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Licenciatura en Derecho Módulo 16 Práctica forense laboral Unidad 1 Procedimiento laboral Sesión 3 Procedimiento Labo

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Licenciatura en Derecho

Módulo 16 Práctica forense laboral

Unidad 1 Procedimiento laboral

Sesión 3 Procedimiento Laboral especial

Actividad Integradora

Asesor: Lic. Sergio Hernández Méndez Nombre del Alumno: Raúl Rueda Tembre Matrícula: AL10529606 05 febrero 2020

1

INDICE

PORTADA

01

INDICE

02

INTRODUCCIÓN

03

ACTIVIDAD 1, AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIONES. INDICACIONES

04

DESARROLLO, ACTIVIDAD 1

05

ACTIVIDAD 2, DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA INDICACIONES

7

DESARROLLO, ACTIVIDAD 2

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ACTIVIDAD INTEGRADORA, DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN Y CASO DE ESTUDIO

14

DESARROLLO, ACTIVIDAD INTEGRADORA

17

ANEXOS

19

CONCLUSIONES

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FUENTE DE CONSULTA

24

2

INTRODUCCIÓN Resolver las controversias que se generan en los conflictos laborales, es parte del proceso que ejecuta la Junta de Conciliación y Arbitraje, estas controversias pueden ser de dos tipos, por un lado están las de naturaleza colectiva y otras de tipo individual. Este proceso laboral ordinario suele ser el más utilizado en la resolución de dichos conflictos laborales. Su regulación de este punto, está basada en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los procedimientos especiales son aquellos que rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los Artículos 5, Fracción III, 28, Fracción III, 151, 153, Fracción X y demás relativos. Por ello es importante saber diferenciar una demanda simple de una especial, ya que la diferencia radica en la citación de la jurisprudencia respectiva. Este proceso ordinario debe estar delimitado a determinar la competencia misma que sea aplicable de acuerdo con la ley y la propia constitución con su fundamento en el artículo 123. Para desarrollarse la aplicación del procedimiento ordinario laboral debe generarse una controversia que ha de venir de un conflicto generado en una fuente de trabajo, de donde las partes en conflicto manifestaran una o varias inconformidades. Posteriormente al no existir un acuerdo o negativa por parte de uno de las partes, interviene la autoridad correspondiente que dará solución al pliego petitorio o bien conciliara entre ambos. Lo cual es regulado en la LFT.

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Actividad 1 Audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución

Este procedimiento se caracteriza por la agilidad y rapidez en virtud de que la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución, tiene como fin su desahogo en un solo acto, conforme al día y hora establecidos. Cada una de estas etapas se desarrolla en relación con los artículos 894, 895, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo. Esta audiencia se caracteriza por la resolución del juicio en un solo momento, salvo que existan pruebas que haya que preparar. Ante esta circunstancia, se señalará día y hora para su desahogo. Con el propósito de que obtengas una idea más objetiva de cómo se lleva a cabo una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, así como la actuación de cada una de las partes, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el texto de apoyo y los artículos de la Ley Federal del Trabajo que en el texto se señalan. 2. Asiste a una Junta de Conciliación de tu localidad para presenciar una audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. 3. Conforme a lo desarrollado en la audiencia, en un documento de texto esquematiza el desarrollo de la misma, fundando y motivando las acciones de las partes.

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DESARROLLO ACTIVIDA 1

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA, EXCEPCIONES, PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN

PRIMERA ETAPA

JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE Expediente número 2446/2019 ADAN DIAZ DE LEON DOMINGUEZ Vs COMUNICACIONES EMPRESRIALES Y ADMINISTRATIVAS S.A DE C.V.

Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta ley.

Artículo 896.- [Segundo párrafo]. Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.

