M13 U2 S2 Magc

Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Dra. Maricela Moreno Cruz Materia: A

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Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Dra. Maricela Moreno Cruz Materia: Administración Tributaria Quinto Semestre Grupo: DE-DEAT-2002-M13-007 Fecha: julio 2020 Unidad 2: Procedimiento de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano Nombre de la sesión 2: Procedimientos de fiscalización

Indicé Introducción...................................................................................................................................3 Actividad 1. Procedimiento de fiscalización...........................................................................4 Actividad 2. Práctica de los procedimientos de fiscalización............................................9 Actividad Integradora. Análisis de Procedimientos...........................................................17 Conclusión....................................................................................................................................28 Bibliografía y Cibergrafía..........................................................................................................29

Introducción En este trabajo vamos a conocer en la actividad 1 sobre los procedimientos de fiscalización que son atribuciones que tienen las autoridades fiscales para verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, hayan cumplido con las disposiciones fiscales. Se pondrá especial atención a lo que es la visita domiciliaria y la revisión de gabinete De acuerdo con Rodríguez, la visita domiciliaria “es la revisión de la contabilidad del contribuyente, en el domicilio fiscal del mismo, que realiza la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones fiscales sustantivas y formales” (2001: 216). La revisión de gabinete es aquella auditoría que la autoridad ordena para llevarse a cabo en las propias oficinas hacendarias, la revisión de gabinete se lleva a cabo en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concreto en la Administración Local de Auditoría del Servicio de Administración Tributaria que corresponda En la actividad 2 se esquematiza lo que es la visita domiciliaria y la revisión de gabinete donde se deben identificar los requisitos, reglas y obligaciones tanto de los visitados, como de los visitadores, así como las facultades de estos últimos. En la actividad integradora es momento de analizar los procedimientos con los que cuentan las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus funciones. Las funciones de la administración tributaria en el sistema jurídico mexicano son muy importantes y trascendentes, en virtud de que se encargan de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, para una eficiente recaudación de ingresos y que exista mayor presupuesto para ser destinado al gasto público. Por tanto, para que las autoridades fiscales cumplan sus funciones tributarias específicas, la ley las faculta para que lleven a cabo procedimientos para la vigilancia de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para determinar su incumplimiento y cobrar contribuciones omitidas.

Actividad 1. Procedimiento de fiscalización También conocidos como facultades de comprobación, los procedimientos de fiscalización son atribuciones que tienen las autoridades fiscales para verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, hayan cumplido con las disposiciones fiscales. Para ello, puede realizar una visita domiciliaria o una revisión del gabinete. Para conocer sus ventajas y desventajas, realiza la siguiente actividad: 1. Lee el texto de apoyo. 2. Completa el siguiente cuadro.

Procedimientos de fiscalización Visitas domiciliarias

Ventajas Desventajas En las visitas domiciliarias el contribuyente debe Los visitadores solo levantan actas circunstanciadas donde

. Es el lapso del tiempo en el cual se lleva a cabo la poner a disposición de los auditores en su mismo solo levantan hechos y omisiones revisión en el domicilio del contribuyente por parte domicilio toda su contabilidad. del personal autorizado de cualquier autoridad

A los visitadores no les compete determinar la situación fiscal

fiscal, con la finalidad única y exclusiva de hacer La revisión directa de la contabilidad, incluidos La visita sólo se puede realizar en el lugar o lugares cumplir las disposiciones fiscales con apego a las datos,

señalados en la orden

leyes vigentes de que se trate

Después de que se haya levantado el acta final, no podrán

informes, declaraciones, comprobantes de pago de

Las visitas domiciliarias en materia fiscal también contribuciones, etcétera…

levantarse actas complementarias

se les conoce como visitas de inspección, visitas de verificación o auditorias

La revisión de bienes o mercancías ubicadas en el La visita domiciliaria forma parte de los procedimientos que domicilio del contribuyente.

