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MANUAL PRÁCTICO DE TRIBUTACIÓN LABORAL Preguntas y Respuestas Claves PRIMERA EDICIÓN Mayo - 2017 Lima - Perú Hecho el

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MANUAL PRÁCTICO DE TRIBUTACIÓN LABORAL Preguntas y Respuestas Claves

PRIMERA EDICIÓN Mayo - 2017 Lima - Perú Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016 - 16688 © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY Los derechos de propiedad Intelectual de esta obra pertenecen a la autora. DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Akemi Watanabe Velásquez EDICIÓN E IMPRESIÓN Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

Jr. López de Ayala 1298 - San Borja (511) 2251051 / 2254915 / 2242191

Parte I: EsSalud

Presentación La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat es la entidad encargada de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos y las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de EsSalud y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca. Las obligaciones tributarias que tienen incidencia en el ámbito laboral son aquellas que se derivan de la firma de un contrato de trabajo. La participación de la Administración Tributaria como ente recaudador y fiscalizador ha tenido una presencia progresiva en el ámbito laboral. Así, en agosto de 1999 la Sunat y EsSalud celebraron un convenio de colaboración a través del cual la primera entidad se comprometía a recaudar las aportaciones al sistema de seguridad social en salud, esto debido a que la entidad contaba con la adecuada infraestructura y facilidades para hacer más eficiente la recaudación. Posteriormente, mediante la Ley N° 27334 se encarga a la Sunat la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de estas el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El más reciente mecanismo de fiscalización de tributos laborales es la planilla electrónica; a través de este medio se declaran los principales tributos que tienen como origen la relación laboral. En el ámbito laboral, la labor de fiscalización de la Sunat Informativo VERA PAREDES

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comprende las siguientes materias: 1. Tributos laborales, que incluyen aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de pensiones (ONP). 2. Impuestos que tienen como origen la relación laboral: Impuesto a la Renta de quinta categoría. Asimismo agradecemos al staff de profesionales del Informativo Vera Paredes por su colaboración en la edición de este libro, asi como la participación en la corrección del especialista en Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo el Dr. Brucy Paredes Espinoza. Agradecemos de antemano a nuestros lectores, por la confianza depositada en nuestras publicaciones de la cual este pequeño libro forma parte, el cual le dedicamos a nuestros lectores.

Isaías Vera Paredes Director del Informativo Vera Paredes

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PARTE I: EsSalud

Parte I: EsSalud

PARTE I

ESSALUD

Una de las principales obligaciones de los empleadores que tiene incidencia tributaria es la declaración y pago a EsSalud. Para poder cumplir con dicha obligación, el empleador deberá inscribir a sus trabajadores y sus derechohabientes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado actualmente por EsSalud, y declarar y pagar mensualmente a través de la Planilla Electrónica –y según el cronograma de pago establecido por la Sunat– la referida contribución. 1. ¿Quiénes tienen derecho a gozar de las prestaciones del Régimen contributivo de la seguridad social? Tiene derecho a gozar de las prestaciones de la seguridad social en salud los afiliados regulares y sus derecho habientes. 1.1. ¿Quiénes son los afiliados regulares? Existen dos tipos de afiliados regulares: a. Los afiliados regulares en actividad: Trabajadores activos que trabajan bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. También están dentro, los trabajadores de la administración pública, sin importar el régimen laboral especial al que pertenezcan. b. Afiliados regulares pensionistas: Son afiliados regulares pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentren sujetos. Base legal: Artículo 3 de la Ley N° 26790. Informativo VERA PAREDES

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Consulta: trabajador jubilado que se reincorpora al trabajo. José Kkan es un pensionista de la 19990, que ha sido contratado por una empresa privada. La empresa nos consulta si debe aportar el 9% de su remuneración por el concepto de EsSalud o como ya aporta el 4% sobre su pensión no es necesario realizar ningún descuento. Respuesta: El pensionista contratado por una entidad privada podrá renuncia a su pensión, y como cualquier otro trabajador dependiente, el empleador deberá aportar a EsSalud el porcentaje respecto de la remuneración del trabajador (9%). El aporte por EsSalud es una obligación del empleador por lo que es indistinto que el trabajador sea pensionista o no, de todas maneras deberá aportar a EsSalud el porcentaje respecto de la remuneración del trabajador jubilado. 1.2. ¿Quiénes son o qué se debe entender por derechohabientes? Son derechohabientes: - El cónyuge o concubino a quienes se refiere el artículo 326 del Código Civil, esto es, la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. - Los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, de acuerdo con la calificación que efectuará EsSalud, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, mediante la atención con la madre. 8

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Parte I: EsSalud

Base legal: Artículo 3 de la Ley N° 26790 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. 1.3. ¿A quién corresponde el registro de los asegurados regulares? El registro de los asegurados regulares corresponde al empleador, quien deberá registrarse como tal ante EsSalud y posteriormente inscribir a los afiliados regulares que de él dependan. Para ello, la inscripción de los asegurados regulares se realiza a través de la Sunat, incorporando a los trabajadores dependientes en las declaraciones que se hacen a través del PDT Planilla Electrónica - Plame. Base legal: Artículo 4-A del D. S. 018-2007-TR. 1.4. ¿El registro del derechohabiente también es una obligación del empleador? Al igual que el empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores como asegurados regulares de EsSalud, también debe hacer lo mismo con los derechohabientes que el trabajador señale a través del PDT Planilla Electrónica - Plame. Es importante señalar que el trabajador debe acreditar frente a su empleador la existencia de tales derechohabientes. Esta es una obligación del empleador, pero si un derechohabiente desea recibir las prestaciones de EsSalud deberá registrarse directamente en las oficinas administrativas de dicha entidad, sin importar si el empleador los incorporo o no en la planilla electrónica. 1.4.1. ¿El hijo mayor de edad que está cursando estudios superiores es un derechohabiente para efecto de la atención en EsSalud? No. La única excepción son los hijos mayores edad es que sean incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. No se debe confundir la cobertura de EsSalud con la asignación familiar, que si permite el goce de dicho beneficio social a los Informativo VERA PAREDES

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hijos mayores de edad que esten cursando estudios superiores hasta los 24 años. 1.4.2. ¿Se puede registrar como derechohabiente a una madre gestante, que no es cónyuge o conviviente? Sí es posible, este tipo de hechos se presenta cuando el embarazo es producto de una relación extramatrimonial. Esto quiere decir que la mujer embarazada no está casada ni es conviviente del titular. Y no se le puede inscribir como concubina, porque probablemente aun no tienen 20 años (titular y madre gestante), recuerden que para EsSalud hay que ser mayor de edad y convivir 2 años para poder inscribirse como concubina; ella o el titular tienen vínculo matrimonial o de concubinato vigente; o, ella o el titular han tenido vínculo de concubinato y no han transcurrido 2 años desde su fin. Ésta cobertura solo es temporal, dura mientras dure la gestación, después de este periodo la madre pierde todo derecho a atención, salvo unos cuantos días para el post parto. 1.4.3. ¿Qué sucede con la hija menor de edad gestante del titular? La hija de un asegurado regular, en su condición de derechohabiente, debe acceder a las prestaciones que brinda el sistema de seguridad social en materia de salud. En ese sentido, constituye un actuar arbitrario que EsSalud niegue a la menor de edad embarazada la atención médica necesaria para preservar su salud durante la gestación y el cuidado posterior al parto. Base legal: Exp. Nº 03191-2012-AA. 1.5. ¿Cuál es el aporte que hay que pagar por el concepto de EsSalud? El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas equivale al 9% de la remuneración o ingreso. La base 10

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imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital – RMV vigente, pese a que el trabajador perciba de manera efectiva un monto menor. El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión. El pago es de cargo del pensionista y es responsabilidad de la entidad previsional la retención, declaración y pago a EsSalud, en los plazos establecidos en la normativa vigente. Para los trabajadores CAS existe una limitación, ya que estos también aporta el 9% de la RMV, pero tiene un tope máximo de aportación equivalente al 30% de la UIT. La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que le correspondan. En tales casos, EsSalud, utilizando la vía coactiva, le cobrará al empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. 1.5.1. ¿Cuál es la remuneración asegurable que se debe emplear para el aporte a EsSalud? La remuneración asegurable que sirve como base de cálculo para las aportaciones a EsSalud, para los asegurados regulares, es el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta al empleador o empresa, cualquiera que sea la denominación que se les dé, incluyéndose las remuneraciones en especie, cuya equivalencia en dinero se establecerá de conformidad con las disposiciones de orden laboral sobre la materia. No son base de cálculo los conceptos contenidos en los artículos 19˚ y 20˚ del TUO de la Ley de CTS. Durante el periodo del pago de subsidios el empleador no se encuentra obligado a efectuar la aportación. No obstante, cuando en un mes un trabajador perciba subsidios y remuneración la base mensual mínima de aportación por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral Principales conceptos remunerativos afectos a EsSalud Comisiones o destajo.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.

Comisiones eventuales a Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está trabajador. constituida por comisión. Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en Trabajo en sobretiempo sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal (horas extras) 25% con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo –D.S. N°007-2002TR. Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en Trabajo en sobretiempo sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal (horas extras) 35% con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo –D.S. N°007-2002.TR. Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo Trabajo en día feriado o efectuado en los días de descanso semanal o feriados no día de descanso laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713 Incremento en SNP 3.3%

Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504.

Este importe es otorgado a las persona s que optan por afiliarse al Incremento por afiliación SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%, a AFP 10.23% según lo establece el inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 3% Incremento por afiliación (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), a AFP 3.00%. según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. Premios por ventas.

Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.

Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de Prestaciones alimentarias comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. -suministros directos. b.1) Art.2° de la Ley 28051 -Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

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Vacaciones truncas

Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones

Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe Remuneración en especie el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.

Remuneración vacacional

Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

Remuneraciones Pendientes por pagar

Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores y no hubiese sido pagadas en ellos.

Remuneración anual –cuota.

Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 integral UIT, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D. Leg. N° 728.

Asignación familiar

De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de Bonificación por construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y producción, altura, turno. equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R, M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.

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Manual Práctico de Tributación Laboral Corresponde al monto otorgado por el empleador en Bonificación por riesgo compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada de caja (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650. Bonificaciones tiempo de servicios

por

Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.

Compensación por Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios trabajos en días de en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; descanso y en feriados adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas. Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa Licencia con goce de para no laborar por un tiempo determinado y aun cuando no exista haber la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración. Movilidad disposición

de

Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte libre para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse.

Alimentación principal

Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

1.5.2. ¿Cuál es la remuneración mínima y máxima asegurable para el pago a EsSalud? La remuneración mínima asegurable mensual sobre las que se debe pagar las aportaciones por cada empleador para la seguridad social en salud no podrá ser inferior a la RMV, que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima contractual. Las aportaciones de empleadores y asegurados para el régimen de prestaciones de salud son calculadas sin tope, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. Base legal: Artículo 6 de la Ley N° 26790. 1.5.3. ¿Si el trabajador tiene dos empleadores (o más) ambos 14

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deben aportar a EsSalud? Si, la obligación de aportar a la seguridad social en salud es personalísima, por lo que no puede ser transferida o compensada a otros responsables. Base legal: Artículo 6 de la Ley N° 26790. 1.6. ¿Qué acciones puede tomar la Sunat respecto a los tributos patronales? El ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de exoneración o inafectación. Para ello, la Administración Tributaria podrá exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros, registros, documentos que sustenten la contabilidad, libros de planillas, solicitar la comparecencia de terceros, informaciones y/o exhibición de documentación. Con relación al aspecto laboral, se encuentra facultada para realizar cuestionarios dirigidos a los trabajadores respecto al tipo de relación que mantienen con la empresa (cargo, retribución, jornada de trabajo, horario de trabajo, modalidad de pago, entre otras). Base legal: Artículo 62 del Código Tributario. 1.6.1. ¿A qué se refiere la presunción de remuneraciones aplicada por la Sunat? El contrato de trabajo determina el nacimiento de obligaciones tributarias y no tributarias fiscalizadas por la Sunat. Así, en los casos en los que existe un contrato de trabajo se tendrá clara la obligación del pago de tributos y aportaciones por parte del empleador. No obstante, dado el alto grado de informalidad, existen situaciones en las que en los hechos nos encontramos Informativo VERA PAREDES

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frente a una verdadera relación laboral pero que se encuentra encubierta por contratos de diferente naturaleza (como contratos de locación de servicios). La determinación de una obligación tributaria sobre una base presunta implica que en mérito a los hechos y circunstancias que por relación normal sobre el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Las presunciones, pues, tienen por finalidad establecer una afirmación o un hecho a partir de circunstancias que se verifican en la realidad. La Administración Tributaria está facultada a practicar la determinación de las obligaciones tributarias sobre base presunta cuando el deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría. Base legal: Inciso 12 del artículo 64 del Código Tributario. 1.6.2. ¿Existe algún procedimiento especial para aplicar la presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores? Cuando la Administración Tributaria compruebe que el deudor tributario califica como entidad empleadora y se detecta que omitió declarar a uno o más trabajadores por los cuales tiene que declarar y/o pagar aportes al seguro social de salud, al Sistema Nacional de Pensiones o renta de quinta categoría, entonces se encuentra facultada para determinar la deuda tributaria de acuerdo a los siguientes criterios: a. Remuneración presunta Se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, por el periodo laborado por dicho trabajador, será el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparación con el total de las remuneraciones mensuales que hubiera registrado o, en su defecto, hubiera declarado el deudor tributario por los periodos comprendidos en el requerimiento, el 16

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mismo que será determinado en función a dos referentes: - Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar en los registros del deudor tributario (se entiende dentro de la empresa) consignados durante el periodo requerido. En caso de que el deudor tributario no presente los registros requeridos por la Administración se realizará dicha identificación en las declaraciones juradas presentadas por esta, en los periodos comprendidos en el requerimiento. - De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudor tributario, se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar que cuenten con similar volumen de operaciones. Cabe señalar que en ningún caso la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la remuneración mínima vital vigente en los meses en los que se realiza la determinación de la remuneración presunta. b. Periodo laborado A efectos de determinar el periodo laborado por el trabajador no registrado y/o declarado, se presumirá que en ningún caso dicho periodo es menor de seis (6) meses, con excepción de: i. Los trabajadores de las empresas que inicien actividades y tengan menos de seis (6) meses de funcionamiento, para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia del periodo laboral no será menor al número de meses de funcionamiento. ii. Los trabajadores de empresas bajo contratos sujetos a modalidad, para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia del periodo laboral no será menor de tres (3) meses. c. Tributos que se determinan como consecuencia de la aplicación de la presunción Informativo VERA PAREDES

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Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento descrito forman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al seguro social de salud, al Sistema Nacional de Pensiones y de los pagos a cuenta a realizarse vía retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando corresponda. Cabe señalar que solo se considerará que la remuneración mensual presunta constituye base de cálculo para las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones en el caso que el trabajador presente un escrito a la Sunat donde señale que se encuentra o que ha optado por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones. El pago del aporte será de cargo de la entidad empleadora en su calidad de agente de retención. En caso de que el trabajador se encuentre obligado a efectuar el pago de renta de quinta categoría, la realización del pago a cuenta vía retención por la remuneración mensual presunta será de cargo de la entidad empleadora. Base legal: Artículo 72-D del Código Tributario. 1.7. ¿Qué consecuencias trae la declaración extemporáneo de la contribución a EsSalud?

y

pago

La declaración y el pago de los aportes a EsSalud no realizados dentro de los plazos establecidos por la administración tributaria, tiene las siguientes consecuencias: a. Intereses y aplicación de sanción Ante el incumplimiento del pago del tributo dentro de los plazos indicados por la Administración Tributaria se devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratoria (TIM), la cual no podrá exceder del 10% por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el último día hábil del mes anterior. 18

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La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. Los intereses moratorios se calcularan de la siguiente manera: i. El interés diario se aplicara desde el día siguiente a la fecha de vencimientos hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente se obtiene de dividir TIM vigente entre 30. ii. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregara al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente. La nueva base para el cálculo del interés tendrá tratamiento de tributo a efectos de la imputación de pagos. Asimismo los aportes a EsSalud devengados a partir del 01/01/1999, no realizados oportunamente, generaran intereses. Para este efecto se deberá utilizar la Tasa de Interés Moratorio de la Sunat (Tasa TIM Sunat). A partir del 01/02/2010 dicha tasa es de 1.2%. Para hallar el porcentaje de interés correspondiente aplicar la siguiente formula: % del interés moratorio = (TIM Sunat/30) X número de días de atraso Sobre el monto del aporte no pagado será de aplicación el porcentaje resultante. Cabe señalar que para la determinación del porcentaje de TIM se podrá considerar hasta 3 decimales. Respecto a las multas relacionadas con la declaración y pago de los aportes a EsSalud serán de aplicación las tablas de infracción y sanciones, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007-EF/SUNAT. b. Reembolso de prestaciones Aparte de las responsabilidades tributarias por la falta de Informativo VERA PAREDES

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declaración y pago oportuno, administrativamente EsSalud o la EPS que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con alguno de los siguientes supuestos: i. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. Para evaluar el cumplimento de las declaraciones y pagos, se consideraran validos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatoria de periodos que determinen mayor obligación. ii. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida. A efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de contingencia es aquel en el que se requiere la atención. En caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina otorgamiento de la prestación.

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En el caso de los afiliados regulares, se consideran periodos de aportaciones aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Por otro lado, para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para la determinación del derecho de cobertura. 20

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Parte I: EsSalud

De esa manera cuando la entidad empleadora incumpla con la declaración y pago, EsSalud o la EPS deberán cubrir puntual, las prestaciones requeridas por el trabajador, pero tendrán derecho a exigir a la entidad empleadora el reembolso de las prestaciones brindadas. 1.8. ¿Qué beneficios recibe el trabajador por el pago de EsSalud? El trabajador tiene derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, pudiendo comprender: a. Prestaciones de prevención y atención de salud. b. Prestaciones de bienestar y promoción social. c. Prestaciones de dinero correspondiente a subsidios por incapacidad temporal y maternidad. d. Prestaciones por sepelio. 1.8.1. ¿En qué consisten los subsidios por incapacidad temporal? Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. El derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad, ya que durante los primeros 20 días, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerada durante cada año calendario, del 01/01/ al 31/12. Ello significa que, si un trabajador queda incapacitado los últimos 20 días del año (primera incapacidad de dicho ejercicio) y la incapacidad continua durante el año siguiente, el empleador queda obligado a remunerar a dicho trabajador por los 20 días hasta que sea dado de alta o se cumpla los 20 días del siguiente año. No obstante, a partir del día 21 de incapacidad hasta el onceavo mes con diez días (340) el empleador deberá seguir abonando al trabajador los pagos en la oportunidad en que siempre lo hacía. Informativo VERA PAREDES

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No obstante, tendrá derecho a solicitar el reembolso de tales prestaciones a EsSalud; ello debido a que el subsidio por incapacidad temporal es otorgado durante el tiempo que dure la incapacidad determinada y certificada por el médico pero con un tope máximo de 11 meses con 10 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el transcurso de 36 meses. Caso práctico: Base de cálculo para aportaciones a EsSalud de trabajador con remuneración y subsidio en el mismo mes Juan Kkan es un trabajador sin carga familiar que estuvo con descanso médico por 25 días en el mes de julio y su ingreso mensual es de S/ 850. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 5 días restantes serán subsidiados. ¿Cuál sería el aporte mensual a EsSalud por este trabajador? Según los siguientes datos: • Periodo de incapacidad: 25 días (01/07/2016 al 25/07/2016) • Remuneración computable: - Junio 2016: S/. 850.00 - Mayo 2016: 850.00 - Abril 2016: 750.00 - Marzo 2016: 750.00 - Febrero 2016: 750.00 - Enero 2016: 750.00 - Diciembre 2015: 750.00 (*) - Noviembre 2015: 750.00 - Octubre 2015: 750.00 - Setiembre 2015: 750.00 - Agosto 2015: 750.00 - Julio 2015: 750.00(*) Total: 9,200.00 22

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(*) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. Cálculo del subsidio por incapacidad: Remuneración Computable 9,200.00

/

Promedio de los 12 últimos meses 360

=

Total subsidio 25.55

Por los días subsidiados: 5 Total subsidio diario N° de días subsidiados Total a pagar S/. 25.55 x 5 = S/. 127.75 Este monto se tiene que registrar en la planilla electrónica y por defecto se generará el aporte respectivo a EsSalud, como se puede ver en las siguientes imágenes: Paso N° 1: declarar los días de subsidio.

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Paso N° 2: registrar el monto del subsidio

Paso 3: se genera el monto a pagar por concepto de seguridad social en salud.

