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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

MONOGRAFÍA “LIBROS CONTABLES FÍSICOS Y ELECTRÓNICOS”

AUTORES(as): AVALOS ABARCA, Rina CABREJOS CASTILLO, Kiara LARA MARREROS, Angelica MALCA RAMIREZ, Miluska MORALES MARQUEZ, Caroline

ASESOR: HUERTA ALCÁNTARA, Carlos Gróver

CHIMBOTE – PERÚ 2016

ÍNDICE PRESENTACIÓN......................................................................................................................... 5 DEDICATORIA ........................................................................................................................... 6 AGRADECIMIENTO.................................................................................................................... 7 I.

Concepto: .................................................................................................................................... 8

II.

Importancia ................................................................................................................................. 8 2.1. Para la Empresa ........................................................................................................................ 8 2.2. Para la Administración Tributaria............................................................................................. 8

III.

Clasificación (Castillo J., 2013)................................................................................................ 9

Aspecto técnico ............................................................................................................................... 9 Aspecto legal ................................................................................................................................... 9 IV.

Obligatoriedad....................................................................................................................... 10

V.

Adquisición de los libros contables ........................................................................................... 10

VI.

Libros para efectos contables y tributarios ........................................................................... 10

6.1

Si me he acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado. ................................................. 11

6.2

Si me he acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, RER ............................... 11

6.3

Si me he acogido al Régimen General. Debo llevar contabilidad completa. .................... 11

VII.

Síntesis de cada libro contable: (SUNAT) .............................................................................. 12

7.1. Libro de actas ........................................................................................................................ 12 7.2. Libro de inventario y balances............................................................................................... 12 7.3. Libro Diario ............................................................................................................................ 12 7.4. Libro Mayor ............................................................................................................................ 12 7.5. Registro de Inventarios .......................................................................................................... 13 7.6. Libro Caja y Bancos................................................................................................................. 13 7.7. Libro de planilla de remuneraciones (sueldos y salarios) ...................................................... 13 7.8. Libro de Retenciones .............................................................................................................. 13 7.9. Registro de Compras .............................................................................................................. 13 7.10. Registro de Ventas ............................................................................................................... 13 VIII.

Plazos de atraso de los libros ................................................................................................ 13

IX.

El PLE ..................................................................................................................................... 14

9.1. Errores en los archivos ........................................................................................................... 15 9.2. Peso máximo del archivo ....................................................................................................... 15 X.

Libros electrónicos .................................................................................................................... 15 Requisitos: ..................................................................................................................................... 16 10.1. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico? ....................................................................... 17 10.2. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico? ..................................................................... 17 10.3. Cerrado de libros contables ................................................................................................. 17 10.4. Incorporación, obligación, afiliación y generación en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE ....................................................................................................................................................... 17 10.5. ¿Se puede llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos o tengo que llevarlos todos?............................................................................................................................................ 18 10.6. Declaración del domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE .................. 18 10.7. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? .................................... 18 10.8. Rectificación de un libro contable ........................................................................................ 19 10.9. Plazo de atraso de los Libros Electrónicos ........................................................................... 19

XI.

Registro de Ventas e Ingresos (Solución PLE) – Libros Electrónicos ..................................... 19

11.1. Consolidación de las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras ................................................................................................................................. 20 11.2. Anotación los Recibos de Servicios Públicos ........................................................................ 21 11.3. Anotación de la Nota de Crédito .......................................................................................... 21 11.4. Anotación de las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV ........ 22 11.5. Anotación de la Nota de Débito ........................................................................................... 24 11.6. Anotación de la Nota de Débito ........................................................................................... 25 11.7. Anotación de las percepciones ............................................................................................ 26 11.8. Anotación del Impuesto Selectivo al Consumo, si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18........................................................................................................................................ 26 11.9. Corrección de la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente considerado como anulado.......................................................................................................................................... 27 11.10. Subsanación de la omisión en las anotaciones de comprobantes ..................................... 27 XII.

Registro de Compras (Solución PLE) -Libros Electrónicos ..................................................... 28

12.1. Anotación del recargo al consumo....................................................................................... 28 12.2. Anotación de las retenciones del IGV .................................................................................. 29 12.3. Anotación de las detracciones ............................................................................................. 29

12.4. Anotación de los Recibos de Servicios Públicos ................................................................... 29 12.5. Anotación de un Documento de Atribución ........................................................................ 30 12.6. Subsanación de la omisión en las anotaciones de comprobantes que otorgan derecho a crédito fiscal .................................................................................................................................. 32 12.7. ¿Cómo debo anotar la información de las operaciones con sujetos no domiciliados, en el Sub Libro 080200 (8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS), cuando el servicio no es renta de fuente peruana? .................................... 33 12.8. Corrección de una anotación – Información de Operaciones con Sujetos No Domiciliados33 12.9. Subsanación de la omisión en las anotaciones – Información de Operaciones con Sujetos No Domiciliados ............................................................................................................................ 34 12.10. Inclusión de RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico..................................................................................................................................... 35 12.11. Notas para el llevado de tu Libro de Ingresos y Gastos Electrónico: ................................. 35 XIII.