El fundamento constitucional de la visita domiciliaria

tienen las autoridades fiscales para evaluar si los contribuyentes cumplieron con las

lo encontramos en el artículo 16 de la Carta Magna También durante una visita domiciliaria se efectúa obligaciones fiscales. y, particular y reglamentariamente, en la fracción III una revisión de los bienes de origen y procedencia Al ejercer las facultades de comprobación, se generan dos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

extranjera que se encuentren en el domicilio, a fin participantes: la autoridad fiscal y el contribuyente, la de verificar su legal importación, estancia o autoridad fiscal en este caso el visitador se convierte en la

Justificación de la visita

tenencia en territorio nacional.

persona que busca irregularidades para determinar un crédito

La justificación proviene de que las autoridades

fiscal y el contribuyente se tendrá que subordinar a sus

fiscales tengan el poder de verificar si lo declarado

peticiones obviamente en el marco de la Ley.

por el contribuyente o los contribuyentes sea correcto

o

bien

para

comprobar

el

buen

Esta es una situación delicada que puede generar conflictos,

cumplimiento de sus obligaciones tributarias que les

ya que durante el desarrollo de la visita domiciliaria, la

corresponde según su situación ante el fisco

autoridad fiscal puede actuar arbitrariamente lo cual provoca que el procedimiento administrativo no se ajuste a las disposiciones del marco jurídico vigente, generando con ello vicios de procedimiento con afectación al contribuyente Resulta así que, la visita domiciliaria viene a ser una limitante a una de las más elementales garantías individuales estatuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es conocida como la de “inviolabilidad del domicilio”, misma que solo puede llegar a ser, por medio de orden escrita de autoridad competente que funde y motive la

causa del acto de molestia, tal y como contempla el arábigo 16 Constitucional el cual conviene advertir en su parte conducente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS […] Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. la autoridad inicia un requerimiento para que el En la Revisión de Gabinete no hay señalamiento de testigos

Revisión de gabinete

La revisión del gabinete es un acto de fiscalización sujeto auditado lleve a sus oficinas su contabilidad

No hay Última Acta Parcial en la Revisión de Gabinete. Esto

que la autoridad realiza en sus oficinas, con la

es, la Revisión de Gabinete inicia con el requerimiento de

finalidad de comprobar que el contribuyente cumpla se llamada revisión de gabinete o escritorio, porqué datos e información y termina con el Oficio de Observaciones. con

sus

obligaciones;

el

cual

se

encuentra contrario

a

la

visita

domiciliaria,

ésta

es

fundamentado en la Fracción II del Artículo 42 del desarrollada en las oficinas de la autoridad En la Revisión de Gabinete, las autoridades no tienen la Código Fiscal de la Federación, señalando que la administrativa y su procedimiento está regulado en obligación de identificarse. En cambio en la Visita Domiciliaria autoridad puede requerir a los contribuyentes, el numeral 48 del citado Código fiscal

existe la obligación por parte de los visitadores de identificarse

responsables

solidarios

o

terceros

con

ellos

con credencial vigente.

relacionados, para que exhiban en su domicilio, El desarrollo, examen y resultado de esta facultad establecimientos o en las oficinas de las propias de comprobación no requiere como la visita autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la domiciliaria de la instalación por parte de los contabilidad, así como que proporcionen los datos, visitadores de la autoridad fiscal en el domicilio del otros documentos o informes que se les requieran.

contribuyente, bastando con que cada vez que acudan procedan a solicitar la información y documentación que con motivo de la revisión estiman necesaria para luego, dentro de los plazos fijados en cada solicitud, aguardar cómodamente en las oficinas de la exactora a que el contribuyente entregue la información. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concreto en la Administración Local de Auditoría del Servicio

de

Administración

Tributaria

que

corresponda. Las autoridades solicitan información, datos y toda la documentación relacionada con la contabilidad del contribuyente, incluyendo la relativa a las cuentas bancarias, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 48 del Código Fiscal de

la Federación En la revisión de gabinete el contribuyente cuenta con más tiempo para proporcionar la información y documentación

requerida

posteriores al requerimiento);