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Como se aprecia del grafico el monto de aporte a EsSalud es de 63.72, que es menor al 9% de la RMV (S/ 76.5), pero es correcto ya que el trabajador no laboro el periodo completo, excepción que permite el cálculo por debajo del porcentaje reglamentario. 1.8.2. ¿Qué es el subsidio por maternidad? Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas titulares en actividad, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. Es percibido durante un periodo de 98 días que se dividen en prenatal (49 días antes del parto) y postnatal (49 días después del parto) o acumulables los 98 días después del parto con supervisión del médico. El mencionado subsidio permite a las trabajadoras que se encuentre en estado de gestación gozar de un periodo de descanso previo al alumbramiento a fin de no arriesgar su salud ni la del concebido por la prestación normal de servicios a su empleador en la etapa ultima de su embarazo, en la cual, los riesgos de sufrir algún tipo de perjuicio se incrementan. Asimismo, les permite un periodo de descanso posterior al parto, en el cual pueden brindarle la atención debida al recién nacido. Todo esto sin afectar sus ingresos. a. Caso práctico: subsidio por maternidad Jimena Kkan es una madre gestante que labora en la empresa “Las Zarzamoras” SAC desde el 01 de mayo del año 2012. La empresa ha cumplidó, desde esa fecha, con todos los aportes a EsSalud de manera puntual y sin ningún tipo de retraso. La remuneración que viene percibiendo es de S/ 1,500 soles mensuales mientras que por concepto de la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones ha percibido en total el importe de S/2,000.00 soles. La pregunta que nos hace es la siguiente: ¿A cuánto ascenderá el monto que le otorgará su empleador por Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

concepto de subsidio por maternidad sabiendo que su fecha de inicio de su descanso pre y post natal se iniciará el próximo 01 de setiembre y finalizará el 07 de diciembre del presente año? Solución: En primer lugar debemos indicar que, para que una madre gestante tenga derecho al pago del subsidio por maternidad, deberá cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos: • Ser afiliada regular en actividad. • Haber estado afiliada al momento de la concepción. • Contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente, las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. Ahora bien, otro punto que merece ser resaltado es el monto del subsidio al cual tiene derecho la madre gestante. En efecto, al momento de efectuar el cálculo de dicho importe, se debe tomar en cuenta sólo las remuneraciones que ha venido percibiendo durante los 12 meses previos a la fecha de inicio del descanso por maternidad (promedio diario). Esto significa que aquellos montos que hayan percibido por concepto, por ejemplo, de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, entre otros, no serán tomados en consideración para dicho cálculo. En ese sentido, tenemos las siguientes fórmulas: Promedio diario de las remuneraciones: Suma de toda la remuneración computable (en principio, la remuneración de los últimos 12 meses) / número de días que 26

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Parte I: EsSalud

comprende el número de meses tomados en cuenta al momento de calcular el total de las remuneraciones (en principio, 360 días). Monto del subsidio por maternidad: Promedio diario de las remuneraciones percibidas durante los últimos 12 meses previos al inicio de la prestación x 98 días (pre y post-natal) Aplicando lo expuesto al caso señalado tenemos lo siguiente: Agosto Julio Junio Mayo Abril Marzo Febrero Enero Diciembre Noviembre Octubre Setiembre

2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2015 2015 2015 2015

: S/ 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00 : 1,500.00

Fecha de inicio del descanso pre y post-natal (percepción del subsidio por maternidad): 01 de Setiembre de 2016 al 07 de diciembre de 2016. Utilizando las fórmulas indicadas previamente tenemos: • Promedio diario de las remuneraciones: S/ 18,000 soles / 360 días = S/ 50.00 • Monto del subsidio por maternidad: S/ 50.00 soles x 98 días = S/ 4,900.00 soles Respuesta: Informativo VERA PAREDES

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La Sra. Kkan recibirá por concepto de subsidio por maternidad de su descanso pre y post- natal la suma de S/ 4,900.00 soles. b. Caso práctico: Subsidio de maternidad y descuentos por AFP Una empresa declara remuneraciones a través de la planilla electrónica (Plame), y por el periodo setiembre 2016 va a registrar a una trabajadora con descanso médico por “incapacidad temporal por maternidad”, a partir del día 12 de setiembre 2016. ¿Se solicita realizar el cálculo a efectos del pago de pensiones a una AFP, así como para el pago de los subsidios correspondientes? Según los siguientes datos: - - - - - -

Remuneración mensual Días laborados en el mes Días subsidiados en el mes Inicio de descanso Término del descanso Días de incapacidad

: S/ 1,500.00 : Once (11) : Diecinueve (19) : 12/09/2016 : 18/12/2016 : 98 días

Solución: • Determinación de los días de incapacidad temporal por maternidad considerado como subsidio en setiembre 2016. En el periodo a declarar (septiembre) la trabajadora tiene días laborados y días con subsidio, computándose su descanso por incapacidad temporal por maternidad a partir del día 12 hasta cumplir sus 98 días, que es el 18 de diciembre 2016. Considerando que su remuneración fija mensual es de S/1,500 soles para fines prácticos consideramos que el importe del subsidio es aplicando el mismo importe, de tal forma, que por el periodo a declarar tenemos lo siguiente: - Importe de 11 días laborados (S/ 1,500 / 30 x 11) : S/ 550.00 - Importe de 19 días subsidiados (S/ 1,500 ÷ 30 x 19): S/ 950.00 28

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Parte I: EsSalud

Por lo tanto, la planilla de remuneración de la trabajadora, en el periodo a declarar, deberá llevar la siguiente información: • Tratamiento para EsSalud A efectos de la aportación del empleador, “por los periodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud” (Informe Nº 003-2007-Sunat/2B0000). Sin embargo, de acuerdo al caso planteado, los primeros 11 días que complementan los días del periodo, la empresa tiene la obligación de considerarlos como “remuneración ordinaria” para todos los efectos. Por lo tanto, en la planilla de setiembre, la empresa deberá pagar la contribución a EsSalud, solo por la remuneración de los 11 días, y por los 19 días que resta, que serán considerados como subsidio, no corresponde la aportación respectiva. - S/ 1,500 / 30 x 11 días: S/ 550.00 - Aporte a EsSalud (9% de S/ 550.00): S/ 49.50 • Tratamiento para la AFP: Cuando una trabajadora se encuentra subsidiada por incapacidad temporal por maternidad, a efectos del cálculo de la base imponible para determinar el aporte del pago al Sistema Privado de Pensiones (AFP), debemos remitirnos al último párrafo del artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, donde se precisa que: “Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones”. Por lo tanto, a pesar de que en la planilla de setiembre se Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

consideran 11 días como remuneración ordinaria y 19 días con goce de subsidio por incapacidad temporal por maternidad, el aporte y retención para el pago a la AFP, será sobre la base total de sus ingresos mensuales: - (*) 13.31% de S/ 1,500 = S/ 199.65 (*) Porcentaje estimado para el caso práctico. 1.9. ¿Existe un plazo para pedir el reembolso por los subsidios pagados por el empleador? Si, efectivamente el plazo para solicitar la devolución de lo pagado al trabajador por subsidio de incapacidad o maternidad es de 6 meses desde que cesó la contingencia. Esto significa que el plazo de prescripción para solicitar el subsidio por maternidad se inicia desde el término del periodo máximo de post parto o desde que dejo el periodo de incapacidad. Ejemplo: plazo de prescripción para las solicitudes por maternidad – parto múltiple de 2 niños cuyo descanso pre y post natal comenzó el 19/02/2016 Al término del periodo máximo post parto (128 días por ser parto múltiple) El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad. Se tiene: - - - - -

Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 201630 Mayo 2016 Junio 2016 Total

: 17 días : 31 días : 30 días : 31 días : 19 días : 128 días + 6 meses = 19/12/2016

Si el parto fuera normal, el periodo máximo pre y post parto solo sería de 98 días. Para está asegurada el plazo de prescripción 30

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Parte I: EsSalud

será el 19 de diciembre del 2016. 1.10. ¿Qué sucede si el empleador por distintos motivos aporta de más a EsSalud, puede pedir el reembolso? Sí, se puede solicitar el reembolso del pago en exceso, esto en base a que el órgano recaudador es la Sunat, por disposición expresa del Código Tributario, del mismo modo, según el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por D.S. N° 009-97-SA, la Sunat es la entidad encargada de realizar la devolución de los aportes que hayan sido pagados indebidamente o en exceso. Caso práctico: pagos indebidos y en exceso a EsSalud En la empresa Kkan SAC, dedicada la fabricación de cables sucedió que, una trabajadora estando con descanso por maternidad acumulado de 98 días (1 de febrero al 08 de mayo 2016), por error declararó el Plame como si la trabajadora estuviera laborando y percibiendo una remuneración. Por tal motivo estuvieron aportando el 9% por ese periodo de tiempo. Además al retorno del descanso subsidiado, por error en el cálculo de las remuneraciones de la misma, aportaron en exceso a EsSalud. ¿Cuál es el procedimiento de devolución? Se aprecia que en el primer caso del subsidio por maternidad, se está ante un supuesto de pago indebido1 a EsSalud por el periodo en que duró el subsidio por maternidad de la trabajadora. Por otro lado, en el segundo hecho consistente en calcular erróneamente los ingresos de la trabajadora, se denota que se está ante un caso de pago en exceso2. Pago indebido: Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuar un pago. 2 Pago en exceso: Se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y periodo tributario que sí corresponden al contribuyente. 1

Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

En esa línea, el empleador que desee solicitar la devolución de los pagos realizados indebidamente o en exceso, ya sean de EsSalud o de la ONP, deberá sujetarse a lo estipulado en el Procedimiento Nº 16 del TUPA de la Sunat (D.S. Nº 057-2009-EF) para ello, es importante se conozca la siguiente información: Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociable o cheque: Documentos a presentar: a. Formulario Nº 4949 “solicitud de devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución. b. Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: 1. El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución. 2. Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de este. 3. El cálculo del pago en exceso o indebido. 4. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. c. Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso. Requisitos adicionales: a. Poner a disposición de la Sunat, en forma inmediata, en su domicilio fiscal o lugar designado por esta, la documentación y registros contables correspondientes. b. La persona que actúe en nombre del administrado deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además permitirá realizar los trámites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado. 32

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Parte I: EsSalud

Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque Costo

Gratuito

Calificación

• Silencio negativo: Cuando transcurrido el plazo de 45 días hábiles la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. • Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución son reclamables

Inicio del trámite

• División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente • Estos procedimiento deberán iniciarse en: a) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: en la sede de la Intendencia. b) Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: - Principales contribuyentes: en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. - Medianos y pequeños contribuyentes: en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Instancia que resuelve el trámite

Intendente de principales contribuyentes nacionales Intendente regional - Jefe de oficina zonal

Reclamación: Instancia que resuelve el recurso • Intendente de principales contribuyentes nacionales. impugnatorio • Intendente regional - Jefe de oficina zonal. Apelación: Tribunal Fiscal

1.11. ¿Qué es el Seguro de Salud Agrario? El Seguro de Salud Agrario es aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y acuícola, así como a sus derechohabientes. Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual. En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al 4% de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital. Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación. Base legal: Artículo 29 de la Ley N° 27460, Artículo 9° de la Ley N° 27360 y 20° y 22° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG. 1.12. ¿Qué es la EPS? Las entidades prestadoras de salud (EPS) fueron creadas bajo el amparo de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud publicada el 17.05.97, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSalud. Las EPS son empresas distintas a EsSalud, cuyo único objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS. Las empresas se encuentran obligadas a aportar el 9% de la planilla a EsSalud para que sus trabajadores estén cubiertos ante el riesgo de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer distinción 34

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Parte I: EsSalud

para todos los diagnósticos de capa simple y los de capa compleja. 1.12.1. ¿Qué es el crédito EPS? La Ley Nº 26790, establece la posibilidad para las entidades empleadoras de otorgar a sus trabajadores en actividad una cobertura de salud particular mediante una de las siguientes formas: a) Servicios propios, y b) Planes o programas de salud en Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Para la elección de una EPS la entidad empleadora deberá convocar previamente a sus trabajadores para que en votación universal elijan por mayoría absoluta la EPS a contratar. La convocatoria para la elección de la EPS puede darse por iniciativa propia de la entidad empleadora o a solicitud del 20% de los trabajadores, siendo el plazo de duración del contrato celebrado no menor a un año ni mayor a dos el mismo que puede ser renovado automáticamente. De otro lado, las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante servicios propios o a través de planes de programas de salud contratados con entidades prestadoras de salud, gozarán de un crédito aplicable a las aportaciones a ESSALUD. El crédito referido es equivalente al 25% de los aportes a EsSalud correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora. Base legal: Artículo 16 de la Ley Nº 26790. 1.12.2. ¿Este crédito a favor posee alguna limitación? Si, el crédito obtenido no podrá exceder los siguientes límites: - La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente y Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

- El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. Límite 1: Importe total de la factura por EPS Crédito EPS

25% de los aportes a EsSalud 9% (de los trabajadores coberturados por EPS)

Límites

Límite 2: 10% UIT X N° de trabajadores acogidos a la EPS

Base legal: Artículo 16 de la Ley Nº 26790 y 40 del D. S. 003-98-SA. Caso práctico N˚1: empleador que asume la cobertura total de factura EPS Kkan Importaciones Dentales S.A.C., dedicada a la importación de material dental convoca a unas EPS’s para la cobertura de salud, a solicitud de los trabajadores: kalet Kkan y Nicolás Fuentes (que representan más del 20% de los trabajadores). De dicha convocatoria se contrata los servicios de EPS Rímac. La empresa acuerda asumir la totalidad de la prima correspondiente a dicha EPS. El importe a pagar por los servicios correspondientes al mes de enero asciende al monto de S/ 500.00 más el IGV según la factura que fue cancelada el 02.08.2016. Datos: Descuentos Tdor.

Aportaciones al trabajador

D í a s Remuner. lab. Total ONP

1

31

1,800.00

2

31

1,700.00

36

Aporte obliga. (AFP)

Comisión

Prima

234.00 170.00

33.15

23.12

Neto a pagar

EsSalud

EPS

1,566.00

162.00

Si

1,473.73

153.00

Si

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Parte I: EsSalud 3

31

1,650.00

4

31

1,560.00

5

31

1,737.50

Totales

8,447.50

165.00

1,430.38

148.00

No

202.80

1,357.20

140.40

No

225.88

1,511.62

156.38

No

7,338.93

760.28

66.68 335.00

32.18

65.33

22.44

45.56

Nota: En el formato de planilla solo hemos considerado para nuestro caso práctico datos necesarios. En el caso de la AFP se tomó de referencia Horizonte. • Aplicación del crédito EPS: - - -

Trabajador N° 1 Trabajador N° 2 EsSalud de los trabajadores coberturados

: S/ 162,00 : S/ 153,00 : S/ 315,00

Crédito por EPS = 315 X 25% = 78.75 Comparación del crédito con los límites máximos permitidos

Límite

Crédito

Exceso

Sin exceder la suma destinada por le entidad empleadora a la EPS

500.00

78.75

----

10% UIT Número de trabajadores

790.00

78.75

----

Como el crédito EPS no excede los límites establecido procede su aplicación integra en función a ello, se efectuara el ajuste al gasto por EsSalud originalmente registrado. Caso práctico N° 2: el máximo de crédito deducible En agosto del 2016, el empleador “x” tiene sesenta (60) trabajadores a los cuales les paga S/ 2,500 a cada uno. Cuarenta (40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador paga por este concepto S/ 2,200 (costo del servicio). La UIT aplicable es S/ 3,950.00, el máximo de crédito deducible será: Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Total aportaciones EsSalud 9%

Sueldos x N° de trabajadores x tasa EsSalud S/ 2,500 x 60 trabajadores x 9% S/ 150,000 x 9% S/ 13,500

Importe del crédito

(Sueldo x N° de trabajadores afiliados EPS) x tasa EsSalud x crédito EPS (S/ 2500 X 40) x 9% x 25% (S/100, 000) x 9% x 25% S/ 2,250

Tope legal

a. El coste del servicio = S/ 2,200 b. 10% de S/ 3950 (UIT) x 40 (trabajadores afiliados a EPS)=15,800

Crédito deducible S/ 2,200 (por ser el costo del servicio) Exceso S/ 50.00 (no se aplica) El crédito deducible será de S/ 2,200.00. 1.12.3. ¿Se puede utilizar el crédito EPS de periodos pasados? En el caso del crédito de períodos anteriores que no ha sido utilizado, este no se pierde, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 00419-3-2004 del 28.1.2004, se establece que el pago extemporáneo no ocasiona la pérdida del Crédito EPS, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a EsSalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones. Es decir, en caso un empleador tuviera una factura del mes de diciembre de 2015, cancelada el 15 de mayo del 2016, este crédito podrá ser deducido en la declaración de remuneraciones del período tributario mayo de 2016. 1.12.4. ¿Dónde se debe registrar el crédito EPS? Para poder registrar y aplicar el Crédito de la EPS, deberá haber declarado previamente en el T-REGISTRO que el trabajador se 38

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Parte I: EsSalud

encuentra afiliado a una EPS, escogiendo la opción “EsSalud Regular y EPS/Serv. Propios” en datos de la Seguridad Social. De esta manera al sincronizar datos con la PLAME el aplicativo permitirá aplicar el crédito.

- En caso se deba modificar los datos trabajador para incluir la EPS no olvidar sincronizar con la PLAME. - El Crédito de EPS debe ser registrado en Determinación de la Deuda, la misma que solicitará los datos de la factura emitida por la Entidad Prestadora de Salud y pagada por el empleador. Cabe recordar que el crédito de EPS se aplica sobre la factura pagada.

Crédito EPS-Ley N˚ 20790

Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Caso práctico N° 3: atraso en el pago de las facturas EPS Una empresa tiene una factura emitida por la EPS cuyos aportes corresponden al mes de julio 2016. Nos consulta cuales son las implicancias respecto al atraso de la factura de pago de la EPS, según los siguientes datos: - Factura N° : 0001-00420 - Fecha de emisión : 29.07.2016 - Fecha de pago : 30/08/2016 - Valor de venta : S/ 6,500.00 - IGV : S/ 1,170.00 - Monto total de la planilla julio 2015 : S/ 50,000.00 - Planilla de trabajadores afiliados : S/ 40,000.00 - N° total de trabajadores : 45 - N° de trabajadores afiliados a la EPS : 35 - UIT vigente 2016 : S/ 3,950.00 El empleador asume el total del valor de la factura. Solución: Uno de los requisitos para gozar del crédito es el cumplimento del pago de la retribución a la EPS, en caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes a EsSalud. La entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito. El empleador no pierde el derecho a ejercer el crédito EPS, sólo posterga la aplicación hasta el cumplimiento del pago de la factura. Dicho criterio ha sido recogido por la Resolución de Observancia Obligatoria N° 419-3-2004, publicada el 02/03/2004 en el diario oficial El Peruano. Señalando textualmente lo siguiente: “El pago de las retribuciones a las Entidades prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud previsto en el artículo 15° de la Ley N° 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues solo diferirá su uso contra las aportaciones de los periodos siguientes. 40

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Parte I: EsSalud

La mora en el pago de los aportes a EsSalud, no ocasiona la pérdida del crédito provisto en el artículo 15 de la Ley N° 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto Supremo N° 009-97 –SA excede los alcances del artículo 15 de la citada Ley.” • Límites establecidos por ley Cálculo del crédito de la EPS: Monto total de la planilla de trabajadores afiliados

: 54,000.00

Aportación del empleador del 9%

: 4,860.00

Monto del crédito del 25%

: 1,215.00

- Tope legal N° 1: El costo del servicio: 6,500.00 - Tope legal N° 2: 10% de 3,950 x 35 (trabajadores afiliados a EPS)= 13,825.00 - Crédito de la EPS a declarar : S/ 1,215.00 (crédito no supera el tope 1 y 2) Como la factura fue cancelada el 30/08/2016 dicho crédito será considerado en la presentación de la planilla electrónica por el periodo tributario de agosto 2016. Los datos de la factura serán ingresados en la casilla 612 “Crédito EPS Periodos Anteriores.” En esa casilla deberá consignar el crédito correspondiente a periodos anteriores, contenidos en las facturas emitidas por las EPS que fueron canceladas en fecha posterior al último vencimiento. Finalmente, la pantalla (imagen PDT Planilla Electrónica) se Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

deberá registrar los datos de cada una de las facturas y el crédito utilizado de cada una de ellas a que se refiere el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

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PARTE II: Seguro Complementario Trabajo de Riesgo

de

Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

PARTE II

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud (EsSalud) y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (artículo 1 del Decreto Supremo N° 003- 98-SA). 2.1. ¿Qué entidades están obligadas a contratar el SCTR? Las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97SA están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, asumiendo por su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. Son consideradas actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97SA) las siguientes: - Extracción de madera. - Pesca. - Petróleo crudo y gas natural. - Extracción de mineral. - Industria del tabaco. - Fabricación de textiles. - Cuero y sucedáneos. - Madera y corcho. - Sustancias químicas industriales. - Fabricación de otros productos químicos. - Refinerías de petróleo. - Transporte aéreo. - Servicios médico, odontológico. - Derivados del petróleo y carbón. - Fabricación de productos plásticos. Informativo VERA PAREDES

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- Fabricación de productos de vidrio. - Fabricación de otros productos minerales. - Industria básica del hierro y acero. - Industria básica de metales no ferrosos. - Construcción de maquinarias. - Electricidad, gas y vapor. - Construcción. - Servicios de saneamiento. - Manipuleo de carga – Activ. Portuaria. Adicionalmente, de conformidad con la Ley N° 28081, se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto de la norma es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tiene la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo. De conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria, de la Ley N° 28806, publicada el 22 de julio de 2006, Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos. 2.2. ¿Con quiénes se puede contratar el SCTR? El SCTR podrá ser contratada libremente con: - EsSalud; o - Entidad prestadora de salud (EPS). En ningún caso incluye los subsidios económicos tales como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud. Caso práctico 1: cálculo de la tasa del SCTR en EsSalud 46

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

Una empresa que desarrolla actividades de construcción tiene registrado a 150 trabajadores en su planilla de remuneraciones. Para prevenir cualquier contingencia por accidente, la empresa ha suscrito un contrato de SCTR con EsSalud. Con el objeto de aplicar la tasa del SCTR, la autoridad competente realizo una inspección en la empresa y verifico el total cumplimiento de las obligaciones laborales sobre higiene y seguridad, para el desarrollo normal de las actividades del centro de trabajo. En tal sentido, la empresa solicita calcular la tasa del SCTR que será aplicable a su planilla de remuneraciones, cuyo monto asciende a S/ 351,580.00. La empresa nos brinda los siguientes datos: • Actividad: Construcción • Trabajadores: 150 • Inspección de higiene: cumple con exigencias establecidas. • Planilla mensual: S/ 351,580.00 • Cálculo para determinación de la tasa del SCTR. Solución: Como sabemos, el SCTR otorga cobertura adicional por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares de EsSalud. Su contratación es obligatoria y el pago está a cargo del empleador. Siendo el aporte a cuenta del empleador, la tasa se obtiene de aplicar un porcentaje a la remuneración afecta, para tal efecto el anexo I del numeral 1 del Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 aprueba las tasas de aportación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como las tasas de recargos y descuentos que se detallan en el anexo 2 que forman parte integrante del acuerdo. La tasa básica de aportación general es de 0.53% y se incrementa Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

con un porcentaje según el nivel de riesgo. Importante. La tasa inicial o básica es de 0.53% y con el IGV incorporado es de 0.63%. De acuerdo con los anexos mencionados, existe una tasa inicial general para todas las actividades (0.53%), la cual aumenta o disminuye de acuerdo con lo siguiente: • Se incrementa un porcentaje según el nivel de riesgo. • Se efectúa un descuento automático de acuerdo al número de trabajadores afiliados al SCTR. • Se incrementa o disminuye en función del cumplimento de medidas de higiene y seguridad. • Al resultado obtenido mediante el procedimiento descrito, se agrega el 18% por concepto de IGV. De acuerdo a lo explicado, procederemos a calcular la tasa del SCTR según los siguientes datos obtenidos: • Tasa básica • Tasa por actividad económica • Tasa total (sin IGV)

: 0.53% : 0.77 : 1.30

- Descuento por números de afiliados (100-300) 5% (1.30) : 0.065 - Sub total :1.235% • Otros recargos o descuentos supera: las obligaciones exigidas por la normativa vigente en materia de higiene y seguridad - Descuento del 20% : 0.247 • Total con descuento

: 0.988%

• Determinación del SCTR del periodo vigente incluido el IGV 18%

: 1.17%

- Total: 1.17% (S/ 351,580.00)

: S/4,113.49

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

Caso práctico 2: SCTR con recargo - empresa constructora La empresa Kkan SAC, dedicada a la construcción, ha suscrito un contrato de SCTR a través de EsSalud inscribiendo a 210 trabajadores a partir de agosto de 2016. Se ha verificado que dicha institución no cumple con la totalidad de sus obligaciones de higiene y seguridad. El monto de la planilla correspondiente al mes vigente es de S/ 154,100. Nos solicitan que se determine a cuánto asciende la tasa y el importe correspondiente por el pago de SCTR. Solución: Siendo el aporte a cuenta del empleador, la tasa se obtiene de aplicar un porcentaje a la remuneración afecta, para tal efecto en el anexo I del numeral 1 del Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 se aprueban las tasas de aportación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como las tasas de recargos y descuentos que se detallan en el anexo 2 que forman parte integrante del acuerdo. La tasa básica de aportación general es de 0.63% (que incluye el IGV) y se incrementa con un porcentaje según el nivel de riesgo. Según el caso presentado, el número de afiliados al SCTR es de 210 trabajadores y existe un descuento automático del 5% (tramo: 100 a 300) y al ser observado en parte las obligaciones de higiene y seguridad, según el numeral 2 del anexo 2, no sufrirá recargo alguno por aportaciones. • Determinación del porcentaje - Tasa básica : 0.53% - Tasa por actividad económica : 0.77% - Sub tasa : 1.30% - Descuento por trabajador 5% : 0.065 - Tasa total (sin IGV)



- Tasa total con IGV Informativo VERA PAREDES

: 1.235% : 1,457 49

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• Otros recargos: No ha superado en su totalidad las exigencias en materia de higiene y seguridad (sin recargo ni descuento): 0.00% Tasa total: 1.457% de 154,100: S/ 2,245.24 Caso práctico 3: SCTR de empresa minera Una empresa que desarrolla actividades de extracción de minerales, razón por la cual está obligada a contratar el SCTR, tiene una planilla de 150 trabajadores. Si bien estaba obligada a contratar este seguro, recién lo va a realizar en el mes de agosto de 2016, por lo que desea saber cuánto hay que aportar por dicho concepto. La planilla de sus trabajadores correspondientes a dicho mes incluye los siguientes conceptos: Remuneración básica : S/ 58,000.00 Asignación familiar : S/ 1,200.00 Asignación por movilidad : S/ 4,400.00 Refrigerio : S/ 2,000.00 Asignación por educación : S/ 10,000.00 Remuneración en especie : S/ 4,160.00 Bonificación por producción : S/ 11,000.00 Bonificación por trabajo en altura : S/ 2,400.00 Gratificación extraordinaria : S/ 3,300.00 Subsidios por maternidad : S/ 2,000.00 Suministro indirecto : S/ 5,000.00 Comisiones : S/ 3,900.00 Utilidades voluntarias : S/ 2,010.00 Condiciones de trabajo : S/ 5,500.00 Viáticos : S/ 7,000.00 Total : 121,870.00 Solución: • Determinación del porcentaje Según las tablas publicadas por EsSalud para la contratación de 50