Artículo 898.- La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta

Abierta la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas: En uso de la palabra la parte actora dijo.- que en este acto por ser el momento procesal oportuno, ofrecerá de su parte las contenidas en mi escrito inicial de demanda de fecha 19 de agosto del 2019, reservándome el uso de la voz para objetar las pruebas de mis contrarias. En uso de la palabra la demandada COMUNICACIONES EMPRESARIALES ADMINISTRATIVAS S.A DE C.V. dijo que en primer término ofrece como pruebas de la parte que represento las contenidas y detalladas en el escrito de contestación a la demanda y muy en específico en las fojas X a Y.

La parte actora presenta su escrito de demanda contra la empresa COMUNICACIONES EMPRESRIALES Y ADMINISTRATIVAS S.A DE C.V.

Artículo 894.- La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.

Se cita a la empresa demandada, se indica audiencia en la Ciudad de México a las DOCE horas del TRINTA Y UNO DE ENERO DEL 2020

Audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución

SEGUNDA ETAPA Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes: I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley; II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.

Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes: I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley; II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución

La junta acuerda: Se tiene por celebrada y cerrada la etapa de demanda y excepciones. A los comparecientes se les tiene por realizadas sus manifestaciones. Por la parte actora se tiene compareciendo a la Lic. ESMERALDA RAMIREZ SANCHEZ a quien con fundamento en el artículo 692 de la ley federal del trabajo se le reconoce su personalidad como apoderada de la actora, en términos de la carta poder de fecha xx de xxxxx de xxxx, por la parte demandada COMUNICACIOES EMPRESARIALES ADMINISTRATIVAS S.A DE C.V comparece la LIC. MARTHA CRUZ JOVE GARCÍA.

Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas fases se desarrolla conforme a los artículos: 895, 896 y 898 de la siguiente manera:

Abierta la etapa de conciliación: en uso de la palabra los comparecientes dijeron que por el momento no hay arreglo conciliatorio. La junta acuerda por celebrada y cerrada la etapa de conciliación y por inconformes a las partes con todo arreglo conciliatorio por lo que continúese con la audiencia en su etapa respectiva.

Abierta la etapa de demanda y excepciones. En uso de la palabra la parte actora dijo que en este acto y por ser el momento procesal oportuno solicito se me reconozca la personalidad con la que me ostento en términos de la carta poder que se muestra como representante de la parte actora con fecha xx de xxxxxx de xxxx. Y asi mismo las parte desde el escrito inicial de demanda. Del cual declara Que reproduzco y ratifico mi escrito inicial de demanda de fecha doce de agosto del año próximo pasado y presentado ante esta Oficialía de Partes Común el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve lo anterior lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras que el uso de la palabra de la apoderada de las demandas dijo: Que en este acto por lo que hace a la demandad COMUNICACIONES EMPRESARIALES ADMINISTRATIVAS S.A DE C.V. doy contestación a la demanda en términos de un escrito contante de 6 hojas útiles escritas a una cara…

SE ADJUNTAN ANEXOS

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INFORME PERICIAL

ADMISION Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

5 DIAS

CONTINUIDAD EN UNA AUDIENCIA

AUDIENCIA UNICA

CONTESTACION DE MANDA

20-30 DIAS HAB

30 DIAS HAB

CONCILIACION CONFRONTACION ACTUACION PROBATORIA ALEGATOS SENTENCIA NOTIFICACION

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Actividad 2. De los requisitos de la demanda.

En cualquier procedimiento laboral, es necesario que el escrito de demanda reúna todos los requisitos establecidos por la ley, pues la falta de algunos de éstos trae como consecuencia que la autoridad prevenga al promovente. Con el propósito de identificar los requisitos del escrito inicial de demanda que corresponde al procedimiento especial, realiza la siguiente actividad. 1.

Visita la Junta de tu localidad, a fin de recabar información sobre los criterios aplicables para

la redacción de una demanda en el procedimiento especial. 2.

Espera el escrito de demanda proporcionado por tu docente en línea.

3.

Identifica si dicho escrito reúne los requisitos establecidos en la ley para efecto de dar trámite

a la demanda instaurada. 4.

