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Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Dra. Maricela Moreno Cruz Materia: A

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Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Dra. Maricela Moreno Cruz Materia: Administración Tributaria Quinto Semestre Grupo: DE-DEAT-2002-M13-007 Fecha: agosto 2020 Unidad 3: El ilícito tributario Nombre de la sesión 5: Infracciones y sanciones

Índice Introducción...................................................................................................................................3 Actividad 1. Infracciones y sanciones.....................................................................................4 Actividad 2. Multas........................................................................................................................9 Actividad integradora. Análisis de caso................................................................................13 Conclusiones...............................................................................................................................21 Bibliografía y Cibergrafía..........................................................................................................21

Introducción En este trabajo en la actividad 1 Las autoridades fiscales tienen la facultad sancionadora otorgada por el Estado para evitar, principalmente, que haya incumplimientos de las disposiciones fiscales y, sobre todo, incentivar al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones en el tiempo y la forma establecidos en las disposiciones fiscales. Conocer y comprender el ilícito tributario, es decir, las infracciones y delitos existentes en materia tributaria federal, como abogado me permitirá conocer las sanciones que le corresponden y las mutas que están establecidas en el Código Fiscal de la Federación. En la actividad 2 se conocerá que las multas son una clase de sanciones a las infracciones del orden tributario; son de distintas clases y cuantías dependiendo de la conducta cometida. ya que la multa debe estar perfectamente justificada por la autoridad competente para imponerla, se conocerá los requisitos que deben tener las multas Actividad Integradora se conocerá lo que es la multa excesiva y sus requisitos que establece la suprema corte de justicia de la nación, se conocerá lo que establece la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos es Artículo 22 lo que es referente al fundamento constitucional, lo cual señala: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Actividad 1. Infracciones y sanciones Derivados de la obligación de contribuir con el gasto público, hay deberes correspondientes al sujeto pasivo de esta relación, que deben llevarse a cabo en tiempo y forma conforme a la disposición del ordenamiento jurídico tributario. En caso de contrariar tal disposición, con su incumplimiento o faltando a alguna de sus estipulaciones, el Estado mediante su facultad sancionadora puede determinar infracciones, que conllevarán consecuencias para cada incumplimiento. Con el propósito de identificar las infracciones fiscales y sus sanciones, realiza la siguiente actividad. 1. Lee, en el texto de apoyo, los apartados desde “El ilícito tributario” hasta “Sanciones”. 2. Consulta el Código Fiscal Federal en el título IV, capítulo I.

3. A partir del cuadro presentado, relaciona las infracciones señaladas en el Código con su clasificación doctrinal.

Clasificación

Artículos

Ejemplo

Sanción

doctrinaria de las infracciones De omisión De comisión Instantáneas Continuas Continuadas Simples Complejas Leves Graves Administrativas fiscales Administrativas no fiscales Judiciales

Clasificación doctrinaria de las infracciones

Artículos

Ejemplo

Sanción

De omisión

Omisión de pago

Cuando se declaren pérdidas fiscales

Artículos 76, 78.

mayores a las realmente sufridas

Multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas

No dar aviso de cambio de domicilio oportunamente. De comisión

Artículos 79, 81, 83, 84,

El

incumplimiento

de

obligaciones De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una

sustantivas y formales a cargo del de las obligaciones no declaradas. En su defecto lo que determine el responsable;

incluyen

presentación

de

la

falta

de artículo 82, fracción I del CFF

declaraciones,

solicitudes, avisos o constancias, así como la presentación de declaraciones con errores o incompletas, o en forma Instantáneas

Continuas

distinta a la que exige la ley. 52, inciso b y 81, fracción No presentar la declaración anual del Multa de $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada XXIV del CFF.

ISR, cuando se tenga obligación de una de las obligaciones no declaradas.