Libro Diario Electrónico (Solución PLE) – Libros Electrónicos ............................................... 35

13.1. Anotación de los asientos contables por las operaciones correspondientes, teniendo en cuenta que es el primer periodo a generar .................................................................................. 35 13.2. Anotación de los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada .. 36 XIV.

¿Qué documentos puedo ajustar con una Nota de Débito y una Nota de Crédito? ............ 37

XV.

Libros que exige el Impuesto a la Renta................................................................................ 37

XVI.

¿La anotación de los “Errores Tipo” es voluntaria u obligatoria? ......................................... 38

XVII.

Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado .............................................. 38

17.1. Legalización de los Libros ..................................................................................................... 38 17.1.1.

Oportunidad de la Legalización ................................................................................. 38

17.3.

Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros ......................... 39

17.4.

Plazo para rehacer los libros contables ......................................................................... 40

CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 40 RECOMENDACIONES............................................................................................................... 41 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................... 42 ANEXOS.................................................................................................................................. 43

PRESENTACIÓN La presente monografía titulado “Libros Contables Físicos y Electrónicos” ha sido realizada para el área curricular de “Tributación” de la Universidad Cesar Vallejo. Es muy importante, ya que se contabilizar las pérdidas y ganancias a final de año, así sabes si con el negocio que has montado es rentable o no, y las ganancias que has obtenido por tus negocios. Teniendo como la contabilidad como la columna vertebral aquella que es la imagen numérica de toda empresa. En el proceso de nuestra investigación hemos encontrado un antecedente sobre el tema abordado: (SUNAT, 2016). La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio. Según la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos. El Objetivo general que orientó nuestra investigación es describir y diferenciar los libros contables físicos y electrónicos que realizaremos nuestra vida cotidiana en el campo laboral. En nuestro primer objetivo específico es referirnos al tema describiendo los aspectos más importantes en la cual se ha tomado en cuenta. Éste trabajo, está dirigido a las personas, compañeros de carrera, profesores y a todos aquellos que gusten enriquecer su conocimiento; resaltando que estos temas los futuros contadores deben saberlo a la perfección, ya que surgen cambios en la economía y diferentes libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se deben conocer y puedan modificar en el transcurso de nuestra vida profesional.

DEDICATORIA

A Dios, por ser ejemplo de maestro que nos da fortaleza Para saber afrontar las dificultades Y poder culminar con éxito nuestro trabajo. A nuestros padres, profesores, por su dedicación y compromiso.

Las Autoras

AGRADECIMIENTO

A nuestra querido maestro Huerta Alcántara Carlos Gróver, ya que él nos enseñó a valorar los estudios y a superarnos cada día y también a nuestros padres porque ellos estuvieron apoyándonos en los días de la elaboración de la presente monografía.

Las Autoras

Libros contables I. Concepto: Los libros contables son el soporte material en la elaboración de la información financiera. (Ruiz M., 2016) Son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada, analítica y justificada, las diversas operaciones mercantiles que realiza una empresa, a fin de conocer la situación económica financiera de la misma, en un determinado periodo de tiempo. (Guevara J., s.f.)

II. Importancia Los libros de contabilidad son de suma importancia para la vida económica del país. Desde el punto de vista jurídico permite registrar las operaciones mercantiles empleando reglas o disposiciones establecidas: en lo económico en base a los datos que nos proporcionan se podrán realizar proyecciones de acuerdo a una toma de decisiones coherente; en lo funcional nos conduce a la realización de una buena administración. Su importancia radica:

2.1. Para la Empresa a) Permiten el registro y control de los valores que ingresan y salen de la empresa b) Nos dan a conocer el estado financiero y económico de la empresa hasta un periodo de tiempo determinado.

c) Sirven de sustentación y prueba de que las operaciones mercantiles han sido registradas objetivamente, y en base a ello determinar y comprobar el monto de los tributos a pagar.

d) En líneas generales representan la fotografía de los acontecimientos mercantiles de la empresa. Permiten registrar las entradas y salidas de los recursos de una empresa dando a conocer los resultados de la gestión en un periodo determinado.

