M16 U1 S3 Jusm

LICENCIATURA EN DERECHO CLAVE: ES172002621 GRUPO: DE-DEPFL-2002-M16-003 MÓDULO 16. PRÁCTICA FORENSE LABORAL. UNIDAD 1:

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LICENCIATURA EN DERECHO

CLAVE: ES172002621 GRUPO: DE-DEPFL-2002-M16-003 MÓDULO 16. PRÁCTICA FORENSE LABORAL.

UNIDAD 1: PROCEDIMIENTO LABORAL

SESIÓN 3: PROCEDIMIENTO LABORAL ESPECIAL

ACTIVIDAD 1: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN

ACTIVIDAD 2: DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA

ACTIVIDAD INTEGRADORA 1: DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN

DOCENTE. LIC. SERGIO CARMELO DOMINGUEZ MOTA

ALUMNO: JUANA DE LOS SANTOS MENA.

INTRODUCCION

En esta sesión conoceremos en qué consiste el procedimiento especial, el cual tiene reglas similares al procedimiento ordinario, sin embargo, aquél se constituye por una audiencia sumaria en la que se desarrollan conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución, esto implica que desde la presentación del escrito inicial de demanda se puedan ofrecer las pruebas, mientras que en el procedimiento ordinario se establecen audiencias respectivas para la conciliación, demanda y excepciones, así como ofrecimiento y admisión de pruebas.

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DESARROLLO

Actividad 1. Audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución. 1. Lee el texto de apoyo y los artículos de la Ley Federal del Trabajo que en el texto se señalan. 2. Asiste a una Junta de Conciliación de tu localidad para presenciar una audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. 3. Conforme a lo desarrollado en la audiencia, en un documento de texto esquematiza el desarrollo de la misma, fundando y motivando las acciones de las partes.

JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS.---------EXPEDIENTE ESP. 2B-22/2020.------------GABRIELA ALANÍS ROJAS.-------------------

VS BODEGAS SUPER ALIMENTOS, S.A. DE C.V.ASUNTO: CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE C ONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN. -----------------------------

- - - En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 09:00 nueve horas del día 23 veintitrés de junio del año 2020 dos mil veinte.----------------------------------------- - - ABIERTA LA AUDIENCIA POR LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 610 Y 620 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- - - - Comparece por la parte demandada el ING. FERNANDO JUAREZ ARANDA, quien se identifica con credencial para votar número 1471038970768, la cual se ordena la devolución de la misma, previa copia cotejada y recibo de estilo que se deje en autos y la LIC. SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, quienes se ostentan apoderados

jurídicos de la demandada, quienes en uso de la voz que solicitan, manifiestan: “Con el carácter que acreditamos con la escritura pública 2,117, pasada ante la fe del notario público número 117, Licenciado Javier Flores de Jesús, con ejercicio y residencia en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, consistente en poder general para pleitos y cobranzas con cláusulas especial para realizar actos de administración que otorga el Ing. FERNANDO JUAREZ ARANDA, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la moral demandada denominada BODEGAS SUPER ALIMENTOS, S.A. DE C.V., instrumento que contiene el acta constitutiva de dicha moral, así como el acta en la que mi poderdante fue nombrado Presidente del Consejo de Administración, en original y copia para mi devolución, no omito mencionar que mi número de registro de la cedula profesional como licenciada en derecho es la 886 en el sistema de registro público de cedulas profesionales de esta Junta, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la CALLE JARDÍN NIÑOS HÉROES ANTES NARCISO MENDOZA NÚMERO 13, INTERIOR 13, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD”.- ESTO DIJERON.----------------------------------------------------- - - - En este momento y siendo las 09:15 nueve horas con quince minutos del día de hoy comparece GABRIELA ALANÍS ROJAS, quien se identifica con credencial para votar número 147138970618, la cual se ordena la devolución de la misma, previa copia cotejada y recibo de estilo que se deje en autos, asistida de su apoderado jurídico el LIC. JUAN CARLOS DIAZ LOPEZ. CONSTE.--------------------------------- - - - LA JUNTA ACUERDA: I.- Se reconoce la personalidad del ING. FERNANDO JUAREZ ARANDA, en cuanto Presidente del Consejo de Administración de la moral denominada BODEGAS SUPER ALIMENTOS, S.A. DE C.V., y la personería de la LIC. SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, con número de registro 886, en cuanto su apoderada jurídica, en base a la documentación exhibida, con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo; II.- Se tiene a la demandada señalando domicilio para recibir notificaciones CALLE JARDÍN NIÑOS HÉROES ANTES NARCISO MENDOZA NÚMERO 13, INTERIOR 13, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD; III.- Hágase la devolución de los documentos notariales exhibidos previa copia y recibo de estilo que se deje en autos para su legal y debida constancia.- NOTIFÍQUESE Y CONTINÚESE CON LA AUDIENCIA.------------------------------------------------------ - - - De conformidad con el articulo 876 en relación con el artículo 895 de la Ley Federal del trabajo, se declara abierta la etapa de CONCILIACIÓN, dentro de la cual se exhorta a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio, quienes de manera conjunta

manifiestan:

