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Jenny Fabiola Vázquez López Matricula: ES162008573 UnADM Módulo 13. Administración Tributaria Unidad 3. El ilícito tribu

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Jenny Fabiola Vázquez López Matricula: ES162008573 UnADM Módulo 13. Administración Tributaria Unidad 3. El ilícito tributario Sesión 5. Infracciones y sanciones Actividad integradora. Análisis de caso Docente: Licenciada Shandybell Sedeño Estrada 22 de enero de 2019 Actividad 1. Infracciones y sanciones

Clasificación doctrinaria de las Artículos infracciones

Ejemplo

Sanción

De omisión

 Art. 79, Fracción I de  No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o  Multas: De $2,440.00 a CFF hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se $7,340.00. Art. 80 frac. I. CFF presente de manera espontánea.

De comisión

 Art. 81 Fracción III. CFF

 No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

 Multas: De $980.00 a $24,480.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento. Art. 82 Frac. III. CFF

Instantáneas

 Art. 81 Fracción XX. CFF

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

 Multa: De $3,700.00 a $7,410.00, para la establecida en la fracción XX. Art. 82 Frac. XX. CFF

Continuas

 Art. 83 Fracción II. CFF

 No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las  Multa: De $230.00 a $5,330.00. leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre Art. 84 Frac. II. CFF valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

Continuadas

 Art. 75 Fracción IV, CFF

 Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

 Multa: Art. 75 Fracción IV Y Art. 77 fracción I CFF

Simples

 Art. 79. Fracción II. CFF

 No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

 Multa: De $2,440.00 a $7,340.00. Art. 80 frac. I. CFF

Complejas

 Art. 83 Fracción XIII.  No tener en operación o no registrar el valor de los actos  Multa: De $4,900.00 a CFF o actividades con el público en general en las máquinas $24,480.00. Art 84 fracción VIII registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

Leves

 Art. 84-A Fracción II

 Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del  Multa: Por el 20% del valor del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para cheque. Art. 84-B Fracción II abono en cuenta.

Graves

 Art. 79 Fracción VI

 Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

Administrativas fiscales

 Art. 83 Fracción IX CFF

 Expedir comprobantes fiscales asentando nombre,  Multa: De $12,070.00 a denominación, razón social o domicilio de persona distinta $69,000.00. Art. 84 fracción VI. a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal CFF de bienes o el uso de servicios

Administrativas no fiscales

 ARTÍCULO 7 BIS Ley Federal de Protección al

Que no exhiba de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.  

 Multa: De $2,440.00 a $7,340.00. Art. 80 Fracción I. CFF

 Multa: de $702.07 a $2’745,903.07Art. 128. Ley Federal de Protección al Consumidor

Consumidor.

[ CITATION Ley \l 2058 ]

Judiciales

 Art. 21 CFF

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.  Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

 La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Art. 21 CFF

 

Actividad 2. Multas Las características de las multas fijas y relaciónalas con el artículo 22 constitucional.

“La multa es un una cantidad de dinero que debe ser pagada en forma adicional al pago de la presentación fiscal y de los intereses moratorios (recargos) constituyendo un plus con respecto a la reparación del daño causado por la infracción”.

Las multas fijas: son las que tienen una cantidad determinada, por lo que este tipo de multas no puede adecuarse a la disposición del que haya cometido un delito. “La multa fija, en cualquiera de sus hipótesis, excluye toda posibilidad de graduación que atienda a las características del caso concreto, lo que hace intrínsecamente injusta unas veces por que la multa será excesiva”.[ CITATION Cap2 \l 2058 ]. Mediante una tesis jurisprudencial la SCJN señala los elementos que tiene una multa excesiva, establecida en el artículo 22 Constitucional y como debe establecerse para que no se llegue a determinar una multa excesiva a la persona que cometa el infractor: MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes

elementos:

a)

Una

multa

es

excesiva

cuando

es

desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda. Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González.

Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.[ CITATION Sem \l 2058 ]

Por lo tanto en el Código Fiscal de la Federación estable que las multas: 

En cantidad de dinero fija.



En una cantidad de dinero mínima y otra máxima.



En un porcentaje único de impuesto omitido.



Entre un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo del impuesto omitido.



En un porcentaje de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente existió.



En cierto número de veces del ingreso que obtuvo el contribuyente.



La mayor que resulte entre una cantidad fija y un porcentaje de las contribuciones declaradas.

Cuando las autoridades fiscales al aplicar una multa a una persona física o moral que cometa una infracción debe ser tomada en cuenta las disipaciones legales, los siguientes puntos: 

La gravedad de la infracción



La capacidad económica del infractor



La reincidencia de este en la conducta que lo motiva



Así como todas aquellas circunstancias que tiende a individualizar la sanción que se le impondrá.[ CITATION Mod182 \p 15 \l 2058 ]

Dichas características que deben ser tomadas en cuenta para imponer una multa fija debe ir en concordancia con el artículo 22 Constitucional en la que establece que quedan prohibidos las multas excesivas y el artículo 31 Fracción IV en la que se garantiza la proporcionalidad y lo equitativo que debe ser las leyes. Actividad integradora. Análisis de caso Con el propósito de que identifiques cuándo una multa es excesiva, se te solicita el análisis del siguiente caso. A continuación, se proporciona un caso sobre multa excesiva.  Antecedentes:  El contribuyente José Sánchez tiene como actividad preponderante la reparación de calzado. Derivado de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, se le impuso la siguiente multa: En virtud de que, infringió el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de$15 430.00 (quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.M.) establecida en el artículo 86, fracción I, del mismo código. El contribuyente manifiesta que dicha multa es excesiva a su capacidad económica y que no está en posibilidad de saldarla. Como abogado(a), ¿Cuáles son los argumentos que presentarías al órgano jurisdiccional para manifestar que se trata de una multa excesiva? 

