M13 U1 S1

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Módulo 13 Administración tributaria Unidad 1 Estructura de la administración tributaria Sesión 1 Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos Alumna: Elhy Lorena Ortega Cisneros Matrícula: ES1821013875 Grupo: DE-DEAT 2101-M13-003 Docente: Omar Bahena García 30 de Enero de 2021

Actividad 1 Autoridades fiscales federales Distingue las diferencias entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (SHCP)

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad”

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene el cargo de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

ATRIBUCIONES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México, art. 31  

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Planear, supervisar y organizar el Plan Nacional de Desarrollo. Crear presupuestos acordes a la cuenta de ingreso y al gasto público de la Administración Pública Federal, así cómo gestionar la deuda pública del país. Establecer los estímulos fiscales para su aplicación. Administrar la política inmobiliaria. Guiar, controlar y llevar a cabo todos los asuntos en relación con los tributos. Ejercer las funciones de ley en relación a seguros y fianzas. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

Ley del Servicio de Administración Tributaria, art.7.  

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Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. La política de administración tributaria y aduanera es el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece. Combatir la evasión y elusión fiscales. Ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Recaudar el cobro de las diversas obligaciones tributarias, conforme a las leyes.

COMPETENCIAS La Secretaria de Hacienda y Crédito público (SHCP) se encarga de los asuntos Económico-financieros de México que tienen que ver con el Estado como:

El Servicio de Administración Tributaria que tiene la responsabilidad de:

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Finanzas Fiscalización Ingreso y gasto público Deuda pública A diferencia de la Secretaría de Economía no regula sectores de comercio, industria y servicios.

FUNCIONES Las funciones más concretas se resumirían en:  Definir la política económica general del país.  Formular la ley de ingreso anual de la federación.  Preparar las adecuaciones fiscales  Defender los intereses del fisco federal ante tribunales.  Definir la política de deuda pública y contratación de empréstitos.  Emisión de bonos de deuda pública y moneda nacional, auditorias fiscales.  Implantar el esquema de programación financiera.  Definir la política de precios y tarifas del sector público.

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Aplicar la legislación fiscal y aduanera Recaudación de contribuciones. Fiscalización. Cobro y sanción. Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En general, como autoridad fiscal, sus funciones se engloban en los siguientes rubros:        

La recaudación y liquidación de impuestos, contribuciones y sus accesorios. La vigilancia del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Simplifica e incrementa el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y, provee la información pertinente. La recaudación de recursos tributarios y aduaneros previstos por la ley. Crea y proporciona a los contribuyentes las vías que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante sistemas y procesos integrados y seguros. Mejora la eficiencia de la administración tributaria. Reduce la economía informal, la evasión de impuestos y el contrabando. Proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

 Identifica los ámbitos de competencia fiscal local y municipal. Las autoridades fiscales locales, pueden administrar libremente su hacienda pública, y expedir sus leyes sobre manejar su presupuesto anual, esto de acuerdo a lo que versa en el art. 40, constitucional,” Nuestra República está constituida por Estados libres y

soberanos” pero sin olvidar que carecen de facultad para establecer contribuciones, está facultad solo es exclusiva de la Federación (art.73, frac. XXIX constitucional), y en los art. 117 y 118 se citan también otras limitaciones y prohibiciones. Con respecto a las autoridades fiscales municipales su hacienda pública se integra con las contribuciones que decretan las legislaturas de los Estados. Entonces la actividad financiera municipal se reduce exclusivamente a recaudar ingresos y a distribuirlos de acuerdo en el presupuesto que aprueban las legislaturas locales. A través de tesorerías municipales.  Señala, respecto al nivel de gobierno, qué funciones tiene cada autoridad en materia tributaria (determinación, liquidación, recaudación o cobro). Las autoridades fiscales locales, también llamadas fiscos locales o estatales, se encargan de verificar que se cumplan las disposiciones tributarias dentro de la circunscripción de su estado. Son las que pueden cobrar impuestos locales en ese territorio. Las autoridades fiscales municipales son responsables del cobro de las contribuciones en su circunscripción, esto es que percibirán las contribuciones, pero carecen de potestad tributaria, pues no pueden establecer sus contribuciones, sólo administra su hacienda con base en su competencia tributaria.

Actividad 2. Organismos fiscales autónomos En México existen dos organismos fiscales autónomos: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). Mientras el IMSS proporciona la seguridad social, el INFONAVIT otorga viviendas dignas a los ciudadanos.  Requerimientos para que un organismo se faculte autónomo en la recaudación fiscal. El requerimiento es que se sujeten al régimen establecido en la ley, ejerciendo las atribuciones que la misma ley le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión técnica, en los ámbitos regulados de su presente ley, que les corresponde.

De acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades paraestatales, establece que sean recaudadores administrativos, con determinación y liquidación respecto a una contribución específica, y sus elementos para su creación. En el art. 1º. De esta Ley se -reglamenta en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.  Identifica los elementos que cubren el IMSS y el INFONAVIT para dicha potestad. IMSS CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO arts., 270 al 272. Siguiendo el análisis del Artículo 270 de la Ley del Seguro Social, se observa que de este precepto parten las atribuciones en materia fiscal que se otorgan al IMSS; se refieren a la recaudación, administración, determinación y liquidación de cuotas respecto a una contribución específica, como son “las aportaciones de seguridad social”; este tipo de contribuciones deben de ser controladas únicamente por organismos encargados de la seguridad social. INFONAVIT Las atribuciones en materia fiscal que tiene el INFONAVIT se encuentran señalas en el Artículo 30 de la Ley del INFONAVIT, el cual, a la letra, establece que: el INFONAVIT es un organismo de servicio social, creado para administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y controlar un sistema de financiamiento para que los trabajadores puedan adquirir, en propiedad, un bien inmueble en dónde vivir o, si lo desea, construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones para tener una vivienda digna, como señala el Artículo 4º constitucional.  ¿Por qué existen en el país autoridades autónomas en la recaudación fiscal? Para dirigir instituciones que gozan de cierto grado de autonomía con respecto al poder ejecutivo cuestión que puedan cumplir y hacer cumplir sus labores.

Sustentado en el artículo 3º. De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal indica, “El poder Ejecutivo de la Unión se auxiliara en los términos de las disposiciones legales correspondientes”.  ¿Los organismos fiscales autónomos pueden cobrar cualquier clase de contribución? Toda autoridad fiscal cuenta con atribuciones reglamentadas en distintas normativas con fundamentos basados en contribuciones hacen referencia del artículo 31 fracción IV y 40 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, organismos fiscales a nivel estatal y municipal siendo este último solo de capacidad recaudatoria. Organismos autónomos con capacidad para establecer y cobrar cuotas de seguridad social como IMSS e INFONAVIT. El IMSS y el INFONAVIT son denominados organismos fiscales autónomos, pues son organismos públicos descentralizados que tienen el carácter de autoridades fiscales. La principal función de estos organismos es ayudar al Estado en el ejercicio de la recaudación y administración de determinados ingresos, específicamente, aportaciones de seguridad social. El otro órgano con función recaudadora, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), también ayuda al Estado en la recaudación y administración de impuestos, aunque en este caso, se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cobra y administra derechos relativos al agua. Ahora conozcamos un poco más sobre los órganos y organismos con facultades recaudadoras. Articulo 2.-Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones, contribuciones de mejoras derechos, las se definen de la siguiente manera: II.- Aportaciones de seguridad socias son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.  Señala las funciones que tiene en materia tributaria cada organismo (determinación, liquidación, recaudación o cobro). SHCP: Es la autoridad fiscal federal del país, la cual a grandes rasgos su función es, encargarse de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales con apoyo del SAT,

así como también se encarga de los asuntos que se pueden apreciar en el art. 31, frac. Xi, Cobrar los impuestos contribuciones de mejoras, derechos, productos aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. SAT; Algunas de sus funciones son: aplicar la legislación fiscal aduanera, con el fin de que las personas y morales contribuyan al ato público. La fiscalización a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones. Proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria. IMSS; su función es recaudar, administrar y en su caso determinar y liquidar, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, así como garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios. INFONAVIT; Su función como la marca el art. 2º. y 3º. de su propia Ley, que es de administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda para establecer y operar un sistema de financiamiento, que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente destinado a la adquisición de una vivienda en propiedad y uno de sus principales atribuciones es, “Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación fijarlos en cantidad liquida y requerir su pago”. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorias e inspecciones a los patrones requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

Actividad integradora. La estructura fiscal en México. Con base en el análisis e investigación desarrollados en la sesión, es momento de elaborar una presentación entorno a lo aprendido, dando cuenta así del reconocimiento de la estructura fiscal.

Enlace para la presentación https://drive.google.com/file/d/1BKBzRgY0eq0ISy8OfQ092-Ohx6YyhlQl/view?usp=sharing

Fuentes de consulta https://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_Administración_Tributaria https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1425/21.pdf https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura %20Contributiva/publicaciones/junio6/files/downloads/todo_loq_contribuyente_junio %5B2%5D.pdf

Legislación  Código Fiscal de la Federación.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.  Ley del Servicio de Administración Tributaria.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  Ley del Seguro Social.  Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.