“Que

no

es

posible

llegar

a

un

arreglo

conciliatorio”.-

DIJERON.---------------------------------------------------------------------------------

-

-

ESTO -

SE

ACUERDA: I. Se declara cerrada la etapa conciliatoria dentro de la cual no fue posible que las partes llegar a un arreglo conciliatorio que pusiera fin al presente conflicto laboral.NOTIFÍQUESE Y CONTINÚESE CON LA AUDIENCIA.---------------- - - - De conformidad con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, se abre la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, concediéndole el uso de la voz a la parte actora, quien manifiesta: “A nombre de mi mandante, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda de prestaciones laborales reclamadas a BODEGAS SUPER ALIMENTOS, S.A. DE C.V., en cuya demanda inicial se agregaron las documentales públicas y privadas a que se hace referencia en el cuerpo de la propia demanda y se específica el cálculo de las prestaciones omitidas,”.- ESTO DIJO.------- - - - Acto continuo, se le concede el uso de la voz a la parte demandada, quien manifiesta: ““Que a nombre de nuestra representada, con el carácter que tenemos debidamente acreditado dentro de autos nos permitimos dar contestación a la demanda instaurada por la parte actora mediante un escrito de esta misma fecha constante de 6 fojas útiles escritas por uno solo de sus lados mismo que ratificamos y hacemos nuestro en todas y cada una de sus partes para los efectos legales procedentes, exhibiendo y entregando a esta actuante así como adjuntando al mismo una copia para que se corra trasladado a mi contraria y una más para nuestra constancia, manifestación anterior que ratificamos en todas y cada una de sus partes para los efectos legales procedentes” Esto dijo.---------------------------------------- - - - Se le corre traslado a la parte actora con la contestación a la demanda, aclaraciones y precisiones a la misma, para que haga uso de su derecho de REPLICA, a lo que enterada, manifiesta: “Replicamos la contestación de la demandada en los siguientes términos; es falso lo señalado por los demandados en escrito de contestación de demanda la verdad real y material

es

lo

precisado

en

escrito

de

demanda”.-

Esto

dijeron.----------------------------------------------------------------- - - - Se le concede el uso de la voz a la parte demandada, para que haga uso de su derecho de CONTRARRÉPLICA, dando vista con la réplica realizada por la actora, a lo que enterada, manifiesta: “Son falsas y absurdas las manifestaciones vertidas por la actora, ratificando y reiterando lo argumentado de nuestra parte en el escrito de contestación de demanda, ampliación y precisión a la misma”.- Esto dijo.------------ - - - LA JUNTA ACUERDA: I.- Se declara cerrada y agotada la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES; II.- Se tiene a la parte

actora por haciendo uso de su derecho de réplica; III.- Se tiene a la parte demandada compareciente por dando contestación a la demanda, aclaraciones y ampliación a la misma en la forma y términos de su escrito constante de 6 fojas útiles, así como por haciendo uso de su derecho de contrarréplica.- NOTIFIQUESE Y CONTINUESE CON LA AUDIENCIA.------------------- - - - De conformidad con el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se declara abierta la etapa de PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, dentro de la cual esta Actuante le concede el uso de la voz a la parte ACTORA para que ofrezca sus medios de convicción a lo que enterado, manifiesta: “En escrito de esta misma fecha constante en dos fojas útiles escritas por una sola de sus caras ofrecemos los medios de convicción a favor de la parte que representamos escrito que ratifico y hago mío para todos los efectos legales a que haya lugar”.- Esto dijo.--------------------------- - - - En estos momentos se le concede el uso de la voz a la parte DEMANDADA para que ofrezca sus medios de convicción a lo que enterado, manifiesta: “Ofrezco como pruebas de la parte demandada que represento las que se contienen en el escrito de esta misma fecha constante de tres fojas útiles por una sola de sus caras suscrito por el de la voz al cual acompaño los elementos necesarios para su desahogo, mismo que ratifico y reproduzco en todos sus términos”.- Esto dijo.-------------------------- - - - Se le da vista a la parte DEMANDADA con las pruebas ofrecidas por la parte actora para que haga uso de su derecho de OBJECIONES a lo que enterado, manifiesta: “Que objeto en lo general toda y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora en cuanto al alcance y valor probatorio que les

pretende

dar”.-

Esto

dijo.--------------------------------------------------------------------------------------- - - - En estos momentos se le concede el uso de la voz a la apoderada jurídica de la parte ACTORA para que haga uso de su derecho de OBJECIONES, dándole vista con las pruebas ofrecidas por su contraria, quien manifiesta: “Se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por nuestra contraria en cuanto a su alcance y valor probatorio que a las mismas pretende darle, y por no estar ofrecidas conforme a derecho y por no señalar lo que con dichos medios probatorios pretende acreditar por lo cual solicito en el momento procesal oportuno se le desechen dichos medios probatorio, en especial se objeta la prueba marcada con el número 1, de su escrito de ofrecimiento de pruebas toda vez que no señala que hechos de la demanda pretende acreditar con dicha prueba ni tampoco señala si esta tiene relación con la ampliación y aclaraciones que se realizaron al escrito inicial de demanda; la CONFESIONAL marcada con el número 2 se objeta en relación a

