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Modulo 13. Administración tributaria Unidad 3. El ilícito tributario Sesión 5. Infracciones y sanciones Actividad int

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Modulo 13. Administración tributaria

Unidad 3. El ilícito tributario

Sesión 5. Infracciones y sanciones

Actividad integradora. Análisis de caso

Alumno que presenta: José Andrés Córdova Hernández Matricula ES1821001256 Grupo DE-DEAT-2002-M13-001

Docente en línea Lic. Shandybell Sedeño Estrada

Las Vigas de Ramírez, Veracruz a 4 de Agosto de 2020

Índice Introducción................................................................................................................................. 3 Actividad 1. Infracciones y sanciones..........................................................................................4 Actividad 2. Multas....................................................................................................................... 8 Actividad Integradora. Análisis de caso.....................................................................................11 1.

Infracción................................................................................................................... 18

2.

Sanción...................................................................................................................... 18

3.

Multa........................................................................................................................... 18

Conclusión................................................................................................................................. 19 Bibliografía................................................................................................................................. 20

2

Introducción

3

Actividad 1. Infracciones y sanciones 

Lee, en el texto de apoyo, los apartados desde “El ilícito tributario” hasta “Sanciones”.



Consulta el Código Fiscal Federal en el título IV, capítulo I.



A partir del cuadro presentado, relaciona las infracciones señaladas en el Código con su clasificación doctrinal.

Clasificaci ón

Artículos

Ejemplo

Sanción

doctrinaria de las infracciones

La omisión de contribuciones Se impondrá una multa del De omisión

Artículo

por error aritmético en las

20%

al

25%

de

78. CFF

declaraciones

contribuciones omitidas.

las

Señalar como domicilio fiscal Multa así lo estipula el Artículo De comisión

Artículo

para

79. CFF

federal de contribuyentes, un infracciones relacionadas con lugar

efectos

del

distinto

corresponda

registro 80.-

del conforme

Artículo 10, del CFF

que el

A

quien

cometa

Registro

al Contribuyentes refiere

el

Federal

de

a

que

se

79,

se

artículo

impondrán

las

las

siguientes

multas: I.

De

$3,470.00

a

$10,410.00, a las comprendidas

en

las fracciones I, II y VI. No efectuar en los términos de Multa así lo estipula el artículo Artículo

las disposiciones fiscales los 82. 4

Instantáneas

81 fracción

pagos provisionales de una De $17,370.00 a $34,730.00, contribución.

respecto de la señalada en la

IV. CFF

fracción IV, salvo tratándose de

contribuyentes

que,

de

conformidad con la Ley del Impuesto

sobre

la

Renta,

estén obligados a efectuar pagos

provisionales

trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será

de

$1,730.00

a

$10,410.00. No llevar algún libro o registro

Multa así lo estipula el artículo

especial a que obliguen las 84 Continuas

Artículo

leyes fiscales; no cumplir con A

83. CFF

las

obligaciones

quien

el

las

sobre infracciones relacionadas con

valuación de inventarios o no la llevar

cometa

procedimiento

obligación

de

llevar

de contabilidad a que se refiere el

control de los mismos, que Artículo 83, se impondrán las establezcan las disposiciones siguientes sanciones: fiscales.

De $330.00 a $7,570.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

Artículo Continuadas

Se presume cometido el delito

103. CFF de contrabando cuando: Se

encuentren

Prisión así lo estipula el Artículo 104.- El delito de

mercancías contrabando

se

sancionará

extranjeras en tráfico de altura con pena de prisión: a bordo de embarcaciones en

I.

De tres meses a

aguas territoriales sin estar

cinco años, si el

documentadas.

monto

de

las

contribuciones o de las

cuotas 5

compensatorias omitidas,

es

de

hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta

de

$1,865,370.00. No presentar aviso de cambio Artículo Simples

81 fracción

de

domicilio

o

presentarlo 82.

fuera de los plazos que señale Para la señalada en la fracción el Reglamento.

V, la multa será de $11,930.00

VI. CFF Artículo Complejas

Multa así lo estipula el artículo

a $23,880.00. No llevar contabilidad

Multa así lo estipula el artículo

83.