La respuesta que viertas deberá: 

· Señalar el fundamento jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Federación. · Mencionar los argumentos fiscales que respalden tu respuesta. · Sustentar los argumentos en la doctrina. · Señalar mínimo tres jurisprudencias o tesis del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que respalden tu postura.   Indicaciones Identifica los siguientes elementos: · Infracción · Sanción · Multa Analizando el caso y todo lo que se ha estudiado en esta sesión yo le diría al Sr. José Sánchez: Tendríamos que solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal para demandar los actos que la autoridad fiscal ha cometido en contra de usted al imponerle una multa excesiva. En la que expondríamos que el artículo 86 Fracción I del código Fiscal de la Federación es violatoria a los que se establece en el artículo 22 y artículo 31 fracción IV de Nuestra Constitución en el sentido de que se trata de una multa excesiva y que no sigue el sentido de proporcionalidad que todo contribuyente debe tener. Señalando que toda multa de contener requisitos para su debida motivación, en las que se debe valorar la gravedad de la infracción cometida, el monto del negocio capacidad económica del particular. Tal como se establece en la siguiente tesis:

Época:

Novena

Época

Registro:

194405

Instancia:

Tribunales

Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Marzo de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: VIII.1o.24 A Página: 1422

y la

MULTAS FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN. La única forma de evitar que las sanciones puedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivas e inconstitucionales, es necesario que se tomen en cuenta los siguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el que se exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aun de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales.

En este sentido hay que señalar que el contribuyente José Sánchez, si bien cometió la infracción de “oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros” Art. 85 Fracción I Se le infracciona con una multa de acuerdo a lo que se establece en el artículo 86 fracción I. Una multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de$15 430.00 (quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.M.) se le considera una multa excesiva.

Tal como lo señala la siguiente tesis la que se da el concepto de multa excesiva, ya que la autoridad fiscal no tomo en cuenta la capacidad encomia del contribuyente Época: Novena Época Registro: 200347 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Julio de 1995 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 9/95 Página: 5 MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes

elementos:

a)

Una

multa

es

excesiva

cuando

es

desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

Por lo que mi cliente no tiene la capacidad económica para poder pagar dicha suma, ya que excede de la capacidad contributiva del contribuyente José MULTAS EXCESIVAS. EL SISTEMA QUE ESTABLECE SU IMPOSICION EN PORCENTAJES FIJOS VIOLA EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. Para que una ley respete la prohibición contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la imposición de multas excesivas, es necesario que establezca un sistema en el que la autoridad sancionadora esté en aptitud de tomar en cuenta la gravedad de la infracción cometida, el grado de responsabilidad en la conducta omitida o prohibida, y las condiciones económicas del infractor, a fin de que pueda determinar razonablemente, en cada caso concreto, el monto de la multa que aquél amerite, atendiendo a dichas circunstancias; de lo contrario, con un sistema

de imposición de sanciones en porcentajes fijos, la individualización de la multa no se consigue, toda vez que cualquiera que sea la conducta omitida o realizada, el porcentaje de la sanción será siempre, para todos los casos, invariable, lo que da lugar a la imposición de multas excesivas, contraviniendo el artículo 22 constitucional. Amparo en revisión 84/94. Elías Huerta Psihas. 23 de noviembre de 1994. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número X/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco. Sánchez.

si bien mi cliente reconoce la infracción que cometió solicita que se haga una revaloración de la multa impuesta por la autoridad fiscal y valla acorde a la proporcionalidad al porcentaje de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente existió, en cierto número de veces del ingreso que obtuvo el contribuyente. y la mayor que resulte entre una cantidad fija y un porcentaje de las contribuciones declaradas sea el cálculo de la multa a pagar por el contribuyente José Sánchez

Bibliografía:

Capitulo cuarto. Clasificación de las multas . (s.f.). Obtenido de http://catarina.udlap.mx: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/granillo_f_e/capitulo4.pdf Modulo 13. Administración Tributaria . (febrero de 2018). Obtenido de Unidad 3. El ilícito tributario. Sesión 5 Infraciones y sanciones: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M13_DEAT/U3/S5/Descargables/DE_M13_U3_S5_TA.pdf Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta . (s.f.). Obtenido de Tesis: P./J. 9/95. Epoca: Novena epoca. Registro 200347. Tomo II Julio 1995 : https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx? id=200347&Clase=DetalleTesisBL

Legislación: Código Fiscal de la Federación. (s.f.). Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF Constitución Politica de los Estados UnidosMexicanos. (2018). Obtenido de diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf Ley Federal de Protección al Consumidor. (s.f.). Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf