Libros Contables

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Facultad de ciencias económicas Escuela profesional de contabilidad Departamento Académico de ciencias económicas

ASIGNATURA

:

practicas pre-profesionales

DOCENTE

:

Elías Gonzales Pinedo

TEMA

: Libros contables

ESTUDIANTE

:

Elizabet Rodrigo Arce Anner O. Melendres Echeverre Jorge L. Castillo Chávez Cesar Güivin Ruiz Willer Girón Peralta Harvey L. Rengifo Chávez TARAPOTO-PERU 2016

INTRODUCCION

Practicas pre-profesionales 

Para el buen funcionamiento, control y adecuado manejo de las actividades las empresas deben de llevar su contabilidad, y de ese modo deberán ser registrados sus actividades y para que se lleve este acto deberá contar o tener algunos registros y/o registros contables. Es por ello que en este tema o trabajo encargado se estará desarrollando todo lo referente a los libros contables. Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio.

Por consiguiente, a continuación se detalla lo referente al tema, donde están; la clasificación de los libros contables, sus bases legales, los plazos, entre otros. Ya que son documentos de gran importancia como también obligatorios para algunas entidades, en la que se realiza con la finalidad que las personas jurídicas y naturales sean eficientes y lleven un negocio limpio o sin contrabandos.

OBJETIVOS:   

Informar a cerca del tema mencionado. Analizar que tipo de empresas llevan dichos libros. Conocer los tipos de libros y registros que existe y la función que estos tienen, entre otros.

LIBROS CONTABLES

Practicas pre-profesionales 

1. DEFINICION: Los Libros Contables son documentos permiten al contribuyente llevar un registro contable de la Empresa, realizar el balance anual y respaldar su actividad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los libros contables son el soporte material en la elaboración de la información financiera. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario.

2. CAMPO DE APLICACIÓN Tras las modificaciones realizadas en julio último mediante ley N° 30056, al artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la obligación de llevar los libros y registros contables, la SUNAT ha establecido precisiones para las empresas que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio último. Entonces la obligación de llevar Libros y Registros en el Régimen General del Impuesto a la Renta, queda como sigue: Volumen de Ingresos Libros y Registros obligados a llevar Anuales  Registro de Compras Hasta 150 UIT (S/. 555,000)  Registro de Ventas  Libro Diario de Formato Simplificado  Registro de Compras Desde 150 UIT hasta 500 UIT  Registro de Ventas (S/. 1'850,000)  Libro Diario  Libro Mayor  Registro de Compras Desde 500 UIT hasta 1,700  Registro de Ventas UIT (S/. 6'290,000)  Libro Diario  Libro Mayor  Libro de Inventarios y Balances Más de 1,700 UIT

Contabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango anterior, más: 

Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a la Renta



Libro de Retenciones (art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta)



Registro de Activos Fijos Practicas pre-profesionales 



Registro de Costos



Registro de Inventario Permanente en unidades físicas



Registro valorizado

de

Inventario

Permanente

Otras Rentas (Cuarta categoría) Los trabajadores independientes, están obligados a llevar el libro de ingresos y gastos, de manera física o electrónica. Esta disposición se mantiene invariable. Sin embargo en concordancia con la nueva aportación obligatoria para afiliación a los sistemas previsionales que establece la ley N° 29903 para estos trabajadores, nacidos a partir del 01 de agosto de 1973, la SUNAT ha dispuesto que este libro contenga dos columnas adicionales que permitan el registro de la referida contribución ya sea al Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, además de la información que ya estaba prevista con anterioridad. Por ello la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 2302013/SUNAT del 25 de julio y su anexo publicado el 27 de julio de 2013. ASPECTO LEGAL DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: Para que un libro de contabilidad tenga carácter legal, es necesario que sea legalizado ante el Notario Público o Juez de Paz, y para ello se debe abonar el derecho que corresponda.

PLAZO PARA LEGALIZAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: 

a) En la apertura del negocio: sesenta días



b) Para el canje de libros:



15 días para el registro de ventas y el registro de compras



30 días para los demás libros.

PROHIBICIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD En los libros de Contabilidad está prohibido: 

Borrar

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Mancharlo



Romperlo



Mutilarlo



Dejar espacios en blanco



Alterar el orden de los folios



Alterar el orden cronológico de los asientos y los documentos



Hacer cualquier acto que le quite claridad y consistencia a las reglas

3. BASE LEGAL Artículos del Código de Comercio relacionados con la contabilidad mercantil: Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Artículo 33.- El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. Artículo 34.- En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

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Artículo 35.- Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación. Artículo 36.- Se prohíbe a los comerciantes: 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4º Borrar los asientos o partes de ellos. 5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Artículo 37.- Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. Artículo 38.- Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. Artículo 39.- Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios. Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código. Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

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Artículo 42.- En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros. Artículo 43.- Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma. Artículo 44.- Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años.

4. CLASIFICACION: Una buena contabilidad te ayuda a llevar en orden tu empresa. En ese sentido, los libros contables son registros importantes que contienen el detalle de tus operaciones y sus resultados. La obligación de llevarlos dependerá del régimen tributario en el que te encuentres. Si te has acogido al Nuevo RUS, no estás obligado a llevar ningún tipo de libro. Si estás en el Régimen Especial o Régimen General, observa la siguiente tabla para que sepas qué libros y registros contables debes llevar: CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

CONTABILIDAD COMPLETA REGIMEN GENERAL PARA EMPRESAS CON VENTAS MAYORES A 150 UIT AL AÑO

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

REGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS CON VENTAS HASTA CON $ 525 MIL AL AÑO

REGIMEN GENERAL PARA EMPRESAS CON VENTAS HASTA 150 UIT AL AÑO

Libro caja y bancos Libro de inventarios y balances Libro diario Libro diario formato simplificado Libro mayor

No No

No No

si Si

No No

No Si

Si No

No

No

Si

Practicas pre-profesionales 

Registro de compras Registro de ventas e ingresos Registro de inventarios permanentes en unidades físicas ( en caso de superar 500 uit de ingresos brutos mensuales) Declaración jurada del inventario

Si Si

Si Si

Si Si

No

No

Si

Si

no

No

 Libro caja y bancos Contiene el registro diario de ingreso y salida de efectivo de tu empresa y de sus cuentas bancarias.  Libro de inventarios y balances Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales. Es decir, Contiene la información detallada del activo (lo que posee el negocio), pasivo (las deudas con terceros) y patrimonio (lo que han puesto los accionistas) de tu negocio, tanto al inicio como al final de cada ejercicio contable. La información que debe contener este libro es: 

La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable. (Generalmente son los inventarios y los activos fijos).



El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.



El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.



El valor parcial de las operaciones.



El valor total correspondiente a cada cuenta.

En este libro se registra en primer lugar el inventario y luego se registra el Balance General correspondiente

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 Libro diario Es un libro principal, denominado también “diario columnario”, en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes, es decir, cada una de las transacciones que has realizado. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor. En este libro se encuentra información como: 

La fecha completa del día en el cuál se realizó el comprobante de diario.



La descripción del comprobante.



La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta



Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.

 Libro mayor Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares. En él se encuentra la siguiente información: 

La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).



El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.



El movimiento débito o crédito de cada cuenta.



Las operaciones mensuales.



Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.

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TIPOS DE LIBROS AUXILIARES 

Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.



Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libros mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.



Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.



Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.

Existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc. En la normativa del código de comercio de cada país se encontrará información detallada acerca de la legalización y demás disposiciones concernientes a los libros de contabilidad.  Registro de compras Contiene el detalle de las compras realizadas por la empresa. Todas las compras deben estar justificadas con un comprobante válido para la Sunat.

 Registro de ventas Contiene el detalle de las ventas realizadas en orden cronológico por la empresa, comprobante por comprobante.  Registro de inventarios permanente en unidades físicas (kardex físico) Controla el ingreso y salida diario de mercaderías para conocer cuánto tienes disponible en tu almacén.  Libro de planilla de remuneraciones

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Contiene el registro de tus trabajadores y, a diferencia del resto de libros, este requiere de la validación del Ministerio de Trabajo, excepto los obligados a usar la planilla electrónica.  Libro de retenciones Contiene el registro de los servicios que le han prestado a tu empresa trabajadores independientes, así como las retenciones de impuestos que se le hayan realizado.

