad lo constituyen todos aquellos negocios u operaciones lícitas detalladas como tal es la escritura de constitución; la sociedad se obliga y responde por actos celebrados por sus representantes con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe, siempre que se encuentren dentro de los límites y parámetros legales, la sociedad no se obliga a responder por actos celebrados por personas no autorizados para ejercer su representación; el nombramiento de administradores, liquidadores, así como cualquier representación y el otorgamiento de poderes surte efecto a partir de su suscripción en los registros públicos del lugar del domicilio de la sociedad, cualquier socio o tercero con legítimo interés puede solicitar legalmente mediante proceso sumarísimo el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad; el plazo para la inscripción del pacto social y el estatuto es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura pública, de igual modo sucede con los demás actos o acuerdos que requieran la inscripción respectiva. (Art. 11º al 16º NLGS.)

Poderes no inscritos, responsabilidad por la no inscripción, duración de la sociedad, domicilio y sucursales. Son responsables y responden solidariamente por los daños y perjuicios que se ocasionen a la sociedad, los otorgantes o administradores, según sea el caso como consecuencia de la no inscripción de actos inscribibles, otorgamiento de la escritura pública u otras gestiones; la sociedad tiene una duración determinada o indeterminada; el domicilio de la sociedad es el señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales

o donde se instala su administración; la sociedad puede

establecer sucursales u oficinas de cualquier lugar del país o el extranjero, salvo que los estatutos lo prohíba. (Art. 17º al 21º NLGS.)

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Los aportes, dinerarios, no dinerarios y su valoración, gastos necesarios, saneamiento de los aportes, riesgos de bienes aportados y pérdida antes de su entrega. Esta parte de la Nueva Ley General de Sociedades está referida a lo relacionado con los aportes que efectúan los socios, así como sus obligaciones frente a la sociedad, la misma que puede exigir sus derechos que la ley le otorga. La entrega de los aportes de los socios les hacen acreedores de derechos. Los aportes pueden efectuarse en bienes dinerarios y no dinerarios cuando el aporte es en dinero, éste debe depositarse en una cuenta en una entidad financiera a nombre de la sociedad, cuando los aportes son en bienes no dinerarios, éste se considera efectuado cuando se concluye la Escritura Pública en que consta dichos bienes, cuando la entrega de aportes se hace en títulos valores o documentos de crédito a su cargo, éste no se considera efectuado hasta que dicho título o documento sea íntegramente pagado. Los aportes en bienes no dinerarios deben estar saneados y asumen ante la sociedad dicha situación, una vez que los bienes son aportados a la sociedad, todos los riesgos corren por su cuenta y si la pérdida del aporte ocurre antes de la entrega a la sociedad la responsabilidad lo asume el socio. (Art. 22º al 30º NLGS.)

El patrimonio social, responsabilidad del socio nuevo, nulidad del pacto social -improcedencia - caducidad, sentencia de nulidad. Al constituirse la sociedad lo hace con un patrimonio social, el mismo que está representado por todo el capital aportado por los socios, en consecuencia la sociedad responde frente a sus obligaciones sociales con dicho patrimonio social, si un nuevo socio se incorpora a la sociedad, éste responde de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Luego de constituida la sociedad e inscrita la escritura pública, el pacto social puede declararse nulo por las siguientes razones: 

Incapacidad o ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores o faltos de pluralidad.



Su objeto contiene alguna o algunas actividades ilícitas o que vayan en contra del orden público o buenas costumbres.



Por omisión de la forma obligatoria prescrita. La demanda de la nulidad del pacto social se tramita a través de un proceso

abreviado y dirigido contra la sociedad por un interesado de legítimo derecho, dicha acción caduca a los dos años de inscrita la escritura pública en el registro. (Art. 31º al 36º NLGS.) 27

Efectos de la nulidad del pacto social, acuerdo sociales nulos, beneficios y pérdidas y su distribución, correspondencia de la sociedad, publicaciones – incumplimientos. Si el pacto social o el estatuto se declarase nulo, según sentencia, éste no surte efecto frente a los terceros de buena fe; si los acuerdos sociales no se realizan con las formalidades de ley, con las publicaciones prescritas, éstos se declaran nulos; la distribución de las ganancias o pérdidas se distribuyen en proporción a los aportes de capital, salvo que el pacto social o el estatuto establezca lo contrario; la distribución de las utilidades se hace solo en merito a los estados financieros preparados al cierre del ejercicio, si se ha perdido parte del capital, no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o reducido legalmente; en la correspondencia de la sociedad se indicará cuando menos su denominación completa o abreviada o su razón social y los datos relativos a su inscripción en el registro; los actos o acuerdos que requieran legalmente ser publicados, se harán en el periódico de mayor circulación del lugar del domicilio de la sociedad, a excepción de aquellos sociedades que tengan domicilio en las provincias de lima y callao quienes los harán en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación; la superintendencia nacional de los registros públicos, publicará en el diario oficial el peruano dentro de los quince primeros días de cada mes una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrito durante el mes anterior. (Art. 37º al 44º NLGS.)

Copias certificados, emisión de títulos y documentos, arbitraje y de la caducidad. La Nueva Ley General de Sociedades, en su contenido hace mención a copias certificados, estos pueden ser expedidos mediante fotocopias autentificados por un notario público o por el administrador o gerente de la sociedad, según sea el caso, con las respectivas responsabilidades de ley; los títulos y documentos que alude la Nueva Ley General Sociedades, cuando éstos se emitan en lugar de firmar autógrafos, se pueden emplear medios mecánicos o electrónicos de seguridad, en el caso de existir controversias o discrepancias suscitadas dentro de la sociedad por alguna razón, no procede interponer acciones judiciales que contemplan la Nueva Ley General de Sociedades, sin antes haber pasado por un proceso de conciliación o arbitraje si así lo establece el pacto social o el estatuto; cualquier acción legal contra la sociedad o de la sociedad

contra los socios o terceros caduca a los dos años a partir de la fecha

correspondiente al acto que lo motiva la pretensión.

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RESUMEN En esta primera unidad se han tocado temas que son de suma importancia para los estudiantes de contabilidad, temas que permitirá tener los elementos básicos para poder comprender el desarrollo y funcionamiento de las empresas que se constituyen como sociedades. Se ha desarrollado aspectos generales y básicos sobre la ley general de sociedades, se presenta un esquema estructural de la misma, se comenta y explica sobre la diferencia entre una sociedad y una asociación, también se explica los pasos que se deben seguir para constituir una sociedad, se habló sobre la minuta y la escritura pública de constitución, así como de las reglas que son de aplicación para todos los tipos de sociedades.

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AUTOEVALUACIÓN El objetivo de esta primera autoevaluación que corresponde a la primera unidad del curso es, poner a prueba sus conocimientos alcanzados hasta este nivel, teniendo como base el contenido del texto y fundamentalmente su nivel de conocimiento en cuanto a su estudio y autoaprendizaje; por lo tanto es usted quien debe autocalificarse en qué nivel se encuentra. Lea determinadamente las preguntas que se le plantea, luego responda correctamente, trate de poner en práctica sus habilidades y destrezas basadas en un análisis crítico personal, más no repita conceptos memorísticos, utilice el sentido común y lógico en su respuesta. 1. ¿Qué es para usted la nueva ley general de sociedades? 2. ¿Qué entiende por sociedad, desde el punto de vista empresa? 3. ¿Según la nueva ley general de sociedades? ¿Cómo se clasifican las sociedades? 4. ¿Cuál es la diferencia entre una asociación y una sociedad? 5. Desde el punto de vista empresarial ¿Cuál es la diferencia entre una persona natural y una persona jurídica? 6. ¿Cuál es su concepto de minuta? 7. ¿Qué es para usted la escritura pública de constitución? 8. Explique ¿Cuál es la importancia de las reglas que se aplican a todas las empresas societarias, según la nueva ley general sociedades? 9. ¿Cuáles son las partes de la escritura pública de constitución? 10. ¿Qué es capital social?

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Solucionario de la autoevaluación 1.- La nueva ley general de sociedades se considera y se entiende como un instrumento o herramienta fundamental que permite a los contadores y demás personas conocer las pautas y orientaciones necesarias para poderse guiar en el desarrollo de las empresas constituidas como sociedades. 2.- Se entiende por sociedad desde el punto de vista empresarial a toda empresa que se ha constituido de acuerdo a las normas de la ley general de sociedades y las demás normas legales que rigen a toda empresa y su obligación con el estado peruano. 3.- Según la nueva ley general de sociedades, desde el punto de vista empresarial las sociedades se clasifican en: Sociedades Anónimas, entre ellas tenemos a las sociedades anónimas cerradas y sociedades anónimas abiertas; también tenemos a las Sociedades Colectivas, sociedades en Comanditas, tanto a las simples como a la por acciones; así mismo tenemos a las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y a las Sociedades Civiles. 4.- La diferencia que existe entre una sociedad y una asociación es que las sociedades tienen fines de lucro y las asociaciones no tienen fines de lucro; en las sociedades hay distribución de utilidades y en la asociación no hay distribución de utilidades, las utilidades de una asociación se reinvierten en servicios y mejoras que benefician a la misma comunidad que lo integran. 5.- Desde el punto de vista empresarial la diferencia entre una persona natural y una persona jurídica es: la persona natural es un ser humano pensante y razonable con capacidad legal para actuar y contraer derechos y obligaciones como producto de sus actividades propias de su negocio. La persona jurídica es una persona, pero no de “carne y hueso”, es decir no existe físicamente, solo se crea al amparo de las normas legales, por eso se dice que es jurídica, no puede actuar por sí sola por eso es necesario delegar a una persona humana o natural para que actúe en su nombre. 6.- La minuta es un documento en el que consta los acuerdos, contratos y actos de las actividades empresariales que se desarrollarán en la empresa incluyendo el capital de la misma; ésta debe ser elaborada por un abogado y firmada por todos los socios en señal de aceptación de su contenido, posteriormente será llevada a un notario público para que emita la Escritura Pública. 31

7.- La escritura pública de constitución es el documento que emite el notario público y se considera como la partida de nacimiento de la empresa o sociedad, puesto que ahí se encuentran todos los datos de identificación en cuanto a su nacimiento u origen. 8.- Las reglas que son de aplicación para todas las sociedades son importantes porque en ellas se encuentran la información general que se deben tener en cuenta para constituir cualquier tipo de sociedad desde el punto de vista empresarial, esto quiere decir que existen reglas que son de aplicación específica para cada tipo de sociedad. 9.- Las partes de la escritura pública de constitución son: a) La Introducción b) El Cuerpo y c) La Conclusión. 10.- Se dice capital social al conjunto de aportes que hacen los socios para constituir una sociedad y que en su desarrollo incluyen los beneficios que éstos hayan podido generar.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA. Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA

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SEGUNDA UNIDAD: SOCIEDADES ANÓNIMAS

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El contenido de la segunda Unidad de Aprendizaje ha sido tomado de:

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA. Martinez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA.

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CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 1.7

Origen y evolución La sociedad anónima, con las características actuales, surgen en el siglo XVIII

cuando el capitalismo comienza a imponerse como modo definido de producción. Durante el periodo anterior solo se deban formar jurídicas que van a constituirse los precedentes de la sociedad anónima, y que van a servir para la formulación teórica de la misma.

Podemos resumir el tema indicando que en cuanto al origen de la sociedad anónima, se conocen dos causes históricos diversos. El cauce italiano donde aparece esta forma societaria como consecuencia de las relaciones entre el estado y sus acreedores, el cauce holandés que es precisamente el que ubica su origen ligado al comercio con las indias orientales y occidentales.

Según el tratadista español Joaquín Garrigues, son tres los periodos a

través de

los cuales evoluciona la sociedad anónima, los que se agrupan en tres sistemas.

Sistema de concesiones reales. En este sistema las sociedades dependían absolutamente del estado y existían dentro de ella desigualdad de derechos, constituían filiales del estado, pudiendo este intervenir constantemente en la vida de la sociedad. El concepto de limitación de responsabilidad por el aporte efectuado legalmente aparece recién con el código francés de 1807.

Sistema de disposición normativas; libera a las sociedades de a concesión previa por el estado y lo somete a las diversas normas coactivas vigentes para su constitución y funcionamiento.

Al tratar sobre la Sociedad Anónima, Joaquín Garrigues expresa que esta modalidad societaria que actúa bajo una forma jurídica, cuya vigencia hace de tres siglos, comprende los más heterogéneos elementos y las más contradictorias tendencias, se ha adaptado a los fines más dispares, especie de Perpetum Mobile, sigue viviendo y ha salido vigorosa de los múltiples conflictos que en su estructura cada día plantea la economía moderna. Diversos autores, han venido señalando la necesidad de una 36

reforma de la sociedad anónima, ya que la evolución y transformación de la misma, ha determinado la caducidad de un ordenamiento unitario de la sociedad anónima, siendo difícil conciliar el derecho con su estatuto jurídico. En la Sociedad Anónima del siglo XIX, se constituye la junta general como órgano soberano de la sociedad en la que participan todos los accionistas en virtud de la regla una acción un voto. Se consagra en este periodo, que es conocido como el de la regulación normativa, el estatus de accionistas, en el cual el derecho de voto aparece como un derecho esencial. Convirtiéndose en una suerte de entidad que capta ahorro público. La Sociedad Anónima empieza a participar en el mercado mediante la colocación de ciertos capitales, ello como consecuencia de la institución de una entidad que emite títulos libremente negociables que son representativos del capital, aportado por personas que forman parte de ella.

Con la transformación de la sociedad anónima, producida por el enorme crecimiento y desarrollo de la sociedad industrial, comercial y financiera; es que se consagra la sociedad anónima de nuestro tiempo: gran empresa, capitales y gran cantidad de accionistas. Se ha dicho con razón que le revolución tecnológica llamada inicialmente revolución industrial, no habría consumado su obra de transformación sin las fórmulas jurídicas adecuadas. Han sido sociedades anónimas las que cimentaron las grandes empresas de producción de acero y de máquinas, la industria química y la eléctrica. Son tambien sociedades anónimas las que en los países desarrollados o en proceso de desarrollo, elaboran toda la extensa gama de productos técnicos que caracterizan a nuestra época.

A pesar de la evolución de la sociedad anónima está siendo la modalidad mas adecuada para aquellos grupos llámese familiares, cerrados, pequeños que quieren mantenerse dentro de una concepción cerrada y dentro de la idea de las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones. Es así que nacen las formas especiales de sociedades anónimas, la cerrada de tipo familiar y de dimensiones reducidas, y la abierta al público para la gran empresa con muchos accionistas y acciones que se cotizan en bolsa. Esta reforma se ha ido plasmando en algunos países y ha sido recogido por nuestro ordenamiento legal societario en la sección del libro II de la Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887.

La Sociedad Anónima Abierta se caracteriza externamente por la intervención del estado, por su publicidad legal y por su influjo en la actividad económica. Como características internas, en las sociedades anónimas abiertas existen dos tipos de 37

accionistas, unos con affectio societatis y los otros que carecen de él, predomina el intuitus pecaniae sobre el intuitus persona, existe separación de la propiedad y la gestión y finalmente no existe ninguna limitación a la transmisibilidad de las acciones. Las sociedades anónimas cerradas se caracterizan por lo contrario, tal como es expresado en el párrafo precedente.

1.8

Definición La mayoría de autores coinciden en definir a la sociedad anónima como una forma

de sociedad capitalista, con un capital propio dividido en acciones, con una denominación social y un objeto social de carácter mercantil, la que bajo el principio de la responsabilidad limitada de sus acciones, permite dedicarse a la explotación de una actividad económica establecida.

Al definir a la sociedad anónima como una sociedad de capitales, significa que la organización interna de la sociedad, y el ejercicio de los derechos de los accionistas con respecto a la gestión, utilidades y el saldo reliquidación patrimonial de la sociedad, se disponen en principio por el monto del aporte del accionista a la forma del capital social y en general, atendiendo a los porcentajes de propiedad accionaria respecto del capital social, sin importar por ello las condiciones personales del accionista. Son características esenciales de la sociedad anónima, la limitación de la responsabilidad al aporte comprometido y el derecho a la cesión de la acción y de los derechos y condición de accionistas, lo que ha permitido que se configure como instrumento mediante el cual se ha posibilitado la concentración, la centralización de capitales y su circulación. La Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887, en su segundo libro está dedicada exclusivamente a regular a la sociedad anónima, mostrando la invención de priorizar este tipo de sociedad. El mencionado libro, compuesto por siete (7) secciones que comprenden desde el artículo 50º hasta el 264º de la Nueva Ley General de Sociedades, se inicia con tres disposiciones generales, para después regular la constitución de la sociedad anónima, el régimen de las acciones, los órganos de la sociedad, la modificación de estatutos, aumento y reducción de capital, los estados financieros, la aplicación de las utilidades y las formas especiales de la sociedad anónima, que constituyen las sociedades anónimas cerradas y abiertas.

1.9

Características

a) Sociedades de capitales Por los aportes de los socios, los cuales constituyen los recursos financieros iníciales, necesarios para el cumplimiento de su actividad. 38

Por lo expuesto, no es fundamental en esta sociedad, el elemento personal.

b) División de capital en títulos negociables El capital está dividido en títulos denominados acciones, los cuales representan una parte alícuota capital, siendo su naturaleza negociable. La condición de titular de las acciones, otorga diversos derechos intrínsecos, vinculados con las decisiones de la sociedad. c) Responsabilidad limitada Constituye rasgo esencial la responsabilidad limitada, a través de la cual los socios no responden personalmente por las deudas sociales. En tal sentido los acreedores de la sociedad, solamente pueden hacerse cobro de sus derechos con los bienes de la sociedad. De resultar insuficientes para cubrir las obligaciones sociales, los socios no responden por ella.

d) Situación jurídico particular A través de ello la sociedad, poseen un mecanismo que posibilitan que la propiedad y la gestión del ente societario no se encuentren necesariamente vinculadas. Dicha circunstancia caracteriza a una sociedad de capitales, en la cual los accionistas no tienen necesariamente la gestión de la empresa. Lo expuesto de basa en tres órganos. La junta general de accionistas, órgano supremo de la sociedad, que reúne a todos los accionistas así como el directorio y la gerencia, que representan órganos de administración los cuales desarrollan labores de dirección y gestión de la empresa.

e) Imposibilidad de efectuar aportes de servicio En las sociedades anónimas no se acepta o no existe la posibilidad de que los socios efectúen aportes en servicios, por la razón de que ésta es una sociedad de capitales, posibles o factibles de ser medidos en términos económicos y utilizables como bienes de capital.

1.10 Denominación en la sociedad anónima El nombre elegido que le corresponde a una sociedad es la denominación pues está limitada la responsabilidad de los socios. La denominación puede ser elegida de manera libre, al momento que se constituye la sociedad. Además está establecido que a la denominación debe agregarse la indicación:

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Cuando se trate de una sociedad anónima ordinaria. “sociedad anónima” o las siglas “S.A.” Cuando se trate de una sociedad anónima especial. “sociedad anónima cerrada” o las siglas S.A.C. “sociedad anónima abierta” o las siglas S.A.A.

1.11 Suscripción y pago de aportes De acuerdo al artículo 52º de la NLGS, todas las acciones que conforman el capital social deben estar suscritas cuando se constituye, o se acuerden el aumento de capital. Las acciones suscritas deben ser pagadas, en un mínimo del 25% de su valor nominal. Debe precisarse que todo suscriptor de acciones, debe realizar un aporte mínimo equivalente al 25%.

1.12 Constitución de la sociedad anónima La constitución de la sociedad anónima, puede ser formada mediante:

1.12.1 Constitución simultánea Cuando se constituye en un solo acto por los socios fundadores. Significa la decisión de los socios fundadores de crear la sociedad, el pacto social y el estatuto que la normaran. Esta forma de constitución con lleva a que los fundadores suscriban la escritura pública de constitución, resultando sus primeros accionistas. Le son aplicables las disposiciones regulatorias de las Sociedades Anónimas contenidas en la Nueva Ley General de Sociedades. Fundadores en la constitución simultánea

Son fundadores las personas que, además de haber intervenido en la ejecución de los actos previos dirigidos a la constitución de una nueva sociedad, cumplen con la condición de participar en el acto constitutivo al otorgar la escritura pública de la constitución social. Es preciso destacar respecto de la función de los fundadores no incluye en el acto del otorgamiento de la escritura pública de constitución. La NLGS, establece que estos deben realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el nacimiento de la persona jurídica, mediante su inscripción en el registro.

