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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO 6to. Semestre Módulo 16 Práctica forense

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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO 6to. Semestre Módulo 16 Práctica forense laboral Unidad 1 Procedimiento Laboral Sesión 3 PROCEDIMIENTO LABORAL ESPECIAL Nombre: Imelda Morales Pérez GRUPO: DE-DEPFL-2002-M16-007  Docente: Lic. Maricela Patiño Pérez

INTRODUCCIÒN Esta sesión conoceremos e identificaremos las etapas de desarrollo de una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de tal manera que bajo esta premisa podremos definir si se trata de un proceso ordinario especial. Identificaremos el desarrollo de los procesos ordinarios o especiales, porque si bien estos procesos presentan similitudes de igual manera tienen grandes diferencias, es así que en la primera sesión realizaremos el esquema de una audiencia. Veremos que el procedimiento especial, tiene reglas similares al procedimiento ordinario, pero, este se constituye por una audiencia sumaria en la que se desarrollan conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución, lo que implica que desde la presentación del escrito inicial de demanda se pueden ofrecer la pruebas, pero en el procedimiento ordinario se establecen audiencias respectivas para la conciliación, demanda y excepciones, así como ofrecimiento y admisión de pruebas. Los procedimientos especiales están regulados en la Ley Federal del Trabajo (Artículos 892 al 899), y tiene por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente indica una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas. En la primera actividad se realizara un esquema sobre la Audiencia de Conciliación, demanda, Excepciones, pruebas, alegatos y resolución. En la segunda actividad veremos sobre los requisitos que deben cumplirse en la demanda. Y por último haremos un escrito de desahogo de una prevención.

1

ACTIVIDAD UNO “AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCION” 

Asiste a una Junta de Conciliación de tu localidad para presenciar una audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución.



Conforme a lo desarrollado en la audiencia, en un documento de texto esquematiza el desarrollo de la misma, fundando y motivando las acciones de las partes.

ESQUEMA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA, EXCEPCIONES, PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCION. Inicio (Artículos 893 y 894) Se presenta el escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta. La junta cita al demandado a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución dentro de un plazo de quince días hábiles en que haya presentado la demanda (Articulo 503 LFT). ETAPAS  Celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución, conforme a los artículos: 895, 896 y 898.  Exhortación para la conciliación  Intervención de las partes ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS POR PARTE DEL DEMANDANTE. Artículo 897-C y 897-D LF. o

El juez abre la fase de desahogo de pruebas.

o

Se desahogan ante el juez las pruebas admitidas y preparadas.

2

o

Desahogadas las pruebas las partes formulan alegatos de forma oral, acto seguido el juez declarara cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia. 1.- Primera intervención, Exposición, modificación, Adición y ratificación de la demanda.

2.- Segunda intervención.- Contestación de la demanda 3.- Tercera intervención.- Contestación del actor y replica.

4.- Cuarta intervención.- Contrarréplica 5.- Acuerdo de la Junta.

ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS POR PARTE DEL DEMANDADO. 1.- Primera intervención.- El actor ofrece prueba.

2.- Segunda intervención.- El demandado ofrece pruebas y objeta pruebas. 3.- Tercera intervención.- el actor objeta pruebas.

4.- Acuerdo de la Junta.

DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS Desahogo de las pruebas

Certificación de la Junta y formulación de alegatos.

3

Cierre de instrucción y citación para laudo.

ACTIVIDAD DOS “DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA” 

Recabar información sobre los criterios aplicables para la redacción de una demanda en el procedimiento especial.



Espera el escrito de demanda proporcionado por tu docente en línea.



Identifica si dicho escrito reúne los requisitos establecidos en la ley para efecto de dar trámite a la demanda instaurada.



En el mismo documento de texto de la actividad 1, señala con ayuda de la herramienta “Comentarios”, los errores y/u omisiones que se presentan en el escrito.



Redacta el acuerdo que le pueda recaer al mismo.