2.2. Para la Administración Tributaria Los libros y registros son de suma importancia en la determinación de las obligaciones tributarias ya que a través de las operaciones contables registradas encada libro o registro tributario se puede verificar la buena o mala intencionalidad del sujeto tributario y que en muchos de los casos deviene en una contingencia tributaria. Es por ello que mediante el

Art. 87 del TUO del código tributario se ha determinado que ” Los administradores están en la obligación de facilitar las labores de fiscalización llevando los libros de contabilidad u otros registros exigidos por ley registrando las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.” (Guevara J., s.f.)

III. Clasificación (Castillo J., 2013) Aspecto técnico 



Libros principales 

Libro de inventario y balances



Libro diario



Libro mayor



Libro caja

Libros auxiliares 

Libro de caja chica



Libro de kárdex (inventarios)



Libro bancos



Libro registro de ventas



Libro registro de compras



Libro cuentas corrientes



Libro letras por pagar



Libro letras por cobrar



Libro de planilla



Libro de exportación e importación

Aspecto legal 

Libros obligatorios 

Libro de inventario y balances



Libro diario



Libro mayor



Libro de caja



Libro de registro de ventas



Libro de registro de compras





Libro de planillas



Libro de actas

Libros voluntarios 

Libro de caja chica



Libro de kárdex (inventarios)



Libro bancos

IV. Obligatoriedad La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio. La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga. En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables. En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta. (Ver anexo 1) Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros. (SUNAT) (Ver anexo 2)

V. Adquisición de los libros contables Los libros contables (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier librería, y debo legalizarlos por un notario público o un juez de paz letrado para que tengan validez. A excepción del Libro de Planillas, que deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo. (SUNAT)

VI. Libros para efectos contables y tributarios

Debo llevar los libros depende del régimen tributario a que me he acogido:

6.1 Si me he acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado. Si estoy acogido a este régimen, no tengo la obligación tributaria de llevar libros de contabilidad.

6.2 Si me he acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, RER. Debo llevar los siguientes libros de forma obligatoria, según lo establecido por las normas tributarias:  Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los siguientes anexos: 

Balance de Comprobación Anual



Detalle anual de saldos de las cuentas contables



Control mensual de la cuenta: 10 Caja y Bancos



Control anual de las cuentas: 20 Mercaderías y 21 Productos Terminados



Control mensual de los bienes del Activo Fijo Propios



Control mensual del Activo Fijo de Terceros

 Registro de Compras  Registro de Ventas e Ingresos  Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener trabajadores dependientes, y  Libro de Retenciones de Renta de 5ta. Categoría.

6.3 Si me he acogido al Régimen General. Debo llevar contabilidad completa. Esto significa que son de exigencia obligatoria:  Libros societarios  Libro de Actas  Registro de Acciones Libros contables  Libro de Inventarios y Balances  Libro Diario  Libro Mayor Libros y registros auxiliares  Libro Caja y Bancos  Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de tener trabajadores dependientes  Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría en caso de tener trabajadores independientes  Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales

 Registro de Compras  Registro de Ventas En todos los casos, las anotaciones en los libros de contabilidad deberán estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza, según el régimen al que pertenece el contribuyente y el reglamento de comprobantes de pagos. (SUNAT)

VII.

Síntesis de cada libro contable: (SUNAT) 7.1. Libro de actas En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su caso, de los directores.

7.2. Libro de inventario y balances Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de cada periodo, y los estados financieros: balance general y estado de ganancias y pérdidas. ¿Qué es el activo? es el conjunto de los bienes con los que cuenta el negocio, como son: dinero, valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de toda clase, registrados a su valor real. ¿Qué es el pasivo? comprende las deudas y toda clase de obligaciones pendientes. ¿Qué es el patrimonio? es la diferencia entre el activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio mis operaciones. El libro de inventarios y balances centraliza la información obtenida del mayor, y permite conocer la situación financiera del negocio.

7.3. Libro Diario Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.

7.4. Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transacción de la que provienen. El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas

general que permite obtener información para la elaboración de un balance de comprobación, con el cual se puede estructurar los estados financieros básicos.

7.5. Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas (Kárdex Físico) Por medio de este registro controlo tanto el ingreso como la salida de mercaderías. Esto me permite determinar la existencia real en el almacén del negocio.

7.6. Libro Caja y Bancos Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias.

7.7. Libro de planilla de remuneraciones (sueldos y salarios) Este libro, contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el monto de su remuneración, el número de días y horas trabajadas, así como cualquier otro concepto remunerativo, además de los aportes y descuentos que corresponden de acuerdo a ley.

7.8. Libro de Retenciones Contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente, con indicación de las retenciones que se les ha efectuado por impuestos.

7.9. Registro de Compras Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios, de acuerdo con el giro de mi negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los comprobantes permitidos por la administración tributaria.

7.10. Registro de Ventas Es un libro auxiliar que centra la información referida a las operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en forma cronológica, comprobante por comprobante.