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1.12.2 Constitución por oferta a terceros Cuando se constituye por los socios fundadores, mediantes oferta a terceros de las acciones a través de un programa de fundación que otorgan los promotores o fundadores (constitución sucesiva), sobre la base del programa suscrito por los promotores o fundadores, de la constitución por oferta a terceros cuando tenga la condición legal de oferta pública. Aspectos generales de la constitución por oferta a terceros Le son aplicables las disposiciones regulatorias de las sociedades anónimas contenidas en la Nueva Ley General de Sociedades además de la ley del mercado de valores que regula, en este caso, la oferta de acciones representativas del capital de la sociedad que va a constituirse. La constitución sucesiva mediante oferta supone una operación primaria, pues las acciones van a ser colocadas por primera vez entre el emisor y el primer tomador de las acciones. Esta oferta primaria, por ser pública requiere de los requisitos exigidos por la ley del mercado de valores y normas reglamentarias de la CONASEV, así como de la propia Nueva Ley General de Sociedades. Como en el régimen legal vigente de las sociedades anónimas pueden coexistir diversas clases de acciones, el capital de la sociedad que se constituye puede integrarse total o parcialmente por acciones con derecho a voto, o parcialmente, con acciones sin derecho a voto. La emisión de acciones sin derecho a voto puede ser más atractiva para el inversionista, que las que están dotadas del derecho a votar en las juntas de accionistas, pues las primeras tiene, en compensación a la falta de voto, un derecho a percibir un dividendo preferencial que deberá constar en el programa de fundación con el que se oferten públicamente estas acciones.

Etapas del procedimiento En esta forma de constitución la fundación de la sociedad se lleva a cabo mediante un procedimiento elaborado de manera previa, el mismo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriban y pagan las acciones. Ello se realiza dirigiéndose una oferta a los posibles suscriptores. Quienes llevan a cabo este proceso son los fundadores. Estas personas, pueden o no suscribir acciones de la sociedad en formación. Su condición de fundadores, a diferencia de lo que ocurre en la constitución simultanea del derecho de suscribir acciones y el aporte de activos al ente societario. A través de esta forma de fundación, permite facilitar el concurso de importantes capitales, para ello recurre a posibles suscriptores. A este efecto, y con el propósito de 41

proteger los derechos de ellos, la Nueva Ley General de Sociedades, norma el procedimiento de una serie de requisitos y formalidades.

En este procedimiento, son identificables las siguientes etapas: a) Programa de fundación. b) Suscripción de acciones. c) Asamblea de suscriptores. d) Otorgamiento de la escritura pública.

1.13 El pacto social 1.13.1 Definición Es el acto jurídico mediante el cual los socios deciden la constitución de la sociedad. Así mismo las disposiciones generales, es decir monto del capital, acciones en las que se divide, su forma de suscripción y el texto del estatuto.

1.13.2 Contenido del pacto social El elemento esencial del pacto social debe expresar la manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir la sociedad anónima. Por consiguiente esta declaración, constituye lo fundamental para la validez del pacto social.

La NLGS indica que el pacto social, debe contener la identificación de los fundadores, expresando los datos, sean estos, personas naturales o jurídicas. Respecto al capital social, es preciso indicar el monto del mismo y las acciones en las que se divide. Asimismo la forma como se paga el capital suscrito, el aporte al que cada accionista se ha comprometido, sean estos en dinero o en bienes no dinerarios.

Asimismo

el

nombramiento

de

los

primeros

administradores,

con

sus

correspondientes datos, finamente, una vez obtenida la personalidad jurídica de la sociedad, a través del acto de inscripción, ella se encuentra lista para iniciar sus actividades.

1.14 El estatuto 1.14.1 Definición El estatuto constituye parte del pacto social el cual contiene las reglas fundamentales de la escritura y del funcionamiento de la sociedad. 42

1.14.2 Contenido del estatuto Debe contener, en forma pormenorizada la siguiente información: a) La denominación de la sociedad

Corresponde a la sociedad anónima, la responsabilidad limitada, aso como una denominación. En tal sentido, debe precisarse cuál es la que identificará, de igual forma, la denominación abreviada, cuando así se decida. b) La descripción del objetivo social Debe ser descrito, expresamente, con la siguiente precisión. Es necesario, regirse por la normativa de la Nueva Ley General de Sociedades.

c) Domicilio de la sociedad Constituye requisito fundamental, que las sociedades fijen en sus estatutos su domicilio, respecto al lugar donde llevan a cabo sus actividades, o donde funcione su administración. Para dar cumplimiento otro requisito, es suficiente, con señalar un lugar dentro de una jurisdicción, territorial determinada.

d) El plazo de duración de la sociedad La normativa de la Nueva Ley General de Sociedades, establece que las sociedades, pueden ser constituidas por un plazo determinado o indeterminado. De igual forma es preciso fijar la fecha de inicio de actividades de la sociedad. e) Capital social y acciones Debe expresarse la información respecto sobre el monto del capital social y las acciones que representen. Por consiguiente, debe precisarse, el número de accionistas emitidas, valor nominal de las mismas y el monto abonado por cada una de las acciones suscritas.

f) Régimen de los órganos de la sociedad Reviste significativa importancia, para efecto de la escritura de la sociedad anónima, consiguientemente la forma como se expresará la voluntad social, que permite la realización de las actividades comerciales. Están comprendidas dentro de los órganos de la sociedad la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. 43

g) Modificación del estatuto o del pacto social El contenido del estatuto debe referirse respecto a los procedimientos y otros que deben seguirse para llevar a cabo las modificaciones estatutarias o del pacto social, forma de tomar los acuerdos. Asimismo debe expresarse los acuerdos celebrados respecto de la modificación del capital, el cual puede incluir un aumento o en su caso disminución del capital.

h) Forma y aprobación de la gestión operativa y su resultado La junta obligatoria anual, está facultada para pronunciarse respecto de la gestión social y el resultado operacional del ejercicio concluido. Debe quedar establecido la forma y oportunidad, respecto como debe producirse dicho acto, la misma que al provenir de una norma de orden público, resulta de cumplimiento obligatorio. i)

Norma que regula la distribución de utilidades En el estatuto debe indicarse las normas aplicables para el reparto de utilidades. Pudiendo ello basarse en función a una proporción, o en su caso de la prohibición de distribuirla, mientras no se cubra las reservas estatuarias de ser el caso.

j)

Régimen para la disolución y liquidación Las normas que regulan la disolución y liquidación, deben estar contenidas en el estatuto, de acuerdo a lo dispuesto en la NLGS.

k) Diversos pactos lícitos y convenios societarios En el contenido del estatuto, está permitido la inclusión sobre diversos pactos lícitos que se creen necesarios para la normal organización de la sociedad. Asimismo la formulación de convenios que obliguen a los accionistas entre sí y con la sociedad. De acuerdo a la normatividad de la Nueva Ley General de Sociedades, se establece que los convenios pactados entre socios o entre éstos y terceros le son exigibles a la sociedad, resultando válidos respecto a ella desde el momento en que le son comunicados, de igual forma la Nueva Ley General de Sociedades, establece que los convenios celebrados entre accionistas, modificados o extinguidos, luego de producirse el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución, se inscriben en el registro, sin necesidad de seguir un procedimiento de modificación estatutaria. 44

1.15 Las acciones 1.15.1 Concepto La acción constituye parte alícuota del capital social, representativa de una porción del mismo; la acción como vehículo para adquirir la condición de socio y ser, en consecuencia, titular de un conjunto especial de derecho obligaciones; y finalmente, la acción como título. La acción expresada como parte alícuota del capital social deriva de la naturaleza misma de los aportes que le dan origen y la necesidad de cuantificarlos. El accionista debe pagar sus acciones realizando aportes a favor de la sociedad, o del activo de la sociedad.

A cambio de ello se hace acreedor de esta, conjuntamente con los demás socios aportantes. La acción

como expresión de la condición de socio y del conjunto de derechos y

obligaciones del accionista. No solamente le otorga al socio su condición de tal si no que lo hace acreedor a derechos y obligaciones recíprocos, tanto patrimoniales como políticos y administrativos.

1.15.2 Creación de acciones El acto de creación de las acciones Para introducirnos en el tema tratado, debemos abordar respecto de conceptos utilizados con frecuencia, los mismos que están referidos a capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. a.

Capital autorizado.- Es la cifra máxima de emisión decidida por los fundadores o por la junta general en caso de aumento de capital.

b.

Capital suscrito.- Es aquella porción de capital frente a la cual uno o más socios han tomado una obligación en forma de pago.

c.

Capital pagado.- Es el capital desembolsado, liberado entregado.

En las Nueva Ley General de Sociedades se establece que las acciones se crean en el pacto social y, posteriormente, por acuerdo de la junta general. Este hecho, queda expresamente normado por el texto de la Nuevas Ley General de Sociedades citada, cuando se establece, como contenido obligatorio del pacto social, “el monto del capital y las acciones en que se divide”. Es preciso indicar que dicha creación de las acciones autorizadas y no suscritas está condicionada, por su propia naturaleza. El capital autorizado está representado por acciones autorizadas, las cuales aún no expresan, en el sentido amplio lo que comprende 45

una acción. Representan partes alícuotas del capital autorizado, cuyo valor nominal se conoce. Pero aún, no se expresan plenamente la condición de socios ni responden al concepto de acción como titulo representativo. Pues tal situación, queda condicionado a la suscripción.

1.15.3 Emisión de acciones Momento de emisión de las acciones Solo puede emitirse una vez que haya quedado íntegramente suscritas y pagadas en por lo menos un 25% del valor nominal de cada acción suscrita. Ese es el momento de la emisión, con la única excepción de las acciones correspondientes a los aportes no dinerarios. Por consiguiente, los títulos no pueden ser puestos en circulación sin el requisito previo de la suscripción y pago, este último al menos parcial. Finalmente, tenemos que remitirnos a la norma, mediante la cual impide la emisión de dichas acciones sin que antes no hayan vencido los plazos para el procedimiento de revisión de la valorización de tales aportes.

Acciones con prima y sus condiciones Las acciones pueden ser colocadas por encima de su valor nominal

y esa

diferencia, favorece a la sociedad, se le denomina prima de capital. También se establece que a través de la escritura de constitución o la junta general de accionistas son los llamados a establecer los términos y condiciones del pago de la prima y la aplicación de la misma. La prima de capital constituye un modo de beneficio para la sociedad, pues al ser pagadas las acciones como prima ingresan a su activo aportes por un valor mayor (nominal mas las primas) que el incremento de su pasivo en la cuenta capital social (valor nominal). Por lo tanto ello refleja un aumento automático del patrimonio neto de las sociedades. Acciones colocadas por debajo del valor nominal En la nueva NLGS, se establece que si el valor de colocación es inferior al valor nominal, la diferencia se refleja como una pérdida de colocación. La ley precisa el concepto al destacar que dichas acciones se consideran íntegramente pagadas a valor nominal, para todos los efectos, apenas sea cancelado el valor de colocación

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Mediante esta forma de colocación, se busca la protección, y a su vez el fortalecimiento de los aportes de capital a la sociedad anónima (sociedad de capitales) e impedir que se exponga ante terceros un capital que ha devenido en disminución inicial. Clases de acciones De acuerdo a artículo 88 de la Nueva Ley General de Sociedades, las clases de acciones que la sociedad anónima puede emitir, están dadas por los distintos derechos y/u obligaciones que pueden adquirir los titulares de ésta, como por ejemplo: las acciones con derecho a voto, las acciones sin derecho a voto, etc. Por la colocación de acciones también pueden clasificarse en:  Acciones a la par.-

Cuando son colocadas a un valor real igual a su valor

nominal.  Acción sobre la par.- Cuando son colocadas a un precio por encima de su valor nominal, generando un beneficio para la sociedad, denominado prima de capital.  Acciones bajo la par.- Cuando las acciones son colocadas a un precio por debajo de su valor nominal, cuya diferencia genera una pérdida para la sociedad denominada perdida por colocación.

1.16 Órganos de la sociedad Los órganos de la sociedad anónima está conformado por:

1.16.1 La junta general de accionistas La junta general de accionistas es el órgano superior de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el quórum correspondiente. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en una reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Es importante precisar que la junta no solamente es un órgano de la sociedad, sino que al mismo tiempo, constituye el órgano supremo. La junta general se celebra en el domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de celebrarla en lugar distintos; es decir se puede llevar a cabo dentro del ámbito territorial indicado en el estatuto y no necesariamente en la sede social. Las personas autorizadas para convocar a la junta general de accionistas son: 

El directorio, cuando lo ordena la Nueva Ley General de Sociedades, lo establece el estatuto o el propio directorio lo acuerde por considerarlo necesario al interés social.



La gerencia, por las mismas causales, en las sociedades que no tengan directorio y en los casos previstos por la Nueva Ley General de Sociedades. 47



Los mismos órganos sociales, en forma obligatoria, cuando soliciten accionistas que representen a los memos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto.



El juez en lo casos señalados por la Nueva Ley General de Sociedades. La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y tiene por objeto pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos anteriores expresados en los estados financieros, es decir deciden sobre la aprobación o desaprobación de la gestión y de los resultados, para lo cual la junta tiene a la vista la memoria, el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de aplicación d las utilidades, si los hubiera. La junta general elige al directorio y fija su remuneración.

1.16.2 El directorio El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o mas clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial. Es órgano de gestión y representación de la sociedad anónima. Asimismo, constituye un órgano colegiado. Lo que significa que debe estar conformado por una pluralidad de miembros, en número no menor de tres, y que las decisiones se adoptan por el directorio en calidad de órgano y no a título personal por sus integrantes. Cuando el directorio, sea designado a distintas clases de acciones, dicha elección debe realizarse en juntas especiales en las que votan únicamente los accionistas de la clase cuyos directores son elegidos por ella. Cuando concurran distintas clases de acciones con derecho a elegir determinando número de directores, deben efectuarse votaciones separadas por cada clase, en las que los accionistas eligen a los directores que corresponda, pero aplicándose a cada votación el sistema de participación de la misma. Por consiguiente, la determinación de un número no proporcional de directores por cada clase de acciones y el sistema del voto acumulativo no constituye formas excluyentes sino que se aplican de la minoría. Para ser director no se requiere ser accionista, salvo que el

estatuto disponga lo

contrario, recayendo el cargo de director solo en personas naturales, cuya duración mínima es de un año y un máximo de tres años. No pueden ser directores: 

Los incapaces.



Los quebrados. 48



Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio.



Los funcionarios y servidores públicos que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculados el sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del estado en dichas sociedades.



Los que tengan pleitos pendientes con la sociedad en calidad de demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad y los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral.



Apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad a que personalmente tengan con ella oposición permanente.

Remoción de los Directores. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social. La remoción de directores por la junta de accionistas requiere de convocatoria expresa. Respecto al procedimiento, no requiere ser decidida por acuerdo de mayorías calificadas. Sin embargo, es factible, que el estatuto pueda establecerlas. Finalmente, el acuerdo de remoción debe ser inscrito en el registro de personas jurídicas, con arreglo a la normatividad vigente.

Número de directores. El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores, que en ningún caso pueden ser menos de tres (03). De acuerdo a la Nueva Ley General de Sociedades, se permite que la junta general elija directores suplentes o alternos, siempre que ello sea previsto en el estatuto. En el de los directores suplentes son elegidos en número fijo su condición de tales permite sustituir a cualquier titular.

1.16.3 La gerencia Designación

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La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cual o en cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. El artículo 185º de la Nueva Ley General de Sociedades, reguila que los gerentes son designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esta facultad a la junta general. Asimismo la Nueva Ley General de Sociedades, establece que el estatuto puede reservar a la junta general la facultad de nombrar a los gerentes; por consiguiente, el directorio no tiene la facultad de nombrar a los gerentes solamente cuando el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Con respecto a ello, es necesario analizar si la junta puede nombrar a los gerentes cuando la facultad no le ha sido expresamente reservada en el estatuto. O dicho en otras palabras, la Nueva Ley General de Sociedades, exige como condición que la junta solo los nombres cuando ello lo dispone el estatuto.

Duración y remoción del cargo del gerente El plazo de duración del cargo de gerente puede ser establecida por el estatuto o en el acto del nombramiento. En caso no este establecido no se especifica, el gerente se entiende designado por el plazo indefinido. El cese de los gerentes puede ser acordada en cualquier momento por el directorio por la junta general; por consiguiente, se permite obviar de cualquier consideración relacionada con el órgano del cual emanó el nombramiento. Si el gerente fue nombrado por la junta general puede ser removido por el directorio y viceversa. Se percibe que los accionistas o el directorio, puedan decidir oportunamente el reemplazo de los gerentes, cuando se determine que ha perdido la confianza. Por consiguiente, es nula la disposición que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. En tal sentido, la remoción de un gerente puede ser acordada tanto por el directorio como por la junta general.

Atribuciones del gerente Las atribuciones del gerente se establecen en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expresado de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 50



Celebrar y ejecutar actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.



Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstos en el código civil.



Asiste, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que este acuerdo decida lo contrario.



Expedir constancias y certificados respecto al contenido de los libros y registros de la sociedad.



Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

Responsabilidad del gerente El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencias. El gerente es particularmente responsable por: 

La existencia regularidad y veracidad de los libros y sistemas de contabilidad.



Establecimiento y mantenimiento del control interno de la sociedad para la protección de los activos.



La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.



El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.



La conservación de los recursos sociales en negocios a nombre de la sociedad.



El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.



Veracidad de las constancias, certificaciones respecto a los libros y registro de la sociedad.



Proporcionar a los accionistas, antes de la junta general en la forma y oportunidad normadas en los artículos 130º y 224º de la NLGS.



El incumplimiento de la NLGS, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

Es necesario tener en cuenta que la responsabilidad de los gerentes caducan a los dos años para la responsabilidad civil, lo cual no exime de la responsabilidad penal si los hubiera, el mismo que se rige por el código penal siendo la pena entre 1 año a 4 años máximo.

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1.17 Modificación del estatuto La modificación del estatuto se acuerda por la junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: A. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someta a la junta. B. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126º y 127º dejando a salvo lo establecido en el artículo 120º de la NLGS.

1.18 Aumento y reducción del capital 1.18.1 Aumento de capital El aumento de capital se acuerda por la junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro. El aumento del capital se traduce en la realización nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que incrementa su activo a cambio de la entrega a los aportes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes. El aumento de capital posibilita una mejor situación para la empresa y garantiza frente a terceros.

Modalidad del aumento de capital El aumento de capital puede originarse en: a) Nuevo aporte. b) La capitalización de créditos contra sociedades, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. c) La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, prima de capital, excedente de revaluación. El aumento de capital lleva como consecuencia la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las acciones existentes, en este último caso se tendrá que suscribir y pagar el incremento del valor nominal.

1.18.2 Reducción del capital De acuerdo al artículo 215º de la Nueva Ley General de Sociedades, la reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en Escritura Pública y se inscribe en el registro De acuerdo al artículo 216º de la Nueva Ley General de Sociedades, la reducción del capital determina la amortización de acciones o la disminución del valor nominal de ella. 52

Concepto de reducción de capital Constituye el acto mediante el cual por cualquier circunstancia, se disminuye la cifra de capital que consta en escritura pública. La reducción de capital puede darse de manera voluntaria y obligatoria. Es voluntaria cuando depende exclusivamente de la voluntad de la sociedad, respondiendo al interés de ésta o de los accionistas. En tanto, la reducción es obligatoria en los casos de compensación de pérdidas; regulados a través del artículo 176º, 220º, 407º de la Nueva Ley General de Sociedades. De igual forma en los casos de los artículos 76º y 80º de la Nueva Ley General de Sociedades. Modalidades para la reducción del capital A. Amortización del valor nominal de las acciones. B. Entrega de importes superiores al valor nominal. C. Condonación de dividendos pasivos. D. Absorción de pérdidas de la sociedad. E. Otros medios que se pueden establecer.

1.19 Los estados financieros Memoria e información financiera De acuerdo al artículo 221º de las Nueva Ley General de Sociedades, finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a las Nueva Ley General de Sociedades, a consideración de la junta obligatoria anual. El artículo 221º de la Nueva Ley General de Sociedades, regula los documentos que debe presentar anualmente el directorio a la junta general, finalizado cada ejercicio, que son la memoria, el balance anual, la cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio vencido y la propuesta de aplicación de las utilidades, en su caso. Asimismo, en el segundo párrafo indica que los documentos formulados, por el directorio deben ser puestos a disposición de los accionistas con la anticipación necesaria para ser sometidos, conforme a la Nueva Ley General de Sociedades, a la junta obligatoria anual. 53

En el texto del presente artículo se refiere a los estados financieros, lo cual según la norma de la cuarta disposición final de la Nueva Ley General de Sociedades, son solamente, el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas.