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

este seguro, la tasa inicial es de 0.53%. Sin embargo, corresponde aplicar una tasa mayor por el tipo de actividad económica realizada, siendo dicho porcentaje del 1.02%. Asimismo, según la cantidad de trabajadores de la empresa corresponde aplicar un descuento de acuerdo con la cantidad de trabajadores que realizan actividad de riesgo que serán asegurados; este porcentaje dependerá de la actividad económica realizada por la empresa. Aplicando los porcentajes antes mencionados, obtenemos el siguiente porcentaje: - Tasa básica : 0.53% - Tasa por actividad económica : 1.02% - Sub total : 1.55% - Descuento por trabajador 5% : 0.077% Total tasa : 1.473 Total tasa con IGV : 1.74% El porcentaje resultante será de aplicación sobre la remuneración asegurable correspondiente al mes de agosto 2016. De todos los beneficios percibidos por los trabajadores, no todos se encuentran afectos al SCTR, ya que solo se aplicara el porcentaje resultante respecto de aquellos ingresos que sean considerados como remuneración por las normas del SCTR y las normas laborales que definan que se entiende como remuneración. En el caso exclusivo del SCTR los subsidios temporales que se pagan por maternidad e incapacidad temporal también cuentan como remuneración afecta al SCTR. En aplicación de estas reglas, son remuneración los siguientes conceptos: - Remuneración básica : S/ 58,000.00 - Asignación familiar : S/ 1,200.00 - Bonificación por producción : S/ 11,000.00 - Bonificación por trabajo en altura : S/ 2,400.00 - Subsidios por maternidad : S/ 2,000.00 - Comisiones : S/ 3,900.00 - Total : S/ 78,500.00 Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Por el mes de agosto la tasa de 1.74%, será aplicable al total de la remuneración asegurable que equivale a S/ 1,365.90 • Por cumplimiento de medidas de seguridad e higiene Transcurrido un año la empresa solicita el descuento de la tasa de aportación, situación prevista en las normas sobre contratación del SCTR con EsSalud. Presentada la solicitud relacionada con el cumplimiento de medidas de higiene y seguridad industrial, EsSalud considera que, en efecto, la empresa ha superado las medidas de higiene y seguridad, por tanto le corresponde un descuento del 20%, el cual tendrá una vigencia de 12 meses. - Tasa básica : 0.53% - Tasa por actividad económica : 0.77% - Sub total : 1.30% - Descuento por trabajador 20% : 0.26% - Tasa total : 1.04% - Tasa total incluido el IGV : 1.227% Caso práctico 4: pensión de invalidez en el SCTR Una empresa comercial mantiene un contrato desde febrero del 2014 con una aseguradora por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo siendo los beneficiados sus 15 trabajadores. En setiembre de 2015 un empleado sufrió un accidente de trabajo quedando incapacitado para laborar en forma continua y de acuerdo a los análisis realizados no se conoce exactamente el tipo de incapacidad que pueda tener. La remuneración de los doce (12) meses antes de la contingencia es como sigue: - - - - - -

Setiembre 2014 : S/ 1,800 Octubrebre 2014 : S/ 1,800 Noviembre 2014 : S/ 2,100 Diciembre 2014 : S/ 2,100 Enero 2015 : S/ 2,100 Febrero 2015 : S/ 2,100 52

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

- Marzo 2015 - Abril 2015 - Mayo 2015 - Junio 2015 - Julio 2015 - Agosto 2015

: S/ 2,400 : S/ 2,400 : S/ 2,400 : S/ 2,800 : S/ 2,800 : S/ 2,800 S/ 27,600 / 12 meses = 2,300 mensual

La empresa desea saber qué tipo de pensiones por invalidez otorga las aseguradoras por el SCTR. Solución: El artículo 18 y siguientes de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA considera los riesgos asegurados y prestaciones mínimas que otorga en caso de invalidez con los diversos tipos que en ella se menciona como consecuencia de un accidente de trabajo producido por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa. El monto de la pensión será calculado sobre el 100% de la remuneración mensual del asegurado, entendida como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro. Si la vida laboral activa es menor a 12 meses se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral. Datos: - - - -

Fecha de ingreso : febrero de 2014 Mes de incapacidad : setiembre 2015 Últimos 12 meses : setiembre 2014/agosto 2015 Promedio remuneración : S/ 2,300

Determinación de los montos de pensión según los tipos de invalidez considerando la remuneración mensual de S/ 2,300. • Invalidez parcial permanente Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Se paga como mínimo una pensión vitalicia mensual del 50% de la remuneración mensual si queda disminuida en su capacidad de trabajo en forma permanente en una porción igual o superior al 50%, pero menor a los dos tercios: - 50% de 2,300: S/ 1,150 • Invalidez total permanente Se paga como mínimo una pensión vitalicia mensual del 70% de su remuneración mensual si queda disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios: - 70% de S/ 2,300: S/ 1,610.00 Será como mínimo el 100% de la remuneración mensual si el asegurado quedará definitivamente incapacitado para cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o realizar funciones esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la remuneración mínima legal para los trabajadores en actividad. - 100% de S/2,300: S/ 2,300 • Invalidez temporal Se pagará al asegurado la pensión mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez a que se refieren los numerales 1 y 2, hasta el mes en que se produzca su recuperación: - 50%, 70% o 100% de S/ 2,300 El carácter temporal o permanente de la invalidez se determina en función al grado de recuperabilidad que tenga el asegurado. • Invalidez parcial permanente inferior al 50% 54

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

Si las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total. - Disminución en capacidad de trabajo: 70% de S/ 2,300 x 24 : S/ 38,640 - Incapacidad total a realizar el trabajo: 100% de S/ 2,300 x 24: S/ 55,200 Caso práctico 5: aportaciones con y sin descuento al SCTR Un grupo de empresas tiene entre sus miembros empresas que se dedican a la manufactura industrial, por lo que desean saber si están obligados a suscribir el SCTR y el monto que deben abonar si contratan con EsSalud el aspecto médico, según los siguientes datos: Actividad: industria manufacturera Tasa de aporte: 1.23% Empresa A: - N° de trabajadores inscritos: 98 - Remuneración total: S/ 100,000 Empresa B: - N° de trabajadores inscritos: 130 - Remuneración total: S/ 150,000 Empresa C: - N° de trabajadores inscritos: 2600 - Remuneración total: S/ 3,800,000 Solución: En el SCTR existen descuentos a la tasa de aportación por número de trabajadores inscritos: Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral N° de trabajadores Inscritos

Descuentos automáticos

De 100 a 300

5%

De 301 a 500

10%

De 501 a 1000

15%

De 1001 a 2000

20%

De 2001 a 3000

25%

Más de 3000

35%

Empresas A: 98 trabajadores • Tasa : 0.63% • Tasa por actividad económica : 0.60% - Sub total Aportación SCTR Total

: 1.23% : 1.23% de S/ 100,000 : S/1,230.00

No hay descuento pues no supera los 100 trabajadores. Empresa B: 130 trabajadores • Tasa • Tasa por actividad económica

: 0.63% : 0.60%

- Sub total • Descuento del 5% (de 100 – 300 trab.) • Tasa total • Aportación al SCTR: 150,000 X 1.17 %

: 1.23% : 0.06 : 1.17% : S/ 1,755.00

Empresa C: 2600 trabajadores • Tasa • Tasa por actividad económica

: 0.63% : 0.60%

- Sub total : 1.23% • Descuento del 25% (por el N° de trab.) : 0.31 • Tasa total : 0.92% 56

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

• Aportación al SCTR: S/ 3,800,000 x 0.92%: 34,960 Caso práctico 6: Recargo por no cumplir con la totalidad de obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial Una empresa que ha suscrito un contrato de SCTR con EsSalud, en el mes de agosto y setiembre a raíz de un procedimiento administrativo sancionador se dejó firme 2 sanciones de la Sunafil por incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo. Por lo que EsSalud ha ordenado que a los pagos pendientes de dicho mes se le agregue los recargos correspondientes, según los siguientes datos: Datos: Actividad de construcción - Tasa: 0.63% - Tasa por actividad: 0.90% Agosto: - Trabajadores en planilla: 123 - Total de remuneración: S/ 100,000 Setiembre: - Trabajadores en planilla: 150 - Total de remuneración: 150,000 Solución: En el SCTR existen descuentos a la tasa de aportación por número de trabajadores inscritos, pero también recargos. Las empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial tienen un recargo del 10% sobre la tasa asignada a la actividad. • Agosto: 123 trabajadores Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

- Tasa : 0.63% - Tasa por actividad : 0.90% - Sub total : 1.53% - Recargo 10% : 0.15 - Tasa total : 1.68% Aportación al SCTR EsSalud: S/ 100,000.00 x 1.68 %: S/ 1,680.00 • Setiembre: 150 trabajadores Para setiembre es el mismo procedimiento, solo varía el monto de la planilla. Así al final tenemos: 150,000.00 x 1.68%: S/ 2,520.00 Caso práctico 7: Pensión de sobrevivencia SCTR Una empresa dedicada a elaboración de insumos químicos para la salud, a raíz de un lamentable accidente, solicita el cálculo de la pensión de sobrevivencia de los deudos, para solicitárselo a la compañía de seguro con la cual ha suscrito el aspecto pensionario del SCTR. Datos generales: - Actividad : industria manufacturera - Causa del fallecimiento : accidente de trabajo - Fecha de ingreso : 01/01/2005 - Fecha de fallecimiento : 25/07/2016 - Remuneración mensual de asegurado fallecido : S/ 3,000.00 Solución: La cobertura de invalidez y sepelio puede ser contratada con la ONP o una compañía de seguros privada. Dicha cobertura brinda las siguientes prestaciones económicas: a) Pensión de sobrevivencia b) Pensión de invalidez c) Gastos de sepelio 58

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Parte II: Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

d) Beneficios de libre contratación • Pensión de sobrevivencia El asegurado fallecido deja: viuda y 4 hijos menores de edad. Cálculo de la pensión de sobrevivencia - Cónyuge: 35% de la remuneración mensual en caso existan hijos menores de 18 años. - Hijos: 14% de la remuneración mensual a cada uno. Cuando existe cónyuge e hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, éstos gozarán de la pension que les corresponde en forma concurrente. Distribución de la pensión: Sobrevivientes

%

Rem. Asegurable

Cónyuge

35%

3000

1,050.00

Hijo 1

14%

3000

420.00

Hijo 2

14%

3000

420.00

Hijo 3

14%

3000

420.00

Hijo 4

14%

3000

Total

Pensión

420.00 S/ 2,730.00

• Pensión de sobrevivencia: remanente para padres El asegurado fallecido deja viuda, cuatro hijos menores de 18 años y padres mayores de 60 años económicamente dependencia del causante.

Cálculo de la pensión de sobrevivientes Montos de pensión: - Cónyuge : 35% de la remuneración mensual en caso existe hijos menores de 18 años. - Hijos : 14% de la remuneración mensual a cada uno. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

- Padres: 14% de la remuneración mensual a cada uno. Cuando existe cónyuge, hijos y padres del asegurado, con derecho a pensión de sobrevivencia, los padres gozarán de las pensiones que les corresponda, sólo si quedara algún remanente luego de aplicar la situación prevista en caso existan sólo cónyuge e hijos sobrevivientes. Distribución de pensión: Sobrevivientes

%

Rem. Asegurable

Pensión

Cónyuge

35%

3000

1,050.00

Hijo 1

14%

3000

420.00

Hijo 2

14%

3000

420.00

Hijo 3

14%

3000

420.00

Hijo 4

14%

3000

420.00 135

Remanente Padre

4.5%

3000

madre

4.5%

3000

Total

135 S/ 3,000.00

2.3. ¿Se puede reimputar los pagos hechos al SCTR, que correspondían a EsSalud? No, porque el SCTR no constituye un concepto que tenga naturaleza tributaria dado que tiene carácter privado y otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social que realizan actividades de alto riesgo, dicha cobertura tiene carácter obligatorio por cuenta de la entidad empleadora y es de libre contratación con EsSalud y la EPS conforme con el artículo 15 de la Ley 2679. Base legal: RTF N˚ 15519-2-2011.

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PARTE III: Régimen semicontributivo del Seguro integral de salud - SIS

Parte III: Régimen semicontributivo del Seguro integral de salud - SIS

PARTE III

RÉGIMEN SEMICONTRIBUTIVO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1086 se creó un nuevo sistema de seguridad social para los trabajadores de microempresas, denominado Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS). Actualmente el marco regulatorio general para el régimen semicontributivo del SIS es el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que es la ley que regula el régimen laboral de las micro y pequeñas empresas. 3.1. ¿Quiénes son los sujetos obligados a afiliarse al SIS? Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SIS las empresas que cumplan con las características para ser consideradas como microempresas y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de las micro y pequeñas empresas – Remype. De tal manera, a efectos de la afiliación a este régimen se entienden como derecho habientes al hijo, menor de edad o mayor de edad incapacitado, y al cónyuge o conviviente. 3.2. ¿Qué tipo de prestaciones otorga el SIS a las microempresas? Las prestaciones a las que tiene derecho los afiliados y derechohabientes de este régimen incluyen el acceso al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, regulado por el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, este beneficio se extiende a los conductores de la microempresa. Este régimen de la seguridad social en ninguna circunstancia contempla el pago de prestaciones económicas, siendo el beneficio esencial la atención medica hospitalaria en los centros de salud del Ministerio de Salud. 3.3. ¿Cuánto se debe aportar al SIS? Informativo VERA PAREDES

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La obligación de la microempresa corresponde abonar el 50% de la aportación mensual, la cobertura del SIS tiene un costo de S/30 mensuales por cada trabajador y su familia. Ahora, debemos señalar que estamos ante un seguro “semicontributivo” en virtud del cual el costo referido es asumido en un 50 % por el Estado y el otro 50 % por el conductor o empleador de la microempresa. De este modo, el empleador deberá pagar por cada uno de sus trabajadores la suma de S/15. 3.4.¿Cómo se registra a los trabajadores al SIS? La afiliación de los trabajadores al SIS la realiza el conductor o representante de la microempresa. Para ello el conductor tiene que haber accedido al portal del REMYPE donde registrará los datos de la empresa y hacer lo mismo con los datos personales y demás información requerida por el sistema de todos los trabajadores y sus derechohabientes (esto es, cónyuge e hijos menos de 18 años). De dicho modo se habrá producido ya la afiliación del trabajador al Seguro Integral de Salud - SIS. 3.5.¿Cómo se registra una microempresa en el SIS? Para optar por la opción del SIS la microempresa debe estar registrada en la Remype. Pasos para la inscripción: Ingrese al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (http://www.mintra.gob.pe/). En la parte superior que dice SERVICIOS EN LÍNEA ubique la opción “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE” y haga clic (ver foto N° 1 y 2). Ingrese su número de RUC, su usuario SOL y su Clave de acceso (ver Foto N° 3). Verá aparecer una ventanilla de bienvenida en la cual podrá ver dos entradas. Dele clic al primer botón: “Módulo de Registro de la MYPE” (ver Foto N° 4). 64

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Parte III: Régimen semicontributivo del Seguro integral de salud - SIS

Llene el formulario con los datos correspondientes a la empresa y a sus trabajadores. - Imprima el Formulario como constancia de inscripción3.

3

Para imprimir la constancia, primero hay que seleccionar el botón “aceptar”. Luego haga clic en “Descargue su solicitud de Registro al REMYPE”

Informativo VERA PAREDES

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Al respecto, se ha establecido que la información que registre el conductor o representante legal de la microempresa en la Remype tiene condición de declaración jurada y será validada por la información que brinde para tal efecto la Reniec, Sunat y EsSalud. El Remype y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas, así como sobre el aporte correspondiente al régimen especial de salud. El SIS, dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de pago de aporte correspondiente publicara en su portal institucional la relación de los conductores, trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. 3.6.¿Cómo se realiza el pago de la cuota mensual del seguro? A los efectos del pago de las cuotas mensuales, una vez que el conductor o representante de la microempresa haya registrado todos los datos de la microempresa, sus trabajadores y familiares en el REMYPE; recibirá por parte del SIS, a través de su correo electrónico, 66

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Parte III: Régimen semicontributivo del Seguro integral de salud - SIS

un nombre de USUARIO y CONTRASEÑA con los cuales podrá ingresar al portal SIS (http://www.sis.gob.pe/Portal/index.html). En esta página web podrá encontrar el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada trabajador, las que el conductor deberá imprimir. Para ello, haga clic en “SISMICROEMPRESAS”, así:

3.7. ¿Existen periodos de carencia y latencia en el SIS, como en EsSalud? El periodo de carencia representa aquel espacio de tiempo que el afiliado a la seguridad social en salud debe esperar para acceder a sus prestaciones asistenciales y médicas. Por otro lado, la latencia significa el periodo que el ex trabajador, habiendo perdido la calidad de afiliado regular por el término de la relación laboral, guarda el derecho al acceso de los servicios médicos de la seguridad social. Informativo VERA PAREDES

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En ese sentido el listado de priorizados de intervención sanitaria, establece una serie de diferentes periodos de carencia dependiendo del tipo de prestación médica, por ejemplo: 1 mes para el caso de consultas externas, 3 meses para odontologías y cirugías menores programadas, 10 meses para gestación y parto, entre otros. En sentido contrario las prestaciones médicas no sometidas a periodo de carencia deban tener cobertura inmediata. El periodo de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el SIS microempresa a favor de los trabajadores y conductores, así como de sus derecho habientes, será de hasta tres meses como máximo, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa. 3.8.¿El SIS microempresas puede exigir reembolso al empleador? Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al SIS, este reportara dicha situación al Remype en un plazo de 15 días calendarios, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. 3.9.¿Se pueden suscribir contratos de trabajo bajo el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa sin antes haberse inscrito en el Registro de micro y pequeña empresa, Remype? La respuesta correcta es la afirmativa, para acceder a los beneficios de la microempresa hay que cumplir los requisitos de Ley, es decir tener un nivel de venta de hasta 170 UIT para calificar como microempresa o de hasta 1700 UIT, para calificar como pequeña empresa. Esta información tiene que validarse en alguna parte y con este fin se creó el Registro Nacional de la Microempresa y Pequeña Empresa, que tiene por finalidad acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características antes señaladas. Además esta inscripción es indispensable ya que es la autorización de acogimiento al régimen especial, además de ser una base de datos abierta al público. La acreditación de una empresa como Mype se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales, que la Sunat proporciona al Registro. Base legal: Art. 64 D.S. 008-2008-TR. 68

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PARTE IV: ¿Qué es el EsSalud + vida – seguro contra accidentes?

Parte IV: ¿Qué es el EsSalud + vida - seguro contra accidentes?

PARTE IV

¿QUÉ ES EL ESSALUD + VIDA – SEGURO CONTRA ACCIDENTES?

EsSalud + vida- seguro contra accidentes, es una póliza de seguro de accidentes personales que cubre al asegurado las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. 4.1. ¿Quiénes están obligados a contratar el seguro EsSalud + vida? Si bien, este seguro es una póliza contratada y de cargo del trabajador, en el régimen de construcción civil, se ha establecido la obligatoriedad de la contratación de este seguro a favor de los trabajadores en los casos en que la obra presupuestada supere las 50 UIT. 4.2. ¿Qué prestaciones otorga el seguro EsSalud + vida? Las prestaciones o beneficios se encuentran establecidos de acuerdo al nivel de incapacidad generado por la ocurrencia del accidente, asimismo, en caso la contingencia le ocurra al titular, se deberá entregar por concepto de indemnización: - S/ 63,000.00 por muerte accidental. - S/ 63,000.00 por invalidez permanente total por accidente. - Hasta S/ 47,250.00 por invalidez parcial, según el grado de lesión. En caso sufra la contingencia el cónyuge o concubina: - S/ 34,500 por muerte accidental. - S/ 34,500 por invalides permanente total por accidente.

Este seguro también otorga prestaciones adicionales por:

Muerte por quemadura, electrocución y ahogamiento, por pérdida total y definitiva de la visión de ambos ojos o la audición de ambos oídos, entre otros. Informativo VERA PAREDES

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4.3.¿Cuál es la prima del seguro y base de cálculo del seguro? En el caso de EsSalud + vida-seguro de accidentes el monto de pago por concepto de prima es fijo y equivale a S/ 5.00 soles, para cada uno de los trabajadores con contrato vigente, que para construcción civil está a cargo del empleador. Prima mensual :S/ 5.00

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PARTE V: Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - ONP

Parte V: Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - ONP

PARTE V

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) - ONP

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se creó mediante la publicación del Decreto Ley N° 19990 en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones, esto es, la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. Actualmente el SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dicha entidad se encarga de la administración de sus fondos así como de la determinación, calculo y otorgamiento de las pensiones; pero la recaudación de los aportes correspondientes a este sistema es de cargo de la Sunat. 5.1. ¿Es obligatorio estar afiliado a la ONP? No es obligatorio estar afiliado a la ONP, sin embargo es obligatorio estar afiliado a un régimen pensionario. 5.2. ¿Quiénes deben estar afiliados a la ONP? En el mismo sentido que la afiliación al seguro social de salud, existen asegurados obligatorios al SNP, estos son: a. Los trabajadores al servicio del Estado que: - Ingresaron a prestar servicios al Estado bajo la Ley Nº 11377, a partir del 12/07/62. - Reingresaron al servicio del Estado con posterioridad al 12/07/62, sujetos a la Ley Nº 11377 y que no hayan sido comprendidos en los regímenes de cesantía, jubilación y montepío; así como los que estando bajo estos regímenes, hayan reingresado con posterioridad al 28/02/74. - Ingresaron a prestar servicios como docentes en universidades estatales a partir del 01/05/73. - Ingresaron a prestar servicios en el Poder Judicial del 01/05/73. - Prestan servicios bajo el régimen laboral de la actividad Informativo VERA PAREDES

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privada, cualquiera que fuese su fecha de ingreso. b. Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grados superiores y similares. c. Los trabajadores del hogar. d. Los trabajadores artistas a que se refiere la Ley Nº 28131(19/12/2003). e. Otros trabajadores que estén comprendidos en el SNP, por decreto supremo. f. Los asegurados y pensionistas de la Caja Nacional de Seguridad Social del Empleado, así como los pensionistas de invalidez del régimen del Seguro Social Obrero (Ley Nº 8433), integrados al SNP a partir del 01/05/73. g. Los pensionistas hombres y mujeres, del régimen del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP), que al cumplir 60 y 55 años de edad, respectivamente, hayan sido incorporados al SNP. h. Los representantes a la Asamblea Constituyente que no estén comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530, u otro que les permita acumular tiempo de servicios, a partir del 28 de julio de 1978. i. A partir del 01/08/80, el presidente de la República y a partir del 28 de julio del mismo año, los ministros de Estado, senadores, diputados, prefectos, subprefectos, alcaldes, miembros del Jurado Nacional de Elecciones y del Ministerio Público, que no se encuentren comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530, u otro que les permita acumular tiempo de servicios. j. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. k. Los trabajadores agrarios. 76

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Si bien estos son asegurados obligatorios según el Decreto Ley N° 19990, también tienen el derecho de afiliarse a una AFP. 5.3. ¿También se pueden afiliar los asegurados facultativos? Sí, si es posible que a la ONP se afilien trabajadores independientes, así como: a. Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios, que opten por la continuación facultativa y que cuenten por lo menos con 18 meses de aportación o que presenten su solicitud dentro del término de 6 meses, contados a partir del día siguiente al último goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad. b. Los asegurados obligatorios de las ex Cajas de Pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31/07/74, que al momento del cese hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportación y que hubieran solicitado su inscripción dentro de los 6 meses anteriores, contados a partir del 31/07/74. c. Las amas de casa y/o madres de familia y/o madres de familia a quienes se les reconoce la calidad. 5.4. ¿Cómo se realiza la inscripción al SNP? Para que el empleador registre a sus trabajadores ante la ONP solo será necesario que los registre en la Planilla Electrónica (T-Registro). Sin embargo existe un paso previo para el registro del trabajador y esto dependerá si es un trabajador que no pertenece a ningún régimen pensionario (sea porque recién se incorpora a la vida laboral o emitía, exclusivamente, recibos por honorarios). Si el trabajador está afiliado a un régimen, el empleador deberá, obligatoriamente requerir, a partir de su registro en la planilla Informativo VERA PAREDES