VIII. Plazos de atraso de los libros: (SUNAT) (Ver anexo3) Libro caja y bancos

Tres (3) meses

Libro de ingresos y gastos

Diez (10) días hábiles

Libro de inventarios y balances

Tres (3) meses

Libro de retenciones

Diez (10) días hábiles

Libro diario

Tres (3) meses

Libro diario de formato simplificado

Tres (3) meses

Libro mayor

Tres (3) meses

Registro de activos fijos

Tres (3) meses

Registro de compras

Diez (10) días hábiles

Registro de consignaciones

Diez (10) días hábiles

Registro de costos

Tres (3) meses

Registro de huéspedes

Diez (10) días hábiles

Registro de ventas e ingresos

Diez (10) días hábiles

Registro del régimen de percepciones

Diez (10) días hábiles

Registro del régimen de retenciones

Diez (10) días hábiles

IX. El PLE El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:  Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de

los contribuyentes;  Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;  Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que

generó la SUNAT;

 Consultar el historial del contribuyente; y  Generar reportes de los Libros Electrónicos (SUNAT)

9.1. Errores en los archivos El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes. El PLE mostrará los primeros 1,000 errores detectados. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. (SUNAT)

9.2. Peso máximo del archivo No existe un peso máximo para el archivo de formato texto. Si el archivo es muy grande, el PLE iniciará un proceso de transferencia de información que culminará con la entrega del Comprobante de Recepción (CdR). (SUNAT)

X. Libros electrónicos Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones (estructuras y validaciones) señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL.

Para generar un Libro Electrónico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto), es necesario contar con todos ellos. Si algún sub libro no contuviese datos deberá incluírsele como un archivo sin información (vacío).

Requisitos: 1. Los requisitos administrativos requeridos para que se otorgue la autorización: a) Llevar Contabilidad Completa b) No estar procesado ni sancionado por delito tributario 2.- Desde el punto de vista técnico, se requiere que el contribuyente demuestre que genera los Libros. Contables Electrónicos en el formato definido por el Servicio. Para lo anterior debe contar con códigos de autorización de libros (CAL) en forma directa o a través de terceros. 3.- Una vez obtenido un CAL (propio o de terceros) el representante legal deberá efectuar una solicitud. En la solicitud deberá indicar un usuario administrador el cual deberá contar con certificado digital. El Usuario-Administrador es la persona autorizada por el contribuyente para ingresar o modificar, la identificación de los signatarios o firmantes autorizados para efectuar acciones relacionadas con los Libros Contables Electrónicos. (El representante legal puede nombrarse a sí mismo como Usuario-Administrador). 4.- Cuando el SII haya emitido la resolución que lo autoriza como emisor de Libros Contables Electrónicos es preciso actualizar datos según lo siguiente: a) Sólo si el contribuyente no es emisor de documentos electrónicos, el usuario administrador o el representante legal deberá ingresar el mail de contacto (donde se enviarán los resultados de los envíos) en Actualización datos Empresa de menú DTE. Si es emisor de DTE, el mail de contacto será el mismo de Factura Electrónica. b) Deberá agregar además dos tipos de firmantes en Manutención de Usuarios de menú DTE, excepto que sean firmantes ya ingresados en Factura Electrónica.  Firmante autorizado a firmar Libros Contables electrónicos.  Firmante autorizado a enviar al SII los Envíos obligatorios y Envíos de Libros. (SUNAT)

10.1. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico? No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente para su verificación. Mediante la opción “Verificar” del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro generado en el SLE y por tanto con o sin valor legal. (SUNAT)

10.2. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico? Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. (SUNAT)

10.3. Cerrado de libros contables El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario. (SUNAT)

10.4. Incorporación, obligación, afiliación y generación en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE Los contribuyentes incorporados son los Principales Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por su condición como tal. Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por su nivel de ingresos. Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE.

Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PORTAL. (SUNAT) (Ver anexo 4)

10.5. ¿Se puede llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos o tengo que llevarlos todos? Además de los libros o registros que normativamente estoy obligado a llevarlos de manera electrónica, también puedo, de manera voluntaria, llevar alguno, varios, todos o ninguno de los demás Libros Electrónicos. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas. (SUNAT)

10.6. Declaración del domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico. (SUNAT)

10.7. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”. (SUNAT)

10.8. Rectificación de un libro contable El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Registrar “8” cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. Registrar “9“cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. Si se detecta un error luego de haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto (por generar) toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula). Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada. (SUNAT)

10.9. Plazo de atraso de los Libros Electrónicos El plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. (SUNAT)

XI. Registro de Ventas e Ingresos (Solución PLE) – Libros Electrónicos

11.1. Consolidación de las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras Se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. (SUNAT)