A. El balance desde el punto de vista societario El balance, es el estado financiero que refleja, la situación integral del patrimonio de la sociedad y en consideración, el que mejor expresa su situación económica y financiera. A través de la Nueva Ley General de Sociedades, se establecen distintos objetivos: a.1. A través del estado financiero, se determina la posibilidad de distribución de dividendos a los socios, ya sea definitivos o a cuenta. De acuerdo con lo normado en los artículos 40º, 230º y

231º de la Nueva Ley General de

Sociedades, a través de este estado financiero, se determina la posibilidad de distribución de dividendos a los socios, sean estos definitivos o a cuenta, dándose esta situación, porque se establece los montos que pueden ser materia de distribución o también indican la existencia de pérdidas acumuladas que lo impiden. a.2. El balance permite, a través de diversas formas o situaciones, a proteger la integridad del capital social. Expresando la cifra del capital, el monto de los dividendos

pasivos;

entre

otros

e

indicando

las

pérdidas

acumuladas

proporcionando, oportunamente, las medidas correctivas que se establecen en los artículos 176º, 220º y 407º de la Nueva Ley General de Sociedades a su vez sirve para determinar las reservas legales (hasta llegar a un quinto del capital pagado), reservas técnicas, estatutarias y de cualquier otra clase.

a.3. Pone en conocimiento de acreedores y terceros la situación económica y financiera de la sociedad y los tipos de activos de su propiedad.

a.4. Sirve de información necesaria en los procesos de aumento de capital por oferta a terceros, de conformidad con el artículo 213º de la NLGS.

a.5. Constituye referencia importante para algunas de las modalidades de reducción del capital social señaladas en el artículo 216º de la NLGS. 54

a.6. Constituye el principal documento para la rendición de cuentas del directorio ante la junta general.

a.7. Es una herramienta valiosa en los procesos de transformación, fusión y escisión de sociedades, así como en las emisiones de obligaciones.

B. El balance desde el punto de vista contable Estado financiero que presenta, a una fecha determinada, las fuentes de las cuales se ha obtenido los fondos que se usan en las operaciones de una empresa (pasivo y patrimonio neto), así como los bienes y servicios en que están invertidos. El balance general tiene como finalidad mostrar la posición financiera de un negocio a una fecha determinada y se le denomina, en ocasiones “el estado de posición financiera”. La posición financiera se muestra enumerando los activos, los pasivos o deudas y las participaciones que tiene el propietario o propietarios del negocio. La información sobre la situación financiera (resolución CONASEV Nº 103-99 EF/94.10. en sus artículos 21º,22º,23º y 24º) dice: Preparación del balance general El balance general de las empresas comprende las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas del activo deben ser presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de pago decreciente, reconocidos en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la empresa a una fecha dada. Para la preparación del balance general debe tenerse en cuenta lo dispuesto en al capítulo I de la sección primera del manual, en lo que sea aplicable.

Activo. El activo son los recursos controlados por la empresa, como resultado de transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos a la empresa.

Pasivo.

El pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos pasados, previéndose que su liquidación produzca para la empresa una salida de recursos.

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Patrimonio neto. El patrimonio neto está constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o accionistas, los excedentes generales por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales, estatuarias y contractuales, debiéndose indicar claramente el total de esta cuenta.

C. El balance general y los dividendos La Nueva Ley General de Sociedades permite la distribución de dividendos, al término del ejercicio económico como el reparto de dividendos a cuenta durante el periodo, según lo regulado en los artículos 40º y 230º de la Nueva Ley General de Sociedades para dicho efecto, es necesario tener un balance que arroje utilidades.

D. Estado de ganancias y pérdidas Mediante este estado financiero, se muestra el resumen de las cuentas que han significado ganancia y pérdidas, en la obtención del resultado del ejercicio el cual se muestra en el balance. En su contenido se observa en detalle la información sobre los principales indicadores del resultado operacional del ente societario. Es un estado financiero que muestra el resultado de las operaciones realizadas por la empresa en un periodo contable determinado. Muestra el resultado de las transacciones comerciales efectuadas entre dos fechas, a diferencia del balance general que se refiere a la situación económica de la empresa en el momento en que dicho estado se elabora. La información sobre el rendimiento, básicamente lo da el estado de resultado de acuerdo al reglamento de información financiera (resolución CONASEV Nº 10399EF/94.10. en sus artículos 25º. 26º y 27º) dice:

Preparación estado de ganancias y pérdidas El estado de ganancias y pérdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos, presentados según el método de función de gasto. En su formulario se debe observar lo siguiente: Debe incluirse todas las partidas que representen

ingresos o ganancias y gastos o

pérdidas originadas durante el periodo. Solo debe incluir todas las partidas que representan ingresos o ganancias y gastos o pérdidas originadas durante el periodo. Solo debe incluirse las partidas que afecten la determinación de los resultados netos.

56

Para la preparación del estado de ganancias y pérdidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el CAPITULO II de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.

Ingresos Los ingresos representan entradas de recursos en forma de incrementos del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el periodo, que no provienen de los aportes del capital. Gastos Los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de incrementos del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el periodo, que no provienen de los aportes de capital.

E. La propuesta de aplicación de utilidades El directorio puede proponer a la junta la forma de aplicación de las utilidades del ejercicio una vez detraídos los impuestos y las reservas legales y estatuarias, de ser caso. Se asume que también deben detraerse las pérdidas acumuladas de la sociedad, si las hubiese, en tanto que no es posible hablarse de utilidad total neta, para ser repartida, si existen pérdidas anteriores. Sobre el saldo neto, se pueden añadir utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, en su caso, el directorio puede proponer:

1. Pago de participaciones preferenciales u obligatorias en las utilidades de la sociedad. Como por ejemplo en el caso de fundadores, títulos de participación, acciones sin derecho a voto o de directores o gerentes 2. Reparto social o total de dividendos. Teniendo en cuenta en su caso lo dispuesto en el artículo 231º de la NLGS. 3. Mantenimiento de los beneficios. sin decisión inmediata. Como utilidades no distribuidas. 57

4. Formación de reservas voluntarias.

5. Capitalización de las utilidades o utilización para cualquiera de los otros fines que permite la NLGS. Este es el caso de la adquisición de acciones de propia emisión (normado a través del artículo 104º de la NLGS). La Memoria De acuerdo al artículo 222º de la Nueva Ley General de Sociedades. “en la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollos y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicios, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos. La memoria debe contener cuando menos:  La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;  La existencia de contingencias significativas;  Los hechos de importancias ocurridos luego del cierre del ejercicio;  Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer y ;  Los demás informes y requisitos que señale la Nueva Ley General de Sociedades. La memoria es un informe del directorio a la junta general, que sirve de sustento a la rendición de cuentas y de información complementaria de los otros tres documentos normados en el artículo 221º de la NLGS En líneas generales brinda información a la junta sobre el desenvolvimiento de la sociedad, de igual manera sobre los proyectos y correcciones que los directores han llevado a cabo o proponen. Asimismo, este artículo en lo que respecta al contenido de la memoria es enunciativa, por tanto, la práctica, queda a criterio del Directorio la redacción de la memoria.

1.20 Las reservas y los dividendos 1.20.1 Las reservas Reservas Jurídicamente: Se considera como reserva al conjunto de valores que se excluyen de la distribución de beneficios entre los socios para destinarlos a responder a riesgos y contingencias propias de las actividades mercantiles y de la empresa en particular; hay reservas facultativas y obligatorias; entre las primeras se hallan todas las que el comerciante pueda crear, dentro de su propio criterio de previsión; y las segundas corresponden a las llamadas legal y técnicas que se constituyen con el porcentaje que la ley obliga a separar de los beneficios. 58

Reservas contablemente: parte del patrimonio de una empresa que, con carácter legal, estatuario o voluntario, se constituye con cargo a resultados o mediante detracción de utilidades no distribuidas. Según el plan contable general revisado.

Agrupa las

cuentas divisionarias que representan reservas de utilidades autorizadas por ley, estatutos o por acuerdo de los accionistas (o socios) y, que serán destinados a fines específicos o para cubrir eventualidades. En ambos conceptos dice que sirven para contribuir la solidez económica de la sociedad.

De acuerdo al artículo 229º de la Nueva Ley General de Sociedades, un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensa con las utilidades o con las reservas de libre disposición a falta de estas se compensan con la reserva legal, ésta última debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo. a) Definición de reservas. Constituye los beneficios o utilidades no distribuidos, de cualquier clase que estos sean, que quedan excluidos del reparto y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionado a la empresa una mayor solidez económica y financiera. A través del artículo 2229º de la NLGS, se establece los requisitos para que todas las sociedades anónimas efectúen el reforzamiento de su patrimonio neto mediante la información de una reserva obligatoria que lleva el nombre de reserva legal. Esta reserva se constituye por disposición de la NLGS. b) Caracteres esenciales de la reserva. Las características esenciales de las reservas son las siguientes:  Las reservas provienen de beneficios de la sociedad; no se distribuyen a los accionistas.  Las reservas pueden constituirse con cualquier clase de beneficios.  Las reservas representan un aumento del haber social y por consiguiente del patrimonio neto de la sociedad.  Las reservas se crean para un fin determinado. 59

 Las reservas se crean para un fin futuro.

c) Formación de las reservas. Para efecto, de la constitución de las reservas, es importante precisar lo siguiente:  El órgano societario competente para formar reservas es la junta general de accionistas.  Las reservas solo pueden constituirse con beneficios de la sociedad.

d) Finalidad de las reservas.  Para aumentar las formas de acción de la sociedad respecto a su futuro mediato o inmediato.  Para compensar riesgos o perdidas futuras, que puedan proyectarse.  Para asegurar la estabilidad de los dividendos futuros de la sociedad.

e) Disolución de las reservas.  Por desaparición del objeto de su creación y su respectiva transferencia a la cuenta de utilidades por distribuir del ente societario.  Por ser destinada a la cobertura de pérdidas de la sociedad.  Cuando la junta general acuerde capitalizarlas, a través del procedimiento de conversión de reservas en acciones. f) Clasificación de reservas. Dependiendo de los distintos autores y de las razones y formas por las cuales se crean reservas, existen distintas clasificaciones:  Reservas legales, estatuarias y voluntarias. Las primeras se constituyen por mandato de la NLGS, las segundas por disposición del estatuto y las voluntarias por acuerdo de la junta general de accionistas.  Reservas financieras y reservas de inversión. Las reservas financieras, tienen por objeto mejorara la liquidez financiera de la sociedad, pudiendo ser para aumentar medios de acción, capital de trabajo, compensación de pérdidas futuras o asegurar la estabilidad de los futuros dividendos. Las reservas de inversión se realizan para planes de expansión o de adquisición de activos.

g) Formación de la reserva legal. 60

La reserva legal se constituye, primordialmente, para la eventualidad de futuras pérdidas, que puedan ser compensadas con su importe, sin afectar el capital social. El artículo 229º de la Nueva Ley General de Sociedades, se regula la forma de cálculo de la reserva legal; un mínimo del 10% de (todas) las utilidades distribuibles de cada ejercicio, debe ser destinado a la reserva legal, hasta que ella alcance un tope máximo del 20% del capital social. Al respecto, es necesario revelar destacar tres aspectos de la norma: (1) se computa la integridad de las utilidades distribuibles de todos los ejercicios. (2) el tope máximo de la reserva menciona al 20% del capital, asumiendo, es la suma total del capital suscrito, que incluye tanto por acciones con derecho a voto como por las que no tienen ese derecho; y (3) la detracción anual del 10% es el mínimo señalado por la NLGS, por lo que la sociedad asigna un porcentaje mayor, cuando lo desee.  La reserva legal y la compensación de pérdidas. El destino principal de la reserva legal es la compensación de pérdidas que a la sociedad le pueda ocurrir en el futuro. Sin embargo, la normatividad al respecto, precisa dos situaciones.(1) si la sociedad tiene utilidades o reservas de libre disposición, éstas se aplican a la compensación de las pérdidas antes que la reserva legal; y (2) la reserva legal debe ser repuesta con utilidades futuras si se emplea en la compensación de pérdidas.  Capitalización y reposición de la reserva legal. Asimismo, el artículo 229º de la Nueva Ley Generales de Sociedades, permite la capitalización de la reserva legal, en cualquier momento. Siendo suficiente, la decisión de la sociedad. La reposición de la reserva legal, según la Nueva Ley General de Sociedades, se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores, en las mismas condiciones referidas anteriormente.

1.20.2 Los dividendos De acuerdo al artículo 230º de la Nueva Ley General de Sociedades, para la distribución de dividendos se observa las reglas siguientes: a. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; b. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general; 61

c. Es válida la distribución de dividendos a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y d. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.

De acuerdo al artículo 25º de la ley del impuesto a la renta: No constituye renta gravable: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Los receptores de dividendos o utilidades de otras empresas, no las computaran para la determinación de su renta imponible. a. Requisitos legales para el pago de dividendos. A través del inciso 1 del artículo 230º de la Nueva Ley Generales de Sociedades, se indica que solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. Pueden distribuirse como dividendos las reservas de libre disposición. Por lo tanto, no pueden distribuirse las reservas legales. Tampoco las estatuarias, sin antes modificar el estatuto. Asimismo, el inciso 1 del artículo 230º exige un último requisito. No pueden distribuirse dividendos cuando el patrimonio neto sea inferior a la cifra del capital social. Ellos se explican, en razón que si el patrimonio neto es inferior al capital significa que existen pérdidas en tal monto que la sociedad ha perdido ya una parte de su capital. b. Acciones con derecho a los dividendos. El inciso 2 del artículo 230º establece, correctamente que todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas. Por lo tanto, el accionista, en tanto no tenga la condición de moroso, goza de la plenitud de sus derechos. Asimismo, la norma determinada que el estatuto o la junta general pueden establecer reglas diferentes a las antes mencionadas, en lo relativo a las acciones y los dividendos a que tienen derecho. c. Dividendos a cuenta y su delegación en el directorio. Los incisos 3 y 5 del presente artículo regulan en forma expresa el tema de los dividendos a cuenta. Es así que se permite la distribución de dividendos a cuenta 62

durante el ejercicio, sujetos al cumplimiento de requisitos y sanciones normados en el artículo 40º y 230º de la NLGS. También, regula la norma en el inciso 5, que la junta general delegue en el directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. d. Situación de responsabilidad de los accionistas. El inciso 4 del presente artículo, regula una explicable excepción al principio de la responsabilidad solidaria de los directores, para los casos de distribución indebida de dividendos a cuenta. En tal sentido, la norma determina que si la junta general acuerda un dividendo sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.

Dividendos obligatorios De acuerdo al artículo 231º de la NLGS, es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que están sujetas a régimen especial sobre dividendos. El artículo 231º de la NLGS, regula la obligatoria distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20% del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Asimismo, este artículo señala que el reparto debe ser en dinero. La actual NLGS, solo permite deducir del reparto de utilidades a distribuir, el importe de la reserva legal. Nada más el 50% del saldo debe ser distribuido en dinero. El dividendo obligatorio tiene dos limitaciones: (1) solo puede acordarse con respecto a la utilidad del último ejercicio; y (2) no puede ser pedido por titulares de acciones que tengan un régimen especial sobre dividendos.

Caducidad del cobro de dividendos De acuerdo al artículo 232º de la NLGS, el derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. 63

Solo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el párrafo precedente será de diez años. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal. Este artículo norma un plazo especial de caducidad para el cobro de dividendos. Es de tres años, contados desde que su pago era exigible, de conformidad con el acuerdo de distribución respectivo. El plazo es de diez años para las sociedades anónimas abiertas. Producida la caducidad, esos dividendos incrementan la reserva legal. En caso la reserva legal estuviese en su límite máximo, esos montos no tendrían la condición de reserva legal, de acuerdo del artículo 229º de la Nueva Ley General de Sociedades, por lo cual, procede su capitalización o redistribución.

CAPITULO II: FORMAS ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 1.21 Sociedad Anónima Cerrada 1.21.1 Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

1.21.2 Denominación La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.

1.21.3 Régimen La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

1.21.4 Derecho de adquisición preferente El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

64

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compra venta, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo. El accionista podrá transferir a terceros no accionistas en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra. El estado podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

1.21.5 Consentimiento por la sociedad El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determinada que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.

1.21.6 Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa Cuando la enajenación

forzosa de las acciones de una sociedad anónima

cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario o de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.

65

1.21.7 Transmisión de las acciones por sucesión La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrán establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital social. En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

1.21.8 Auditoría externa anual El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoria externa anual.

1.21.9 Representación en la junta general El accionista solo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

1.21.10 Convocatoria a junta de accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe al artículo 116º de esta ley, mediante esquela con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigida al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

1.21.11 Directorio facultativo En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

1.22 Sociedad Anónima Abierta 1.22.1 Definición La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: 66

a) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. b) Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. c) Más de treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria

individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del

cinco por ciento del capital. d) Se constituya como tal o, e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

1.22.2 Denominación La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”

1.22.3 Régimen La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

1.22.4 Inscripción y control de la CONASEV La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el registro público del mercado de valores.

Control de CONASEV. La comisión nacional supervisora de empresas y valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes: 1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda; 2. Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso; 3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261º, y; 4. Convocar a junta general o junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.

67

1.22.5 Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan: 1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; 2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, o; 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas. La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contenga las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

1.22.6 Solicitud de convocatoria por los accionistas En la Sociedad Anónima Abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117º para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Lo establecido, en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales.

1.22.7 Quórum y mayoría En la Sociedad Anónima Abierta para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artículo 126º es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Salgo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda. Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. 68

El estatuto no puede elegir quórum ni mayoría más altas. Lo establecido en este artículo también es de aplicación, en su caso, a las juntas especiales de la sociedad anónima abierta.

1.22.8 Publicación de la convocatoria La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es de veinticinco días. En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni más de diez días.

1.22.9 Aumento de capital sin derecho preferente En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir; las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 257º y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto; 2. Que el aumento no está destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al indicado en el inciso (1) anterior, siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública.

1.22.10 Auditoría externa anual La Sociedad Anónima Abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoria.

1.23 Adaptación a las formas de sociedad anónima que regula la ley 1.23.1 Adaptación de la Sociedad Anónima Cuando una sociedad anónima reúna los requisitos para ser considerada una sociedad anónima cerrada se le podrá adaptar esta forma societaria mediante la modificación, en lo que fuese necesario, del pacto social y del estatuto. La adaptación a sociedad anónima abierta, tendrá carácter obligatorio cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance algunas de las condiciones pre-vistas en los numerales 1, 2, ó 3 del artículo 249º. En este caso cualquier socio o tercero interesado puede solicitarla. La administración debe realizar las acciones necesarias, y las juntas 69

pertinentes se celebrarán y adaptarán los acuerdos sin los requisitos de quórum o mayorías.

1.23.2 Adaptación de la sociedad Anónima Cerrada o Sociedad Anónima Abierta La sociedad anónima cerrada o la sociedad anónima abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de sociedad anónima que le corresponda. A tal efecto se procederá según se indica en el artículo anterior.

CAPITULO III: ASPECTO CONTABLE Y APERTURA DE LIBROS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 1.24 Primer caso : Acciones suscritas y pagados en por los menos una cuarta parte. Con fecha 05 de mayo, se ha constituido la empresa “ESTRELLA S.A.” con el aporte de los siguientes señores:  Juan Díaz López, quien suscribe 6,000 acciones de un valor nominal de s/. 10.00 c/u. el pago de sus aportes lo realiza en efectivo, depositando dicho importe en Cta. Cte. del Banco Continental a nombre de la sociedad s/. 15,000.00 y el saldo lo hará en efectivo dentro de un mes.  Gerardo Torres Alva, quien suscribe 2,000 acciones de un valor nominal de s/. 10.00 c/u. el pago de su aporte lo realiza mediante la entrega de mercaderías valorizada en s/. 5,000.00 y el saldo lo efectuará dentro de un mes en efectivo.  Mario Estrada Jara, quien suscribe 2,000 acciones, nominativos de s/. 10.00 c/u. el pago de sus aportes lo hace mediante la entrega de un vehículo valorizado en s/. 4,500.00 y un depósito en Cta. Cte. de la sociedad por s/. 5,500.00 y la diferencia lo pagará dentro de un mes en efectivo. Proceso contable  Se redacta el libro de inventario y balances.  Se efectúa la apertura del libro diario.  Cobrar los aportes pendientes de cancelación y utilice caja de ser necesario.

70

“ESTRELLA S.A.” INVENTARIO INICIAL AL 05 DE MAYO DEL 20.. I.- ACTIVO 10 104 14 142

20 201 33 334

CAJA Y BANCOS cuentas corrientes en inst. financ. 10.41 ctas ctes operativas CTAS POR COBRAR AL PERSONAL… accionitas (o socios) 14.21 suscripciones por cobrar 142.1.1 Juan Diaz L. 45,000.00 142.1.2 Gerardo Torres A. 15,000.00 142.1.3 Mario Estrada J. 10,000.00 MERCADERIAS mercaderias manufacturadas 20.11 mercaderias - costo INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO equipo de transporte 33.41 vehiculos motorizados 334.11 vehiculo - costo 4,500.00

20,500.00 20,500.00 20,500.00 70,000.00 70,000.00 70,000.00

5,000.00 5,000.00 5,000.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00

TOTAL ACTIVO

100,000.00

II.- PASIVO Y PATRIMONIO 50

CAPITAL 501 capital social 50.11 acciones 5011.1 Juan Diaz L. 5011.2 Gerardo Torres A. 5011.3 Mario Estrada J.

