Apelacion de Sentencia Alimentos

Especialista : Liendo Moscoso Margot Expediente : 0016-2012-0-2301-JP-FC-03 Cuaderno : Principal. Sumilla : Interpongo R

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Especialista : Liendo Moscoso Margot Expediente : 0016-2012-0-2301-JP-FC-03 Cuaderno : Principal. Sumilla : Interpongo Recurso de Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ZAIDA SOLEDAD ESCOBAR SOSA, en los seguidos sobre ALIMENTOS SANTAYANA

en contra de EVER GABRIEL

FRETELL;

a

usted

con

el

debido

respeto me presento y digo: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 inc. 1) del Código Procesal Civil, interpongo recurso de apelación,

contra la Resolución N° 23, de fecha 01

de

año

Julio

del

2014,

la

misma

que

me

ha

sido

notificada con fecha 10 de Julio del año 2014; a efecto de que sea revocada por el superior jerárquico; en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. ERROR

DE

DERECHO

INCURRIDO

EN

LA

RESOLUCIÓN

IMPUGNADA: PRIMERO.- Que, con fecha 09 de enero del año 2012 la actora instaura demanda de ALIMENTOS la

dirijo

en

contra

de

EVER

la misma

GABRIEL

que

SANTAYANA

FRETELL, con los medios probatorios que acreditan mi pretensión, tal como queda acreditado de autos. SEGUNDO.-

Que,

la

actora

solicita

alimentos

en

virtud de lo establecido en los artículos 472, 474, 481 del Código Civil, para lo cual he adjuntado

suficientes

medios

probatorios

que

acreditan

mi

estado de salud y por lo tanto demostrar que me encuentro

limitada

para

trabajar,

es

más,

la

recurrente realiza trabajos eventuales limitados de acuerdo a

mi condición física.

TERCERO.- Que, en la sentencia materia de apelación, se cuestiona la Colegiatura del médico, puesto que no

se

ha

visado

su

firma,

al

respecto

debemos

manifestar que en NINGÚN ARTICULO DEL CÓDIGO CIVIL y/o PROCESAL CIVIL, prevé que un certificado médico debe ser visado. Por lo que hace mal el Juzgado al restar credibilidad

a un CERTIFICADO MEDICO, más

aun, que éste no ha sido tachado o cuestionado por la parte demandada. Asimismo, en la sentencia materia de apelación, no se pronuncia sobre los diferentes bouchers de compra de

medicinas

actora, que

y

terapias

que

tiene

que

pagar

la

si en es cierto que se hace tratar en

el Policlínico de la Policía Nacional – Tacna, la medicina que se le receta es comprada por la actora en las diferentes farmacias de la ciudad, asimismo tiene que recurrir a otros profesionales de la Salud para hacerse tratar las diferencias dolencias que están acreditadas en autos, para lo cual tiene que recurrir

al

Hospital

Regional

Hipólito

Unanue

y

Hospital de la Solidaridad, tal como se acredita en autos CUARTO.- Que, en la Resolución materia de apelación, NO

SE

HA

VALORADO

CORRECTAMENTE

los

medios

probatorios ofrecidos por la recurrente, conforme lo estipula el artículo 197 del Código Procesal Civil, regula

que

los

medios

probatorios

deben

ser

valorados por el Juez de manera conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, este mandato de la norma que establece la apreciación conjunta de la prueba no ha sido observado; por lo que existe una violación del debido proceso al no existir una valoración

conjunta

de

la

prueba

de

acuerdo

al

mandato expreso de la norma procesal. QUINTO.-

Que,

por

consiguiente,

la

resolución

apelada se incurre en error de derecho por cuanto no se

ha

valorado

en

forma

conjunta

los

medios

probatorios ofrecidos por la recurrente, motivo por el cual interpongo el presente recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 23 de fecha 01 de Julio del año 2014, revocación

por

con el objeto de obtener su

parte

del

órgano

jurisdiccional

jerárquicamente superior. SEXTO.- Que, la presente sentencia me causa agravio económico y moral por no ajustar con arreglo a ley, por

lo

que

téngase

por

interpuesto

el

presente

recurso de apelación con arreglo a ley.

II. Mi

SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA pretensión

impugnatoria

se

sustenta

principalmente en las siguientes normas legales: 2.1. Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal

Civil,

sobre

el

principio

de

socialización del proceso, establece que el Juez debe evitar la desigualdad de sexo, raza, religión, idioma

por razones

2.2. Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagra el derecho de toda

persona

a

la

tutela

jurisdiccional

efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos

o

intereses,

con

sujeción

a

un

debido proceso. 2.3. Artículo 364 del Código Procesal Civil, que faculta el examen de la resolución agraviante con

el

propósito

de

que

sea

anulada

o

revocada. 2.4 Artículo 365 del Código Procesal Civil, cuyo inciso

1)

establece

que

procede

apelación

contra sentencias 2.5 Artículo 197 del Código Procesal Civil, regula que

los

valorados

medios por

el

probatorios Juez

de

deben

manera

ser

conjunta,

utilizando su apreciación razonada.

POR LO EXPUESTO: Al

Juzgado,

solicito

se

sirva

admitir el presente recurso de apelación, a fin de que el superior en grado lo examine y proceda a revocar la resolución impugnada. PRIMER OTROSÍ DIGO: Señor Juez, no adjunto cedulas de notificación por gozar de auxilio judicial. Tacna, 15 de

Julio del 2014.