En el mismo documento de texto de la actividad 1, señala con ayuda de la herramienta

“Comentarios”, los errores y/u omisiones que se presentan en el escrito. 5.

Redacta el acuerdo que le pueda recaer al mismo.

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DESARROLLO ACTORA: LILIANA VANESSA DEMANDADO: SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, SANTA MARIA TOTOL, MÉXICO. No. DE EXPEDIENTE: FALTA NUMERO EXP (SE ASIGNA EN LA JCA) ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA.

LIC. SERGIO HERNANDEZ MÉNDEZ, promoviendo en nuestro carácter de apoderado legal de la C. LILIANA VANESSA RUPIT, acreditando la personalidad en términos de la carta poder que se anexa a la presente y señalando como domicilio procesal para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones y superiores acuerdos, la lista y boletín que se publica en los estrados de esta H. Junta, y autorizando para los mismos efectos a los profecionistas (ESTA POR DEMAS LA PALABRA ANTES MENCIONADA) LIC. ROCENDO MOLINA LOPEZ Y ESMERALDA REMEDIOS FLORES RAMIRES, ante Usted, comparecemos para exponer:

Que por medio del presente ocurso y en vía de Juicio Ordinario Laboral y a nombre de la C. LILIANA VANESSA RUPIT, vengo a demandar formalmente al SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DIF, DE SANTA

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MARIA TOTOL, ESTADO DE MEXICO, Y/O, QUIEN RESULTE SER RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, debiendo ser emplazado a juicio en el domicilio social, ubicado en PLAZA 202 DE SEPTIEMBRE NUMERO 39, COLONIA CENTRO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TOTOL, ESTADO DE MÉXICO, demandándole las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S.

A). (ESPECIFICAR CANTIDADES QUE SE DEMANDAN DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 162, 210 Y DEMÁS APLICABLES S DE ACUERDO A LA LFT VIGENTE, Y LA REINSTALACIÓN PROCEDE EN EL SIGUIENTE INCISO )

LA INMEDIATA

REINSTALACIÓN DE MI REPRESENTADA EN SU TRABAJO (EN PUNTO CITARSE DE ACUERDO AL ART 5 FRACC III, NARRANDO LOS ACONTESIDO CON EL INCREMENTO DE HORAS LABORABLES MISMOS QUE NO SON LOS QUE EN UN PRINCIPIO FUERON ESTIPULADOS AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Y PRESTACIÓN DE SUS

SERVICIOS PROFESIONALES), en los mismos términos y condiciones en que se le contrató, como se especificará al narrar los hechos de la demanda, inclusive, con todas las mejoras salariales y prestaciones que obtenga mi representada, mientras dure el presente procedimiento.

B). EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, por todo el tiempo que dure el presente procedimiento (ADEMAS DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR DICHO PROCEDIMIENTO EN EJECUCIÓN).

La presente demanda se funda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS

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PRIMERO: La MTRA. EN PSIC. LILIANA VANESSA RUPIT fue contratada (TIPO DE CONTRATO)

por

los

demandados

a

partir

del

(FALTA

FECHA

DE

CONTRATACION)……………………….del año Dos Mil Tres, desde el inicio de la relación laboral se le contrato para prestar sus servicios como PROMOTORA DE LOS PROGRAMAS (¿CUÁLES PROGRAMAS SON LOS QUE EJECUTA?………………, y durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, siempre lo desempeñó en un horario de nueve de la mañana a las dos de la tarde, de lunes a viernes de cada semana, percibiendo un sueldo base quincenal de $..........( ), más la cantidad de $ .....(NO SE ESPECIFICA EL SALARIO INTEGRAL AL QUE SE HIZO ACREEDOR ASI COMO LAS PRESTACIONES), por concepto de gratificaciones de manera quincenal.