100,000.00 100,000.00 100,000.00 60,000.00 20,000.00 20,000.00

TOTALO PASIVO Y PATRIMONIO NETO

CHIMBOTE 05 DE MAYO DEL 200…

CONTADOR

GERENTE

71

100,000.00

10 14 20 33 50

BALANCE DEL INVENTARI INICIAL AL 05 DE MAYO DEL 20.. CAJA Y BANCOS 20,500.00 CTAS POR COBRAR AL PERSONAL… 70,000.00 MERCADERIAS 5,000.00 INMUEBLE MAQ. Y EQUIPO 4,5000.00 CAPITAL 100,000.00

CHIMBOTE, 05 DE MAYO DEL 20...

CONTADOR

GERENTE

72

100,000.00 100,000.00

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MAYO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ESTRELLA SA. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT. O CODIGO

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

UNICO DE LA OPER. 01 01

CODIGO

NUMERO

NUMERO

DE LIBRO O REGT.

CORRELATIVO

DEL DOCUT.

TABLA (8) 05-may 05-may

Inicio de actividades Inicio de actividades

SUSTN.

03

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

CTA

05-may

Entrega de aporte de socios

03

20

02

05-may

Entrega aportes de socios

03

33

03 03

04 04

05/may

05/may 05/may

05/jun 05/jun

Entrega aportes de socios Ingreso de Cta. Cte. Ingreso de Cta. Cte. Ingreso de Cta. Cte. Ingreso de Cta. Cte.

SUB CTA 100,000.00 14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

50.11

capital social - acciones

50

02

02

03

100,000.00 5,000.00 20.11

Mercaderias manufacturadas - costo

33.411

Vehículos motorizados - costo

14.21

Suscripciones por cobrar a Soc. o Acc.

10.41

Cuentas corrientes - operativas

14.21

Suscripciones por cobrar a Soc. o Acc.

10.41

Cuentas corrientes - operativas

4,500.00

14

01

9,500.00

10

01

20,500.00

14

01

20,500.00

10

01

70,000.00

14

70,000.00 14.21

Suscripciones por cobrar a Soc. o Acc. TOTALES

72

HABER

CODIGO

14

03

MOVIMIENTOS DEBE

200,000.00

200,000.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4) PERIODO: MAYO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ESTRELLA SA. ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CREDITO DEL PERU CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: XXXXXXXXXXX NUM. CORRE ASIT. O COD.

OPERACIONES BANCARIAS

FEC/. DE

MEDIOS

LA

DE

OPER.

PAGO

UNICO

APELLIDOS Y

DE LA

NOMBRES

BANC. DE DOCUMT.

OPERACIÓN

DENOMINACION O

DESCRIPCION

(TABLA 1)

RAZON SOCIAL

OPER.

01

05/may

001

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC.

Entrega Aport. de soc.

Soc. de la empresa

SUSTENT. O DE CONT. INTERNO DE LA OPERAC.

CODIGO

DENOMINACION

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEUDOR

Cta.

ACREEDOR

sub Cta.

xxx

14 14.21

susc. por cobr. a soc. o acc.

TOTALES

20,500.00

20,500.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4) PERIODO: JUNIO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ESTRELLA SA. ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CREDITO DEL PERU CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: XXXXXXXXXXX NUM. CORRE. ASIT. O COD.

OPERACIONES BANCARIAS

FEC/. DE LA OPER.

UNICO

MEDIOS DE PAGO

APELLIDOS Y

DE LA

NOMBRES

BANC. DE DOCUMT.

OPERACIÓN

DENOMINACION O

DESCRIPCION

(TABLA 1)

RAZON SOCIAL

OPER.

01

05/jun

001

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC.

saldo anterior Entrega Aport. de soc.

SUSTENT. O DE CONT. INTERNO DE LA OPERAC.

CODIGO

DENOMINACION

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEUDOR

Cta.

sub Cta. 20,500.00

Soc. de la empresa

xxx

14 14.21

73

susc. por cobr. a soc. o acc.

70,000.00

TOTALES

90,500.00

ACREEDOR

LIBRO MAYOR CODIGO Y/O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 14.21 FECHA DE OPERACIÓN

NUMERO CORRELATIVO DEL

DESCRPCION O GLOSA DE LA OPERACIÓN

LIBRO DIARIO

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR

ACREEDOR

05/05/20xx

2

a capital

100,000.00

05/05/20xx

2

por varios

9,500.00

05/05/20xx

2

por Ctas. Ctes. operativas

20,500.00

05/05/20xx

2

por Ctas. Ctes. operativas

70,000.00 100,000.00

100,000.00

CODIGO Y/O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 50.11 FECHA DE OPERACIÓN

NUMERO CORRELATIVO DEL

DESCRPCION O GLOSA DE LA OPERACIÓN

LIBRO DIARIO

05/05/20xx

2

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR

por suscripción por cobrar a socios o accionista

ACREEDOR

100,000.00 100,000.00

CODIGO Y/O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 20.11 FECHA DE OPERACIÓN

NUMERO CORRELATIVO DEL

DESCRPCION O GLOSA DE LA OPERACIÓN

LIBRO DIARIO

05/05/20xx

2

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR

a suscripción por cobrar a socios o accionista

ACREEDOR

5,000.00 5,000.00

CODIGO Y/O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 33.41 FECHA DE OPERACIÓN

NUMERO CORRELATIVO DEL

DESCRPCION O GLOSA DE LA OPERACIÓN

LIBRO DIARIO

05/05/20xx

2

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR

a suscripción por cobrar a socios o accionistas

ACREEDOR

4,500.00 4,500.00

CODIGO Y/O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 10.41 FECHA DE OPERACIÓN

NUMERO CORRELATIVO DEL

DESCRPCION O GLOSA DE LA OPERACIÓN

LIBRO DIARIO

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR

05/02/20xx

2

a suscripción por cobrar a socios o acc.

20,500.00

05/06/20xx

2

a suscripción por cobrar a socios o acc.

70,000.00 90,500.00

74

ACREEDOR

1.25 Segundo caso Acciones suscritas y pagadas totalmente en efectivo: Con fecha 10 de junio del 20.., se ha constituido la empresa “EL SOL S.A.C.” con el aporte de los siguientes socios:  Socio A, quien suscribe 10,000 acciones nominativos de s/. 10.00 c/u.  Socio B, quien suscribe 15,000 acciones nominativas de s/. 10.00 c/u. El total de los aportes se hacen al momento de constituirse la sociedad, mediante el depósito en Cta. Cte. del Banco Crédito del Perú a nombre de la empresa. NOTA: el libro de inventario y balances ya no se preparará, por la razón que es el mismo esquema y mecánica que se emplea para su preparación.

75

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: JUNIO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL SOL S.A.C. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO UNICO DE

CODIGO DE LIBRO O REGT. TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUT. SUSTN.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

01

02

02

DENOMINACION

DEBE

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

250,000.00

50.11

capital social - acciones

10.41

Cuentas corrientes operativas

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas.

HABER

CODIGO

CTA

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

SUB CTA

10-jun

10-jun

10-jun

10-jun

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

Inicio de actividades

03

14

03

50

Entrega de aporte de socios

250,000.00

10

Entrega aportes de socios

250,000.00

14

TOTALES

76

250,000.00

500,000.00

500,000.00

1.26 Tercer caso Acciones suscritas y pagadas, totalmente con bienes no dinerarios (mercaderías y bienes muebles e inmuebles). Con fecha 30de junio del 20.., se constituye la empresa “TRUJILLO S.A.C.”, con el aporte de los siguientes socios:  Socio A, quien suscribe 50,000 acciones nominativos de s/. 10.00 c/u. el pago de sus aportes lo hace con la entrega de mercaderías valorizadas en s/. 500,000.00  Socio B, quien suscribe 50,000 acciones nominativas de s/. 10.00 c/u. el pago de sus aportes lo hace con la entrega de un predio valorizado como terreno en s/. 200,000.00 y como construcción s/. 300,000.00  Socio C, quien suscribe 50,000 acciones nominativos de s/. 10.00 c/u. el pago de sus aportes lo hace con la entrega de cinco (05) vehículos valorizados c/u. en s/. 100,000.00 NOTA: el libro de inventario y balances ya no se preparará, por la razón que es el mismo esquema y mecánica que se emplea para su preparación de este libro.

77

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: JUNIO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: TRUJILLO SAC. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO UNICO DE

CODIGO DE LIBRO O REGT. TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUT. SUSTN.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

01

02

02

02

DENOMINACION

DEBE

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

1,500,000.00

50.11

capital social - acciones

20.11

Mercderias manufacturadas - costo

500,000.00

HABER

CODIGO

CTA

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

SUB CTA

30-jun

30-jun

30-jun

30-jun

30-jun

Inicio de actividades

Inicio de actividades

Entrega de aporte de socios

03

14

03

50

03

1,500,000.00

20

Entrega de aporte de socios

03

33

Entrega de aporte de socios

03

33.111

Terreno - costo

200,000.00

Entrega de aporte de socios

03

33.211

Edificios – costo de adquisición

300,000.00

Entrega de aporte de socios Entrega de aportes de socios

03 03

33.411

Vehículos motorizados - costo

500,000.00

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas.

14 1,500,000.00

TOTALES 3,000,000.00 3,000,000.00

78

1.27 Cuarto caso Acciones suscritas y pagadas con entrega de títulos valores o documentos de crédito a su cargo. Con fecha 01 de marzo del 20.., se constituye la empresa “EL CONDOR S.A.” con el aporte de los siguientes señores.  Rosa castro B. suscribe 8,000 acciones con valor nominal de s/. 2.00 c/u. el pago de sus aportes lo hace mediante la entrega de s/. 4,000.00 en efectivo depositados en el Banco de Crédito a nombre de la sociedad y Títulos Valores representados con cheques endosados a favor de la empresa por s/. 8,000.00 y una letra de cambio endosada a favor de la empresa por s/. 4,000.00 con vencimiento el 15 de marzo del 20...  Juana Blas H. suscribe 12,000 acciones con un valor nominal de s/. 2 c/u. el pago de sus aportes lo hace mediante la entrega de mercaderías valorizadas en s/. 6,000.00 y un documento de crédito factura por cobrar por s/. 18,000.00 para ser cobrada el 15 de marzo del 20… NOTA: el libro de inventario y balances ya no se preparará, por la razón que es el mismo esquema y mecánica que se emplea para su preparación de este libro.

79

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MARZO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL CONDOR SA. NUEMRO

FECHA

CORRELAT. DEL ASIT. O CODIGO

DE LA OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

UNICO DE LA OPER.

01

CODIGO DE LIBRO O REGT. TABLA (8)

01-mar

Inicio de actividades

NUMERO CORRELATIVO

NUMERO DEL DOCUT. SUSTN.

03

FOLIO 02 MOVIMIENTOS

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

DEBE

HABER

CODIGO CTA

SUB CTA

14

01

01-mar

Inicio de actividades

03

50

02

01-mar

Entrega de aporte de socios

03

20

02

01-mar

Entrega de aporte de socios

03

14

03

15-mar

Ingresos a caja

01

10

03

15-mar

Ingresos a caja

01

14

04

15-mar

Egresos en caja

01

10

04

15-mar

Egresos en caja

01

10

05

15-mar

Depósitos en cta. Cte.

01

05

15-mar

Depósitos en cta. Cte.

14

05

15-mar

Depósitos en cta. Cte.

10

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

40,000.00

50.11

Capital social - acciones

20.11

Mercaderias manufacturadas - costo

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

10.1

Caja

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o acc.

10.3

Efectivo en tramite

10.1

Caja

10.41

Cta. Cte. - operativos

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

4,000.00

10.3

Efectivo en tramite

30,000.00

40,000.00 6,000.00 6,000.00 30,000.00 30,000.00 30,000.00 30,000.00

10 34,000.00

TOTALES

80

140,000.00

140,000.00

FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" (10.1) PERIODO: MARZO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL CONDOR SA. NUMERO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

CODIGO

Cta.

O CODIGO

SALDO Y MOVIMIENTO

DENOMINACION

DEUDOR

ACREEDOR

Sub Cta.

UNICO DE LA OPER. 01

15-mar

Efectivizacion de cheque, letra y fact.

14

Entregadas como aporte de capital 02

15-mar

Por el depósito en cta. Cte.

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o acc.

10.3

Efectivo en tramite

30,000.00

10 30,000.00

TOTALES

30,000.00

30,000.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: MARZO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CRÉDITO CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

OPERACIONES BANCARIAS

FEC/.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TBL. 1)

O RAZON

OPER.

01

02

SOCIAL

01-mar

15-mar

EL CONDOR SA.

001

Entrega aporte efect.

001

Entr. en efect. de los títulos valores – Soc.

Soc. R. Castro

CODIGO CTA.

SUSNT. O CONT. INTERNO DE LA OPER.

DENOMINACION

SUB

SALDO Y MOVIMIENTO DEUD.

CTA.

14 14.21

Suscrip. X cobr.

4,000.00

10.3

Efect. en trans.

30,000.00

10

TOTALES

81

34,000.00

ACREED.

1.28 Quinto caso Constitución con oferta a terceros. Con fecha 20 de abril del 20.., se ha constituido la empresa “JB S.A.A.”, suscribiendo 1,749 acciones de un valor nominal de s/. 100.00 c/u. suscriben los socios fundadores: José Alva D. 500 acciones y Basilio Paz R. 500 acciones y mediante oferta a terceros a 749 accionistas que suscriben una acción cada uno. El pago del aporte se efectúa en efectivo mediante depósitos al Banco Continental por un total de s/. 174,900.00 en los estatutos se fijan a favor de los socios fundadores una participación en la utilidades del 2% durante los 3 primeros años que estos los hubieran. NOTA: el libro de inventario y balances ya no se preparará, por la razón que es el mismo esquema y mecánica que se emplea para su preparación

de

este

libro.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ABRIL 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: JB SAA. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT. DEL ASIT.

DE LA OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO UNICO DE

CODIGO DE LIBRO

NUMERO CORRE-

NUMERO DEL

O REGT. TABLA (8)

LATIVO

DOCUT. SUSTN.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

MOVIMIENTOS

DENOMINACION

DEBE

HABER

CODIGO

CTA

LA OPER.

SUB CTA

01

20-abr

Inicio de actividades

03

14

01

20-abr

Inicio de actividades

03

50

02

20-abr

Por ingresos cta. Cte.

01

10

02

20-abr

Por ingresos cta. Cte.

01

14

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

50.11

capital social - acciones

10.41

Cuenta corriente operativa

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

174,900.00 174,900.00

TOTALES

82

174,900.00

174,900.00 349,800.00

349,800.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: ABRIL 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: JB SAA. ENTIDAD FINACIERA: BANCO CONTINENTAL CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

FEC/.

OPERACIONES BANCARIAS

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TABLA 1)

OPER.

01

20-abr

001

Deposito de los aportes

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

O RAZON

SUSNT. O CONT. INTERNO

SOCIAL

DE LA OPER.

Socio de la empresa

CODIGO CTA.

DENOMINACION

SUB

MOVIMIENTO DEUD.

CTA.

14

174.900.00 14.21

Suscrip...

TOTAL

83

SALDO Y

174,900.00

ACREED.

1.29 Sexto caso: Aumento de capital social 1.29.1 Acciones suscritas y totalmente pagadas La empresa “EL BOSQUE

S.A.C.” cuenta con un capital suscrito y pagado de 8,000

acciones con un valor nominal de s/. 25.00 c/u. que representa un capital social de s/. 200,000.00 la junta celebra en su segunda convocatoria acuerda realizar un aumento de capital con fecha 20 de mayo del 20.., actuando de acuerdo al artículo 208º de la NLGS, (aumento de capital no efectuado a prorrata de su participación accionaria a la fecha del acuerdo) para tal efecto se tiene la siguiente información.

CAPITAL INICIAL

% DE CAPITAL

AUMENTO DE CAPITAL Nº ACCIONES

VALOR NOMINAL

CAPITAL FINAL EN SOLES

PERU S.R.L.

50,000.00

50%

1,250.00

25.00

31,250

81,250.00

LUIS LLANOS

30,000.00

30%

750.00

25.00

18,750

48,750.00

IRIS JARA

20,000.00

20%

-

-

-

20,000.00

TOTAL

100,000.00

100%

2,000.00

-

50,000

150,000.00

El aumento de capital es de s/. 50,000.00, el mismo que es celebrado en la notaria “MAGAN”, quedando inscrito en el registro de personas jurídicas “Perú S.R.L.” aporta S/. 31,250.00 en efectivo, depositando en Cta. Cte. a nombre de la sociedad y Luis Llanos aporta s/. 18,750.00 en mercaderías.

84

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MAYO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL BOSQUE S.A.C. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO UNICO DE

CODIGO DE LIBRO

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

O REGT. TABLA (8)

LATIVO

DOCUT. SUSTN.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

01

02

02

DEBE

HABER

CODIGO

CTA

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

SUB CTA

20-may

20-may

20-may

20-may

Aportes aumento de capital

Aportes aumento de capital

Por ingresos a cta. Cte.

Por ingresos a cta. Cte.

30

20

30

20.11

Mercaderías manufacturadas - costo

50.11

capital social - acciones

10.41

Cuenta corriente operativa

50.11

Capital social - acciones

18,750.00

50

01

18,750.00

10

01

31,250.00

50 31,250.00

TOTALES 50,000.00 50,000.00

85

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: MAYO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL BOSQUE SAC. ENTIDAD FINACIERA: BANCO CONTINENTAL CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

FEC/.

OPERACIONES BANCARIAS

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TBL. 1)

SOCIAL

20-may

1

Deposito de los aportes

CODIGO CTA.

SUSNT. O CONT. INTERNO DE LA OPER.

O RAZON

OPER.

01

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

Socio de la empresa

DENOMINACION

SUB

SALDO Y MOVIMIENTO DEUD.

CTA.

50 50.11

86

Capital social - acciones

31,250.00

TOTAL

31,250.00

ACREED.

1.29.2 Acciones suscritas y pagadas totalmente bajo la par En este caso el valor de colocación de la acción es inferior a su valor nominal, la diferencia se refleja como pérdida por colocación. La empresa “EL TRIUNFO S.A.A.”, con fecha 20/03/20… celebra la junta general de accionistas con el propósito de realizar un aumento de capital, sin el ejercicio de derecho preferente (art. 259º de la NLGS). Para tal efecto se suscriben 5,000 acciones de un valor nominal de s/. 30.00 c/u. mediante oferta a terceros, el valor de colocación de cada acción es del 90% de su valor nominal, cancelándose el integro de las mismas. El importe de las acciones suscritas por terceros (accionistas) están depositados en el banco de crédito a nombre de la sociedad, el 02/04/20….

VALOR

Nº DE

TOTALES

POR

ACCIONES

EN SOLES

30

5,000

150,000.00

(27)

5,000

(135,000.00)

3

5,000

15,000.00

ACCION Valor nominal de acción (100%) Valor de colocación al 90% de 30

87

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MARZO 20xx RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “EL TRIUNFO S.A.A.” Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

CODIGO

NUMERO

NUMERO

DEL LIBRO

CORRE-

DEL

O CODIGO

O REGT.

LATIVO

DOCUMT.

UNICO DE

TABLA (8)

SUSTENT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

DEBE

HABER

CODIGO

CTA

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

SUB CTA

02-mar

Compromiso de aumento de capital

30

14

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

150,000.00

14.21 01

02

02

03

03

02-mar

02-abr

02-abr

20-abr

02-abr

Compromiso de aumento de capital

Deposito en Cta. Cte.

Deposito en Cta. Cte.

Perdida por colocacion de acciones

Perdida por colocacion de acciones

30

50

01

150,000.00 50.11

Capital social - acciones

10.41

Cta. Cte. - operativas

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

65.31

Perdida por colocacion de acciones

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

10

01

135,000.00

14

01

135,000.00

65

01

15,000.00

14

TOTALES 300,000.00

88

15,000.00 300,000.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: ABRIL 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL TRIUNFO S.A.A. ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CRÉDITO CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

FEC/.

OPERACIONES BANCARIAS

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TBL. 1)

OPER.

01

02-abr

001

Deposito de los aportes por aumento de capital

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

O RAZON

SUSNT. O CONT. INTERNO

SOCIAL

DE LA OPER.

Socio de la empresa

CODIGO CTA.

DENOMINACION

SUB

SALDO Y MOVIMIENTO DEUD.

CTA.

14 14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

135,000.00

135,000.00

89

ACREED.

