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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 13 Administración tributaria Unidad 1

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 13 Administración tributaria Unidad 1 Estructura de la administración tributaria Sesión 1 Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos Actividad Integradora La estructura fiscal en México

Mérida Yucatán a 11 de julio del 2020

Índice INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1.- Autoridades fiscales federales...........................................................................4 ACTIVIDAD 2.- Organismos fiscales autónomos......................................................................11 ACTIVIDAD INTEGRADORA. La estructura fiscal en México...............................................16 CONCLUSIÓN:..............................................................................................................................17 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................18

Sesión 1 Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos.

INTRODUCCIÓN: En esta actividad hablaremos de la administración tributaria en nuestro país que se encuentra conformada por determinadas autoridades fiscales, es decir son aquellas entidades consideradas como públicas que se encuentran encargadas de determinar, liquidar y de este modo llevar a cabo la recaudación de las contribuciones así como la vigilancia del cumplimiento de todas aquellas obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, cuya misión al realizar las recaudaciones de los ingresos tributarios en el país, será el poder obtener los recursos financieros en las arcas del erario federal y que puedan ser destinadas al gasto público.

ACTIVIDAD 1.- Autoridades fiscales federales.

“Para realizar esta actividad daremos una clara definición de las autoridades federales quienes son las que se encuentran encargadas de vigilar el claro cumplimiento de todas aquellas disposiciones fiscales, por lo que deben participar de modo activo en la recaudación e incentivar el pago de las contribuciones”[CITATION UnASF2 \l 2058 ]

Lee el texto de apoyo. Distingue las diferencias entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.

Autoridades Fiscales Federales

Atribuciones conforme a la Ley y sus Diferencias

SECRETARÍA DE HACIENDA Y Empezaremos mencionando que “la autoridad fiscal federal del país es la Secretaría de CRÉDITO PÚBLICO Hacienda y Crédito Público, la cual, a grandes rasgos, se encarga de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales con apoyo del Servicio de Administración Tributaria”[ CITATION UnASF2 \l 2058 ] En otras palabras, podemos definir a la SHCP como una institución gubernamental centralizada, es decir, esta institución se encarga de manejar todo lo relacionado con ingresos y egresos del país, de tal manera que es una de las más importantes. Uno de sus principales objetivos y funciones consiste en proponer, dirigir y controlar las políticas económicas del gobierno, financiera y físicamente hablando. LEY ORGÁNICA ADMINISTRACIÓN FEDERAL Artículos 30 y 31

DE LA “I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la PÚBLICA participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente. II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal. III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal. IV.- (Se deroga). V.- Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público. VII.-

Planear, coordinar, evaluar

y

vigilar

el

sistema

bancario

del

país

que

comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito. VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables; XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa; materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada. XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación; XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro; XXV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables; XXVI. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva de su sector correspondiente; XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación. XXXI. Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal; XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales criterios que impulsen la simplificación administrativa;

que

integren

disposiciones

y

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y; XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”[CITATION Uni10 \l 2058 ] SERVICIO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DE Debido a que las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son cuantiosas; para comisionar algunas labores específicas en la materia, se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal que se encarga de: “*La aplicación de la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público. *La fiscalización a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. *Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones. *Proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria”[ CITATION UnASF2 \l 2058 ]

Artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable; II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal; V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la

administración tributaria; VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera; VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera; XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo; XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria. XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su

reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Estructura orgánica del SAT. En el Artículo 8 de su ley, establece que el SAT contará con los siguientes órganos: I. Junta de Gobierno; II. jefe, y III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior

CONCLUSIÓN:

Al finalizar esta sesión podemos identificar cuáles las siguientes características: El Poder Legislativo posee la facultad para crear contribuciones, mientras que la Administración Tributaria posee la facultad recaudadora; esto significa, que es la facultad de llevar a cabo el cobro de las obligaciones tributarias, conforme a las leyes.

Con respecto a las

contribuciones

federales,

la SHCP,

mediante el órgano

desconcentrado conocido como el SAT, se encargará de cobrar las contribuciones en los términos de las leyes aplicables, y de este modo vigilar y poder asegurar el total cumplimiento de las disposiciones fiscales.

BIBLIOGRAFÍA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (09 de diciembre de 2019). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, 306. Recuperado el 19 de enero de 2019, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. (1 de mayo de 2019). LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, 70. Obtenido de www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pdf LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. (2019). LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986, 44. UnADM. (S/F). Unidad 1. Estructura de la administración tributaria . Módulo 13. Administración tributaria , 24. Unión, C. d. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Diario Oficial de la Federación, 179. Unión, C. d. (2019). LEY DEL SEGURO SOCIAL. Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, 142. Unión, C. d. (22 de ENERO de 2020). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Diario Oficial de la Federación., pág. 152

Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Septimo %20Semestre/Derecho_Fiscal_2_7_Semestre.pdf

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura %20Contributiva/publicaciones/junio6/files/downloads/todo_loq_contribuyente_junio %5B2%5D.pdf