(15

días

hábiles

Actividad 2. Práctica de los procedimientos de fiscalización

Ahora que conoces las ventajas y desventajas de la visita domiciliaria y de la revisión de gabinete, es momento de identificar los requisitos, reglas y obligaciones tanto de los visitados, como de los visitadores, así como las facultades de estos últimos. Con este propósito, realiza la siguiente actividad. 1. Identifica los requerimientos legales y procedimentales de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete. 2. Esquematiza el procedimiento de cada una.

Visita Domiciliaria Visitas domiciliarias Esta facultad está establecida en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y consiste en practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para revisarles su contabilidad, bienes y mercancías

Formalidad

De la orden

Lo que deben cumplirse en la visita procedimiento

Señalar el lugar a Visitar señalar la persona a visitar señalar el objeto de la visita

Limitar la diligencia al objeto de la visita levantar acta inicial, acta circunstanciada, acta final presencia de 2 testigos

¿Cómo se lleva a cabo

Para que dé inicio el procedimiento de visita domiciliaria, es necesario que la

el procedimiento de

autoridad fiscal emita una orden de visita, la cual debe de cumplir con los

visita domiciliaria?

siguientes requisitos:

Se notificará la orden de visita, la cual deberá cumplir con requisitos de validez establecidos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, además de contener el lugar o lugares donde debe efectuarse, el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita

Las autoridades fiscales podrán solicitar

las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en

el auxilio de otras autoridades fiscales

cualquier tiempo por la autoridad competente.

que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas,

. Identificación de visitadores Los visitadores deberán identificarse plenamente ante

el

contribuyente

al

momento

del

levantamiento de cada acta, solicitando siempre la

presencia

del

representante

legal

y

la

presencia de dos testigos ¿Cuáles son las

Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se

obligaciones de la

entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si

autoridad revisora?

éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección

Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de

En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán

comprobación a que se refiere el artículo 48 de

constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones

este Código, conozcan de hechos u omisiones que

conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y

entrañen incumplimiento de las disposiciones

su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas

fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante

resolución

que

se

durante la inspección.

notificará

personalmente al contribuyente Obligaciones del Contribuyente visitado

Obligaciones del Contribuyente visitado., Articulo 45 Código Fiscal de la Federación:

Permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma.

Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como equipos de cómputo, en los casos en que el contribuyente lleve su contabilidad en el sistema de registro electrónico

Permitir a los visitadores designados

Permitir la verificación

por las autoridades fiscales el acceso

de

al lugar o lugares objeto de la misma

mercancías, así como

bienes

y

de los documentos, Revisión de Gabinete

discos,

cintas o cualquier otro

medio procesable de La revisión del gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad realiza en sus oficinas, con la finalidad de comprobar que el contribuyente cumpla con sus almacenamiento de obligaciones datos .

que

contribuyente

tenga

el

en

los

lugares visitados

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de

el Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación menciona que cuando la

revisión de gabinete?

autoridad solicite informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria deberá respetar lo siguiente:

Se notificará al contribuyente de conformidad con lo

En la solicitud se

establecido en el

indicará el lugar y el

Artículo 136 del Código

plazo en el cual se debe

Fiscal de la Federación

proporcionar los informes o documentos.