1.29.3 Acciones suscritas y pagadas totalmente sobre la par En este caso el valor de colocación de la acción es mayor que el valor nominal, la diferencia representa una ganancia de colocación. La empresa “EL PUERTO S.A.A.” celebra la junta general de accionista con el propósito de realizar un aumento de capital, sin el perjuicio del derecho preferente (según Art. 259º de la NLGS.), para tal efecto se suscriben 5,000 acciones de un valor nominal de s/. 50.00 c/u. mediante la oferta a terceros, el valor de colocación de cada acción fue del 120% de su valor nominal, cancelándose el integro de las mismas en efectivo, siendo depositado en Cta. Cte. del Banco de Crédito a Nombre de la Sociedad. VALOR

Nº DE

TOTALES

POR

ACCIONES

EN SOLES

ACCION Valor de colocación 120% de 50

60

5,000

300,000.00

Valor nominal de acción (100%)

(50)

5,000

250,000.00

10

5,000

50,000.00

Ganancia por colocación de acción

90

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MAYO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL PUERTO S.A.A. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO UNICO DE

CODIGO DE LIBRO O REGT. TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUT. SUSTN.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

DEBE

HABER

CODIGO

CTA

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

SUB CTA

05-may

Compromiso de aumento de capital

30

14

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

250,000.00

14.21 01

02

02

03

05-may

05-may

05-may

05-may

Compromiso de aumento de capital

Deposito en cta. Cte.

Deposito en cta. cte.

Deposito en cta. Cte.

30

50

01

250,000.00 50.11

Capital social - acciones

10.41

Cta. Cte. - operativas

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

250,000.00

52.1

Primas de acciones

50,000.00

10

01

300,000.00

14

01

52

TOTALES 550,000.00 550,000.00

91

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: MAYO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL PUERTO S.A.A. ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CRÉDITO CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

FEC/.

OPERACIONES BANCARIAS

CUENTA CONTABLE ASOCIADA

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TBL. 1)

O RAZON

OPER.

01

01

SOCIAL

05-may

05-may

001

001

Deposito del aumento de capital mas prima de acciones

Deposito del aumento de capital mas prima de acciones

NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

CODIGO CTA.

SUSNT. O CONT. INTERNO DE LA OPER.

Socio de la empresa

DENOMINACION

SUB

SALDO Y MOVIMIENTO DEUD.

CTA.

14

Socio de la empresa

14.21

Suscripc. por cobrar a socios o accionistas

250,000.00

52.1

Prima de acciones

50,000.00

52

300,000.00

92

ACREED.

1.29.4 Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedente de revaluación La empresa “EL TROME S.A.C.”, mediante junta general acuerda realizar un aumento de capital con fecha 15 de junio del 20.., para tal efecto se acuerda capitalizar los siguientes conceptos:

SALDO ANTES

IMPORTE A

DE

CAPITALIZAR

CAPITALIZACION Primas de capital

12,000.00

12,000.00

Reservas

18,000.00

18,000.00

Revaluación

45,000.00

45,000.00

Resultados acumulados

36,000.00

36,000.00

111,000.00

111,000.00

Para dicha capitalización se suscriben 1110 acciones de un valor nominal de s/. 100.00 c/u. realizados ante un notario público.

93

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: JUNIO 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “ EL TROME S.A.C.” FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

CODIGO

NUMERO

NUMERO

DE LIBRO

CORRE-

DEL

O CODIGO

O REGT.

LATIVO

DOCUT.

UNICO DE

TABLA (8)

DENOMINACION

SUSTN.

CTA

01

01

01

HABER

SUB CTA

15-jun

Capitalización

28

52

12,000.00 52.1

01

DEBE

CODIGO

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

15-jun

15-jun

15-jun

15-jun

Capitalización

Capitalización

Capitalización

Capitalización

28

Prima de acciones

57

28

45,000.00 57.12

Exced. bruto revaluado de Inm. Maq. Y eq.

58.2

Reservas legales

18,000.00

59.11

Utilidad acumuladas

36,000.00

50.11

Capital social - acciones

58

28

59

28

50 111,000.00

TOTALES 111,000.00 111,000.00

94

1.30 Séptimo caso Disminución de capital La

reducción del capital social determina la amortización de acciones emitidas o la

disminución del valor nominal de ellos. Se realiza mediante: A.

La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.

B. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. C.

La condonación de dividendos pasivos.

D. El establecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencias de pérdidas. E.

Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.

Ejemplo 1: entrega a sus titulares del valor nominal amortizado. La empresa “EL PUERTO S.A.” tiene los siguientes accionistas y aportes respectivos: Socio A: 3,000 acciones de un valor nominal de s/. 10.00 c/u. aportando en efectivo s/. 10,000.00 en mercaderías s/. 20,000.00 Socio B: 5,000 acciones de un valor nominal de s/. 10.00 c/u. aportando en efectivo s/. 20,000.00 y en unidades de transporte s/. 30,000.00 Socio C: 4,000 acciones de un valor nominal de s/. 10.00 c/u. aportando en efectivo s/. 15,000.00 y en mercaderías s/. 25,000.00 La junta general acuerda llevar a cabo la reducción del capital bajo la modalidad de la entrega a sus titulares del valor nominal amortizado en efectivo en la proporción del 50% de dicha amortización.

APORTE

APORTE

APORTE

TOTAL

PARTICIPACION

EFECTIVO

MERCADERIAS

ACTIVO

CAPITAL

ACCIONARIADA

FIJO SOCIO A

10,000.00

20,000.00

-

30,000.00

25.00%

SOCIO B

20,000.00

-

30,000.00

50,000.00

41.67%

SOCIO C

15,000.00

25,000.00

-

4,000.00

33.33%

45,000.00

45,000.00

30,000.00

120,000.00

100%

Registro contable de la reducción del capital, según acuerdo de la junta general. 95

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ABRIL 20XX RUC: XXXXXXXXXXX APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL PUERTO S.A. FOLIO 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO UNICO DE

CODIGO DE LIBRO O REGT. TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUT. SUSTN.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

CTA

02

02

HABER

SUB CTA

10/abr

Provisión de disminución de capital

28

50

22,500.00 50.11

01

DEBE

CODIGO

LA OPER.

01

MOVIMIENTOS

10/abr

10/abr

10/abr

Provisión de disminución de capital

Egresos de cuenta corriente

Egresos de cuenta corriente

28

Capital social = acciones

44

01

22,500.00 44.19

Otras ctas por pagar a socios

44.19

Otras ctas por pagar a socios

10.41

Cuentas corrientes operativas

44

01

22,500.00

10

TOTALES

96

22,500.00

45,000.00

45,000.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: ABRIL 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: EL PUERTO S.A. ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CRÉDITO CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

FEC/.

OPERACIONES BANCARIAS

CUENTA CONTABLE ASOCIADA

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TBL. 1)

SOCIAL

10-abr

007

Capital del socio

CODIGO CTA.

SUSNT. O CONT. INTERNO DE LA OPER.

O RAZON

OPER.

01

NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

Socio de la empresa

SALDO Y

DENOMINACION

MOVIMIENTO

SUB

DEUD.

CTA.

44 44.19

Otras cuentas pagar a socios

por 22,500.00

22,500.00

97

ACREED.

Ejemplo 2: la condonación de dividendos pasivos. La empresa “EL TUMI S.A.” con fecha 20 de junio del 20.., acuerda la reducción de su capital social, mediante la condonación de las acciones pendientes de cancelación de los accionistas: Juan Pérez y Pedro Díaz, quienes adeudan el pago de 500 y 400 acciones respectivamente de una valor nominal de s/. 4.00 c/u.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: JUNIO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: El TUMI S.A. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

20-jun

Provisión de condonación de div. Pas.

28

50

3,600.00 50.11

01

20-jun

Provisión de condonación de div. Pas.

28

Capital social - acciones

14

3,600.00 14.21

Otras ctas. por cobrar - socios

TOTALES

98

3,600.00

3,600.00

1.31 Octavo caso Distribución de las utilidades del ejercicio La distribución de las utilidades puede efectuarse de acuerdo a lo siguiente: A. Determinación de la utilidad del ejercicio. B. Distribución de las utilidades en base al aporte del capital. C. Distribución de las utilidades en base al pacto social. D. Distribución de las utilidades de un ejercicio cuando en este se produce aumento de capital. E. Distribución de las utilidades de las acciones sin derecho a voto y beneficio del fundador. Ejemplo 1: distribución de las utilidades en base al aporte del capital. La empresa “EL PUEBLO S.A.C.” ha obtenido en el último ejercicio económico una utilidad neta disponible de 46,000.00, el 31 de marzo del presente año, la junta de accionistas acordó distribuir y pagar las utilidades (dividendos); el pacto social considera que los socios participan en los resultados en base al aporte de sus respectivos capitales.

CAPITAL

% DE

UTILIDAD

CAPITAL Socio A

18,000.00

25.71

11,826.60

Socio B

22,000.00

31.43

14,457.80

Socio C

30,000.00

42.86

19,715.60

99

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MARZO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “EL PUEBLO” SAC. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

31/mar

Distribución de utilidades

28

59

46,000.00 59.11

01

31/mar

Distribución de utilidades

28

44

46,000.00 44.12

02

31/mar

Egresos de Cta. Cte.

01

31/mar

Egresos de Cta. Cte.

Dividendos - accionistas

44

46,000.00 44.12

02

Utilidades acumuladas

01

Dividendos - accionistas

10

46,000.00 10.41

Cuentas corrientes operativos

TOTALES 92,000.00

100

92,000.00

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (10.4)

PERIODO: MARZO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “EL PUEBLO S.A.C.” ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CRÉDITO CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM.

FEC/.

OPERACIONES BANCARIAS

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC. BANC. DE DOCUMT.

CORRE.

DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION

UNICO

(TBL. 1)

O RAZON

OPER.

01

SOCIAL

31-mar

007

Pago de dividendos Ch/.

CODIGO CTA.

SUSNT. O CONT. INTERNO DE LA OPER.

Socio de la empresa

DENOMINACION

SUB

SALDO Y MOVIMIENTO DEUD.

ACREED.

CTA.

44 44.12

Dividendos – acc.

TOTALES

101

46,000.00

46,000.0

Ejemplo 2: distribución de las utilidades en base al pacto social. La empresa “PERU S.A.C.” ha obtenido utilidad en el último ejercicio (luego de haber detraído la reserva legal) por s/. 20,000.00 y tiene reservas de libre distribución por s/. 10,000.00, el 20-06-20.., la junta de accionistas acordó distribuir estos conceptos; el pacto social considera que los socios participan en los resultados en partes iguales. CAPITAL

% PARTICIPACION

IMPORTE A

CAPITAL

RESULTADOS

DISTRIBUIR

Socio A

5,000.00

27.78

33.34

10,000.00

Socio B

6,000.00

33.33

33.33

10,000.00

Socio C

7,000.00

38.39

33.33

10,000.00

18,000.00

100

100

30,000.00

102

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: JUNIO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “PERU” SAC. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

01

01

20/jun

20/jun

20/jun

Provisión de distribución de utilidades

Provisión de distribución de utilidades

Provisión de distribución de utilidades

28

58

28

10,000.00 58.9

Otras reservas – libre disposicion

59.1

Utilidades no distribuidas

44.12

Dividendos - accionistas

59

28

20,000.00

44 30,000.00

TOTALES 30,000.00

103

30,000.00

Ejemplo 3: caso cuando los aportes de capital se hacen en fechas distintas. De acuerdo a la NLGS, las distribuciones de las utilidades estás pueden efectuarse tambien según el pacto social o el acuerdo de la junta general de accionistas, en esta ocasión veremos la distribución cuando los aportes de capital los accionistas lo efectivizan por partes y en diferentes fechas y según el pacto social la distribución también se hacen en esta proporción. SOCIOS

APORTES

FECHAS

A

30,000.00

02 – 01 – 08

50,000.00

01 – 02 - 08

80,000.00

B

20,000.00

02 – 01 – 08

60,000.00

01 – 03 - 08

80,000.00 C

60,000.00

02 – 01 – 08

20,000.00

01 – 04 - 08

80,000.00

Utilidad por distribuir 36,000.00, en el mes de marzo 20.. Para distribuir las utilidades utilizaremos el procedimiento siguiente: multiplicamos el capital aportado por los meses que faltan terminar el año, luego dividimos entre 12 para encontrar el capital promedio proyectado.

SOCIO A

IMPORTE

MESES

TOTAL

Fecha de

CAPITAL PROYECTADO

aporte 02 – 01 – 08

30,000.00

12

360,000.00

01 – 02 – 08

50,000.00

11

550,000.00 910,000.00 / 12

104

75,833.33

SOCIO B

IMPORTE

MESES

TOTAL

Fecha de

CAPITAL PROYECTADO

aporte 02 – 01 – 08

20,000.00

12

240,000.00

01 – 03 – 08

60,000.00

10

600,000.00

SOCIO C

IMPORTE

MESES

840,000.00 / 12

70,000.00

TOTAL

CAPITAL

Fecha de

PROYECTADO

aporte 02 – 01 – 08

60,000.00

12

720,000.00

01 – 04 – 08

20,000.00

9

180,000.00 900,000.00 / 12

75,000.00

Luego se suman los capitales promedios proyectados: Socio A = 75,833.33

34.34%

Socio B = 70,000.00

31.70%

Socio C = 75,000.00

33.96%

A continuación se determinan los porcentajes de los capitales promedios de cada socio. Socio A

Socio B

Si 220,833.33 ------ 100%

Si 220,833.33 ------ 100%

75,833.33 ------ x

70,000.00 ------ x

X= 75,833.33 x 100 = 34.34%

X= 70,000.00 x 100 = 31.70%

220,833.33

220,833.33

Luego se efectúa la distribución en base a los porcentajes hallados: Socio “A” = 34.34% de 36,000.00 = s/. 12,362.40 Socio “B” = 31.70% de 36,000.00 = s/. 11,412.00 Socio “C” = 33.96% de 36,000.00 = s/. 12,225.60 36,000.00

105

FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO” PERIODO: MARZO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “X” SAC. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

10/mar

Provisión de distribución de utilidades

28

59

36,000.00 59.11

01

10/mar

Provisión de distribución de utilidades

28

44

36,000.00 44.12

02

10/mar

Pago de dividendos

01

10/mar

Pago de dividendos

Dividendos – accionistas

44

36,000.00 44.12

02

Utilidades acumuladas

01

Dividendos – accionistas

10

36,000.00 10.41

Cuentas corrientes – operativas

TOTALES 72,000.00

106

72,000.00

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE” (10.4) PERIODO: MARZO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “X” SAC. ENTIDAD FINACIERA: BANCO DE CREDITO CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: xxxxxxxxxxx NUM. CORRE.

OPERACIONES BANCARIAS

FEC/. DE

MEDIOS

DESCRIPCION

APELLIDOS Y

BANC. DE DOCUMT.

ASIT.

LA

DE

DE LA

NOMBRES

O COD.

OPER.

PAGO

OPERACIÓN

DENOMINACION O

UNICO

(TBL. 1)

RAZON SOCIAL

OPER.

01

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUM. DE TRANSAC.

SUSTENT. O DE CONT. INTERNO DE

CODIGO

Cta.

DENOMINACION

Sub

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEUD.

ACREED.

Cta.

LA OPERAC.

10/mar

007

Pago de dividendos Ch/.

Socio A, B, C

44 44.12

Dividendos – accionistas

TOTALES

107

36,000.00

36,000.00

RESUMEN Estimados estudiantes en esta segunda unidad se ha tratado los temas referentes a las sociedades anónimas, se ha tratado el aspecto de su origen, su forma como es que ha ido evolucionando hasta estos días, así como sus principales características entre otras generalidades. También se ha tratado sobre el pacto social como requisito fundamental en la constitución de la sociedad y el compromiso que asumen cada uno de los socios, así como el estatuto como un documento que rige la administración de la sociedad. Se han hablado también de las acciones como títulos valores que representan el capital de los accionistas aportados en la sociedad; de los órganos de la sociedad anónima como son: la Junta General de Accionistas, el Directorio y de la Gerencia. También se h tratado en esta unidad del aumento y de la reducción del capital de las sociedades anónimas, de los estados financieros según la nueva ley general de sociedades, así como de las reservas y de los dividendos que le corresponde a los accionistas, de igual modo se ha tratado de los aspectos principales de las Sociedades Anónimas Cerradas y de las Sociedades Anónimas Abiertas. En La última parte de esta unidad se ha tratado de la aplicación práctica desde el punto de vista contable sobre la constitución y la apertura de los libros contables.

108

AUTOEVALUACIÓN El objetivo de esta II autoevaluación que corresponde a la segunda unidad del curso, es poner a prueba sus conocimientos alcanzados hasta este nivel, teniendo como base el contenido del texto y fundamentalmente su nivel de conocimiento en cuanto al estudio y auto aprendizaje; por lo tanto es usted quien debe autocalificarse según sus propias respuestas. Lea determinadamente las preguntas que se le plantea, luego responda correctamente, trate de poner en práctica sus habilidades y destrezas basadas en un análisis crítico personal, más no repita conceptos memorísticos, utilice el sentido común y lógico en su respuesta.

1. ¿Qué entiende usted por sociedad anónima? 2. ¿Cómo está representado el capital de las sociedades anónimas? 3. ¿Para usted cuales son las principales características de una sociedad anónima? 4. ¿Es posible en una sociedad anónima la existencia de socios industriales? 5. ¿Qué entiende por constitución simultánea? 6. ¿Qué entiende por constitución por oferta a terceros? 7. ¿Qué son acciones? 8. ¿Cuáles son los órganos de administración en una sociedad anónima? 9. ¿Qué es para usted una sociedad anónima cerrada?, detalle sus principales características? 10. ¿Qué es para usted una sociedad anónima abierta?, detalle sus principales características?

109

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN 1.- es una empresa constituida de manera societaria cuyo capital se encuentra dividido en acciones de un valor nominal cada una, se le llama sociedad de capitales, porque no se acepta aportes de servicios (socios industriales.) 2.- el capital de las sociedades anónimas está dividido en acciones, es decir está representado por acciones nominativas. 3.- las principales características de una sociedad anónima son: son consideradas sociedades de capitales, su capital está dividido en acciones, no se aceptan aportes de servicios, a los socios se les llama socios accionistas, llevan un registro de control de acciones. 4.- no es posible la existencia de socios industriales, porque es una sociedad de capitales. 5.- esta forma de constitución con lleva a que los fundadores suscriban la escritura pública de constitución, resultando sus primeros accionistas; es decir en una sola gestión los socios fundadores concurren al notario portando la minuta y demás requisitos y luego de leer el contenido de la escritura firman dicho documento. 6.- se dice que la constitución es mediante, cuando los socios fundadores redactan un programa de fundación en la que ellos suscriben cierta cantidad de acciones y el resto lo ofertan a terceros personas. 7.- acciones son títulos valores que representan el capital de una determinada sociedad anónima, los cuales pueden ser negociables. 8.- los órganos de administración de una sociedad anónima son: la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia, en una sociedad anónima cerrada es potestativa la existencia de directorio. 9.- la sociedad anónima cerrada es un tipo de sociedad empresarial que no tiene más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro público del mercado de valores. no se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. 10.- la sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:  ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 110

 tiene más de setecientos cincuenta accionistas.  más de treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria

individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por

ciento del capital.  se constituya como tal  todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

111

REFRENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA. Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA.

112

TERCERA UNIDAD: SOCIEDADES COLECTIVAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA

113

El contenido de la tercera Unidad de Aprendizaje ha sido tomado de:

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA . Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA.

114

CAPITULO I: SOCIEDADES COLECTIVAS 1.32 Generalidades 1.32.1 Origen y evolución La Sociedad Colectiva surgió en plena edad media, como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares, que continuaban con la explotación del comercio interno y por eso en un principio reunió exclusivamente a personas unidas por vínculos sanguíneos, quienes convivían familiarmente y acordaban dedicarse a las actividades mercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades en los herederos del comerciante fallecido. De allí el nombre de “compañía” así nació la incorporación del apellido del socio en la razón social. Luego, esta sociedad es utilizada por personas extrañas, se extienden fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negocio común. Estas personas se encuentran unidas por los lazos de amistad y reciproca confianza, permaneciendo las características a la sociedad en su origen, esto es comunidad de trabajo, responsabilidad limitada de sus miembros, propósito de lucro.

1.32.2 Definición Es una sociedad de personas que realizan actividades económicas, poseedora de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, limitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.

1.32.3 Características Dentro de las características más importantes tenemos: Es una sociedad de trabajo que faculta a todos los socios para concurrir a la dirección y manejo de los asuntos sociales, facultad que puede limitarse en el Estatuto Social, pero nunca hasta el punto de desvincular al socio de toda intervención en la marcha de la sociedad. Es una sociedad que actúa en nombre colectivo, y obligatoriamente bajo una razón social. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad limitada y solidaria frente a terceros. Sin embargo, dicha responsabilidad, es de carácter subsidiaria, pues los socios gozan del beneficio de excusión. Sociedad que por su propia estructura puede recibir aportaciones de industria o trabajo. Es una sociedad de personas (sociedad personalista), porque la consideración de la personalidad de cada socio, de sus cualidades personales o patrimoniales es la causa

115

determinante del consentimiento de los demás para constituir la sociedad (elemento personal). Es una persona jurídica de derecho privado. Lo cual está regulado en el artículo 6º de la Nueva Ley General de Sociedades.

