Los Sujetos Procesales

SUJETOS PROCESALES EL ACTOR Es el sujeto que pone en movimiento un órgano jurisdiccional competente en materia civil, e

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SUJETOS PROCESALES

EL ACTOR Es el sujeto que pone en movimiento un órgano jurisdiccional competente en materia civil, es lo que llamamos “acción”, por medio de un proceso El actor es el que exige una pretensión a un sujeto procesal llamado demandado. La ley dice que tendrán capacidad de litigar, las personas que tengan el libre ejerció de sus derechos.

Fuera de los casos expresamente previstos en la ley nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.

Nadie está obligado ni puede ser obligado a demandar sin o en los casos de jactancia y cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona.

EL DEMANDADO

El demandado es el sujeto procesal a quien el actor le exige una pretensión a través de un proceso, respetando el debido proceso, pasando por todas las etapas procésales hasta llegar a la sentencia.

El demandado es la persona contra quien se dirige la demanda, a quien se le reclama que cumpla con una exigencia del actor.

El demandado tiene los mismos derechos que el actor, los cuales están respaldados y garantizados por la constitución política de la República de Guatemala. El demandado podrá ser uso de todos lo recursos regulados en la ley; de los llamados Remedios Procésales, como de las que supervisan que se respeten las garantías constitucionales, como lo es la Acción constitucional de Amparo. Cita legal(constitución política de Guatemala)

Articulo 265. Procedencia de amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan.

Para el demandado hay figuras específicas que puede utilizar en un proceso, para hacer uso de su derecho de defensa, esto independientemente de que puede utilizar toda las instituciones reguladas en la ley, que también le son de utilidad al actor en el proceso. Lo anterior garantiza el principio de igualdad que debe de prevalecer en todo proceso.

Las instituciones específicas. Algunas de ellas son; las excepciones en general, la reconvención, el allanamiento, la confesión, el reconocimiento, etc.

Ejemplo:

Artículo 263.- Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.

Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, esta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso o notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor solicitado.

EL TERCERO Es un sujeto procesal que interviene en un proceso, porque se le ha llamado, ya sea por la parte actora o por la parte demandada, presumiéndose que esta persona tiene interés en la litis. El tercero puede manifestarse oponiéndose a ser parte en el proceso de adherirse a él. Hecho el emplazamiento en forma legal, el tercero queda vinculado a la decisión final del asunto, pudiéndose ejecutar en su contra la sentencia que se dicte. Todo aquel que tenga interés de intervenir en un proceso como tercero, debe de hacerlo saber al juez que conoce del asunto, por escrito o en forma verbal, Según la naturaleza el proceso. El escrito deberá llenar los mismos requisitos que se exigen para la demanda.

No se admitirá la intervención de un tercero que no tenga un interés propio y cierto en su existencia, aunque se halle su ejerció pendiente de plazo y condición.

El juez resolverá de plano la admisión o el rechazo del tercero, si tuviere elementos suficientes para hacerlo con la prueba que se acompañe.

El tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el en el estado en que se halle, no puede suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal. A los terceros que aleguen un derecho de dominio o de preferencia, una vez resuelta su admisión como tercero excluyente en el proceso. Se le concederá un plazo de prueba por diez días, común a todos los que litigan.

No se concederá este plazo si el tercero comparece luego de verificada la vista del proceso o si estuviere pendiente de sentencia. Salvo las facultades del juez para mejorar falla.

TERCERÍAS

En un proceso seguido entre dos o más personas, puede un tercero presentarse a declara una acción relativa al mismo asunto. A esta nueva acción se le llama tercería y el que la promueve, tercero opositor o coadyuvante.

Es importante resaltar que el tercero no es el que acciona y no es a quien se le reclama en una pretensión.

Las tercerías pueden interponerse en cualquier proceso, salvo disposición en contrario. Las tercerías, de la clase que sean, planteadas en proceso que no sean de ejecución, se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan. para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución se observaran las reglas siguientes:

Si la tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal.

Si la tercería fuera excluyente de preferencia, se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso.

En las tercerías de dominio, mientras no esté resuelto el incidente respectivo no podrá ordenarse el remate de bienes, suspendiéndose los procedimientos desde entonces, hasta que se dicta la tercería.

Si la tercería fuere de preferencia, mientras no se dicte la resolución que gradúa los créditos no podrá ordenarse el pago, el cual se hará al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto se decide la tercería, se depositará el precio de la venta en la tesorería de fondos de justicia.

Los que intervengan como terceros alegando un derecho de preferencia pueden instar el curso de la ejecución mientras conserven interés en la misma. Cuando procéda la intervención de terceros, se oirá por veinticuatro horas al emplazado.

Si hubiere controversia acerca de si este debe o no salir al proceso, se tramitará y resolverá como incidente, sin que interrumpa el curso del proceso principal.

Si el emplazado se apersonare al proceso, será tenido como coadyuvante de la parte con quien este vinculado el interés que tenga. Si asume la responsabilidad del proceso, se le tendrá como parte principal.

Aunque el emplazado no hubiere contestado el término de la audiencia, podrá intervenir en el proceso en cualquier estado que guarde, antes de que la sentencia sea ejecutoriada, sin que por ello se interrumpa el curso del proceso.

El emplazado tiene derecho de pedir que se emplace a otros coaligados, si los hubiere, siempre que lo haga dentro del término de la audiencia que se le hubiere concedido. Esto se encuentra regulado en los artículos 56, 57, 58 y del 547 al 554del código penal civil mercantil vigentes.