Obligaciones del contribuyente

Obligaciones del Contribuyente

Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como equipos de cómputo, en los casos en que el contribuyente lleve su contabilidad en el sistema de registro electrónico

Esquema general de una revisión de gabinete

Citatorio

Entrega de documentación en las oficinas de la autoridad

Notificación de la solicitud

Plazo para presentar la documentación solicitada

Actividad Integradora. Análisis de Procedimientos. Indicaciones: Con el propósito de que puedas analizar el correcto procedimiento de una diligencia de fiscalización a partir de la observancia de sus requisitos, reglas y cumplimiento de obligaciones tanto del visitado, como del visitador, te planteo un caso, que te servirá para reafirmar los conocimientos entorno a la debida aplicación de los procedimientos de fiscalización. El caso aparece al final de este documento y en su análisis debes cumplir lo siguiente:

• Detecta los vicios de legalidad que se presentan en la narrativa del caso. • Enlista y explica los vicios de ilegalidad que se observan en la problemática del caso. Preséntalos en un documento de texto.

Fecha de entrega: 17 de julio de 2020.

¡Les deseo éxito!

Cordialmente; Maricela Moreno Cruz

NARRATIVA DEL CASO PRÁCTICO SESIÓN No 2 Contribuyente: BELLISSIMA, productos de belleza. RFC: BEL010120XYZ Giro: Producción y distribución de productos de belleza para la mujer. Ubicación: Prolongación anillo periférico No. 500000 Col. Pedregal Antiguo, Ciudad de México. Alcaldía Tlalpan. Código Postal: 01410 El 5 de enero de 2020, en la empresa BELLISSIMA, se realiza una visita domiciliaria por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona física, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Al llevar a cabo la notificación correspondiente, al ser día domingo, no se encuentra el representante legal de BELLISSIMA, por lo que el notificador entrega al policía auxiliar que se encuentra en el área de vigilancia del acceso principal del inmueble que ocupa la empresa, Sr. Juan Benítez Arrondo, quien recibe la notificación sin saber de qué se trata, pues él sólo refirió que el Lic. Alejandro Ortega Arnaud, que es el representante legal de la empresa no se encontraba, ya que trabajaba de lunes a viernes. El 6 de enero de 2020, el policía auxiliar entrega al citatorio al Lic. Alejandro Ortega Arnaud, quien observa que se trata de una orden de visita del SAT, pero el documento no señala los siguientes elementos: • Nombre y domicilio de la persona a quien se dirige la orden de visita. • Fecha y hora hábil en que se entrega. • Número y fecha de expedición de la orden de visita; • Nombre y firma autógrafa de la persona que hace la entrega; • Que al practicarse la diligencia se requirió la presencia del contribuyente o su

representante legal, por lo que al no estar presente alguno de ellos, se dejó citatorio con la persona que se encontró en el domicilio fiscal de la empresa. Y se percata que junto con el citatorio también dejan un documento que se denomina “acta de visita”, a pesar de que jamás han realizado alguna otra notificación, ni han efectuado una revisión de gabinete a la empresa, y en dicha acta, la autoridad fiscal requiere al contribuyente a efecto de comprobar si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad. A pesar de las eventualidades, tanto en la notificación como en el documento “Acta de Visita”, los representantes del SAT, son atendidos por el representante legal de BELLISSIMA el día 7 de enero de 2020 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa, no obstante que además no acreditan con identificaciones oficiales su personalidad como servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que mencionaron haberlas olvidado en sus oficinas de Avenida Hidalgo. Al término de la revisión de la documentación fiscal, el mismo 7 de enero de 2020, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa, dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma simple y sin detalle que existe omisión en el pago de las contribuciones y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00.

Análisis del Caso

Vicios de ilegalidad encontrados Fundamentación 1. El escrito de la visita no tiene los CONSTITUCIÓN POLITICA requisitos de ley

Artículo 16

Nombre y domicilio de la persona a quien se CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION dirige la orden de visita. • Fecha y hora hábil en ARTICULO 38 que se entrega. • Número y fecha de expedición de la orden de visita; • Nombre y firma autógrafa de la persona que hace la entrega 2 Las notificaciones a los particulares en días y CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION horas hábiles