GERARDO MARTÍNEZ OLVERA. VS GABRIELA ORNELAS Y OTROS. DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO. ESCRITO INICIAL.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE QUERETARO. PRESENTE:

MANUEL MUÑOZ RIQUELME, en mi carácter de apoderado legal del C. GERARDO MARTÍNEZ OLVERA, personalidad que acredito en términos de la primera y segunda fracción del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo y de la CARTA PODER anexa a la presente, nombrando en el acto como autorizado para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a la C. LESLIE ROCHA MUÑOZ, y señalando como 4

domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documento y valores el ubicado en: CALLE LAS

CRUCES PTE 45 INT 3, COL. LA CRUZ C.P. 54789 EL MARQUÉS, QUERÉTARO, MÉXICO , ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que mediante el presente escrito vengo a formular formal demanda en contra de: GABRIELA ORNELAS Y/O DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE PATRÓN(ES) O PROPIETARIO(S) del establecimiento mercantil y centro de trabajo ubicado en: CARRETERA A LA GRIEGA KM.05 PLANTA ALTA LA PIEDAD C.P. 76240 EL MARQUÉS, QUERÉTARO, MÉXICO, misma dirección donde se puede practicar diligencia de notificación y emplazamiento a la demandada, de quien reclamo las siguientes:

PRESTACIONES:

a) La cantidad de $14,400.00 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS M.N/100), por concepto de tres meses

de

salario

integrado

como

INDEMNIZACIÓN

CONSTITUCIONAL

POR

DESPIDO

INJUSTIFICADO; 

b) El pago de las cantidades liquidas por concepto de los SALARIOS VENCIDOS desde el día del despido injustificado y hasta que Su señoría se sirva dictar el laudo correspondiente, mismas cantidades que se ajustaran a las mejoras, incrementos y beneficios de ley que al puesto le sean aplicables, previo cómputo que realice Su señoría al efecto;

c) El pago correspondiente de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo de la prestación de servicios, ya que el responsable o responsables de la fuente de trabajo ha negado cubrir, prestaciones que se aumentaran hasta el momento en que Su señoría se sirva dictar el laudo correspondiente, mismos que se ajustaran a las mejoras, incrementos y beneficios de ley que al puesto le sean aplicables, previo computo que realice Su señoría al efecto, y

d) El pago de las cantidades por concepto de REPARTO DE UTILIDADES de los periodos fiscales en que se dio el inicio del contrato individual de trabajo hasta la fecha del despido injustificado, y que determina la COMISIÓN MIXTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES, siendo esta autoridad laboral competente para conocer y substanciar respecto a dicho reclamo. 5

Sírvase de sustento a lo señalado respecto del incremento y mejoras del salario que le corresponden a mi representado el siguiente criterio jurisprudencial y que a la letra dice: Época: Registro: Instancia: TipoTesis: Fuente: Semanario Localización: Materia(s): Tesis: Pag.

Novena SEGUNDA Judicial Tomo

de

la XXXI,

2a./J.

Federación Junio

y

Época 164430 SALA Jurisprudencia su Gaceta de 2010 Laboral 72/2010 271

SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO PROCEDE CON LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUBREN LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 132/2006, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. SE GENERAN DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON CUBIERTAS Y PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN.", sostuvo que el periodo que debe comprender el cálculo del importe relativo a los salarios caídos tratándose del cumplimiento de un laudo condenatorio, cuando se eximió al patrón de la reinstalación respecto de un trabajador de confianza, comprende desde la fecha del despido hasta el pago de las indemnizaciones, en términos del artículo 50, fracción III, en relación con el 947, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Este criterio es aplicable tratándose de los incrementos, al ser accesorios de los salarios caídos, por las siguientes razones: a) desde un punto de vista lógico, el pago de los salarios vencidos debe proceder desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones correspondientes, porque no habrá momento en que se cumpla el laudo a través de la reinstalación; b) llegado el caso de que sean legalmente atendibles dos posiciones interpretativas debe acogerse a aquella que derive la mayor eficacia posible del goce efectivo del producto de la relación laboral; c) el tema ha sido resuelto directamente por el legislador, al disponer que procede el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones; y d) dicha interpretación tiende a que la parte patronal cumpla lo más pronto posible con el laudo respectivo otorgando la indemnización legal al trabajador oportunamente. SEGUNDA

SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval. 6

Tesis de jurisprudencia 72/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez. Nota: La tesis 2a./J. 132/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 309.