84

Fracción

I. De $1,520.00 a $15,140.00,

I. CFF

a

la

comprendida

en

la

fracción I. No Artículo Leves

79,

asentar

o

asentar Multa el artículo 80 nos dice.

incorrectamente en las actas De $3,450.00 a $10,380.00, a de asamblea o libros de socios

la comprendida en la fracción

fracción

o accionistas, la clave en el VII.

VII. CFF

registro

federal

de

contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo

27,

apartado

B,

fracción V de este Código.

Graves

Artículo

El

111 Bis.

mantenga

CFF

contribuyente los

que

no Se impondrá sanción de 3 a 8

controles años de prisión.

volumétricos, o contando con 6

éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF. Artículo Administrativ

79

as

fracción

fiscales

I. CFF

No

solicitar

la

inscripción Multa el artículo 80 nos dice.

cuando se está obligado a ello o

I. De $3,470.00 a $10,410.00,

hacerlo a las comprendidas en las

extemporáneamente,

salvo fracciones I,

cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Ley General

Cuando

para

garantizar

la Las

violaciones

a

los

seguridad de los vecinos de preceptos de esta Ley, sus

Administrativ

del

una industria que lleve a cabo

as

Equilibrio

actividades

no fiscales

Ecológic

riesgosas,

o y la

establecer

reglamentos

y

altamente disposiciones sea

necesario emanen

una

que

serán

las de

ella

sancionadas

zona administrativamente

por

la

Protecció intermedia de salvaguarda, el Secretaría, con una o más de n al

Gobierno

Ambient

mediante

Federal

podrá, las siguientes sanciones:

declaratoria, Multa por el equivalente de

e.

establecer restricciones a los treinta a cincuenta mil días de

Artículo

usos urbanos que pudieran salario mínimo general vigente

148, 175

ocasionar

riesgos

Bis

población.

La

promoverá,

para

la en

el

Secretaría momento ante

autoridades

Distrito de

Federal

al

imponer

la

las sanción locales

competentes, que los planes o programas

de

desarrollo

urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los

usos

comerciales pongan

en

habitacionales, u

otros

riesgo

que a

la 7

población. La aplicación de las multas, Judiciales

Artículo

Cuando se incurra en una por

infracciones

a

las

70 CFF

responsabilidad penal y se disposiciones fiscales, se hará presume cometido el delito de

independientemente de que se

contrabando.

exija

el

pago

de

las

contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Pero cuando el contribuyente incurre en una responsabilidad penal la autoridad judicial será la encargada de determinar si situación jurídica.

Actividad 2. Multas 

Investiga, tanto en doctrina como en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las características de las multas fijas y relaciónalas con el artículo 22 constitucional.



Enumera estas características y señala la constitucionalidad de cada una.

MULTAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999, 2001 Y 2003). El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, así como la libertad de imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo. En congruencia con tal criterio, el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola el citado precepto constitucional, toda vez que la multa que establece 8

no es excesiva, en tanto que señala un monto máximo y uno mínimo para su imposición a quien incurra en la infracción prevista en la fracción I del artículo 85 del mismo Código, esto es, a quien se oponga a la práctica de una visita en el domicilio fiscal; a quien no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, o bien, a quien no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, lo cual permite a la autoridad fiscal valorar la intencionalidad de la conducta del infractor, su capacidad económica, el daño causado, o bien, su grado de responsabilidad en la omisión constitutiva de la infracción. La multa es atribuida al infractor y es impuesta por la autoridad fiscal cuando se violan las disposiciones fiscales, por haber teniendo cierta responsabilidad de evasión o de créditos fiscales. Teniendo una cantidad determinada dentro de un mínimo y un máximo, pero para poder la autoridad imponer una multa esta debe de tomar en cuenta los siguientes elementos: 

La gravedad de la infracción



Capacidad económica



Conducta que lo motivó a la comisión del hecho



Circunstancias

De esta manera y tomando en cuenta la tesis antes mencionada el artículo 85 en su fracción I nos menciona la falta que comete el infractor en las que se encuentra a quien se oponga a la práctica de una visita en el domicilio fiscal; a quien no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, o bien, a quien no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, lo cual permite a la autoridad fiscal valorar la intencionalidad de la conducta del infractor, su capacidad económica, el daño causado, o bien, su grado de responsabilidad en la omisión constitutiva de la infracción. Así mismo el Código en mención nos señala en el artículo 86 fracción I la multa que le corresponde al infractor encontrándose dentro de un monto mínimo y uno máximo para imponerla. Ahora bien, el artículo 22 de nuestra Carta Magna nos señala que la única forma en que las autoridades no pueden actuar arbitrariamente ni violar la garantía individual del infractor es imponerle una multa excesiva por la sanción pecuniaria. De tal manera que, si bien la 9

autoridad puede valorar la infracción e imponerla, pero también tiene la autoridad para tomar en cuenta: 