5. CARACTERISTICAS DE LOS LIBROS CONTABLES  Debe comenzar a utilizarlo en el momento en que se comienzan operaciones.  Se adquiere en librerías y se tramitan los permisos en el ministerio de hacienda.  Debe estar en colones, limpio y ordenado y sin tachones.  En el libro diario se hace el registro de todas las transacciones.  En el libro mayor se hace un resumen por cuenta mensual de las transacciones.  En los inventarios y balances se registran los estados financieros correspondientes. 6. PLAZO DE ATRAZO DE LOS LIBROS Los libros de contabilidad y los libros y registros exigidos por las normas legales correspondientes, que se detallan a continuación y llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente, no podrán tener un atraso mayor para el registro de sus operaciones que el señalado en el cuadro siguiente:

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LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1

2

3

4

5

5A

6 7

8

Acto o circunstancia que determine Máximo atraso el inicio del plazo para el máximo permitido atraso permitido

Desde el primer día hábil del mes LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda LIBRO DE INGRESOS Diez (10) días categoría: Desde el primer día hábil Y GASTOS hábiles del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el l primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. LIBRO DE Desde el día hábil siguiente al cierre INVENTARIOS Y Tres (3) meses del ejercicio gravable. BALANCES LIBRO DE RETENCIONES Desde el Primer día hábil del mes INCISOS E) Y F) DEL Diez (10) días siguiente a aquél en que se realice el ARTÍCULO 34° DE LA hábiles pago. LEY DEL IMPUESTO ALA RENTA Desde el primer día hábil del mes LIBRO DIARIO Tres (3) meses siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO DIARIO DE Desde el primer día hábil del mes FORMATO Tres (3) meses siguiente de realizadas las SIMPLIFICADO operaciones. Desde el primer día hábil del mes LIBRO MAYOR Tres (3) meses siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE Desde el día hábil siguiente al cierre ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS

Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes hábiles siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Practicas pre-profesionales 

7. PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Según la Sunat este programa contempla que los Principales Contribuyentes que este año registren ingresos mayores a 3,000 UIT (S/.11´550,000) deberán llevar nuevas versiones de registro.

 El libro electrónico Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones (estructuras y validaciones) señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL. Para generar un Libro Electrónico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto), es necesario contar con todos ellos. Si algún sub libro no contuviese datos deberá incluírsele como un archivo sin información (vacío). No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente para su verificación. Mediante la opción “Verificar” del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro generado en el SLE y por tanto con o sin valor legal.

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El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: 

Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes;



Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;



Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT;



Consultar el historial del contribuyente; y



Generar reportes de los Libros Electrónicos

Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. Caso Práctico.- Creación del Formato, exportación a la hoja de cálculo Excel y generación de los libros electrónicos PLE SUNAT del Registro de Ventas. Si el Contribuyente maneja regular información se recomienda usar el software de contabilidad visualcont.

 Procedimiento para llevar los libros de manera electrónica Paso 1: Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos – PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

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Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL. Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.

CONCLUSIONES: 

Es útil resaltar que si llevamos una adecuada y/o eficiente contabilidad de una empresa, es altamente probable que se lleve un buen control de ella, ya que gracias a los diferentes y variedades de libros contables que existe nos permite llevar un buen manejo de nuestras actividades empresariales.



Hoy en día también contamos con los libros electrónicos, la cual nos facilita optar por ellos ya que es un manera más rápida de hacer los registros de las actividades, como también sería una ventaja porque nos Practicas pre-profesionales 

ahorra tiempo, y estos se puede llevar voluntariamente y en algunas empresas obligatoriamente o según sunat. 

Por ultimo cabe mencionar que estos libros tienen gran importancia, por el cual también se aplica a varias empresas con diferentes rubros o giros de negocio, y que gracias a estos muchas empresas han logrado una mejor organización, control, registro, etc. de modo que también lo utilizan como instrumentos para los análisis de su empresa y una eficiente toma de decisiones.

BIBLIOGRAFIA: -

https://www.libroscontables.pdf

-

https://www.formalizacion_conoce_tus_libros_contables.pdf

-

https://www.libros_sunat_2015.pdf

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