APELACION DE SENTENCIA ALIMENTOS.

Expediente N° : Especialista : Escrito N° : 07 INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGAD

Views 122 Downloads 2 File size 86KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente N°

:

Especialista

:

Escrito N°

: 07

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA EN CAJAMARCA: Juan Perez Perez, identificado con D.N.I. Nº 20216270, con domicilio real en el Jr. Mariscal Cáceres N° 338, con domicilio procesal en el Jr. José Sabogal Nº 1296 - Segundo piso (Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo) ambos de esta ciudad, con casilla electrónica N° 58154 y casilla judicial N° 74, me presento y expongo. I.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Dentro del término de Ley, interpongo RECURSO DE APLEACIÓN CONTRA DE LA SENTENCIA N° 268 – 2017 – F, contenida en la Resolución Nº 7 del 25 de Agosto del 2017, a fin de que su despacho con mayor criterio REVOQUE la misma, en el extremo que fija como monto de pensión alimenticia la suma de QUINIENTOS VEINTE NUEVOS SOLES (S/. 520.00) a favor de mi hijo OSCAR RICARDO, PÉREZ BARDALES, y REFORMANDOLA se establezca como monto de pensión alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 350.00) a favor de mi hijo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación que ordena se cumpla lo dispuesto por el Superior en grado, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1° del Art. 368° del Código Procesal Civil; en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II.

AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, al haberse expedido una resolución en contra del texto expreso y claro de los numerales 3 y 4 del artículo 122º del C.P.C., por su evidente falta de imparcialidad y por la incongruencia que existe entre la parte considerativa, los medios probatorios actuados y el fallo.

III.

ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA PRIMERO: Que, no se ha analizado objetiva y razonablemente, lo que se afirma en el Tercer considerando: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien

1

los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente”. Sin embargo, señor Juez se debería tener presente que la obligación alimenticia es deber de los padres conjuntamente como lo establece el Artículo 93º del Código del Niño y del Adolescente: “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos”. En este sentido, tanto la madre del demandante como mi representado tienen el deber de velar por el bienestar del hoy demandante alimentista. En este extremo, es preciso indicar que en la presente sentencia, ha quedado acreditado que en ningún momento se ha tenido en consideración que la madre del demandante también tendría la obligación suficiente para cubrir en parte las necesidades del alimentista. Lo que no ha sido fundamentado como corresponde en la sentencia, de lo que fluye la falta de congruencia entre lo considerado y el fallo, que demuestra la falta de imparcialidad y consecuente violación de mi derecho constitucional a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, ya que la cita resulta sólo un pretexto, para justificar la sentencia abusiva del derecho. SEGUNDO: Por otro lado, el mismo juzgado entra en contradicción al establecer en su Cuarto considerando - párrafo primero, línea doce: “por lo que teniendo en cuenta el tiempo - el cual es un hecho natural que genera efectos jurídicos - es notorio que las necesidades del alimentistas se han incrementado, pues el demandante ha acreditado que se encuentra cursando estudios universitarios”. Debiendo considerar que así como las necesidades del alimentista se ha incrementado, las necesidades del Padre Alimentario también han aumentado y más aún con la presente carga familiar acreditada en el proceso, en consecuencia la no valoración y consideración de esta situación me causa AGRAVIO, por no ser proporcional a la situación económica en la que me encuentro, poniendo en peligro mi subsistencia y la de mis menores hijas. TERCERO: Tampoco se ha tomado en cuenta al momento de establecer el aumento de la pensión de alimentos, respecto a lo que mi persona señalo en el escrito de contestación de demanda, al indicar que percibo la suma de s/ 1450.00 (Mil Cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles), en razón a la labor que desempeño como Chofer Eventual, tal como quedó acreditado en el contrato de locación de servicios presentado como medio probatorio. Además, se ha demostrado que tengo 2 hijas lo que queda acreditado con partidas de nacimiento presentadas: Tatiana Krisstel Bardales Urquiza y Jazmín Valeria Bardales Ruiz, por las que también respondo económicamente de manera mensual, en tal sentido no se ha valorado la carga familiar que asumo al momento de fijarse el monto sobre aumento de alimentos en favor del demandante; hecho que constituye innegablemente la disminución de mis posibilidades económicas. En ese