que dicho medio de prueba no es el idóneo para acreditar que a nuestro representado no le asiste el derecho de demandar las prestaciones que señalamos en el escrito inicial de demanda”.- Esto dijo--------------------------------------------------------------------- - - - LA JUNTA ACUERDA: I.- Se declara cerrada y agotada la etapa de OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, dentro de la cual se tiene a la actora por ofreciendo pruebas en dos fojas útiles por una sola de sus caras y por haciendo uso de su derecho de objeciones; así mismo se tiene a la demandada por ofreciendo sus medios de convicción en tres fojas útiles por una sola de sus caras y por haciendo uso de su derecho de objeciones; II.- En relación a las pruebas ofrecidas por la actora se admiten en su totalidad teniéndose por desahogadas las marcadas con los números 4 y 5, dada su naturaleza jurídica y por obrar en autos; en relación a las pruebas ofrecidas por la parte demandada se admiten en su totalidad teniéndose por desahogadas las marcadas con los números 2, 9, 10, 11 y 12, dada su naturaleza jurídica y por obrar en autos; así mismo se admiten en los términos de su ofrecimiento las marcadas con los números 3, 4 y 5, dada su naturaleza jurídica y por obrar en autos, aunado al hecho de que la parte actora las objeto en forma genérica; IV.Se ordena el desahogo de las pruebas CONFESIONALES ofrecidas por ambas partes, la ofrecida por la actora a cargo de FERNANDO JUAREZ ARANDA, en cuanto persona física demandada y responsable de la fuente de trabajo demandada, y a su conclusión la ofrecida por la parte DEMANDADA a cargo de GABRIELA ALANÍS ROJAS, quienes estarán sujetos a los respectivos pliegos de posiciones que se les formule previa su calificación de legal por esta Actuante apercibiéndoles que en caso de no estar presentes al momento respectivo serán declarados confesos de las posiciones que resulten calificadas de legales, en la inteligencia de que quedan notificados por conducto de sus apoderados

jurídicos.-

NOTIFIQUESE

Y

AUDIENCIA.------------------------------------------------------

CONTINUESE -

-

-

A

CON

continuación

LA y

de

conformidad con el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, se procede al desahogo de la prueba CONFESIONAL ofrecida por la parte actora a cargo de FERNANDO JUAREZ ARANDA en cuanto persona física y responsable de la fuente de trabajo demandada, por lo que se requiere al oferente de la prueba para que exhiba y/o formule el pliego de posiciones a que estará sujeto el absolvente a lo que manifiesta: “En este acto nos permitimos ofrecer el pliego de posiciones al cual deberá de contestar el absolvente mismo que consta de una hoja útil escrita por solo de sus lados y suscrita por el compareciente escrito que ratificamos en todas y cada una de sus partes para todos los

efectos legales procedentes”.- Esto dijo.----------------------------------------------------------------- - - LA JUNTA ACUERDA: I.- Se tiene al apoderado jurídico de la parte actora por formulando posiciones, misma que se califican de legal en su mayoría, desechando la marcada con el número 1 por no ser un hecho controvertido ordenándose formular al absolvente en cuestión las que resultaron calificadas de legales.- NOTIFIQUESE Y CONTINUESE CON LA AUDIENCIA.------------------------------------ - - - Presente que se encuentra FERNANDO JUAREZ ARANDA, quien se identifica con una Credencial de Elector número 1471038970768 la cual contiene una fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos y a quien se le hace saber que la falsedad en declaraciones judiciales es severamente castigada por la Ley, por lo que esta Actuante la exhorta para que se conduzca con la verdad, a lo que enterado, manifiesta: “SI PROTESTO CONDUCIRME CON LA VERDAD”, quien por su generales de los siguientes: Llamarse como ha quedado asentado, ser de 52 años de edad, estado civil: viudo, ocupación: comerciante, saber leer y escribir, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en CALLE ANDRES DEL RIO, INTERIOR 508, MERCADO INDENDENCIA, DE ESTA CIUDAD, y al pliego de posiciones que se le formula contesta:---------------------------------------------------------------------------------- -

-

1.-

DESECHADA.-------------------------------------------

-

-

-

2.-

No

es

cierto.---------------------------------------- - - - 3.- No es cierto.---------------------------------------- - -

4.-

No

es

cierto.----------------------------------------

-

-

-

5.-

No

es

cierto.---------------------------------------- - - - En uso de la voz que se le concede a los apoderados jurídicos de la parte ACTORA, manifiestan: “No deseamos hacer más posiciones”.- Esto dijo.------------- - - - Leídas que fueron por el absolvente sus respuestas se ratifica en su dicho firmando al margen de la presente para constancia legal.CONSTE.------------------ - - - Con lo anterior se da por terminada y desahogada la presente prueba en los términos asentados.- NOTIFIQUESE Y CONTINUESE CON LA AUDIENCIA.------------ - - - A continuación se procede al desahogo de la PRUEBA CONFESIONAL ofrecida por la parte DEMANDADA a cargo de GABRIELA ALANÍS ROJAS, por lo que se requiere al oferente para que exhiba o formule el pliego de posiciones a que estará sujeto, a lo que manifiesta: “Exhibo en una foja útil el pliego de posiciones a que estará sujeto el absolvente solicitando sean calificadas de legales.” ESTO DIJO.------ - - - Se tiene al apoderado jurídico de la parte DEMANDADA por exhibiendo el pliego de posiciones a que estará sujeto el absolvente en escrito constante en una foja útil escrita por uno solo de sus lados, mismas que se califican de legales en su