ARTICULOS 12 Y 13

3 No acreditan con identificaciones oficiales su CODIGO FSCAL DE LA DEFERACION personalidad como servidores públicos de la Artículo 44. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 4 EL acta final es emitida antes del plazo Los artículos 46-a y 50 del código fiscal de la establecido en el código fiscal de la federación

federación

establecen,

respectivamente,

la

obligación de concluirla en el plazo máximo de seis meses y en otro plazo igual liquidar las contribuciones omitida

Vicios de ilegalidad encontrados explicación

1. El escrito de la visita no tiene los requisitos de ley Explicación Como sabemos las visitas domiciliarias y la revisión de gabinete, tienen su fundamento constitucional en lo previsto por el artículo 16 la Constitución Política, el cual indica lo siguiente: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento… La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos El artículo 38 del código fiscal de la federación nos dice que todo acto administrativo para que sea legal debe expresar y tener los requisitos que la ley exige Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación

¿Cómo sabemos en el caso de la empresa Bellissima el escrito de la visita domiciliaria no tiene los requisitos que pide la ley? La ley expresa muy claro los requisitos y el fundamento para las visitas domiciliarias y la revisión de gabinete veremos a continuación el fundamento constitucional y el fundamento del código fiscal de la federación

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Del fundamento constitucional, tenemos que: El domicilio es inviolable y solo podrá ser sujeto de revisión por mandato de autoridad judicial y a través de visitas que practiquen las autoridades administrativas. Así del artículo 16 Constitucional, nace la atribución de las autoridades fiscales, para presentarse en el domicilio de los particulares, con el fin de requerir libros o papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Código fiscal de la Federación Por su parte es el numeral 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla las facultades de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. Como sabemos toda visita domiciliaria deberá iniciar mediante la notificación formal de una orden de visita y en la empresa Bellissima el escrito que se presenta no tiene los requisitos que la ley establece. La orden de visita domiciliaria este documento debe cumplir ciertos requisitos conforme a la ley para que sea válido. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado y datos de identificación, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo ¿Cuáles son las reglas para practicar una visita domiciliaria? Algunas de estas reglas son: La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio para presentarse al día siguiente. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos. Las autoridades fiscales pueden solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.

Si al presentarse los visitadores al lugar en donde debe practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el visitado o su representante lo espere a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,

requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten ¿Qué es la orden de visita? Es de gran importancia que al realizar la visita domiciliaria y la revisión de gabinete se debe conocer que es la orden de vista para no incurrir en ningún acto o proceso o procedimiento de ilegalidad. Así tenemos que la orden de visita constituye el primer acto de molestia que se dirige al gobernado en la practica de la visita en el domicilio fiscal; constituye el inicio de las facultades de comprobación que tiene la autoridad hacendaria para verificar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales. Por tal motivo es de suma importancia que se conozcan todos y cada uno de los elementos que sustentan la legalidad de la orden mismos que se encuentran contemplados en el articulo 16 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el 38 del código fiscal de la federación teniendo como primer requisito conste por escrito ante una autoridad competente. ¿Qué es constar por escrito? Lo dispuesto por el artículo 16 constitucional obliga a que toda visita domiciliaria de la autoridad administrativa se apoye en la emisión previa de un mandamiento escrito donde el afectado pueda apreciar, tanto la competencia de la autoridad emisora, como la fundamentación y motivación del procedimiento que pretende realizar en su contra. El hecho de que conste por escrito permite al visitado tener la certeza de la legalidad de los actos que realiza la autoridad y la forma escrita es la característica de los procesos en Mexico, la orden debe constar en papel oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Siguiendo el análisis de este caso nos percatamos que al no contener nombre y domicilio de la persona a quien va dirigida la orden de visita se incumple en lo que la ley estipula, el órgano fiscalizador debe identificar de manera adecuada alas

