Alegatos

MARIA DEL CARMEN LOPEZ VISOSO VS JORGE MARLON DAVILA ALANIS JUICIO: PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EXPEDIENTE: 2074/2014

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MARIA DEL CARMEN LOPEZ VISOSO VS JORGE MARLON DAVILA ALANIS JUICIO: PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EXPEDIENTE: 2074/2014

C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DE NAUCALPAN DE JUÁREZ.

MARIA DEL CARMEN LOPEZ VISOSO, Por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en el juicio del rubro indicado, comparezco y expongo;

Que estando señalado para el día de hoy la continuación de la audiencia principal de pruebas y alegatos, y habiéndose concluido el periodo de recepción de las pruebas ofrecidas, vengo a producir las siguientes breves conclusiones de:

ALEGATOS:

I.- Para demostrar la acción intentada con fundamento en el Artículo 4.224 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, sobre la Pérdida de la Patria Potestad, y en virtud de que la parte demandada el Señor JORGE MARLON DAVILA ALANIS se constituyó en rebeldía acreditándose con esto el total desinterés para con su menor hija LESLIE STEFANY DAVILA LOPEZ.

II.- En segundo término, el demandado al seguir el juicio en rebeldía, no ofreció prueba alguna a pesar de haber sido legalmente emplazado.

III.- Por lo que respecta a la suscrita, y para demostrar la acción intentada ofrecí las siguientes pruebas: A) La confesional a cargo del demandado JORGE MARLON DAVILA ALANIS, al que se le declaró confeso del pliego de posiciones que se calificaron de legales con lo que se acreditó el

B)

C)

D)

E) F)

abandono de sus deberes alimentarios o de guarda y custodia por más de dos meses comprometiéndose la salud, la seguridad y la moralidad de su menor hija. La testimonial a cargo de la Señora PETRA VISOSO ROMÁN y VERÓNICA LÓPEZ VISOSO, en audiencia de fecha Ocho de Junio del año en curso, testimonio que demuestra el incumplimiento de la parte demandada el Señor JORGE MARLON DAVILA ALANIS del convenio celebrado con la suscrita de fecha Primero de Junio de dos mil once, en sus clausula tercera que se refiere a los días y horas de visitas y convivencias para con su menor hija; cuarta y sexta que convienen el pago de una pensión alimenticia, y pensiones alimenticias no pagadas respectivamente dejando en total abandono a su menor hija. La prueba pericial en psicología ordenada por su Señoría en Audiencia inicial de Seis de Marzo del año en curso; prueba que determina la capacidad de la suscrita para seguir ejerciendo la Patria Potestad de mi menor hija. Documentales públicas que demuestran la disolución del vínculo matrimonial entre el Señor JORGE MARLON DAVILA ALANIS y la suscrita, el lazo consanguíneo de mi menor hija con el Señor JORGE MARLON DAVILA ALANIS, así mismo se acredita el incumplimiento de sus obligaciones y deberes alimentarios por más de dos meses dejando en completo abandono a mi menor hija, con lo que se dan los supuestos que establece el Artículo 4.224 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Instrumental de Actuaciones, que deberán de beneficiarme en relación a todos los hechos de mi demanda. Presuncional Legal y Humana; igual me deberá beneficiar en relación a todos los hechos de mi demanda.

IV.- Es así como la suscrita acreditó con apego a la Ley con las pruebas ofrecidas, la acción intentada sin que el demandado haya acreditado lo contrario. Por lo que una vez satisfechos los requisitos establecidos se sirva dictar sentencia definitiva condenando al demandado la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce sobre mi menor hija LESLIE STEFANY DAVILA LOPEZ.

Por lo expuesto;

A USTED JUEZ, PIDO SE SIRVA

ÚNICO: Tener por formuladas las breves conclusiones de alegatos que se contienen en éste ocurso para todos los efectos legales a que haya lugar.

Protesto lo necesario.

Naucalpan de Juárez, a Veinte de Agosto de dos mil quince.

MARIA DEL CARMEN LÓPEZ VISOSO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

LIC. RICARDO ABOGAD

O PATRONO CED. PROF. 4514279.