minoría, desechando las marcada con los número 1, 2 y 3 por no ser hechos controvertidos, ordenándose formular al absolvente en cuestión las que resultaron calificadas

de

legales.-

NOTIFIQUESE

Y

CONTINUESE

CON

LA

AUDIENCIA.-------------------------- - - - Presente que se encuentra GABRIELA ALANÍS ROJAS, quien se encuentra plenamente identificada en autos y a quien se le hace saber que la falsedad en declaraciones judiciales es severamente castigada por la Ley, por lo que esta Actuante la exhorta para que se conduzca con la verdad, a lo que enterado, manifiesta: “SI PROTESTO CONDUCIRME CON LA VERDAD”, quien por su generales de los siguientes: Llamarse como ha quedado asentado, ser de 65 años de edad, estado civil: viudo, ocupación: comerciante, saber leer y escribir, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en CALLE RICARDO PALMERIN NUMERO 72 COLONIA AMPLIACION SANTA CECILIA DE ESTA CIUDAD, y al pliego de posiciones que se le formula

contesta:-------------------------------------------------------------------------

-

-

-

1.-

DESECHADA.-------------------------------------------

-

-

-

2.-

DESECHADA.-------------------------------------------

-

-

-

3.-

DESECHADA.-------------------------------------------

-

-

-

4.-

Si

es

cierto.---------------------------------------- - - - 5.- No es cierto.---------------------------------------- - - En uso de la voz que se le concede a los apoderados jurídicos de la parte DEMANDADA, manifiesta: “No deseamos hacer mas posiciones”.- Esto dijo.--------- - - Leídas que fueron por el absolvente sus respuestas se ratifica en su dicho firmando al margen de la presente para constancia legal.- CONSTE.------------------ - - - Con lo anterior se da por terminada y desahogada la presente prueba en los términos asentados.NOTIFIQUESE, quedando notificados los comparecientes firmando al margen de la presente quienes supieron y quisieron hacerlo para constancia legal, y siendo las 15:15 horas del día de hoy.- CUMPLASE.- - - - - - - - - - - - - LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO

DOS DE LA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CERTIFICA QUE SIENDO LAS 14:07 CATORCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL DÍA DE HOY, NO QUEDAN MAS PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS

LEGALES

A

QUE

HAYA

LUGAR.

DOY

FE.------------------------------------------------- DE QUE HAYA SIDO NOTIFICADO. LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA LEGAL.- - - - LA JUNTA ACUERDA: I.- Vista la certificación que antecede y toda vez que no existen pruebas pendientes por desahogar

se concede el uso de la voz a las partes en su orden primero al actor y posteriormente al demandado para que emitan alegatos; .- NOTIFIQUESE Y CONTINUESE CON LA AUDIENCIA.----------------------- - - - Esta Actuante le concede el uso de la voz a la parte ACTORA para que exprese sus alegatos a lo que enterado, manifiesta: “Que como se ve del material probatorio desahogado se han acreditado los elemento de mi acción por lo que solicito se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas”.- Esto dijo.------------------------------------------------------------------ - - En estos momentos se le concede el uso de la voz a la parte DEMANDADA para que exprese sus alegatos a lo que enterado manifiesta: “No deseo hacer uso de mi derecho de alegatos”.- Esto dijo.-------------------------------------------------------- - - - LA JUNTA ACUERDA: I.- Se tiene a las partes por haciendo sus manifestaciones en el término de alegatos; II.- A efecto de emitir la resolución en el presente asunto y poder resolver a verdad sabida y buena fe guardada apreciando los hechos en conciencia, se reserva para dictar el laudo en un término de tres días.- NOTIFIQUESE Y CONTINUESE CON LA AUDIENCIA.--------------------------------------------------- - - Así y con apoyo en los artículos 17, 18, 19, 685, 692, 721, 741, 742, 743, 739, 892 al 899, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, lo acordó y firman los Representantes que integran la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en unión con el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.- - - - - - - - - - - Listado en su fecha.- CONSTE. JLHT*IAJ

ESQUEMATIZACIÓN

ETAPAS

FUNDAMENTO LEGAL

EN QUE CONSISTE

.

ETAPA DE CONCILIACIÓN

876 Y 895 LFT

LA JUNTA EXHORTA A LAS PARTES A LLEGAR A UN ARREGLO

DEMANDA Y EXCEPCIONES

PRUEBAS Y RESOLUCIO

878 LFT

880 LFT

LA ACTORA RATIFICA SU DEMANDA EL DEMANDADO SU CONTESTACIÓN LAS PARTES OFRECEN Y DESAHOGAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS

ETAPA PROBATORIA 3 PARTES

OFRECIMIENTO DE PRUENAS.

ADMISION DE PRUEBAS.

DESAHOGO DE PRUEBAS.

FUNDAMENTO LEGAL. 880 LFT.

FUMDAMENTO LEGAL.

FUNDAMENTO LEGAL.

LAS PARTES OFRECEN POR ESCRITO Y RATIFICAN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

881 LFT.

883 Y 884 LFT.

LA JUNTA ACUERDA LA ADMISION Y DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS.

