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LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 13 Administración Tributaria UNIDAD 3 El ilícito tributario SESION 5 Infracciones y sanci

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LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 13 Administración Tributaria UNIDAD 3 El ilícito tributario SESION 5 Infracciones y sanciones Actividad 1. Infracciones y sanciones ACTIVIDAD 2. Multas ACTIVIDAD INTEGRADORA. Análisis de caso ALUMNO: MARIA ELENA MOLINA ACOSTA Docente: GERARDO ESTRADA ALVARADO GRUPO: DE-DEAT-2101-M13-004 Fecha: Febrero de 2021

Actividad 1. Infracciones y sanciones Lee, en el texto de apoyo, los apartados desde “El ilícito tributario” hasta “Sanciones”. 2. Consulta el Código Fiscal Federal en el título IV, capítulo I. 3. A partir del cuadro presentado, relaciona las infracciones señaladas en el Código con su clasificación doctrinal.   Clasificación Artículos Ejemplo Sanción doctrinaria de las infracciones. De omisión Artículos 76, 78. Infracciones por omitir contribuciones Multa del 20% al 25% de las por error aritmético en las contribuciones omitidas. Declaraciones. De comisión Artículos 79, 81, El incumplimiento de obligaciones De $980.00 a $12,240.00, 83, 84, sustantivas y formales a cargo del tratándose de declaraciones, responsable; incluyen la falta de por cada una de las presentación de declaraciones, obligaciones no declaradas. solicitudes, avisos o constancias, así En su defecto lo que como la presentación de determine el artículo 82, declaraciones con errores o fracción I del CFF. incompletas, o en forma distinta a la que exige la ley. Instantáneas Artículo 81. No presentar la declaración anual del Multa de $980.00 a impuesto sobre la renta, cuando se $12,240.00, tratándose de tenga obligación de hacerlo. declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Continuas Artículo 83, No llevar la contabilidad cuando se A quien cometa las fracción I. esté obligado. infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: I. De $1,070.00 a $10,670.00, a la comprendida en la fracción I. Continuadas 99, 109 Declarar en un ejercicio fiscal Será sancionado con las ingresos menores a los realmente mismas penas del delito de percibidos, en otro ejercicio declarar defraudación fiscal. Art 109 sus ingresos correctamente, para CFF. volver a declarar posteriormente en otro ejercicio, ingresos menores a los percibidos y así sucesivamente. Simples 81 No efectuar el pago provisional del De $1,400.00 a $34,730.00, impuesto al valor agregado. tratándose de la señalada en la fracción III, por cada Requerimiento, fracción III, De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo

Complejas

Artículo 83, 85

Leves

Multa de $2,140.00 a $10,670.00. Fracción VII del artículo 84, para casos previsto en al artículo 83 CFF. Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. 83 Presentar la declaración anual del De $13,490.00 a impuesto sobre la renta en forma $134,840.00 a la extemporánea o sea fuera del plazo comprendida en la fracción legal establecido por la ley. XVII. las impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por la violación de precios oficiales 96, 97, 98, 102, Con ánimo de lucro adquiera, reciba, El encubrimiento señalado 103, 105, 107, traslade u oculte el objeto del delito a en el ejemplo se sanciona de 108, 109, 113, sabiendas de que provenía de éste, tres meses a seis años de 114, 115. CFF. o si de acuerdo con las prisión. circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

Graves

Administrativas fiscales Administrativas no fiscales Judiciales

No llevar la contabilidad cuando se está obligado, implica no hacer los asientos dentro de los plazos legales; no conservarla a disposición de las autoridades; omitir ingresos; no presentar sus declaraciones correspondientes en forma correcta. 76, 78, 79, 81, No expedir o no entregar 83, 84, 85, 86, comprobante de sus actividades, CFF. cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. 87, 89, 96, 97, Colaborar en la alteración o la 98, 102, 103, inscripción de cuentas, asientos o 105, 107, 108, datos falsos en la contabilidad o en 109, 113, 114, los documentos que se expidan. 115, CFF.

tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00. De $920.00 a $12,100.00, a la señalada en la fracción VI CFF, De $1,520.00 a $15,140.00, a la comprendida en la fracción I.

ACTIVIDAD 2. Multas Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Investiga, tanto en doctrina como en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las características de las multas fijas y relaciónalas con el artículo 22 constitucional. 3. Enumera estas características y señala la constitucionalidad de cada una.   El Código Fiscal de la Federación contiene sanciones en cantidad fija y en porcentaje; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que las leyes, al establecer multas deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Amparo en revisión 2071/93. —Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. —24 de abril de 1995. —Unanimidad de once votos. —Ponente: Juventino V. Castro y Castro. —Secretario: Indalfer Infante González. Asimismo, las autoridades fiscales que impongan una multa para el contribuyente infractor de la disposición legal deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos, para que la imposición de la multa sea lo más apegada a derecho: -Gravedad de la infracción. -Capacidad económica del infractor. -La reincidencia de éste en el la conducta que la motiva. -Así como todas aquellas circunstancias que permitan a la autoridad fiscal individualizar la sanción que impondrá.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. Análisis de caso Introducción Las multas a los contribuyentes incumplidos con las disposiciones fiscales, son emitidas por las autoridades fiscales a fin de evitar dichos incumplimientos, toda vez que ellas tienen la facultad sancionadora otorgada por el Estado, así mismo están facultadas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones en el tiempo y forma que establecen las disposiciones fiscales. En esta sesión podremos conocer las infracciones, delitos y sanciones en materia fiscal. El artículo 71. Del CFF, son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. Conoceremos las clasificaciones doctrinales. 1. Tomando en cuenta la manifestación de la voluntad 2. Tomando en cuenta el momento de su cometimiento 3. Tomando en cuenta las disposiciones violadas 4. Tomando en cuenta la naturaleza de las disposiciones violadas También observaremos la clasificación de las sanciones.  Sanciones administrativas, son las que impone cualquier autoridad administrativa no fiscal, con motivo de la violación a disposiciones administrativas no fiscales.  Sanciones administrativas fiscales, son las que imponen las autoridades fiscales, con motivo de la violación a disposiciones fiscales.  Sanciones judiciales, son las que impone la autoridad judicial, en el ámbito de su competencia (2001: 342). De la misma manera están las multas que se clasifican en:  Multas fijas: Es decir, que tienen una cantidad determinada.  Multas variables: Oscilan entre un mínimo y un máximo, según la gravedad de la infracción. 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.   Para la presente actividad deberán formular un caso hipotético en el que analicen el incumplimiento en la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ejercicios fiscales de 2018 y 2019.    