11.2. Anotación los Recibos de Servicios Públicos Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público). En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54). Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos. (SUNAT)

11.3. Anotación de la Nota de Crédito Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00. Cabe señalar que obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica: Si utiliza la versión completa (14.1) debe llenar los campos: -

27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se

modifica); -

28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

-

29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y

-

30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos: -

19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se

modifica); -

20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

-

21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y

-

22 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12). Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria. (SUNAT)

11.4. Anotación de las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con valor negativo. Por ejemplo: -100.00. La utilización de los campos relativos a la base imponible (14 o 16 del formato 14.1, o 13 del formato 14.2) dependerá del periodo en que se realizó y declaro la venta: a. Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una factura emitida en un periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos: • 15 (Descuento de la Base Imponible, con valor negativo). • 17 (Descuento del IGV y/o IPM, con valor negativo)

Ejemplo 1 : Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal). 20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUSSAC||| -1000.00||-180.00|||||||-1180.00|||01/12/2015|01|0001|123||||1| b. Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una factura emitida en el mismo periodo, se deben utilizar en la versión completa del RVI (formato 14.1) los campos: 14 (base imponible, con valor negativo); 16 (IGV y/o IPM). Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-223 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-155 emitida el 04/01/2016. Versión Completa (14.1): • 14 (Base Imponible) • 16 (IGV e IPM) 20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC||2000.00||360.00||||||||2360.00||||||||||1| 20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUSSAC||1000.00||-180.00||||||||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155||||1| Asimismo, si corresponde utilizar la versión simplificada del RVI (formato 14.2), se deben utilizar los campos: 13 (base imponible, con valor negativo) y 14 (IGV y/o IPM). Versión Simplificada (14.2): • 13 (Base Imponible). • 14 (IGV e IPM).

20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC|2000.00|360.00||2360.00|||||||||1| 20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC|1000.00|-180.00||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155|||1| Ahora bien, en cualquiera de los formatos o supuestos antes detallados, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres a efectos de tener disponible la información en los procedimientos de auditoría financiera y tributaria. (SUNAT)

11.5. Anotación de la Nota de Débito La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00. Cabe señalar que, si utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos: - 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 30 (Número del comprobante de pago que se modifica). Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos: -

19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se

modifica); -

20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

-

21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y

-

22 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68 para la versión completa 14.1 y los campos 25 al 60 para versión simplificada 14.2) a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria. En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa) o en los campos 16 al 22 (Versión Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida. (SUNAT)

11.6. Anotación de la Nota de Débito La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00. Cabe señalar que obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica. Si utiliza la versión completa (14.1) debe llenar los campos: 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y 30 (Número del comprobante de pago que se modifica). Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos: 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y 22 (Número del comprobante de pago que se modifica). Ahora bien, tratándose de varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68 para la versión completa – 14.1 y los campos 25 al 60 para la versión simplificada – 14.2) a efectos de tener disponible la información en los procedimientos de auditoría financiera y tributaria. En el caso de la Nota de Débito por penalidades, en los supuestos en los que excepcionalmente no existiese ningún comprobante de pago relacionado, se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa) o en los campos 19 al 22 (Versión Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida o consignar “00” y/o “-“ según corresponde a la estructura del campo (salvo la fecha, en cuyo campo se debe anotar la misma que fecha de emisión de la nota de débito). (SUNAT)

11.7. Anotación de las percepciones No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción. Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente. Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del 2016. (SUNAT)

11.8. Anotación del Impuesto Selectivo al Consumo, si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18. En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles,

vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. (SUNAT) Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada. Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente: -

90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada),

-

10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)

-

18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas),

-

118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago).

11.9. Corrección de la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente considerado como anulado Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9. (SUNAT)

11.10. Subsanación de la omisión en las anotaciones de comprobantes En el periodo que se detecte la omisión, se deben anotar todas las ventas u operaciones (comprobantes) que se omitieron en determinado periodo. Estas operaciones se deben anotar con el estado 8 (Comprobante pertenece a un periodo anterior y no fue anotado), en el Registro de Ventas e Ingresos: - Registro de Ventas e Ingresos (formato 14.1), en el campo 34. - Registro de Ventas e Ingresos Simplificado (formato 14.2), en el campo 25. Para ello, se debe hacer referencia al periodo de la operación que corresponde la omisión, así como al Código Único de la Operación (Contribuyentes del Régimen General) o número correlativo del mes tratándose de contribuyentes del RER y al número correlativo del asiento contable. (SUNAT)

Ejemplo: El contribuyente “A” contribuyente del Régimen General, en el registro del periodo mayo de 2016 (20160500), se anotarán comprobantes de enero de 2016 y diciembre de 2015 omitidos: (ver anexo 5) Nomenclatura: LE2040000000120160500140100001111.txt