1.32.4 Razón social De acuerdo al artículo 266º de la Nueva Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”. La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si la fuera. El accionar bajo una razón social es uno de los caracteres esenciales de la sociedad colectiva. El nombre de uno, de algunos o de todos los socios en la razón social los hace responsables en forma ilimitada y solidaria. Inclusive, los que no figuran en ella, no están exentos de responsabilidad, si permiten que su nombre aparezca en la razón social.

1.32.5 Duración De acuerdo al artículo 267º de la Nueva Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275º de la Nueva Ley General de Sociedades. A través de este artículo de la Nueva Ley General de Sociedades, se regula que en la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. La razón de dicha regulación en la Nueva Ley General de Sociedades, es que ésta no desea que los socios de una sociedad colectiva se encuentren obligados a un plazo indefinido, que los vincula, en una forma que puede ser muy prolongada, con una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. La prórroga del plazo de duración, en la sociedad colectiva, requiere el voto unánime de los socios para que se pueda acordar la prórroga. Además, en cumplimiento del artículo 19º de la Nueva Ley General de Sociedades, si el plazo no ha sido prorrogado con anterioridad a su vencimiento, con todas las formalidades de una modificación del estatuto, la sociedad se disuelve de pleno derecho y entra directamente en proceso de liquidación. Finalmente, este artículo 267º de la Nueva Ley General de Sociedades, adiciona un requisito para la validez de la prorroga que se haya cumplido con el procedimiento previo del artículo 275º de la Nueva Ley General de Sociedades. 116

1.32.6 Transferencia de las participaciones De acuerdo al artículo 271º de la Nueva Ley General de Sociedades, ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones. Establece que las participaciones de los socios deben constar en la escritura pública de constitución. La participación que se asigne a cada uno de los socios, no tiene que guardar necesariamente proporcionalidad con el número de socios, ni con los aportes realizados, ni con la obligación de trabajo que asuman. Este tema, queda sujeto a la autonomía de la voluntad y resulta entonces de aplicación lo dispuesto en el artículo 39º y 277º de la Nueva Ley General de Sociedades. El concepto de participación en esta sociedad es amplio, pues comprende derechos políticos y económicos. En forma general las participaciones deben contener.

En primer lugar, sobre los derechos económicos del socio:  Derecho o cuota sobre el capital, en su caso.  Cuota sobre las utilidades y sobre la asunción de pérdidas (de estas solo pueden ser exonerados los socios industriales, según el artículo 39º de la Nueva Ley General de Sociedades); y  Cuota correspondiente al socio en caso de separación ç, exclusiva, fallecimiento o liquidación de la sociedad.

En segundo lugar, sobre sus derechos políticos especiales del socio:  Sobre la administración de la sociedad, en su caso; y  Derecho especial que se le confieran en el pacto social. Así mismo se permite al socio la transferencia de su participación en la sociedad colectiva. El valor de la participación transferida se determina, en gran medida, por el valor patrimonial de la sociedad y por el conjunto de derechos específicos de la participación. Por otra parte, la norma regula la transferencia de participaciones a condiciones estrictas:  La aprobación expresa de todos los demás socios; y  Que se otorguen, por escritura pública, la modificación respectiva del pacto social. Debemos precisar que la responsabilidad ilimitada y solidaria del socio por las obligaciones de la sociedad subsiste plenamente después de la transferencia de su participación, pero obviamente limitada a las deudas existente hasta el momento de la transferencia, que indica la fecha en que dejo de ser socio en nombre colectivo.

117

1.32.7 Beneficio de excusión De acuerdo al artículo 273º de la Nueva Ley General de Sociedades, el socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad este en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a esta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.

Al beneficio excusión también se le llama derecho de excusión, corresponde a los fiadores que, al ejercitarlo, logran no ser obligados al pago de la deuda mientras el deudor principal tenga bienes suficientes, que deben ser indicados por otro fiador. El beneficio es excusión, se relieve al hecho mediante el cual el socio requerido para el pago de las deudas sociales

puede oponer, aun cuando la sociedad está en liquidación, la

excusión del patrimonio social, señalando a los acreedores los bienes de la sociedad con los cuales pueden lograr el pago de sus créditos.

El segundo párrafo del artículo 273º de la Nueva Ley General de Sociedades, establece que el socio que paga con sus bienes una deuda de la sociedad tiene el derecho de reclamar a esta el reembolso del total de lo pagado, así como también exigirlo a los demás socios. En caso de solicitar la devolución a los demás socios la responsabilidad de estos no es solidaria, pues responde a prorrata de sus respectivas participaciones. Sin embargo, esta permite que en el pacto social se regulen otras maneras para que el socio reclame lo pagado, lo que no limita la posibilidad de una norma de solidaridad entre todos los socios para este caso, o en situaciones similares.

1.32.8 Derecho de los acreedores de un socio De acuerdo al artículo 274º de la Nueva Ley General de Sociedades, los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquel, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor. Este artículo regula limitaciones especiales a los derechos de los acreedores del socio de una sociedad colectiva. En este sentido: 118

 Se establece que el acreedor solo tiene derecho a embargar y percibir lo que corresponda al socio deudor por beneficios o por liquidación.  Esta limitación rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente tambien en caso de insolvencia de la sociedad; y  Tampoco puede el acreedor solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que corresponda al socio deudor. El fundamento de la posición del socio es insustituible, la transferencia de la participación del socio moroso debido a su venta en un procedimiento de ejecución desde que los demás socios pueden no estar interesados ni tener medios para adquirirla. Ello atenta a un principio fundamental de la sociedad colectiva, derivado de su naturaleza de sociedad de personas, en el cual la posición de cada

socio no es sustituible sin la

aprobación de todos los demás socios.

1.32.9 Oposición del acreedor a la prórroga de la sociedad colectiva Así mismo, se regula el otorgamiento de un derecho adicional al acreedor de un socio colectivo, siempre y cuando su crédito se encuentre vencido; puede oponerse a que se prorrogue la vigencia de la sociedad colectiva, con respecto al socio deudor. Ante el hecho es posible que la sociedad, o bien sea disuelta y liquidada, con lo cual el socio deudor obtiene su cuota de liquidación, que puede ser embargada, o bien la sociedad prorroga sus actividades para los demás socios, previa liquidación de la cuota del socio moroso, con el mismo efecto.

1.32.10 Prórroga de la duración de la sociedad De acuerdo al artículo 275º de la Nueva Ley General de Sociedades, el acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso a tres meses. A través de estos artículos se regula el procedimiento que debe seguir la sociedad colectiva, en cualquier caso de prórroga del plazo de duración de la sociedad, el cual debe ser previo a la formulación de la prórroga de conformidad con el artículo 267º de la Nueva Ley General de Sociedades, tal circunstancia permite el ejercicio oportuno del derecho de oposición de los acreedores, en la forma siguiente: a. La sociedad debe publicar por tres veces el acuerdo de prórroga de su plazo de duración. b. Los acreedores cuentan con un plazo de treinta días para ejecutar su derecho de oposición a la prórroga, con relación al socio moroso, siempre que se trate de un 119

crédito vencido. El plazo se cuenta, alternativamente, desde la publicación del último aviso o desde la inscripción en el registro. c. El trámite se realiza mediante proceso abreviado. d. Declarada fundad la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor, dentro de un plazo máximo de tres meses.

1.32.11 Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social De acuerdo al artículo 277º de la Nueva Ley General de Sociedades, estipulaciones a ser incluidas en el pacto social. El pacto social, en relación a las materias que contengan debe incluir reglas relativas a: 1. El régimen de administración y obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores. 2. Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma y procedimientos como ejercen los socios el derecho de información respecto a la marcha social. 3. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad. 4. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad. 5. La determinación de las remuneraciones que les corresponda a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad. 6. La determinación de la forma como se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas. 7. Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto; y 8. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo. El pacto social podrá incluir tambien las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que desean establecer, todo ello en cuanto no colisiones con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

120

1.32.12 La administración Según el artículo 270º de la Nueva Ley General de Sociedades, la administración de la sociedad corresponde, separa e individualmente a cada

uno de los socios, salvo

régimen distinto previsto o el pacto social.

1.33 Aspecto contable 1.33.1 Tratamiento contable de la constitución Según escritura pública del 15 de marzo del 2007, se ha constituido la sociedad colectiva “RODRIGUEZ S.C.”, integrada por los señores Jorge Rodríguez, Pedro Ochoa y Hurí Torres; quienes aportan un capital de s/. 200,000.00. El mismo que está constituido de la siguiente manera: socio Jorge Rodríguez s/. 60,000.00 en efectivo; Pedro Ochoa aporta en mercaderías la suma de s/. 100,000.00 y Hurí Torres aporta un vehículo valorizado en s/. 40,000.00 el aporte en efectivo queda depositado en el Banco de Crédito a nombre de la sociedad. También interviene como socio industrial el Sr. Juan Díaz quien aporta sus conocimientos en campo de la industria sistemas). El plazo de duración de la sociedad es de dos años.

121

(ingeniera de

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MARZO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “RODRIGUEZ” SC. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

CODIGO DEL LIBRO

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

O CODIGO

O REGT.

LATIVO

DOCUMT.

UNICO DE

TABLA (8)

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

15/mar

Constitución de RODRIGUEZ SC.

03

14

01

15/mar

Constitución de RODRIGUEZ SC.

03

50

02

15/mar

Ingreso a cuenta corriente

01

10

02

15/mar

Ingreso a cuenta corriente

01

14

200,000.00 14.21

200,000.00 50.12

03

15/mar

15/mar

Entrega de aportes

Entrega de aportes

03

15/mar

Entrega de aportes

Cuenta corriente operativa 60,000.00

14.21

Suscripciones por cobrar a socios

20.11

Mercaderias manufacturas - costo

20

03

100,000.00

33

40,000.00 33.411

03

Capital social - participaciones 60,000.00

10.41

03

Suscripciones por cobrar a socios

03

Vehículos motorizados - costo

14

140,000.00 14.21

Suscripciones por cobrar a socios

TOTALES 400,000.00 400,000.00 122

DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS La sociedad colectiva “Rodríguez s.c.” al 31 de diciembre del 2007, ha obtenido una utilidad de s/.160,000.00 según acuerdo establecido previamente, la distribución se realizará de la siguiente manera: 10% para reserva legal, a los socios capitalistas en razón de sus aportes, para el socio industrial Sr. Juan Díaz, se ha fijado su participación en un 10% de las utilidades antes de la distribución de utilidades a los socios capitalistas. Distribución de utilidades al 15 de abril del 2008

Cálculo de la distribución de utilidades Utilidad neta

s/. 160,000.00

Reserva legal 10%

(16,000.00)

Utilidad – socio industrial 10%

(16,000.00)

Utilidad a distribuir a los socios capitalistas.

128,000.00

Socio

Capital

Participación

Utilidad

porcentual

distributiva

(%) Jorge Rodríguez Pedro Ochoa Yuri Torres totales

60,000.00

30

38,400.00

100,000.00

50

64,000.00

40,000.00

20

25,600.00

200,000.00

100%

128,000.00

RESUMEN DE LA DISTRIBUCIÓN concepto

Utilidad distributiva

Jorge Rodríguez

38,400.00

Pedro Ochoa

64,000.00

Yuri Torres

25,600.00

Socio industrial

16.000.00

Reserva legal

16,000.00

totales

160,000.00

123

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ABRIL 2008 RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “RODRIGUEZ” SC. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

15/abr

Provisión de distribución de utilidades

28

59

01

15/abr

Provisión de distribución de utilidades

28

44

160,000.00 59.1

01 02 03

15/abr 15/abr 15/abr

Provisión de distribución de utilidades Egreso de Cta. Cte. por pago de util. Egreso de Cta. Cte. por pago de util.

28

Utilidades no distribuidas 144,000.00

44.12

Socios - participaciones

58.5

Reservas facultativas

44.1

Socios - participaciones

10.41

Cuentas corrientes operativas

58

01

16,000.00

44

01

144,000.00

10

144,000.00

TOTALES 304,000.00 304,000.00

124

CAPITULO II: SOCIEDADES EN COMANDITA 1.34 Generalidades 1.34.1 Origen y evolución La sociedad en comandita simple tuvo origen autónomo e independiente. Lo cual obedeció una “transformación” del antiguo “contrato de comenda” que implica la participación de un capitalista en la especulación de un comerciante a quien se le encomiendan mercaderías para la venta, o dinero para la compra. Cuando esta actividad se realiza con frecuencia surge el elemento social (communis negotiatio). Conservando el capitalista su posición original, esto limita su responsabilidad a lo aportado, quedando como responsables sin limitación los otros socios. La sociedad en comandita por acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como forma social que permita la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de la Sociedad Anónima. Ella era así porque en materia de sociedades anónimas imperaba el régimen de la concesión por el Estado (“OCTROI”). En tanto que la sociedad comanditaria por acciones no estaba sometida a dicha exigencia. Su amplia utilización durante la vigencia de los sistemas del (“OCTROI”). Obligó a que se regulara este tipo de sociedad en los años 1856 y 1863. Finamente, fue la ley del 14 de julio de 1867 que puso fin al apogeo de esta sociedad, pues sustituyó al régimen de autorización gubernamental por el cumplimiento de normas legales, haciendo extensiva esta obligación a toda sociedad por acciones, fuera anónima o comandita. Este régimen propuso el éxito, y desarrollo de la sociedad anónima quedando muy atrás, la sociedad en comandita por acciones.

1.34.2 Definiciones a. Sociedad en Comandita Simple. Es la sociedad que se caracteriza por la reunión de las categorías de socios, unos comanditados o colectivos, que son personales y solidariamente responsables por las obligaciones sociales y otros comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a aquello que aportaron a la sociedad. Garrigues la define como “la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros a la explotación de una industria mercantil”.

125

b. Sociedad en Comandita por Acciones. Al igual que la sociedad en comandita simple también tiene las dos categorías de socios, colectivo y comanditario, pero es un mixto entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Comandita Simple. Para mayor precisión, respecto a las clases de socios, podemos señalar que los: colectivos desempeñan la dirección

y la gestión de la sociedad y responden

ilimitadamente de las deudas sociales. Comanditas, separados de la gestión social, responden frente a terceros de dichas obligaciones en forma limitada hasta una cantidad predeterminado hasta la cifra de su aportación a la sociedad. Brosela Pont señala: “que se diferencia de la comandita simple por un rasgo esencial: los socios comanditarios tienen incorporada su participación en el capital a acciones”.

1.34.3 Características 

La sociedad en comandita, simple o por acciones, tal como hemos mencionado, coexisten dos clases de socios: los colectivos y los comanditarios.



La primera diferencia esencial entre los socios colectivos y los comanditarios es la distinta responsabilidad de cada clase de socio. Los socios colectivos llamados también socios gestores (desempeñan la función de administrar la sociedad) asumen responsabilidad personal, subsidiaria solidaria a ilimitada respecto de las obligaciones contraídas por la sociedad. Los

socios

limitadamente

comanditos,

llamados

también

socios

capitalistas

(participan

en la administración de la sociedad) asumen responsabilidad

únicamente hasta el monto de sus aportes. 

La segunda diferencia esencial es por la forma distinta como asumen la función administradora en la sociedad. Los socios colectivos tienen los derechos de conducir y administrar la sociedad, de ser informados de la totalidad de las actividades que se realicen y de aprobar la gestión social para actos de extrema gravedad.

Los socios comanditarios tienen restricciones en cuanto a su participación en la gestión social, limitándose su intervención a los casos previstos expresamente en el estatuto, en la medida en que los mismos no signifiquen administración de la sociedad. 

En la sociedad en comandita, simple o por acciones, los socios comanditarios están imposibilitados de ejercer la administración, aunque se permiten excepciones 126

estatuarias. Por estar excluidos de la administración, no tienen derecho a voto, en las sociedades en comandita simple, relacionados a la administración; sin embargo, en la sociedad en comandita por acciones, esa situación se ve influenciada de manera decisiva, por su participación a través de la junta general que se rige por las reglas aplicables a la sociedad anónima.

1.34.4 Razón social De acuerdo al artículo 266º de la Nueva Ley General de Sociedades; “la sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones “sociedad en comandita” ò “sociedad en comandita por acciones”, o sus respectivas siglas “S. en C.” o “S. en C. por A.”. el socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

1.34.5 Contenido de la escritura de constitución De acuerdo al artículo 280º de la Nueva Ley General de Sociedades, “el pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad e comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita”. En el pacto social de la sociedad en comandita deben consignarse las siguientes: a. Nombres, apellidos, domicilio, estado civil y demás datos de identidad de los socios que sean personas naturales, así como la información (denominada o razón social y domicilio) sobre los socios que sean personas jurídicas (artículo 3º y 4º de la NLGS). El artículo 4º de la Nueva Ley General de Sociedades, regula que se requiere de no menos de dos socios para constituir una sociedad. Sin embargo, tratándose de socios que tienen distintas calidades en el interior de la sociedad en comandita, la NLGS, no ha indicado un número mínimo ni máximo de socios colectivos o comanditarios. b. Manifestación de voluntad de los socios por la cual, expresan si intención de constituir la sociedad en comandita, con expresa mención de la clase adoptada, sea simple o por acciones (artículo 2º, 3 º y 278º de la NLGS.). c. Capital de sociedad, debiendo constar en forma expresa los aportes de cada socio, con indicación de su valor (artículo 1º y 22º de la NLGS).

127

Indicación de los primeros administradores de la sociedad, quienes no pueden ser designados entre los socios comanditarios, salvo en el caso previsto en el artículo 281º de la Nueva Ley General de Sociedades. Expresa indicación en su caso de los convenios entre los socios y entre estos y terceros que se desee que sean válidos ante la sociedad y exigibles a esta, de acuerdo al artículo 8º de la Nueva Ley General de Sociedades.

En los que respecta a las estipulaciones generales, que son inherentes al estatuto de la sociedad, deben incluirse las siguientes:

1. La razón social, teniendo en cuenta lo señalado en el comentario del artículo 279º de la Nueva Ley General de Sociedades. 2. Domicilio de la sociedad de acuerdo al artículo 20º de la Nueva Ley General de Sociedades. 3. Plazo de duración de la sociedad, el cual debe ser fijo en el caso de la sociedad en comandita simple, pues le resulta de aplicación el artículo 267º de la Nueva Ley General de Sociedades para el caso de la sociedad en comandita por acciones el plazo puede ser determinado o indeterminado, conforme al artículo 19’ de la Nueva Ley General de Sociedades. 4. Descripción detallada del objeto social, como señala el artículo 11º de la Nueva Ley General de Sociedades. 5. El monto del capital de la sociedad y las reglas para su incremento o reducción. 6. El régimen de las participaciones sociales, para el caso de la sociedad en comandita simple, y de las acciones, tratándose de la sociedad en comandita por acciones, así como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada clase de sociedad en comandita. 7. Procedimientos y mecanismos para la modificación del pacto social, de acuerdo al tipo de sociedad en comandita, y para la formación de la voluntad social. 8. Régimen de administración de la sociedad; las facultades, derechos y obligaciones de los administradores, así como las responsabilidades que para ellos se deriven. 9. Los controles que ejercen los socios no administradores respecto de quienes administran la sociedad. 10. Las consecuencias del fallecimiento de alguno de los socios, sean que se trate de los socios colectivos o comanditarios. 11. Obligaciones de los socios, colectivos o comanditarios, para con la sociedad. 12. Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual. 13. Reglas para la determinación de las remuneraciones que correspondan a los socios. 128

14. Forma de distribución de las ganancias y de asumir las pérdidas. 15. Causales y procedimientos para la separación y exclusión de los socios. 16. Las causales de arbitraje, cuando se consideren aplicables, de acuerdo con el articulo 49’ de dicha norma. 17. Los demás pactos lícitos que sean de interés para los socios.

1.34.6 Sociedad en comandita simple De acuerdo al artículo 281º de la Nueva Ley General de Sociedades “A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles”.

Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 

El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma n que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.



Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.



Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y



Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por personas de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de sus comanditarios computadas por capitales.

Es importante destacar los siguientes alcances: a. La responsabilidad de los socios colectivos es solidaria e ilimitada respecto de las deudas sociales, en tanto que los socios comanditarios responden únicamente hasta el monto de sus aportes a la sociedad. b. La sociedad en comandita simple debe tener un plazo fijo de duración. c. La modificación del pacto social debe acordarse por unanimidad de todos los socios, colectivos y comanditarios. d. Los acuerdos sociales se adoptan por mayoría de los socios, asignándose un voto a cada persona. Sin embargo, es factible pactarse que la mayoría se computa en función a la titularidad sobre el capital social, en este caso cualquier socio con mas de la mitad de los votos requiere del apoyo de al menos otro socio para adoptar resolución válida.