SEGUNDO: La empleada MTRA. EN PSIC. LILIANA VANESSA RUPIT, durante el tiempo que estuvo al servicio del SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DIF, DE SANTA MARIA TOTOL, ESTADO DE MEXICO, siempre cumplió con el trabajo encomendado con gran responsabilidad, dedicación, honestidad y profesionalismo, en los términos en que se obligó con dicha institución, cabe mencionar que fue una promotora destacada, haciéndose acreedora a varios reconocimientos durante el tiempo en que estuvo en su empleo, además se ganó el reconocimiento y respeto de sus supervisores y de las autoridades educativas del municipio de SANTA MARÍA TOTOL, a las que apoyó muy de cerca, sin embargo el pasado día(INDICAR FECHA)

….. del mes de Enero del presente año, siendo

aproximadamente las …. Horas, la actual presidenta de la multicitada Institución, la C(¿A QUIEN SE REFIERE, ES DECIR, QUE FUNCIONARIO ES)……………., en compañía de la directora, también de la misma Institución, la C (¿A QUE PERSONA SE REFIERE)…………………, llamaron a su oficina a la ahora actora LILIANA VANESSA RUPIT, diciéndole que necesitaban

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que llevara otro programa (¿A CUAL SE REFIERE) llamado……….., a lo que les contestó que si aceptaba llevar el nuevo programa, acto seguido le dijeron que tenía que cubrir un horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, (COMENTAR LA NO COINCIDENCIA DE HORARIO QUE FUE CONVENIDO MEDIANTE CONTRATO, LO CUAL NO ESTA EN ACUERDO CON EL AR 5,FRACC III) a lo que respondió la ahora actora, que ella había sido contratada desde un inicio para cubrir un horario de nueve de la mañana a dos de la tarde de lunes a viernes y que tal circunstancia constaba en sus nombramientos, más sin embargo, en muestra de disponibilidad les dijo que si aceptaba el nuevo horario, siempre y cuando le hicieran una aumento a su sueldo, que además no había tenido el aumento anual a su salario en los tres años de la administración saliente. La directora la C (FALTA NOMBRE DE LA PERSONA)…………, se molestó y le dijo que al día siguiente lo checarían.

TERCERO: El día (ESPECIFICAR LA FECHA)……. del mes de Enero del presente año la trabajadora, la C. LILIANA VANESSA RUPIT siendo las nueve de la mañana, llegó normalmente a trabajar a su oficina y en seguida le dijo la presidenta del SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DIF, DE SANTA MARIA TOTOL, ESTADO DE MEXICO la C (FALTA NOMBRE)…………, que pasará a la oficina de la C. SINDICO MUNICIPAL DE SANTA MARIA TOTOL, MEXICO, la C. EUFRACIA (FALTAN CITAR LOS LOS APELLIDOS DE LA PERSONA EN COMENTO, SI SE DESCONOCE SE MENCIONARA CON LA LETRA N)……., para que le dieran su liquidación, que hasta ese día requerían de sus servicio y que con ella tendría que hacer cualquier negociación de su liquidación, también en ese momento le pidieron las llaves de su oficina, y la ahora actora, le entrego las llaves y se dirigió a la oficina de la C. SINDICO MUNICIPAL.

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CUARTO: El mismo día (CITAR FECHA) ….. del mes de enero del presente año, unos minutos después de que tuvo la C. LILIANA VANESSA RUPIT la plática con la PRESIDENTA DEL DIF, y ya estando en la oficina de la SINDICO MUNICIPAL DE SANTA MARIA TOTOL, LA C. (HACE FALTA LA MENSIÓN DEL NOMBRE)……….., esta funcionaria público le dijo a la ahora actora que tenía que firmar su renuncia y que le iban a dar $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 MN), por concepto de liquidación(LA PRESTACION DEBE SER MENCIONADA AL PRINCIPIO YA QUE SE HA REALIZADO UN CALCULO DE ESTAS SEA MAYOR O MENOR DE ACUERDO AL TIEMPO PRESTADO), a lo que le contesta la actora, que no sabía cuánto le correspondía y que mejor lo iba a consultar con sus abogado.