Capacidad económica del infractor



Reincidencia



Imponer sanciones justas y congruentes

En esta jurisprudencia no se trasgrede el artículo 22 Constitucional pues la autoridad determinó una multa dentro del equivalente de la mínima y la máxima y tomando en cuenta las características que se requieren para poder imponer una multa. Artículo 22. Quedan prohibidas ………………. la multa excesiva……. Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código. Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas; I. De $17,370.00 a $52,120.00, a la comprendida en la fracción I. Concluyendo que la multa establecida en los preceptos antes mencionados en dicha jurisprudencia no es inconstitucional pues en ellas se precisa un monto mínimo y uno máximo. Sin embargo, la autoridad antes de imponer una multa siempre debe de tomar en cuenta el precepto legal que dicta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los elementos o características en torno al infractor.

10

Actividad Integradora. Análisis de caso



Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Juan González es un contribuyente que tiene como actividad predominante el diseño y elaboración de calzado. Derivado de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, se le impuso la multa siguiente:   Por haber infringido el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se le impone una la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.M.) conforma al artículo 86, fracción I, del mismo Código.   El contribuyente te manifiesta que dicha multa se le hace excesiva conforme a su capacidad económica y que no está en posibilidad de saldarla. Como su abogado:

11



¿Cuáles son los argumentos que presentarías al órgano jurisdiccional para manifestar

que se trata de una multa excesiva? Como el abogado del señor Juan González, me dirigiría con respeto ante el órgano jurisdiccional solicitándole se tomara en consideración las violaciones a las garantías que en su persona dejan en indefensión al infractor. Si es un hecho que el contribuyente infringió el artículo 85 en su fracción I, y que debido al hecho se le otorgó una multa que se torna “excesiva” por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) Dentro de las violaciones a las garantías que de manera individual dejan vulnerable al señor Juan González se encuentran: 1.- El infractor no tiene la posibilidad de cubrir la multa. 2.- Se le impuso una multa no razonable 3.- El infractor no tiene la capacidad económica al momento de la comisión del hecho 4.- Se violaron los preceptos Constitucionales artículo 22 y 16 5.- La autoridad actuó en forma arbitraria, pues no motiva por qué determino imponer una multa pecuniaria excesiva. Así mismo al respecto de la multa excesiva se me hace un tanto excesiva pues dentro de los preceptos legales no se tomó en cuenta la capacidad económica del infractor dejándolo vulnerable e indefenso ante dicha imposición de la autoridad fiscal. Por otra parte, le solicitaría a la autoridad jurisdiccional tomara en cuenta los puntos antes mencionados y pudiese tomar en cuenta la condonación de la multa que se le impuso al infractor, nulificandola en su totalidad deteniendo el Procedimiento Administrativo de Ejecución y si en caso de cierta cantidad pecuniaria quedase sin condonación sugerirle a mi cliente garantizar el interés fiscal. Pues ante dicha conducta de la autoridad fiscal lo imposibilitan al pago de la multa pues no cuenta con la capacidad económica para saldarla. 

Fundamento Jurídico Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

12

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: I.

Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los

datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código. Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas; I. De $17,370.00 a $52,120.00, a la comprendida en la fracción I.



Menciona los argumentos fiscales que respalden tu respuesta. 1.- Se violaron los preceptos legales al artículo 22 y 16 Constitucional, violentando las

