M13 U1 S1 MGRS

Administración Tributaria (DE-DERIT1802-M13-004) Unidad 1 Estructura de la administración tributaria Sección 1 Activid

Views 277 Downloads 0 File size 165KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Administración Tributaria (DE-DERIT1802-M13-004)

Unidad 1 Estructura de la administración tributaria

Sección 1 Actividad Integradora Autoridades Fiscales y organismos fiscales autónomos

Docente: Gerardo Ángel Trejo Rojas

Nombre de Alumno (a) María Guadalupe Rodríguez Salazar

Matricula ES162008009

Desarrollo Actividad Integradora a) Diferencia entre las atribuciones de la SHCP y el servicio de administración tributaria. Ley orgánica de la administración publica Articulo 31 SHCP Proyectar y coordinar la planeación nacional del

Servicio de Administración Tributaria. Recaudar los impuestos

desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados. Proyectar y calcular los ingresos de la federación,

Dirigir los servicios aduanales y de inspección.

del gobierno del distrito federal y las entidades paraestatales. Estudiar y formular los proyectos de leyes y

Representar el interés de la federación en

disposiciones fiscales y de las leyes de ingreso de la

controversias fiscales.

federación y del gobierno del distrito federal. Manejar la deuda pública. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se

Determinar, liquidar, y recaudar las contribuciones. Ejercer las facultades que en materia de

hagan uso del crédito publico.

coordinación fiscal de conformidad con las leyes y

Planear, coordinar, evaluar, y vigilar el sistema

tratados internacionales. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las

bancario del país que comprende el banco central a

disposiciones fiscales y aduaneras.

la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones. Ejercer las atribuciones que le señalen en materia

Participar en la negociación de los tratados

de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y

internacionales.

actividades auxiliares de crédito.

b) Explicación sobre porque existen en el país autoridades autónomas en la recaudación fiscal.

Porque estos organismos son capaces de auto mantenerse en todas sus necesidades y de propiciar el bien común social sin limitaciones a toda la población mexicana, por eso el gobierno ha decretado su creación y su autonomía fiscal, para que sus cobros que ellos originan sean pagados sin demora y con la virtud de exigencia en los mismos y de ser créditos fiscales. c) Requerimientos para que un organismo sea facultado autónomo en la recaudación fiscal. Su constitución se establece en el marco normativo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 15: -En las leyes y decretos relativos que se expidan por el congreso de la unión o por ejecutivo federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán entre otros elementos: - la denominación del organismo -el domicilio legal -el objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. -las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento. -la manera de integrar el órgano de gobierno, y de designar al director general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores o este. -las facultades y obligaciones del órgano de gobierno señalando cuales de dichas facultades son indelegables. -las facultades y obligaciones del director general quien tendrá la representación legal del organismo. -sus órganos de vigilancia, así como sus facultades. -el régimen laboral a que se sujetaran las relaciones de trabajo. El gobierno del estado deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. El estatuto orgánico deberá inscribirse en el registro público de organismos descentralizados. En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación debiendo a ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación. Estos requisitos se concentran en estos organismos descentralizados. d) Explicación sobre que clases de contribución pueden cobrar los organismos fiscales autónomos. Las aportaciones que ellos solicitan de cobro y multas, son determinadas por los propios organismos. Estos organismos cuentan con la aprobación de la secretaria de hacienda y crédito público a realizar la determinación y cobro de cuotas para el imss, como lo establece el titulo quinto artículo 287 de la Ley de seguro social en la cual establece: Artículo 287. Las cuotas, los capitales, constitutivos su actualización y los recargos, las multas impuestas En los términos de esta ley, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes tienen carácter de crédito fiscal. Para el infonavit:

Las contribuciones que solicitan son el cobro de aportaciones, sanciones, recargos, y multas como lo menciona el articulo 5 fracción III de la ley de infonavit. III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones sanciones y multas. e) Características que del imss y del infonavit como autoridades fiscales autónomos. -

Competencia tributaria que les otorga el estado.

-

Tiene la capacidad coactiva de exigir el pago a los sujetos obligados.

-

Los recursos que captan no se incluyen en el presupuesto general del país.

-

Todas las contribuciones que reciben no tienen el carácter de ser tributarias.

-

La aportación de seguridad social tiene preferencia a otros tipos de créditos fiscales.

-

Tienen capacidad para ejercer acciones legales ante los sujetos obligados.

-

Actúan conforme a la ley.

-

Tienen la calidad receptora de créditos fiscales.

-

Tienen la capacidad de administrar todo lo recaudado.

f) Funciones que en materia tributaria cada autoridad fiscal federal y autónoma (determinación, liquidación, recaudación o cobro.) IMSS. Tiene la función de determinar, liquidar, cobrar y comprobar el cumplimiento de los pagos como lo menciona el reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización ( RACERF) , en su artículo 1 fracción III y IV que a la letra dice. -Artículo 1El presente reglamento establece las normas para: I.- El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio. II.- El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación involuntaria al régimen obligatorio y del seguro de salud para la familia. III.- La determinación y pago de cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos a cargo de patrones, demás sujetos obligados y en su caso de trabajadores; de los gastos de inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley de seguro social y las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables…. INFONAVIT. Tiene la facultad de determinar, liquidar o cobrar y financiar como se encuentra plasmado en la Ley de Infonavit en su artículo 30 que a la letra dice: Artículo 30: las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro tienen el carácter de fiscales. El instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores en su carácter de organismo fisca, está facultado en los términos del código fiscal de la federación para:

I.- Determinar en caso de incumpliendo, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad liquida y requerir su pago.

Fuentes de consulta. Material de apoyo módulo 13 sección 1 Archivos jurídicos UNAM, México, Recuperado https://archivos.juridicas.unam.mx/www.bjvlibros/4/1766/18.pdf imss como organismo autónomo México 2015 Ley de infonavit : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_240117.pdf Ley de Entidades Paraestatales http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfep.htm Ley Orgánica de la administración publica federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm Ley del seguro social. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf Ley del servicio de administración tributaria https://www.sat.gob.mx/home