QUINTO: El día (CITAR FECHA)……. del mes de enero del presente año, regresó de nueva cuenta la trabajadora, la C. LILIANA VANESSA RUPIT a platicar con la SINDICO MUNICIPAL, la C. EUFRACIA (FALTAN APELLIDOS A FALTA DE ESTE CITAR CON LA LETRA N)……, para platicar sobre la liquidación pidiéndole que le dieran más dinero y la SINDICO le dijo que ya lo había comentado con la TESORERO MUNICIPAL y que no había dinero para ofrecerle más, a lo que le contestó la ahora actora que entonces quería su reinstalación con las mismas condiciones laborales con las que fue contratada, y la SINDICO, la C. UFRACIA (FALTAN APELLIDOS A FALTA DE ESTE CITAR CON LA LETRA N)….., LE DIJÓ QUE TENIA INSTRUCCIONES DE QUE NO PODÍA REINSTALARLA.

SEXTO: Hasta estas fechas, la PRESIDENTA, la C (FALTA NOMBRE COMPLETO)……., no le han

permitido

a

la

C.

LILIANA

VANESSA

RUPIT

regresar

a

sus

labores

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cotidianas, manifestando, además, que en el interior de su oficina, todavía tiene cosas personales, como sus nombramientos.

Funda la presente demanda los artículos 1, 2, 3, 8, 10, 20, 21, 48, 56, 76, 87, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

POR

LO

ANTERIORMENTE

EXPUESTO

Y

FUNDADO,

A

ESTA

H.

JUNTA,

ATENTAMENTE PIDO:

UNO: Tener por presentada la demanda y registrarla con el número de expediente que le corresponda.

DOS: Sea turnada la presente demanda a la Junta Especial que le corresponda para la sustanciación del procedimiento.

TRES: Ordenar se emplace a juicio a los demandados en su domicilio procesal.

CUATRO:

Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley.

PROTESTAMOS LO NECESARIO Toluca, México, a 31 de enero de 2020.

LIC. SERGIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ.

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ACTIVIDAD INTEGRADORA. DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN Como litigante es importante siempre revisar tu escrito inicial de demanda y verificar que éste reúna los requisitos establecidos por la ley, ya que, de lo contrario, la autoridad con fundamento en el artículo 685 del LFT previene al promovente, a fin de que aclare la petición o exhiba los documentos necesarios para rectificar el escrito inicial, de tal suerte que si no lo hace, puede dar lugar a que el asunto se pierda.

No obstante, hay que tener presente que mientras no se lleve a cabo la audiencia y no se ratifique la demanda, podrás corregirla o ampliarla, incluso llamar a juicio a otras personas.

Con el propósito de desahogar una prevención, realiza la siguiente actividad.

Indicaciones

1. Espera el acuerdo proporcionado por tu docente en línea para el desahogo de la prevención. 2. En un documento de texto, redacta un desahogo que se sujete a lo siguiente:        

Señalar número de la Junta. Sala. Datos del expediente. Nombre de la parte promovente. Acuerdo que se desahoga. Indicar en orden los razonamientos en que la prevención va ser desahogada. Puntos petitorios. Fecha. Firma.

3. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.

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4. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M16_U1_S3_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno, para tu archivo personal.

5. En plataforma, adjunta tus documentos en la sección Tarea.

6. Espera la retroalimentación tu docente en línea.

Caso 2 Junta local de Conciliación y Arbitraje, número 10 de la Cuidad de México.

VISTOS

La demanda interpuesta por Berenice Ortega León en contra del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, de quien demanda el pago de salarios caídos y demás prestaciones reclamadas.

CONSIDERANDO

PRIMERO

El actual sistema procesal del Trabajo, está regido e inspirado por principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; así mismo como principios generales recoge como fundamento del proceso laboral donde los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos

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y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad.