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electrónica, le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra afiliado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso. Y cuando no estén afiliados a ningún régimen pensionario el empleador deberá entregar un boletín informativo y un formulario de elección. Base legal: Artículo 1˚ Res. SBS Nº 6202-2013. 5.4.1. ¿Cuál es el procedimiento de entrega del Boletín Informativo? El empleador tiene cinco (5) días hábiles para entregar a los trabajadores no afiliados a ningún régimen pensionario, que inicien por primera vez una relación laboral, una copia del ”boletín informativo”, este documento tiene como fin orientar a los trabajadores para decidir si desean afiliase al sistema nacional de pensiones o una AFP. El boletín informativo contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, incluyendo como información mínima: los costos previsionales, los requisitos de acceso a la pensión, los beneficios, las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión. En la medida que el régimen de pensiones es alternativo, el trabajador debe elegir entre el SNP o el SPP, ya que no es posible la aportación simultánea a estos regímenes pensionarios. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días naturales, a partir de la entrega del boletín informativo, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, se afiliara al trabajador a la AFP. 5.4.2. ¿Se puede sancionar al empleador por no entregar el boletín informativo? 78

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Sí, es sancionable no entregar el boletín informativo, constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Asimismo, constituye infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 28991. 5.4.3. ¿También hay que entregar algún formato de elección? Correcto, conjuntamente con el boletín hay que entregar un formato de elección de sistema pensionario como el que se muestra a continuación:

Informativo VERA PAREDES

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El trabajador debe entregar este formado en el plazo de los diez (10) días. Si elige la ONP, el registro es directo en la Panilla Electrónica. Si elige la AFP, permanecerá 2 años en la AFP Habitad y si desea después puede cambiarse a otra AFP. Base legal: Resolución Ministerial N° 112-2013-TR. 5.4.4. ¿ Qué régimen pensionario debe elegir el empleador si el trabajador no comunica dentro de los diez (10) su elección? El empleador está obligado a afiliar a su trabajador, nuevo, en el Sistema Privado de Pensiones. Base legal: Art. 15 y 16 Ley 28991 y Art. 6 DS N° 054-97-EF. 5.4.5. ¿ Cómo se debe declarar al trabajador mientras elige su régimen pensionario? El empleador está obligado a registrar al trabajador en planilla desde el primer día de ingreso al centro de trabajo. La omisión de esta obligación se considera una infracción muy grave. Sin embargo mientras el trabajador decide su régimen pensionario el empleador está obligado a regístralo en el T- Registro, pero si no hay régimen pensionario es imposible efectuar el registro adecuado. Por ese motivo denominada:

la

Sunat

ha

habilitado

una

opción

“Pendiente de elección de régimen pensionario”. Como se muestra en la siguiente imagen: 80

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Esta opción permite al empleador registrar al trabajador (sin régimen pensionario) mientras transcurre el plazo de ley para que elija el régimen pensionario que desea aportar, ya que sin el régimen pensionario respectivo no era posible registrar al trabajador en el T- Registro. 5.5. ¿Quién es el responsable de aportar a la ONP? El aporte por pensiones es de cargo del trabajador, a diferencia del aporte por salud que es de cargo del empleador, sin embargo a efectos de los aportes a este régimen pensionario es el empleador el que deberá realizar la retención, declaración y el pago, para este efecto utilizara la Planilla electrónica. Asimismo mediante la Ley N˚ 27334 se dispuso que sea competencia de la Sunat la administración de las aportaciones correspondientes al SNP a cargo de la ONP. 5.6. ¿Cuál es el importe que se debe aportar y en base a que se calcula? A efectos de los aportes a este régimen pensionario se deberá aportar el 13% de la remuneración del trabajador, y a efectos de Informativo VERA PAREDES

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los aportes a este régimen se considerara como remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador, cualquiera que sea la denominación que se les dé, con excepción de: • Gratificaciones extraordinarias. • Participación en utilidades. • Bonificación por riesgo de pérdida de dinero. • Bonificación por desgaste de herramienta. • Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realización de sus labores exigidos por la naturaleza de estas, como los destinados a movilidad, viáticos representación y vestuario. Adicionalmente, debe tomarse en consideración que el concepto de remuneración regulado en el Decreto Supremo N° 003-97-TR es aplicable para todo efecto legal, cuando sea necesario como base de referencia. A efectos de realizar las retenciones de los aportes se deberá tomar en cuenta el criterio de lo devengado. A modo de ejemplo el Informe N° 204-2009-SUNAT/2B0000, señaló que “1. La Asignación Extraordinaria por trabajo asistencial, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 032-2002, no se encuentra afecta a las contribuciones al EsSalud ni a la ONP, pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio” En el mismo sentido también se pronuncia la autoridad tributaria en el informe N° 037-2009-SUNAT/2B0000, señalando que: “1. Los ingresos obtenidos por los trabajadores de las Entidades Públicas, en virtud de un Convenio Colectivo, por concepto de Asignación Vacacional y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad forman parte de la base imponible de las Contribuciones al EsSalud y a la ONP. No forma parte de la 82

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base imponible de las mencionadas contribuciones los ingresos que perciban los indicados trabajadores por concepto de Asignación por Escolaridad.” Mención aparte merecen los subsidios que paga EsSalud, los que hasta el setiembre del 2014 también eran base de cálculo del aporte a la ONP, sin embargo a través del Informe N° 049-2014-SUNAT/5D000, se concluyó que los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, por lo que no cabe determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte. Caso práctico: cálculo ONP trabajador medio tiempo Un trabajador con carga familiar afiliado a la ONP ingreso a prestar servicios el 01/01/2016 bajo la modalidad de tiempo parcial, percibiendo una remuneración de S/. 500.00 soles por su labores de 3.59 horas diarias. ¿Cuánto le corresponde aportar a la ONP? Según los siguientes datos: Remuneración mensual Asignación familiar Horas diarias de servicio RMV vigente

: S/ 500.00 : 85.00 : 3.59 horas : S/850

Solución: Según la modalidad de contratación se permite que la remuneración del trabajador a medio tiempo pueda ser inferior a la RMV, en función de sus horas trabajadas, sin necesidad de alcanzar la remuneración mínima vital. Para los fines del SNP, se considera remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empresa, cualquier sea la denominación que se les dé. Con excepciones que se consignan en las normas correspondientes relacionados con el aporte al sistema. Cabe indicar que la remuneración asegurable en el Sistema Informativo VERA PAREDES

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Nacional de Pensiones no puede ser menor a la RMV vigente; sin embargo, cuando se labora a tiempo parcial podrá realizarse el aporte sobre lo realmente percibido siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con que debe retribuirse a un trabajador. Siendo así, el trabajador contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, percibe como ingreso mensual lo siguiente: Remuneración mensual : 500.00 Asignación familiar : 85.000 Remuneración computable : 585.00 Aporte al SNP : 585.00 x 13% - ONP : 76.10 Neto a recibir : 508.00 5.6.1. ¿Existe un monto mínimo de aportación a la ONP? Si, existe lo que se denomina remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se deberá pagar las aportaciones por cada empleado en el SNP, no podrá ser inferior a remuneración mínima que por disposición legal deba percibir por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular. Existe una exclusión, para el caso de los trabajadores del hogar4, se ha establecido en forma expresa que el aporte al SNP será Los trabajadores del hogar realizan actividades de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y no importe lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Asimismo se considera empleador de trabajadores del hogar, a la persona natral a quien el trabajador del hogar le presta sus servicios bajo relación de dependencia. 4

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calculado sobre la remuneración mínima vital. Caso práctico: cálculo de aportes a ONP de un trabajador del hogar Una trabajadora del hogar percibe una remuneración mensual de S/ 600.00 soles, pero en el mes de agosto solo trabajo 14 días y está afiliada al SNP, a cuando asciende su aporte a la ONP. Solución: Por concepto de aportación al SNP, corresponde al empleador efectuar la retención del 13% al trabajador del hogar, sobre la base de la remuneración mínima vital y pagarla en forma oportuna. Como se señaló anteriormente, si no se trabaja la totalidad de los días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular, una excepción al caso es el de los trabajadores del hogar, que siempre tendrá con base de cálculo mínimo, la RMV ascendente a S/850.00 soles. RMV Aporte al SNP Total

: S/ 850 : 850 x 13% : 110.50

En el caso contrario, si hubiera sido un trabajador del régimen general y no hubiese sido un trabajador del hogar y su sueldo sea equivalente a la RMV, su aporte hubiera sido proporcional a S/ 850.00, ejemplo. Trabajador régimen general: Días laborados Remuneración computable Aporte ONP Total Informativo VERA PAREDES

: 14 días : 850/30 x 14 = 396.70 : 396.70 x 13% : 51.57 85

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Como se pude apreciar existe una diferencia sustancial entre un trabajador del régimen general y un trabajador del hogar. Base legal: D.S. N°177-2001-EF. 5.7. ¿Cómo se lleva adelante la declaración y pago de aportes a la ONP? La declaración y pago de los aportes al SNP se realizan en los plazos establecidos por la administración tributaria, y la declaración y el pago fuera de dichos plazos genera el pago de intereses y la aplicación de sanciones. 5.7.1. ¿Cómo se calcula dicho interés? Los aportes al SNP que se devenguen a partir del 01/01/99 que no hayan sido realizados oportunamente, generan intereses. A estos efectos se deberá utilizar la Tasa de Interés Moratorio de la Sunat (Tasa TIM Sunat). A partir del 01/03/2010 dicha tasa es el 1.2% mensual. Sobre el monto del aporte no pagado será de aplicación el porcentaje resultante. Cabe señalar que, para la determinación del porcentaje del interés moratorio, se podrá considera hasta 3 decimales. 5.8. ¿Existe multas por no pagar a la ONP? Sí, para determinar las sanciones relacionadas con la declaración y pago de los aportes a la ONP, se debe tener en cuenta el Código Tributario, que en el artículo 178 numeral 4, señala como infracción, no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. A diferencia de la falta de pago a EsSalud, que no acarrea multa, la falta de pago de la retención por ONP si es sancionable. El fundamento es que el pago a EsSalud no es un tributo retenido ni percibido, es una obligación directa del empleador, que solo 86

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genera intereses. En caso el empleador desee rebajar la multa deberá tener en cuenta el régimen de gradualidad regulado por la Resolución N° 063-2007/SUNAT. Si bien es cierto, laboralmente no es una infracción el pago a la ONP, si se considera una como infracción en materia de seguridad social la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista obligación de inscripción en el régimen de seguridad social en pensiones. Se incurre en una infracción por cada trabajador afectado (DS N° 019-2006-TR). 5.9. ¿El procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso es el mismo que se aplica al caso de EsSalud? La respuesta correcta es la afirmativa. Sin embargo respecto de los aportes a la ONP puede surgir algunas complicaciones, por ejemplo: si se realizan aportes indebidos respecto de personas que no eran trabajadores dependientes, no procede la devolución de lo pagado. Si se realizaron aportes indebidos al SNP respecto de trabajadores que se encontraban afiliados a una AFP, corresponde solicitar la devolución de lo pagado, se puede presentar los siguientes casos: • Que se trate de aportes anteriores a julio de 1999. En este supuesto el trámite para la devolución de lo pagado se solicitará directamente a la ONP, quien devolverá el aporte mediante cheque. • Que se trate de aportes a partir de julio 1999. En este caso el trámite para la devolución de lo pagado se solicitará a la Sunat, quien devolverá el aporte mediante cheque. En el caso del empleador que se equivoque en el pago de los descuentos que debió hacer a la AFP en que está afiliado el Informativo VERA PAREDES

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trabajador, y lo hace a otra AFP o a la ONP, tendrá una eventual demanda judicial de la AFP a la que debió realizar los aportes y no lo hizo, que incluirá además los intereses legales y los gastos administrativos. Además, de acuerdo a la legislación vigente, responderá ante la AFP perjudicada la regularización de los aportes adecuados a nivel administrativo o judicial. 5.10. ¿Qué tipo de prestaciones otorga la ONP? La ONP otorga las prestación económicas de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Para tener derecho a la pensión de jubilación se deben cumplir con dos requisitos. El primero, para solicitar la pensión de jubilación todo trabajador debe contar con 65 años de edad, requisito establecido por la Ley N° 26504, vigente desde el 19/07/1995. Este requisito no será de aplicación para aquellos trabajadores que antes de la fecha señalada cumplieron con la edad requerida y establecida en el D. Ley 19990, es decir, 60 años para los varones y 55 para los varones y 55 las mujeres (art 38 DL 19990). El segundo, los años de aportación, el DL 19990 estableció que para tener derecho a una pensión de jubilación el trabajador varón debía contra por lo menos con 15 años de aportación mientras que las mujeres debían contar con 13 años. Posteriormente se estableció que para tener derecho a una pensión, tanto varones como mujeres debían contar con 20 años de aportación. 5.10.1. ¿A cuánto puede ascender una pensión de jubilación a cargo de la ONP? El monto de la pensión de jubilación es equivalente al 50% de la remuneración de referencia. Dicho porcentaje se incrementa en 4% por cada año adicional completo de aportación, hasta el 88

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100% de la remuneración de referencia. Para hallar la remuneración de referencia se deberán tomar en cuenta las siguientes reglas: a. Para aquellos que hubieran aportado durante 30 o más años completos, la remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entres 36, el total de remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. b. Para aquellos que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30, la remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. c. Para aquellos que hubieran aportado durante 20 años completos y menos de 25, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. 5.10.2. ¿Existe una pensión mínima o máxima? En el SNP si existe una pensión mínima y una máxima. La normativa vigente establece el acceso a una pensión mínima de S/. 415, tanto para los jubilados del SPP como del SNP. Claro que esto es después de haber cumplido los requisitos de edad y aportes en el SNP. Asimismo las pensiones que otorga el SNP, sea por invalidez, jubilación y sobrevivencia no podrán exceder de la remuneración o ingreso de referencia, ni de la pensión máxima establecida por la ONP, siendo esta última equivalente, en la actualidad a S/ 857.00 soles 5.10.3. ¿Un pensionista de la ONP si vuelve a trabajar pierde su pensión? Informativo VERA PAREDES

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El Decreto Ley N˚ 19990 señala que, el pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente. La ONP mediante acción coactiva recuperará las sumas indebidamente cobradas, en caso de que superen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y no se suspenda la pensión por el Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden también ser compensadas las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente. El aporte de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos. La legislación vigente no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Si el pensionista estuvo afiliado al Sistema Privado de Pensiones no realizará aportes al SPP. Sin embargo, si el trabajador obtuvo su jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones, la empresa sí deberá realizar la retención y descuento del 13% de su remuneración. En el caso de un trabajador jubilado en el sistema privado de pensiones no existe 90

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tope de ingresos pudiendo percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación. Para efectos del T-Registro, sólo el que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declarar a la persona como pensionista. Por tanto, el empleador que contrate como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto cualquier otro trabajador. Base legal : Artículo 45 D. Ley N˚ 19990 5.10.4. ¿Los convivientes tiene derecho a alguna pensión a cargo de la ONP? La respuesta afirmativa es la correcta, tanto los miembros de la sociedad conyugal y las uniones de hechos gozan de un régimen de jubilación especial que les permite gozar de una pensión sea para ambos cónyuges o solo para uno. Corresponde este régimen especial para aquellos cónyuges que sean mayores de 65 años. Con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna. Además, deben acreditar aportes en forma conjunta a la ONP por un periodo no menor de 20 años. Esta pensión se acredita con la partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de 30 días o la sentencia firme de declaración de unión de hecho. 5.10.5. ¿Es obligatorio otorgar comprobantes de retenciones? Esta es una obligación que está vigente, por medio de la cual los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Informativo VERA PAREDES

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Sistema de Pensiones. Es preciso aclarar que ya no es obligatorio la entrega de la denominada liquidación anual de aportes y retenciones que se enviada a las entidades públicas encargadas de contribuciones, que quedo derogada en el año 2012. COMPROBANTE PARA EL TRABAJADOR DE RETENCIONES POR APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES (LEY N° 27605) Ejercicio 2017 Apellidos y nombres o razón social del empleador) con RUC ........................CERTIFICA Que a don (doña).................................., identificado(a) con........................(DNI o CUSP) (1)......................... .....Nº ........... se le ha retenido el importe de S/. .................., como pago de los aportes al.................................... (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones)(2)................................. ....., correspondiente al ejercicio ..................................., calculado de acuerdo con las siguientes remuneraciones asegurables, conceptos y porcentaje: Amatista S.A.C. con RUC N° 20575555551 CERTIFICA que, al trabajador, Señor Juan José Roque Díaz, identificado con DNI N° 36569825 se le ha retenido el importe de S/ 3,612.00, como pago de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, estando afiliado a la AFP PRIMA, correspondientes al ejercicio 201 …, calculado de acuerdo con las siguientes remuneraciones asegurables, conceptos y porcentajes: 1. Remuneración asegurable Total del monto de las remuneraciones asegurables del ejercicio ………….(las que sirvieron de base de cálculo para el pago de la aportación)……….: S/…….. 2. Retenciones - Total, de retenciones efectuadas por el SNP (3) (2): 92

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- Total, de retenciones efectuadas por el SNP (4) (2): • Comisión porcentual: S/. ............. • Prima para seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio: S/. ............. • Aporte a la cuenta individual: S/. ............. • Total : S/. ............. Observaciones: ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………..... NOTAS: (1) Se colocará el Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando el trabajador pertenezca al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o se pondrá el Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSP) cuando el trabajador se encuentre afiliado a una AFP. (2) Según el trabajador haya pertenecido durante el ejercicio a uno u otro sistema, o a ambos. (3) Si el trabajador pertenece al Sistema Nacional de Pensiones. (4) Si el trabajador pertenece al Sistema Privado de Pensiones. Base legal: Artículo 2 de la Ley N˚ 27605 5.11. ¿Qué es la libre desafiliación informada (LDI)? Es el trámite mediante el cual un afiliado de cualquier AFP y que aún no es pensionista del Sistema Privado de Pensiones, decide retorna al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Administrado por la ONP. La LDI está dirigida solo y exclusivamente a aquellas personas que, ingresaron o se afiliaron al sistema nacional de pensiones hasta el 31 de diciembre de 1995 y que posteriormente optaron por traspasarse al sistema privado de pensiones. Otro requisito es tener acumulado 20 años de aportes entre Informativo VERA PAREDES

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ambos sistemas. El último requisito es que la pensión proyectada a recibir por el afiliado en el SPP debe ser mayor a los S/ 415. Cuando se regresa al SNP el fondo acumulado en el sistema privado deja de ser propio, pasa a formar parte del fondo común. Lo que se contabiliza al afiliado es el número de meses que ha aportado en el sistema privado, estos meses más los que hubiese acumulado en el pasado en el SNP forman el total de meses que el afiliado va a tener acumulado al momento de ingresar al Sistema Nacional de Pensiones. A estos meses se sumaran los nuevos meses de aportes del afiliado, hasta cumplir los 65 años igual que en el SPP, pero además debe tener un mínimo de 20 años de servicios. Proceso de la LDI: Paso 1. Solicitar el reporte de estado de situación del sistema privado en la AFP (RESIT SPP) respectivamente y en Lima también se puede solicitar la información al Centro de información y Atención para la Libre Desafiliación (CIAD). Paso 2. El RESIT SPP es enviado a la SBS junto con la solicitud de desafiliación, la SBS reenvía esta información a la ONP. Paso 3. La ONP evalúa la documentación recibida para decidir si cumple o no con los requisitos; y emite un reporte denominado reporte de estado de situación o RESIT ONP. Paso 4. La SBS pone a disposición del interesado los dos RESIT para su evaluación. Paso 5. Si se opta por la desafiliación, se debe informa a la SBS, la cual emitirá la resolución de desafiliación. Si se decide seguir en el SPP no se necesita trámite alguno. 94

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Parte V: Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - ONP

5.12. ¿Los bonos de reconcomiendo los paga la ONP? Los bonos de reconocimiento son un título valor por medio del cual el Estado reconoce los aportes realizados al SNP antes del traspaso a una AFP. Este documento permite al asegurado que se afilió al SNP que quiere afiliarse al SPP trasladar consigo los aportes para incrementar el saldo de la cuenta individual de capitalización, y mejorar el monto de la pensión estimada. Sin embargo este bono se hará efectivo cuando la persona se jubile. Existen tres tipos de bonos estos son: (i) Bono de reconocimiento 1992: se les otorga a los que han estado afiliados antes del 6 de diciembre de 1992, es necesario haber aportado al menos 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/1992. (ii) Bono de reconocimiento 1996: se otorga a los asegurados que se cambiaron al SPP entre el 06/11/1996 y el 31/12/1997, en este caso también es importante que se haya aportado al menos 48 meses dentro de los 10 años anteriores a la fecha señalada. (iii) Bono de reconocimiento 2001: que como el caso anterior se requiere un mínimo de 48 meses de aporte dentro de los 10 años anteriores a la fecha señalada. El monto máximo que se puede trasladar por medio del bono de reconocimiento es de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 soles).

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PARTE VI: Sistema Privado de Pensiones - SPP

Parte VI: Sistema Privado de Pensiones - SPP

PARTE VI

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP

La aportación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no es un tema vinculado al sistema tributario, sin embargo por asimilación se abordara dentro de esta temática, ya que representa una obligación del empleador vinculada a la planilla y pago de remuneraciones. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, está conformada por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), las cuales administran los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización y otorgan a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El SPP se encuentra regulado por el DS N° 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y su Reglamento el Decreto Supremo N° 004-98-EF y demás normas complementarios. La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria en la medida del derecho de elección entre el SNP o el SPP, para todos los trabajadores dependientes. Las personas que tengan la condición de trabajadores independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos. 6.1. ¿Es obligación del empleador verificar si el trabajador está afiliado a una AFP? En realidad le compete al trabajador informar a su nuevo empleador sobre el sistema pensionario al que se encuentra afiliado a efectos de que pueda depositar las retenciones efectuadas por dicho concepto. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

En tal caso, deberá indicar adicionalmente el nombre de la AFP en la que se encuentre aportando, así como el número de su cuenta individual de capitalización - CIC. La SBS a efectos de brindar mayor información sobre el sistema pensionario en el cual se encuentran afiliados los trabajadores y por lo tanto, evitar los pagos indebidos, ha creado un sistema mediante el cual los empleadores podrán conocer con certeza si los trabajadores recién incorporados a la empresa se encuentran afiliados al SPP. Procedimiento para verificar afiliación de trabajadores al SPP: Paso 1: ingresar a www.sbs.gob.pe y hacer click en Orientación y Servicios al Ciudadano, para acceder a la página www.sbs.gob.pe/usuarios

Paso 2: en la página www.sbs.gob.pe/usuarios hace click en información de pensiones, que nos derivara a la página principal de “Información de Pensiones”

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Parte VI: Sistema Privado de Pensiones - SPP

Paso 3: en “Información de Pensiones” hacemos click en “Consulta de Afiliados”, para entra al buscador del paso 4.

Paso 4: en esta ventana de opciones elegimos “Averigüe si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP)” esto hará aparecer los parámetros de búsqueda en el que se tendrá que colocar los datos del trabajador del cual se busca información.

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Paso 5: como se aprecia se han expandido los datos de búsqueda para saber si un trabajador está afiliado a una AFP, si no sale ningún dato, y el trabajador ya estuvo trabajando con anterioridad, indicara que es un afiliado a la ONP.