garantías en forma individual al imponerle una multa “excesiva” al señor Juan González. 2.- Si, queda claro que el señor Juan González cometí una infracción conforme a lo señalado al artículo 85 en su fracción I pues este se opuso a que se le practicara la visita al domicilio fiscal, no suministró los datos que la autoridad le exige, no proporcionó la contabilidad del negocio, no mostró el contenido de la caja de valores, no aportó documentación que la autoridad fiscal le requirió. De tal manera que, es un hecho que el contribuyente provocó la infracción lo que conllevo a la autoridad a que se le impusiera una multa, sin embargo, la autoridad no tomo en cuenta ciertos elementos y actuó de forma arbitraria. 3.- En cuanto a la cantidad de la multa que se le fijó por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 86 en su fracción I, resultó excesiva pues no se tomó en cuenta la capacidad económica del contribuyente y que por lo tanto lo dejan vulnerable para poder saldar la multa que se le impuso. 4.- Si bien el artículo 16 Constitucional nos señala que, las autoridades deberán en forma escrita fundar y motivar las causas de la infracción, al señor Juan González no se le 13

motivo por qué la autoridad llegó a la conclusión o lo motivo para determinar una multa que en este caso resulta ser excesiva. 

Sustentar los argumentos en la doctrina. Algunos conocedores en la materia fiscal expresan lo siguiente: Fernández nos menciona que las “multas son sanciones pecuniarias que impone la

autoridad por las violaciones a las disposiciones fiscales”, esta tiene por finalidad disciplinar al infractor imponiéndole una multa pues este violó la norma tributaria. Así como lo menciona el autor que sustenta la doctrina nos indica que si bien es la autoridad quien tiene la facultad de imponer una multa a quien viole la norma tributaria. Pero no podemos dejar a un lado las garantías Constitucionales del contribuyente. Si la autoridad tomará en cuenta las características y las garantías del contribuyente no hubiese dictado una multa excesiva, pero es evidente que esta no lo hizo dejando en estado de indefensión al señor Juan González pues este no cuanta con la capacidad económica para saldar la multa “excesiva”. 

Las siguientes jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sirven de

ejemplo para sostener la postura de que a mi cliente el señor Juan González se le impuso una “multa excesiva” no tomando en cuenta los preceptos legales y los elementos individuales con respecto al infractor para así determinar una multa: 

Cuando hablamos del concepto excesivo nos referimos a que va más allá de lo considerable o razonable. La siguiente jurisprudencia aborda ese concepto para sustentar que la multa impuesta al señor Juan González es “excesiva”, pues si para unos es moderada o justa para otros sobrepasa lo que es razonable o considerable. Pues es desproporcional a las posibilidades que en su economía tiene el señor Juan González y con respecto a la gravedad de la infracción.

Tesis: P./J. 9/95 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Pleno Tomo II, Julio de 1995 Novena Época Pág. 5 200347 14

Jurisprudencia (Constitucional) MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.



El Señor Juan González como contribuyente cuenta con garantías individuales mismas que el articulo 22 y 16 Constitucional nos señalan, pues mi cliente cuando nos expone lo sucedido nos menciona que no tiene la capacidad económica y no tiene la posibilidad para poder cubrir la multa por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), por lo tanto, no se tomó en cuenta los preceptos constitucionales antes mencionados. Mismos que la siguiente tesis sostienen.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, tomo II, julio de 1995 Tesis P./J. 10/95, página 19 MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES. Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas 15

circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. 

La autoridad fiscal tiene la facultad para tomar las medidas de apremio con respecto a los contribuyentes, es así como la misma autoridad le impuso una medida al señor Juan González, pues dentro de lo previsto en la ley tiene la facultad para realizarlo. Sin embargo, dentro de dicha responsabilidad de la autoridad fiscal se encuentra el fundamentar y motivar mediante escrito y manifestarle al contribuyente los elementos que lo llevaron al apercibimiento. Pues la siguiente jurisprudencia nos señala que si la autoridad tiene la facultad para imponerla también está facultada para observar los requisitos y tomarlos en cuenta satisfaciendo las garantías de seguridad jurídica del contribuyente y que no considero al imponerle la multa excesiva al señor Juan González. (FALTA AQUÍ LA INFORMACION DEL NUMERO DE TESIS)

MULTA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO MEDIDA DE APREMIO. El citado precepto establece que las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio ahí previstas, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el orden señalado en dicho numeral. Por otra parte, la emisión de un acto de autoridad debe contener la fundamentación y la motivación apropiada como requisito mínimo, acompañado del apercibimiento correspondiente, para que el particular tenga la certeza de que el mandamiento ordena hacer o dejar de hacer algo y sus consecuencias. En tales condiciones, en las órdenes que se emitan para ejercer las facultades de comprobación, las autoridades deben satisfacer, entre otros requisitos formales en observancia a la garantía de seguridad jurídica, los de fundamentación y motivación, que han sido entendidos como la expresión precisa del precepto legal aplicable al caso 16