LAS REGLAS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS DEPENDE DE ESTAS

ALEGATOS

FUNDAMENTOS LEGAL. 884 LFT.

RESOLUCION O LAUDO

FUNDAMENTO LEGAL. 885 LFT

LAS PARTES EXPRESAN SUS ALEGATOS O MANIFESTACIONES DE DERECHO.

ES LA DECSIÓN DE LA JUNTA PARA DARLE LA RAZON A UNA DE LAS PARTES.

ACTIVIDAD 2. DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA. 1. Visita la Junta de tu localidad, a fin de recabar información sobre los criterios aplicables para la redacción de una demanda en el procedimiento especial. 2. Espera el escrito de demanda proporcionado por tu docente en línea. 3. Identifica si dicho escrito reúne los requisitos establecidos en la ley para efecto de dar trámite a la demanda instaurada. 4. En el mismo documento de texto de la actividad 1, señala con ayuda de la herramienta “Comentarios”, los errores y/u omisiones que se presentan en el escrito. 5. Redacta el acuerdo que le pueda recaer al mismo.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO. P r e s e n t e.-

ALICIA GÓMEZ MANRÍQUEZ, Mexicana, mayor de edad por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones en Calle Juárez número 378, Colonia Matamoros de esta Ciudad de Morelia, Michoacán; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en la Vía de conciliación o en la de Arbitraje llegado su caso, en procedimiento especial vengo a presentar formal demanda en contra de:

a) “TERMINAL DE AUTOBUSES MORELIA S.A. DE CV.” con domicilio en Periférico Paseo de la República número 5555, colonia Félix Arreguin de esta ciudad de Morelia, Michoacán. b) A quien resulte responsable de la relación laboral; con domicilio en Periférico Paseo de la República número 5555, colonia Félix Arreguin de esta ciudad de Morelia, Michoacán. c) Al responsable de la Fuente de Trabajo ubicada en Periférico Paseo de la República número 5555, colonia Félix Arreguin de esta Ciudad de Morelia, Michoacán. d) A la Fuente de Trabajo con domicilio en Periférico Paseo de la República número 5555, colonia Félix Arreguin de esta Ciudad de Morelia, Michoacán. A quienes se les reclama las prestaciones de conformidad con la siguiente:

PLANILLA

DE

L I Q U I D A C I Ó N:

1).- El pago de la indemnización por muerte de mi extinto esposo JUAN MELESIO GONZÁLEZ LIRA, consistente en el pago de la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario. 2).- El pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. 3).- El pago de todas y cada una de las prestaciones a las que en vida tuvo derecho y no le fueron pagadas, así como los salarios caídos de la última quincena. Fundo y motivo la presente demanda en la siguiente narración de hechos y preceptos de derecho que a continuación hago mención:

H E C H O S: PRIMERO.- Como lo acredito con el acta del registro civil de matrimonio con fecha 12 de agosto de 2003 dos mil tres, contraje matrimonio con el C. JUAN MELESIO GONZÁLEZ LIRA, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Calle Epitacio Huerta 221, Colonia Héroes de la Revolución, de esta Ciudad de Morelia, Michoacán.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de marzo del año 2008 dos mil ocho, mi esposo fue contratado para prestar sus servicios personales y subordinados la fuente de trabajo denominada “TERMINAL DE AUTOBUSES MORELIA S.A. DE CV.” con domicilio en Periférico Paseo de la República número 5555, colonia Félix Arreguin de esta ciudad de Morelia, Michoacán, COMO LAVADOR DE INTERIORES DE AUTOBUSES, el cual siempre desempeñó con dedicación y esmero. TERCERO.- Como jornada de trabajo se le asignó el comprendido de las 6:30 a las 18:30 horas de lunes a jueves, sin contar con media hora para descansar por ser una jornada continua, destacándose siempre como una trabajadora puntual y responsable en el desempeño de sus actividades. CUARTO.- Sus actividades consisten en lavar los interiores de los autobuses de las diversas líneas que prestan el servicio público federal de 6:30 a las 18:30 horas de lunes a jueves, sin tener tiempo para tomar alimentos. QUINTO.- Es el caso que el día 15 de abril del año en curso al dirigirse de la fuente de trabajo Trabajo ubicada en Periférico Paseo de la República número 5555, colonia Félix Arreguin a nuestro domicilio ubicado en Calle Epitacio Huerta 221, Colonia Héroes de la Revolución, de esta Ciudad de Morelia, Michoacán; al intentar cruzar la Avenida Periférico Paseo de la República a la altura del número 5555, fue arrollado por un vehículo de carga el cual se dio a la fuga ocasionándole la muerte, razón por la cual al ser un accidente de trabajo por haber ocurrido en el traslado del trabajo a la casa es que demando el pago de la indemnización por muerte de mi extinto esposo JUAN MELESIO GONZÁLEZ LIRA, consistente en el pago de la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario., el pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de todas y cada una de las prestaciones a las que en vida tuvo derecho y no le fueron pagadas, así como los salarios caídos de la última quincena. SEXTO.- Solicito se realicen las investigaciones del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente de mi extinto esposo JUAN MELESIO GONZÁLEZ LIRA y ordene se fije un aviso en lugar visible del centro de trabajo demandado, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; y una vez hecho lo anterior señale fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución.

