RECURSO DE APELACION MODELO

I PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS El Recurso de Apelación en Materia Tributaria de Acuerdo a la Ley del Procedimiento Admin

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I

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

El Recurso de Apelación en Materia Tributaria de Acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General

P R O C E D I M I E N T O S

Dr. Henry Brun Herbozo Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. Nociones Preliminares El Recurso de Apelación constituye un medio impugnatorio que tiene por finalidad que la resolución o el acto administrativo emitido por el órgano de la Administración Tributaria sea revisado por su superior jerárquico, de tal manera que, a través de este medio impugnatorio se obtenga un nuevo pronunciamiento sobre la base de una interpretación diferente de las normas aplicadas o por la correcta aplicación de las normas correspondientes. Así, el Recurso de Apelación constituye una segunda instancia administrativa a la que tienen derecho los administrados y, a diferencia del recurso de reconsideración (regulado también en la Ley del Procedimiento Administrativo General), no requiere de la presentación de una nueva prueba. Cabe señalar además, que no es necesario haber interpuesto el Recurso de Reconsideración para interponer el Recurso de Apelación, pues es posible presentar éste último directamente. Debe tenerse en cuenta que este Recurso de Apelación tiene una naturaleza distinta al regulado en el Código Tributario que se interpone ante el Tribunal Fiscal al interior del procedimiento contencioso tributario, pues el primero, además de regirse únicamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo puede ser interpuesto contra las resoluciones que resuelven procedimientos no contenciosos y siempre que la pretensión no se encuentre vinculada a la determinación de la obligación tributaria. Con relación al Recurso de Apelación, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone lo siguiente:

P R I M E R A Q U I N C E N A - D I C I E M B R E 2005

T R I B U T A R I O S

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«Artículo 207°.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.» «Artículo 209°.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.» «Artículo 211°.- Requisitos del recurso El escrito del recurso deberá señalar el acto del

INSTITUTO PACÍFICO

que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.»

Por ejemplo, cabe la interposición del Recurso de Apelación en el caso que la Administración Tributaria deniegue la inscripción en el Registro de Imprentas sobre la base de una interpretación distinta de las normas que regulan dicha inscripción. Otro ejemplo en el que cabe la interposición de este medio impugnatorio consistiría en el caso de haber sido excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber interpretado la Administración Tributaria las causales de exclusión de una manera errada. 2. Marco Normativo El Recurso de Apelación se encuentra regulado por las siguientes normas: • Artículos 207°, 209° y 211° de la Ley N° 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General (11.04.01). • Procedimiento N° 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2005-EF (27.01.05). 3. Requisitos para la presentación del Recurso de Apelación Los requisitos para la presentación del recurso de apelación se encuentran regulados específicamente en los artículos 113°(1) y 211° de la Ley N° 27444 y en el Procedimiento N° 73 del TUPA de la SUNAT, según mencionamos a continuación: Presentar: - Escrito firmado por el administrado o su representante detallando lo siguiente: • Dependencia a la que se dirige. • Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de Identi(1) «Artículo 113°.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

dad y/o número de RUC, y en su caso, los datos del representante y de la persona a quien representa. • Dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones cuando sea diferente al domicilio señalado. • El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. • Identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. • Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. • Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil. - Sustentar la impugnación en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de puro derecho. - Copia del poder conferido al representante. Es de indicarse que, si el trámite es realizado por un tercero, el mismo deberá exhibir su documento de identidad y presentar carta poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. 4. Lugar de presentación del recurso El recurso deberá ser presentado ante la entidad que emitió la resolución que se impugna para que ésta lo eleve al superior jerárquico, quien resolverá el recurso. Asimismo, el recurso deberá presentarse según se indica en el siguiente detalle: • Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS NACIONALES), en la sede de la Intendencia. • Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: a. Principales Contribuyentes (PRICOS), en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. b. Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS), en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. • Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

AREA TRIBUTARIA 5. Plazo para presentar y resolver el recurso De acuerdo al artículo 207.2 de la Ley N° 27444, el recurso debe ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolu-

ción o acto administrativo que se pretende cuestionar. Asimismo, la Administración Tributaria tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del recurso, para su resolución. De no emitirse un pronunciamiento dentro

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del plazo indicado, el administrado podrá dar por denegado su recurso de apelación e interponer el recurso de revisión, si correspondiera, o interponer una demanda contencioso-administrativa.

Modelo de Recurso de Apelación

Sumilla: Interpone recurso de apelación. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT.IMPRESIONES PACIFICO S.A.C. identificado con RUC Nº 20108024559 con domicilio fiscal ubicado en calle Las Gaviotas Nº 456, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor Juan Alberto Cacho Canicoba, identificado con DNI N° 07481666, según consta inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima nos dirigimos a ustedes y decimos: Al amparo del artículo 209º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y los Procedimientos N° 12 y 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución N° 01203478, notificada con fecha 15 de setiembre de 2004, mediante la cual se declara infundado nuestro recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01125644, por la cual se declaró improcedente nuestra solicitud de inscripción en el Registro de Imprentas, por no haber acreditado la posesión de las máquinas de impresión, mediante el contrato de compraventa o de arrendamiento exigido en el TUPA de la SUNAT, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que señalamos a continuación:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Que con fecha de 20 de agosto de 2004 nuestra empresa presentó una solicitud de Inscripción en el Registro de Imprentas, según el Procedimiento N° 12 del TUPA de SUNAT.

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«Artículo 207°.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión

2. Que, con fecha 25 de agosto de 2004, la Administración Tributaria nos requiere la presentación del contrato de compraventa o de arrendamiento que acredite la posesión de las máquinas de impresión necesarias para desarrollar la actividad de impresión de comprobantes de pago.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.»

3. En la medida que el contrato de compraventa respectivo no se encontraba a nuestra disposición, nos fue imposible presentarlo dentro del plazo requerido, motivo por el cual la autoridad tributaria procedió a resolver nuestra solicitud de inscripción de manera negativa a través de la Resolución N° 01125644.

«Artículo 209°.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.»

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Procedimientos Nº 12 y 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT

MEDIOS PROBATORIOS:

5. Sin embargo, con fecha 15 de setiembre hemos sido notificados con la Resolución N° 01203478 por la cual se declara infundado nuestro recurso de reconsideración en la medida que el contrato de compraventa presentado para acreditar la posesión de las máquinas de impresión no ha sido suscrito por nuestra empresa, sino por IMPRESIONES OCEANO S.A.C..

1. Copia de la Partida Registral N° 07795321, en la que figura inscrito el cambio de la denominación social de nuestra empresa.

6. Sin embargo, la Administración Tributaria debe considerar que la empresa IMPRESIONES OCEANO S.A.C. y la empresa IMPRESIONES PACIFICO S.A.C. son la misma persona jurídica, sólo que IMPRESIONES OCEANO varió su denominación social a IMPRESIONES PACIFICO según acuerdo de la Junta de Accionistas de fecha 10 de julio de 2004, el mismo que figura inscrito en la Partida Registral N° 07795321.

POR TANTO:

7. En ese sentido, el contrato de compraventa presentado por nuestra empresa es correcto y, como consecuencia de ello, se debe declarar fundado el presente recurso e inscribir a nuestra empresa en el registro de imprentas.

ANEXOS: 1.A.-Copia de la Partida Registral N° 07795321. Solicitamos que se declare fundado el presente recurso y se proceda a inscribir a nuestra empresa en el registro de imprentas. Lima, 25 de setiembre de 2004

———————————————— Juan Alberto Cacho Canicoba Gerente General IMPRESIONES PACIFICO S.A.C.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 100

P R I M E R A Q U I N C E N A - D I C I E M B R E 2005

4. Posteriormente, pudimos obtener una copia del referido contrato, motivo por el cual, con fecha 07 de setiembre de 2004, interpusimos un recurso de reconsideración contra la referida resolución con la finalidad que se tome en cuenta la nueva prueba adjuntada y se conceda nuestra solicitud de inscripción en el registro de imprentas.

Artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

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