MOTIVANDO LA PRESENTE DEMANDA LOS SIGUIENTES: H E C H O S: 1. Que A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE mi representado empezó a prestar sus servicios a la demandada: C. GABRIELA ORNELAS y/ o quien resulte responsable de la

fuente de trabajo, en términos del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO suscrito por mi mandante y la demandada el mismo día, estipulando que el trabajador se desempeñaría en el puesto de CHEF DE PIZZA, en el local y fuente de trabajo con nombre comercial: ITALIS PIZZA, y con dirección en: CARRETERA A LA GRIEGA KM.05 PLANTA ALTA LA PIEDAD C.P. 76240 EL MÁRQUES QUERÉTARO, en donde sus labores principales consistirían precisamente en: LA SUPERVISIÓN Y ELABORACIÓN DE PIZZAS en general, CON UN HORARIO DE las 8:30 hrs. a las 18 hrs., DE LUNES A VIERNES, servicios que presto en forma PROFESIONAL, HONESTA y RESPONSABLE, hasta el día de su despido, y que el patrón se obligó a DEVENGAR UN SALARIO MENSUAL de: $4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS, M.N/100), MÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, VACACIONES PAGADAS POR 15 DÍAS POR CADA AÑO DE LABORES, AGUINALDO Y REPARTO DE UTILIDADES, Y QUE LA DEMANDADA SE NEGÓ A OTORGAR DURANTE TODO LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL, Y QUE NO SOBRA MECNIONAR QUE DICHAS PRESTACIONES POR LEY LE SON OBLIGATORIAS A LA CONTRAPARTE A FAVOR DE MI REPRESENTADO;

2. Que en fecha DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, al llegar a la fuente de trabajo a la hora habitual de las ocho con treinta minutos de la mañana, mi representado fue informado verbalmente a la entrada del establecimiento por parte del C. GABRIELA ORNELAS: QUE NO PODÍA INGRESAR

AL LOCAL DE TRABAJO, YA QUE NO PODÍA TRABAJAR MÁS AHÍ, PUES NO SE REQUERÍA MÁS DE SUS SERVICIOS Y QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO ESTABA DESPEDIDO Y QUE SE RETIRARA INMEDIATAMENTE. A lo cual mi mandante le exigió en el acto la indemnización que 7

por derecho le corresponde, a lo cual dicha persona -C. GABRIELA ORNELAS -, le informo que no

le debía nada y que se retirara de su local.   Por tal motivo mi representado fue objeto de un DESPIDO INJUSTIFICADO y ante ello se ve en la necesidad de demandar a la responsable de la fuente laboral señalada, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN EN LA PRESENTE DEMANDA.   DERECHOS



Fundo la demanda con base a lo que establece el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y de su ley Reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, ANTE Usted C. PRECIDENTE, atentamente pido:   PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad de apoderado legal del C. GERARDO MARTÍNEZ OLVERA, y de la persona señalada como autorizada, en términos del presente escrito de demanda laboral, misma personalidad que acredito con la CARTA PODER SIMPLE anexa a la presente y de las copias simples de traslado para la demandada: GABRIELA ORNELAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el pago de las prestaciones precisadas en el capítulo correspondiente de esta demanda en le domicilio que al efecto señalo;  SEGUNDO. Acordar por admitida la presente demanda en sus términos y ordenar la notificación y emplazamiento correspondiente junto con los respectivos traslados a la demandada y previo los tramites y audiencias de ley; dictar laudo condenatorio, y

TERCERO. Se señale fecha y hora para la AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS en su momento procesal oportuno.   Protesto lo necesario: En la ciudad de Querétaro a su fecha de presentación. ____________________________________ 8

LIC. MANUEL MUÑOZ RIQUELME

EXP. J.6/836/2013 GERARDO MARTINEZ OLVERA VS GABRIELA ORNELAS Y OTROS

JUNTA ESPECIAL No. 6 DE QUERETARO, QUERETARO, A 26 DE AGOSTO DEL 2013.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTO: - El escrito presentado ante oficialía de partes de esta junta en esta misma fecha, con número de folio 06568, suscrito por el C, GERARDO MARTINEZ OLVERA, en su carácter de actor, atento a su contenido.- SE PROVEE. I.- Se tiene por recibida la demanda inicial a la cual se le forma carpeta, se asigna número económico y se registra en el Libro de Gobierno respectivo para control administrativo, y toda vez que de la misma se desprende que no reúne los requisitos de presentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 685, 872 sexto párrafo y 873 demás relativos aplicables a la Ley Federal del Trabajo en vigor, SE REQUIERE A LA PARTE ACTORA PARA QUE: I.-

