MODELO DE ALEGATOS - ALIMENTOS.docx

Expediente: 0213-2018 Especialista: MIJAHUANCA MONTAÑO RAUL Sumilla: PRESENTO ALEGATOS. SEÑOR JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ L

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Expediente: 0213-2018 Especialista: MIJAHUANCA MONTAÑO RAUL Sumilla: PRESENTO ALEGATOS. SEÑOR JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASTILLA: JOSHELIN PATRICIA ALBAN PIEDRA, en el proceso seguido por CARLOS ALBERTO MENDOZA CHAVEZ sobre Aumento De Pensión Alimentos, a Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, siendo el estado del proceso y dentro del término de ley, acudo a su digno Despacho a efectos de Presentar el correspondiente Informe Escrito, conteniendo mis Alegatos de Defensa, en los términos siguientes: PRIMERO.- RESPECTO DEL VINCULO: Esta debidamente acreditado que producto de la relación extra matrimonial con el demandado hemos procreado a nuestra menor hija está probado con la partida de nacimiento que obra en autos el vínculo familiar existente entre la alimentista y el demandado tal como consta en el Acuerdo De Conciliación Exp. N°1942-2014-JP1NCP-C. En consecuencia, el padre de mi hija tiene la obligación imprescindible de acudirle con una pensión alimenticia, la misma que será fijada por su Despacho; debido a que los alimentos son inalienables e imprescriptibles, los cuales contribuyen al desarrollo pleno e íntegro de mi menor alimentista. SEGUNDO.- RESPECTO DEL ESTADO DE NECESIDAD: Está probado que mi menor hija cuenta en la actualidad con 03 años de edad y por consiguiente no puede subsistir por sus propios medios; por lo cual requieren que se le solventen los gastos de alimentación, vestido, vivienda, atención médica y recreación. Debo agregar Señora Juez que mi menor hija, requiere de un cuidado y una alimentación especial de acuerdo a su edad, para lo cual, necesito cubrir gastos de su alimentación, vestido, vivienda, atención médica y recreación. TERCERO.- RESPECTO DE LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL OBLIGADO. Que, el padre de mi menor hija al encontrarse en total goce de sus facultades físicas y psíquicas, se encuentra en la posibilidad y capacidad de trabajar en razón que se encuentra laborando en la empresa Quiver Plast E.I.R.L. en Lima y así poder cubrir los gastos que acarrean la adecuada alimentación y el desarrollo de mi menor hija, y además como padre tiene la responsabilidad de solventar parte de los gastos y necesidades de nuestra menor hija. Por lo consiguiente: 1. Señorita Jueza, es inaudito de que el demando pretenda pasar una suma de S/200.00 soles por concepto de pensión alimenticia la misma que es irrisoria, para que su propia hija pueda gozar de una vida digna, ya que como padres estamos en la obligación de velar por nuestros hijos y darle todo lo posible para su desarrollo y en razón que desde el 01 de abril del 2018 la remuneración mínima vital haciendo su sueldo a S/.930.00 soles de acuerdo al De acuerdo al Decreto Supremo N°0042018-TR. Y donde el demandado presenta boletas de pago

desactualizadas, queriendo insinuar que gana menos de lo que en realidad percibe. 2. Además señorita jueza recalco que el demandante también llega percibir lo que es la remuneración por asignación familiar que es muy aparte del sueldo que el percibe y como el demandado no cuenta con otra carga familiar se debería pasárselo directamente a nuestra hija, pero desde lo percibe no lo ha hecho llegar a su hija teniendo en cuenta que las boletas presentadas por el demandado sale que se le otorga la remuneración por asignación familiar desde que comenzó a trabajar cada mes él lo recibía y llegándolo a cobrar, además señor juez debemos tener en cuenta que en los meses de Julio y Diciembre el señor recibe su gratificación que por derecho le corresponde a ella y cualquier otro beneficio que la empresa brinde. 3. Y que a su vez señora jueza el demandado no paga puntualmente, donde he tenido que esperar más de 5 a 7 meses para que el señor se ponga al día con su obligación, tal como consta en recibos de sus constancias de pago de los meses que el mismo demandado presenta y aclarando que debe un mes. Sin embargo lo mínimo que mi persona gasta diario la suma de S/40.00 a efectos de sufragar los gastos que demanda los alimentos pues aun nuestra menor hija de 03 años de edad tiene necesidades básicas y se máxima si se tiene en cuenta de que según la ley establece que el concepto de alimentos abarca vestido, educación, medicina, recreación, vivienda y alimentos propiamente dicho, y en su facultades como Magistrada debe tener el cuanta el Principio Superior Del Niño. CUARTO.- RESPECTO DE LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DE LA DEMANDANTE. Está probado en autos que la demandante es una persona que no cuenta con los ingresos económicos suficientes para poder solventar los gastos de mi menor hija y los gastos del hogar pues luz, agua, etc, con lo poco que percibo por mi trabajo reciente, no me es suficiente para poder darle una buena alimentación y brindarle todos los cuidados necesarios y vitales para que mi menor hija se desarrolle adecuadamente, pues en mi condición de madre trabajo y a la vez educo a nuestra hija con orgullo y dedicación y no me parece justo que yo tenga que asumir toda la responsabilidad. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, Señora Jueza, se tenga presente mis alegatos y expedir la sentencia DECLARANDO FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA INTERPUESTA.

Piura, 13 de julio del 2018.