2

sentido la carga económica que tengo no me permitiría cubrir con el monto de los s/. 520.00 (Quinientos Veinte y 20/100 soles) fijados en la Sentencia Impugnada debido a que no se ha establecido con objetividad, razonabilidad, prudencia y mesura el aumento de alimentos. CUARTO: Que, si bien es cierto me dedico a ser Chofer Eventual, percibiendo en la actualidad la suma de s/. 1450.00 (Mil Cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) y siendo respetuoso con el Principio de Paternidad Responsable, me correspondería realizar actividades necesarias que me reporten mayores ingresos, y me permitan cumplir con mi obligación alimentaria de mis hijos, sin limitar ni restringir sus derechos, sin embargo eso es imposible porque no cuento con estudios técnicos o superiores que me permitan generar mayores ingresos, siendo así que con esta actividad trato de subsistir junto a mi familia, pero aun así no me niego a hacer un sacrifico mayor con la finalidad de seguir cumplimiento con mi obligación alimentaria, siendo el único afán no desentenderme de mi hijo el cual necesita de mi apoyo para poder terminar satisfactoriamente sus estudios profesionales. QUINTO: Pese a que existe de manera positivizada la posibilidad de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, es decir, siendo mi ingreso mensual de s/. 1450.00 (Mil Cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) como Chofer Eventual, el aumento de pensión alimenticia que se me debe fijar tiene que ser PROPORCIONAL y RAZONABLE. En ese sentido, se entiende que este porcentaje obtenido debe ser dividido entre los tres hijos, resultando un monto de s/. 290.00 (Doscientos Noventa y 00/100 soles) para cada uno. Sin embargo, me comprometo a cumplir puntualmente mes a mes con el monto de s/350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 soles) para mi hijo Oscar Ricardo, Pérez Bardales. SEXTO: Finalmente, bajo esta línea de análisis, es de verse que mi persona no trata de evadir sus responsabilidades y obligaciones, al contrario, trata de cumplirlas, sin embargo debe hacerse prevalecer lo indicado en el Artículo 481 del Código Civil que establece que “Los alimentos se fijan en proporción a las necesidades y a las posibilidades del que deba darlos, teniéndose en consideración las obligaciones a las que se encuentre sujeto el deudor”, así mismo cabe indicar que el concepto de alimentos comprende a ambos padres respecto de sus menores hijos, de manera proporcional a las posibilidades de los mismos, recalcando así, que la madre del demandante es una persona joven y se encuentra con todas sus facultades físicas, para también contribuir económicamente con pensión alimenticia. IV. ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA: PRIMERO: No se ha interpretado correctamente el Artículo 481º del C.C. Si la norma dispone: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de

3

ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.” Entonces la sentencia deviene arbitraria, por no existir una explicación lógica en el monto fijado de los ingresos del demandado, por lo que la pensión determinada en la sentencia, deviene en injusta y arbitraria, por ser contraria a lo que dispone la ley citada. SEGUNDO: Se ha violado los numerales 3 y 4 del artículo 122º del C.P.C., por lo que la sentencia deviene nula, si la resolución no contiene: La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;” Y sanciona: “La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula” Entonces, opera de pleno derecho la nulidad de la sentencia, porque se ha omitido expresar conforme a Ley, los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado” con el agravante que no es ni claro ni preciso lo que se ordena, respecto de todos los puntos controvertidos como se ha analizado en la exposición de errores de hecho de la sentencia. Y, por otra parte, al no valorar debidamente la condición económica del demandado (tomando en consideración la labor en que se desempeña) por lo que es de aplicación la sanción de nulidad, que contiene la ley invocada. CUARTO: No se ha interpretado correctamente el artículo 200º del Código Procesal Civil. Si la norma dispone: “Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.” En puridad de derecho, la demanda debió declararse infundada, respetando el carácter imperativo de las normas procesales, de lo que se infiere que la sentencia es arbitraria, toda vez que no existe en todo el expediente medio probatorio que razonablemente explique o justifique el monto a pagar por el demandado. QUINTO: Se ha violado el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución. Si la garantía constitucional de justicia tiene establecido: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”. Y en este caso concreto, se ha violado el derecho a la igualdad de las partes, estableciendo trato diferenciado en el

