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ESTUDIO JURIDICO CARDENAS & ABOGADOS Exp. Secretario Cuaderno Sumilla : : : : 1053-2018 TUPAC YUPANQUI Principal -ALE

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ESTUDIO JURIDICO CARDENAS & ABOGADOS

Exp. Secretario Cuaderno Sumilla

: : : :

1053-2018 TUPAC YUPANQUI Principal -ALEGATOS -SE CONSTITUYE PARTE CIVIL -NOMBRA ABOGADO

SEÑOR JUEZ DEL 5TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LOS OLIVOS.

EFRAIN CARDENAS ABARCA, ABOGADO HABIL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, QUIEN SUSCRIBE, VENGO A OFRECER LOS ALEGATOS DE MI PATROCINADO JUSTO PASCUAL MENDOZA AVILES, en los seguidos sobre LESIONES, en mi agravio, a Ud., DIGO: Que, al amparo de la Ley No. 27939 Ley que regula el Proceso por Faltas, concordante con lo señalado en el Art. 5to. Decreto Legislativo 124, me dirijo a su Despacho, con la finalidad de sustentar LOS ALEGATOS de mi patrocinado, sustentándola de la siguiente manera:

1. Del tenor expediente se tiene que su Despacho, resolvió ABRIR INSTRUCCIÓN, contra SERGIO REQUELME PORTAL, por LESIONES DOLOSAS, en mi agravio; hecho ocurrido el 18 de diciembre del 2017, en l jurisdicción del frontis del Supermercado PLAZA VEA ubicado en la Urb. La Pascana – Distrito de Comas.

2. Ahora bien, conforme narre en mi declaración policial y ante su Despacho en el Acto de audiencia Única, el 18 de diciembre del 2017, aproximadamente a las 21.50 pm., el suscrito se encontraba realizando

Dirección: Pasaje San Martín No. 186 – Independencia Celular: 987489474 EMAIL: [email protected]

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como de costumbre el Servicio de Transporte de Taxi, en la puerta principal del Supermercado Plaza Vea, ubicado en la vía auxiliar de la Av. Túpac Amaru – Urb. La Pascana – Distrito de Comas, conjuntamente con otros conductores que se encontraban presentes; circunstancias que el suscrito fue abordado por una pasajera quien le solicitó sus servicios, acordando el precio, y estando dirigiéndose a su vehículo para embarcar a la pasajera; se apareció el denunciado SERGIO REQUELME PORTAL, quien le reclamó airadamente delante de la pasajera, que le tocaba a él, tomar la carrera; y en forma sorpresiva y malintencionada dicho sujeto le propino un cabezazo en la parte del mentón; originando que el suscrito tenga que abrazarlo y sujetarlo para que no siga agrediendo, solicitando el apoyo de miembros de serenazgo para detener a este irascible sujeto.

3. Luego de los hechos narrado up supra, el suscrito se dirigió nuevamente a la pasajera a fin de disculparse por el incidente, y convencerla para que acepte la carrera de taxi; siendo en esta circunstancias que nuevamente en forma sorpresiva, malintencionada, premeditada, con ventaja y alevosía, el denunciado SERGIO REQUELME PORTAL, se acercó por detrás y le propinó un puñetazo en la parte del ojo derecho; ocasionándole una serie lesión; corriéndose nuevamente hacia donde estaba el personal de serenazgo, por lo cual el suscrito no puedo ejercer su derecho a la legítima defensa que prevé la Ley.

4. Ahora bien, Señor Juez, dentro de la imputación objetiva para cumplir los fines del proceso penal; tenemos que analizar la conducta criminal del procesado SERGIO REQUELME PORTAL, éste sujeto en las dos ocasiones que agredió a mi patrocinado, lo hizo en forma sorpresiva, con alevosía, premeditadamente, causando lesiones en el rostro de la víctima y dejando temporalmente imposibilitado el órgano de la vista derecho; estando entonces en un aumento del riesgo permitido; y decimos Señor

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Juez, premeditadamente porque el hecho de propinar un golpe en la vista a la víctima, le deja temporalmente incapaz de defenderse; y esto es, abandona a la víctima en vez de socorrerla.

5. Por otro lado Señor Juez, desde la comisión de los hechos hasta la fecha el agresor no se ha preocupado por la salud de la víctima, más aún como sigue laborando en el mismo paradero conjuntamente con la víctima, le manda indirectas y amenazas propias y valiéndose de terceros, lo que dice mucho de su personalidad conflictiva.

6. Asimismo, Señor Juez, por la mala actitud del procesado, mi patrocinado ha estado imposibilitado de trabajar en el Servicio de Taxi y ha tenido que estar sometido a tratamiento médico para recuperar la visión de su vista derecha; lo cual obliga al procesado a tener que indemnizar por daños y perjuicios a mi patrocinado.

POR LO TANTO: A Ud., Señor Juez, pedimos, se sirva proveer y actuar conforme a Ley y disponga sea resarcido de los daños causados mi patrocinado.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 54° y, siguientes del Código de Procedimientos Penales me constituyo en forma expresa como PARTE CIVIL en esta instrucción, solicitando que su Despacho fije como Reparación Civil, la suma de S/.50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES).

SEGUNDO OTROSI DIGO: Por convenir a mi derecho de defensa nombro como abogado defensor al letrado que suscribe el presente escrito; señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial No. 6902 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia Lima Norte; en el Psje. San Dirección: Pasaje San Martín No. 186 – Independencia Celular: 987489474 EMAIL: [email protected]

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Martín No. 186 – Distrito de Independencia (costado Poder Judicial Lima Norte), y CASILLA ELECTRONICA No. 17791.

Independencia, 23 de octubre del 2018

----------------------------------------------------JUSTO PASCUAL MENDOZA AVILES

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