LAS PARTES PENALES QUERELLANTE

El querellante es el sujeto procesal a quien se le ha afectado con la comisión de un delito o tiene interés en que se investigue y se cumpla con la finalidad del proceso penal, que es encontrar la vedad.

El fundamento legal del querellante se encuentra regulado en los artículos 116 que habla del Querellante adhesivo y en el 122 que habla del querellante exclusivo.

QUERELLANTE ADHESIVO Es el que se involucra en los delitos de Acción publica. El podrá provocar o adherirse a la persecución penal, ya iniciada por el ministerio público. Ejemplos de estos delitos: el homicidio, el parricidio, una violación, etc. El fundamento legal de este se encuentra

116

del código procesal penal:

articulo 116 querellante adhesivo.(reformado por Art. 15Decreto 79-97) En los delitos de acción pública el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces. O la administración tributaría en materia de su competencia, podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el ministerio publico.

El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano asociación de ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos en ejerció de su función o con ocasión de ella, o cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo.

Los óranos del estado solamente podrán querellarse por medio del ministerio publico. Se exceptúan las entidades autónomas con personalidad jurídica y la administración tributaria en materia de su competencia. El querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar al fiscal en la investigación de los hechos. Para el efecto podrá solicitar, cuando lo considere la práctica y recepción de pruebas anticipadas así como cualquier otra diligencia prevista en este código. Hará sus solicitudes verbalmente o por simple oficio dirigido al fiscal quien deberá considerarlas y actuar de conformidad. Si el querellante discrepa de la decisión del fiscal podrá acudir al juez de primera instancia de la jurisdicción, quien señalará audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes para conocer de los derechos y escucharás las razones tanto del querellante como del fiscal y resolverá inmediatamente sobre las diligencias a practicarse. De estimarlo procedente, el juez remitirá al fiscal general lo relativo a cambios los de fiscal del proceso.

E L Q U E R E L L A N T E E XC LU S I VO El querellante exclusivo, es el que involucra en los delitos de acción privada el podrá provocar la persecución en todos aquellos aspectos en donde se cometen delitos, pero privados; Ejemplo: Los delitos que atentan en contra del patrimonio de un apersona.

El fundamento legal:

Articulo 122 (código procesal penal.) querellante exclusivo. Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuara como querellante la persona que sea el titular del ejercicio de la acción.

EL AGRAVIADO El agraviado es la persona que sufre directamente la infracción penal o algún familiar que le afecte la infracción penal. Este se encuentra regulado en el código procesal penal;

Articulo 117 Agraviado. Este código denomina agraviado:

1) a la victima afectada por la comisión del delito. 2) Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que convivía con ella en el momento de cometerse el delito. 3) A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y 4) A las asociaciones de los delitos que afecten intereses colectivos o difusos. Siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.

ACTOR CIVIL

Es el que ejercita la acción civil dentro de un proceso penal. Es el que reclama el pago de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal.

El tercero civilmente demandado Es el sujeto procesal en el que recae la acción civil. A él se le reclama dentro del pero ceso penal, el pago de daños y perjuicios dentro del proceso penal.

Articulo 122 querellante exclusivo. Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuará como querellante la persona que sea el titular del ejercicio de la acción

EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO Es el sujeto procesal en el que recae la acción civil. A él se le reclama dentro del proceso penal, el pago de daños y perjuicios dentro del proceso penal.

ARTÍCULO 129.- * Titular de la acción civil. En el procedimiento penal, la acción civil sólo puede ser ejercitada

1) Por quien, según la ley respectiva esté legitimado para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible. 2) Por sus herederos.

ARTÍCULO 130.- * Representación. Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en e! proceso, actuarán sus representantes legales.

Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado. Los mandatarios podrán deducir la acción civil por sus mandantes. Los representantes y mandatarios, para intervenir, justificarán su representación con copia legalizada del respectivo documento.  Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 32-96 del Congreso de la República de Guatemala.

LA DENOMINACIÓN SEGÚN LA ETAPA DEL PROCESO

EL SINDICADO A este sujeto procesal se le llama así, cuando se conoce que alguna persona cometió un hecho ilícito. Se le sindica de haberlo cometido; peor eso es que se le llama sindicado.

EL IMPUTADO A este sujeto procesal se le llama asi en la primera declaración, cuando se le hace saber con palabras técnicas y jurídicas que cometió un hecho delictivo; aquí se le hace la imputación, por eso es que se le llama “imputado”

INTIMIDADO Es cuando se le hace saber el hecho delictivo que cometió, con palabras sencillas se le hace la intimación.

EL ACUSADO Es cuando el fiscal del ministerio público, determina la investigación y forma la acusación; por eso se le llama “acusado”

EL PROCESADO Es cuando el fiscal del ministerio público formula la apertura a juicio y el juez remite el expediente a un tribunal de sentencia y se convoca a debate. Por eso es que se le llama “procesado”

EL SENTENCIADO Es cuando ya se dicta sentencia

INOCENTE Es cuando la sentencia es absolutoria, entonces se le llama absuelto o inocente aunque hay que tomar en cuenta, que en base al principio de inocencia, “se es inocente, mientras no se demuestre lo contrario.

EJECUTADO Es cuando ya se encuentra el expediente en la fase de ejecución y se ejecuta la sentencia.

Universidad:

San Carlos de Guatemala

Facultad: Ciencias Juridicas y Sociales profesor: Giovanni Orellana

Catedra:

Teoria del proceso

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