PRESENTE RELACIÓN DE PRUEBAS QUE EL ACTOR PRETENDE SE RINDAN EN

JUICIO, EXPRESANDO EL HECHO O HECHOS QUE SE INTENTAN DEMOSTRAR CON LAS MISMAS.II.- FUNDAMENTE CONFORME LOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LAS PRETENSIONES QUE SOLICITA EL ACTOR.-

9

Del mismo modo dicha parte actora deber acompañar las copias necesarias para el desahogo para correr los traslados respectivos a los demandados, apercibiéndola de que para el caso de no desahogar en el tiempo y forma, se estará a lo dispuesto por los artículos 772 de la Ley Federal del Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA EL PRESENTE ACUERDO.- Así lo acordaron y firmaron los CC. Integrantes de la Junta Especial Numero 6 seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Querétaro, Querétaro.- DOY FE.-

LIC. JESUS SEBASTIAN DE LOS SANTOS PRESIDENTE JUNTA ESPECIAL

LIC. FLOR DE LA CRUZ TORRES

LIC. JESUS MARTINEZ LOPEZ

REPRESENTANTE OBRERO

REPRESENTANTE PATRONAL

LIC. RODRIGO ESTRADA SANCHEZ SECRETARIO DE ACUERDO

ACTIVIDAD INTEGRADORA “DESAHOGO DE UNA PREVENCION”

10



Espera el acuerdo proporcionado por tu docente en línea para el desahogo de la prevención.



En un documento de texto, redacta un desahogo que se sujete a lo siguiente: o

Señalar número de la Junta.

o

Sala.

o

Datos del expediente.

o

Nombre de la parte promovente.

o

Acuerdo que se desahoga.

o

Indicar en orden los razonamientos en que la prevención va ser desahogada.

o

Puntos petitorios.

o

Fecha.

o

Firma.

EXP. J.6/836/2013 GERARDO MARTINEZ OLVERA VS GABRIELA ORNELAS Y OTROS JUNTA ESPECIAL NUMERO 6 QUERATARO, QUERETARO. MANUEL MUÑOZ RIQUELME, en mi carácter de apoderado legal del C. GERARDO MARTÍNEZ OLVERA, y con la personalidad debidamente acreditara en auto, expongo: Visto el estado procesal que guardan lo autos, vengo a desahogar la prevención que se me hiciera mediante auto de fecha que antecede, por lo que en este momento vengo a exhibir lo siguiente: I.- SE PRESENTA RELACIÓN DE PRUEBAS QUE EL ACTOR PRETENDE RENDIR EN EN EL JUICIO, EXPRESANDO EL HECHO O HECHOS QUE INTENTA DEMOSTRAR CON LAS MISMAS. 11

II.- SE INGRESA NUEVAMENTE ESCRITO INICIAL CORREGIDO EN EL QUE SE FUNDAMENTA CONFORME LOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LAS PRETENSIONES QUE SOLICITA EL ACTOR. Por lo que una vez acordado lo conducente a ésta H. Junta, se sirva admitir la presente demanda entablada. Por lo anterior expuesto, pido. Único.- Se exhibe traslado.Protesto lo necesario MANUEL MUÑOZ RIQUELME, Apoderado Legal

CONCLUSIÓN Para concluir, entendimos que el desarrollo de los procesos ordinarios o especiales, presenta similitudes pero también tienen grandes diferencias, Vimos que el procedimiento especial, tiene reglas similares al procedimiento ordinario, pero, este se constituye por una audiencia sumaria en la que se desarrollan conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución, lo que implica que desde la presentación del escrito inicial de demanda se pueden ofrecer la pruebas, a diferencia del procedimiento ordinario en el que se establecen audiencias respectivas para la conciliación, demanda y excepciones, así como ofrecimiento y admisión de pruebas. Reafirmamos que los procedimientos especiales están regulados en la Ley Federal del Trabajo (Artículos 892 al 899), y tiene por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente indica una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas. 12

Bibliografía UnADM. (s.f.). PRACTICA FORENSE LABORAL . Obtenido de MODULO 16: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M16_DEPFL/U1/S3/Descargables /DE_M16_U1_S3_TA.pdf

LEGISLACION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley Federal del Trabajo (LFT)

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