XII. Registro de Compras (Solución PLE) -Libros Electrónicos 12.1. Anotación del recargo al consumo El “recargo al consumo” se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: Versión Completa: Formato 8.1: -

Campo 22 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base

imponible) Versión Simplificada: Formato 8.3: -

Campo 15 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base

imponible) ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico? Versión Completa: Formato 8.1: -

Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

-

Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)

Versión Simplificada: Formato 8.3: -

Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

-

Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)

Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. (SUNAT)

12.2. Anotación de las retenciones del IGV Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca del comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y caso contrario no se consignar nada. En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la anotación siempre marcaré “1”, caso contrario marcaré “0”. (SUNAT) (Ver anexo 6)

12.3. Anotación de las detracciones Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: Versión Completa: Formato 8.1: Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) Versión Simplificada: Formato 8.3: Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. (SUNAT)

12.4. Anotación de los Recibos de Servicios Públicos Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden

encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago. En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal. Asimismo, se deberá anotar el Estado correspondiente considerando lo siguiente: -

Registrar “1” cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que

se venció o se pagó, según corresponda. -

Registrar “6” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios

Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. -

Registrar “7” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios

Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. (SUNAT)

12.5. Anotación de un Documento de Atribución Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 25 (Documento de Atribución) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el Operador del contrato efectuará mensualmente la atribución del Impuesto de manera consolidada.

Cabe señalar, que el artículo 8° de la R.S. N° 022-98-SUNAT establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. No obstante, la R.S. N° señala que se podrá optar por no llevar dicho Registro si en el Registro de Compras Electrónico detalla la misma información. (SUNAT) Para tal efecto, se presenta el siguiente ejemplo: -

CIA O (Operador), participa con el 10 %

-

CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 %

-

CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 %

El Consorcio no lleva contabilidad independiente. Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero 2016 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio del Operador CIA O lo siguiente: (Ver anexo 7) En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente: Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1: -

Documento de Atribución N° 001-201 por el monto de 5,000 (base imponible) y

900 (crédito fiscal). -

Así tenemos la siguiente línea de información:

20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|201|0|6|20000000001|OPERADORCIAO|5 000.00|900.00||||||||5900.00||||||||||1| Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2: -

Documento de Atribución N° 001-202 por el monto de 4,000 (base imponible) y

720 (crédito fiscal).

-

Así tenemos la siguiente línea de información:

20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|202|0|6|20000000001|OPERADORCIAO|4 000.00|720.00||||||||4720.00||||||||||1| Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O: -

Factura del Proveedor N° 001-2453 por el monto de 1,000 (base imponible) y 180

(crédito fiscal). -

Así tenemos la siguiente línea de información:

20160100|001|02/01/2016||01|0001|0|2453|0|6|20131312955|PROVEEDOR SAA|1000|180||||||||1180||||||||||1|

12.6. Subsanación de la omisión en las anotaciones de comprobantes que otorgan derecho a crédito fiscal De acuerdo a la Resolución de Observancia Obligatoria recaída sobre el Expediente N° 1580-5-2009, el Tribunal Fiscal ha establecido que: “(…) el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago (…) es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”. En razón a ello, en el Registro de Compras electrónico, a diferencia del Registro de Ventas e Ingresos electrónico, no existe el estado 8 (omisiones), por lo que, si no se anotaron los comprobantes o documentos que otorgan derecho a crédito fiscal en determinado periodo, no se podrá utilizar el crédito fiscal. No obstante, se deja a salvo el derecho del contribuyente de ejercer el crédito fiscal dentro de los 12 meses posteriores a la emisión del Comprobante, o pago del impuesto, según corresponda; siempre que cumpla con anotar el comprobante o documento en el mismo periodo en el que se declarará el referido crédito fiscal, utilizando para ello el estado que corresponda en el campo 41 (formato 8.1 Registro de Compras) o en el campo 31 (formato 8.3 – Registro de Compras Simplificado). (SUNAT)

12.7. ¿Cómo debo anotar la información de las operaciones con sujetos no domiciliados, en el Sub Libro 080200 (8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS), cuando el servicio no es renta de fuente peruana? En el caso del Sub libro 8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS se debe anotar en forma obligatoria todas las operaciones con sujetos no domiciliados y se debe indicar a qué tipo de renta de fuente peruana pertenece, de corresponder. Por ejemplo, en el campo 33 del referido libro se debe anotar como dato obligatorio el Tipo de Renta de fuente peruana de acuerdo a los parámetros detallados en la tabla 31. Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el servicio se utilice económicamente, use o consuma fuera del país, por lo que, estas operaciones no califican como rentas de fuente peruana; sin embargo, no existe el parámetro correspondiente en la Tabla 31 para estas operaciones. En tal sentido, se sugiere considerar dichas operaciones con el código “00” a pesar de que en la descripción se señale bienes y no servicios. Ello permitirá temporalmente la generación correspondiente del sub libro en mención. (SUNAT)