(fundamentación) y el señalamiento exacto de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto respectivo, además, de que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En consecuencia, para estimar cumplido el requisito de fundamentación y motivación de las multas que como infracciones fiscales se imponen a los contribuyentes, en términos del dispositivo 40, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que la autoridad fiscalizadora invoque el párrafo segundo de ese precepto legal; además, exponga las razones por las que no siguió el orden previsto en el párrafo primero y los motivos del porqué estima actualizado el caso de excepción descrito en el párrafo segundo del dispositivo en cuestión. 

Juan González también podría solicitar ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se le condone al 100% la multa por la infracción que cometió, pues con esto se ve afectado su garantía individual del contribuyente así como su esfera jurídica, se le podría hacer el trámite de un juicio de amparo, exponiendo al órgano jurisdiccional que se violentaron sus derechos como contribuyentes así también como los elementos que no tomo en cuenta la autoridad fiscal mismos que incurrió en una multa excesiva por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) Dentro del juicio de amparo bien se podría solicitar la condonación al 100% o bien si la autoridad al valorar las circunstancias solo condona una parte, procederíamos a solicitar dentro de la misma que la parte no condonada se garantice el interés fiscal, deteniendo el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Tesis: 2a. L/2003 Segunda Sala Novena Época 184517  Tomo XVII, Abril de 2003 Pág. 207 Tesis Aislada (Administrativa) CONDONACIÓN

DE

MULTAS.

LOS

GOBERNADOS

QUE

INCURRAN

EN

UNA

INFRACCIÓN QUE ÚNICAMENTE IMPLIQUE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN

17

TRIBUTARIA

FORMAL

TIENEN

DERECHO

A

OBTENER

TAL

BENEFICIO,

DE

CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De la evolución del sistema de condonación de multas previsto en el Código Fiscal de la Federación se advierte que, originalmente, en su artículo 74, confería a las autoridades hacendarias la facultad discrecional para condonar las que fueran impuestas a los gobernados con motivo de la comisión de alguna infracción a las disposiciones fiscales, con independencia de que la conducta sancionada diera lugar a la omisión en el pago de contribuciones o se limitara al incumplimiento de una obligación formal; incluso, bastaba que los gobernados realizaran la respectiva solicitud para que las autoridades competentes ejercieran su arbitrio y discrecionalmente apreciaran si las circunstancias del caso justificaban la respectiva condonación, sin que estuviera condicionada a requisito alguno; posteriormente, mediante decreto publicado el 31 de diciembre de 1998, se adicionó al mencionado código el artículo 70A, a través del cual se establecieron reglas específicas de condonación de multas para el caso en que la respectiva conducta infractora hubiere dado lugar a la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, precisándose que para otorgar tal beneficio la autoridad competente debe verificar que el solicitante cumpla con una serie de requisitos previstos en este último numeral. En tal virtud, debe estimarse que este último acto legislativo sólo afectó parcialmente la vigencia del indicado artículo 74, por lo que este dispositivo continúa siendo aplicable respecto de la solicitud de condonación de multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de alguna obligación formal contenida en las disposiciones fiscales, que no dé lugar a una omisión total o parcial en el pago de contribuciones, sin que en estos casos, por ende, el otorgamiento del referido beneficio se rija por lo dispuesto en el diverso 70-A. Identifica los siguientes elementos: 1. Infracción El señor Juan González no cumplió con una norma establecida en el Código Fiscal de la Federación, haciéndose acreedor a una sanción. Y convirtiéndolo en el infractor. 2. Sanción La multa que se le designo conforme a lo señalado en el artículo 86 en su fracción I y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de nuestra Constitución. 3. Multa Por lo establecido en el artículo 86 en su fracción I se le impuso una multa por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), por el concepto que señala el artículo 85 fracción I.

18

Conclusión

19

Bibliografía https://jurislex.scjn.gob.mx/#/3000/tab

Legislación México. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Texto Vigente Última Reforma Publicada Dof 08-05-2020 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

20

México. Código Fiscal De La Federación. Texto Vigente Última reforma publicada DOF 09-12-2019 Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 9 de enero de 2020. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

21