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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 13 Administración tributaria Unidad 1

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 13 Administración tributaria Unidad 1 Estructura de la administración tributaria Sesión 1 Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos Actividad Integradora La estructura fiscal en México

Mérida Yucatán a 11 de julio del 2020

Índice INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1.- Autoridades fiscales federales...........................................................................4 ACTIVIDAD 2.- Organismos fiscales autónomos......................................................................11 ACTIVIDAD INTEGRADORA. La estructura fiscal en México...............................................16 CONCLUSIÓN:..............................................................................................................................17 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................18

Sesión 1 Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos.

INTRODUCCIÓN: En esta actividad hablaremos de la administración tributaria en nuestro país que se encuentra conformada por determinadas autoridades fiscales, es decir son aquellas entidades consideradas como públicas que se encuentran encargadas de determinar, liquidar y de este modo llevar a cabo la recaudación de las contribuciones así como la vigilancia del cumplimiento de todas aquellas obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, cuya misión al realizar las recaudaciones de los ingresos tributarios en el país, será el poder obtener los recursos financieros en las arcas del erario federal y que puedan ser destinadas al gasto público. De este modo podemos mencionar que entre estas autoridades fiscales se pueden encontrar: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo que esta descentralizado de la SHCP, las Secretarías de Finanzas o Tesorerías de las entidades federativas y los organismos fiscales autónomos que son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

ACTIVIDAD 1.- Autoridades fiscales federales.

“Para realizar esta actividad daremos una clara definición de las autoridades federales quienes son las que se encuentran encargadas de vigilar el claro cumplimiento de todas aquellas disposiciones fiscales, por lo que deben participar de modo activo en la recaudación e incentivar el pago de las contribuciones”[CITATION UnASF2 \l 2058 ]

Lee el texto de apoyo. Distingue las diferencias entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.

Diferencia del SAT con SHCP Debemos hacer un hincapié al mencionar que el SAT es independiente de la SHCP, es decir es un órgano desconcentrado de la SHCP. Además de señalar que posee ciertas competencias y facultades autónomas, pero que al final de cuentas funciona bajo los mandatos de la Secretaria de Hacienda, esto se refiere a que las atribuciones de la SHCP son consideradas de mayor amplitud y quedan establecidas en el artículo 31 de la LOAPF. Las atribuciones del SAT se encuentras especificadas en el artículo 7 de la LSAT y son de determinación, liquidación, cobro y recaudación de impuestos de mejoras, contribuciones de bienes y servicio federal. Debemos considerar que su diferencia radica en que el SAT es el encargado del cobro de impuestos y contribuciones, posee el padrón de contribuyentes, así como su fiscalización, para que cumplan con lo establecido por las leyes mencionadas y hechas

por la SHCP, hacerlas cumplir por los contribuyentes "Voluntariamente". Siendo esta una extensión de SHCP. Su principal fin consiste en que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público.

Identifica los ámbitos de competencia fiscal, local y municipal. Autoridades Fiscales Federales:  SHCP: Determinación, liquidación y recaudación, pero utiliza al SAT para apoyarse en lo que respecta a esos aspectos.  SAT: Determinación, liquidación y recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de las mejoras, bienes y servicios, así como aprovechamientos federales y accesorios.

Autoridad Fiscal, Local o Estatal:  Entidades locales: Determinación, liquidación y recaudación siempre y cuando no sea de determinación exclusiva de la Federación.

Autoridad Fiscal Municipal:  Municipios: Exclusivamente de recaudación ya que carece de potestad tributaria.

Señala, respecto al nivel de gobierno, qué funciones tiene cada autoridad en materia tributaria (determinación, liquidación, recaudación o cobro).

 SHCP: Es considerada como la autoridad fiscal federal del país, cuya función consiste en ser la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales con apoyo del SAT, así como también se encarga de los asuntos que de identifican el en artículo 31,

fracción XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos productos y aprovechamientos federales en los términos de aplicables, vigilarlas y asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones fiscales.  SAT: Entre sus funciones encontramos la aplicación de la legislación fiscal y aduanera con el propósito de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público. La fiscalización a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, así como facilitar e incentivar el cumplimiento de forma voluntaria de dichas disposiciones y del mismo modo proporcionar la información necesaria para el diseño y la evolución de la política tributaria.  IMSS: Su principal función consiste en recaudar, administrar y determinar y liquidar las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta ley, así como garantizar el derecho a la salud, la correcta asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios.  INFONAVIT: del mismo modo que el IMSS, es considerado como un organismo autónomo descentralizado con capacidad de determinación, liquidación y recaudación de cuotas obrero-patronales referentes al fondo nacional de vivienda perteneciente a la seguridad social. Su función es como se indica en el artículo 2 y 3 de su propia ley que se menciona a continuación.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES “Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República. Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.”[CITATION LFT14 \l 2058 ]

CONCLUSIÓN:

Al finalizar esta sesión podemos identificar cuáles las siguientes características: El Poder Legislativo posee la facultad para crear contribuciones, mientras que la Administración Tributaria posee la facultad recaudadora; esto significa, que es la facultad de llevar a cabo el cobro de las obligaciones tributarias, conforme a las leyes. Con respecto a las

contribuciones

federales,

la SHCP,

mediante el órgano

desconcentrado conocido como el SAT, se encargará de cobrar las contribuciones en los términos de las leyes aplicables, y de este modo vigilar y poder asegurar el total cumplimiento de las disposiciones fiscales. Sin embargo, en conocido que las leyes otorgan funciones fiscales respecto de determinadas contribuciones a otros órganos u organismos denominados organismos fiscales autónomos: IMSS e INFONAVIT.

BIBLIOGRAFÍA

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Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Septimo %20Semestre/Derecho_Fiscal_2_7_Semestre.pdf https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura %20Contributiva/publicaciones/junio6/files/downloads/todo_loq_contribuyente_junio %5B2%5D.pdf