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Parte VI: Sistema Privado de Pensiones - SPP

6.2. ¿Cuánto se aporta por el Sistema Privado de Pensiones? El trabajador afiliado a una AFP no solo aporta una base para su pensión, que en los regímenes pensionarios es la finalidad básica, como es la prevención contra la vejez, sino también aporta una serie de conceptos como son las comisiones y las primas de seguro. Las comisiones son las formas en que se retribuye a las AFP por los servicios que brindan a sus afiliados de administrar sus fondos y el pago regular de la prima de seguro permite al afiliado acceder a la cobertura de seguro cuando se presente un siniestro que conlleva una situación de invalidez o fallecimiento. Por tanto, el trabajador aporta mensualmente el 10% de la remuneración bruta, el monto constituye el aporte obligatorio, además de los pagos de la comisión y la prima se seguros que dependerá de la AFP en la que se encuentra afiliado, según el siguiente cuadro 5:

5

Mes de devengue al 2016-09, información obtenida de la página web de SBS.

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Manual Práctico de Tributación Laboral

6.3. ¿Sobre qué base se debe aportar a la AFP? A la AFP se aporta en base a la remuneración asegurable, siendo esta el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre la renta. Los subsidios de carácter temporal que percibe el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al SPP, las gratificaciones que otorguen en periodos regulares y estables en el tiempo, se consideran remuneraciones asegurables y deben ser incluidas en las planillas de pago de aportes previsionales de dicho periodos. Se considera que una gratificación es regular cuando es abonado por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 años consecutivos, cuando menos, en periodos semestrales. En caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneraciones, este estará afecto a los aportes obligatorios, siempre que durante el periodo al que corresponda, el trabajador se haya encontrado afiliado al SPP. El reintegro será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. En tal caso, dichos aportes no estarán afectos al pago de intereses moratorios. No forman parte de la remuneración asegurable para efectos del cálculo de las remuneraciones al SPP, los conceptos señalados en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS. Los incrementos del 10.23% y del 3% por afiliación a una AFP dispuesto por el Decreto Ley N° 25897, se encuentran sujetos a los aportes al SPP. 6.4. ¿El aporte al SPP, se debe declarar en la planilla electrónica? Efectivamente el descuento que se realiza a la remuneración del trabajador debe estar consignado en la Planilla Electrónica –Plame, el pago se realiza dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Si el pago se realiza ante la propia AFP, mediante cheque, o se efectúa en 104

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Parte VI: Sistema Privado de Pensiones - SPP

una entidad financiera pero con cheque de distinto banco, el plazo se reduce al tercer día hábil. Al respecto es obligatorio el uso de la AFPnet, para empleadores con 5 o más trabajadores afiliados al SPP. Los empleadores que no cumplan con el pago oportuno de las aportaciones retenidas deberán presentar el formularios “declaración sin pago” (DSP), en cualquier momento. Sin embargo, si el empleador presenta la DSP dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al que fueron devengados, tendrá derecho a los siguientes descuentos de los intereses generados cuando se realice el pago voluntario de los aportes: • 50%, si el pago se realiza dentro de los 10 primeros días útiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago de aportes sin mora. • 20%, si el pago se realiza dentro de los 20 días útiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días útiles antes señalado. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de presentarse el formulario “declaración sin pago” o la prestación incompleta de esta, será sancionado por la SBS con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente de la fecha, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados. Los aportes de trabajadores que realicen actividades de riesgo deberá ser declaradas y pagadas en el formulario “planilla de pago de aporte previsionales – Ley 27252”.

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6.5. ¿Qué tipo de prestaciones otorga el SPP? En el mercado existen actualmente cuatro instituciones: Hábitat, Integra, Prima y Profuturo que presentan los siguientes servicios: a. Pensión de jubilación Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada. b. Pensión de invalidez Es la pensión que se recibe si el aportante padece una enfermedad o tiene un accidente que le impide continuar trabajando. Será temporal o definitiva, que dependerá de la condición de invalidez que se determine. c. Pensión de sobrevivencia Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado. d. Gastos de sepelio Es el derecho que tienen los beneficiarios o terceros a solicitar la devolución por los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Si el afiliado tiene cobertura, este monto está cubierto por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Caso contrario, será pagado con el dinero del fondo. 6.5.1. ¿Qué tipo de pensiones ofrece el Sistema Privado de Pensiones? Existen tres modalidades de pensiones en el SPP, las que serán elegidas según las preferencias de los afiliados. Estas alternativas son: a. Renta programada 106

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Parte VI: Sistema Privado de Pensiones - SPP

Es aquella modalidad de pensión a través del cual el afiliado, manteniendo la propiedad de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), administrado por la AFP, efectúa retiros mensuales sobre los saldos de estos fondos hasta que se extinga. Esto implica que si el monto es reducido, entonces la pensión se pagará por un periodo corto de tiempo, mientras que, si es significativo, la pensión será elevada y por mucho más tiempo. Si la pension es menor al Monto Básico de Pensión (MBP) equivalente a S/ 150.00, se podrá elegir recibir dicho monto hasta que se termine el saldo. Si el saldo es menor al Monto Mínimo de Saldo para cotizaciones de pensión (MMS) equivalente a S/ 5,8100 se podrá elegir por seguir percibiendo la pensión calculada, el MBP o solicitar la entrega del total de su saldo siempre que la cuenta individual de capitalización este completa. b. Renta vitalicia familiar Bajo esta modalidad el afiliado o los beneficiarios contratan con una empresa de seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del jubilado y, luego de ello, el pago de pensiones en favor de los beneficiarios. c. Renta temporal con renta vitalicia diferida Resulta una mezcla de las dos anteriores. En este caso, el afiliado retiene en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal (cuyas características son similares a las de la renta programada) y, adicionalmente, contratar una renta vitalicia, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La condición es que la renta vitalicia que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta temporal ni superar al 100% del mismo. 6.5.2. ¿Qué sucede con la pensión o los aportes si fallece el Informativo VERA PAREDES

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afiliado de la AFP? En caso el afiliado llegue a fallecer durante el tiempo de aporte o de jubilación y su fondo no se haya terminado, esta puede ser heredada por la esposa o sus hijos hasta que el fondo quede completamente vacío. Hay que tener en cuenta que este derecho se pierde si el afiliado elige un aporte de pensión vitalicia. 6.6. ¿Qué interés se deben por concepto de mora? A partir de enero de 1997 las aportaciones no pagadas dentro de los plazos previstos, generan el pago por parte del empleador de un interés equivalente a una tasa que no podrá exceder del límite previsto en el artículo 33 del Código Tributario, es decir de la tasa de interés moratorio (TIM), la cual a su vez, como máximo, podrá ser hasta un 20% mayor que la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional que publica la SBS el ultimo días hábil del mes anterior. A partir del 1 de enero de 2002 la tasa de interés moratorio es fijada por la SBS. 6.7. ¿Qué es el régimen especial de jubilación anticipada? El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, más conocido como REJA, regulado por la Ley N° 29426 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 303-2009-EF, establece un régimen temporal de jubilación para los afiliados al SPP, hasta el 31 de diciembre de 2018, según Ley 30425, que se encuentren desempleados y cuenten con una edad mínima de 55 años los hombre y 50 años las mujeres. 6.8. ¿Actualmente se puede disponer libremente de los aportes hechos a las AFP? No se puede disponer libremente de los aportes realizados a la AFP, sin embargo la Ley 30425 y Ley 30478, han establecido la 108

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posibilidad del retiro del 95.5% del CIC, quedando el 4.5. % para EsSalud. Mediante la Resolución SBS N° 2370-2016 se estableció un procedimiento por medio del cual se puede hacer un retiro menor y con el saldo percibir una pensión de jubilación. Solo pueden acceder al retiro los que cumplen 65 años de edad, los del régimen de jubilación anticipada (REJA) y los jubilados con retiro programado. Además también se puede retirar el 25% de la cuenta individual de capitalización de los aportes obligatorios para: - Pagar la cuota inicial de un primer inmueble, solo si es crédito hipotecario de una entidad del sistema financiero. - Amortizar un crédito hipotecario utilizado para la compra del primer inmueble otorgado por entidad del sistema financiero. Ejemplo La señora Inés de la Cruz ha recibido, conjuntamente con sus 7 hermanos, un predio en herencia. Ella lleva viviendo en un departamento arrendado por varios años junto a sus hijos, y es afiliada a una AFP, donde aproximadamente tiene un fondo de S/ 100.000. Desea saber si puede solicitar el retiro del 25% de sus fondos para comprar una casa propia. Respuesta: La Resolución SBS N° 3663- 2016, establece algunas precisiones al momento de solicitar la liberación del 25 % del fondo del CIC para vivienda, señala que para efectos de acceder a los beneficios previstos en el artículo 40º del TUO de la Ley del SPP, tanto para el pago de una cuota inicial para la compra de un Informativo VERA PAREDES

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primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero, los afiliados al SPP deben cumplir los requisitos siguientes: Para el caso del pago de una cuota inicial, el afiliado a la fecha de la presentación de la solicitud, debe cumplir con lo siguiente: No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP. Por tanto la Sra. de la Cruz al ser copropietaria de un predio en un porcentaje menor al 50% podrá solicitar hasta S/ 25,000 para el pago de una cuota inicial de un crédito hipotecario.

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PARTE VII: Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica – FCJMMS

Parte VII: Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica-FCJMMS

PARTE VII

FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA – FCJMMS

Es un fondo creado por la Ley N° 29741, reglamentado por el Decreto Supremo N° 006- 2012-TR, que permite a los pensionistas que trabajaron como mineros, metalúrgicos y siderúrgicos reciban anualmente un beneficio compelementario económico a la pensión que reciben. 7.1. ¿A quiénes beneficia este FCJMMS? Este fondo beneficia a los pensionistas de jubilación bajo los alcances de la Ley N° 25009 y la Ley N° 27252; a los titulares de la pensión de viudez y orfandad, en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinente, siempre que se deriven de una pensión de jubilación al amparo de la Ley 25009 y la Ley 27252. También benefician a los titulares de las pensiones de invalidez, siempre y cuando los aportes se hayan originado por labores realizadas en las actividades mineras, metalúrgicas o siderúrgicas. 7.2. ¿Cuál es el monto del aporte del FCJMMS? El fondo se constituye con el 0.5% de la remuneración bruta que reciben mensualmente los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos y el 0.5% de la renta anual de las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas. 7.3. ¿Quién es el ente recaudador de este fondo? La Sunat es la encargada de realizar la labor de recaudación a las compañías. 7.4. ¿Todos los trabajadores que laboran en una empresa siderúrgica deben pagar el aporte al FCJMMS? La respuesta correcta es la negativa, en el caso del sector siderúrgico deben efectuar el aporte al FCJMMS aquellos Informativo VERA PAREDES

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trabajadores que laboran en centros siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala prevista en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 25009. 7.5. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la declaración y pago del FCJMMS? Los sujetos obligados a efectuar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario en el caso de empresas siderúrgicas, son aquellos que realizan alguna de las actividades comprendidas en las clases 2410 (Industrias básicas de hierro y acero), 243 (Fundición de metales), 2431 (Fundición de hierro y acero) y 2432 (Fundición de metales no ferrosos) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4 y siempre que sus trabajadores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad de insalubridad, según la escala señalada en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 25009. Con relación al pago del aporte de los trabajadores establecido por el artículo 1 de la Ley N° 29741, es pertinente indicar que el artículo 5 del Reglamento de dicha ley dispone que los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores están obligados a retener el referido aporte. Como se puede apreciar del citado artículo 5, el mecanismo previsto para efectuar el pago del aporte de los trabajadores es mediante la retención. En tal sentido, la obligación de efectuar la retención comprende a toda persona o entidad que pague remuneraciones a trabajadores que, conforme con la Ley N° 29741 y su Reglamento, están sujetos al pago del aporte. Cabe indicar que en la exposición de motivos del Reglamento en mención se señala que “la obligación de retener no solo alcanza a los titulares de la actividad minera sino a toda entidad que tenga trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos”. 7.6. ¿Cómo se procede a realizar las retenciones y aportes por el 114

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Parte VII: Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica-FCJMMS

concepto del FCJMMS? Los artículos 1 y 5 del Reglamento de la Ley N° 29741 disponen que el aporte de las empresas será el 0,5% de la renta anual antes de impuestos y deberá ser pagado a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que efectúen las empresas. En el caso del aporte de los trabajadores, establecen que será el 0,5% de la remuneración bruta mensual y deberá ser retenido por los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a tales trabajadores, debiendo ser pagado a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 7.7. Si los sujetos obligados no cumplen con efectuar el pago del aporte que les corresponde o la retención correspondiente al aporte de los trabajadores, ¿incurren en alguna infracción regulada en el Código Tributario? En el caso de la retención de los aportes al FCJMMS que se debe efectuar de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741 son de aplicación las infracciones previstas en el numeral 13° del artículo 177° y numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, según se trate de no haber efectuado la retención, o habiéndola realizado no haber pagado el tributo retenido o no haberlo pagado dentro de los plazos establecidos. Los sujetos obligados a efectuar el pago del aporte no incurren en infracción tributaria por el solo hecho de no haber pagado dicho tributo, debiendo únicamente actualizar el monto del aporte, de acuerdo con el artículo 33° del citado TUO. Caso práctico: Cálculo de aporte empleador y retención mensual del trabajador La Empresa Minera Buenaventuras SAC, tiene un campamento minero a más de 4000 msnm y debe aporta el 0.5% de su renta anual por aporte al fondo complementario, a cuánto ascendería Informativo VERA PAREDES

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si su renta anual imponible asciende a S/ 120, 000,000.00 (ciento veinte millones de soles). Solución: El aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica creado por la Ley N.° 29741, en la parte que corresponde a las empresas, tiene jurídicamente la naturaleza de un tributo, específicamente de un impuesto de periodicidad anual que tiene como hecho imponible una expresión de capacidad contributiva constituida por la renta neta anual antes de impuestos, determinada conforme a las normas del Impuesto a la Renta. • Cálculo - Renta antes de impuestos: S/ 120,000,000.00 - Tasa: 0.5% - Total: S/ 600,000 Asimismo para el mes de marzo le corresponde descontar a sus trabajadores el 0.5% de su remuneración bruta, para el financiamiento del fondo complementario, según el siguiente cuadro: Remuneración

Aporte 0.5% mensual

- Básico:2000 - Asignación familiar:85 - Movilidad supeditada a la asistencia:200(*) - Desgaste de uniforme:10(**) - Alimentación proporcionada por la empresa: 300 (***) - Sub total: S/ 2,085.00

10.43

- Básico:4000 - Asignación familiar:85 - Movilidad supeditada a la asistencia:400(*) Trabaj. b - Desgaste de uniforme:10(**) - Alimentación proporcionada por la empresa: 300 (***) - Sub total/ 4,085.00

20.43

Trabaj. a

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Parte VII: Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica-FCJMMS - Básico:3000 - Asignación familiar:85 - Movilidad supeditada a la asistencia:200(*) - Desgaste de uniforme:10(**) - Alimentación proporcionada por la empresa: 300 (***) - Sub total: S/ 3,085.00

15.43

- Básico:2950 - Asignación familiar:85 - Movilidad supeditada a la asistencia:200(*) Trabaj. d - Desgaste de uniforme:10(**) - Alimentación proporcionada por la empresa: 300 (***) - Sub total: S/ 3,035

15.18

- Básico:3,500 - Asignación familiar:85 - Movilidad supeditada a la asistencia:200(*) Trabaj. e - Desgaste de uniforme:10(**) - Alimentación proporcionada por la empresa: 300 (***) - Sub total:3,585..00

17.93

Trabaj. c

(*) La movilidad supeditada a la asistencia no se considera remuneración. (**) El descaste de uniforme, en esta ocasión será considerada como condición de trabajado, por lo que no es remuneración. (***) La alimentación proporcionada no ingresa como remuneración, debido a que la el personal se encuentra en el campamento minero siendo indispensable que la misma empresa se encargue de la alimentación de sus trabajadores ya que no existe otra posibilidad de consumir alimentos en las inmediaciones.

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PARTE VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

PARTE VIII IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA El Impuesto a la Renta, es un tributo que se impone a las ganancias o rentas que perciben las personas jurídicas y naturales; en el caso de las personas naturales (trabajadores) que realizan una labor bajo dependencia de un empleador, estaremos frente a la generación de renta de quinta categoría. Las rentas de quinta categoría son los montos que se perciben por concepto de remuneraciones, siendo ésta el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales. La base normativa es el Texto Único Ordenado de la Ley el Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 1792004-EF (en adelante el LIR) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF (Reglamento del LIR). 8.1. ¿Qué conceptos están gravados con rentas de quinta categoría? Conforme al artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF; se establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en Informativo VERA PAREDES

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dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. b. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. c. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. d. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. e. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. No se incluye las rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. 8.2. ¿Qué conceptos no están gravados con rentas de quinta 122

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

categoría? No están gravados con rentas de quinta los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores y en cumplimiento de las mismas, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. El tema de conceptos gravados a renta de quinta categoría, algunas veces resulta no ser claro por lo que la Sunat en más de una oportunidad ha emitido informes estableciendo criterios interpretativos sobre algún tema controvertido como lo demuestra el siguiente listado1: Informe/Oficio/ Memorando

Sumilla

Las asignaciones económicas de carácter extraordinario y excepcional que se otorgan en forma mensual a los empleados de confianza y aquellos que tengan cargos directivos o afines, califican, para fines Informe N° 046-2010 del Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría y, por lo tanto, deben considerarse para el cálculo de las retenciones que por concepto de dicho impuesto deben efectuar tales entidades. Todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador se encuentra afecto al Impuesto a la Informe N° 022-2012 Renta de quinta categoría, siendo irrelevante si dicho ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le haya asignado o la entidad obligada al abonarlo. Carta N° 018-2011

Las retribuciones pagadas a los artistas que presten sus servicios en relación de dependencia son consideradas rentas de quinta categoría, siempre que sean obtenidas por concepto de:

Este listado no es exhaustivo, y solo comprende criterios vinculados al sector privado, más no público. 1

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Carta N° 018-2011

- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. - Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. - Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Oficio N° 272-96

El pago voluntario que efectúe el empleador a sus trabajadores a título de gracia, con ocasión del cese califica como rentas de quinta categoría, no gozando de la inafectación contenida en el artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Oficio N° 031-2000

Tratándose de intereses generados por remuneraciones devengadas, los mismos se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta y formarán parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34° del antes mencionado TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que no impliquen la reparación de un daño emergente.

Para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de quinta categoría, el impuesto asumido por el empleador no puede ser Informe N° 012-2010 considerado como una mayor renta para el contribuyente perceptor de las rentas de quinta categoría. Cuando la empresa principal que contrata los servicios de una empresa tercerizadora, pague solidariamente derechos y beneficios laborales Informe N° 022-2010 que constituyan rentas de quinta categoría para los trabajadores de ésta, deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente y pagar el impuesto retenido. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por Informe N° 046-2008 ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia se encuentran gravados con el Informe N° 059-2011 Impuesto a la Renta de quinta categoría, salvo que correspondan a los conceptos detallados en el artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra Informe N° 004-2014 bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados). 1. Todos los ingresos percibidos por los trabajadores municipales derivados de su relación laboral se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, independientemente que los mismos se encuentren afectos o no al Régimen Contributivo de ESSALUD y a la Contribución al Sistema Nacional de Pensiones. 2. Para efectos del cálculo de la proyección anual de ingresos afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría, el procedimiento ha Informe N° 065-2009 sido establecido en función al monto de los ingresos que percibe el trabajador en cada mes calendario, sin tener en cuenta el número de días laborados por ellos y, en caso de existir ingresos variables, los ingresos a proyectar se calculan siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 40º del Reglamento del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta o mediante la opción prevista en el inciso a) del artículo 41º del mismo Reglamento.

8.3. ¿Qué son los ingresos inafectos a las rentas de quinta? La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. Así en el caso del Impuesto a la Renta las rentas inafectas son aquellas que no se encuentran en el campo de aplicación del dicho impuesto. Para efecto de la renta de quinta son ingresos inafectos: • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

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Manual Práctico de Tributación Laboral

• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. • Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Todos estos supuestos surgen dentro de una relación laboral, pero no son retribución por servicios personales, como las indemnizaciones laborales que se origina por algún daño. 8.4. ¿Existen ingresos exonerados de la renta de quinta categoría? Se encuentran exonerados del impuesto a la renta de quinta categoría la remuneraciones que perciban, por el ejercicio de sus cargo en el país, los funcionarios y empleados de organismos internaciones considerados como tales dentro de la estructura organizaciones de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivo así lo establezcan. 8.5. ¿Es obligatorio que los empleadores retengan la renta de quinta categoría? Sí, ya que han sido designados agentes de retención del impuesto a la renta de quinta categoría, sean personas naturales o jurídicas. Por las rentas que perciban sus trabajadores. Tratándose de un trabajador que preste sus servicios para dos empleadores distintos, y por lo tanto perciba dos remuneraciones, ambas estarán afectas al impuesto a la renta. Sin embargo para estos casos se ha dispuesto que la retención la efectué el empleador que abone la mayor renta. Asimismo, en caso de personas jurídicas u otros perceptores de renta de tercera categoría que paguen rentas de quinta 126

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

categoría, deberán realizar la correspondiente retención en el mes en que se devengue esta renta siempre que la misma sea deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría. En consecuencia, aun cuando la renta del trabajador no hay sido pagada, se mantendrá para el empleador la obligación de retener el tributo; esto en aplicación del criterio de lo devengado. 8.6. ¿Quiénes son los obligados al aporte de este impuesto? A nivel tributario se usa el término sujeto pasivo del impuesto, para determinar al obligado de pagar el impuesto, y en el caso de la renta de quinta categoría, que grava el trabajo subordinado, están sujetos a su pago los trabajadores dependientes y los independientes señalados en la ley, por la renta que perciban en el ejercicio correspondiente. 8.7. Cálculo de la retención Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, les corresponde tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. El total correspondiente a la renta bruta (total de ingresos afectos al impuesto a la renta de quinta categoría) se disminuirá en el importe previsto de 7 UIT. En caso el trabajador percibiera rentas de cuarta y quinta categoría se deducirá ese importe por ambas. Posteriormente a ello se aplicará las tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según veremos a continuación: Renta imponible

Tasa

Hasta 5 UIT

8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

14%

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Manual Práctico de Tributación Laboral Más de 20 UIT hasta 35 UIT

17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT

20%

Más DE 45 UIT

30%

Ejemplo básico, para determinar las retenciones por renta de quinta categoría en base al artículo 40º del Reglamento del TUOLIR. Un trabajador, del régimen general, percibe una remuneración mensual de S/ 5,700.00, en el mes de enero ¿A cuánto asciende el importe por retención de quinta categoría? Renta proyectada

: 5,700.00 x 11

= 62,700.00

Renta que percibe (enero)

: 5,700.00 x 1

= 5,700.00

Renta percibida Grati. julio y diciembre

: 0.00

=

: 11,400.00

0.00

= 11,400.00

Renta bruta

79,800.00

Renta neta= Renta bruta – 7 UIT Renta neta: 79,800 – 27,650= 52,150 Primera tasa hasta 5 UIT (5 x 3,950) x 8%

: 19,750 x 8% = 1,580

Segunda tasa más de 5 UIT hasta 20 UIT (la diferencia entre renta : 32,400 x 14 %= 4,536 neta y 5 UIT Solo se llega a la segunda tasa ya que la renta neta no supera las 20 UIT

Ahora la renta total del trabajador será igual a: 1,580 + 4,536 = 6,116; a este monto se le saca el dozavo, debido a que para los meses de enero, febrero y marzo siempre se divide entre 12: 6,116/12=509.70, por tanto la retención de renta de quinta categoría para el trabajador en el mes de enero será de S/ 509.70, el siguiente cuadro resume la operación de forma gráfica: 128

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

Caso práctico: cálculo de renta de quinta Una persona percibe una remuneración mensual de S/ 3,500. Además, en el año percibe utilidades extralegales por el importe de S/ 18,000 en el mes de abril.¿Cómo se determinaría la retención en el mes de abril? Determinación de la renta neta anual - Proyección renta bruta anual (S/3,500 x 12) : S/ 42,000 - Gratificacion de julio y diciembre (S/.3,500 x 2) : S/. 7,000 - Descuento de 7 UIT (S/ 3,950 x 7) - Renta Neta Imponible

