Medida Cautelar de ARRAIGO

No. 30-2016 Of. 4º. Not. 1ro. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO VILLA NUEVA, DEPARTAMEN

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No. 30-2016 Of. 4º. Not. 1ro. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Fernando Pérez Sosa, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar Providencia Cautelar de Arraigo, en contra del señor JOSE MORENO PINTO, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a la siguiente: RELACION DE HECHOS I) Es el caso señor juez que con fecha dos de Febrero del dos mil dieciséis , entable demanda en contra del señor JOSE MORENO PINTO, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el temor de que el demandado se ausente del país, en vista de algunos comentarios que he escuchado acerca de que él está analizando la posibilidad de ausentarse durante que se ventila el proceso en cuestión, situación que como actor del proceso me afecta, porque posteriormente no podría hacer efectivo el cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS, cuando se declare en sentencia. II) Y tal como lo establece el artículo dos del Decreto-ley 309, del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto al arraigo establecido en el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, expreso los requisitos para que se pueda decretar el arraigo en contra del Señor JOSE MORENO PINTO, de cincuenta años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

III) En tal virtud me veo obligado a solicitar PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor JOSE MORENO PINTO, a fin de que no pueda ausentarse del país, solicitando se libre el oficio correspondiente a las Oficinas de la Dirección General de Migración. FUNDAMENTO DE DERECHO: Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 523: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona, contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso…” Así mismo el artículo 524 del mimo cuerpo legal, establece: “Al decretarse el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes…” Así mismo el artículo 2 del Decreto ley 390 del Congreso de la República de Guatemala, establece: “A fin de que puedan registrarse por las autoridades de Migración en forma adecuada, los arraigos que decreten los Tribunales, en la comunicación

que se dirija a ellas deberá expresar: los nombres y apellidos completos del arraigado salvo el caso de que solamente tuviere un apellido en el cual se deberá hacer constar esa circunstancia; la edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad o de pasaporte, cuando se trate de extranjeros no domiciliado, y cualesquiera otros datos personales que identifiquen a la persona arraigada….” PRUEBAS I) DOCUMENTOS: Certificado de nacimiento del señor JOSE MORENO PINTO, de fecha doce de Febrero del dos mil dieciséis, al número quince, folio cuarenta del libro Diez de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Aquellas que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. II) Que se admita para su trámite el presente memorial de PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor JOSE MORENO PINTO. V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. DE FONDO: VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el ARRAIGO contra el señor JOSE MORENO PINTO, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio que se identifica con Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. b) Que se libre el oficio respectivo a la Dirección General de Migración. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y dos copias y documentos adjuntos. Villa Nueva, Guatemala 28 de Febrero de 2,016.

f. EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.