D E R E C H O: Son aplicables en cuanto al fondo de la presente demanda el artículo 123 de la Constitución Federal, en sus fracciones I y XXVII, y los artículos del 5º y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. A USTED, C. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MUY ATENTAMENTE PIDO: Se sirva admitir la presente demanda en la vía y términos propuestos, reconocernos el carácter con el cual comparecemos, correrle traslado a los demandados con las copias simples de la demanda que se anexan, señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, seguido que sea el juicio por todos los cauces legales, se sirva dictar laudo decretando procedentes las acciones que se hacen valer y en consecuencia ordenar a los demandados el pago de lo reclamado.

Morelia, Michoacán, a 25 de junio del 2020 dos mil veinte. - ACUERDO

EXPEDIENTE. NUMERO. 287/2020. ALICIA GÓMEZ MANRÍQUEZ V.S.

TERMINAL DE AUTOBUSES MORELIA S.A. DE CV.

AUTO DE RADICACIÓN, CITACIÓN DE AUDIENCIA CONCILIATORIA Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO.

MORELIA, MICHOACÁN, A (30) TREINTA DE JUNIO DEL (2020) DOS MIL VEINTE.

l.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- Por recibido escrito de demanda de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte. Presentado por: ALICIA GÓMEZ MANRÍQUEZ en contra de: ´´TERMINAL DE AUTOBUSES MORELIA S.A. DE CV´´.

ll.- ADMISION.-

Se admite a trámite la demanda por lo que hace a la

´´TERMINAL DE AUTOBUSES MORELIA S.A. DE CV´´. Y se ordena registrar en

el Libro de Gobierno bajo en número que se cita al rubro.

lll.- AUDIENCIA CONCILIATORIA.- De conformidad con el artículo 894 de la Ley Federal del Estado, se cita a las partes a una Audiencia Conciliatoria a celebrarse el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS, en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, establecida en el segundo piso edificio ubicado en la calle Zamora numero 302 altos, colonia Centro de la ciudad de Morelia, Michoacán. C.P. 86000. lV. NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO.- Se comisiona a uno de los CC. Actuarios para que se constituya en el o los domicilios proporcionados por la parte actora en el escrito de demanda, a fin de notificar y emplazar a o la entidad pública demandada, a quienes se les deberá correr traslado con el original del citatorio para la audiencia conciliatoria, así como copias debidamente cotejadas de escrito de demanda, de los anexos que han quedado descritos y del presente auto de redacción, citación de audiencia conciliatoria, y emplazamiento a juicio. APERCIBIMIENTO.- El fedatario deberá realizar su encomienda de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 894 de la Ley Federal de Trabajo de aplicación supletoria, asentando razón y dando de fe su diligencia. v.- NOTIFIQUECE PERSONAL DE LA PARTE ACTORA.- Notifíquese a la parte actora corriéndole traslado con el original del citatorio así como copia cotejada del auto de radicación, citación de audiencia conciliatoria y emplazamiento a juicio, en el domicilio señalado en su escrito inicial de demanda. C U M P L A C E.- Así lo acordaron y firmaron los magistrados que integran el pleno de esta Junta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje MAGISTRADA PRESIDENTA

LIC.

CONSUELO

JIMENEZ

GARDUZA,

MAGISTRADA

REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LIC. GABRIELA JIMENEZ DE

LA

CRUZ.

y

como

MAGISTRADO

REPRESENTANTES

DE

LOS

TRABAJADORES EL LIC. ANDRES PEREZ GONZALEZ y de SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, la LIC. MARIBEL CORDOVA CRUZ quien argumenta y da fe.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN

1. Espera el acuerdo proporcionado por tu docente en línea para el desahogo de la prevención. 2. En un documento de texto, redacta un desahogo que se sujete a lo siguiente:  Señalar número de la Junta.  Sala.  Datos del expediente.  Nombre de la parte promovente.  Acuerdo que se desahoga.  Indicar en orden los razonamientos en que la prevención va ser desahogada.  Puntos petitorios.  Fecha.  Firma.

Desahogo de (prevención) EXPEDIENTE NÚMERO: 82/2020 NUMERO DE SALA: 02 ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ VS RANCHO EXIFRUTAS S.A. DE C.V Y/O

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO 30 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MICHOACAN.

P r e s e n t e.ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ , con mis generales plenamente acreditadas en autos; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: ACLARANDO EL PRIMERO HECHO.- Que vengo por medio del presente escrito, en tiempo y forma a dar cumplimiento al requerimiento que se me hizo en el acuerdo de prevención de la demanda de fecha 20 de julio de 2020 notificado al suscrito 21 de julio del presente año, por lo que presento tres juegos de copia simple del escrito inicial de demanda, tabla de pago o destajo, así como hago el detalle de las cajas de destajo que se me adeuda por los meses de noviembre y diciembre del dos mil diecinueve ya que de esos meses, como lo indico JOSÉ AUREOLES ZEPEDA, ya no se cubrirá ese pago: .Noviembre 15 cajas de arándano, Zarzamoras. . Diciembre, 23 cajas de frambuesa, 32 cajas de fresa.

