Modelo de Alegatos Finales

ACTIVA INVERSIONES Y RECAUDACIONES – ESTUDIO JURIDICO CELULARES: 951911828 RPM * 650211 / TELEFONOS FIJOS: Puno - 051 36

Views 89 Downloads 0 File size 80KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACTIVA INVERSIONES Y RECAUDACIONES – ESTUDIO JURIDICO CELULARES: 951911828 RPM * 650211 / TELEFONOS FIJOS: Puno - 051 368413 / Juliaca - 051 502715 OFICINAS: Puno: Pasaje Javier Heraud Nº 118 (altura de la 2º cuadra de Av. el Ejercito) / Juliaca: Jirón Unión 210; 2do Piso, Oficina 204

SECRETARIO : Abog. Arturo Ibáñez Banda EXPEDIENTE : 00868-2015-0-2101-JM-CI-03 ESCRITO : 06 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS FINALES.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE PUNO. MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. representado por su apoderada NANCY TURPO PARI, en autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de HILDA CHAVEZ CCOLQUE Y LUIS UBALDO APAZA MAYTA. A usted digo: Que, habiendo concluido la audiencia de actuación de pruebas, acudo a su despacho a fin de presentar los alegatos de la parte demandante, a fin de que declare INFUNDADA la contradicción, y en consecuencia se ordene la ejecución forzada, de acuerdo a os siguientes fundamentos: PRIMERO: SOBRE LA CAUSAL INVOCADA EN LA CONTRADICCIÓN. De la Contradicción se tiene que los ejecutados invocan la causal de haberse completado los pagarés en forma contraria a los acuerdos adoptados; sin embargo dicha afirmación no es corroborada con ningún medio probatorio; más aun considerando la naturaleza jurídica del proceso único de ejecución, en donde la carga de la prueba se invierte y obliga al deudor a probar que sus hechos invocados conforme al principio previsto en el artículo 196 del Código Procesal Civil; lo que no ha cumplido la ejecutada El Art. 196 del Código Procesal Civil señala claramente “… la carga de probar

corresponde

a

quien

afirma

hechos

que

configuran

su

ACTIVA INVERSIONES Y RECAUDACIONES – ESTUDIO JURIDICO CELULARES: 951911828 RPM * 650211 / TELEFONOS FIJOS: Puno - 051 368413 / Juliaca - 051 502715 OFICINAS: Puno: Pasaje Javier Heraud Nº 118 (altura de la 2º cuadra de Av. el Ejercito) / Juliaca: Jirón Unión 210; 2do Piso, Oficina 204

pretensión…”.

“Si la ejecutada no aporta elementos probatorios

conducentes a demostrar que el titulo valor suscrito está inmerso en alguna causal, no corresponde al juez ordenar actuación de medios probatorios adicionales que tengan el propósito de demostrar el origen de la obligación. Siendo así la demanda debe ampararse por el monto dinerario que contienen los pagarés puestos a cobro, incluido los intereses pactados por las partes. Ello corresponde en estricto a quien afirma tales hechos conforme a la regla contenida en el Art. 196 del Código Procesal Civil. Exp. 2441-02, 4ta. Sala Civil de Lima, 03/03/03(LEDESMA NARVAEZ, Marianella, Jurisprudencia actual, Lima2005, T6, p.462 SEGUNDO: SOBRE EL PAGARE INCOMPLETO. Mi representada en estricto cumplimiento del art. 10 concordante con el art 158 de la Ley de Títulos Valores cumplió con todas las formalidades para la validez del Título Valor. El art. 10 reconoce la licitud del título valor en blanco o incompleto, asume un compromiso con el texto completo de aquellos, admitiendo por anticipado las añadiduras que se le hagan para integrarla, siempre y cuando éstas se efectúen de acuerdo a lo convenido.1 Justamente estos acuerdos convenidos constan en el Contrato de préstamo que obra en autos y en cuya clausula Octava dice expresamente lo siguiente: “Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, el CLIENTE emite y suscribe un pagare 1 MONTOYA MANFREDI, Ulises. COMENTARIOS A LA LEY DE TITULOS VALORES, Lima, 2005, p. 70

ACTIVA INVERSIONES Y RECAUDACIONES – ESTUDIO JURIDICO CELULARES: 951911828 RPM * 650211 / TELEFONOS FIJOS: Puno - 051 368413 / Juliaca - 051 502715 OFICINAS: Puno: Pasaje Javier Heraud Nº 118 (altura de la 2º cuadra de Av. el Ejercito) / Juliaca: Jirón Unión 210; 2do Piso, Oficina 204

incompleto a la orden de MIBANCO, el cual podrá ser completado por este último en los casos establecidos en la presente cláusula del

presente

contrato,

en

el

momento

que

lo

considere

pertinente, de acuerdo a las siguientes reglas: -

El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que MIBANCO, practique, la cual incluirá todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados EL CLIENTE a MIBANCO, incluyendo intereses, comisiones, gastos, penalidades seguros, tributos y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizarlo el llenado del Pagaré” . LA NEGRITA Y EL SUBRAYADO ES NUESTRO

Con ello se llega a verificar que la ejecutada pretende sorprender a su judicatura al indicar que los intereses no deberían ser considerados en el monto consignado en el Pagaré; asimismo es falso que mi representada tenga la obligación de esperar ante el incumplimiento de la obligación un tiempo de tres meses, ya que ello no se colige de ninguna parte del contrato de préstamo. En conclusión, siendo que la ejecutada sustenta la contradicción en hechos falsos, considerando que ella cuenta con el contrato de préstamo; es

pertinente

que

la

Contradicción

sea

declarada

INFUNDADA,

y

consiguientemente se ordene la ejecución forzada. TERCERO: DE LA TEMERIDAD PROCESAL: Esta ausencia de fundamentos y el manifestar hechos contrarios a la realidad afectando principios procesales, tales como economía y celeridad,

ACTIVA INVERSIONES Y RECAUDACIONES – ESTUDIO JURIDICO CELULARES: 951911828 RPM * 650211 / TELEFONOS FIJOS: Puno - 051 368413 / Juliaca - 051 502715 OFICINAS: Puno: Pasaje Javier Heraud Nº 118 (altura de la 2º cuadra de Av. el Ejercito) / Juliaca: Jirón Unión 210; 2do Piso, Oficina 204

nos llevan a concluir que la ejecutada viene actuando con temeridad procesal, posibilitando a su judicatura aplicar los apremios pertinentes, conforme señala el art. 110 del C.P.C.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, téngase presente al momento de resolver. ANEXOS: 6-A.- Copia del presente escrito. 6-B.- Cédulas de Notificación. (02) Puno, 06 de Setiembre del 2016