83, fracción I, CFF

hacerlo. No llevar la contabilidad cuando se esté A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de obligado.

llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: I. De $1,070.00 a $10,670.00, a la comprendida

Continuadas

75, fracción IV, CFF

en la fracción Declarar en un ejercicio fiscal ingresos Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación menores a los realmente percibidos, en fiscal. Art 109 CFF

otro ejercicio declarar sus ingresos correctamente, para volver a declarar posteriormente

en

otro

ejercicio,

ingresos menores percibidos y así Simples

70 del CFF

sucesivamente. No efectuar el pago provisional del IVA.

De $1,400.00 a $34,730.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada Requerimiento, fracción III, De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a

Complejas

$10,410.00 83, fracciones III y IV y 85 No llevar la contabilidad cuando se está De $920.00 a $12,100.00, a la señalada en la fracción VI CFF, De del CF

obligado, implica no hacer los asientos $1,520.00 a $15,140.00, a la comprendida en la fracción I dentro

de

los

conservarla

Leves

a

plazos

legales;

disposición

autoridades;

omitir

presentar

sus

no

de

las

ingresos;

no

declaraciones

correspondientes en forma correcta 76, 78, 79, 81, 83, 84, 85, No expedir o no entregar comprobante Multa de $2,140.00 a $10,670.00. Fracción VII del artículo 84, para 86, CFF

de

sus

actividades,

cuando

las casos previsto en al artículo 83 CFF.

disposiciones fiscales lo establezcan, o

Graves

83, 84, 85, 86, CFF.

expedirlos sin requisitos fiscales. Declarar ingresos menores a

los Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00,

realmente percibidos. Colaborar

en

la

a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se alteración

o

la refiere el artículo 89 de este Código.

inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan Administrativas

83

Presentar la declaración anual del ISR De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción XVII

fiscales

en forma extemporánea o sea fuera de

Administrativas

28 del CFF.

plazo legal establecido por la ley Las impuestas por la SCFI, por la

no fiscales Judiciales

violación de precios oficiales 96, 97, 98, 102, 103, 105, No atender un requerimiento

de El encubrimiento señalado en el ejemplo se sanciona de tres meses a

107, 108, 109, 113, 114, comparecencia hecho por la autoridad seis años de prisión 115. CFF

judicial

Actividad 2. Multas Las multas son una clase de sanciones a las infracciones del orden tributario; son de distintas clases y cuantías dependiendo de la conducta cometida. La autoridad fiscal antes de imponer las multas debe tomar en cuenta varios requisitos para que su imposición sea legal. Con el propósito de analizar la constitucionalidad de las multas fijas, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo.

2. Investiga, tanto en doctrina como en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las características de las multas fijas y relaciónalas con el artículo 22 constitucional. 3.

Enumera

estas

características

y

señala

la

Multa Es la cantidad pecuniaria que pagara el infractor en represión a una conducta que contravino a la ley Finalidad y destino de la multa

constitucionalidad

de

cada

una.

En Materia Administrativa y Fiscal la multa puede ir aparejada de otra sanción siendo por lo regular de carácter represivo y actuando como beneficiario el Estado ello con independencia de la sanción Penal que en su acaso acontezca. Así mismo la multa tiene. como objetivo que el estado mantenga el orden público a través de un castigo en mayor o menor grado, además de una finalidad intimidatoria evitando la reincidencia de los particulares, mas no dejarlos sin solvencia económica sirve de sustento el siguiente criterio jurisprudencial que señala:

Novena Época

Núm. de Registro: 194405

Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IX, Marzo de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: VIII.1o.24 A Página:

1422

MULTAS FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN. La única forma de evitar que las sanciones puedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivas e inconstitucionales, es necesario que se tomen en cuenta los siguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en

estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el que se exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aun de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 86/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local Jurídico de Ingresos de Durango. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/99-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 127/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 219, con el rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL."