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cajas de

En total las prestaciones detalladas en este punto y con relación al tabulador exhibido ascienden a la cantidad de $ 1,173.00 (mil ciento setenta y tres pesos). Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 892 y 893 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito: UNICO: Se me tenga por presentado con este escrito dando cumplimiento al acuerdo de prevención que me fue notificado relativo a presentar tres tantos de mi escrito inicial de demanda y anexos y decretar el auto de inicio correspondiente. Protesto lo necesario

Morelia Michoacán, a 23 de julio de 2020 __________________________________ ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ

DEMANDA DE PROCEDIMIENTOS C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 30 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. P r e s e n t e.ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ, mexicano, mayor de edad por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones en Calle Isidro Huarte número 78, Colonia Chapultepec Oriente de esta Ciudad de Morelia, Michoacán; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que en la Vía de conciliación o en la de Arbitraje llegado su caso, en procedimiento especial vengo a presentar formal demanda en contra de: a) La fuente de trabajo denominada RANCHO EXIFRUTAS S.A. DE C. V. con domicilio en Carretera Morelia-Acutzio del Canje kilómetro 43, Localidad de San Rafael Coapa, Municipio de Morelia, Michoacán. b) Al propietario o responsable de la fuente de trabajo con domicilio en Carretera Morelia Acutzio del Canje kilómetro 43, Localidad de San Rafael Coapa, Municipio de Morelia, Michoacán. c) Al C. JOSÉ AUREOLES ZEPEDA, con domicilio en Carretera MoreliaAcutzio del Canje kilómetro 43, Localidad de San Rafael Coapa, Municipio de Morelia, Michoacán.

d) Al responsable de la relación laboral A quienes se les reclama las prestaciones de conformidad con la siguiente: P L A N I L L A D E L I Q U I D A C I Ó N: 1. El pago de destajos del mes de noviembre y diciembre del año 2019, debidamente devengadas y no pagadas. 2. Fondo y motivo la presente demanda en la siguiente narración de hechos y preceptos de derecho que a continuación hago mención:

H E C H O S: PRIMERO.- Como primero de los hechos señalo que fui contratado por escrito y por tiempo indeterminado el día 7 de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, para prestar sus servicios personales y subordinados en la fuente de trabajo denominada RANCHO EXIFRUTAS S.A. DE C,V,, con domicilio en Carretera Morelia-Acutzio del Canje kilómetro 43, Localidad de San Rafael Coapa, Municipio de Morelia, Michoacán; en el puesto de Peón general, consistiendo mi trabajo en preparación del terreno, siembra y plantación ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, operaciones auxiliares para el riego, abono, fumigación y aplicación de tratamientos, cuidado de la planta, limpieza, transporte, cosecha de arándano, zarzamoras, frambuesas y fresas y toda clase de berries, operaciones auxiliares en los cuidados culturales y de recolección de cultivos, y en el mantenimiento de las instalaciones; percibiendo como último salario diario integrado la cantidad de $ 301.00 (trescientos un pesos 00/100 M.N.), diarios conforme a los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del trabajo, los que eran cubiertos de forma quincenal los días 15 y ultimo de cada mes. Teniendo un salario base más pago a destajo por caja de en cosecha de arándano, zarzamoras, frambuesas y fresas, lo que arrojaba como salario promedio en los últimos 30 días el señalado en este hecho. SEGUNDO. - Desde el inicio de la Relación laboral me asignaron una jornada de trabajo comprendida de 8:00 a 17:30 horas con media hora para tomar alimentos de lunes a sábado de cada semana. TERCERO.- Es el caso que el día 2 de julio del 2020 dos mil veinte, siendo aproximadamente las 16:05 horas dentro de la fuente de trabajo, fui llamado por el Jefe de recursos humanos C. JOSÉ AUREOLES ZEPEDA, quien me comento “no tenemos para pagarte las 2 cajas de destajo de estos meses, y ya no se van a pagar destajos, solo el salario base”, lo anterior sin justificación alguna, sin embargo, a la actualidad no se me han pagado mi salario por destajo no obstante los múltiples requerimientos que se le han hecho al Jefe de recursos humanos C. JOSÉ AUREOLES ZEPEDA. CUARTO. - Como las prestaciones que reclamo son inferiores al equivalente del salario de tres meses es que reclamo su pago por esta vía especial, solicitando

señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución. P R U E B A S: Conforme a lo señalado por el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, nos permitimos anunciar los medios de convicción a ofrecer que a la parte que representamos corresponden, lo cual hacemos de la siguiente forma: 1.- CONFESIONAL .- Misma que estará a cargo de JOSÉ AUREOLES ZEPEDA, quien deberá comparecer a fin de que puedan absolver posiciones reservándonos el derecho de exhibir el pliego de posiciones que en su momento se le formulará, por lo que solicito a esta Junta Especial número 30 de la Federal de Conciliación y Arbitraje cite a dicha persona a fin de pueda absolver posiciones de forma personal y sin asesor alguno que los patrocine, con el apercibimiento legal de que en caso de no comparecer el día y hora que es Junta señale para el desahogo de este medio de convicción, se le declarará confeso de las posiciones que se le articulen y califiquen de legales. Lo anterior a fin de acreditar todos los hechos del escrito de demanda. 2.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se hace consistir las versiones impresas de los CFDi, que contienen los recibos de pago, que corresponde a los siguientes periodos; del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019 dos mil diecinueve, con lo que se acredita plenamente que tenía un salario diario integrado la cantidad de $ 301.00 (trescientos un pesos 00/100 M.N.), diarios conforme a los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del trabajo, lo cuales sirven de base para calcular las prestaciones reclamadas. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda 3.- INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Que se hace consistir en todas y cada una de las constancias procesales que arroje la instrucción, que obren dentro del presente expediente, que favorezca a mis mandantes y que este H. Tribunal tome en cuenta en el momento de emitir laudo en beneficio de la parte demandada. Lo anterior a fin de acreditar todos los hechos y las excepciones y defensas ya mencionadas en el escrito de contestación de demanda. 4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en el razonamiento Lógico-Jurídico Natural que realice el Juzgador de las constancias que integran el presente expediente y en lo que favorezca a la parte que represento. Lo anterior a fin de acreditar todos los hechos y las excepciones y defensas ya mencionadas en el escrito de contestación de demanda.