12.8. Corrección de una anotación – Información de Operaciones con Sujetos No Domiciliados Las correcciones o modificaciones de comprobantes o documentos previamente anotados en Libros y/o Registros generados en formatos físicos o eléctricos, se realiza en un periodo en que el generador electrónico del libro advierta del error, aplicando el estado 9 (ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior). (SUNAT) Ejemplo: En el contribuyente “A” (Régimen General), se anotaron 2 comprobantes de No Domiciliados correspondientes al periodo 01/2016 en el Registro de Compras, sin embargo existe un error en el campo 33 (Tipo de Renta), toda vez que, se debió consignar el código 00 (Bienes), sin embargo se anotó un código distinto. Para este caso el ajuste se realizará en el periodo 02/2016. Anotaciones en 01/2016 (original)

Nomenclatura (ver anexo 8) LE2000000000120160100080200001111.txt Anotaciones en 03/2016 (modificaciones) (ver anexo 8.1) LE2000000000120160300080200001111.txt

12.9. Subsanación de la omisión en las anotaciones – Información de Operaciones con Sujetos No Domiciliados No se pueden subsanar omisiones sobre el Registro de Compras, toda vez que, no se debe declarar crédito fiscal de comprobantes o documentos que no se encuentran anotadas en el mencionado registro, en aplicación de la Resolución de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal, recaída en el Expediente N° 1580-5-2009. No obstante, en el formato 8.2, las operaciones a anotar no inciden en el crédito fiscal (tipo de documento 91, 97, 98 o 00), salvo en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. En función a ello, para el señalado formato del Registro de Compras, se pueden anotar en cualquier periodo los documentos o comprobantes emitidos por no domiciliados, debiendo consignar para ello el periodo al que corresponde la generación y el estado 0 (anotación optativa sin efecto en el IGV), aun cuando los comprobantes se hayan emitido en periodos anteriores. Cabe precisar que, para el caso de utilización de servicios prestado por no domiciliado, el numeral 11 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, condiciona el uso del crédito fiscal al periodo en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el no domiciliado, además del pago efectivo del impuesto en un formato 1662 – boleta para pagos varios con el código de tributo 1041. Siendo así, en dicho supuesto, no habría forma alguna de regularizar la omisión, debiéndose utilizar el crédito fiscal en el periodo de anotación en el Registro de Compras, aun cuando el estado de operación sea 0. (SUNAT) Ejemplo: En el contribuyente “A” (Régimen General), no se registraron 2 comprobantes de No Domiciliados correspondientes al periodo 01/2016 en el Registro de Compras. La omisión se detecta en el periodo 02/2016.

Nomenclatura: (ver anexo 9) LE1000000000620160200080200001111.txt

12.10. Inclusión de RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean válidos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos. En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura. (SUNAT)

12.11. Notas para el llevado de tu Libro de Ingresos y Gastos Electrónico: La información debe registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente, y debe incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se emitió el primer recibo electrónico. La información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante cada mes, así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período. Cuando se equivoque en registrar la información, ya sea de los documentos físicos o respecto de los ingresos percibidos, el Sistema de Emisión Electrónica-SEE, le brindará opciones para dar de baja la información registrada incorrectamente y así volverla a ingresar. (SUNAT)

XIII. Libro Diario Electrónico (Solución PLE) – Libros Electrónicos 13.1. Anotación de los asientos contables por las operaciones correspondientes, teniendo en cuenta que es el primer periodo a generar En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos:

-

Apertura del ejercicio gravable.

-

Operaciones del mes.

-

Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

-

Ajustes de operaciones del mes.

-

Cierre del ejercicio gravable.

Es decir, se debe anotar en casa mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre. Cabe señalar que en el caso de los Principales Contribuyentes deberán generar el primer Libro Diario Electrónico correspondiente al mes de junio 2013, en cuyo caso pueden optar por incluir o no un asiento de apertura correspondiente a los saldos de las cuentas contables al inicio de dicho mes. (SUNAT)

13.2. Anotación de los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes. En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera errores en la validación. (SUNAT) Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación: 20130600|291101|01|63730100|||PEN|06|20131312955|01|00012020|||07/06/2 013|GASTO DE CONSUMO||100.00|0.00||1|

20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1 20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTODECONSUMO|0.00|118.00|1| 20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTODECONSUMO|0.00|100.00|1| 20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTODECONSUMO|118.00|0.00|1| 20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTODECONSUMO|0.00|118.00|1|

XIV. ¿Qué documentos puedo ajustar con una Nota de Débito y una Nota de Crédito? Las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar facturas (tipo 01), boletas de venta (tipo 03) y tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12). En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar documentos autorizados a los que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, tales como documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13); recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14), entre otros. En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91). (SUNAT)

XV.