: S/ (27,650) : S/. 21,350

Aplicación de tasas progresivas acumulativas - Hasta 5 UIT (S/ 19,750): 19,750 x 8% Informativo VERA PAREDES

: S/ 1,580.00 129

Manual Práctico de Tributación Laboral

- Más de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 79,000): 1600 x 14 %

: S/ 224.00

- Renta anual (1580 + 224)

: S/ 1,804.00

Retención ordinaria de abril 2016 - Descuentos de retenciones de meses anteriores

: S/. 451.00

- Se divide entre los meses que falta para terminar el año (1,353 / 9)

:S/. 150.33

Retención del monto extraordinario - Renta anual proyectada + utilidades extralegales :S/39,350.00 - Hasta 5UIT (19,750) 8% :S/ 1,580.00 - + de 19,750 hasta 79,000 (39,350-19,750) 14%

:S/ 2,744.00

- Renta anual (1,580+ 2,744)

:S/ 4,324.00

- Descuento de la renta neta ordinaria (4,324 - 1,804) :S/ 2,520.00 - Monto total a retener en el mes (2,520+150.33)

:S/ 2,670.33

8.8. ¿Cómo se procede al cálculo cuando un trabajador percibe remuneraciones variables? Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 8.7. sin embargo para determinar la remuneración mensual, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los 2 meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio, así como la remuneración anual proyectada, no se consideran gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido se le agregaran las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su 130

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. En caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención solo después de trascurrido el periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador. Caso práctico 1: retención de renta de quinta de trabajador con ingresos variables Un trabajador afiliado a la ONP labora desde el 1 de octubre de 2016, y su remuneración principal la percibe en función de las comisiones que genera en forma mensual. El último trimestre del ejercicio 2016 percibió comisiones de acuerdo a lo siguiente: Meses – 2016 Octubre Noviembre Diciembre Total

Comisiones : 3,528 : 4,782 : 4,246 : S/ 12,556

¿Cómo se realiza la retención del periodo enero 2017 de un trabajador que percibe su remuneración principal en base a comisiones? Dato adicional: La remuneración por comisiones de enero 2017 fue S/ 3,962. Solución: Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento previsto para las retenciones de un “ingreso mensual fijo”, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40 del Reglamento de la LIR. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Sin embargo, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes y en los dos meses anteriores, con el procedimiento que se precisa en el artículo 41 del Reglamento de la LIR. Datos: - - - - -

Fecha de ingreso : 01/10/2016 Periodo de retención : Enero 2017 Remuneración principal : Comisionista Ingresos por enero 2017 : S/. 3,962 Sistema a aplicarse : Promedio

Para determinar el procedimiento a ser aplicado, el contribuyente optará por definir el sistema a ser empleado, a partir del mes de enero de cada año y deberá mantenerse por todo el ejercicio. Para fines didácticos, y por tratarse de una “remuneración principal variable”, tomaremos como referencia el procedimiento de la segunda opción, quiere decir, aplicando el procedimiento del promedio de las 3 últimas remuneraciones, incluído el mes a liquidarse (enero 2017), y mantenerlo por todo el ejercicio 2017. - Comisión de enero 2017 : S/. 3,962 - Comisión, diciembre 2016 : S/. 4,246 - Comisión, noviembre 2016 : S/. 4,782 - Total : S/. 12,990 - Promedio a proyección : S/. 4,330 (S/. 12,990 / 3) • Cálculo de la base imponible para la retención de quinta categoría de enero 2017 - Remuneración, enero 20176 : S/4,330 Adicionar: - Remuneración mensual proyectada (feb/dic2017) : 47,630 132

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

(S/ 4330 x 11) - Gratificación proyectada : 00.000 - Ingresos proyectados : 51,960 Menos: - 7 UIT : 27,650 - Renta imponible : 24,310 Tasas: - Hasta 5UIT (19,750) 8% : 1,580.00 - + de S/ 19,750 hasta S/ 79,000 (24,310-19,750) 14% : 638.40 - Total (*) : 2,218.40 Retención en enero 2017: 2,218.40 / 12 = 184.87 (*) Por aplicación de la opción b) no se consideran las gratificaciones ordinarias como proyección, además se divide entre 12 según el numeral 1, inciso f, del artículo 40 – Reglamento de la LIR. b. Caso práctico 2: retención de las rentas de quinta categoría cuando el trabajador percibe comisiones como remuneración principal y horas extras Un trabajador afiliado a la ONP labora desde marzo 2016 y percibe su remuneración con base en comisiones generadas cada mes. Las comisiones percibidas en el último trimestre son de S/ 1,460, S/ 1,380 y S/ 2,000.00 por los periodos marzo, abril y mayo correspondiente. El mes de mayo realiza horas extras ascendente a S/ 350.00 A la conclusión de la redacción de este libro, está pendiente la publicación de un paquete de medidas que emitirá el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades otorgadas por la ley 30506, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. 6

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Manual Práctico de Tributación Laboral

¿Cuál es la incidencia de las horas extras en la retención de quinta categoría del periodo mayo? Dato adicional: Comisiones percibidas de marzo a mayo S/4,840.00 Solución: Por tratarse de ingresos remunerativos variables, por los meses de marzo a mayo, se aplica el procedimiento del inciso a), artículo 41 del Reglamento de la LIR. Donde el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores, y con el promedio se proyecta hasta diciembre de cada periodo, al aplicarse este sistema de retención, no se consideran dentro de la protección las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se agregarán las sumas que por todo concepto hayan sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, y al resultado obtenido se le restará siete (7) UIT, y al importe neto se le aplicará las tasas correspondientes determinándose así, el impuesto anual. Aplicando el procedimiento indicado, tenemos lo siguiente: Retención mayo 2016: - Comisiones promedio (1,460, + 1,380 + 2,000) / 3 - Asignacion familiar

:

1,613.33

:

85.00 1,698.33

Remuneración anual proyectada - S/ 1,698.33 x 10 : 16,983.30 - Subtotal : 16,983.30 134

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

Menos: - 7UIT (3,950) : (27,650.00) - Renta neta : 0.00 Ahora bien, el importe por las horas extras percibidas, se encuentra afecto a la retención de quinta categoría, en virtud del inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR, que considera a todas las retribuciones que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente. Sin embargo, por aplicación del inciso e), artículo 40, del Reglamento del TUO de la LIR, donde se precisa que en el mes en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, (tal como horas extras), el empleador calculará el monto a retener el Impuesto a la Renta de quinta categoría, si al aumentar este ingreso supere las 7 UIT vigentes en el ejercicio: Al resultado de aplicar lo establecido en la proyección, se suma el monto adicional por las horas extras, percibidas en el periodo (mayo): La remuneración anual proyectada esta dentro de la 7 UIT, como deducción por rentas de trabajo conforme al articulo 46° de la LIR, ingresadas las horas extras, por el periodo de mayo 2016, mantiene las 7 UIT, en tal razón no procede la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Caso práctico 3: Retención de renta de quinta categoría de operario de construcción civil Una empresa constructora nos consulta como se calcula la renta de un peón, según el convenio colectivo vigente, y cuáles son sus particularidades. Solución: Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil los conceptos remunerativos para la base de cálculo afectos al Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

impuesto a la renta de quinta categoría son: • Jornal Básico. • Dominical. • Feriados. • Bonificación Unificada de la Construcción (BUC). • Bonificación por altura. • Bonificación por altitud • Bonificación por trabajo nocturno • Bonificación por contacto directo con agua y aguas servidas. • Bonificación por Cota Cero. • Bonificación por Alta Especialización. • Horas extra. • Asignación por Escolaridad. • Gratificación de Navidad. • Gratificación de Fiestas Patrias. • Bonificación Extraordinaria • Vacaciones • Otros montos que sean consecuencia del trabajo realizado. Estando a que la normativa laboral no considera como conceptos remunerativos los señalados en el artículo 19º del Decreto Supremo N˚ 001-97-TR; éstos no deberían ser considerados para el cálculo del impuesto a la renta ya que no representan específicamente ganancia o renta a favor del trabajador, por lo que para el régimen laboral especial de construcción civil se tiene los siguientes: • Compensación por tiempo de servicios. • Asignación por sepelio. • Utilidades (Este concepto se encuentra en controversia entre la SUNAT y el MTPE) • Bonificación por movilidad. Estos tiene respaldo en la norma antes citada que, expresamente señala: “ART. 19: No se consideran remuneraciones computables las siguientes: 136

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

(…) b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; (…) e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; (…) i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; (…)” Para la determinación de la renta neta de quinta categoría, se calcula en función a una proyección de todos los ingresos del trabajador que tengan carácter remunerativo -como se tiene detallado en el punto anterior- ingresos que serán percibidos durante el periodo de un año (enero-diciembre). Conforme a lo establecido en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º del T.U.O. de la Ley de Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta la base de cálculo de 7 UIT: 7 x S/ 3,950.00 = 27,650.00 para el año 2016; procediéndose de la siguiente manera: a. La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (Año fiscal – enero a diciembre), incluyendo el mes al que corresponda la retención. b. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

c. Al resultado obtenido en el punto anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio (Año fiscal – 1 de enero al 31 de diciembre). d. A la suma que se obtenga por aplicación de los puntos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 27,650.00). e. Al resultado obtenido conforme a las operaciones aritméticas realizadas hasta el punto anterior, se le aplicará las tasas previstas según el monto obtenido. f. El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera: • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce. • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve. • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre ocho. • En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco. • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro. • En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. g. El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en cada mes. 138

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. Datos del operario: Del 01.01.2016 al 31.05.2016: 22 semanas de remuneración, como sigue: Jornal básico Dominical BUC 32% Bonficacion por movilidad Vacaciones 10% Gratificacion fiestas patrias Bonificacion extraordinaria Participacion utilidades (3%) Remuneración semanal

: 58.60 x 6 días = 351.60 : 9.77 x 6 días = 58.60 : 18.75 x 6 días = 112.51 : 7.20 x 6 días = 43.20 : 5.86 x 6 días = 35.16 : 11.16 x 7 = 78.12 : 1.05 x 7 = 7.37 : 10.55 : 697.11

Determinación de los pagos a cuenta por 5° categoria año 2016 Total: S/ 697.11 / semana x 52 semanas en el año = S/ 36,250.00 Menos 7 UIT x S/. 3,950 (27,650.00) Renta Neta Imponible 8,600.00 Impuesto a la Renta calculado 8% 688.00 Retención semanal (688/52) 13.23 Retención efectuada de enero a julio de 2016 (13.23 x 31) 410.13 Según acuerdo de fecha 02 de agosto de 2016, se aprueba el incremento de haberes a los trabajadores de construcción civil a partir del 01 de junio Concepto

Haber semanal junio y julio

Haber semanal agosto a diciembre

Jornal básico

61.40 x 6 = 368.40

61.40 x 6 = 368.40

Dominical

= 61.40

= 61.40

BUC 32%

= 117.89

= 117.89

Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral Bonficación por movilidad Vacaciones 10% Gratificación julio- diciembre Bonificación extraordinaria

7.20 x 6 = 43.20

7.20 x 6 = 43.20

6.14 x 6 = 36.84

6.14 x 6 = 36.84

11.70 x 7 = 81.87

16.37 x 7 = 114.60

1.05 x 7 =

Participación utilidades (3%) Remuneración semanal

7.37

1.05 x 7 =

7.37

11.05

11.05

728.02

760.75

Retención de impuesto a la renta de agosto a diciembre 2016: Determinación de la base imponible, impuesto calculado y por pagar: Renta bruta por 22 semanas (enero a mayo) Renta bruta por 09 semanas (junio y julio) Renta bruta por 21 semanas (agosto a dic.) Renta Neta anual proyectada

697.11 x 22 = S/ 15,336.42 728.02 x 09 = “ 6.552.18 760.75 x 21 = “ 15,975.75 37,864.35

Deducción por rentas de trabajo 7 UIT (3,950 x 7) Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta Calculado Menos: pagos a cuenta de enero a julio (13.23 x 31 semanas) Saldo por pagar Retención semanal de agosto a diciembre (407.02/21 semanas)

(27,650.00) 10,214.35 817.15 (410.13) 407.02 19.38

8.9. ¿Cómo se efectúa la retención de quinta de un trabajador que percibe remuneraciones de más de un empleador? En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efectos de la retención, el nuevo empleador considerara las remuneraciones y retenciones acreditadas. Si la remuneración es variable, el nuevo empleador podrá optar – al 140

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

practicar la primera retención – por consideran como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y de los dos meses inmediatos anteriores, computando a ese efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable por los empleadores anteriores. En caso no se hubiese percibido ingresos anteriores al nuevo empleador, el trabajador deberá presentar una declaración jurada señalando que no estuvo percibiendo remuneraciones durante el ejercicio gravable 8.10. ¿Influye en las retenciones de quinta que el trabajador ingresé después del 1 de enero? Sí, para calcular la retención de los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador deberá tomar como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. 8.11. ¿Influye en la renta de quinta categoría el cese de trabajador durante el ejercicio gravable? Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. A dicha suma se le restara la deducción de las 7 UIT, así como los gastos por donaciones, en caso de que los hubiera, al resultado así determinado se le aplicará las tasas correspondientes. Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final. 8.12. ¿Cuál es el porcentaje de descuento para trabajadores no domiciliados? Informativo VERA PAREDES

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A los trabajadores no domiciliados perceptores de renta de quinta categoría se les retendrá el 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados. Dichas retenciones tiene carácter definitivo. Ejemplo: Persona natural no domiciliada que percibe renta de quinta categoría en el Perú. El señor Joao Rodríguez de nacionalidad argentina es contratado por una empresa domiciliada en el Perú para realizar labores ejecutivas como trabajador dependiente, la remuneración mensual del mencionado trabajador asciende a la suma de S/ 20,000 y viene a laborar al Perú en el mes de enero del 2016. Solución: Para efectos de efectuar la retención al trabajador extranjero se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pero sin aplicar la deducción de 7 UIT y con la tasa del impuesto de 30%. - - - - - -

Remuneración mensual : 20,000 X N° de meses : 12 Remuneración anual : 240,000 + Gratificaciones : 40,000 Renta bruta : 280,000 IR30% : 84,000

Retención mensual 84,000 /12 = S/. 7,000.00 8.13. ¿Cómo afrontar las retenciones en exceso o en defecto? Mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT se ha establecido el procedimiento por el cual los contribuyentes de rentas efectuarán el pago del impuesto no retenidos o soliciten las respectivas devoluciones del exceso retenido. Dicho procedimiento resulta aplicable para aquellos contribuyentes que hayan percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio 142

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

gravable y que se encuentren en los siguientes supuestos: Cuando finalizado el cierre el ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el empleador resultasen superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Cuando el empleador no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o cuando los montos retenidos por este resultasen inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Es importante señalar que para la aplicación de este procedimiento se parte del supuesto de que el empleador se encuentra dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 8.14. ¿Cuál es el procedimiento en caso de retenciones en exceso? i) Si el trabajador continúa percibiendo rentas de quinta categoría con el mismo empleador o cualquier otro: • El trabajador deberá presentar a su actual empleador el formato (ver anexo 1) señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. Con la determinación del impuesto generado y el monto retenido en exceso. • Dicho formato se entregará al empleador dentro de plazo para el pago de la regularización del impuesto a la renta, indicando si solicita la devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. • La devolución o compensación la efectuará el empleador para quien se encuentre laborando el trabajador. ii) Si el trabajador dejo de percibir rentas de quinta categoría: • El trabajador deberá presentar a su último empleador el formato respectivo, con la determinación del impuesto generado y el monto retenido en exceso. • La devolución la efectuará el empleador. • El mencionado empleador, compensara los montos devuelto con las retenciones de quinta categoría que deberá efectuar a otros trabajadores, en dicho mes y en los siguientes. Informativo VERA PAREDES

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a. C aso práctico: trabajador que cesó en julio de 2009 y cuenta con retención en exceso Según lo regulado en el artículo 42º del RLIR, inciso a) en consecuencia, a tenor del dispositivo legal referido, en el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese de vínculo laboral el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. Acto seguido, el empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores; en el caso que el empleador no pudiera compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores, o podrá solicitar devolución a la SUNAT. Bajo el plano operativo, al presentarse la planilla electrónica, en esta se consignará el importe a compensar (deducir) en la casilla 605: Otras deducciones permitidas por ley. Sin embargo pudiera suceder que, el empleador no devuelva al trabajador, en el mes que culmina la relación laboral, el importe retenido en exceso, ¿Acaso incurriría el empleador en infracción tributaria? la respuesta correcta es la negativa, ya que dicha conducta no está tipificada como infracción tributaria alguna, pero le asiste al trabajador el derecho de iniciar las acciones legales en contra del empleador. Ello, por cuanto constituye una obligación dispuesta por ley que debe ser cumplida por el empleador, en cuanto lo retenido en exceso forma parte del patrimonio del trabajador. Adicionalmente, el empleador podrá efectuar la compensación del importe retenido en exceso, una vez devuelto éste al trabajador, con el importe de otras retenciones por el referido mes, cabe inferir que, dado que 144

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

se trata de una compensación ésta solo podrá realizarse en el plazo de 4 años. Ello, acorde con lo señalado por el artículo 43º del Código Tributario. b. Caso práctico: trabajador que cesó labores en la empresa Kkan SAC en el mes de agosto de 2016. Se advierte que la referida empresa efectuó retención del IR en exceso. No se procede a la devolución del citado importe de retención en exceso. Se informa que el trabajador ingresa a un nuevo trabajo en la empresa Samsa a partir del mes de setiembre de 2016. En torno al caso planteada cabe indicar que, la empresa Kkan SAC mientras no haga la devolución del importe retenido en exceso al trabajador no podrá efectuar la compensación conforme lo dispone el numeral 2 del inciso a) del art. 42º del RLIR. Partimos de la premisa que dicha compensación sí es factible que la realice la empresa Kkan SAC dado que cuenta con otros trabajadores a los cuales ha practicado retención del IR. Se aprecia que la empresa Kkan SAC no ha devuelto las retenciones efectuadas en exceso, por lo que, una alternativa que podría plantearse para el trabajador, es que aplique como crédito contra futuras retenciones el total de retenciones del IR practicadas (es decir, inclusive aquellas efectuadas en exceso). Es claro que en este último caso, la empresa Samsa SAC procederá a calcular la retención del IR sobre la base de la información con la que ella cuente, es decir considerando lo percibido en la empresa Kkam SAC. Sobre el particular, cabe decir que la empresa Samsa SAC toma conocimiento a través de la información brindada por el trabajador de las rentas percibidas con anterioridad Informativo VERA PAREDES

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así como del monto retenido en exceso por la empresa Kkan SAC, procediendo a efectuar la compensación de dicho crédito contra retenciones del impuesto que deban realizarse en un futuro. 8.15. ¿Cuál es el procedimiento en caso de retenciones en defecto o no efectuadas? i) Si el trabajador continúa percibiendo rentas de quinta categoría con el mismo empleador o de otro empleador. • El trabajador presentará el formato A (ver anexo 1) al empleador para quien se encuentre laborando hasta el último día hábil del mes de febrero. • El empleador tomará en cuenta la información proporcionada incluyéndola en el mismo formulario virtual que se utilice para la declaración y pago mensual de tributos relacionados con la planilla, hasta el vencimiento del periodo tributario febrero. Asimismo será el empleador quien deberá efectuar el pago de las retenciones no efectuadas en su oportunidad, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por falta de incumplimientos en las fechas que correspondieron. En caso de que se trate de otro empleador, este solicitará a su trabajador la información de sus retenciones proporcionado por el antiguo empleador con la finalidad de evitar una potencial omisión en la presentación de la declaración jurada del mes de febrero siendo susceptible de multa por no incluir la información proporcionada por su nuevo trabajador. ii) Si el trabajador ya no percibe rentas de quinta categoría o las recibe de una entidad que no se encuentra obligada a efectuar retenciones: • Dentro del plazo para la presentación de la declaración 146

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

anual del impuesto a la renta el trabajador pagará el impuesto a su cargo. • Para ello utilizará la boleta de pago correspondiente, consignando el número interno de dependencia de la intendencia u oficina zonal de la Sunat que corresponda a su domicilio fiscal, ver cuadro A. • El código del tributo debe ser el de renta anual 3071 periodo 13 del ejercicio correspondiente. Es importante señalar que el trabajador generador de rentas de quinta categoría solo se encuentra obligado a efectuar el tributo por el ejercicio al que corresponden las rentas. Cuadro A NID

Dependencia

17000120090

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

17000121061

OFICINA ZONAL HUACHO

17000210081

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

17000212024

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

17000410098

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

17000413194

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE

17000414085

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

17000510041

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

17000511013

OFICINA ZONAL UCAYALI

17000512095

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN

17000610003

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

17000611077

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

17000710059

INTENDENCIA REGIONAL CUZCO

17000711021

OFICINA ZONAL PUNO

17000810193

INTENDENCIA REGIONAL ICA

17000811084

OFICINA ZONAL CAÑETE

17000910066

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

17000911038

OFICINA ZONAL HUANUCO

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

8.16.¿Qué es la remuneración del mercado y cuando se emplea? La Ley del Impuesto a la Renta establece que constituyen gastos deducibles del Impuesto, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, socios o asociados de personas jurídicas, así como las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL o socio y asociado de personas jurídicas; siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio y que no excedan del valor de mercado. De otro lado, el Reglamento de la LIR señala que en caso dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, el exceso no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador. Finalmente, establece que en caso las remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada como dividendo a cargo del propietario, titular, socio o asociado. 8.16.1. ¿A quiénes son aplicables las reglas de valor de mercado en las remuneraciones? Ya hemos señalado que las citadas reglas sobre el valor de mercado de remuneraciones se aplican al titular de una EIRL, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas vinculadas, así como las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL o socio y asociado de personas jurídicas. Entonces, lo que corresponde en primer lugar es determinar quiénes califican como partes vinculadas. Al respecto, cabe citar el literal ll) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, que precisa los supuestos de vinculación; cuando: a. Posea más del 30% del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. b. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con Informativo VERA PAREDES

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funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. c. Cuando su cónyuge concubino o pariente, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, más del 30% del capital de la persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. d. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2) del presente inciso. Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. e. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica. Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del 30% en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, 150

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

de uno o varios negocios del asociante persona jurídica. f. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades. Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el 10% de los votos necesarios para dicha toma de decisiones. 8.16.2. ¿Cómo se determina el grado de consanguinidad y afinidad? Corresponde aplicar las normas de valor de mercado en las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL o socio y asociado de personas jurídicas. Es de ese modo que el Código Civil peruano, en su artículo 236, establece sobre el parentesco consanguíneo que es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Por otro lado, el parentesco por afinidad se regula en el artículo 237 estableciendo que el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en Informativo VERA PAREDES

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caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge. En ese sentido, el parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco, cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo, hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados. En las líneas colaterales, los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco (antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino, hay tres grados de separación: dos del tío a sus padres y uno de ellos al sobrino. De ese modo, en el siguiente cuadro, podemos observar hasta qué familiares alcanza la limitación aplicable en el impuesto a la renta para la aplicación de las normas de valor de mercado.