SEGUNDO

Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el quien promueve por su propio derecho, presentado ante este Tribunal el día diecinueve de agosto del año en curso, al respecto se acuerda lo siguiente:

Regístrese y fórmese el expediente respectivo con el número 987/2018 y con fundamento en los artículos 685, 686, 687, 688, 870, 871, 872, 873 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo y toda vez que de la demanda interpuesta por el ocursante se advierte que el Lic. Pedro Navarro González dice ser el apoderado legal del actor la C. Berenice Ortega León, como lo refiere en el proemio de su demanda, pero de los anexos de su escrito inicial, no se advierte ningún documento que acredite tal personalidad, por lo que con fundamento en el artículo 692 fracción I, de la Ley en materia, se previene al ocursante a efecto de que acredite dicha personalidad con la que actúa, prevención que debe desahogar de conformidad con el ultimo precepto legal invocado y dentro del término de 3 días, a partir de que surta efectos la notificación.

TERCERO

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÚMPLASE, así lo acordó y firmo el Lic. Juan Carlos Vilchis Millán, quien actúa en forma conjunta con el Secretario de acuerdos.

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DESARROLLO BERENICE ORTEGA LEON VS H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO DESAHOGO DE PREVENCION Y ADMISION LABORAL EXPEDIENTE: 987/2018

H. JUNTA LOCAL DE NCILIACION Y ARBITRAJE EN CIUDAD DE MEXICO JUNTA ESPECIAL NUMERO 10

El que suscribe PEDRO NAVARRO GONZALEZ, en mi carácter de apoderado legal de la C. BERENICE ORTEGA LEON, parte actora en este juicio, con la personalidad debidamente acreditada en autos, comparezco ante usted C. JUEZ para exponer:

Que por medio del presente escrito acudo en tiempo y forma a desahogar la prevención formulada mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2018, mismo que se cumplimenta en los siguientes términos:

Por medio del presente escrito subsano la omisión consistente en anexar carta poder signada por la C. BERENICE ORTEGA LEON, quien me faculta como su apoderado legal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 692, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo

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vigente y en atención a lo establecido por el Artículo 873 párrafo 2 de la citada ley que a la letra dice: “Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor”.

Por lo anteriormente expuesto, a usted C. JUEZ pido se sirva:

UNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma desahogando la prevención formulada en auto de fecha 21 de agosto de 2018, aclarando que se corregirán las irregularidades que se presenten en la demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. PEDRO NAVARRO GONZÁLEZ Ciudad de México, a 21 de agosto de 2018.

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ANEXOS

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CONCLUSIONES

La realización de esta actividad es enriquecedora pero también es importante profundizar más en ello, Aparte de la parte teórica, lo importante es conocer el desarrollo que se gesta dentro de las juntas, a simple vista parece sencillo, aunque la LFT, lo específica, no es lo mismo en la vida real, en la ejecución, se encuentran trabas para desarrollar la investigación. Ya que el medio donde se desenvuelven las actividades no siempre permite el acceso, sin embargo se buscan los medios para cumplir en tiempo y forma. Dentro de la LFT, está señalado los lineamientos a seguir dentro de los procesos laborales, para el caso de la sesión este ha sido de tipo especial, la ejecución dentro de la JLCA, permite observar dichos procedimientos y a su vez familiarizarse con el medio. Para lo cual es importante tener más practica al respecto.

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REFERENCIAS

Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. (2019, 2 julio). Ley Federal del Trabajo. Recuperado 22 enero, 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf División de Ciencias Sociales y Administrativas. UNADM. (2020, 30 enero). Módulo 16 Práctica forense laboral Unidad 1 Procedimiento laboral Sesión 3 Procedimiento Laboral Especial. Texto de

apoyo.

Recuperado

30

enero,

2020,

de

https://cs.unadmexico.mx/course/view.php?id=182§ion=3

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