SOLICITANDO A ESTA JUNTA ORDENE LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE FUEREN NECESARIAS Y CITARE A LAS PARTES PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN

RESERVÁNDOME EL DERECHO DE PROPONER NUEVOS MEDIOS DE CONVICCIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE ESTA AUDIENCIA. D E R E C H O: Son aplicables en cuanto al fondo de la presente demanda el artículo 123 de la Constitución Federal, en sus fracciones I y XXVII, y los artículos del 5º y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. A USTED, C. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MUY ATENTAMENTE PIDO: Se sirva admitir la presente demanda en la vía y términos propuestos, reconocernos el carácter con el cual comparecemos, correrle traslado a los demandados con las copias simples de la demanda que se anexan, señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, seguido que sea el juicio por todos los cauces legales, se sirva dictar laudo decretando procedentes las acciones que se hacen valer y en consecuencia ordenar a los demandados el pago de lo reclamado. Morelia, Michoacán, a 10 de julio del 2020 dos mil veinte. - - TABLA DE PAGO A DESTAJO EN COSECHA DE ARÁNDANO, ZARZAMORAS, FRAMBUESAS Y FRESAS * DE 1 A 10 CAJAS PRODUCCIÓN NORMAL POR SALARIO BASE, A PARTIR DE LA CAJA 11 DE PAGA DESTAJO CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

FRUTO ARÁNDANO ZARZAMORA S FRAMBUESAS FRESAS

DE 11 A 20 CAJAS AL DIA

DE 21 A 30 CAJAS AL DIA

31 A 40 CAJAS AL DIA

13.00 12.00

16.00 14.00

19.00 16.00

8.00 12.00

10.00 14.00

12.00 16.00

Acuerdo-----JUNTA ESPECIAL NUMERO 30 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EXPEDIENTE ORD. NÚM. 82/2020 ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ VS RANCHO EXIFRUTAS S.A. DE C.V. Y OTROS. ASUNTO: SE REQUIERE AL ACTOR. -------- - - - Morelia, Michoacán, 15 quince de julio del 2020 dos mil veinte.---------------------------- - - - Se da cuenta con el escrito de demanda presentado ante oficialía de partes de este tribunal laboral, el día 10 diez de julio del 2020 dos mil veinte, suscrito

por ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ, por su propio derecho, al que anexa 03 copias de traslado de la demanda y una carta poder simple presentada en original, por lo que atento a su contenido:------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - SE ACUERDA: I. Previo a acordar sobre la admisión de la demanda se requiere en los términos de los artículo 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo a ARTURO MAURICIO ESPARZA LÓPEZ, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído: a.- Exhiba tantas copias de su escrito inicial de demanda, como demandados haya ya que solo anexa 03 copias de traslado de la demanda; b.- Aclare el hecho primero de su escrito inicial de demanda y precise el salario base percibido así como el momento establecido para el pago de destajos que señala en el hecho primero de su escrito de demanda, y la cantidad que reclama de pago de los mismos de los meses de noviembre y diciembre del 2019 dos mil diecinueve. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no cumplir en el término señalado empezará a correr el termino de caducidad de la demanda en los términos del artículo 772 de la ley federal del Trabajo.------------------------ - - - Se comisiona al actuario de la adscripción, para que se sirva NOTIFICAR a la parte ACTORA, en la Calle Isidro Huarte número 78, Colonia Chapultepec Oriente de esta Ciudad de Morelia, Michoacán, debiéndole correr traslado con copia autorizada del presente acuerdo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.----------------------- - - - Así y con apoyo en los artículos 17, 18, 19, 685, 692, 772, 872 y 873 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, lo acordó y firman los Representantes que integran esta Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Estado de Michoacán, que en este momento se encuentran presentes de conformidad al artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------

CONCLUSION

Al finalizar este trabajo sobre lo referente a los procedimientos Laborales y la organización de los tribunales de Trabajo. Luego de un estudio minucioso relativo a los procedimientos llevados por ante los tribunales para conocer en materia laboral, advertimos sobre las garantías de los procesos en la referida materia. Que en el fondo se ha querido proteger al trabajador. Esto es algo implícito en el Código de Trabajo, facilitándole dónde pueda demandar.

REFERENCIAS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (02 de julio de 1919). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf