Modelo Recurso de Apelacion Contra Sentencia Alimentos

EXP. Nº : 598-2010. SEC. Dra.: CECILIA AYALA. APELA SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO:

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EXP. Nº : 598-2010. SEC. Dra.: CECILIA AYALA. APELA SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO:

JUANA DE ARCO QUISPE, en los seguidos con Vicente Miranda Rodríguez, sobre Proceso de Alimentos; a Ud. digo:

I. PETITORIO: Dentro del término de ley y al amparo del Art. 364º concordante con el Art. 365º inciso 1 del Código Procesal Civil, recurro por vuestro despacho con la finalidad de interponer RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 31.08.2011, a fin de que el Órgano Jurisdiccional Superior REVOQUE Y REFORMULE EN EL EXTREMO DEL MONTO DE LOS ALIMENTOS DEBIENDO SER EL MONTO DE 30 % DE LOS HABERES MENSUALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:

II. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° Ocho de fecha 31/08/2011, se emitió sentencia en el presente proceso, en la cual se establece una pensión alimenticia ascendente al QUINCE POR CIENTO (15%) DEL HABER MENSUAL DEL DEMANDADO, la cual deberá ser abonada mensualmente a favor del menor alimentista JOSÉ LUIS MIRANDA VASQUEZ, fallo que no lo encuentro arreglado a ley, es por eso que impugno dicha sentencia.

SEGUNDO: Que, el Ad quo, al momento de establecer la pensión alimenticia, no ha valorado correctamente la prueba aportada por la recurrente, toda vez que se ha establecido un monto mensual ascendente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes mensuales del demandado, resultando irrisorio e insuficiente dada las necesidades del menor alimentista y considerando que el menor a la actualidad cuenta con seis años de edad y cursa estudios primarios y además teniendo en cuenta su etapa de desarrollo tanto físico como psicológico y los gastos por alimentación, vestido, educación y otras necesidades para el alimentista incurriendo en error y vulnerando así el primer presupuesto para establecer el QUANTUM de la pensión alimenticia, prescrito en el art. 481 del Código Civil: “Los alimentos son regulados por el Juez en proporción a las necesidades de quién los pide…”. De acuerdo a éste primer presupuesto, las necesidades del menor alimentista están debidamente acreditadas en el escrito postulatorio dada su minoría de edad y sumado a ello que se encuentra

realizando estudios primarios, lo cual eleva su costo de vida. Por lo cual fijarle la pensión mensual ascendente al monto del 15% (Quince por Ciento), deviene en insuficiente para cubrir satisfactoriamente sus necesidades básicas vitales. TERCERO: Que, si bien es cierto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311º del Código Civil, uno de los presupuestos que debe valorar el juzgador es el estado de necesidad del alimentista, sin embargo este no es el único elemento objetivo que debe valorar el juez al momento de determinar la pensión de alimentos, sino que también es de carácter obligatorio valorar tambiénlas posibilidades económicas de quien debe prestarlos. Así queda ratificado con el artículo en mención cuando establece que debe existir proporción entre las necesidades del alimentista y los ingresos de quien debe prestarlos. De esta manera, “si al momento de fijar la pensión de alimentos se deben tener en cuenta los ingresos del alimentante, y si la necesidad del alimentista no está restringida a lo estrictamente necesario para sobrevivir sino que se trata de un concepto subjetivo más amplio, entonces se puede concluir que el verdadero limite a la pensión de alimentos lo constituye la posibilidad del alimentante u obligado[1]. E incluso esta puede llegar a afectar la modalidad de pago de la obligación alimenticia que puede ser fijada en dinero o in natura. Sin embargo, tal como se puede evidenciar de la sentencia impugnada, el señor juez no ha valorado este segundo presupuesto (posibilidades del obligado), que tal como se exponía en líneas precedentes, constituye el verdadero límite al fijarse los alimentos; toda vez que el juzgador no ha tenido en cuenta que el hijo del demandado, JULIO ALBERTO MIRANDA GUZMÁN, tiene a la actualidad 24 años de edad, y ya no cursa estudios profesionales en la Universidad Privada Cesar Vallejo de Trujillo, sino que se encuentra en dicha casa de estudios universitarios estudiando el curso de ESPECIALISTA EN REDES CCNA, EXPLORACION V4.0-CISCO CERTIFIED NETWORK ASOCIATE, el mismo que es posterior a los estudios universitarios que exige una carrera profesional y, que también a la actualidad debe de haber concluido, por haber excedido el plazo establecido para cada semestre académico. Asimismo, conforme se aprecia de la constancia de estudios adjuntadas por el demandado, los gastos escolares de la hija del demandado SHARON MARGARITA MIRANDA GUZMÁN, asciende a S/. 180.00 (CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, monto que sería aproximadamente la pensión alimenticia del alimentista de darse el 15% de los ingresos del demandado que como sabemos incluye alimentos, vestido, educación y recreación. CUARTO: Asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta que el órgano jurisdiccional ordenó una medida cautelar temporal de asignación anticipada, la cual fue acudida por el demandado José Luis Miranda Vásquez por el monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL QUE PERCIBE COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, incluidas gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios con carácter permanente, y que respecto a dicha medida cautelar, dentro del plazo de ley, el demandado no presentó medio impugnatorio alguno, por lo que se puede presumir se encontraba conforme con la misma.

QUINTO: Señor Juez, que la recurrente a la actualidad no cuenta con un trabajo estable y bien remunerado, puesto que debido a la edad en la que se encuentra el menor alimentista y por su delicado estado de salud, no puede desempeñarse tranquilamente en un trabajo u oficio, ya que debe dedicarse al cuidado exclusivo de su menor hijo; por lo cual el monto establecido en la sentencia resulta irrisorio para el mantenimiento del menor.

III. NATURALEZA DEL AGRAVIO: Que, la referida sentencia es de naturaleza patrimonial, en ese sentido no fijar una pensión alimenticia mensual ascendente al TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS HABERES MENSUALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO, a favor del menor alimentista se estaría perjudicando y atentado contra su derecho constitucional, fundamental e irrenunciable como así está consagrado el derecho a los alimentos ya que el monto establecido en la sentencia no cubre los gastos que requiere la manutención del menor.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Juez, pido se sirva admitir el recurso de Apelación y elevar los actuados al Superior Jerárquico a fin de que sea examinada y Revocada en su oportunidad.