129

Capital social de la sociedad en comandita simple. El capital de la sociedad en comandita simple está constituido por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, lo cual es usual en las sociedades personalistas. Al igual que en las demás formas societarias, no es necesario para constituirse un monto mínimo ni máximo de capital para la sociedad en comandita simpe. Las participaciones no están representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.

Clases de aportes en la sociedad en comandita simple. Se dan dos formas de aporte, en función a la condición del socio aportante. Aporte

de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derecho o

trabajo. Ósea, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales. Aporte de los socios comanditarios, consiste en bienes en especie o en dinero, pues su situación es equivalente a la de un socio capitalista cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte, no participando en la gestión de la sociedad. En el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el numero de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo (excepción socio industrial) o comanditario, así como las reglas propias de la transmisión y enajenación de las mismas.

Administración de la sociedad en comandita simple. La administración está a cargo de los socios colectivos, siendo una sociedad personalista, (estos socios son más importantes que los que aportan capital). Entre los socios colectivos la administración puede ser realizada, separada o individualmente, por cada uno de los socios. Ello no impide que en el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administración, similar a la sociedad colectiva (artículo 270º de la NLGS.). Así mismo regula, salvo pacto en contario, los socios comanditarios no participan en la administración de la sociedad. Contario según, los socios comanditarios pueden intervenir en la administración cuando ello sea contemplado en el estatuto se explica esto por el distinto grado de responsabilidad. (Inciso 3 artículo 281º de la NLGS.). Al permitir que los socios comanditarios accedan a la administración social, la norma no define si el socio administrador pierde la limitación de la responsabilidad que resulta propia de su status asociativo. Como si lo hace para la sociedad en comandita por acciones. (Inciso 3 artículo 282º de la NLGS.).

130

Transferencia de las participaciones de la sociedad en comandita simple. Al existir dos categorías de socios, colectivos y comanditarios, se han normado mecanismos distintos para la transferencia de las participaciones de cada uno. La cesión de las participaciones del socio colectivo requiere de la aprobación unánime de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, calculada en función al capital social. Respecto a la transferencia de participaciones del socio comanditario se exige la aprobación de la mayoría absoluta computada por capitales, de los socios comanditarios.

1.34.7 Sociedad en comandita por acciones De acuerdo al artículo 282º de la Nueva Ley General de Sociedades,

a la

sociedad en comandita por acciones, se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección. Esta forma de societario debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios; 2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere el artículo 126º y 127º de Nueva Ley General de Sociedades, igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores; 3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo; 4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula de acuerdo a las reglas de los artículos 265º y 273º de la Nueva Ley General de Sociedades, y 5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y al de la mayoría absoluta. Computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

131

Capital social de la sociedad en comandita por acciones. Las características esencial de la sociedad en comandita, es la prevalencia del elemento personal, situación que para el caso de la sociedad en comandita por acciones, se vea alterada, en razón que esta es una sociedad capitalista, explicado, en el hecho que los socios a portantes, adquieren una significativa participación en la vida societaria. En el pacto debe expresarse el número de acciones en que se divide el capital suscrito, el valor nominal de las mismas y su clase, de ser el caso.

Administración de la sociedad en comandita por acciones. En esta sociedad la administración está a cargo de los socios colectivos, quienes quedan sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones aplicables a los directores de las sociedades anónimas. El número de administradores debe estar expresamente designado en el estatuto o en su caso

ser acordado, con anterioridad de su designación, por los socios. Además debe

tenerse en cuenta que no es esencial ser socio para ser administrador de la sociedad. A diferencia de lo que se da en la sociedad en comandita simple, en la sociedad por acciones la decisión de los socios comanditarios al hacerse cargo de la gestión social origina que ellos asuman responsabilidades solidaria e ilimitada respecto de las deudas de la sociedad. Los administradores tienen la facultad de llevar a cabo todos los actos de administración relacionados con el objeto de la sociedad. Los administradores son responsables frente a los socios por su gestión y responden como los directores de cualquier sociedad anónima, (de acuerdo al artículo 172º y 177º de la NLGS).

Transmisión de las acciones en las sociedades en comandita por acciones. La transmisión de las acciones se encuentra registrada para los socios colectivos; en los socios comanditarios pueden negociar libremente sus acciones. En la transmisión de las acciones de los socios colectivos se requiere de la aprobación unánime de todos los socios colectivos (relacionado con la naturaleza personalista de esta sociedad. Además, se necesita el consentimiento de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, dicha mayoría se computa en función de capitales. Tratándose de las acciones de los socios comanditarios, existe libre transferencia, pudiéndose establecer en el estatuto las cláusulas propias que limiten su transmisibilidad, de acuerdo a lo normado por el artículo 101º de la Nueva Ley General de Sociedades.

132

1.35 Aspecto contable 1.35.1 Apertura de libros en una sociedad en comandita simple Con fecha 10 de abril del 2007 se constituyó la sociedad en comandita “Chávez” S. en C.; integrada por el socio colectivo Juan Chávez, quien aporta s/. 60,000.00 en efectivo, y por los socios comanditarios, Daniel Rojas y José Flores, quienes aportan cada uno s/. 30,000.00 en efectivo, formando un capital social total de s/. 120,000.00

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ABRIL 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: SOCIEDAD en COMANDITA “CHAVES S en C.” Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT. O CODIGO

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

TABLA (8)

UNICO DE LA OPER.

01 01 02 02

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

10/abr 10/abr 10/abr 10/abr

Constitución de la sociedad Constitución de la sociedad Deposito de los aportes Deposito de los aportes

NUMERO

NUMERO

CORRELATIVO

DEL DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

MOVIMIENTOS

DENOMINACION

DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

28

14

28

120,000.00 14.21

Suscripción por cobrar a socios

50.12

Capital social - participaciones

10.41

Cuenta corriente operativa

14.21

Suscripción por cobrar a socios

50

28

120,000.00

10

01

120,000.00

14

120,000.00

TOTALES

133

240,000.00

240,000.00

RESUMEN Estimados estudiantes en esta tercera unidad hemos tratado dos temas importantes, el estudio teórico práctico básico de las empresas que se constituyen como sociedades colectivas y empresas que se constituyen como sociedades en comandita, tanto simples así como por acciones. Dentro de estos dos grandes temas se han tocado en el aspecto teórico: sus orígenes, su evolución, los conceptos respectivos, sus características, el tiempo de duración, sus prórrogas de la duración cuando sea necesario y dentro del aspecto contable se ha tratado el registro y apertura de sus libros contables al momento de su constitución, registro de la distribución de utilidades.

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AUTOEVALUACIÓN El objetivo de esta III autoevaluación que corresponde a la tercera unidad del curso, es poner a prueba sus conocimientos alcanzados hasta este nivel, teniendo como base el contenido del texto, fundamentalmente su nivel de conocimiento en cuanto al estudio y auto aprendizaje; por lo tanto es usted quien debe autocalificarse según sus propias respuestas.

Lea determinadamente las preguntas que se le plantea, luego responda correctamente, trate de poner en práctica sus habilidades y destrezas basadas en un análisis crítico personal, más no repita conceptos memorísticos, utilice el sentido común y lógico en su respuesta. 1. ¿Cómo conceptúa usted a la sociedad colectiva? 2. ¿Cuáles son las características de las sociedades colectivas? 3. ¿la duración de la sociedad colectiva, se puede prorrogar?, explique. 4. ¿Qué es para usted una sociedad en comandita? 5. ¿Cuáles son sus principales características de una sociedad en comandita? 6. ¿Qué es una sociedad en comandita simple? 7. ¿Cuántas clases de sociedades en comanditas existen?, explique. 8. ¿En una sociedad colectiva qué tipo de socios existe? 9. ¿En una sociedad en comandita qué tipos de socios existe? 10.

¿Cómo se detalla la razón social en una sociedad colectiva?

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SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION 1.- es una sociedad empresarial conformada por personas para realizar actividades económicas que tiene una personalidad jurídica y que actúa en nombre colectivo bajo una razón social. 2.- las características principales de una sociedad colectiva son: es una sociedad de trabajo, todos los socios pueden participar de la dirección y manejo de la sociedad, en la administración de la sociedad los socios se rigen por lo establecido en el estatuto pero sin desvincularlos, actúa bajo una razón social, puede recibir aportaciones de industria o trabajo. 3.- si se puede prorrogar la duración de una sociedad colectiva. las sociedades colectivas se constituyen con un plazo determinado de duración sin embargo éste puede ser prorrogado pero se realiza antes del término del vencimiento para el que fue constituido y se requiere el consentimiento unánime de los socios. 4.- es una sociedad que realiza actividades económicas por comenda, es decir por encargo de otros en la que implica la participación de un capitalista quien encomienda a otros para para la venta o dinero para la compra. 5.- sus principales características son: realizan actividades económicas por encargo de otros a cambio de un beneficio económico y se combinan socios colectivos y socios comanditarios, dividiéndose además en sociedad en comandita simple y en sociedad en comandita por acciones. 6.- es una sociedad que se caracteriza por la reunión de dos categorías de socios, unos colectivos y otros comanditarios. 7.- existen dos clases de sociedades en comanditas: a) sociedad en comandita simple: se caracteriza por la combinación de dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios, los primeros que responden de manera solidaria la responsabilidad por las obligaciones sociales y los segundos su responsabilidad está limitada a sus aportes efectuados a la sociedad. b) sociedad en comandita por acciones: al igual que la sociedad en comandita simple también tiene dos categorías de socios, colectivos y comanditarios, pero es un mixto entre la sociedad anónima y la sociedad en comandita simple. 8.- existen socios capitalistas y socios industriales, donde los socios capitalistas aportan dinero o bienes como parte del capital de la sociedad, y los socios industriales solo aportan su servicio o trabajo 9.- existen socios comanditados o colectivos y socios comanditarios

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10.- la razón social en una sociedad colectiva está integrada por el nombre de alguno, algunos o de todos los socios, agregándose la expresión “sociedad colectiva” o las siglas “S.C”.

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REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA. Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA.

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CUARTA UNIDAD: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD CIVIL

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El contenido de la cuarta Unidad de Aprendizaje ha sido tomado de:

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA . Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA . Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA

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CAPITULO I: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.36 Generalidades 1.36.1 Origen y evolución El nacimiento y desarrollo de la S.R.L.; se da fundamentalmente en la práctica inglesa y la normatividad alemana. En Inglaterra existían dos especies de sociedades, la “partnership” (en la que los socios tenían responsabilidad solidaria e ilimitada) y las “companies” (con responsabilidad limitada y partes sociales libremente transferibles), en el año 1862 se disto

la “Companias AcI” que al regular a las “companies” las dividió en

“sociedades con responsabilidad limitada” y “sociedad sin responsabilidad limitada”. Las que tuvieron responsabilidad limitada, fueron subdivididas a su vez en “companies limited by shares” (sociedades limitadas por acciones) y en “companies limited by garantee” (sociedades por garantía). Las “companies limited by shares”, fueron las sociedades anónimas, integradas por grandes capitales, con títulos libremente negociables, denominándoles por esta razón como “public companies”. Frente a ellas, las “companies limited by garantee”, se caracterizaron por ser sociedades pequeñas, familiares, de reducido número de socios, imposibilitadas de recurrir a la suscripción pública para integrar su capital. Se les denomino “prívate companies” en contraposición a las “public companies”. Esta práctica mercantil fue reconocida por la “companies act” de 1900, la de 1907 y la “companies consolidation act de 1908”, en donde finalmente se establecen los caracteres propios y distintos de las “prívate companies”. No obstante que fue la práctica mercantil inglesa a la que se le atribuye el nacimiento de la SRL, fue la legislación alemana la primera que doto de una normatividad propia, a esta nueva forma societaria, a través de la ley del 20 – 04 - 1892, creando así una suerte de sociedad anónima sin formalidades rigurosas, mas elásticas en su organización y mas personalista en su régimen. Este modelo fue rápidamente adoptado por otras legislaciones como la de Portugal (1901); Austria (1906); Inglaterra (1907); Brasil (1919); Chile (1923); Cuba (1929); Argentina (1932); México (1934); Colombia (1937); Paraguay (1941). En el año 1965, el poder ejecutivo fue autorizado mediante la ley 16123 a promulgar vía decreto supremo, la “ley de sociedades mercantiles”, significó la derogación de los capítulos correspondientes del código de comercio. La “Ley de Sociedades Mercantiles” del año 1966, fue la primera que brindo un tratamiento normativo propio a la SRL.

141

El 12 - 11 - 84 fue promulgado el D. Legislativo Nº 311, que modifico la “Ley de Sociedades Mercantiles”, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. 003-85-JUS, bajo el nombre de “Ley General de Sociedades “. Este nuevo cuerpo normativo, que no fue más que la sumatoria del artículo de la antigua ley, más las normas de la sociedad civil, precedida de un Título Preliminar, mantuvo en su Sección Quinta a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

1.36.2 Definición De acuerdo al artículo 283º de la Nueva Ley General de Sociedades, en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Como antecedente podemos decir que la sociedad de Responsabilidad Limitada como forma societaria, constituye un tipo en el que se reúne de un lado el factor personal propio de las sociedades comanditarias y colectivas, de igual forma con la limitación de la responsabilidad propia de la sociedad por acciones.

1.36.3 Naturaleza particular La sociedad de responsabilidad limitada, está relacionado con la finalidad de limitar el riesgo al que estaban expuestos quienes no se organizaban como sociedad anónima. Por consiguiente, constituye un principio de la sociedad de responsabilidad limitada, el hecho, mediante el cual predomina el elemento intuito persona propia de la sociedad personalista y el afectio societatis, que caracteriza a la sociedad de capitales. La S.R.L., tiene similar origen que la S.A.C., pero su naturaleza es distinta. La base de ambas formas societarias se cimienta sobre una sociedad familiar o cerrada, donde predomina el elemento personal respecto de sus socios.

1.36.4 Régimen de las participaciones y responsabilidades limitadas de los socios El articulo 283 º de la Nueva Ley General de Sociedades, regula el capital está dividido en participaciones iguales, acumularles e indivisibles, las cuales no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones. El fundamento de ello, se explica por la naturaleza cerrada de esta forma societaria. Con lo cual se busca evitar el ingreso de personas extrañas a la sociedad.

142

Así mismo se regula que los socios no pueden ser más de veinte, no son responsables personalmente por las obligaciones sociales. Por tanto, el riesgo respecto de su participación en la sociedad, está limitado a su aporte.

1.36.5 Denominación De acuerdo al artículo 284 º de la Nueva Ley General de Sociedades, “la S.R.L., tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura “SRL”.

1.36.6 Capital social De acuerdo al artículo 285 º de la Nueva Ley General de Sociedades, “el capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. A través de este artículo se regula que los aportes de los socios deben estar integrados´, por bienes con un valor económico. Dicho capital significa una garantía frente a los acreedores y terceros, por lo expuesto, no es factible el aporte de servicios, en razón de lo expresado anteriormente. Así mismo, al igual que en la sociedad anónima, constituye requisito indispensable que las aportaciones estén pagadas mínimamente en un veinticinco por ciento.

1.36.7 Administración de los gerentes De acuerdo al artículo 287 º de la Nueva Ley General de Sociedades, “la administración de las sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercicio. A través de este artículo se regula la prohibición de llevar a cabo por cuenta propia o de tercero actividades similares a las que desarrolla la sociedad. La razón de dicha normatividad es evitar toda forma de conflicto de interés, o guardar reserva sobre la marcha a de la sociedad y a no valerse de ella en beneficio propio. 143

7.1. Facultad de los gerentes Así mismo, se regula que los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento. De igual forma por disposición del estatuto o mediante acuerdo de los socios las facultades de representación procesal pueden ampliarse, limitarse o reservarse solo a uno o algunos de los gerentes. No es necesario otorgar poderes específicos para que los gerentes ejerzan estas facultades. Es suficiente su nombramiento. 7.2. Remoción de los gerentes Los gerentes de las SRL, pueden ser removidos en cualquier momento. El acuerdo debe ser adoptado por mayoría simple del capital social. Por excepción, cuando el nombramiento del gerente hubiese sido condición del pacto social, solo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo.

1.36.8 Responsabilidad de los gerentes De acuerdo al artículo 288 º de la Nueva Ley General de Sociedades, “Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social”. De similar manera que en la sociedad anónima, en la S.R.L., los socios no responden con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. El único riesgo, es decir el único riesgo asumido es del su aporte. En caso de incumplir de sus obligaciones, los gerentes asumen la responsabilidad si causan daños a la sociedad por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, por consiguiente asumen plena responsabilidad, civil y penal. Para dicho efecto, nos remitimos a el artículo 177 º y 190º de la Nueva Ley General de Sociedades.

1.36.9 Caducidad de la responsabilidad De acuerdo al artículo 290º de la Nueva Ley General de Sociedades,

“la

responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin perjuicio o de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

1.36.10 Tratamiento de las participaciones por sucesión De acuerdo al artículo 290º de la Nueva Ley General de Sociedades, “La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del 144

socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señala. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales”.

1.36.11 Derecho de adquisición preferente De acuerdo al artículo 291º de la Nueva Ley General de Sociedades, “el socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a personas extrañas a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien los pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizado con la siguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta esta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas. Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo. El precio de venta, en caso de discrepancia. Será fijado por tres peritos, nombrado uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si es o no se logra, se accionará en la vía judicial mediante proceso sumarísimo. El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones. Son nulas las transferencias a personas extrañas a la sociedad que no se ajuste a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el registro. Este articulo norma el derecho de adquisición preferente del que gozan los socios cuando cualquiera de ellos decida vender sus participaciones, por consiguiente, salvo que el estatuto establezca otros pactos y condiciones para la transferencia de participaciones, ellas no pueden ser transferidas libremente y debe obtener el procedimiento previsto en la ley. Inicialmente, transcurrido el plazo de 30 días señalado en la norma sin que ninguno de los socios ejerza su derecho de adquisición preferente, la propia sociedad puede adquirir las participaciones que haya sido ofrecida en venta. Si la junta decide no comprar, o ella no se lleva a cabo, el socio ofertante queda en libertad para transferir sus participaciones a terceros.

145

De otro lado, la norma ha previsto un método para la determinación de toda la transferencia de las participaciones, en caso de discrepancia. Sin embargo, esto nada impide que el mismo sea fijado a través de cualquier otro mecanismo que establezca en el estatuto. De manera expresa la norma señala que en ningún caso será válido que se prohíba, la transmisión de participaciones. En tal sentido, no pueden establecerse pactos de prohibición temporal. En caso de observarse el derecho de adquisición preferente de los socios cuando alguno se proponga transferir sus participaciones, salvo que, el estatuto establezca un pacto o condición distinta, deberá seguirse el procedimiento estipulado. Finalmente, este artículo regula que la transferencia de participaciones se formaliza o en la escritura pública y se inscribe en el registro, estableciendo de esta manera una formalidad ad. Solemnitatem, de obviarse determinada la invalidez de lo transferencia. Por lo tanto, la transferencia de participaciones sociales tiene eficacia jurisdiccional, es decir surte efecto legal solo con la inscripción en el registro y no antes. La exigencia de esta formalidad constituye una de la más importante diferencia con las SAC, en las que de acuerdo al régimen general, aplicable a todas las sociedades anónimas, es suficiente el registro de la transferencia de acciones en la matrícula.

1.36.12 Exclusión y separación de los socios De acuerdo al artículo 293º de la Nueva Ley General de Sociedades, exclusión y separación de los socios. Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o agentes al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribirá en el registro. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido., Puede este formular oposición en la vía judicial mediante un proceso abreviado. Sí la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos puede ser resuelta por el juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo cuarto (pluralidad de socios). Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la Nueva Ley General de Sociedades, y en el estatuto. 12.1. exclusión y separación de los socios. El procedimiento regulado en este artículo, es aplicable a todos los socios que, en atención al elemento personalista que caracteriza a esta forma societaria de carácter 146

cerrado, violan los estatutos o comenten actos dolosos contra la sociedad. En tanto, el socio gerente puede ser también excluido cuando se dedique, por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto social. 12.2. Procedimiento de exclusión de socios. El procedimiento es muy simple. Si se presenta alguna de las causales indicadas, (en el numeral 12), es suficiente con el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discuto, lo cual debe constar en escritura pública al inscribirse en el registro.El socio excluido tiene derecho a oponerse a través de la vía del proceso abreviado. Si la exclusión no se sustenta en alguna de las causales previstas en este artículo o si éstas no se acreditan debidamente, el juez puede ordenar la restitución del socio excluido. Finalmente, cabe destacar que, si la sociedad tiene solo dos socios, corresponde al juez decidir la exclusión de cualquiera de ellos. Si la sociedad, a raíz de ello, queda con un solo socio, la pluralidad debe reconstituirse dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Nueva Ley General de Sociedades. 12.3. Separación de socios. Este artículo regula una disposición de carácter general. Los socios de la SRL, pueden separase de la sociedad de acuerdo a dos tipos de causales; las primeras son aquellas normadas en la Nueva Ley General de Sociedades, para todas las formas societarias, es el caso de los procesos de reorganización de sociedades, los segundos son las que pueda establecerse en cada SRL, en su estatuto, con entera libertad.