¿Qué es una multa fiscal? Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente. La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal. En el sistema jurídico fiscal existen las siguientes multas: Multas Fijas Es decir, que tienen una cantidad determinada. Multas variables: Oscilan entre un mínimo y un máximo, según la gravedad de la infracción. Asimismo, las autoridades fiscales que impongan una multa para el contribuyente infractor de la disposición legal deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos, para que la imposición de la multa sea lo más apegada a derecho:  Gravedad de la infracción.  Capacidad económica del infractor.  La reincidencia de éste en la conducta que la motiva.  Así como todas aquellas circunstancias que permitan a la autoridad fiscal individualizar la sanción que impondrá

Actividad integradora. Análisis de caso CASO PRÁCTICO SESIÓN No 5 El contribuyente Mario Pedretti Punzón se dedica a la reparación de calzado y está dado de alta ante la Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo el en Régimen de Incorporación Fiscal. Derivado de las facultades de comprobación del SAT, éste determinó que el contribuyente infringió el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, por no presentar las declaraciones del ejercicio fiscal 2019 en los medios electrónicos estando obligado a ello y presentarlas fuera del plazo y no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas, por lo que se hizo acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $155,430.00 (ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.M.). El contribuyente manifiesta que dicha multa es posiblemente ilegal y excesiva a su capacidad económica y que no está en condiciones de saldarla. Instrucciones: 1. De acuerdo con la narrativa del caso, en un documento de texto, identifica los siguientes elementos: • Infracción • Sanción • Multa 2. Asumiendo el papel de abogado, responde las siguientes preguntas: • ¿Cuáles son los argumentos que presentarías ante el SAT al momento de interponer el recurso de revocación ante esta multa excesiva? • ¿Cuál es el fundamento constitucional de las contribuciones? •Señala cuál de los principios que rigen a las contribuciones se está incumpliendo

por el SAT. •Señala una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustente que, de acuerdo con el caso, estamos frente a una multa excesiva.

Análisis del Caso Empezaremos en saber lo siguiente: ¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal? El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF. Esté régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional. El fundamento jurídico del RIF se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 2014, en el Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Sección II “Régimen de Incorporación Fiscal”, en los artículos 111 al 113 de la citada Ley.

1. De acuerdo con la narrativa del caso, en un documento de texto, identifica los siguientes elementos:

• Infracción infringió el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, por no presentar las declaraciones del ejercicio fiscal 2019 en los medios electrónicos estando obligado a ello y presentarlas fuera del plazo y no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas • Sanción No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos • Multa:

multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $155,430.00 (ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.M.).

2. Asumiendo el papel de abogado, responde las siguientes preguntas: • ¿Cuáles son los argumentos que presentarías ante el SAT al momento de interponer el recurso de revocación ante esta multa excesiva? El recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.

Plazo para interponer el recurso El plazo para interponer el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal, presentación que a partir de 2016 tendrá que realizarse a través de Internet (buzón tributario). Dara a conocer al SAT que la multa es excesiva ya que no cumple con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución que vulnera y viola los principios de proporcionalidad y equidad, así como el artículo 22 constitucional que contiene el fundamento legal de lo que es la multa excesiva El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica El concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos.

Argumento que presentaría Primero. - la multa de referencia carece de los requisitos formales considerados en los artículos 134,136 y 137 del Código Fiscal de la Federación. Dado que el supuesto notificador nunca se identificó previamente, ni levanto acta circunstanciada de los hechos ,lo cual deja en un estado de indefensión jurídica al Sr Mario Pedretti Punzón, toda vez que la falta de las consideraciones legales contenidas en el precepto legal para tal efecto, no fueron respetadas por el supuesto notificador, faltas que no son simples sino graves, puesto que a todos los actos administrativos para que sean legalmente notificados deben adecuarse a los mandamientos de la ley aplicables Segundo. – La multa citada deberá cancelarse por no cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad y equidad considerados en el Articulo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ser una multa excesiva prohibida expresamente en el Articulo 22 del mismo ordenamiento. Toda vez que la Autoridad me impone la multa sin tomar en consideración mi capacidad económica

• ¿Cuál es el fundamento constitucional de las contribuciones? El fundamento constitucional de la contribución es el Art. 31 fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.

•Señala cuál de los principios que rigen a las contribuciones se está incumpliendo por el SAT. Principio de proporcionalidad y principio de equidad El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto En cuanto a la proporcionalidad en la imposición de multas, cabe apuntar brevemente que consiste en la obligación de la autoridad encargada de aplicar esta sanción de motivar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción Al respecto, consideró necesario acudir a los conceptos de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la propia carta federal. A partir de estas nociones, se dijo que una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito y cuando va más adelante de lo lícito y lo razonable. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

•Señala una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustente que, de acuerdo con el caso, estamos frente a una multa excesiva. Novena Época

Núm. de Registro: 200347

Instancia:

Pleno Jurisprudencia

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo II, Julio de 1995

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 9/95 Página:

5

MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Conclusiones En la actividad integradora se conoció el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos La importancia de conocer que es la multa excesivas es conocer que la autoridad no puede imponer al infractor una multa que exceda la capacidad contributiva del multado; debe ser, en cambio, proporcional a su capacidad económica. Por ello, la autoridad antes de imponer la multa debe tomar en cuenta varios aspectos para evitar caer en estos supuestos de prohibiciones, y que la muta se proporcional y equitativa y que no afecte su patrimonio Saber fundamentar y motivar, conocer el recurso de revocación nos permitirá ante la autoridad competente impugnar por el cobro excesivo de multas

Bibliografía y Cibergrafía

Carrasco, H. (2008). Derecho Fiscal I (6ª ed.). México: Iure. De la Garza, S. (2008). Derecho Financiero Mexicano (28ª ed.). México: Porrúa. Delgadillo, L. (2015). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa. Fénech, M. (1951). Derecho Procesal Tributario. Barcelona: Bosh. Fernández, R. (2001). Derecho Fiscal. México: McGraw-Hill. Rodríguez, R. (2001). Derecho Fiscal (2ª ed.). México: Oxford. Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa. Cibergrafía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México a 6 de agosto del 2020 sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pd Código Fiscal de la Federación, México a 6 de agosto del 2020 sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pd Reglamento del Código Fiscal de la Federación, México a 6 de agosto del 2020 sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Estimado Manuel: De la revisión de tu trabajo, encuentro que hay esfuerzo en su realización, cuyo objetivo fue que conocieras el ilícito tributario, a partir del análisis de las dos figuras fundamentales que la integran: las infracciones y los delitos, con sus respectivas sanciones y penas, así como la facultad de la autoridad para imponerlas. Observo que cumples con todas las actividades de esta sesión, por lo que a continuación te haré algunos comentarios y precisiones a cada una, con el objeto de fortalecer tu aprendizaje y complementaré con una conclusión a cada uno de los temas. En cuanto a la estructura de tu trabajo, cumples con introducción, que describe el contenido del trabajo;  elaboraste conclusiones al tema y señalas las fuentes consultadas. Referente a la actividad No. 1 “Infracciones y Sanciones”, observo que lograste elaborar la tabla solicitada, en la cual señalas el artículo del Código Fiscal de la Federación, un ejemplo y la sanción que corresponde de acuerdo con lo señalado por el propio código. Sólo que algunos ejemplos son incorrectos. Es importante que en tu aprendizaje no pierdas de vista que las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de acción como de omisión; ambos punibles. En materia fiscal, es muy común que los delitos sean clasificados “por omisión”. En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento. El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, pero el Código Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas y su objeto más importante es la protección del interés económico del Estado. En cuanto a la actividad No. 2: “Multas”, me percato que has logrado Investigar, sobre las características de las multas fijas y las relacionas con el contenido del artículo 22 constitucional. Señalas sus características y la constitucionalidad de cada una. A manera de conclusión, te comento que una multa en materia fiscal es una sanción económica, prevista en la ley (Código Fiscal de la Federación), que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente. La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.