4

criterio jurisdiccional, concediéndole mejores derechos al demandante, justificando su “estado de necesidad”, en la atención que se debe al alimentista, pese a que su madre y el tienen todas las facultades para trabajar (más aun cuando la madre demandante y él no ha acreditado encontrarse con alguna incapacidad física o mental que le impida trabajar) no cabe duda la parcialización del juez con la parte demandante de esta relación procesal, de lo que se infiere la violación del principio de imparcialidad que le impone el artículo VI del Título Preliminar del CPC que dispone: “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso” y por ende se ha afectado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en mi agravio. V.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: Fundamento la presente demanda en las siguientes disposiciones legales normativas: Constitución Política del Perú: -

El numeral 1 del artículo 2° de la Constitución reconoce a la persona humana el derecho: “A la vida, (…) a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar”.

-

Por su parte el artículo 6°, segundo párrafo, reconoce el deber de los padres de alimentar a sus hijos. Artículo 139° inciso 6 de la Constitución Política del Perú.

-

El Artículo 139° inciso 3 y 6 de la Constitución Política del Perú.

Convención sobre los Derechos del Niño -

Este tratado internacional recoge en el numeral 4 de su artículo 27° que:

“Los Estados Partes tomaran todas las medidas aprobadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”… Código Civil: -

Art. 481° del Código Civil, donde se establece los criterios para fijar alimentos: “los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe dar, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor (…)”.

Código de Niños y Adolescentes: -

Art. 96°.- Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz.

Código Procesal Civil:

5

-

Art. 424°.- Acerca de los requisitos para interponer la demanda, que la presente demanda cumple con las disposiciones que establece dicho artículo.

-

Art. 425°.- Correspondiente a los anexos de la demanda son conforme a ley presentados para su debida valoración.

-

Art. 364°.- Respecto al Objeto de la Apelación

VI. NATURALEZA DEL AGRAVIO: Que, la referida sentencia es de naturaleza patrimonial, en ese sentido fijar una pensión alimenticia mensual de s/. 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 soles) me causa AGRAVIO ya que la misma no es proporcional a la situación económica a la que me encuentro y pone en peligro mi subsistencia y la de mi esposa e hijas. VII. ANEXOS: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 425 del Código Procesal Civil, cumplo con acompañar a la presente demanda los siguientes anexos: 1. A.

Copia simple de mi DNI.

1. B.

Arancel Judicial por Recurso de Apelación y Cédulas de Notificación.

1. C.

Habilidad de Abogado Defensor.

PRIMER OTROSÍ DIGO: FACULTADES GENERALES Al amparo del artículo 80º del Código Procesal Civil OTORGO facultades generales de representación reguladas en el artículo 74º del mismo texto legal, a la Asesora del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, declarando estar instruidos de tal representación y de sus alcances. POR LO EXPUESTO: Solicitamos al Juzgado, conceda mi Recurso de Apelación, a fin de que sea examinada y Revocada en su oportunidad. Cajamarca, 30 de septiembre del 2020.

--------------------------------------------------------------

Juan Perez Perez

-------------------------------------------------------///-/////-///

D.N.I N° 20216270

I.C.A.C Nº 2070

6