personas que pretende visitar, particularmente debe conocer uno de sus atributos de su personalidad, o una de las cualidades que las constituyen como personas su nombre. Al respecto convine señalar que el nombre es el conjunto de palabras que se designan a las personas para individualizarlas y distinguirlas unas de otras, además de precisar la existencia de dos especies de personas Jurídicas, ambas con aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones, las personas físicas y las personas morales. En nuestro sistema jurídico, el código civil federal aplicable en toda la república en asuntos del orden federal en su artículo 22 reconoce la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento, y en su numeral 58 - el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta, la importancia del nombre ante la autoridad fiscal condiciona a las personas fiscas a que, a la presentación de solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, como prueba de identidad, exhiban copia de su acta de nacimiento, por lo que la autoridad tiene que expresar el nombre o nombres en su contacto con los contribuyentes tal como su sede en las ordenes de visita que emita con el objeto de ejercer sus facultades de comprobación de las obligaciones fiscales a que se encuentran sujetos los contribuyentes. Así como las personas fiscas requieren de un nombre para distinguirse de los demás también las personas morales requieren de un nombre para que realicen sus actividades, los ordenamientos jurídicos en que se fundamenta la visita de carácter fiscal son precisos al señalar que la orden de vista se exprese el nombre del particular a quien se dirige. Esto es una de las maneras de garantizar la legalidad y seguridad jurídica otorgando certidumbre al visitado.

2 Las notificaciones a los particulares en días y horas hábiles Como vemos al llevar a cabo la notificación correspondiente, al ser día domingo, no se encuentra el representante legal de BELLISSIMA, por lo que el notificador entrega al policía auxiliar que se encuentra en el área de vigilancia del acceso principal del inmueble que ocupa la empresa, Sr. Juan Benítez Arrondo, quien recibe la notificación sin saber de qué se trata, pues él sólo refirió que el Lic. Alejandro Ortega Arnaud, que es el representante legal de la empresa no se encontraba, ya que trabajaba de lunes a viernes. Como sabemos la notificación en materia fiscal. la practicada en día inhábil es ilegal y no puede convalidarse por haberse realizado en forma personal con el interesado o con su representante legal, o por la manifestación que los mismos hagan, en la propia diligencia, de que quedaron enterados del acto o resolución que se les notifica. Las autoridades administrativas están obligadas a respetar dichas formalidades, por lo que la notificación practicada en contravención a ellas es ilegal

3 No acreditan con identificaciones oficiales su personalidad como servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Explicación El habitante del domicilio tiene derecho a exigir que los visitadores adscritos a cualquier autoridad hacendaria se identifiquen previo a ingresar y que soliciten la presencia del interesado o de su representante legal, independientemente de que en términos de la fracción III del artículo 44 mencionado lo realicen nuevamente al

inicio propiamente de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia, la cual no necesariamente es la que le permite el acceso al domicilio. Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. 4 EL acta final es emitida antes del plazo establecido en el código fiscal de la federación Explicación Como estable el código Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate y como vemos en la empresa BELLISSMA no trascurrió el tiempo de seis y 12 meses para poder emitir una resolución, por tanto, resulta ilegal la actuación de la autoridad ya que emitió una resolución antes del tiempo establecido

Conclusión El conocer las facultades que tienen las autoridades fiscales, para comprobar que, efectivamente, el contribuyente, los responsables solidarios o los terceros relacionados, estén cumpliendo con sus obligaciones nos permitirá saber si están haciendo sus funciones con lo que establece la ley en la constitución política y en el código fiscal de la federación. Saber el procedimiento de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete y las facultades que tiene la autoridad y como tratan sobre la revisión de documentación, contabilidad, registros, medios electrónicos y toda clase de bienes, nos permitirá saber que dicha revisión puede ser llevada a cabo en el domicilio de los contribuyentes o en el domicilio de las autoridades. En el caso de la actividad integradora nos percatamos de las irregularidades que se cometieron por parte de la autoridad y los visitadores al no seguir lo que establece la ley para poder llevar acabo las visitas domiciliarias y hay ilegalidad en su actuación ya que es de gran importancia que al realizar la visita domiciliaria y la revisión de gabinete se debe conocer que es la orden de vista para no incurrir en ningún acto o proceso o procedimiento de ilegalidad. No obstante, siendo la visita domiciliaria un proceso de fiscalización de la autoridad fiscal, es necesario que existan preceptos legales en su código fiscal que regulen esta facultad de comprobación para no caer el la ilegalidad y dar certeza y garantía jurídica al contribuyente , la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado en distintos criterios jurisprudenciales, que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Constitucional y por la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las órdenes de visita que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,