 

PUNTO INFRACCION

Sanción, es decir señalar la clase de sanción en particular que se está aplicando y cuál es el mínimo y máximo.

Jurisprudencia relacionada.

DESARROLLO No efectuar los pagos provisionales del ISR en los términos de las disposiciones fiscales, toda vez que estas deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en este sentido no hacerlo implica una sanción, cometiéndose así una infracción una infracción por omisión toda vez que según Fernández en la clasificación que toma en cuenta la manifestación de la voluntad las de omisión son definidas como “las que ocasionan la violación de la norma fiscal por dejar de hacer lo que ordena o hacer lo que prohíbe, sin la voluntad de evadir contribuciones” (2001: 334).y en este mismo sentido al no presentarlas en esa fecha es omisión, sin embargo desde mi muy particular punto de vista también podría considerarse infracción de comisión al presentarla fuera del plazo, sabiendo sus efectos, ya que como señala el mismo Fernández las infracciones por comisión “son las que se cometen con pleno conocimiento y con el propósito de evadir el cumplimiento de las prestaciones fiscales (2001: 334), en este sentido podría en todo caso inferirse que si no se presentó en tiempo buscando evadir el pago y se hace posteriormente, se estaría ante una infracción por comisión. El sustento de este tipo de infracción se encuentra en la fracción IV del artículo 81 del Código fiscal de la Federación, el cual estipula lo siguiente: Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: […] IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. (CFF, Art. 81 F. IV). De acuerdo al Artículo 82 en su fracción IV estipula el tipo de sanción el cual corresponde a una multa para el caso de las infracciones contendidas en la fracción IV del Artículo 81, Multa de $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas, sin embargo en caso del ISR donde se esté obligado a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, será de $1,730.00 a $10,410.00, tal como lo señala el citado artículo: Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: […] IV. De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00. (CFF, Art. 82, F. IV). En este tenor la Tesis: III.3o.A.53 A, (Infracción en materia fiscal) confirma que debe multase a quien no efectué los pagos provisionales en términos la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien dicha tesis se refiere a la legislación vigente en 1997, considero que la modificación del numeral señalado en la tesis (12, hoy 14), no cambia el sentido de la resolución, toda vez que efectuar los pagos de provisionales sin apego a las disposiciones fiscales genera una sanción, además dicha tesis señala que en este caso debe multarse por cada pago realizado de manera incorrecta, considerándose la misma una infracción instantánea, tal como lo establece la tesis en comento y cual se transcribe a continuación: INFRACCIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO EFECTUAR LOS PAGOS PROVISIONALES EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 12 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INSTANTÁNEA Y NO CONTINUADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997). El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes están obligados a realizar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, conforme a las bases ahí contenidas. Por su parte, el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal, prevé como infracción el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. Ahora bien, de la interpretación relacionada de dichos preceptos se concluye que la aludida infracción no es continuada, sino instantánea; esto es así, porque los elementos de la infracción se agotan en un solo acto, es decir, los supuestos de la norma se consuman cuando el contribuyente omite realizar el pago provisional mensual a cuenta del impuesto del ejercicio, cuyo efecto puede o no prolongarse en el tiempo, a más que, no se advierte que deba darse otra conducta para que se colmen los supuestos de tal infracción, a fin de estimar que es continuada. Por tanto, debe imponerse una multa al infractor por cada pago provisional que haya efectuado incorrectamente, pues los

Conclusiones. A manera de conclusión personal, esta actividad me permitió ampliar mis conocimientos entorno a la facultad sancionadora del Estado la cual es otorgada a las autoridades fiscales, para que ellas puedan por un lado aplicar las sanciones (multas, arrestos, clausuras, suspensión de actividades, o confiscación de bienes) correspondientes a las infracciones cometidas por los contribuyentes incumplidos con las disposiciones fiscales; por otro lado la facultad para incentivar el cumplimiento de las obligaciones en el tiempo y forma que establecen las disposiciones fiscales. FUENTES DE CONSULTA Jurisprudencia Tesis: Tesis: III.3o.A.53 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, Mayo de 2005. P. 1477. Legislación  Código Fiscal de la Federación.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. UNADM. (2020). Administración Tributaria. 24/02/2021, de UNADM Sitio web: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M13_DEAT/U3/S5/Descargables/DE _M13_U3_S5_TA.pdf