Libros que exige el Impuesto a la Renta Si eres persona natural y no realizas actividad empresarial, puedes generar diversos tipos de renta, que la ley reconoce como rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría

respectivamente. La ley del impuesto a la renta establece en qué casos existe la obligación de llevar libros, en función al tipo de renta que generes. (SUNAT) (Ver anexo 10)

XVI. ¿La anotación de los “Errores Tipo” es voluntaria u obligatoria? La anotación de todos los “Errores Tipo” es voluntaria por parte de los contribuyentes. (SUNAT)

XVII. Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado 17.1. Legalización de los Libros La legalización, de libros u hojas, debo efectuarla ante notario (Ley Nº 26501, artículo 112), excepto en los lugares donde no existe. En ese caso, la legalización me la harán los jueces de paz. Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

17.1.1. Oportunidad de la Legalización Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto. (SUNAT)

17.2. Empaste de los Libros y Registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. (SUNAT)

17.3. Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito, lo siguiente: Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica. Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas. En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros. En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT. (SUNAT)

17.4. Plazo para rehacer los libros contables El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga. Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros. (SUNAT)

CONCLUSIONES



Concluimos con que nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales, siendo justos ante la ley.



Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones. Además será elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza).



Se podrá ver las ganancias y pérdidas esto evitará errores contables y posibles multas. Además nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan.



Serán de gran ayuda para la toma de decisiones futuras de la empresa, ya que se tendrá conocimiento exacto de la situación financiera.

RECOMENDACIONES



Se recomienda que especifiquen la información financiera que ha incluido una entidad cuando se realiza la transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio sin ningún tipo de alteración en los datos de las operaciones.

 La entidad deba reflejar, en el resultado del período y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados, y la entrega de los libros en el plazo establecidos según las resoluciones dadas por la SUNAT con el fin de evitar sanciones que puedan perjudicar el desarrollo de la empresa.

BIBLIOGRAFÍA Castillo J. (25 de marzo de 2013).Los libros de contabilidad. Recuperado de: http://es.slideshare.net/Luisspe/libros-contables-17682601

Guevara J. (s.f.).Los libros de contabilidad. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/62184009/LIBROS-CONTABLES

Ruiz M. (2016).Libros contables. Recuperado de: http://www.expansion.com/diccionario-economico/libros-contables.html

SUNARP & SUNAT. (s.f.).Legalizo mis libros contables. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/pasos/paso9.pdf

SUNAT. (s.f.).Libros que exigen impuesto a la renta. Recuperado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/libros-electronicospersonas/3055-libros-que-exige-el-impuesto-a-la-renta

SUNAT. (s.f.).Sistema de libros electrónicos.

Recuperado de : http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registrosvinculados-asuntos-tributarios-empresas/preguntas-frecuentes-libros-y-registros

SUNAT. (20 de 10 de 2016). Libros obligatorios. Recuperado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registrosvinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-registros-empresas

ANEXOS

Anexo 1: Obligatoriedad para el llevado de los libros contables

Anexo 2: libros y registros obligatorios de acuerdo a la ley del IR.

Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el l primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso permitido

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

Tres (3) meses

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Diez (10) días hábiles

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO ALA RENTA

Diez (10) días hábiles

Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

LIBRO DIARIO

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6

LIBRO MAYOR

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

5

5A

8

REGISTRO DE COMPRAS

Diez (10) días hábiles

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Diez (10) días hábiles

10

REGISTRO DE COSTOS

Tres (3) meses

11

REGISTRO DE HUÉSPEDES

Diez (10) días hábiles

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Un (1) mes (*)

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Tres (3) meses (*)

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Diez (10) días hábiles

15

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 2662004/SUNAT

16

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) días hábiles

18

REGISTRO IVAP

Diez (10) días hábiles

19

20

21

22

23

24

25

(*)

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor

a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. Anexo 3: Plazos de Atraso de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Anexo 5: Omisión en las anotaciones para el Registro de ventas e ingresos

Anexo 6: Retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrónico

Anexo 7: Anotación de un Documento de Atribución en el Registro de Compras Electrónico

Anexo 8: Nomenclatura LE2000000000120160100080200001111.txt

Anexo 8.1: Anotaciones en 03/2016 (modificaciones) LE2000000000120160300080200001111.txt

Anexo 9: Nomenclatura LE1000000000620160200080200001111.txt

Anexo 10: Libros que exige el Impuesto a la Renta

Anexo 11: Resolución de superintendencia nacional

Anexo 12: Modelo de solicitud de legalización de libros m