Las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales, ya que, al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.  Por lo que hace a la actividad integradora: “Análisis de Casos”, me percato que has logrado dar respuesta adecuada a las consignas señaladas con los siguientes elementos: · Infracción · Sanción · Multa Contestas con argumentos suficientes a las siguientes preguntas: ·¿Cuáles son los argumentos que presentarías ante el SAT al momento de interponer el recurso de revocación ante esta multa excesiva? ·¿Cuál es el fundamento constitucional de las contribuciones? ·Señala cuál de los principios que rigen a las contribuciones se está incumpliendo por el SAT. ·Señala una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustente que, de acuerdo con el caso, estamos frente a una multa excesiva. En suma, al analizar el caso, encontramos que le asiste la razón jurídica al contribuyente, al interponer el recurso de revocación ante el propio SAT o en su caso el juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, establece el monto de la multa de $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Al ser excesiva la multa que determinó el SAT, es violatoria del artículo 22 constitucional por ser no sólo excesiva, sino también por no atender a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y los perjuicios que le fueron causados, en función de que dicho precepto legal, establece cantidades entre un mínimo y un máximo, lo cual permite su individualización en cada caso en concreto, por lo que es inconstitucional señalar una multa excesiva.

Para una mejor atención del caso, podemos estudiar la siguiente jurisprudencia, donde es claro que las multas que señalan un mínimo y un máximo no son inconstitucionales. En consecuencia, las multas superiores a las establecidas por la ley, son inconstitucionales.    Lo anterior encuentra su fundamento en la jurisprudencia 102/99, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 31 y 32, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es el siguiente: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES.” Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.’; de modo tal que al tratarse de la multa mínima sus condiciones particulares quedan salvaguardadas dentro del monto más bajo, ya que la imposición de una multa mínima permite a la autoridad fiscal aplicar dentro de los parámetros permitidos la sanción en particular, lo cual no es violatorio del artículo 22 constitucional, pues se atiende a las circunstancias personales del infractor que permiten su individualización. Por último, debe desestimarse lo alegado por el impetrante en el sentido de que el monto de la multa señalada en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil, no es la mínima prevista por el mencionado artículo 86, fracción I, del código tributario federal, lo que crea incertidumbre e inseguridad jurídica, al apoyarse la autoridad para imponer la multa cuestionada en dos hipótesis diferentes, toda vez que los montos de las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación son actualizados por la autoridad hacendaria a través de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente, por lo que contrariamente a lo argüido por el quejoso, las cantidades ahí señaladas son las únicas que debe tomar en consideración la autoridad fiscalizadora para determinar el monto de la multa a imponer en tratándose de la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales, máxime si se toma en consideración que dicha Resolución Miscelánea es publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es incuestionable que desde ese momento es del conocimiento de los contribuyentes; con lo que se evidencia que, en el caso, no existe la incertidumbre e inseguridad jurídica alegada por el inconforme; además de que precisamente en razón de que la autoridad demandada impuso al contribuyente la multa mínima actualizada establecida en la ley, no tenía obligación de razonar su imposición más allá de las consideraciones que la llevaron a tener por

cometida la infracción, esto es, que una vez comprobada la realización de la infracción, la autoridad se encuentra facultada para imponer la sanción mínima prevista en la ley, sin necesidad de señalar las razones que la llevaron a imponer exactamente en esa cuantía.” A manera de conclusión, podemos señalar que el cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir con las aportaciones requeridas para que el Estado cuente con recursos suficientes para cumplir su función de ser el rector de la economía y propiciar el crecimiento económico del país, se considera fundamental. En este sentido las infracciones tributarias constituyen uno de los medios utilizados por la autoridad para disuadir al contribuyente de realizar conductas que puedan ir en contra del interés general. Sin embargo, las multas deben cumplir los principios de las contribuciones, primordialmente el de legalidad, en cuanto hace a los montos, ya que el código Fiscal de la Federación determina montos mínimos y máximos en las multas, para poder atender individualmente la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y los perjuicios que le fueron causados. Continúa avanzando en el logro de tus objetivos de aprendizaje y ten presente que este proceso de aprendizaje autogestivo se fundamenta en el sentido de responsabilidad, pues tú eres el principal regulador. Saludos cordiales; Dra. Maricela Moreno Cruz   Nota: No pierdas de vista que el principio más importante que debe cumplir la autoridad fiscal al determinar e imponer una multa es el de legalidad.