1.36.13 Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social De acuerdo al artículo 294º de la Nueva Ley General de Sociedades, “Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social”. El pacto social, en adición a las materias que contengan conforme lo previsto en la presente sección, debe incluir reglas relativas a:

1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27º de la Nueva Ley General de Sociedades. 2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios si ello correspondiera, expresando su normatividad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la

147

posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores; 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto. 4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, función escisión, disolución y extinción. 5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción de capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos pueda ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema, y; 6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisione con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables.

148

1.37 Aspecto contable 1.37.1 Apertura de libros en una sociedad comercial de responsabilidad limitada Con fecha 20 de mayo del 20.., se constituye la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TECNOLOGÍAS PERUANAS SRL,” se integra por los señores: Fermín Avalos, Segundo López y Javier burgos aportando un capital social de s/. 120,000.00, divididos en 5,000; 4,000 y 3,000 participaciones respectivamente de s/. 10.00 c/u. Al momento de la celebración de la escritura pública, se efectúa el pago total de las aportaciones en efectivo, importe que se deposita en Cta. Cte. del banco de los Andes a nombre de la sociedad.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: MAYO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “TECNOLOGÍAS PERUANAS” SRL. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT. O CODIGO

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

TABLA (8)

UNICO DE LA OPER.

01

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

20/mar

Constitución de la sociedad

NUMERO

NUMERO

CORRELATIVO

DEL DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

03

14

20/mar

Constitución de la sociedad

03

50

02

20/mar

Deposito en Cta. Cte. de los aportes

01

10

Deposito en Cta. Cte. de los aportes

HABER

SUSTENT.

01

20/mar

DEBE

CODIGO

120,000.00 14.21

02

MOVIMIENTOS

DENOMINACION

01

Suscripción por cobrar a socios 120,000.00

50.12

Capital social - participaciones

10.41

Cuenta corriente operativa

14.21

Suscripción por cobrar a socios

120,000.00

14

120,000.00

TOTALES

149

240,000.00

240,000.00

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES La sociedad comercial de responsabilidad limitada “TECNOLOGÍAS PERUANAS SRL”, durante el ejercicio 20.., ha obtenido una utilidad de s/. 100,000.00 se acuerda efectuar la siguiente distribución: 10% para reservas estatuarias. El saldo será distribuido en razón de los aportes efectuados. CÁLCULOS s/. 100,000.00

Utilidad neta Reserva legal 10% Saldo a distribuir

(10,000.00)

en

90,000.00

base a los aportes

Socios

Capital aportado

% de aportes

Utilidad distribuida

Fermín Avalos

50,000.00

41.67%

37,503.00

Segundo López

40,000.00

33.33%

29,997.00

Javier Burgos

30,000.00

25%

22,500.00

150

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ABRIL 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “TECNOLOGÍAS PERUANAS” SRL. Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

10/abr

Provisión de la reserva estatuarias

59

01

10/abr

Provisión de la reserva estatuarias

58

02

10/abr

Provis. de distrib. de util. de los socios

10,000.00 59.1

Utilidades no distribuidas

58.4

Reservas estatuarias

10,000.00

59

90,000.00 59.1

02

10/abr

Provis. de distrib. de util. de los socios

44

90,000.00 44.12

03

10/abr

Canc. de util. según libro Cta. Cte.

10/abr

Dividendos - socios

44

90,000.00 44.12

03

Utilidades no distribuidas

Canc. de util. según libro Cta. Cte.

Dividendos - socios

10

90,000.00 10.41

Cuentas corrientes operativas

TOTALES 190,000.00 190,000.00

151

CAPITULO II: SOCIEDADES CIVILES 1.38 Generalidades 1.38.1 Antecedentes En el origen el derecho mercantil fue un derecho de clases aplicando solamente a las personas que realizaban actividades calificadas como comerciantes. Fue así que durante el siglo XIX, los códigos civiles inspirados en el código francés regulaban, dentro de las concepciones de la época, el contrato de sociedad, en tanto los códigos de comercio regulaban las sociedades mercantiles. De esta manera se diferenciaban las sociedades civiles de las sociedades mercantiles. Lo expresado anteriormente, dio lugar al establecimiento de la diferencia respecto al concepto de sociedades mercantiles y de sociedades civiles, lo cual tiene su base en el tratamiento por normas distintas y a su vez la finalidad de los mismos. El código civil de 1852, trataba el contrato de sociedad, regulando a través del artículo 1701, “Las disposiciones de este título son aplicables a las compañías de comercio, en todo aquello que no se opongan a las leyes y usos comerciales”. Las sociedades civiles fueron normadas en el código civil de 1936. Las sociedades mercantiles fueron en un inicio normadas por el Código de Comercio de 1902, posteriormente por la ley de Sociedades Mercantiles de 1966. Fue así que al promulgarse el código civil de 19848. Las sociedades civiles no fueron consideradas en esta norma sustantiva. A consecuencia de tal hecho fue que a través del decreto legislativo Nº 311 que regulo en 1985 la Ley General de Sociedades desde tal fecha las sociedades civiles son incluidos dentro de dicho cuerpo normativo.

1.38.2 Definición La sociedad civil, es una organización de personas que proviene de un contrato, los que aportan bienes y/o servicios desarrollando su actividad, mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios para un fin común de carácter económico (artículo 295º de la N.L.G.S.).

2.1. Sociedad civil ordinaria. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de exclusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Es decir, cuando sea insuficiente el patrimonio de la sociedad para responder por las deudas sociales se le puede exigir a cada socio una proporción de la deuda impaga, acorde 152

como aparezca del pacto celebrado ante los socios sobre la participación de cada uno en las perdidas. También se otorga a los socios de las sociedades civiles ordinarias el beneficio de excusión. Lo cual permite al socio demandando exigir la previa excusión del patrimonio social, es decir no se puede exigir el pago al acreedor, sin que previamente, los acreedores no hayan ejercitado las acciones de cobro, respecto de los bienes de la sociedad.

2.2. Sociedad civil de responsabilidad limitada. Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. Esta clase de sociedades persigue la obtención de un beneficio, lo que a su vez las distingue de las asociaciones (no tiene por finalidad obtener beneficios, cuya actividad no debe ser empresarial o comercial ni perseguir fines de lucro). El otro elemento de esta sociedad es la actividad que debe ser de carácter personal, se trate de una profesión, oficio y en general cualquier actividad siempre que sea realizada de manera personal. Para el desarrollo de la actividad profesional, dentro de esta clase de sociedad, se deberá tener en cuenta los requisitos para el ejercicio individual de la profesión tales como el correspondiente título, tener en cuenta las normas particulares para cada profesión, que pueden ser la inscripción en el colegio profesional, no estar impedido para ejercer, entre otros. En el caso del oficio del mismo tendrá que acreditarse, si como en los productos de peritaje o práctica que señala la Nueva Ley General de Sociedades. La inclusión de las sociedades civiles dentro de este cuerpo legal es producto de la tendencia a la unificación del derecho civil y mercantil.

1.38.3 Razón social Desarrollan sus actividades bajo una razón social que se componen con el nombre de uno o más socios y con la indicación de la expresión (artículo 296º de la NLGS). 3.1

Sociedad Civil Ordinaria. “Sociedad civil”, o expresión abreviada “S. civil”.

3.2 Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. “sociedad civil de responsabilidad limitada”, o expresión abreviada “S. Civil de R.L.” Inclusiones de nombres ajenos a la sociedad.

153

La razón social no puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, salvo que se cuente con la aceptación del socio separado o de los herederos del socio fallecido, además la razón social debe indicar el alejamiento efectivo de dicho socio. Así mismo, el tercero que consienta que su nombre está incluido en la razón social, sin tener la calidad de socio, dicha persona asume responsabilidad solidaria al igual que los demás socios, en la realidad, esto surte efecto únicamente para el caso de las sociedades civiles ordinarias.

1.38.4 Capital social De acuerdo al artículo 297º de la Nueva Ley General de Sociedades, “El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social”. Este artículo regula la obligación a pagar íntegramente el capital el capital social al momento de la constitución. Por lo tanto no es posible, la existencia de dividendos pasivos. En realidad el principal activo de las sociedades civiles está dado por la experiencia profesional, de sus integrantes. Participación y transferencia. De acuerdo al artículo 208º de la Nueva Ley General de Sociedades, las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transferir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le correspondan realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el registro. El capital se encuentra dividido en participaciones, los cuales representan los aportes de los socios efectuados a favor de la sociedad, al tiempo que también expresan el derecho a participar en los resultados de la empresa. Las participaciones no están representadas en titulo debiendo especificarse en el pacto social. La transmisión de las participaciones está sujeto al consentimiento por unanimidad de los demás socios, de igual manera el acto de transferencia, debe ser elevado a escritura pública e inscrito en el registro. Es importante relevar la importancia del elemento personal en la estación entre los socios y respecto de las actividades que ellos realicen a favor de la sociedad.

1.38.5 Administración De acuerdo al artículo 299º de la Nueva Ley General de Sociedades, La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social por las siguientes normas: 154

1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser revocada por causa justificada. 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento. 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que han sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las consecuentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente, y; 4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores aun cuando no tuvieron la calidad de socios.

1.38.6 Utilidad y pérdida De acuerdo al artículo 300º de la Nueva Ley General de Sociedades, “las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo a lo establecido en el pacto social; y a falta de estipular en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas”. A través de este artículo queda establecido que la forma de participación en las utilidades y pérdidas, es conforme esté determinado en el pacto social. De carecer de ello, éstas se dividen en forma proporcional, de acuerdo al aporte de cada socio. De haber socio industrial, en la medida que su participación no puede reflejarse en el capital social, se regula que de no haber pacto expreso, las partes que debe asumir en las utilidades; o al contario, eximir a determinados socios de toda responsabilidad por las pérdidas.

1.38.7 Junta de socios De acuerdo al artículo 301º de la Nueva Ley General de Sociedades, “La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponde, salvo aquellos que, en virtud del pacto social hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios”. La junta de socios representa el órgano supremo a través del cual se expresa la voluntad social. 155

Es permitido que el pacto social establezca que las mayorías sean computadas por personas o en razón al capital de cada socio. En caso de no haberse previsto tal regulación el cómputo se efectuará mediante la segunda forma. De optarse por establecer que las mayorías sean computadas en proporción a sus aportes de cada socio, sin precisar la participación de los socios industriales los votos que correspondan

a ellos se computarán de similar forma como se ha establecido su

participación en los resultados de la sociedad, entendido como el promedio de los aportes de los socios capitalistas. Como regla general los acuerdos se toman con la mayoría de los votos computada según las disposiciones el pacto social. Pero, para efecto de modificación del pacto social se requiere el acuerdo unánime de los socios.

1.38.8 Libros y registros Las sociedades civiles llevarán las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles (artículo 302º de la NLGS). La obligación de llevar los mismos registros contables de una sociedad mercantil está normado a través del artículo 65º de la ley del impuesto a la renta (D. S. 054-99-EF).

1.38.9 Estipulaciones por convenir en el pacto social De acuerdo al artículo 303º de la Nueva Ley General de Sociedades; el pacto social en adición a las materias que corresponda conforme en lo previsto en la presente sección, debe incluir reglas relativas:

1. La duración de la sociedad indicando si ah sido formado para un objeto especifico, plazo determinado o si es e un plazo indeterminado. 2. En la sociedad de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. 3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. 4. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o así cuenta con exoneración total. 5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades. 6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial. 7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas. 156

8. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria. 9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha. 10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad, y; 11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisione con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

1.39 Aspecto contable 1.39.1 Apertura de libros en una sociedad civil Con fecha 02 de enero del 20.., se constituye la empresa Ortiz, Robles y López Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, interviniendo como socios los Señores José Ortiz quien aporta equipos de cómputo valorizado en s/. 10,000.00; Carlos Robles Pérez quien aporta en efectivo s/. 20,000.00 y Raúl López Blas aporta en efectivo s/. 6,000.00; además interviene en derecho como socio industrial el Sr. Enrique Horo Paz, quien presta sus servicios en Derecho Internacional Comprado.

157

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ENERO 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “ORTIZ, ROBLES Y LOPEZ” - SOCIEDAD CIVIL de RESPONSABILIDAD LIMITADA Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

CODIGO DEL LIBRO

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

O CODIGO

O REGT.

LATIVO

DOCUMT.

UNICO DE

TABLA (8)

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

02/ene

Constitución de la sociedad

03

14

36,000.00 14.21

01

02/ene

Constitución de la sociedad

03

50

36,000.00 50.12

02

02/ene

Depto. en Cta. Cte. del aporte efectivo

01

02/ene

Depto. en Cta. Cte. del aporte efectivo

26,000.00

01

02/ene

Entrega de aportes en bienes

26,000.00

03

02/ene

Entrega de aportes en bienes

Suscripciones por cobrar a socios

33

10,000.00 33.6

03

Ctas. Ctes. - operativas

14 14.21

03

Capital social - participaciones

10 10.41

02

Suscripción por cobrar a socios

03

Equipo de computo – costo

14

10,000.00 14.21

Suscripciones por cobrar a socios

TOTALES 72,000.00

158

72,000.00

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES La empresa “Ortiz Robles y López”, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada al 31 de diciembre del 2009, ha obtenido una utilidad de s/. 204,000.00 en el pacto social se ha establecido que la participación de las utilidades y pérdidas de los socios capitalistas se distribuirán en proporción a sus aportes y para el socio industrial en proporción al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.

Al 31 de diciembre del 2007 la empresa cuenta con una reserva legal de s/. 3,200.00, por lo que de acuerdo a lo establecido en la NLGS; se determina constituir la reserva legal respectiva.

Socios

Capital

Capital para Reserva

%

de Utilidad

efectivo

distribuir la legal

participación distribuida

utilidad

en el capital

Jose Ortiz D.

10,000.00

10,000.00

-

20.83

41,660.00

Carlos Robles P.

20,000.00

20,000.00

-

41.67

83,340.00

6,000.00

6,000.00

-

12.50

25,000.00

12,000.00

-

25.00

50,000.00

48,000.00

4,000.00

100%

200,000.00

Raúl López B. Enrique Horo P.

36,000.00

Reserva legal máxima al 20% del capital = 20% de s/. 36,000.00 = 7,200.00 Saldo al 31 – 12 – 2008 Ejercicio

s/. 3,200.00

2009

4,000.00

Saldo al 31 – 12 - 2009

7,200.00

De acuerdo al artículo 229 de la NLGS, un mínimo de 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. Para el caso la empresa, tiene un capital de s/. 36,000.00 en tal situación. La reserva legal no puede superar la quinta parte de 36,000.00, que es igual a s/. 7,200.00

159

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERIODO: ABRIL 20XX RUC: xxxxxxxxxxx APELLIDOS Y NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “ORTIZ, ROBLES Y LOPEZ” - SOCIEDAD CIVIL de RESPONSABILIDAD LIMITADA Folio 02 NUEMRO

FECHA

CORRELAT.

DE LA

DEL ASIT.

OPER.

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

O CODIGO

CODIGO DEL LIBRO O REGT.

UNICO DE

TABLA (8)

NUMERO

NUMERO

CORRE-

DEL

LATIVO

DOCUMT.

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN DENOMINACION

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

CODIGO

SUSTENT.

LA OPER.

01

15/abr

Prov. de la distrib. de utilidades

59

204,000.00 59.1

01

15/abr

Prov. de la distrib. de utilidades

44

200,000.00 44.12

01

15/abr

Prov. de la distrib. de utilidades

15/abr

Pago divid. según libro de Cta. Cte.

4,000.00

01

15/abr

Pago divid. según libro de Cta. Cte.

Reserva legal

44

200,000.00 44.12

02

Dividendos - socios

58 58.2

02

Utilidades no distribuidas

01

Dividendos - socios

10

200,000.00 10.41

Cuentas Corrientes - operativas

TOTALES 404,000.00 404,000.00

160

RESUMEN Estimados estudiantes en esta cuarta unidad hemos tratado dos temas importantes, el estudio teórico práctico básico de las empresas que se constituyen como sociedad comercial de responsabilidad limitada y aquellas que se constituyen como sociedad civil. Dentro de las sociedad comerciales de responsabilidad limitada se a tratado de manera sencilla su origen y evolución, el concepto y definición se explica la naturaleza particular que tiene, los tipos de socios y aportes que se hacen, también se comenta el régimen de las participaciones y de las responsabilidades que tiene cada uno de los socios, se explica cómo está conformado su capital, así mismo se explica el régimen de administración resaltando el aspecto de la facultad remoción de los gerentes . También se trató de la aplicación práctica en cuanto a la constitución y aspecto contable referente a la apertura de sus libros. Dentro de las sociedades civiles se han tratado aspectos de su evolución, el concepto que e tiene , los tipos de sociedades civiles que existen, la conformación de su capital , el régimen de administración, así como el tratamiento de las utilidades y pérdidas, entre otros. También se trato dentro del aspecto contable la apertura y registro de su libro contables.

161

AUTOEVALUACION El objetivo de esta IV autoevaluación que corresponde a la segunda unidad del curso y al capítulo IV del texto, es, poner a prueba sus conocimientos alcanzados hasta este nivel, teniendo como base el contenido del texto, la guía didáctica y fundamentalmente su nivel de conocimiento en cuanto al estudio y auto aprendizaje; por lo tanto es usted quien usted autocalificarse según sus propias respuestas. Lea determinadamente las preguntas que se le

plantea,

luego responda

correctamente, trate de poner en práctica sus habilidades y destrezas basadas en un análisis crítico personal, más no repita conceptos memorísticos, utilice el sentido común y lógico en su respuesta.

1. ¿Cuál es su concepto respecto a la sociedad comercial de responsabilidad limitada? 2. ¿Cuáles son las características principales de una S.C.R.L.? 3. ¿Cómo está conformado el capital de una S.C.R.L.? 4. Desde el punto de vista empresarial, ¿Qué entiende por sociedades civiles? 5. ¿Cuál es su concepto de sociedad civil ordinaria? 6. ¿Cuáles son las características de una sociedad civil ordinaria? 7. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada? 8. En una sociedad civil de responsabilidad limitada ¿Cuál es el número de socios que debe existir? 9. ¿Cómo está conformado la razón social de una sociedad civil de responsabilidad limitada? 10. ¿En qué tiempo caduca la responsabilidad de los gerentes?

162

SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION 1.- Es una sociedad empresarial cuyo capital está dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles, que no pueden llamarse títulos valores ni denominarse acciones, y los socios no p0ueden ceder de 20. 2.- las principales características es que su capital se divide en participaciones y los socios no pueden exceder de 20 además no están obligadas a tener directorio. 3.-el capital de una sociedad comercial de responsabilidad limitada está conformado por el aporte de los socios que pueden ser en bienes dinerarios y no dinerarios. 4.- Es una organización de personas producto de una contrato social, sus aportes pueden ser en bienes dinerarios, no dinerarios y también mediante aportes de servicios. 5- Es una sociedad empresarial en la que los socios responden personalmente y en forma subsidiaria por las obligaciones sociales, salvo pacto distinto. 6- La principal características e que los socios se juntan para prestar servicios de profesión, arte, ciencia u oficio. 7.- La principal diferencia es que en la sociedad civil ordinaria la responsabilidad es de manera personal y en forma subsidiaria mientras que en la sociedad civil de responsabilidad limitada la responsabilidad de los socios se limita a los aportes efectuados en la sociedad. 8.- en una sociedad civil de responsabilidad limitada el número no debe exceder de 30. 9.- La razón social está conformada por el nombre de uno o demás socios, pero con la expresión abreviada S.Civil. ó la expresión completa SOCIEDAD CIVIL 10.- La responsabilidad de los gerentes caduca a los 2 años del acto realizado u omitido por éste sin prejuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara si fuera el caso.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Tomado de Escate C.; Apaza M. (1998) Manual práctico de la ley General de sociedades LIMA. Ontaneda, V. (1996). Manual de la ley general De sociedades LIMA. Suárez, T. (2000). Nueva ley general de Sociedades LIMA. Ivera, A. (2004). Ley General de Sociedades y Otras Formas Empresariales Editores e impresores Surco S.A. LIMA. Martínez, B. (2012). Ley general de Sociedades. 1era Edición LIMA

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