M13 - U1 - S1 Unadm

Modulo 13 : Administración tributaria. Unidad 1: Estructura de la administración tributaria Sesión 1: Autoridades fiscal

Views 284 Downloads 0 File size 117KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Modulo 13 : Administración tributaria. Unidad 1: Estructura de la administración tributaria Sesión 1: Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos Actividad 1 : Autoridades Fiscales Federales.

Alumna princesa solar. Docente: Lic. Benito Juarez M 1.1- Distingue las diferencias entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Se sugiere la elaboración de un cuadro comparativo. Secretaria de Hacienda y Credito Publico

FUNCIONES La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal declara :“Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;

Servicio de Administración Tributaria

FUNCIONES Ley del Servicio de Administración Tributaria especifica las funciones: “ARTICULO 7.- El Servicio de Administración Tributaria tendra las atribuciones siguientes: I Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable; II Dirigir los servicios aduanales y de inspección,

IV.- (Se deroga). V.- Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección; XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República; XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal; XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables; XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa; XXII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada; XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación; XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios

así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; III Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; IV Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal; V Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria; VI Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera; VII Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; VIII Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; IX Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. X Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera; XI Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo; XII Allegarse la información necesaria para

correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro; XXV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables; XXVI. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorias preventivas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva de su sector correspondiente; XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorias internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus atribuciones y desempeño; XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación; XXXI. Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal; XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa; XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”[CITATION Cma20 \l

3082 ]

1.2.- Identifica los ámbitos de competencia fiscal local y municipal.

determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. XIII Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. XIV Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. XV Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria. XVI Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. XVII Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y XVIII Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”[CITATION Cam03 \l 3082 ]

NIVEL DE GOBIERNO

La Federación Constituida por las diversas entidades territoriales que forman la República Mexicana, según los principios establecidos por la propia Constitución, llamado Pacto Federal, sometiéndose a la autoridad de un poder soberano superior, para la atención de todas las funciones propias del gobierno, no correspondientes a las entidades federativas, en virtud de que éstas por si solas no podrían subsistir, uniéndose para dar origen a un ente superior, llamado Federación, con el objeto de que las represente y gobierne mediante el ejercicio de una serie de poderes y facultades que las entidades creadoras le otorgan y le reconocen, en los términos del articulo 40 constitucional.

Los Estados o Entidades Federativas Son las partes integrantes de la Federación, libres y soberanas, en lo que toca a su régimen interior, es decir, en su extensión política territorial, sin que en ningún caso contravengan el pacto federal.

Los Municipios Se definen como la célula de la organización política del Estado mexicano, al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades federativas, sociológicamente se le define como una reunión natural de familias dentro de un límite geográfico determinado, que busca satisfacer necesidades comunes y participar en la vida democrática sin invadir la intimidad del hogar, Se manifiesta como una serie de pequeñas porciones territoriales cuyo conjunto integran una entidad federativa, y su objeto es dotarlos de autoridad, para que localmente puedan atender y resolver los servicios primarios de la comunidad, como lo son el de policía, agua, alcantarillado, drenaje, pavimentación, alumbrado,' De estos tres entes, que son los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria, únicamente la Federación y los estados tienen ejercicio pleno o material del poder fiscal, el cual se materializa a través del Poder Legislativo, único órgano facultado para expedir leyes en materia fiscal, correspondiendo a las 'legislaturas del los estados, expedir las leyes correspondientes a los municipios, por carecer éstos de Poder Legislativo,

1.3.- Identificar las obligaciones que corresponden a cada nivel de gobierno. Señala, respecto al nivel de gobierno, qué funciones tiene cada autoridad en materia tributaria (determinación, liquidación, recaudación o cobro).

La Federación La obligación principal de los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria, es la de recaudar o percibir el producto de las contribuciones, por conducto de los órganos debidamente facultados para ello, que son las oficinas recaudadoras. La Secretaria de Hacienda y Créditos Público: que es el órgano encargado de recaudar las contribuciones federales. El Instituto Mexicano del Seguro Social: por conducto de su Tesorería, que es el órgano encargado de recaudar las cuotas para el Seguro

Los Estados o Entidades Federativas La obligación principal de los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria, es la de recaudar o percibir el producto de las contribuciones, por conducto de los órganos debidamente facultados para ello, que son las oficinas recaudadoras. De la Ciudad de México: Ciudad de México, por conducto de su tesorería, que es la encargada de recaudar las contribuciones que le corresponden a la Ciudad de México. Estatales:

Los Municipios La obligación principal de los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria, es la de recaudar o percibir el producto de las contribuciones, por conducto de los órganos debidamente facultados para ello, que son las oficinas recaudadoras. Municipales: Los municipios, por conducto de sus respectivas tesorerías, que son los órganos encargados de recaudar las contribuciones municipales, Las delegaciones de las tesorerías de los municipios,

Social a cargo de patrones y trabajadores, que le corresponden, así como las cuotas para el Sistema de Ahorro para el Retiro, a cargo de los patrones. El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: por conducto de su Tesorería, que es el órgano encargado de recaudar las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, que le corresponden. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: por conducto de su tesorería, que es el órgano encargado de recaudar las cuotas a cargo de los trabajadores del citado Instituto, que le corresponden. El lnstituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por conducto de su tesorería, que es el órgano encargado de recaudar las cuotas a cargo. Fundamento Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art73 fracción IV

Las entidades federativas, por conducto de sus respectivas Secretarias de Finanzas y tesorerías generales, que son los órganos encargados de recaudar las contribuciones estatales. Las delegaciones de dichas secretarias.

Fundamento Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 73 Fracción XXIX primer párrafo Articulo 115 Fracción IX Inciso a) Art 117 Fracción IV VI, VII

Fundamento Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 73 Fracción XXIX ultimo párrafo. Art 115 Fracción IV

Fuentes Consultadas Bibliografía: Juarez, H. S. (2012). Derecho Fiscal. Ciudad de Mexico: Red tercer Milenio. Contribuyente, P. d. (2020). Lo que todo contribuyente debe saber. Ciudad de Mexico: PRODECON. Legalidad: Union, H. C. (2020). Ley del Servicio de Administracion Trbutaria. Ciudad de Mexico: Diario Oficial de la Federacion. Union, C. d. (2020). Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Ciudad de Mexico: Diario Oficial de la Federacion. Union, C. d. (2020). Ley del Servicio de Administracion Tributaria. Ciudad de Mexico: Diario Oficial de la Federacion. Union, C. d. (2019). Ley del Seguro Social. Ciudad de mexico: Diario Oficial de la Federacion. Mesografía: Mejia, G. R. (n.d.). Revistas juridicas de la UNAM. Numero 106. Retrieved from Instituto de investigaciones juridicas: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3749/4631