Recurso Apelacion Alimentos Provisorios

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RECURSO DE APELACION

S.J.L. DE FAMILIA (1º) MARÍA FRANCISCA PINCHEIRA CUEVAS, abogada por la parte demandante en autos sobre modificación de cuidado personal, alimentos menores, relación directa y regular, caratulados "ROMO/REILICH", causa RIT C-4086-2018, a SS. respetuosamente digo:

Que vengo en deducir, en forma y dentro de plazo, recurso de apelación en contra de la resolución dictada por S.S., en autos con fecha 18 de julio de 2018, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expondré:

Fundamentos de hecho:

1. Que, con fecha 13 de julio del 2018, se interpuso por esta parte oposición a los alimentos provisorios decretados por resolución de este tribunal, con fecha 6 de

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julio de 2018, por la suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales (actualmente $110.400.-).

2.- Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazo dicha petición, debido a que: “Considerando los argumentos que fundan la oposición, en especial, la hipotética cesantía del alimentante y que los alimentos se encuentran regulados en el monto mínimo legal, no ha lugar a la oposición.”

3.- Esta oposición a los alimentos provisorios decretados, se basa en que mi representado se encuentra cesante en la actualidad, lo cual se acreditó ante el tribunal de primera instancia, acompañando la copia de aviso del término del contrato de trabajo de ANTON REILICH ÁLVAREZ, suscrito con la sociedad Administradora General S.A. y CIA.

Debido a esta situación, no puede realizar el pago de los alimentos provisorios decretados, ya que no tiene los medios necesarios para otorgarlos.

Cabe agregar que, mi representado no ha recibido finiquito por término de su contrato laboral ni tampoco cuenta con seguro de cesantía, por lo mismo se iniciará un juicio laboral.

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4. Además, mi representado debe pagar vivienda en casa de su madre y CAE por un monto de $150.000, ya que estudió con dicho crédito en AIEP

5. Que de lo anterior se desprende claramente que no está en condiciones de pagar la pensión de alimentos solicitada, considerando que mi representado se encuentra cesante. Sin embargo, mi representado se encuentra dispuesto a pagar una pensión alimenticia de $50.000 (cincuenta mil) pesos mensuales.

6.- Se debe tener presente que, actualmente mi representado tiene el cuidado personal de su hija, otorgado por sentencia judicial de 21 de diciembre de 2017 del 1º juzgado de familia de Santiago, en causa RIT-C-6726-2017. Sin que se la haya otorgado el cuidado personal provisorio a la madre, por lo que regulación de alimentos en contra de mi representado no tendría fundamento jurídico alguno.

7.- Por último, se debe mencionar que mi representado interpuso una demanda de alimentos, ante este mismo tribunal, en causa RIT-4333-2018 (la cual fue acumulada a la causa C-4086-2018), el cual le concedió alimentos provisorios a favor de su hija con cargo de su madre, por la suma equivalente al 40% de un

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ingreso mínimo para fines remuneracionales (actualmente $110.400.-), según consta en la resolución del 25 de junio del 2018.

En cuya causa, además, la parte demandada en dichos autos, doña JUDITH ANDREA ROMO JARA, fue notificada el 29 de junio del 2018, sin que haya efectuado oposición alguna a los alimentos provisorios decretados en dicha causa.

Fundamentos de derecho:

En cuanto al derecho procesal, conforme a lo establecido en el artículo 67 número 2) y 3) de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, las resolucione dictadas por el tribunal de primera instancia que se pronuncien sobre medidas cautelares, son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación, que deberá entablarse por escrito y se concederá en el solo efecto devolutivo.

Tal como lo señala el artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”

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En cuanto a los fundamentos de derecho sustantivo, es preciso tener cuenta lo que establece el artículo 3º inciso primero de la ley 14.908, el cual señala: “Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios necesarios”. “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.”

Por tanto, conforme al estado de cesantía de mi representado, se puede decir que la presunción simplemente legal se encuentra desvirtuada en virtud de esta circunstancia. Por último, como lo señala el artículo 329 del Código Civil: “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.”

Peticiones concretas: Con el fin de que la resolución impugnada se enmiende conforme a derecho, esta parte solicita que estos autos se eleven al conocimiento y fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y en definitiva se declare:

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- Que se revoque la sentencia del 18 de julio de 2018, con respecto al rechazo a la oposición de los alimentos provisorios decretados por resolución de este tribunal, con fecha 6 de julio de 2018, por la suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales (actualmente $110.400.-). Considerando que mi representado se encuentra cesante. Sin embargo, éste se encuentra dispuesto a pagar una pensión alimenticia de $50.000 (cincuenta mil) pesos mensuales. POR TANTO:

Con el mérito de lo expuesto en lo principal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 Nº 2) y 3) de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, 189 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales que pertinentes.

SÍRVASE SS. tener por deducido en tiempo y forma el presente recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, con fecha 18 de julio de 2018, con respecto al rechazo a la oposición de los alimentos provisorios decretados; Concediendo el Recurso y elevando los antecedentes para ante al Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Ilustrísimo Tribunal revoque la resolución apelada, y en su reemplazo

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proceda a decretar una suma de alimentos provisorios equivalentes a $50.000 pesos mensuales, o lo que S.S.I., estime conforme a derecho decretar.