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

8.16.3. ¿Qué hay que entender por remuneración del trabajador referente? El trabajador referente es aquella persona, trabajador de la empresa, que no está vinculada con la empresa (empleador) con los accionistas, participacionistas; titular de la EIRL y dueños de la empresa; de tal forma que puede ser tomado como referente para considerar las demás remuneraciones; sin embargo, para ello, debe cumplir con las siguientes condiciones: • No se tomará en cuenta a trabajadores que guarden relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socios o asociados de la persona jurídica. • El trabajador tomado como referente deberá haber trabajado en un período similar a aquel por el cual se verifica el límite (pariente o accionista, según sea el caso). • Se entenderá como remuneración del trabajador referente al total de las rentas de quinta categoría computadas anualmente. • Si el vínculo laboral del pariente o accionista cesa antes del término del ejercicio; o si comienza a tener vínculo laboral, luego de iniciado el ejercicio, el valor de mercado de la remuneración se determinará con la sumatoria del total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente, en dicho periodo. 8.16.4. ¿Cómo se determina el valor de mercado de las remuneraciones? El Reglamento de la LIR ha establecido una serie de reglas para poder determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los socios o accionistas y la de sus parientes; dichas reglas deben de ser aplicadas en orden de prelación y de manera excluyente, es decir, en la medida que sea aplicable la primera regla ya no se aplicarán las demás y si ella no es aplicable se deberá proceder Informativo VERA PAREDES

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a analizar si es aplicable la segunda regla y así sucesivamente. • Primera regla: Si en la empresa hay trabajadores que realicen funciones similares a la de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. • Segunda regla: Si en la empresa hay trabajadores que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa, se considerará valor de mercado la mayor remuneración entre dichos trabajadores. • Tercera regla: Si en la empresa hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior (de acuerdo con la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneración de dichos trabajadores. • Cuarta regla: Si en la empresa hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior (de acuerdo con la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado la menor remuneración de dichos trabajadores. • Quinta regla: El valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. Se observará de las reglas establecidas en el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la LIR que resulta fundamental a efectos de determinar la remuneración a valor de mercado establecer el “trabajador referente”, que considerando su remuneración se determinará la remuneración a valor de mercado del trabajador vinculado. También es indispensable conocer la estructura funcional y 154

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

organización de la empresa para determinar con precisión lo establecido en la norma. 8.16.5. ¿Cuándo es oportuno la determinación del valor de mercado de las remuneraciones? El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría. En los casos en que cese el vínculo laboral antes de ese periodo, la determinación se hará en el mes que opere el referido cese. 8.16.6. ¿Cuáles son las consecuencias del exceso al valor de mercado de las remuneraciones? Consecuencias: • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente a efectos del impuesto a la renta. En tal sentido, el cálculo de los aportes y las contribuciones sociales (ESSALUD y ONP) así como sus beneficios sociales (CTS) deberá realizarse sobre la remuneración real que ha sido percibida. a. Caso práctico: valor de remuneración de mercado Una empresa individual, Textiles Hilados EIRL, tiene las siguientes remuneraciones: la titular-gerente una remuneración de S/ 25,000.00; su madre que ocupa el cargo de gerente general: S/ 15,000.00, la tía que ocupa el cargo de administradora con una remuneración de S/ 10.000.00; el gerente de producción, que es un ingeniero agrónomo que trabaja 3 años en la empresa recibe una remuneración mensual de S/ 7,000.00; y finalmente, el padre Informativo VERA PAREDES

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que ocupa el cargo de asesor comercial con una remuneración mensual de S/ 10,000.00; luego de ello se encuentran los demás trabajadores no vinculados, siendo el de mayor remuneración, el jefe de informática con una remuneración mensual de S/ 4,000.00. ¿Nos requieren establecer el valor de mercado de las remuneraciones? Solución: De lo indicado se puede determinar el siguiente esquema de remuneraciones señaladas

a

Administradora

Elaborada la estructura organizacional de la empresa, corresponde determinar quién califica como el trabajador referente de la empresa, dado que según su remuneración se determinará la remuneración de los trabajadores vinculados con la empresa y los que poseen un vínculo consanguíneo y por afinidad. En nuestro caso, este trabajador referente resulta ser el gerente de producción (ingeniero). 1. En el caso de las remuneraciones de la titular-gerente (hija) y el 156

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

gerente general (madre) corresponde aplicar la tercera regla, que señala: “Si en la empresa hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior (de acuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneración de dichos trabajadores”. De ello se determina lo siguiente: Remuneración Remuneración Remuneración a mensual anual valor de mercado

Cargo Gerente de (ingeniero)

producción

Exceso

7,000.00

98,000

196,000

Titular-gerente (hijo)

S/ 25,000.00

350,000

196,000

154,000

Gerente general (madre)

S/ 15,000.00

210,000

196,000

14,000

2. En el caso del administradora (tía) con un sueldo de S/ 10,000 corresponderá aplicar la primera regla, que dispone lo siguiente: “Si en la empresa hay trabajadores que realicen funciones similares a la de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa”. Cargo Gerente de producción (ingeniero) Administradora (tía)

Remuneración Remuneración Remuneración a mensual anual valor de mercado 7,000

98,000

98,000

10,000

140, 000

98,000

Exceso

42,000

En el caso de la asesor comercial (padre) corresponderá aplicar la tercera regla que cita lo siguiente: “Si en la empresa hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior (de acuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneración de dichos trabajadores”. De ello se determina lo siguiente: Informativo VERA PAREDES

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Cargo Jefe de Informatica Asesor comercial

Remuneración R e m u n e r a c i ó n Remuneración a mensual anual valor de mercado 4,000

56,000

112,000

10,000

140,000

112,000

Exceso

28,000

En nuestros casos, en todas las comparaciones, existe exceso en la remuneración del valor de mercado de los trabajadores analizados; como se sabe ello tendrá los siguientes efectos: • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible como gastos de la renta de tercera categoría del pagador. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones estará sujeto a la tasa de 6.8% por dividendos. b. Caso práctico: cálculo de remuneración de mercado Un par de socios constituyo una sociedad anónima para apertura una discoteca, cada uno con el 50% de capital social. El primero es el gerente general con una remuneración mensual de S/ 15,000.00 y el segundo tiene el cargo de administrador con una remuneración mensual de S/ 10,000.00. Los demás trabajadores de la empresa (mozos, barman, etc.) tienen una remuneración mínima de S/ 850.00. Nos piden determinar si las remuneraciones pactadas se encuentran a valor de mercado. Solución: En este caso, de la revisión de las reglas antes referidas corresponde aplicar al gerente general la quinta regla que dispone lo siguiente: “El valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5”. 158

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

Cargo

R e m u n e r a c i ó n R e m u n e r a c i ó n Remuneración a valor mensual anual de mercado (95 UIT)

Gerente general

15,000

210,000

375,250

administrador

10,000

140,000

375,250

Otros trabajadores

850

11,900

17,850(*)

(*)11,900 x 1.5

De ello se determina que las remuneraciones pactadas, pese a que existe una diferencia importante, se encontrarán a valor de mercado porque ninguna excede de las 95 UIT y resultan mayores a las del trabajador mejor remunerado multiplicado por 1.5. 8.17. ¿Cuándo hay que entregar los certificados de rentas y retenciones de quinta categoría? En atención al D. S. 033 - 2017 - EF, esta obligación quedó sin efecto, por lo que será solo a elección del empleador si entrega algún documento de referencia. 8.18. ¿Existe algún tratamiento especial para las rentas de cuarta y quinta categoría? Si efectivamente, de las rentas de cuarta y quinta categoría se podrá deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT. Los trabajadores que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo por una vez, además la deducción anual de 7 UIT se efectuara hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categoría. Cuadro esquemático sobre la determinación de la renta neta del trabajo: Renta bruta (RB) Articulo 33 Inc., a) LIR, ejercicio individual de Cuarta profesión, arte, ciencia categoría u oficio (recibo por honorario)

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Deducciones

Renta neta

Renta neta de (-) 20% de la D e d u c c i ó n cuarta y quinta renta bruta (RB) especial (-) 7 categoría = hasta el límite UIT Renta neta del de 24 UIT trabajo

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Manual Práctico de Tributación Laboral Artículo 33 inc. b) LIR desempeño de funciones No hay de director de empresas, deducciones del Deducción regidores municipales y 20% especial (-) 7 otros (dietas) UIT No hay Q u i n t a Articulo 34 LIR (boleta de deducción de categoría pago) 20%

Renta neta de cuarta y quinta categoría = Renta neta del trabajo

8.19. ¿Un trabajador dependiente en planilla puede emitir un recibo por honorario a su mismo empleador? Esta situación viene regulado por la LIR en su artículo 34 inciso f), al señalar que también son renta de quinta categoría las obtenidas por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Este es el supuesto de la interrogante. De acuerdo a esto los servicios efectuados sin subordinación para un mismo empleador son considerados rentas de quinta categoría. El Reglamento nos indica que la renta bruta de quinta categoría, prevista en la LIR, está sujeta a las siguientes normas: Los ingresos considerados dentro de la cuarta categoría no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del artículo 337 de la LIR. Solo es de aplicación para efectos del impuesto a la renta. El Informe N° 181-2004-SUNAT-2B0000, absolviendo las siguiente consultas: ¿Qué ocurre y como se regulariza los casos en que la empresa o entidad pagadora haya procedido como si los pagos en referencia fuera de cuarta categoría, es decir, que haya retenido y pagado el 8% por impuesto a la renta?, ¿constituyen pagos indebidos? El Informe señaló que, las retribuciones materia de análisis 160

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

pagados por la empresa o entidades constituyen para sus perceptores rentas de quinta categoría y, en consecuencia, debieron efectuarse las respectivas retenciones por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría, de corresponder. Si se está dentro del supuesto de prestar servicios para un mismo empleador donde se le brinda servicios desde la perspectiva de quinta y de cuarta a través de un contrato de locación de servicios, cabe señalar que para ambos conceptos debe efectuarse las retenciones de acuerdo al procedimiento señalado para quinta categoría En cuanto a la primera consulta, cabe indicar que el inciso f) del artículo 34 de la LIR dispone que son rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Por lo tanto, nos señala este informe, en el supuesto planteado se estaría ante pagos realizados indebidamente, producto de las retenciones efectuadas por el impuesto a la renta de cuarta categoría (8%). Respecto de las retribuciones abonadas a sujetos para los cuales dichas retribuciones constituyen rentas de quinta categoría, en virtud al mandato de la LIR. Para efectos del contrato de locación de servicios que se brindan por parte de una persona para un empleador, están considerados como quinta categoría y sus retenciones deben efectuarse bajo este enfoque. También hay que tener en cuenta el Oficio N° 041-2004-2B0000, que sobre el particular, señala que el inciso f) del artículo 34 de Esta norma hace referencia a los casos de funciones de director de empresa, sindico, mandatario, albacea y actividades similares. Incluyendo las funciones de regidor municipal, consejero regional, por las cuales perciban dieta, estos no son considerados dentro de renta de 4 categoría a la aplicación del inciso f) del artículo 34. 7

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la LIR, establece que son rentas de quinta categoría, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Así mismo este oficio señala que, cabe indicar que la norma citada en el párrafo precedente, solo establece que para efectos del impuesto a la renta los ingresos obtenidos por servicios prestados sin relación de subordinación o dependencia calificados como de cuarta categoría serán considerados como de quinta categoría, cuando se prestan al mismo sujeto con el cual mantiene una relación laboral (empleador); lo que en modo alguno implica que se esté otorgando la calidad de remuneración a tales ingresos. En efecto, lo dispuesto en la norma bajo análisis solo debe ser tomado en cuenta únicamente para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, no debiendo considerar que los montos que el empleador abone a sus trabajadores por la prestación de servicios calificados como de la cuarta categoría constituya un concepto remunerativo. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que los ingresos obtenidos por los trabajadores dependientes por la prestación de servicios sin relación de subordinación o dependencia considerados como rentas de quinta categoría según el inciso f) del artículo 34 de la LIR, no forma parte de la base imponible de las aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud y al régimen pensionario, toda vez que dichas aportaciones solo se calculan en función de las remuneraciones que deban ser abonadas a los trabajadores dependientes. 8.20. ¿Deben emitir comprobantes de pago los trabajadores que efectúan labores independientes para su mismo empleador? No es necesario que la persona que brinda el servicio emita un comprobante de pago. Porque al ser considerado renta de 162

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Parte VIII: Impuesto a la renta de quinta categoría

quinta categoría, debe considerare en la respectiva boleta de pago. Considerando que no tiene carácter remunerativo. 8.21. ¿Dónde se debe registrar este concepto? Los sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 34 de la LIR, en la planilla electrónica o aquellos sujetos que sin estar obligados, ejerzan la opción de llevarla sustentarán tales gastos con la planilla electrónica y no con el libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la ley del impuesto a la renta. La obligación de llevar el libro de retenciones, inciso e) y f) del artículo 34 de la ley del impuesto a la renta es una obligación del empleador, para sustentar el gasto por las retribuciones que pague ha: • Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y este le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. • Trabajadores que presten servicios considerados como renta de cuarta categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

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PARTE IX: ¿Qué es la contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI?

Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI?

PARTE IX

¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI?

El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme” (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas y de las actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento de la misma clasificación. CATEGORÍA D “INDUSTRIAS MANUFACTURERAS” DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LAS NACIONES UNIDAS (REVISIÓN 3) 15 - Elaboración de productos alimenticios y bebidas •151 - Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas. •152 - Elaboración de productos lácteos. •153 - Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales. •154 - Elaboración de otros productos alimenticios. •155 - Elaboración de bebidas. 16 - Elaboración de productos de tabaco 17 - Fabricación de productos textiles •171 - Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles. •172 - Fabricación de otros productos textiles. •173 - Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo. 18 - Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles • 181 - Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. • 182 - Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel. 18 - Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionaría, y calzado •191 - Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería. •192 - Fabricación de calzado. 20 - Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

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Manual Práctico de Tributación Laboral •201 - Aserrado y acepilladura de madera. •202 - Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables. 21 - Fabricación de papel y de productos de papel 22 - Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones •221 - Actividades de edición. •222 - Actividades de impresión y actividades de servicios conexos. •223 - Reproducción de grabaciones. 23 - Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear •231 - Fabricación de productos de hornos de coque. •232 - Fabricación de productos de la refinación del petróleo. •233 - Elaboración de combustible nuclear. 24 - Fabricación de sustancias y productos químicos •241 - Fabricación de sustancias químicas básicas. •242 - Fabricación de otros productos químicos. •243 - Fabricación de fibras manufacturadas. 25 - Fabricación de productos de caucho y plástico •251 - Fabricación de productos de caucho. •252 - Fabricación de productos de plástico. 26 - Fabricación de otros productos minerales no metálicos •261 - Fabricación de vidrio y productos de vidrio. •269 - Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 27 - Fabricación de metales comunes •271 - Industrias básicas de hierro y acero. •272 - Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos. • 273 - Fundición de metales. 28 - Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo •281 - Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor. •289 - Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de trabajo de metales. 29 - Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. •291 - Fabricación de maquinaria de uso general. •292 - Fabricación de maquinaria de uso especial.

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Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI? •293 - Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 30 - Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 31 - Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. •311 - Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. •312 - Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. •313 - Fabricación de hilos y cables aislados. •314 - Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias. •315 - Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación. •319 - Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 32 - Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones •321 - Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos. •322 - Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. •323 - Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos. 33 - Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes •331 - Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de ópticas. •332 - Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. •333 - Fabricación de relojes. 34 - Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques •341 - Fabricación de vehículos automotores. •342 - Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. •343 - Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 35 - Fabricación de otros tipos de equipo de transporte •351 - Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones. •352 - Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. •353 - Fabricación de aeronaves y naves espaciales. •359 - Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 36 - Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p. •361 - Fabricación de muebles. •369 - Industrias manufactureras n.c.p. 37 - Reciclamiento

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Manual Práctico de Tributación Laboral •371 - Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. •372 - Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

9.1. ¿Quiénes están obligados al pago al SENATI? Se encuentran obligados al pago de la contribución al SENATI, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades industriales comprendidas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas la actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Cuando además de la actividad industrial, las empresas desarrollen otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Las empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro de la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas a favor de la propia empresa como de terceros. Base legal: Art. 11° Ley N° 26272. 9.2. ¿Cuál es la tasa de la contribución? La tasa vigente de la contribución al SENATI es: Tasa SENATI: 0.75% 9.3. ¿Cuándo nace la obligación? La obligación de la contribución al SENATI nace en la fecha en que se abonan las remuneraciones. 170

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Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI?

9.4. ¿Quiénes no están obligados al pago de la contribución al Senati? a. No se encuentran obligadas al pago de la contribución las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría F División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO (artículo 1° de la Ley 26449). b. Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos. 9.5. ¿Se pude acceder voluntariamente al SENATI? Las y micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento que no estén obligadas al pago de la contribución al SENATI, quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago y de acuerdo a la escala establecida por el Concejo Nacional del SENATI. 9.6. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento del pago de la contribución? El incumplimiento en el pago de la contribución al SENATI dará lugar a los intereses y multas previstos en el Código Tributario relacionados con la cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y la cobranza coactiva. 9.7. ¿Cuál es la remuneración afecta? Se considera remuneración afecta, a todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Base legal: Art. 3° D.S. Nº 139-94-EF. Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

9.8. ¿Cuál es la remuneración inafectas al SENATI? No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos: - Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. - Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza. - La Compensación por Tiempo de Servicios. - La participación en las utilidades de la empresa. - El costo o valor de las condiciones de trabajo. - El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubran el respectivo traslado. - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. - Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa. - Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución. Base legal: Art. 4° D.S. Nº 139-94-EF (08.11.94). 9.9. ¿Cuál es el plazo para el pago? 172

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Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI?

La contribución se paga dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores. 9.10. ¿Qué obligaciones tiene los contribuyentes al SENATI? Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución deben inscribirse en el padrón de contribuyentes del SENATI, la inscripción se efectuará utilizando los formularios que para tal efecto proporcionará el SENATI (ver anexo 2). En caso de incumplimiento, el SENATI efectuará la inscripción de oficio. Las personas obligadas a inscribirse deben comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades dentro de los treinta (30) días de producidos los hechos. Las empresas comprendidas presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignarán: el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI. Dicha declaración se presentará en el formulario que para tal efecto proporcionará el SENATI. a. Caso práctico: empresa de actividad industrial La empresa “Kkan manufacturas de acero SAC”, dedicada a la fabricación de productos metálicos, cuenta con más de veinte trabajadores; en el mes de marzo de 2016 ha pagado a su personal de trabajadores los siguientes conceptos: Remuneraciones básicas : 95,600 Comisiones : 87,200 Asignación familiar : 20,600 Bonif. tpo. de servicio : 14,600 Horas extras : 7,500 Pasajes (traslado al centro de trabajo) : 5,820 Total : S/ 231,320 Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

Se pide: 1. Determinar la remuneración afecta a la contribución al SENATI. 2. Calcular el monto de la contribución al SENATI Solución: En vista de que la empresa cuenta con más de veinte trabajadores y, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), la empresa mencionada está obligada al pago de la contribución al SENATI. Como el valor de los pasajes se otorga al trabajador siempre que asista a trabajar y no es de libre disponibilidad, no se encuentra afecto a la contribución. Remuneración afecta a la contribución: - Remuneraciones básicas : 95,600 - Comisiones : 87,200 - Asignación familiar : 20,600 - Bonif. tpo. de servicio : 14,600 - Horas extras : 7,500 - Total : S/ 225,500 S/ 225,500 x tasa de contrib. 0.75% =1,691.25 La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para el pago será dentro de los primeros doce días hábiles del mes de abril de 2016. b. Caso práctico: caso de empresa dedicada a la actividad industrial y de cultivo La empresa “Túpac Tinto SAC.” tiene como actividades la elaboración de enlatados de esparrago y además el cultivo de las verduras que utiliza para elaborar dichos productos, cuenta 174

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Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI?

con más de veinte trabajadores. La planilla de remuneraciones total de la empresa por el mes de octubre de 2016 se detalla a continuación: Por actividades comprendidas en el cultivo de verduras: - - - - - - -

Remuneraciones básicas Asignación familiar Bonif. tpo. de servicios Horas extras Pasajes (traslado al trabajo) Refrigerio (condic. trab.) Total

: 45,800 : 9,500 : 8,500 : 9,300 : 2,650 : 3,400 : S/ 79,150

Del total de la planilla por actividades comprendidas en la elaboración de enlatados: - Remuneraciones básicas : 50,500 - Asignación familiar : 10,800 - Bonif. tpo. de servicios : 6,300 - Horas extras : 3,200 - Pasajes (traslado al trabajo) : 1,500 - Premio productividad : 4,300 - Total : S/. 76,600 Se pide: 1. Determinar la remuneración afecta a la contribución al SENATI. 2. Calcular el monto de la contribución al SENATI. Solución: De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), la elaboración de productos alimenticios y bebidas se encuentra clasificada en la División 15, de la categoría D, por lo tanto, la empresa se encuentra obligada al pago de la contribución al SENATI por la actividad de Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

elaboración de enlatados; por la actividad de cultivo de frutas no se encuentra obligada al pago de la contribución en vista de que dicha actividad se encuentra clasificada en la categoría A División 1 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3). Como el valor de los pasajes y refrigerio se otorga al trabajador siempre que asista a trabajar y no es de libre disponibilidad, no se encuentra afecto a la contribución. Remuneración afecta a la contribución: Por actividades enlatados:

comprendidas

en

la

elaboración

de

- Remuneraciones básicas : 50,500 - Asignación familiar : 10,800 - Bonif. tpo. de servicios : 6,300 - Horas extras : 3,200 - Premio productividad : 4,300 - Total : S/ 75,100 S/ 75,100 x tasa de contrib. 0.75% = 563.25 La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para el pago será dentro de los primeros doce días (12) hábiles del mes de noviembre 2016. c. Caso práctico: caso de empresa editora La empresa “Ediciones Cuzquen S.A.C.” se dedica a la edición de libros, durante el año 2016 tuvo la siguiente cantidad de trabajadores: - - - - - - -

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

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: 18 : 18 : 19 : 19 : 20 : 30 : 25 www.veraparedes.org

Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI?

- - - - -

Agosto : 18 Setiembre : 15 Octubre : 15 Noviembre : 30 Diciembre : 25

Remuneraciones del personal del mes de enero 2017. - Remuneraciones básicas : 35,200 - Asignación familiar : 4,300 - Bonif. por producc. : 6,200 - Horas extras : 4,600 - Remuneración vacacional : 2,500 - Vestuario de trabajo : 1,800 - Incentivo por cese : 8,500 - Total : S/. 63,100 Se pide: 1. Determinar si la empresa se encuentra obligada a la contribución al SENATI. 2. Determinar la remuneración afecta a la contribución al SENATI. 3. Calcular el monto de la contribución al SENATI. Solución: 1. Determinamos si la empresa se encuentra obligada a la contribución al SENATI en el año 2017. Mes Trabajadores - Enero : 18 - Febrero : 18 - Marzo : 19 - Abril : 19 - Mayo : 20 - Junio : 30 - Julio : 25 Informativo VERA PAREDES

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Manual Práctico de Tributación Laboral

- - - - - -

Agosto : 18 Setiembre : 15 Octubre : 15 Noviembre : 30 Diciembre : 25 Total Trabajadores : 252

Promedio del año: 252/12 = 21 La empresa “Ediciones Cuzquen S.A.C.” durante el año 2016 tuvo un promedio de 21 trabajadores. De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), la edición de publicaciones periódicas se encuentra clasificada dentro de la categoría D División 22, por lo cual la mencionada empresa se encuentra obligada al pago de la contribución al SENATI en el año 2016. d. Caso práctico: determinamos la remuneración afecta a la contribución. En el presente caso, la empresa “Ediciones Gutiérrez S.A.C.” proporciona uniformes al personal; este concepto no se encuentra afecto a la contribución ni tampoco el incentivo por cese de trabajadores. Remuneración afecta a la contribución: Remuneraciones básicas : 35,200 Asignación familiar : 4,300 Bonif. por producción : 6,200 Horas extras : 4,600 Remuneración vacacional : 2,500 Total : S/. 52,800 S/ 52,800 x 0.75% = 396.00. La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para el pago será dentro de los primeros doce días hábiles del mes de febrero 2017. 178

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Parte IX: ¿Qué es la contribución al SENATI?

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PARTE X: ¿Qué es la Contribución al Sencico?

Parte X: ¿Qué es la Contribución al Sencico?

PARTE X

¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO?