por un principio lógico y de seguridad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expresar el objeto o propósito de que se trate. El conocer los requisitos y la fundamentación nos permitirá conocer la legalidad o ilegalidad del proceder de las autoridades fiscales y conocer las etapas de la vista domiciliaria y la revisión de gabinete. Bibliografía y Cibergrafía Bibliografía Carrasco, H. (2008). Derecho Fiscal I (6ª ed.). México: Iure. De la Garza, S. (2008). Derecho Financiero Mexicano (28ª ed.). México: Porrúa. Delgadillo, L. (2015). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa Pérez Medina Juan Miguel, La visita domiciliaria en materia fiscal: fundamentos, procedimiento y medios de defensa sustentada con los criterios de los Tribunales Federales, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México a 16 de julio del 2020

sitio

web:

http://bdigital.dgse.uaa.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/11317/787/310204.pdf? sequence=1&isAllowed=y Cibergrafía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México a 16 de julio del 2020 sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pd Código Fiscal de la Federación, México a 16 de julio del 2020 sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pd

Retroalimentación Estimado Manuel: Con la elaboración de este trabajo, encuentro que lograste el objetivo de dominar de forma adecuada el tema y aplicar tu criterio jurídico en las partes en donde debías expresarlo. Además, observo que cumples con todas las actividades de esta sesión, cuya finalidad fue que conocieras los procedimientos con los que cuentan las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus funciones. En cuanto a la estructura de tu trabajo, encuentro que cumples con introducción, que no describe el contenido del trabajo de forma adecuada, conclusiones al tema y fuentes consultadas. Te felicito e invito a continuar avanzando en el cumplimiento de tus objetivos de aprendizaje. Las funciones de la administración tributaria en el sistema jurídico mexicano son muy importantes y trascendentes, en virtud de que se encargan de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, para una eficiente recaudación de ingresos y que exista mayor presupuesto para ser destinado al gasto público. Por tanto, para que las autoridades fiscales cumplan sus funciones tributarias específicas, la ley las faculta para que lleven a cabo procedimientos para la vigilancia de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para determinar su incumplimiento y cobrar contribuciones omitidas. Para enriquecer tu aprendizaje, habré de hacerte algunas precisiones. En cuanto a la actividad No. 1, “Procedimiento de Fiscalización”, observo que tu documento cumple con presentar una tabla que distingue las ventajas y desventajas de las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete. La revisión del gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad realiza en sus oficinas, con la finalidad de comprobar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones; el cual se encuentra fundamentado en la Fracción II del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, señalando que la autoridad puede requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades,

a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Al igual que en las visitas domiciliarias, conforme a los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la orden de revisión de gabinete, también conocida como revisión de escritorio, debe contar con los siguientes elementos: •Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. •Señalar la autoridad que lo emite. •Señalar lugar y fecha de emisión. •Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. •Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Como hemos visto, la autoridad fiscal tiene facultades para evaluar el correcto cálculo de las contribuciones, así como de revisar que no se omitan obligaciones, ni se cometan delitos fiscales, por lo cual es su potestad llevar acabo revisiones dentro de las instalaciones del contribuyente, así como en las propias, éstas pueden ser por períodos o por ejercicios. Para las cuales es necesario que cumplan con los requisitos de las mismas, ya que como lo hemos mencionado con anterioridad, la autoridad debe respetar los derechos humanos de los contribuyentes, las cuales se encuentran plasmadas en nuestra Constitución. Con respecto a la actividad No. 2 “Práctica de los Procedimientos de Fiscalización” encuentro que lograste identificar y esquematizar los requerimientos legales y procedimentales de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete.  Al respecto, el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece que, en los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: •La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

•Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. •Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. •Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.  Finalmente, referente a la actividad integradora: “Análisis de Procedimientos”, ésta tuvo como finalidad que obtuvieras un mayor conocimiento respecto al proceso legal de cómo deben realizarse las visitas domiciliarias para que sean legales, para lo cual fue importante dominar el marco jurídico aplicable a éstas. Al analizar el caso, observo que pudiste detectar las principales incidencias en que incurre la autoridad fiscal y también el contribuyente y como pudiste apreciar, son múltiples los errores en que se puede incurrir, entre ellos los siguientes: •Los visitadores se presentaron en un día inhábil. Lo cual marca desde un inicio la ilegalidad del acto. •Los visitadores al inicio de la visita, que debió ser en un día hábil, y al no encontrar al representante legal idóneo de la empresa requerida, debieron dejar citatorio para efectos de presentarse al día hábil siguiente a desahogar la diligencia. •El inicio de la visita se realizó con el representante legal dos días hábiles después de la notificación que era ilegal, ya que ocurrió en un día inhábil. •El representante legal de la empresa también incurre en irregularidades porque debió ver que el acto de notificación cumpliera con los parámetros que la ley establece, para notificarlo formalmente, que los visitadores (auditores) acreditaran su personalidad y mostraran la orden de visita, cuyo documento debía cumplir con las formalidades que señala el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación.

•Al momento en que inicia la visita domiciliaria, no fueron señalados testigos de asistencia ni por parte del visitado, ni por parte de los actuantes. •Se constituyeron en el domicilio fiscal de la empresa, los visitadores sin acreditarse debidamente y aun así el representante legal les da acceso no sólo al inmueble, sino a la contabilidad de la empresa. •De acuerdo con el domicilio de la empresa visitada, ésta se ubica en la alcaldía Tlalpan y no sería competente que la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, se llevaran a cabo por personal de la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México. •El objeto de la visita domiciliaria, fue comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona física respecto a los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la empresa es una persona moral. •Es ilegal e incorrecto que junto con el citatorio de “visita domiciliaria” se deje el “acta de visita”, donde la autoridad fiscal requiere a la contribuyente la documentación que compruebe si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales, como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad. •En el “acta final” que se elabora el mismo día de la notificación, no se hace mención de qué documentación se está devolviendo al visitado y señala sin fundamentación ni motivación, y sin señalar las evidencias encontradas, que existe omisión en el pago de las contribuciones, sin decir cuáles y le determinan un crédito fiscal a la empresa. Por lo anterior, me percato que, de acuerdo con la narrativa del caso planteado, lograste detectar algunos de los vicios de legalidad que se presentan en la visita de domiciliaria practicada por la autoridad fiscal a la empresa “Bellisima”, al llevar a cabo la diligencia de “visita domiciliaria” y “revisión de gabinete”, para lo cual debiste consultar, analizar y aplicar los artículos 38, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación. Continúa avanzando en el logro de tus objetivos de aprendizaje y ten presente que este proceso de aprendizaje autogestivo se fundamenta en el sentido de responsabilidad, pues tú eres el principal regulador. En todo el proceso formativo se espera que asumas un compromiso personal en tu formación, mediante el cumplimiento responsable de cada una de las actividades que se te asignan.

Cordialmente; Maricela Moreno Cruz   Nota: el artículo 16 constitucional no es aplicable al caso, ya que no estamos frente al juicio de amparo, ya que el propio Código Fiscal de la Federación establece el parámetro de elementos legales que deben cumplir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete por parte de la autoridad fiscal. No lo pierdas de vista.