Los empleadores que desarrollan actividades de construcción civil están obligados a cumplir con el pago de una contribución destinada a financiar la actividad del Sencico, entidad dedicada a la capacitación, perfección y certificación de los trabajadores de la actividad de construcción en todos sus niveles. Los sujetos obligados a esta contribución son las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construcción sea para sí mismas o para terceros. Deberán tomarse como actividades de construcción aquellas comprendidas dentro de la gran división 45 del CIIU (actividades de construcción: preparación de terreno, construcción de edificios completos o de parte de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción). GRAN DIVISIÓN 45 “CONSTRUCCIÓN” DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) (REVISIÓN 3) División 45 – Construcción Grupo 451 - Preparación del terreno Clase: 4510 - Preparación del terreno Esta clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno. También se incluyen las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas. Exclusión: Las actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas se incluyen en la clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia, y en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección) cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata. Grupo: 452 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

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Manual Práctico de Tributación Laboral Clase: 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil En esta clase se incluyen actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen. Se incluyen las obras nuevas, las ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras y edificios prefabricados y la construcción de obras de índole temporal. También se incluye la reparación de obras de ingeniería civil, pero las reparaciones de edificios que no constituyen reformas ni ampliaciones completas se incluyen en su mayor parte en las clases 4530 (Acondicionamiento de edificios) y 4540 (Terminación de edificios). Las actividades corrientes de construcción consisten principalmente en la construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y en la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etc. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas puede encomendarse a subcontratistas. Las actividades de construcción especiales comprenden la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos especiales. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la cimentación, la perforación de pozos de agua, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos, etc. También se incluye la erección de estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora. Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante subcontratos, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad. Exclusiones: Las actividades de planificación y diseño paisajísticos, de empradizar y enjardinar y de cuidar prados, jardines y árboles se incluyen en la clase 0140 (Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). Las actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Sin embargo, la construcción de edificios, caminos, etc., en el predio minero se incluye en esta clase.

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Parte X: ¿Qué es la Contribución al Sencico? La erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia se incluye en la clase pertinente de industria manufacturera, según el tipo de material más utilizado, excepto cuando dicho material sea el hormigón, en cuyo caso se incluye en esta clase. La erección de estructuras metálicas con partes de producción propia se incluye en la clase 2811 (Fabricación de productos metálicos para uso estructural). Las actividades especiales de construcción consistentes en el acondicionamiento y la terminación (o acabado) de edificios se incluyen en las clases 4530 y 4540, respectivamente. Las actividades de arquitectura e ingeniería se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). La dirección de las obras de construcción también se incluye en la clase 7421. Grupo: 453 - Acondicionamiento de edificios Clase: 4530 - Acondicionamiento de edificios Esta clase abarca todas las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado. Se incluyen actividades tales como la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros sistemas eléctricos, sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas, etc. También se incluyen los trabajos de aislamiento (hídrico, térmico y sonoro), chapistería, colocación de tuberías para procesos industriales, instalación de sistemas de refrigeración para uso comercial y de sistemas de alumbrado y señalización para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc., así como la instalación de centrales de energía eléctrica, transformadores, estaciones de telecomunicaciones y de radar, etc. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades. Grupo: 454 - Terminación de edificios Clase: 4540 - Terminación de edificios Esta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos, y con otros materiales (como parqué, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpintería final, insonorización, limpieza de fachadas, etc. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades. Exclusiones: La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, incluso de carpintería metálica, se incluye en la clase pertinente de industria, según el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalación de partes y piezas de madera se incluye en la clase 2022 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones).

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Manual Práctico de Tributación Laboral La limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas, interiores, etc., se incluye en la clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios). Grupo: 455 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios. Exclusión: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios se incluye en la clase 7122 (Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil).

10.1. ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta para el pago del SENCICO? Los contribuyentes al Sencico deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los pagos correspondientes; para ello deberán presentar la declaración jurada de obras según el formato aprobado. Las Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan Actividades de Construcción, están obligados a presentar su declaración jurada anual, al SENCICO. En ella se registrarán, el monto de las Obras que iniciaron su ejecución en el período a declarar y las bases imponibles gravadas con la contribución al SENCICO del ejercicio a declarar. Sin embargo a partir del año 2010 el SENCICO ha implementado el Sistema de Declaración Jurada vía web: www.sencico.gob. pe a través de este medio, el contribuyente podrá realizar lo siguiente: 1. Visualizar los datos históricos registrados en el SENCICO. 2. Actualizar los datos del Contribuyente. 3. Declarar Obras y/o Servicios. 4. Declarar Bases Imponibles. 5. Opción de modificar y/o eliminar datos de obras y bases imponibles declaradas. 6. Impresión de la constancia de presentación de la Declaración Jurada. 186

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Parte X: ¿Qué es la Contribución al Sencico?

10.2. ¿Cuál es la tasa de contribución? En la actualidad la tasa es equivalente al 0.2% del total de los ingresos que perciban los sujetos obligados a la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. Tasa contribución SENCICO: 0.2% del total de los ingresos. 10.3. ¿Cuándo nace la obligación? La obligación al pago de la contribución al SENCICO se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero. 10.4. ¿Qué es el Certificado de no Adeudo a Sencico? De acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento Nº 8 en el TUPA del SENCICO, aprobado con D.S. 019-2009-VIVIENDA, publicado el 06/11/2009, el contribuyente que requiera solicitar el Certificado de No Adeudo por obra, debe cumplir con los siguientes requisitos: • Presentar solicitud dirigida a la Gerencia General del SENCICO, la misma que deberá llevar la firma y sello del representante legal. • Copia del contrato de construcción de la obra, por la que se solicita el Certificado. • Haber cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de los últimos cuatro periodos. • No mantener deudas con el SENCICO. El Certificado de no Adeudo al SENCICO se expide por obra terminada. a. Caso práctico: empresa constructora Informativo VERA PAREDES

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Una empresa constructora con RUC N° 20101010109, por el mes de mayo 2016, emitió facturas como comprobantes de pago bajo el concepto de valorizaciones, por avance de obras y facturando en el periodo el importe de S/ 900,000. Con relación al tipo de actividad que realiza esta empresa para la generación de ingresos, ¿se encuentra afecta para realizar el pago por contribución al Sencico y de ser así, cuál es el procedimiento? Solución: En el sector de la construcción, se realizan contribuciones al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) y se encuentran involucradas las personas naturales y personas jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División “F - Construcción” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), siempre y cuando se encuentran comprendidas en los siguientes códigos: Código del CIIU

Actividad económica

4510

Preparación de terreno

4520

Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

4530

Acondicionamiento de edificios

4540

Terminación de edificios

4550

Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

Según el caso presentado, la actividad que desarrolla la empresa es por avance de obra, lo demuestra la identificación con el código CIIU: 4520, encontrándose afecto a la contribución al Sencico. Datos: - Periodo : Mayo 2016 - RUC :N° 20101010109 - Valorizaciones : S/ 895,472 188

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Parte X: ¿Qué es la Contribución al Sencico?

- Vencimiento : 22/06/2016 • Cálculo para aplicar a los ingresos la tasa respectiva para el aporte al Sencico Se toma como referencia “el total de ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra” (artículo 21 del Decreto Legislativo N° 147). Asimismo, se precisa que “el aporte a favor del Sencico, se aplica sobre la base imponible, y a partir del año 1996 será del 0.2% (artículo 1 del Decreto Legislativo N° 786, modificada por el artículo 1 de la Ley N° 26485). - S/ 895,472 x 2/1,000 : S/ 1,791 Es necesario advertir, que el contribuyente antes de realizar cualquier pago por este concepto deberá inscribirse ante dicha institución a efectos de declarar datos y características de la obra, presentando la declaración jurada de obras.

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PARTE XI: ¿Qué es el CONAFOVICER?

Parte XI: ¿Qué es el CONAFOVICER?

PARTE XI

¿QUÉ ES EL CONAFOVICER?

De conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema Nº 001-95- MTC (6/1/1995), norma que regula el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales, la contribución al Conafovicer tiene por finalidad administrar y controlar el referido fondo. 11.1. ¿Quiénes son los sujetos obligados? Se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción. Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alquiler de equipo de construcción o demolición (ver punto N° 8). 11.2. ¿Quiénes son los agentes de retención? A efectos de realizar la contribución al Conafovicer, serán considerados agentes de retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados. 11.3. ¿Cuál es la tasa y la base imponible? La tasa para la contribución al Conafovicer equivale a: 2%, y la base imponible para la retención por contribución al Conafovicer se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil. Para tales efectos, se entenderá también por jornal básico al salario dominical, los pagos por días feriados no laborables y los descansos médicos que impliquen el pago correspondiente. Informativo VERA PAREDES

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Tasa de la contribución a CONAFOVICER: 2% del jornal básico 11.4. ¿Cuándo hay que pagar la contribución a Conafovicer? La retención realizada por el empleador por concepto de Conafovicer deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. No obstante, el empleador deberá retener a los trabajadores semanalmente los respectivos aportes. 11.5. ¿Dónde se paga? El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquiera de las agencias de los siguientes bancos: - Banco de la Nación vía Teleproceso mediante el código 00035 - Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04-0200090836 - Banco de Crédito, en la Cuenta Nº 193-1572919-0-68 Para tales fines, el empleador deberá indicar el número de su RUC, así como el mes y año al que corresponde la aportación y el monto a depositar. 11.6. ¿Existe alguna sanción si no se paga? De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI1100 (20/10/1981), si luego de transcurrido el plazo para efectuar el depósito el empleador no lo realiza, incurrirá en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. La facultas inspectiva del Conafovicer no está definida, por lo que solo puede sugerirse una posibilidad de colaboración. Caso práctico: trabajadores de construcción civil ¿Qué procedimiento se sigue para efectuar el depósito de las retenciones al Conafovicer en el régimen de construcción civil, y sus consecuencias si estas se realizan en forma extemporánea? 194

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Parte XI: ¿Qué es el CONAFOVICER?

La empresa constructora Centeno. S.A.C. desea efectuar la retención y pago al Conafovicer, por tal motivo, nos alcanza el pago por conceptos varios de su planilla de remuneración del periodo mayo 2016: - - - - - - - - - - - - -

Remuneraciones básicas: S/ 184,985.54 Salario dominical : 18,986.25 Asignación escolar : 7,854.40 Horas extras : 14,986.25 Descansos remunerados : 2,248.60 Labores en día feriado : 6,984.28 Descanso médico pagado : 2,850.20 Movilidad por asistencia : 2,861.00 BUC : 7,942.00 Bonificación por altura : 3,328.90 Gratificación por F. Patrias : 104,865.42 Compensación vacacional : 18,972.26 CTS: 24,663.82 Total planilla: S/. 401,528.92

Con los datos alcanzados, se solicita determinar ¿a cuánto asciende el aporte al Conafovicer por el periodo mayo 2016? Dato adicional: El pago se efectuará en forma extemporánea el 4 de noviembre de 2016. Solución: Con la emisión de la Resolución Subdirectoral N° 058-76-911000 (22/01/1976) fue creado el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (Conafovicer), y sus Estatutos y aportes correspondientes se encuentran regulados por la Resolución Suprema N° 001-95-MTC. También es de conocimiento, que siendo una entidad creada sin fines de lucro sus ingresos son financiados por los aportes de los trabajadores (los que se encuentran obligados a contribuir son los trabajadores que realicen actividad de construcción civil). • Determinación de correspondiente

la

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base

imponible

para

el

aporte

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Para estos efectos, el empleador deberá actuar como agente retenedor de los aportes de los trabajadores. La base imponible para estos aportes está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico a efectos de este aporte, el salario dominical, lo percibido por los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago del jornal ordinario. Siendo así y de acuerdo a los conceptos determinados en el caso presentado, tenemos como base computable, lo siguiente: - - - - -

Remuneraciones básicas Salario dominical Descansos remunerados Descanso médico pagado Total planilla

: S/ 184,985.54 : 18,986.25 : 2,248.60 : 2,850.20 : S/ 209,070.59

• Aplicación de la tasa del 2% como retención de sus jornales básicos Como se ha establecido, los trabajadores de Construcción Civil aportarán al Conafovicer el 2% de su jornal básico, aporte que el empleador al haber efectuado la retención, deberá depositar dentro de los quince días siguientes al mes de la retención: - S/ 209,070.59 x 2%: S/ 4,181.41 • Consecuencias en la presentación extemporánea Asimismo, de acuerdo a la consulta formulada, el depósito del aporte al Conafovicer que no se efectuará dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención, está recién se efectuará el día 4 de noviembre de 2016. Para estos efectos, si luego de transcurrido el plazo fijado para el depósito correspondiente el empleador no hubiera cumplido con su obligación, incurrirá en mora, obligándose a pagar un recargo del dos por ciento (2%) por mes o fracción de mes. 196

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Parte XI: ¿Qué es el CONAFOVICER?

Datos: - - - - -

Periodo : Mayo 2016 Fecha de vencimiento : 15/Junio/2016 Fecha de pago : 04/Julio/2011 Recargo por mora : 2% por mes o fracción Intereses a ser aplicados : 12% (6 meses)

• Aplicación de la aportación más el recargo por mora Retención, según cálculo : S/ 4,181.41 Más: - S/ 4,181.41 x 12% : 501.76 - Total depósito: S/ 4683.17 (*) (*) Se deposita en la cuenta corriente del Conafovicer. Se recomienda consultar a efectos de confirmar las cuentas corrientes habilitadas de las entidades financieras, generalmente del Banco Continental o al Banco de la Nación.

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ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN …………………………………………………………….3 PARTE I: ESSALUD 1. ¿Quiénes tienen derecho a gozar de las prestaciones del Régimen contributivo de la Seguridad social? ………………7 1.1 ¿Quiénes son los afiliados regulares? ………………………………7 1.2 ¿Quiénes son o qué se debe entender por derechohabientes? ………………………………………………….8 1.3 ¿A quién corresponde el registro de los asegurados regulares? ………………………………………………………………9 1.4 ¿El registro del derechohabiente también es una obligación del empleador? …………………………………………9 1.5 ¿Cuál es el aporte que hay que pagar por el concepto de EsSalud? ……………………………………………………………10 1.6 ¿Qué acciones puede tomar la Sunat respecto a los tributos patronales? ……………………………………………15 1.7 ¿Qué consecuencias trae la declaración y pago extemporáneo de la contribución a EsSalud? ………18 1.8 ¿Qué beneficios recibe el trabajador por el pago de EsSalu? …………………………………………………….21 1.9 ¿Existe un plazo para pedir el reembolso por los subsidios pagados por el empleador? …………………………30 1.10 ¿Qué sucede si el empleador por distintos motivos aporta de más a EsSalud, puede pedir el reembolso? ………31 1.11 ¿Qué es el Seguro de Salud Agrario? ……………………………33 1.12 ¿Qué es la EPS? ………………………………………………………34

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PARTE II: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 2.1 ¿Qué entidades están obligadas a contratar el SCTR? ………45 2.2 ¿Con quiénes se puede contratar SCTR? ………………………46 2.3 ¿Se puede reimputar los pagos hechos al SCTR, que correspondían a EsSalud? ……………………………………60 PARTE III: RÉGIMEN SEMICONTRIBUTIVO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS 3.1 ¿Quiénes son los sujetos obligados a afiliarse al SIS? …………63 3.2 ¿Qué tipo de prestaciones otorga el SIS a las microempresas? ……………………………………………………63 3.3 ¿Cuánto se debe aportar al SIS? …………………………………63 3.4 ¿Cómo se registra a los trabajadores al SIS? ……………………64 3.5 ¿Cómo se registra una microempresa en el SIS? ………………64 3.6 ¿Cómo se realiza el pago de la cuota mensual del seguro? ……66 3.7 ¿Existen periodos de carencia y latencia en el SIS, como en EsSalud? ……………………………………………………67 3.8 ¿El SIS microempresas puede exigir reembolso al empleador? ………………………………………………………68 3.9 ¿Se pueden suscribir contratos de trabajo bajo el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa sin antes haberse inscrito en el Registro de micro y pequeña empresa, Remype? ………………………68 PARTE IV: ¿QUÉ ES EL ESSALUD + VIDA – SEGURO CONTRA ACCIDENTES? 4.1 ¿Quiénes están obligados a contratae el seguro EsSalud + vida? ………………………………………………………71 200

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4.2 ¿Qué prestaciones otorga el seguro EsSalud + vida? …………71 4.3 ¿Cuál es la prima del seguro y base de cálculo del seguro? …72 PARTE V: SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) - ONP 5.1 ¿Es obligatorio estar afiliado a la ONP? …………………………75 5.2 ¿Quiénes deben estar afiliados a la ONP? ……………………75 5.3 ¿También se puede afiliar los asegurados facultativos? ……77 5.4 ¿Cómo se realiza la inscripción al SNP? …………………………77 5.4.1 ¿Cuál es el procedimiento de entrega del Boletín Informativo? ………………………………………………78 5.4.2 ¿Se puede sancionar al empleador por no entregar el boletín informativo? ……………………………………………78 5.4.3 ¿También hay que entregar algún formato de elección? ……79 5.4.4 ¿Qué régimen pensionario debe elegir el empleador si el trabajador no comunica dentro de los diez (10) su elección? ……………………………………………………80 5.5 ¿Quién es el responsable de aportar a la ONP? ………………81 5.6 ¿Cuál es el importe que se debe aportar y en base a que se calcula? ……………………………………………………81 5.6.1 ¿Existe un monto mínimo de aportación a la ONP? ………84 5.7 ¿Cómo se lleva adelante la declaración y pago de aportes a la ONP? ……………………………………………………86 5.7.1 ¿Cómo se calcula dicho interés? ………………………………86 5.8 ¿Existe multas por no pagar a la ONP? …………………………86 5.9 ¿El procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso es el mismo que se aplica al caso de EsSalud? …87 5.10 ¿Qué tipo de prestaciones otorga la ONP? ……………………88 Informativo VERA PAREDES

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5.10.1 ¿A cuánto puede ascender una pensión de jubilación a cargo de la ONP? ………………………………………………88 5.10.2 ¿Existe una pensión mínima o máxima? ……………………89 5.10.3 ¿Un pensionista de la ONP si vuelve a trabajar pierde su pensión? ………………………………………………89 5.10.4 ¿Los convivientes tiene derecho a alguna pensión a cargo de la ONP? ………………………………………………91 5.10.5 ¿Es obligatorio otorga comprobantes de retenciones? …91 5.11 ¿Qué es la libre desafiliación informada (LDI)? ………………92 5.12 ¿Los bonos de reconocimiento los paga la ONP? ……………95 PARTE VI: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP 6.1 ¿Es una obligación del empleador verificar si el trabajador está afiliado a una AFP? ……………………………99 6.2 ¿Cuánto se aporta por el Sistema Privado de Pensiones? ……………………………………………………103 6.3 ¿Sobre qué base se debe aportar a la AFP? …………………104 6.4 ¿El aporte al SPP, se debe declarar en la planilla electrónica? ………………………………………………………..104 6.5 ¿Qué tipo de prestaciones otorga el SRP? ……………………106 6.5.1 ¿Qué tipo de pensiones ofrece el Sistema Privado de Pensiones? ……………………………………………………106 6.5.2 ¿Qué sucede con la pensión o los aportes si fallece el afiliado de la AFP? ……………………………………………107 6.6 ¿Qué intereses se deben por concepto de mora? …………108 6.7 ¿Qué es el régimen especial de jubilación anticipada? …………………………………………………………108 6.8 ¿Actualmente se puede disponer libremente de los aportes hechos a las AFP? ………………………………………108

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PARTE VII: FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA - FCJMMS 7.1 ¿A quiénes beneficia este FCJMMS? ……………………………113 7.2 ¿Cuál es el monto del aporte del FCJMMS? …………………113 7.3 ¿Quién es el ente recaudador de este fondo? ………………113 7.4 ¿Todos los trabajadores que laboran en una empresa siderúrgica deben pagar el aporte al FCJMMS? ……………113 7.5 ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la declaración y pago del FCJMMS? ………………………………114 7.6 ¿Cómo se procede a realizar las retenciones y aportes por el concepto del FCJMMS? ………………………114 7.7 Si los sujetos obligados no cumplen con efectuar el pago del aporte que les corresponde la retención correspondiente al aporte de los trabajadores, ¿incurren en alguna infracción regulada en el Código Tributario? …………………………………………………115 PARTE VIII: IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8

¿Qué conceptos están gravados con rentas de quinta categoría? …………………………………………………121 ¿Qué conceptos no están gravados con rentas de quinta categoría? …………………………………………………123 ¿Qué son los ingresos inafectos a las rentas de quinta? …125 ¿Existen ingresos exonerados de la renta de quinta categoría? …………………………………………………126 ¿Es obligatorio que los empleadores retengan la renta de quinta categoría? ……………………………………………126 ¿Quiénes son los obligados a aportar este impuesto? ……127 Calculo de la retención …………………………………………127 ¿Cómo se procede al cálculo cuando un trabajador

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que percibe remuneraciones variables? ……………………130 8.9 ¿Cómo se efectúa la retención de quinta de un trabajador que percibe remuneraciones de más de un empleador? …………………………………………………140 8.10 ¿Influye en las retenciones de quinta que el trabajador ingrese después del 1 de enero? …………………141 8.11 ¿Influye en la renta de quinta categoría el cese de trabajador durante el ejercicio gravable? ……………………141 8.12 ¿Cuál es el porcentaje de descuento para trabajadores no domiciliados? …………………………………141 8.13 ¿Cómo afrontar las retenciones en exceso o en defecto? …142 8.14 ¿Cuál es el procedimiento en caso de retenciones en exceso? …………………………………………143 8.15 ¿Cuál es el procedimiento en caso de retenciones en defecto o no efectuadas? ……………………………………146 8.16 ¿Qué es la remuneración del mercado y cuando se emplea? …………………………………………………………149 8.16.1 ¿A quiénes son aplicables las reglas de valor de mercado en las remuneraciones? …………………………149 8.16.2 ¿Cómo se determina el grado de consanguinidad y afinidad? ………………………………………………………151 8.16.3 ¿Qué hay que entender por remuneración del trabajador referente? …………………………………………153 8.16.4 ¿Cómo se determina el valor de mercado de las remuneraciones? ………………………………………153 8.16.5 ¿Cuándo es oportuno la determinación del valor de mercado de las remuneraciones? ………………………155 8.16.6 ¿Cuáles son la Consecuencias del exceso al valor de mercado de las remuneraciones? ………………………155 8.17 ¿Cuándo hay que entregar los certificados de renta y retenciones de quinta categoría? ………………159 8.18 ¿Existe algún tratamiento especial para las rentas de cuarta y quinta categoría? …………………………………159 204

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8.19 ¿Un trabajador dependiente en planilla puede emitir un recibo por honorario a su mismo empleador? ……160 8.20 ¿Deben emitir comprobantes de pago los trabajadores que efectúan labores independientes para su mismo empleador? ………………………………………162 8.21 ¿Dónde se debe registrar este concepto? ……………………163 PARTE IX: ¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO E TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI? 9.1 ¿Quiénes están obligados al pago al SENATI? ………………170 9.2 ¿Cuál es la tasa de la contribución? …………………………170 9.3 ¿Cuándo nace la obligación? …………………………………170 9.4 ¿Quiénes no están obligados al pago de la contribución al Senati? ……………………………………………171 9.5 ¿Se puede acceder voluntariamente al SENATI? …………………………………………………………171 9.6 ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento del pago de la contribución? ………………………………………171 9.7 ¿Cuál es la remuneración afecta? ……………………………171 9.8 ¿Cuál es la remuneración inafecta al SENATI? ………………172 9.9 ¿Cuál es el plazo para el pago? ………………………………173 9.10 ¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes al SENATI? …173 PARTE X: ¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO? 10.1 ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta para el pago del SENCICO? ……………………………………186 10.2 ¿Cuál es la tasa de contribución? ………………………………187 10.3 ¿Cuándo nace la obligación? …………………………………187 10.4 ¿Qué es el Certificado de no Adeudo a Sencico? …………………………………………………………187 Informativo VERA PAREDES

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PARTE XI: ¿QUÉ ES EL CONAFOVICER? 11.1 ¿Quiénes son los sujetos obligados? ……………………………193 11.2 ¿Quiénes son los agentes de retención? ……………………193 11.3 ¿Cuál es la tasa y la base imponible? …………………………193 11.4 ¿Cuándo hay que pagar la contribución a Conafovicer? ……………………………………………………194 11.5 ¿Dónde se paga? …………………………………………………194 11.6 ¿Existe alguna sanción si no se paga? …………………………194

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